miércoles, 25 de febrero de 2015

ADOGEN - RECLAMO DE PORCENTAJES DE DERECHOS ADQUIRIDOS



COMENTARIOS:
Existe una mala voluntad para cumplir con este encargo, ello se debe a que oficializadas recién las planillas virtuales, se ha podido constatar que existen las mismas cantidades con el porcentaje menor al 16% que determinan los DDUU, lo cual demuestra que no se está haciendo absolutamente nada por querer devolvernos nuestros dineros que efectivamente en forma ilícita se están aposderando mes tras mes. Sería pertinente nuevamente llamar la atención del Sr. ministro del interior para que ponga coto a esta situación y se inicie de inmediato con las devoluciones de nuestras pesniones y espero yo, que sean con los respectivos intereses.
Carlos Rodríguez 

CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



jueves, 19 de febrero de 2015


NOS HACEN LLEGAR ESTE COMUNICADO Y LO INCUMPLEN

ESTA BURLA A LOS SEÑORES PENSIONISTAS DE LA PNP ES INCONCEBIBLE, NO SE TIENE EL MÍNIMO RESPETO A LAS CANAS, A LOS VERDADEROS HÉROES ANÓNIMOS VENCEDORES CONTRA EL TERROR  (SL Y MRTA) Y EL LOGRO DE LA PACIFICACIÓN DEL PAÍS PARA LA ACTUAL GOBERNABILIDAD. ES UN TOTAL MALTRATO Y FALTA DE RESPETO A LOS QUE INTEGRARON LA GRAN FAMILIA POLICIAL, AL EXTREMO DE HABER EXISTIDO ALERTAS MÉDICAS POR DEPRESIÓN Y PRE INFARTOS DEBIDO A ESTAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA TASSO CONTRA NOSOTROS, YA QUE TENEMOS CONOCIMIENTO QUE EL EX MINISTRO DE ECONOMÍA EL BACHILLER CASTILLA (HOY DIZQUE GRAN EMBAJADOR DEL PERÚ EN USA), FOMENTÓ LA PROMULGACIÓN DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1132 Y 1133, CON LA ÚNICA FINALIDAD DE QUE LOS PENSIONISTAS DEL DL 19846 Y LOS DE LA CAJA DE PENSIONES DEN TÉRMINO A SUS ASPIRACIONES ECONÓMICAS CON SU FALLECIMIENTO; PERO COMO SOMOS DUROS DE MATAR, COMO LO FUIMOS EN NUESTRA LUCHA CUANDO ESTUVIMOS EN ACTIVIDAD, AHORA NOS QUIEREN DESAPARECER CON ESTAS MEDIDAS ARBITRARIAS PARA CREAR ZOZOBRA Y TENSIÓN Y LOGRAR SU OBJETIVO DE MATARNOS. YA QUISIERAN NUESTROS GOBERNANTES IGUALARSE A LA DECENCIA DEL PRESIDENTE OBAMA DE USA, NO LES LLEGAN NI A SU PEZUÑA. ÉL PRIVILEGIA A SUS VETERANOS DE GUERRA, AQUÍ NOS QUIEREN MANDAR A LA FOSA, COLUDIDOS CON EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARA ACABAR DE UNA VEZ POR TODAS CON LA PENSIÓN RENOVABLE, PENSIÓN QUE CONSTITUYE UN JUSTO Y MERECIDO RECONOCIMIENTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA PATRIA Y CUYO RECONOCIMIENTO NO ES SOLO PARA LOS POLICÍAS Y MILITARES PERUANOS, SINO SU BENEFICIO ESTÁ INTERNACIONALIZADO PARA POLICÍAS Y MILITARES DEL MUNDO.
EL APROPIARSE ILEGALMENTE DE UN DERECHO AJENO ES UN DELITO, PERO AQUÍ LE LLAMAN ERROR DE PROGRAMACIÓN, PERO SI FUÉRAMOS NOSOTROS LOS AUTORES, YA ESTARÍAMOS EN LA CÁRCEL.
TENEMOS UN DEFENSOR DEL PUEBLO, PERO AL PARECER ÉL NO NOS CONSIDERA CIUDADANOS PERUANOS, POR QUE NO ESCUCHAMOS SU DEFENSA; POR OTRO LADO LOS CONGRESISTAS PROCEDENTES DE LAS FFAA Y PNP, COMO YA NO RECIBEN IRRISORIAS PENSIONES DE SUS EX INSTITUCIONES, NO DICEN ESTA BOCA ES MÍA, POBRECITO MIS COLEGAS. SEÑORES. QUIEN NOS PODRÁ AYUDAR A RESOLVER ESTOS INCONVENIENTES, NUESTROS COMPROMISOS FINANCIEROS NOS ACOSAN CON INTERESES, PERO EL GOBIERNO ¿NOS RECONOCERÁ INTERESES?
ESPEREMOS HALLAR ECO EN LAS INSTITUCIONES TUTELARES, ASOCIACIONES PARA QUE PONGAN COTO A ESTAS ARBITRARIEDADES Y MALTRATOS CONTRA SUS COMPATRIOTAS Y/O CREEN QUE SOMOS DE OTRO PLANETA. QUEREMOS ESCUCHAR AL NUEVO MINISTRO DEL INTERIOR A VER SI PONE ORDEN EN EL SECTOR.
CARLOS RODRIGUEZ HURTADO
DNI 42187900

ENTREVISTAS INSULSAS E INTRASCEDENTALES

Los medios de difusión masiva suelen dar espacio y tribuna a personas que carecen de valor, que no son genuinas, originales y no tienen ciencia y conocimientos sobre el tema en particular.

El domingo 15 Febrero 2015, El Comercio publica una entrevista a Miguel Hidalgo, para decir más de lo que ya se ha escuchado a muchos,  por cierto, pocos han opinado con propiedad y han dicho cosas importantes, Hidalgo no agregó nada nuevo ni interesante. Que pena que el Decano haya desperdiciado toda una segunda página.

Hoy 17 Febrero 2015, Canal N en horas de la mañana, entrevistó a Pérez Rocha y a Luis Montoya, por lo escuchado a estos Generales, la Situación de Retiro les ha proporcionado ciencia y conocimiento, que no lo tuvieron cuando fueron Directores de la PNP, pero hablan con el estilo que los Capitanes tienen cuando se quejan de los Oficiales Superiores. Estos Generales, carecen del aplomo y madurez del General cuajado más aún si fueron Directores.

Cuando se creó el engendro híbrido de la Policía Nacional, uniendo tres cuerpos decapitados, totalmente diferentes  y divergentes, con místicas genuinas y antagónicas una contra el otro, ningún Oficial General y Superior en actividad en ese momento, estuvo capacitado y empoderado para asumir el cargo de Director de la PNP, desde entonces los nombramientos solo obedecen a coyunturas políticas.

No interesa la ascendencia, la antigüedad, el liderazgo ni la capacidad de comando. Esto se ha apreciado en todos los Directores de la Policía Nacional; ninguno se ha caracterizado ni destacado como un conductor genuino de la Policía; por el contrario se han mostrado sumisos y servidores al poder político; ha prevalecido el bienestar y seguridad personal de cada uno, anteponiéndose a los principios de la mística y la ética.
Este factor, la Carencia y Capacidad de Mando, empoderado en una línea de carrera legítima y competitiva, es el causante principal de las deficiencias que muestra la Policía Nacional, agregándose la corrupción como el mal mayor.

Luego de la creación de la PNP, se desató una afiebrada carrera por ascender a General, los cuerpos decapitados entraron en una competencia por quien lograba más vacantes para el codiciado grado; se dieron tales sorpresas de personas que a lo sumo se debieron quedar como Comandantes; a esto se agrega las famosas podas que allanan el camino para acomodarse y saltar en el escalafón, así buscan ubicarse en los  ascensos y desempeño de cargos.

Es así como la Policía Nacional tiene Generales de vitrina de papel y de adorno, para lucirse en las ceremonias como pavos reales.

El actual Director de la Policía Nacional, es claro exponente de lo expresado; no se ha incomodado en absoluto que un General del Ejército lo opaque por completo; no ha sido capaz él y los demás generales de Policía, de poner en su sitio al General EP, diciéndole que por más Ministro que sea, no puede venir a quitarles el liderazgo en el Comando de la Policía Nacional, debiendo dedicarse a la conducción política del sector que esa es su función; pero han preferido la comodidad de continuar en el cargo, sin decencia y sin honor.

Miraflores, 17 Febrero 2015
Luis J. Fernández Núñez
DNI 07623412

ATENCIÓN FONAVISTAS DE LAS FFAA Y PNP

La perfida estrategia de gobierno para devolvernos una infima parte de nuestros aportes al FONAVI en 6 años: Los halcones para esa fecha habrán plegado sus alas y seremos polvo cósmico...
Hola, los saluda cordial y fraternalmente Carlos Vera Tudela De La Gala, Oficial PNP pensionista y como miles de Policías peruanos y mis estimados conciudadanos ¡Soy Fonavista! Aporté por imposiciòn, como mis colegas, muchos años a FONAVI pero aunque pasé las 7 décadas no aparecí en el primer Padrón igual que todos los policías y militares a los cuales no se les ha considerado en el padrón, ¿Qué pasará con nosotros los Policías Peruanos, en el orden de las devoluciones? ¿Seguiremos siendo maltratados y ninguneados? ¿Esperaremos hasta el 2018 el real monto que deben devolvernos?
 
Ejecutivo: Nuestra historia laboral siempre estuvo bajo el control del MININTER y allí figuramos todos los PNP registrados formalmente en los padrones de la comisiòn central del Gobierno ¿Esta relaciòn laboral es la que tiene la Comisiòn Técnica? ¿No nos debemos preocupar los PNP ni los hombres libres y de buenas costumbres? ¿Apareceremos los viejos policías, muchos de los cuales tienen mas de 90 años, en el siguiente Padrón en Julio 2015? ¿Más oprobios e injusticias tendremos que soportar?
 
¿Nos quieren decir los de la Comisiòn Ad Hoc que cada 6 meses aparecerá un Padrón de 104,000 fonavistas en lista para que nos devuelvan nuestras aportaciones cortadas y disminuidas de manera insatisfecha, frustrante e impotente con el cuento que después se nos devolverá la diferencia en materiales o en vivienda? a ese paso en 6 programaciones apareceran listados con un total de 624,000 sufrientes compatriotas que podrían acercarse al BN según padrón sui géneris.

Pero como somos 1´300,000 fonavistas casi en total y 6 veces 6 o 12 semestres astutos o más padrones significan como 6 años o más, siempre habrán moribundos agraviados y como esta es una parte de los reclamantes, para devolver a todos los 1´300,000 fonavistas habrán pasado 6 años más que agregados al 2015 es el temido 2021, por los siglos de los siglos ¿Cómo calcularon hasta el 2018? ¡Se quedaron cortos!.... ¿Más tácticas?
 
Luego otra programación para devolver en materiales, techos rajados y sísmicos ¿Se burlarán nuevamente de la constitucionalidad? ¿Al último los Policìas aunque tengan más de 65 años? Habrá 12 listas más, entonces ¡LOS PNP NOS LLEVAMOS NUESTROS DERECHOS A LA TUMBA! Además de policìas mártires y héroes desconocidos, ahora los fonavistas PNP debemos hacer un trato con Dios para que nos eternice en la espera honrada ¿Ante la ley de los hombres?
 
¿Por qué cada 6 meses? ¿Por qué no sale todo el Padrón por única vez, se publica en todos los diarios un solo dìa y en el orden sistematizado, por edad, los ex fonavistas vamos acercándonos a las ventanillas del BN, a nivel nacional de manera tal que en el lapso de lo que tarde un PNP o civil fonavista en ir al BN o sino puede por salud precaria, nombrar un apoderado: Nos llevamos, por fin, nuestras totales devoluciones en efectivo a nuestros propios bolsillos porque de ellos se los llevó la corrupciòn hace años ¿Cierto? ¿Cuántos intereses "ganaron" con sus amañadas reversiones financieras producto del ahorro forzado? ¿Es que así encontraron sus huevos de oro? ¿Cuántas veces cambiaron de “chupón” a esa “mamadera”? de ejecutivo en ejecutivo, claro, mientras los viejos fonavistas miraban al cielo esperando un milagro o marchaban por las calles dejando sus alientos a la esperanza y a la fenecida fe en el pórtico del Gobierno y el Congreso ¿Cuántos fonavitas terminaron en la morgue? y... a los que manipularon y disfrutaron de los fondos del FONAVI, siguen de luna de miel con el gobierno de turno a costa de las víctimas creadas... ¿Que les pasará? ¿Qué se hará con los saqueadores de la economìa del pueblo? No hay ley para ellos pero para los fonavistas conculcados todo un entrampamiento normativo y burocrático que aunque ilegal funciona contra viento y marea a favor de la maldad ¿Así será? ¿No hay justicia divina? Y para colmo nos reducen nuestros montos ¡Recórcholis!
 
Para julio 2015 muchos de los fonavistas PNP pasaremos al Oriente Eterno, las alas de los Halcones se replegarán y para diciembre 2015 seremos cósmicos polvos ¿Para 2016? ¿Podemos testar este dinero a favor de nuestros nietos? porque cada 6 meses y cada 6 meses y otra vez 6 meses más… ¡Ni la 3ra generación gozará de nuestras justas devoluciones! ¡Ejecutivo!... Todos fenecemos y con ellos ¿Nuestros derechos? ¿Esta es la estrategia de los cada 6 meses? al final, solo recibirán sus devoluciones los que lleguen vivos a la ventanilla BN con optimismos ilusos o con pesimismos racionales ¡JAMÁS! Cada 6 meses es una táctica cruel.
 
- Pregúntate Ejecutivo lo siguiente: ¿Cómo subirá tu conciencia al mítico cielo? ¿Comprarás un par de alas con los fondos de los fonavistas? ¿Un anciano te prestará sus plumas? ¿Jugarás a las chapaditas con sus nietos?
- Ejecutivo: Hoy estás empoderado pero, creeme, tu poder es ficticio, perecible e infernal y en esta última dimensión no verás a los ancianos vejados haciendo cola. Ojalá, Ejecutivo, puedas dormir esta noche.
- Ojalá viene del árabe OJ y ALLAH que significa en castellano DIOS LO QUIERA ¿Ya ves? Deseo la mejor suerte para tu alma. Recuerda Ejecutivo que más allá de los huesos hay solo paz y justicia divina... Ojalá que las disfrutes, claro, si eres justo y los viejitos o inocentes comen, superviven y sueñan en paz.
 
Eres “Ejecutivo” enriquecido y yo un anciano fonavista PNP en retiro, ganas muchos miles y yo un sencillo para el monedero rotoso, pero ¿Somos diferentes? Comes, te enfermas y te mueres igual que todos los humanos. Hablo por todos los colegas y hermanos PNP, entre ellos los miles de entre quienes tengo la certeza que habrá un Policía, por lo menos, a quien Dios escuchará. Los Policías del mundo hemos aprendido a ser grandes juntándonos con gigantes ¡Si! Con Dios, con la Patria, la Ley, la Sociedad y el Orden ¿Alguna duda? Entonces ¿Por qué la minimizas y desdeñas, Ejecutivo?
Quiera Dios que nos permita rogar por ti, a fin de cuentas tú, Ejecutivo, te has declarado enemigo del pueblo sufrido y nosotros los viejos fonavistas, aunque seamos de la PNP y disciplinados perseverantes… ¿Pondremos la otra mejilla? ¿Crees? El pasado te condena. Los integrantes de las Fuerzas Policiales, todos ahora pensionistas de antuvión - PIP GC y GR - el ejercicio de la ley y la inmediata represiòn a sus agresores, nos endureció controlando al crimen. Estás a tiempo Ejecutivo.

¿Qué harás por tus Policías” Ministro del Interior?
¿Qué dicen los Hermanos Mayores de las Fuerzas Policiales?
 
ASÍ SEA.
Carlos Vera Tudela De La Gala
Oficial PNP

Perú: La Devolución segmentada y parcial del FONAVI constituye una gran estafa

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio* 
Mediante el Decreto Ley  Nº 22591 el 1-07-1979 (gobierno del felón Francisco Morales Bermúdez) se creó en el Banco Vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país (Artículo 1º). 

fonavistas en pza san martin
Se estableció que los recursos financieros del FONAVI provendrían, entre otros,  de  la contribución obligatoria de los trabajadores; de la contribución facultativa de los trabajadores independientes; contribución obligatoria  de los empleadores; la contribución obligatoria de las empresas constructoras que ejecuten viviendas financiadas por el FONAVI; el aporte obligatorio del Estado, distinta a la contribución que le corresponde como empleador; el producto de la venta de los inmuebles que se construya con los recursos del FONAVI (Artículo 2º).

De donde se deduce que fue una contribución. 
De acuerdo al Código Tributario (TUO aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF), contribución es el pago de un tributo para recibir un beneficio en forma grupal. El beneficio en este caso era la vivienda. 
De donde se concluye que todos estos fondos le pertenecen a los trabajadores, pues los beneficiarios de dicha CONTRIBUCIÓN eran los trabajadores.

Como no se podía otorgar vivienda a todos los trabajadores, los gobiernos de Fernando Belaunde Terry (1980-1985) y de Alan García Pérez (1986-1990), realizaron sorteos, otorgándoles vivienda  a los trabajadores que salían sorteados. Los trabajadores beneficiados cancelaban su vivienda, vía financiamiento. 
En el gobierno del inefable Fujimori, se distorsionó los objetivos del FONAVI, pues mediante Decreto Ley 25520 del 27-05-1992  lo convirtió en IMPUESTO, apropiándose de los fondos de los trabajadores (apropiación ilícita), para destinarlos a la nueva finalidad  establecida en  dicho Decreto Ley, pues mediante el artículo 2º modificó los artículos 1º y 17º del Decreto ley 22591, quedando redactados de la siguiente manara: 
  • Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de la Presidencia el Fondo Nacional de Vivienda, denominado FONAVI, para satisfacer en forma progresiva las necesidades habitacionales mediante el financiamiento de obras de infraestructura sanitaria; la electrificación de asentamientos humanos; la construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos en zonas rurales y urbano marginales; el desarrollo de proyectos de destugurización de viviendas; y, la pavimentación y/o acondicionamiento de vías locales e interdistritales.
  • Artículo 17º.- Los recursos del FONAVI serán destinados primordialmente a financiar obras de infraestructura sanitaria; electrificación de asentamientos humanos; construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos en zonas rurales y urbanos marginales; proyectos de destugurización de viviendas; y pavimentación y, acondicionamiento de vías locales e interdistritales.
Como se aprecia lo convirtió en impuesto, pues de acuerdo al Código Tributario, el impuesto  es el pago de un tributo para recibir beneficios en forma indirecta, es decir para que el Estado cumpla con sus obligaciones, como los que se detallan en el artículo 1º del Decreto Ley 22591, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 25520.

De lo expuesto, se concluye que al ser una contribución tienen que devolverles a los fonavistas todos los fondos acumulados en el FONAVI, inclusive los fondos que se apropió Fujimori. 
El gobierno de Humala, desconociendo otra de sus promesas electorales, sólo quiere devolverles, por todo concepto, aproximadamente S 1,600  a cada trabajador, importe establecido sin ningún criterio técnico. No quiere devolverles lo que se apropió Fujimori, ni lo que aportaron los empleadores, argumentando que no son contribuciones de los trabajadores. Este procedimiento no resiste mayor análisis, sobre todo la contribución de los empleadores, pues es igual que la contribución de ESSALUD, donde quienes contribuyen son los empleadores (9%) y los beneficiados son los trabajadores. 

Las devoluciones que se tiene que hacer a cada trabajador fluctúa entre los S/ 10,000 y  los S/ 150,000, dependiendo del tiempo de servicio y de los aportes del  trabajador y de su empleador. 
La manera como está procediendo el Gobierno de  Humala constituye una ESTAFA, pues sólo se les está devolviendo a cada fonavista S/ 1,600. 

Está demostrado que al gobierno de la “gran traición” y de la “gran corrupción” se le arranca las reivindicaciones a favor del pueblo sólo con las luchas y las movilizaciones, tal como sucedió: 
  • Con la pretendida retención obligatoria a los trabajadores independientes para que aporten a un sistema de pensiones.
  • Con el intento de cobrarle impuesto a la renta a los trabajadores que menos ganan
  • Con la ley que recortaba sus derechos laborales a los jóvenes.
De igual manera el pueblo en general y los fonavistas en particular, debemos exigirles al gobierno  que les devuelva a los que aportaron al FONAVI todo lo que les corresponde y que se sancione a Fujimori por apropiarse de los fondos del FONAVI.

Estos son los pasos para cobrar Fonavi del cual han sido excluidos todos los militares y policías (considerados ciudadanos de segunda clase)

ene 16, 2015  
La devolución de los aportes hechos al Fonavi comenzará el sábado 17 de enero a partir del mediodía. Serán 103 mil 11 beneficiarios los que podrán solicitar el cobro de sus contribuciones. (Padrón en el cual no se ha considerado a ningun militar ni policía)
Si bien las condiciones y plazos ya fueron establecidos por la Comisión Ad Hoc encargada del proceso de devolución de los aportes al Fonavi, todavía hay dudas entre los beneficiarios acerca de cómo hacer efectivo el cobro. 

Para aclarar estas dudas, explicamos a continuación el desarrollo del proceso paso a paso.
 
1. Buscar nombre 
en padrón
Lo primero que tendrá que hacer el aportante al Fonavi es verificar si su nombre figura en el primer padrón de beneficiarios que recibirán la devolución de sus aportes al Fonavi.
Esta verificación se puede hacer llamando al 317-8888 o vía Internet. En este último caso se deberá ingresar a la página web www.fonavi-st.gob.pe, luego hacer click en Módulo de Consulta del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, después ingresar el número de DNI, la clave captcha (letras) y, finalmente dar click en consultar. 

2. Entrega de certificados 
Si el aportante al Fonavi está incluido en el primer padrón, recibirá un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones en su domicilio. Hay que aclarar que este certificado tiene como fin informar al fonavista el número de aportes que el Estado tendrá que devolver. No es un documento considerado requisito indispensable al momento de cobrar, pues el pago se puede hacer solo con la muestra del DNI.
 
3. ¿Cuánto cobrará? 
En los certificados que el Gobierno envíe a los fonavistas se especificará el número de aportes que se le reconocen. La Comisión Ad Hoc informó que el nuevo valor cuota que reintegrará por cada mes de aportación asciende a S/.10,69. Por tanto, si se quiere saber cuánto dinero se recibirá, hay que multiplicar el número de aportes reconocidos por S/.10,69. 

4. ¿Dónde y 
cuándo cobrar?
Los beneficiarios del primer padrón del Fonavi deberán acudir a una agencia del Banco de la Nación mañana sábado 17 de enero a partir del mediodía hasta las 5:30 de la tarde. El domingo también podrán hacerlo entre las 9 a.m. y 5:30 p.m. Y en lo sucesivo se deberá visitar el banco en sus horarios normales de atención. 
Para cobrar la devolución de sus aportes al Fonavi, el beneficiario deberá de mostrar su DNI. Si este no puede ir hasta el banco, podrá enviar a un familiar con una carta poder que autorice dicho cobro. Para cualquier reclamo, el Gobierno habilitó la línea telefónica 317-8888.

viernes, 13 de febrero de 2015

DEBATE AMPLIADO: LA PENSION RENOVABLE

Señores me permito terciar en esta exposición de ideas, extrayendo aquello que constituye la materia de la discusión y que en mi entender, no requiere una interpretación de nuestra Ley de Pensiones Militar Policial en la mayoría de los casos de los pensionistas de las FFAA y PNP que han sido afectados en sus derechos previsionales derivados del sistema pensionario DL N° 19846 y su Reglamento aprobado por DS.N°009-DE-CCFA del 17 Dic 1987, cuyos artículos pertinentes que les copio, colisionan en parte o totalmente con los decretos que este gobierno ha puesto en vigencia y que afectan nuestros derechos legales a recibir el integro de la pensión correspondiente a la causal y motivo del paso a la situación de retiro cuyos goces están especificados en los casos de variarse las remuneraciones pensionables de nuestros pares jerárquicos en actividad o en los casos de correspondernos las del grado inmediato superior y por otras consideraciones que motivan de oficio la renovación de nuestras Cedulas de Pensión, cuyos goces se nos esta conculcando con leguleyadas que crean diferencias y causan daño económico a la gran familia militar policial y  malestar a quienes tarde o temprano pasaran al retiro por la mezquindad y bastardía de quienes  han ideado esta vejaciones, las letras en negrita de los artículos siguientes, por si solo señalan como nos afectan en nuestros derechos y que no admiten interpretaciones erróneas o interesadas, saludos 
Roque Loret De Mola
Artículo 13°.- El personal masculino que por cualquier causal pasa a la Situación de Retiro, tiene derecho a los goces siguientes:
....c) Si tiene 30 o más años de servicios y menos de 35, percibirá como pensión mensual el Íntegro de las remuneraciones pensionablescorrespondientes a las de su grado en Situación de Actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos la pensión será Incrementada con el 7% de la remuneración básica respectiva; si además está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces el incremento será el 14%.

d) Si tiene 35 años de servicios y menos de 40, percibirá como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a la de su grado en Situación de Actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos la pensión será incrementada con el14% de la remuneración básica respectiva; si además está
inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en Situación de Actividad.
g) Si pasa a la Situación de Retiro por la causal de “Renovación de Cuadros”, siempre y
cuando tenga 15 o más años de servicios reales y efectivos, la pensión que le corresponde será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva; si está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes al grado inmediato superior en Situación de Actividad.
 i )Si pasa a la Situación de Retiro con 30 o más años de servicios ininterrumpidos, o si pasa a la Situación de Retiro por Límite de Edad en el Grado con servicios ininterrumpidos, o si pasa a la Situación de Retiro por Renovacióntendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en Situación de Actividad.
Artículo 15°.- No gozaran del incremento de la pensión ni del derecho a percibir como pensión el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en Situación de Actividad, así como a los otros beneficios y goces que concede el inciso i) del artículo anterior, según sea el casoel personal que pasa a la Situación de Disponibilidad o Retiro por Medida Disciplinaria, Insuficiencia Profesional o Sentencia Judicial firme que conlleve la separación absoluta del servicio.
 Artículo 69°.- La variación de la pensión, en los casos autorizados por Ley, se efectuará de oficio mediante el resello de la cédula, empleándose el sistema de mecanización adecuada. La pensión variada se pagará a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de lasremuneraciones pensionables del personal en Situación de Actividad.
Artículo 75°.- El pensionista tendrá derecho a la renovación de su cédula, en los casos siguientes :
a) Cuando haya pasado a la Situación de Retiro con 20 o más años de servicios Reconocidos;
b) Cuando haya pasado a la Situación de Retiro por Límite de Edad o por renovación con menos de 30 años de servicios;
c) Cuando cumpla 80 años de edad, cualquiera que sea su tiempo de servicios, aunque hayan sido interrumpido, renovándosele la cédula al íntegro de los derechos que correspondan a los de su grado o jerarquía en Situación de Actividad;
d) Cuando hayan pasado a la Situación de Retiro con cédula por invalidez proveniente de Acción de Armas, Acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, cualquiera que sea su tiempo de servicios;
e) Cuando perciba pensión de sobrevivientes derivada de pensión de Retiro renovable o de la causada en las condiciones previstas en el Artículo 33° del presente Reglamento; y,
f) Cuando tenga derecho según leyes especiales, las que se refieren a combatientes o deudos de aquellos que intervinieron en campañas militares, así como las que conceden específicamente derecho a la renovación con menos de 20 años de servicios militar-policial.
Artículo 86°.- El Estado continuará pagando las pensiones de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley y del presente reglamento a todo el personal militar policial y a los sobrevivientes cuyos causantes egresaron de las diferentes escuelas de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales hasta el 31 de Diciembre de 1973; asimismo, a todo el personal que se haya incorporado hasta la fecha señalada anteriormente.
"Qui tacet, consentiré videtur, quod erat demonstrandum" (Quien calla consiente, que es lo que se demuestra)  

LO ÚNICO QUE PRETENDO ADVERTIR A LOS PENSIONISTAS AGRAVIADOS EN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y A LA CONCULCACIÓN Y MENOSCABO DE LA CÉDULA VIVA, RECONOCIDAD POR EL MISMÍSIMO OLLANTA HUMALA, EN CAMPAÑA; COMO SE VE Y ESCUCHA EN EL VIDEO QUE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: youtu.be/KqZ1IvbJn38ES QUE QUIENES DICEN DEFENDER LA CÉDULA RENOVABLE QUE DICEN LOS DDLL EN CUESTIÓN LO PRESCRIBEN Y MANDAN; SOLO ESTÁ DEFENDIENDO QUE SE LES OTORGUE LA PENSIÓN QUE SE LES HA OTORGADO A LOS PENSIONISTAS DESPUÉS DE LA DACIÓN DE ESTOS DDLL; ES DECIR LA PENSIÓN CONCULCADA, RECORTADA Y QUE QUEDARÁ CONGELADA COMO QUEDÓ PARA LOS  PENSIONISTAS DE ANTES DE DICIEMBRE DEL 2012; PENSIÓN QUE SOLO SE EQUIPARA A LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL QUE SE DICE LES CORRESPONDE POR SER LO ÚNICO PENSIONABLE; MAS NO ES RESTO DE LA REMUNERACIÓN QUE HOY SE LES LLAMA ASIGNACIONES "NO PENSIONABLES".

SI ESO ES LO QUE PIDEN, EL GOBIERNO OTORGARÁ COMO PENSIÓN SOLO LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL, PENSIONABLE Y DESTINADA A QUEDAR CONGELADA COMO QUEDÓ LA ANTIGUA REMUNERACIÓN BÁSICA. "RENOVÁNDOSE" SOLO NUESTRAS PENSIONES CUANDO SE LE ANTOJE AL GOBIERNO DE TURNO Y DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ARBITRARIOS Y CONTRADICTORIO DE "NO NIVELACIÓN", "SOSTENIBILIDAD FINANCIERA" Y/O "POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL". OJO, CRITERIOS, UNICAMENTE APLICABLES A LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, MAS A NINGUNA OTRA PERSONA, NATURAL NI JURÍDICA, NACIONAL NI EXTRANJERA; PARA CONCULCÁRSELES SUS DERECHOS ADQUIRIDOS AL APLICÁRSELES RETROACTIVA Y PERNICIOSAMENTE LAS NUEVAS LEYES O NORMAS QUE NOS HACEN RETROCEDER EN  DERECHOS VIOLÁNDOSE LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURIDICA Y EL ESTADO DE DERECHO COMO LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES.

NUESTRAS LIQUIDACIONES DE LAS PENSIONES QUE VENÍAMOS PERCIBIENDO HASTA DICIEMBRE DEL 2012; QUE ERAN EXACTAMENTE IGUALES A LAS LIQUIDACIONES DE LAS REMUNERACIONES DE LOS ACTIVOS DEL MISMO GRADO O EL INMEDIATO SUPERIOR; Y QUE ADEMÁS, PERCIBÍAMOS TODOS LOS GOCES Y BENEFICIOS; DEMUESTRAN FEHACIENTEMENTE QUE NUESTRO DERECHO A LA PENSIÓN RENOVABLE LLAMADA TAMBIÉN "CÉDULA VIVA" NOS ESTÁ SIENDO VIOLENTADA NO SOLO A LOS PENSIONISTAS SI NO TAMBIÉN A LOS DE ACTIVIDAD, DEL MISMO RÉGIMEN, QUE PRONTO PASARÁN A SER PENSIONISTAS.

NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR Y NO LE DEMOS EN LA YEMA DEL GUSTO AL PODER POLÍTICO, ABUSIVO Y CORRUPTO; POR RECIBIR ALGUNOS SOLES MAS QUE ES LO QUE SE ESTÁ PIDIENDO AL EXIJIR SOLO LA IGUALDAD CON LOS PENSIONISTAS DESPUES DE DICIEMBRE DEL 2012. LOS DERECHOS SE EXIJEN INTEGRALMENTE Y NO SOLO PARTE DE EL. ES COMO SI, SIENDO DUEÑOS DE UN INMUEBLE QUE SE NOS HA EXPROPIADO ILEGAL E INCONSTITUCIONALMENTE O NOS HA SIDO ARREBATADO ARBITRARIAMENTE, TAN SOLO RECLAMEMOS LA MITAD O PARTE DE EL Y NO TODO EN SU INTEGRIDAD.

CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP 

 
¿Es tan difícil conocer tu ley previsional, que es el Decreto Ley N° 19846, y para que te sea menos difícil aun conocer tan solo el Art. 5° y saber realmente cual es el alcance de tu derecho, es decir a que está referida el único fundamento de reclamar la Pensión Renovable?...lo que por enésima vez repito:
 
Sólo se otorgará pensión y se renovará cédula por las remuneraciones o pensiones afectas al descuento para el fondo de Pensiones... 
 
Es decir renovable es lo pensionable...ahora denominado RMC.
 
¿Es tan difícil entender que no puedes calificar de  inconstitucional uno o mas artículos de la propia Constitución, y que en base a ello  toda norma legal que se te ocurra te afecta la califiques como inconstitucional sin saber diferenciar si el acto de discriminación por trato desigual ante la ley  obedece a la norma o a la administración que incurre en infracción, y que según sea el caso aplica una pertinente demanda?
 
¿Es tan difícil aceptar lo que es y fue un hecho insoslayable que el personal en actividad siempre gano y gana más que el pensionista, y que aún entre ellos existen diferencias por la actividad o destino que tengan en un momento determinado?
 
¿Es tan difícil comprender que nuestra norma mantiene las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 19846 sus normas modificatorias y complementarias sin afectar de modo alguno los derechos y beneficios del personal en actividad y pensionistas...y que esta precisión que no es ocurrente sino claramente establecida en el fundamental párrafo tercero del Art. 2° de lo DL-1133, precisamente porque se están respetando NORMATIVAMENTE nuestros derechos adquiridos... es lo único que nos faculta a poder reclamar judicialmente un derecho refrendado como vigente el que los órganos de administración no lo vienen cumpliendo, y por eso debemos exigir jurídicamente igual trato entre pensionistas de la misma ley?.
 
Si no se entiende lo que solo requiere el fundamental conocimiento y el mínimo razonamiento con sentido común...simplemente se denota que lamentablemente no es el mas común de los sentidos...y por eso la derivación sin rumbo ni claro objetivo que no conducen a nada.




ESE ES UN ERROR JURÍDICO FUNDAMENTAL. NINGUNA LEY O NORMA PUEDE SER DE APLICACIÓN RETROACTIVA, SALVO AQUELLAS QUE NOS SEAN BENEFICIOSAS, QUE SIGNIFIQUEN MEJORAR, DESARROLLAR Y EVOLUCIONAR. EN ESO CONSISTE ESTE PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL CONSAGRADO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN NUESTRA CONSTITUCIÓN PORQUE SOMO SIGNATARIOS.

"NINGUNA LEY PUEDE SER DE APLICACIÓN RETROACTIVA, SALVO BENEFICIE Al REO" PRECEPTO UNIVERSAL PRIMIGÉNIO.

CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

P.D: ES TAN DIFÍCIL ENTENDERLO Y RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA COMO MANDA EL ARTÍCULO 62o DE LA CPP-93 EL MISMO QUE SE VIOLA FLAGRANTEMENTE CON LAS ÍRRITAS Y ABERRANTES REFORMAS DEL 103o Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA.
 
El Decreto Ley N° 19846, no permaneció intangible de acuerdo a los alcances de la norma primigenia, en el tiempo se dieron agregados y modificaciones, precisamente  fue con la  Ley N°  24640 y demás normas modificatorias y complementarias, cuyos preceptos ya están contenidos en el Decreto Ley N° 19846, afortunadamente estas variaciones fueron convenientes a los pensionistas que cumplían ciertos requisitos de acuerdo a las condiciones establecidas para determinados beneficios pensionariospero como es lógico y de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, también podrían darse modificaciones adversas, ya que una norma puede ser modificada o derogada por otra del mismo o mayor nivel, y nos tendríamos que atener también a estos cambios si es que se dieran, más aún si la modificación constitucional determina cambios en el concepto pensionario con ciertos parámetros que se tienen que dar para su aplicación, tal como a continuación literalmente lo indica: (ESTE ES UN GRAVÍSIMO ERROR CONTRA EL ESTADO DE DERECHO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE SE PRETENDE SOLO APLICAR RETROACTIVAMENTE Y A LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP POR "RAZONES DE INTERÉS SOCIAL", DE "SOSTENIBILIDAD FINANCIERA" ASÍ COMO EL CRITERIO ARBITRARIO E INCONSTITUCIONAL DE LA "NO NIVELACIÓN" Y A NINGUNA OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, NACIONAL O EXTRANJERA EN EL PERÚ PORQUE SE TIRARÍAN ABAJO LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA QUE SE OFRECE Y GARANTIZA A LOS INVERSIONISTAS - AQUI RADICA LA DISCRIMINACIÓN CON NOSOTROS)
 
El tenor del quinto párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, señala lo siguiente:
Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales,así como así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación”.
Afortunadamente nuestro Decreto Ley N° 19846, mantienen su vigencia en forma intangible ya que no se han modificado sus preceptos, tal como se precisa en el trascendental Art 2° del DL-1133, norma que literal y taxativamente indica lo siguiente en el tenor de su tercer párrafo:
 
Declárese que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias
Si el párrafo señalado no se hubiera considerado; el DL-1133 hubiera reemplazado en todos sus alcances al Decreto Ley N° 19846, bajo el principio jurídico de "lex posterior derogat anterior" (ley posterior deroga la anterior), y con esto tácitamente se habría dejado sin efecto la pensión renovable...y no habría posibilidad legal de reclamo, ni inferencia lógica de acuerdo a la precedencia normativa establecida en el Art 51° de la Constitución ...de que la segunda disposición complementaria final del DL-1133 se refiere a pensionistas del Decreto Ley que no cuentan con pensión renovable...y que en consecuencia a los que si tienen pensión renovable les corresponde la nivelación de cédula de acuerdo al cambio establecido en lo pertinente en el DL-1133 que es la ley de remuneraciones. Entonces está claro que normativamente se respeta nuestro derecho a la pensión renovable, mas en la práctica su aplicación en cumplimiento de la norma nos la están denegando, infracción cometida por los órganos de administración(Institutos)
En nuestra Constitución existen establecidos procesos de Garantías Constitucionales para cuando se trasgreda la Constitución, ya sea con normas que cometan infracción o con las personas sean funcionarios o autoridades que cometan la infracción, las primeras se recusan mediante Acción Popular y Acción de Inconstitucionalidad, y las segundas con Acción de Amparo y Acción de Cumplimiento. Las primeras tienen efecto vinculante para todos los afectados, las segundas son acciones individuales con efecto solo para el demandante. El MEF se ha cuidado de no cometer infracción normativa de modo de negar la posibilidad de acción vinculante para TODOS, y sabiendo que la actitud por negligencia y desconocimiento solo induce a un porcentaje de  poco mas o menos del 2% de pensionistas a plantear sus reclamos, y el MEF en cumplimiento a la decisión política del Ejecutivo de mantener la pensión renovable a inducido a los chiricutos a que cometan la infracción constitucional, las que por tal solo califican para demandas personales.
Puede declararse inconstitucional un artículo o toda una norma legal que trasgreda la Constitución, mas no se puede declarar como inconstitucional un artículo de la propia Constitución...sería un absurdo.
El personal en actividad siempre recibió conceptos no extendibles a los pensionistas porque fueron de naturaleza no permanente, incluso no percibidos por todos los que estuvieran en actividad, ya que dependía del destino, función o dependencia en que se encontraba, pero esto era indistinto e irregular entre los institutos, hoy estos conceptos fueron reemplazados por los bonos no pensionables, los que igual son de naturaleza temporal... pero uniformes para todos los Institutos de acuerdo a la función y destino que tenga el personal. Aquellos conceptos que formaron parte de la remuneración/pensión en atención a que si eran percibidos en forma regular y permanente por todos sean activos o pensionistas fueron integrados en la RMC. Lo cual fue positivo porque les dio legalidad. La renovación de cédula establecida en el Decreto Ley N° 19846 en su Art. 5° indica lo siguiente:
Sólo se otorgará pensión y se renovará cédula por las remuneraciones o pensiones afectas al descuento para el fondo de Pensiones... 
¿Espero que ya esté claro el saber que nos corresponde...y en consecuencia actuar, y no repetir inexactitudes en eco a la conjura que confunde y conduce al fracaso?
M.A.R.A.
 
"SOLO CON EL RECLAMO Y CON EL DEBIDO PROCESO PODREMOS CONSEGUIR SE RESPETEN NUESTRO DERECHO A LA PENSIÓN RENOVABLE  MIENTRAS NOS ASISTA EL DERECHO LEGAL"
 

 LA PENSIÓN RENOVABLE PERSISTE NORMATIVAMENTE - HAGAMOS RESPETAR EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY n° 19846
 
AFIRMAR QUE LA PENSIÓN RENOVABLE PERSISTE NORMATIVAMENTE EN LOS INCONSTITUCIONALES DDLL 1132º Y 1133º ES UNA FARSA. CONSECUENTEMENTE PRETENDER HACERLOS RESPETAR VÍA APLICACIÓN DE LOS MISMOS DDLL NO SOLO ES UN ERROR SI NO ES DARLE EN LA YEMA DEL GUSTO AL GOBIERNO TRAIDOR DE OLLANTA HUMALA TASSO Y ACEPTAR LA VIOLACIÓN Y AGRAVIO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, HUMANOS, LABORALES Y ECONÓMICOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN GARANTIZA PARA TODOS LOS PERUANOS, AÚN EN LOS ORIGINALES PRECEPTOS DEL ARTÍCULO 103º Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA, HOY MAL, CONTRADICTORIA Y ABERRANTEMENTE REFORMADOS.
LAS DEMANDAS QUE SE REALIZAN POR DISCRIMINACIÓN CON LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, DE ACUERDO A LA LEY 19846 Y LUEGO DE LA APLICACIÓN DE LOS DDLL EN CUESTIÓN, QUE SE DICE RESPETAR A PLENITUD; ES OTRO ERROR Y UNA FARSA, PUES LO QUE SE ESTARÍA DEMANDANDO ES QUE NOS IGUALEN A LAS PENSIONES QUE SE ASIGNARON A LOS PENSIONISTAS LUEGO DE LA APLICACIÓN DE ESTOS INCONSTITUCIONALES DDLL; PENSIONES QUE AUNQUE MAYORES QUE LAS CONGELADAS EN DICIEMBRE DEL 2012, TAMBIÉN, SON CONCULCADAS, MENOSCABADAS Y RECORTADAS, EN RELACIÓN A LA CÉDULA RENOVABLE O CÉDULA VIVA, PUES SOLO SE LES ESTÁ OTORGANDO LA NUEVA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA COMO PENSIÓN Y NO EL ÍNTEGRO DE LAS REMUNERACIONES, GOCES Y BENEFICIOS DE LOS DEL MISMO GRADO O EL INMEDIATO SUPERIOR COMO SE VENÍA PERCIBIENDO HASTA DICIEMBRE DEL 2012 CUYAS LIQUIDACIONES DE PENSIONES ERAN IGUALES A LAS LIQUIDACIONES DE LAS REMUNERACIONES, DE ACUERDO A LA LEY 19846, 24640 Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
POR TANTO DEMANDAR UN DERECHO RECORTADO, MENOSCABADO Y/O CONCULCADO, ES UNA TÁCITA O EXPLÍCITA ACEPTACIÓN DE ELLO Y/O RENUNCIA AL ÍNTEGRO DEL DERECHO QUE NOS CORRESPONDE POR LEY Y CONTRATO SOCIAL Y POR SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA, FUNDAMENTO DEL ESTADO DE DERECHO, DE LA DEMOCRACIA Y DEL MISMO ORDEN CONSTITUCIONAL QUE TODOS LOS PERUANOS ESTAMOS OBLIGADOS A RESPETAR Y HACER RESPETAR.

PARA FINALIZAR, LA DISCRIMINACIÓN ESTÁ EN LA APLICACIÓN DE ESTOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, EL 103º Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA, MAL, CONTRADICTORIA Y ABERRANTEMENTE REFORMADOS; ÚNICA Y SOLO A LOS PENSIONISTAS DEL ESTADO; Y QUE, “POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL”, “SOSTENIBILIDAD FINANCIERA” Y “NO NIVELACIÓN”, CRITERIOS INCONSTITUCIONALES, CONFISCATORIOS, EXPROPIATORIOS Y ARBITRARIOS, QUE SON EN LOS QUE SE FUNDAN ESTOS INCONSTITUCIONALES DDLL 1132º Y 1133º PARA APLICARNOS PERNICIOSA Y RETROACTIVAMENTE LAS NUEVAS NORMAS, REPITO, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE A LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP.

CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP
 

norma constitucional para empleados,funcionarios y servidores públicos ; las FFAA y PNP tienen su propio sistema denominado CPMP ; es lo que los politicos y la actual decision del gobierno, especialmente los militares allegados al regimen OHT tiene en mente al no cumplir sus normas tratando po todos sus medios y dirigido a los miembros de la ley 19846, su destruccion
Por ejemplo en atencion a un documento personal dirigido a la comisión de defensa del congreso,donde el responsable directo es un miembro del EP de apellido Tacuna,telefono 311 7772, evita pronunciarse pese a que realizo una junta con todos sus asesores y en casi absoluta mayoría este año                    dieron el si a lo propuesto ; pero el interesado militar no comporendia lo expuesto o se hacia muy bien !. El presidente de Ascofa miente dado que no efectuo ninguna accion sobre este tema central para sus activos ; que nos lo demuestre...pàpelito manda, amigo....... demuestre Ud. Ascofa que no falta a la verdad cuando deliberadamente dice que trata el tema a todo nivel, no siendo cierto y nos encaja una ley derogada......para salvar su responsabilidad y lo peor le da la razon a OHT ; increible ! Deberia Ud hacer una citacion para anular la inscripcion de este traidor en Ascofa
La incomprensión lectora es total......

SL2
Raul Roca

A continuación se transcribirá el tenor de la modificación que se diera en la Constitución respecto a una restricción que debería señalarse puntual y jurídicamente para cada situación, esto es fundamental conocer para tener la tranquilidad respecto a la idea equivocada de quienes confundidos piensan que nos conculcaron la Cédula renovable, cuando esto no es así, ya que; las normas se cumplen tal cual sus preceptos lo señalan más allá de las intenciones políticas que pese a ello no tuvieron las agallas ni la transparencia de modificar o derogar el precepto pertinente a la pensión renovable.
 
El tenor del quinto párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que se incluyera en la modificación que se efectuara el año 2004 señala lo siguiente:

“Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación”.
 
Comentarios:
 
1. Si una norma de pensiones tal como el Decreto Ley N° 19846 literal y taxativamente mantiene sus condiciones y requisitos sin afectar de modo alguno los derechos establecidos para sus dependientes, ya que no se ha modificado, obviamente no está sujeta a la aplicación de la restricción de nivelación con la remuneración en lo vinculante, aspecto establecido en los preceptos de renovación de cédula.
 
2. Si una norma es nueva (posterior a la modificación constitucional) está obligada a considerar en sus preceptos la no nivelación de la pensión respecto a la remuneración, tal cual se indica en el Art. 3° del Decreto Legislativo N° 1133, precisando que el alcance de dicha norma es para los que serán sus dependientes referidos a quienes ingresaron como oficiales y suboficiales luego de su promulgación.
 
M.A.R.A.