martes, 11 de diciembre de 2012

DECRETO SUPREMO 246-2012-EF

Si bien es cierto, nuestra lucha ha logrado en parte defender nuestros derechos, como lo es el respeto al DL 19846; constituye por parte de la ALIANZA seguir bregando por las escalas remunerativas, por cuanto se ha notado que los porcentajes no ayudan en nada a los niveles de Suboficiales, así como de los grados de Comandantes hacia abajo, como el Gobierno quiere demostrar lo contrario ante la opinión pública; por otro lado, las futuras viudas solo percibirán el 50% de la pensión; y los nuevos Oficiales y Subalternos, que vienen egresando de las Instituciones tutelares del Estado, no tendrán derecho a la PENSIÓN RENOVABLE, con lo cual se perdería la vocación de los futuros defensores de la Patria.

Estaremos a la expectativa de la reglamentación de la norma y a la expedición de las Resoluciones Supremas reguladoras, como la que acaban de aprobar (DS 246-2012-EF); que sobre el particular La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP está preparando un comunicado que pronto daremos a conocer a los señores pensionistas, autoridades competentes y a la opinión pública en general.

Por el momento publicamos el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF del 09DIC2012
D.S. 246-2012-EF IMPLEMENTAC. PROGRESIVA - 2.jpg
AL INGRESAR APRECIARÁ EN EL E MAIL DE ENRIQUE LLANOS EL DS 264-2012-EF  del 09DIC2012
COMENTARIOS:
Estimado señor:
Tengo a bien remitir el Decreto Supremo N° 246-2012-EF del 09 de diciembre de 2012, publicado el día de hoy (Domingo 09DIC) en el diario oficial El Peruano, "Decreto Supremo que establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
Con este DS se aprueba el primer tramo de implementación de la Estructura de ingresos del personal militar y policial y que será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y comprende el otorgamiento de la remuneración consolidada para todo el personal militar y policial así como de la bonificación por trabajo efectivo.
De igual manera, se establece que, excepcionalmente, durante el primer año de vigencia del DL 1132 se otorga a los Suboficiales de Tercera, Segunda y Primera así como Técnico de Tercera la suma de CIEN SOLES mensuales a cuenta de la bonificación por trabajo efectivo a la que tenga derecho.
Asimismo, a los Técnicos de Segunda se les otorga una bonificación mensual que asciende a CINCUENTA SOLES.
Atentamente.
Enrique G. Llanos Campos

Estimados amigos, en la segunda disposición complementaria de la ley de pensiones, señala que para nosotros los actuales pensionistas que nos rige la ley 19846, que establece la pensión renovable, se mantiene la misma pensión que estamos percibiendo, y además nos corresponde el monto del incremento de la remuneración consolidada mensual y beneficios pensionables que se otorga al personal en actividad, (aguinaldos y escolaridad)
Por lo tanto los que pierden la cédula viva, según la nueva ley de pensiones son las nuevas promociones que pasaran al retiro en los próximos años. la misma que en el grado máximo no puede sobrepasar de 7,300,  Nosotros nos salvamos, por que no nos tocan o afectan las actuales pensiones y además, nos van a dar el mismo aumento a la remuneración que recibirán los de actividad. 
Ahora, sobre montos no se precisa, solo de porcentajes, los montos serán establecidos en la reglamentación a darse en los próximos 30 días.
Por lo tanto lo importante es de que se dio el aumento de remuneraciones y pensiones, esperado por muchos años, solo falta conocer los montos y cuanto nos toca a cada grado. 
Lo mas sustancioso de estas leyes es el incremento del monto de la CTS, de acuerdo a lo que establece la ley, considerando la RCM, del total de años de servicios reconocidos en función a la UISP y que fui uno de los primeros en iniciar la  lucha por este derechos desde que pase al retiro y por fin se ha logrado para las promociones que pasaran al retiro a partir del 2014. 
Lo mas desagradable que también puede suceder es de que el incremento a la remuneración consolidada mensual que también nos corresponde como pensión, no sea muy significativa y que la mayor parte del aumento se de como se anunciaba en los bonos no pensionables, por "responsabilidad al cargo, función administrativa, alto riesgo de vida y escolaridad".
Seguiremos atentos, hasta conocer los montos.
Saludos Sandor

Desde mi punto de vista, esta es la respuesta  para los que tenían  dudas respecto de la vigencia del DS 213. La Unidad de referencia de la Nivelacion de Nuestras pensiones  que resolvía  aquella se da en en la Remuneración Equiparada (RE), que  ahora establece  el DS 246-2012-EF. (cotejen la suma y aquello del 75% de un Congresista y a partir de  ello, en cada Jerarquía de las FF.AA. y PNP). Este salió  un día  después de  la dación del Decreto Legislativo 1132 (día domingo). 
Es decir, debe de tenerse presente si saliste por Renovacion, Limite de edad, etc. etc. y luego establecer  lo que  deben de recibir, por Resolución Ejecutiva, con la que pasan a la situación de retiro y si es el integro de la Clase Inmediata Superior, entonces  tienen que ubicarte en el Cuadro que refiere el DS.246 y verificar que se cumpla  ello en tu boleta de Pago de Pensión respectiva, del mes  en que entra en vigencia ambos dispositivos  legales últimos.
El resto, es decir, incrementos,  descuentos, deducciones  y etc, etc, está en estos dispositivos legales. Después de ello  tendremos que ver como se manifiesta su aplicación, en nuestras boletas de pago o en cada planilla, a partir del mes de Diciembre del 2012; o el mes de Enero  del 2013,  con el incremento que señala el DS 246 (es decir la RE). Si no es así, es decir, si quienes administran los Recursos Humanos (área de Pensiones) de cada instituto proceden con mezquindad, entonces tendremos que hacer lo de siempre, "luchar por nuestros derechos" en la vía judicial.
Por lo menos, ya tenemos  el argumento de reclamo, en la que ojala se constituya como lejana posibilidad, a la que siempre nos han tenido los genios de "Pensiones". Después de esto,  siempre deberán de "chequear" como avanza en el tiempo el RE. (remuneración equiparada), que contempla  este DS y cotejar con la palabra "congelado". Por lo menos como dijo un galgo "algo es algo" y provecho si es que se cumple.
Un abrazo
Paulo Mauro Retamozo Giordano


Sin entrar en lenguaje técnico, lo que se entiende de la nueva ley de pensiones es lo siguiente, a groso modo:

 1) Los retirados y los activos siguen en la ley de pensiones del DL Nº 19846; sólo los que recién ingresen entran al nuevo régimen de pensiones con topes y limitaciones del decreto legislativo aprobado.


 2) Los actuales pensionistas siguen con el DL 19846, con lo que tienen, más el aumento remunerativo que se les de a los de actividad.


 3) El de actividad ganará más que el de retiro porque percibirá otros conceptos por función efectiva.
 4) La llamada pensión renovable, como la conocíamos ha muerto, porque no alcanza esos ingresos extras percibidos por el de actividad. 
Es cierto que se respetan algunos derechos obtenidos y que les aumentan las pensiones a los retirados con respecto al aumento de los de actividad, pero esto llevará con el tiempo a que la remuneración no se aumente y sólo se incremente los ingresos por función efectiva. Esto se hizo con los conceptos de gasolina, chofer, etc, dejando la pensión diminuta.
 5) Se debe reconocer que pudo ser peor, pero no es todo lo buena como algunos entusiastas están proclamando por ahí. 
Una vez que lean con detenimiento la escala remunerativa y la ley de pensiones, volverán a aterrizar, pero como he dicho, pudo ser peor y no creo que se pueda sacar algo mejor en la coyuntura actual. 
Seguiremos analizando las normas cuando salgan sus reglamentos, los cuales podrán aclarar algunas dudas.
Saludos

Para aquellos que no han tenido oportunidad de leer El Peruano de la fecha, en el cual se publica el DS. 246-2012-EF, se ha sintetizado el cuadro de escalas que se desprende del mismo:
JERARQUIA R.E        R.C         I. P
TNTE GRAL                8333         8573         240
GRAL                           8130         8362         233
CRNL                           6715         6910        195
COMANDANT            3529          4279        752
MAYOR 2772 3254 483
CAPITAN                    2355          2705         350
TENIENTE                 1933          2258         325
ALFEREZ 1892        2204          313

SO SUPERIOR         2428        2668        240
SO BRIGADIER        2343        2561        218
SO T1a                       2172        2382        270
SO T2a                       1823        2228        405
SO T3a                       1779        2104        325 
SO 1a                         1731        2043        313
SO 2a                         1715        2005        290
SO 3a                         1711       1976        255
Nota: 
R. E  =  Remuneración Equiparada
R. C  =  Remuneración Consolidada
I. P    =  Incremento para pensiones
En el dispositivo no se hace mención de cual es el monto de la jerarquía máxima del cual se desprenderán los porcentajes a ser pagados en los proximos cuatro años. Esperemos que proximamente salga publicado
Cordialmente
Víctor Torres S. 

En resumen, el Personal en Actividad recibirá la Remuneración Consolidada más las bonificaciones (cargo de responsabilidad, Función Administrativa u operativa y Alto Riesgo, según corresponda); el personal pensionista solo la Remuneración Consolidada (que incluye gasolina y otros).
El primer año de los cinco (05) establecidos (Dic 2012), se dedicará a equiparar las remuneraciones de SO3 a Comandante; los demás años los aumentos progresivos de ingresos para todos inclusive Pensionistas (Cédula Viva sin bonificaciones).

El nuevo régimen de Pensiones Militar Policial (DL Nº 1133), es efectivo para el Personal de Alféreces y SO egresados después de la publicación de la norma (09DIC2012).  No tienen “Cédula Viva”.

 Falta la reglamentación.

 Atte. Mauro Medina

ESTIMADOS SEÑORES
Es costumbre del Gobierno de turno, actuar luego de las manifestaciones, presiones y exigencias, para ejecutar en el último plazo legal, pese a contar con los estudios, proyectos y recursos con anticipación.
Genera, así, expectativas ajenas y propias, algunas incertidumbres también, sin dejar de lado los comentarios en contra y la desinformación; un ejemplo, el periodista de la Hora N del Canal N, no le agrada la continuidad de la “cedula viva”, termino usado tontamente por tecnócratas, periodistas, políticos y funcionarios, en lugar de PENSION RENOVABLE. Que tiene un fundamento legal y jurídico totalmente distinto de aquella cedula viva para los funcionarios públicos civiles, que fuera derogada hace tiempo.
Se han promulgado los Decretos relacionados a las nuevas Remuneraciones y Pensiones para Militares y Policías. Falta ahora esperar la Reglamentación de dichos dispositivos.
Como bien lo han señalado, cada pensionista deberá estar atento a lo que le corresponde.
Sería de mucha utilidad, alertar a los señores Directores de Economía y de Pensiones de la Policía Nacional, para que instruyan debidamente a los funcionarios encargados directos de la aplicación de las normas legas y cumplan a cabalidad con lo dispuesto, otorgando lo que por derecho corresponda a cada pensionista, incluyendo viudas y demás beneficiados.
Desterrar absurdas y singulares interpretaciones de aquellos que pretenden saber más de lo debido.
Así se evitaría que los pensionistas tengan que realizar acciones judiciales para reclamar sus derechos.
También se pondría coto a posibles corruptelas, que son bastantes conocidas en el medio.
Las Asociaciones Militares y Policiales, que se esforzaron durante tanto tiempo, deberían analizar y si es necesario replantear una nueva lucha, si corresponde en cuanto a:
Es justo y procedente que a las viudas y demás beneficiados se les otorgue el 50% de la pensión.
Los jóvenes que ingresarán a las filas de los Institutos Armados y de Policía, deberán conformarse con la pensión que se ha determinando en la nueva normativa.
En pocas palabras, durante todo este tiempo se han escrito extensas páginas, con argumentos válidos, con justificación legal y jurídica, sobre la formación y desarrollo de la Profesión Militar y Policial, defendiendo los Derechos Constitucionales que le corresponde a diferencia de cualquier otra actividad liberal (civil).
Por qué se tiene que cambiar todo esto, para futuros Militares y Policías, muchos de los cuales serán hijos o nietos de quienes ahora sí están conservando una Pensión Renovable con justo derecho.
Evitemos el egoísmo y conformismo.
Miraflores, 11 Noviembre 2012
Luis J. Fernández Núñez
DNI 07623412
óEdgar Whittembury Coronel GRP nos dice.....  ES FALSO QUE LA REESTRUCTURACION DE PENSIONES Y HABERES SE REALICE EN 5 AÑOS. LA REALIDAD ES QUE SERÁN 4 AÑOS Y 1 MES ES DECIR 49 MESES NO 60 COMO HABLAN LOS MISNISTROS Y ESTÁ ESCRITO EN LOS DISPOSITIVOS LEGALES. PIENSO QUE SI NO SE ARREGLA ESTO HAY GATO ENCERRADO PARA LA CORRUPCIÓN, YA QUE SERÍAN MÁS DE MIL MILLONES QUE QUIEN SABE DONDE IRÍAN A PARAR. EDGAR WHITTEMBURY.


Oscar Orihuela Henriquez.....SI ES EXACTO TODO LO QUE SE SEÑALA EN EL DS 246 LOS OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRO QUE PERCIBEN LA REMUNERACIÓN DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEBEN, POR LEY, PERCIBIR LA PENSIÓN CONSOLIDADA DE DICHO GRADO QUE SE INDICA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE.


ACIDEL responde.... Efectivamente, ello es lo que se está analizando e interpretando y para lo cual vamos a recurrir a profesionales constitucionalistas. Si por una parte le favorece en el grado de coronel, eso solo significaría que su reintegro sería tan solo de 195 soles, más no de 750 que le correspondería como comandante; ya que no se expesifica bien si al recibir el grado de coronel, le van a comprender también los beneficios del combustible y chofer; con lo cual si sería beneficioso.

Anónimo nos dice... Es correcto, si un Comandante que pasó al retiro con la pensión del grado inmediato superior "coronel" por ende tendrá que recibir la remuneración consolidada mensual de dicho grado, ahora que ya no hay pensionable y no pensionable en el caso de los retirados. Pues en mi caso soy comandante y me retiré hace un año con la pensión del grado inmediato superior y me han aumetado 195 soles que le corresponde al sueldo de coronel entonces por lógica tendré que recibir la RCM DE CORONEL. 

7 comentarios:

EDGAR WHITTEMBURY dijo...

ES FALSO QUE LA REESTRUCTURACION DE PENSIONES Y HABERES SE REALICE EN 5 AÑOS. LA REALIDAD ES QUE SERAN 4AÑOS Y 1 MES ES DECIR 49 MESES NO 60 COMO HABLAN LOS MISNISTROS Y ESTA ESCRITO EN LOS DISPOSITIVOS LEGALES.PIENSO QUE SI NO SE ARREGLA ESTO HAY GATO ENCERRADO PARA LA CORRUPCION, YA QUE SERIAN MAS DE MIL MILLONES QUE QUIEN SABE DONDE IRIAN A PARAR.EDGAR WHITTEMBURY CORONEL GRP (r)

Anónimo dijo...

SI ES EXACTO TODO LO QUE SE SEÑALA EN EL DS 246 LOS OFICIALES EN SITUACION DE RERTIRO QUE PERCIBEN LA REMUNERACION DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEBEN, POR LEY, PERCIBIR LA PENSION CONSOLIDADA DE DICHO GRADO QUE SE INDICA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE. CMDTE GC OSCAR ORIHUELA HENRIQUEZ

Anónimo dijo...

Es correcto, si un comandante que paso al retiro con la pension del grado inmediato superior "coronel" por ende tendra que recibir la remuneracion consolidada mensual de dicho grado, ahora que ya no hay pensionable y no pensionable en el caso de los retirados.

Pues en mi caso soy comandante y me retire hace un año con la pension del grado inmediato superior y me han aumnetado 195 soles que le corresponde al sueldo de coronel entonces por logica tendre que recibir la RCM DE CORONEL.

Anónimo dijo...

LA VERDAD ME INDIGNA ESCUCHAR, LOS QUE MAS RECLAMAN SON OFICIALES SUPERIORES Y GENERALES QUE SON QUIENES CUANDO ESTABAN EN ACTIVIDAD JAMAS HICIERON NADA X NOSOTROS SOLO SE DEDICARON A ASEGURARSE ELLOS MISMOS SIENDO JEFES Y ESO LO SABEN MUCHOS COLEGAS QUE TRABAJARON CON ELLOS, ENTONCES QUE RECLAMAN ESOS MISERABLES, ASI MISMO NUNCA QUISIERON RECLAMAR ALGO, POR LOS SUBALTERNOS LO QUE GANAMOS MENOS QUE ELLAOS AHORA CON TODOS ESTOS CAMBIOS, VEEN LA GRAN DIFERRENCIA QUE HAY SIEMPRE ELLOS NUNCA QUIEREN GANAR IGUAL QUE NOSOTROS ¿HASTA CUANDO PRESIDENTE SI USTED FUE JEFE DE UNIDAD O YA SE OLVIDO DE ESO?

Anónimo dijo...

A LOS OFICIALES PITEAN X QUE SABEN QUE SUS TRAMPAS LO VAN A COMER CON ZAPATO Y TODO EN SUS JUICIOS DE ALIMENTOS PROVECHO CON LAS TRAMPAS?????

Anónimo dijo...

YA PUES SI ERES COMANDANTE YA TE DIERON LA OPRTUNIDAD DE SER JEFE DE UNIDAD SI NO HAS GUARDAO PAN PARA MAYO YA FUISTE COLEGA, PORQUE TODO TIENE SU OPRTUNIDAD PARA ESO SON CAMPEONES USTEDES LO OOO......

Anónimo dijo...

Hasta el momento el personal que salio con la causal de RENOVACIÓN Técnico Primero Administrativo como es posible que su Remuneración sea mucho menor con la del personal que paso al retiro por otras causales Existiendo una remuneración de 1,502.00 y la de un OFICIAL DE MAR 1ro. en retiro sea mayor que la del Tecnico 1ro, en retiro por Renovacion