martes, 27 de agosto de 2013

Gobierno discrimina a pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional pertenecientes al Decreto Legislativo 19846

Gobierno discrimina a pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional pertenecientes al Decreto Legislativo 19846


Escrito por  Arturo Castro Martes, 27 Agosto 2013 
Arturo Castro

aumentar tamaño de la fuenteEl escenario político se pinta en la escala de grises igual al invierno limeño. La denuncia de Antezana sobre la existencia de 12 narcocongresistas en el Congreso, puso los pelos de punta. El llamado al diálogo del gobierno a la oposición, es percibido como una mecida más. El protagonismo político de Alan García no tiene parangón.
Mientras tanto, los pensionistas de las FFAA y PNP pertenecientes al Decreto Ley 19846, miran absortos cómo el tiempo dilata sus recursos de amparo, ante la mirada indiferente del gobierno y los otros poderes del Estado. Los Decretos Legislativos 1132 y 1133 fueron aprobados en diciembre de 2012. El primero aprueba la nueva estructura de ingresos y el segundo, dispone el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
La Segunda Disposición Complementaria Final (SDCF) del Decreto Legislativo N° 1133 indica: “Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones”.
Sin embargo, a renglón seguido precisa que los actuales pensionistas del Decreto Ley N° 19846 sí percibirán: la pensión a la que tienen derecho. Que se incrementará con los beneficios que actualmente perciben; además, del monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo 1132, según el grado que ostente.
Como se puede apreciar, esta disposición divide a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 entre los que pasaron al retiro antes del 9 de diciembre de 2012, frente a los que pasaron al retiro con fecha posterior. ¡Qué les parece!
La SDCF del Decreto Legislativo N° 1133 vulnera la Constitución Política del Perú, propiciando una discriminación malévola entre pensionistas sujetos a una misma ley. Se ha generado una desigual e injusta diferencia económica. Peor, un grave daño colateral por haberse derogado las leyes que daban sustento a las asignaciones, y se omite la aplicación de la norma que dispone el único concepto pensionario. Esta situación crea un premeditado desamparo jurídico, generando incertidumbre en pensionistas que ven en peligro sus futuras pensiones.
Es necesario recordar a las autoridades que nuestra Constitución no ampara el abuso del derecho. Es función del Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y la del Congreso velar por el respeto de la Constitución, las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. El Tribunal Constitucional, muy dinámico y proactivo para otros menesteres, debería tomar cartas en el asunto.
En respuesta a las justas y constitucionales demandas de pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y dado que la SDCF del Decreto Legislativo N° 1133 violenta la Constitución, solicitan sea derogada por el Congreso, o considerada inaplicable por el Tribunal Constitucional.

CARTA ABIERTA A TODOS LOS CAMARADAS DE LAS FF AA Y PNP

CARTAS  ABIERTAS  A  LOS  CAMARADAS  DE  ARMAS
Estamos viviendo dentro del “momento más importante” de la lucha por NUESTROS DERECHOS, que iniciamos hace más de 20 años, hasta ahora sin resultados positivos para la familia Militar-Policial. 
Como corolario de todo este “trajinar político” contra las Instituciones Armadas, hemos sufrido el impacto de dos Decretos Leyes trabajados por los “secuaces”, en el Perú, de los Centros de Poder Mundial que han concebido la desaparición de nuestras Instituciones Armadas (Denuncia presentada por el Político norteamericano Lindon La Rouche); Decretos Leyes írritos que buscan desaparecer, a futuro, la posibilidad de la presencia de POSTULANTES DECENTES a nuestras Escuelas de Formación y seguir atentando contra la moral y el espíritu de lucha de los actuales militares en las Situaciones de Actividad y Retiro, manteniendo la naturaleza agresiva de nuestra Constitución, Leyes y Reglamentos contra los componentes de la profesión militar-policial, que les quita Derechos de la persona humana y derechos de su dignidad, consagrados en la Constitución del Perú; y quitándoles derechos compensatorios concebidos por el Estado para que militares y policías acepten esas exigencias, personales y familiares que se les impone.

Varios camaradas líderes han tomado “varios” caminos buscando un resultado positivo a la LUCHA DE TODOS, lo que indudablemente es loable aunque ha sido ineficaz; las últimas, la Demanda de Inconstitucionalidad (ya la firmé) y la Acción de Amparo (ya presenté mis documentos) son correctas, pero no tienen la CONTUNDENCIA DEL CONJUNTO, las razones, todos las reconocemos: falta de Unidad de Comando (un líder representando al conjunto), Maniobra (atacar a través de todos y cada uno de los factores que inciden sobre la problemática castrense que justifican nuestros objetivos de lucha: Pensiones, exigencias personales y familiares a las que nos debemos someter SIN COMPENSACIONES, vulnerabilidades en el VRAEM, posible Conflicto Externo, Seguridad Nacional, Inseguridad ciudadana, etc., etc.), Masa (actuar como un TODO); a lo que se agrega que, hasta ahora, no hemos sido lo suficientemente DESPRENDIDOS de nuestros intereses particulares para LUCHAR POR LA UNIDAD. 

Ahora estoy más convencido que nunca, que la UNIDAD MILITAR-POLICIAL, es la única condición que nos hará victoriosos EN NUESTRA LUCHA; todos los que hemos estado empeñados en lograr este objetivo, hemos “chocado” con un serio obstáculo que está en la mente de gran parte de nuestros camaradas: PARTICULARES SENTIMIENTOS NEGATIVOS ENTRE NOSOTROS Y RELACIONADOS CON NUESTRAS INSTITUCIONES, que nacieron por algún problema personal cuando estábamos en el Servicio Activo y que no hemos podido olvidar para “sanear” nuestra mente; ADEMÁS, DEFINIDOS INTERESES PERSONALES que, para muchos líderes, son más importantes que la UNIDAD que NECESITAMOS A GRITOS, para beneficiarnos y beneficiar a nuestras familias con esos Derechos Constitucionales que ahora están congelando, disminuyendo o desapareciendo.
A Dios gracias, he conversado con los directivos de una organización Cívico-Militar que ya está en la última etapa de su proceso antes de presentarse “a la Arena” del quehacer político nacional. No estoy autorizado a hablar de ella, pero si puedo adelantarles que pronto la conocerán porque han concebido una Política y estrategia que en este momento está planificándose, teniendo como finalidad la de AGLUTINAR a la Fuerza Política que está “dormida” prácticamente en  la mayoría de Militares y Policías en la Situación de retiro y que, ladinamente, políticos anti Instituciones Armadas, se empeñan en neutralizar empleando todos medios mañosamente legales e ilegales. 
Si esta Organización Cívico-Militar logra su cometido y de alguna manera consiguen que actuemos como un TODO y se logre la finalidad que se han propuesto, les aseguro que los tiempos cambiarán para nosotros, para nuestras Instituciones y para el Perú en su conjunto; porque nosotros por FORMACIÓN Y CONVICCIÓN TENEMOS EN NUESTRA MENTE AL PERÚ COMO PRIMERA PRIORIDAD; Y, SIEMPRE RECORDAMOS, DESDE QUE ÉRAMOS ESTUDIANTES, ESE LEMA PRE-MILITAR QUE DECÍA: ANTES QUE TODO Y ANTES QUE NADA EL PERÚ. Y los tiempos cambiarán porque tendremos la FUERZA POLÍTICA con capacidad para enfrentar democráticamente, todas las políticas Gubernamentales o Político-Partidarias que puedan ir contra el Perú y los peruanos. 

Continuará.

Atentamente 

Crnl. Jorge salcedo Morón 

DNI No. 09385860 


GOBIERNO INNOBLE Y DESHUMANIZADO ELIMINO EL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A LOS PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
Al Ministro del Interior WILFREDO PEDRAZA SIERRA no le corresponde aclarar sobre los Decreto Legislativos 1132 y 1133.....el solo es un peón más del tablero del poder, el responsable es LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO por cuanto en el Ministerio de Economía bajo su orden se elaboraron ambos Decretos Legislativos. Por lo tanto la intervención del Congresista Beingolea si realmente quiere ayudarnos que forme una Comisión para analizar el Artículo 2do y 1ra Disposición Complementaria del DL 1133.......con relación al Decreto Ley 19846 y su modificatoria Ley 24640....otro si, 


En el  DL 1133 no existe el subsidio por fallecimiento para los futuros PENSIONISTAS del nuevo Régimen de Pensiones......, este SUBSIDIO según se indica en el DL 1132 es exclusivamente para el personal en ACTIVIDAD.... especificado en el Artículo 14° del 1132 (3 Remuneraciones consolidadas cuando muere el titular y 2 cuando muere algún familiar directo)
¡UN BUEN ENTIERRO CON BASTANTE CAFE Y ROPA DE LUTO!...beneficio extensivo a los PENSIONISTAS DE LA CPMP que salieron a partir del 1 de Enero del 2013.....Cuando muere un General el subsidio será de S/. 25,000.00 y si muere un familiar S/. 17,000.00 ¡el fosepfap ES UNA bicoca!.....VALE SE HIZO JUSTICIA CON ELLOS.......¿Y que pasa con nosotros los pensionistas a LOS  QUE DICEN QUE RESPETAN LA CÉDULA RENOVABLE? 

Para los pensionistas antiguos antes del 2013 tanto de la CPMP y MONTEPIO solo un ENTIERRO MODESTO sin café, SIN LUTO y sin  galletas, al recibir según corresponda, de acuerdo con el DS. 213-90 la vergonzosa suma de: 3 REMUNERACIONES PRINCIPALES DE S/ 88.00 x 3 S/ 248.00 con lo que se tendrá que cancelar S/ 88.00 x 3 = S/. 248.00,  la camara mortuoria, velatorio, cajón, carroza y nicho y para cuando muere  un  familiar S/. 176.00, (prohibido  morirse)... ojo  que  hablamos  de  un  TSP

¡QUE IRONÍA!... entregamos nuestros mejores años de vida a la patria, luchamos contra el terrorismo, derrotamos a Sendero Luminoso y al MRTA, somos los artífices de la reconquista de la democracia, del crecimiento y desarrollo que goza nuestro querido Perú, y ahora en el ocaso de nuestra existencia, cuando las enfermedades nos agobian, el gobierno, increiblemente presidido por un militar innoble, nos condena a una pension congelada de sobrevivencia y nos niega el derecho a una cristiana y digna sepultura....
VÍCTOR HUGO ALVAREZ
Fuerza Aérea del Perú

domingo, 25 de agosto de 2013

LA OVEJA NEGRA DE LAS FFAA Y PNP, AÚN NO SE SIENTA EN EL SILLÓN PARA DIRIGIR Y GOBERNAR A LA NACIÓN.


Los peruanos uniformados, observamos con profunda preocupación y estupor, los que viene aconteciendo con las FFAA y PNP; en relación a sus remuneraciones y pensiones y al maltrato de que son objeto por parte del gobierno de turno, en especial por el señor Presidente de la República Ollanta Humala Tasso con su ministro de Economía, que siendo militar e hijo de militar; han traicionado abierta y alevosamente a los intereses de sus camaradas de armas, al quitarles la Cédula Viva, congelar las pensiones; incumplir la palabra empeñada y atentar seriamente contra el orden constitucional.

Las FFAA, jamás esperaron semejante traición y de la manera como fue consumada por el señor Ollanta, desconociendo los sufrimientos y sin sabores de todos los uniformados durante la guerra contra SENDERO Y EL MRTA. asi mismo desconociendo los derechos de los uniformados, que como militar que es, los conoce perfectamente y sabe que cada sol que a los uniformados se les está mezquinando, se lo han ganado con creces.

En las elecciones presidenciales, en las que fue ungido como nuevo mandatario el señor Ollanta, Los uniformados dimos nuestro voto por él y le dimos la presidencia. dice el dicho "CRIA CUERVOS Y TE SACARAN LOS OJOS", expresión que diariamente ronda en los pensamientos de las FFAA y PNP, porque nos dimos un portazo en la cara, ya que desconocíamos las verdaderas intenciones de este señor, el mismo que ha dejado muy en claro su aversión y odio por los uniformados, así como que solo el EP fue un medio para alcanzar el poder y hacer realidad sus satánicos planes.  

En el País, los sindicatos de las empresas como de las entidades del estado, ya le han tomado el pulso al gobierno de turno, porque saben que realizando paros contundentes obtendrán lo que desean y así lo están haciendo. 

Hasta el momento las FFAA y PNP, se han mantenido dentro del marco de la Ley y los reglamentos, esperando que el gobierno de turno recapacite y haga cumplir las leyes que nos asisten, porque eso es lo que pedimos los uniformados, que se cumplan las leyes que se han dado antes de Dic 2012, ante de los fatídicos decretos 1132 y 1133.

Señor Ollanta y Señora Nadine, los uniformados, seguimos sin comprender y entender, el proceder de uds para con las FFAA y PNP. Anuncian en Dic 2012 con bombos y platillos, que reestructuraran los sueldos y pensiones de los uniformados, realizando sendas conferencias de prensa, en una suerte de EGOPODER EXTROVERTIDO, para jactarse de dichas medidas; sin embargo analizando lo publicado en el diario el Peruano, nos danos cuenta de la traición perpetrada por uds, en la que nos recortan nuestros derechos, nuestras remuneraciones y pensiones; con el agravante que haciendo gala de una ineptitud mayúscula, convierten en una mazamorra los haberes y pensiones de los uniformados, porque un mayor gana mas que un comandante, entre los comandantes hay diferentes en haberes y pensiones.

Situación que si la analizamos con el espíritu de los decretos dados; estos son para uniformar y hacer las escala de sueldos y pensiones mas equitativas y justas. ¿que se ha hecho?, una verdadera mazamorra. 
Esto es mas preocupante aún, ya que no quieren enmendar estos crasos horrores, por no reconocer que se equivocaron gravemente y ofrecer unas sinceras disculpas a todas las FFAA y PNP.

Señores del Gobierno de Turno, y lo digo así porque ya no se quien esta gobernando y dirigiéndo el País,; todavía estan a tiempo de enmendar lo hecho; todavia se puede corregir los graves errores cometidos, ¿porque esperar que las FFAA y PNP reaccionen inapropiadamente  en contra del orden establecido? la razón, las leyes y los reglamentos nos asisten.

"DEJAR DE LUCHAR ES EMPEZAR A MORIR"          
Jorge Alberto Gonzales Ortiz  Un Infante OK.

Reforma de los sueldos en institutos armados discrimina a pensionistas Militares y Policiales



LINK PARA INGRESAR A LA ENTREVISTA DEL DR. OSCAR CABRERA EN WILLAS TV (36)



http://willax.tv/politica/reforma-de-pensiones-es-excluyente

jueves, 22 de agosto de 2013

EL GRAN ENGAÑO Y LA DECEPCIÓPN DEL PERSONAL MILITAR, POLICIAL, VIUDAS Y DISCAPACITADOS DEL PERÚ CON ESTE GOBIERNO



RESULTA POR DEMÁS DECEPCIONANTE LA INCLUSIÓN SOCIAL DECRETADA POR EL ACTUAL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA TASSO PARA CON EL SECTOR DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ VIUDAS Y POR ENDE DE LOS EX COMBATIENTES Y DISCAPACITADOS DEL PERÚ.
LA DACIÓN DE LOS POLÉMICOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1132 Y 1233 VIOLAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS PENSIONISTAS Y PERSONAL EN ACTIVIDAD EN LO QUE SE REFIERE A LOS PRINCIPIOS  DE EQUIVALENCIA Y EL DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
EL ACTUAL PRESIDENTE EN SU CAMPAÑA ELECTORAL LLEVÓ COMO BANDERA POLÍTICA LA REIVINDICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES PARA LAS FFAA Y PNP QUE DURANTE MÁS DE 20 AÑOS LOS GOBIERNOS DE TURNO NO ESCUCHARON ESTE CLAMOR Y SIMPLEMENTE FUERON  SORDOS CRÓNICOS DESDE LA ÉPOCA DEL NEFASTO JAYLILI.
POR ESTE CLAMOR CASTRENSE Y POLICIAL CONTÓ CON LOS VOTOS NO SOLO DE LOS UNIFORMADOS SINO DE FAMILIARES QUE CON ANHELO ESPERABAN AL FIN QUE UN PRESIDENTE DEL GREMIO MILITAR CUMPLIERA SU PALABRA, PERO DESPUÉS DE TRES AÑOS DE GOBIERNO NO SOLAMENTE NO CUMPLE SU PALABRA SINO QUE YA NO RECUERDA SU PROMESA DE SOLUCIONAR LA INEQUIDAD ORIGINADA DE LA CATASTRÓFICA DIFERENCIA DE HABERES EXISTENTES ENTRE LO QUE PERCIBE UN CORONEL Y LO QUE RECIBE UN TENIENTE CORONEL O COMANDANTE SEGÚN EL CASO.
PARA LOS TENIENTES CORONELES, CON 35 AÑOS DE SERVICIOS O MÁS Y SER APTOS Y CONSIDERADOS EN EL CUADRO DE MÉRITOS PARA LA CLASE INMEDIATA SUPERIOR O SEA PARA CORONEL SOLO SE LE ASIGNA 195 SOLES MENSUALES Y A LOS SEÑORES MAYORES CON MENOS AÑOS DE SERVICIOS Y ESTAR APTO PARA LA CLASE INMEDIATA DE TENIENTE CORONEL SE LE DA MENSUALMENTE MÁS DE 900 SOLES, ESTE ZAFARRANCHO GRACIAS A LOS INEPTOS Y ANTIMILITARISTAS BURÓCRATAS  DEL MEF  Y ECÓNOMOS DEL MINISTRO CASTILLA BRAZO DERECHO DE HUMALA;  ESTA SITUACIÓN
CONSTITUYE  UN INSULTO A LAS FFAA Y PNP.
POR QUE OSCUROS INTERESES NO SE ACEPTÓ A DELEGADOS DE DEFENSA E INTERIOS...?.POR QUE NO ESCUCHÓ AL GRAL DANIEL MORA EN SUS PLANTEAMIENTOS INICIALES..?. EL SEÑOR HUMALA Y SU ESPOSA SE OLVIDARON  DE LA ÉPOCA EN QUE OSTENTÓ EL GRADO Y LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE UN TTE CRL..? SE OLVIDARON DE LAS PENURIAS POR LAS QUE ATRAVIESAN SUS CAMARADAS DE ARMAS...?.
EL SEÑOR CASTILLA NO MERECE MENCIÓN ALGUNA, SUFICIENTE CASTIGO TENDRÁ POR EL DESPRECIO DE LA MARINA POR SER HIJO DE UN ALMIRANTE AP EN RETIRO Y HABER SIDO EL AUTOR DE ESTAS NEFASTAS LEYES QUE HAN DESTRUIDO LA MORAL Y ANIQUILADO LAS ESPECTATIVAS DE LA GRAN FAMILIA MILITAR-POLICIAL.
ESPERAMOS  SOLUCIONES A LA INAPLICACIÓN DE LA NORMAS CONTENIDAS EN LOS DDLL 1132 Y 1133 QUE AFECTAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS DEMANDANTES
Y QUE OLLANTA HUMALA, MI COLEGA, RECUERDE QUE NO SOLO HAY QUE PROMETER SINO CUMPLIR Y TENER CARÁCTER PARA PODER GOBERNAR, RECORDARÁ SUS EXCELENTES MOMENTOS COMO  JEFE DE UNIDAD?  PODRA ENCARRILAR A LOS QUE BOICOTEAN SU ACCIONAR, EN ESPECIAL EL MEF Y SUS ALIADOS?.
ATENTAMENTE
Ernesto Riveros Valderrama
telf 3720337
DNI 10630539

SEGUNDO TRAMO?

Caterinao deberá explicar SEGUNDO TRAMO DE AUMENTOS y si es de carácter excluyente al no considerar a los Militares y Policías en situación de retiro. 

Cateriano deberá explicar segundo tramo de aumentos

Lo citarán para que aclare si solo serán bonificaciones
A fin de evitar nuevas irregularidades en la reforma de sueldos y pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, tendrá que explicar ante el Congreso si los aumentos de la segunda etapa llegarán a todos en porcentajes similares, o se discriminará a los uniformados.
“Actualmente hay un desorden en la escala de pagos a pensionistas, incluso un general actual sale ganando más que uno que pasó al retiro en el 2011. Esto ha fomentado una división interna que no ayuda al sistema de trabajo, y este aspecto debe aclararlo”, explicó Daniel Mora, de Perú Posible.
En ese sentido, explicó que hay un acuerdo entre varios congresistas de la Comisión de Defensa, en convocar a los diferentes titulares de carteras involucrados en este tema.
Francisco Vainstein, de la Alianza para la Reivindicación, señaló que se está repitiendo lo del 2012, cuando los decretos legislativos 1132 y 1133 se elaboraron en secreto, y nunca hubo la solicitada prepublicación. Al final, toda la “reforma” debió ser corregida con once fe de erratas.
“Se sigue con la estrictez y el desgano para comunicar lo que se hace. Se les ha dado un pequeño aumento en actividad, y la clave es la diferencia entre Remuneración Consolidada y lo que manejan en realidad”, manifestó.
Resaltó que el DL 1133 es objeto de miles de demandas ante el Poder Judicial, por lo cual una segunda etapa de éste podría ser nula, ya que se basaría en dispositivos legales que podrían anularse.

Pedraza: En diciembre empieza 2da etapa de "aumentos" no pensionables a la PNP y a las FFAA

Pedraza: En diciembre empieza 2da etapa de aumentos a PNP y FFAA
Deben reordenar caos del primer tramo, dice general Guibovich


El segundo tramo del incremento salarial para los integrantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas está programado para diciembre del presente año, informó el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza. Al término de las cinco etapas –agregó- algunos grados percibirán una remuneración superior en 80 por ciento a la de diciembre de 2012.

“Los cambios a favor del personal no solo serán de índole salarial, sino que también abarcan otros aspectos, como por ejemplo el de la construcción de un nuevo hospital para atenderlos”, añadió.

Recordó que la llamada “reestructuración” de ingresos se inició con los decretos legislativos 1132 y 1133, los cuales incluyeron incrementos económicos tanto a activos como a pensionistas, aunque en porcentajes diferentes.

De igual modo, recordó que a diciembre los miembros de la Policía Nacional tendrán que optar por una de siete especialidades establecidas por ley, “para hacer carrera en una” de ellas. Éstas son: orden público, administración, inteligencia, informática, investigación criminal, seguridad integral y tecnología de la comunicación. 

Pide cuidado

Pedraza volvió a presentar los nuevos “patrulleros inteligentes”, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Nacional. “De los dos mil vehículos comprados, 800 serán para Lima y el resto para provincias”, aseguró.(la policía  no requiere de "patrulleros inteligentes" sino de "ministros inteligentes").

Para el excomandante general del Ejército, Otto Guibovich, este anuncio debe ser tomado con pinzas, ya que la primera etapa no dejó satisfechos a muchos uniformados, a tal punto que actualmente la Caja de Pensiones Militar-Policial sostiene un juicio con la Marina de Guerra, y miles de pensionistas han presentado acciones de amparo contra el DL 1133.

“En el primer tramo hubo un aumento engañoso a los activos, porque les incluyeron bono y un pequeño aumento real que al final sufrieron descuentos porque se volvieron parte de la remuneración”, explicó.

Advirtió que los decretos del 2012 implicaron más de 11 fe de erratas, por lo cual dijo que Pedraza y Pedro Cateriano (Defensa) ya han demostrado que no velan por su personal.

Amigos:
Independiente de las acciones que se están haciendo y las que se piensan hacer, a continuación les hago de su conocimiento, que desde mi interpretación de los DDLL 1132 y 1133 y el DS 246, aparentemente si tenemos incremento en nuestras pensiones por tramos y no está congelada como inicialmente interpretamos la mayoría de pensionistas.
Luego del análisis realizado y con el convencimiento que si teníamos aumentos por tramos, es decir nos faltan dar 4 incrementos a las pensiones, me apersone a Planes de COPER y luego fui a la Dirección Previsional del MINDEF, en ambas dependencias, me confirmaron lo que había interpretado, es decir si hay incrementos para los pensionistas antes de la dación de los DDLL, en 4 tramos.
Estos incrementos se van a dar mediante DS publicados en diciembre, durante 4 años.
En síntesis, la diferencia existente entre personal que paso al retiro después de la dación de los DDLL y lo que percibimos los pensionistas antes de la dación de los DDLL (nosotros) se dará en 4 tramos, con un incremento del 25% por tramo.
El personal que paso al retiro después de la dación de los DDLL, no tendrá incrementos.
Al final de estos 4 tramos, todos los pensionistas vamos a ganar lo mismo (Remuneración Consolidada), con excepción de las viudas y discapacitados en acto del servicio, que ganaran adicionalmente lo dispuesto en el DS 058-2013.
He solicitado a COPER que me proporcione esta interpretación, la misma que ha sido consensuada en reunión con el MEF, Defensa, Interior y los institutos.
Esta interpretación la he hecho de conocimiento de 3 Asociaciones de Pensionistas, pero la gente está incrédula, sin embargo la pongo en su conocimiento para que les sirva de análisis, sin ningún interés de que me crean, sino el de manifestarles mi interpretación a los DDLL.
A continuación les alcanzo los artículos que considero nos llevan a interpretar que si tenemos incremento de Pensiones.
Fredy
INCREMENTO EN 4 TRAMOS A LOS PENSIONISTAS ANTES DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2013
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley N° 19846
Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo (1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones.
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 (al 09 de diciembre del 2012) percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo (1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Incrementos progresivos de ingresos
Se implementarán aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) años, desde la entrada en vigencia de la presente norma.
El primer año deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones a que se refiere la presente disposición.
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos (con el Anexo 4 del Decreto Supremo N° 246-2012-EF se da el primer incremento) refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
b) Integración de la remuneración.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final de la presente norma.
c) Incremento de ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente norma (Decreto Legislativo N° 1132).
Artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1132.- Remuneración Consolidada
La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas y servirá de base para la escala de ingresos a que se refieren los artículos 18°, 19° y 20° de la presente norma.
Artículo 5º del Decreto Supremo N° 246-2012-EF.- Integración de la Remuneración Consolidada
El proceso de integración de la Remuneración Consolidada consiste en incorporar en un solo concepto todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal militar y policial, con excepción de aquellos conceptos regulados en los incisos b) y c) del artículo 6° y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Dicho proceso se ejecuta en cuatro (04) etapas a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo. Para ello, durante el primer año de vigencia se mantienen la característica de pensionable o no pensionable de cada uno de estos conceptos.
Los porcentajes anuales de los componentes de la Remuneración Consolidada que se encuentran afectos a cargas sociales son los siguientes:

Componentes
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Incremento hasta la Remuneración Equiparada
25%
50%
75%
100%
Incremento de las remuneraciones con carácter pensionable
100%
100%
100%
100%
100%
Ingreso percibido con carácter pensionable
100%
100%
100%
100%
100%
Ingreso percibido con carácter no pensionable
25%
50%
75%
100%
Finalizado este proceso de integración el 100% de la Remuneración Consolidada estará sujeta a cargas sociales.
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PAGO DE PENSIÓN CON LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA A PENSIONISTAS DESPUÉS DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2013
CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133.- Cálculo de la pensión del personal antes de culminar el proceso de integración de la remuneración
En caso el personal militar y policial hubiere cesado antes de culminar el proceso de integración de la remuneración a que se refiere el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo (Nº 1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, para el cálculo de la pensión que pudiere corresponderle se empleará el monto total de la Remuneración Consolidada.
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Incrementos progresivos de ingresos
Se implementarán aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) años, desde la entrada en vigencia de la presente norma. El primer año deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones a que se refiere la presente disposición.
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
b) Integración de la remuneración.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final de la presente norma.
c) Incremento de ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente norma (Decreto Legislativo N° 1132).
Artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1132.- Remuneración Consolidada
La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas y servirá de base para la escala de ingresos a que se refieren los artículos 18°, 19° y 20° de la presente norma.
El proceso de integración de la remuneración, se da desde que entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1132 hasta al quinto año, en que se culmina la integración. Es por esto que con esta disposición es que se paga la Remuneración Consolidada a los que pasaron al retiro después de la dación del Decreto Legislativo 1132.

lunes, 19 de agosto de 2013

MEF tiene definido cuánto aumentará sueldos de las FFAA y Policía Nacional en el segundo tramo


Escrito por  Equipo de Redacción Lunes, 19 Agosto 

MEF tiene definido cuánto aumentará sueldos de FFAA y Policía Nacional
Comandantes y suboficiales beneficiados en segundo tramo


La Remuneración Consolidada, concepto bajo el cual el gobierno inició la reestructuración de sueldos y pensiones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aumentará desde diciembre, en montos que beneficiarán principalmente a los comandantes y suboficiales.

De acuerdo con las cifras que el Ministerio de Economía proyectaba a fines del 2012, en la segunda etapa de la reforma, el sueldo de general de división y sus equivalentes (vicealmirante / teniente general FAP / teniente general PNP) pasará de S/.8.656 a S/.8.996; el de general de brigada (contralmirante/mayor general FAP / general PNP) pasará de S/.8.446 a S/.8.775; el coronel (capitán de navío / coronel FAP / coronel PNP) de S/.6.993 a S/.7.269; y el teniente coronel (capitán de fragata / comandante FAP / comandante PNP) de S/.4.362 a S/.4.925.

Para el grado de mayor y sus equivalentes, el incremento sería de 361 soles brutos. De los actuales S/.3.338 obtendrían S/.3.699 desde fin de año. Un capitán recibirá 3.051 y ya no los 2.788 que percibe actualmente

Para un teniente se evalúa aumentarle de 2.341 a 2.585. Estas cifras son las que se manejaban a fines del año pasado, y si el MEF hizo bien sus cálculos, no podría ser menos. Asimismo, el subteniente y sus similares pasarán de S/.2.288 a S/.2.522.

Cabe indicar que estos montos están afectos a descuentos por fondos pensionario, de vivienda, de salud, etc. Fueron estos aspectos los que hicieron la mejora casi imperceptible para generales y coroneles, ya que al pagar impuesto a la renta, terminaron recibiendo un aumento real de entre 130 y 25 soles.

Respecto a los subalternos, su escala más alta –técnico jefe superior, técnico superior primero, técnico supervisor o suboficial superior– pasará de los actuales 2.752 soles a 3.092. O sea, ganarán 340 soles más. El técnico de primera pasará de S/. 2.465 a S/. 2.763.

Similares aumentos se darán para un técnico de 2da y uno de tercera –junto con sus grados equivalentes–, quienes en el segundo tramo recibirían por lo menos S/.217 adicionales.

El suboficial de primera EP y sus equivalentes pasará de S/.2.226 a S/.2.436; el suboficial de segunda EP de S/.2.189 a S/.2.381; y el suboficial de tercera EP de S/.2.159 a S/.2.333.

Bonificaciones

En promedio, cada militar y policía en servicio obtendrá un aumento de 330 nuevos soles. Según el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, al término de la reestructuración, ciertos grados obtendrán aumentos de hasta el 80 por ciento.

Sin embargo, el MEF aún no determina la naturaleza del aumento. Es decir, podría no incrementarse la Remuneración Consolidada, sino simplemente subir el monto de las bonificaciones que reciben los uniformados en actividad.

De ese modo se les evitaría mayores descuentos, pero como los pensionistas solo reciben la RC, en la práctica susingresos quedarían congelados en lo que resta de la reestructuración, planeada hasta el 2016 por el gobierno de Ollanta Humala.
La batalla legal continua

Es por ello que existen acciones legales y constitucionales contra una parte o el íntegro de los decretos legislativos 1132 y 1133. Aún el MEF no se ha pronunciado sobre las cifras actualizadas, pero el monto total para el segundo tramo debe ser oficializado antes del 30 de agosto.

LECCIÓN DE DERECHO



Hace varias décadas, cuando cursaba mi primer año de derecho, corría marzo y era la primer clase de mi primera materia en la Facultad, Introducción al Derecho". Estábamos todos sentados cuando entró el profesor en el aula, de muy mal talante y con cara de pocos amigos. Lo primero que hizo, sin siquiera saludar, fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila:
-¿Cómo te llamas?
-Me llamo Juan, señor.
-¡Vete de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más! - gritó el desagradable profesor.
Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase. Todos estábamos asustados e indignados; pero nadie protestó. Él era un hombre mayor, próximo a la jubilación, aunque se lo veía bien plantado, diría imponente, vestido con su traje oscuro, todo en él emanaba autoridad; en tanto que nosotros, salvo algunos pocos de más edad, éramos todos jóvenes adolescentes recién egresados de la escuela secundaria.
-Está bien. ¡Ahora sí! Comencemos con la clase ¿Para qué sirven las leyes?
Seguíamos asustados; pero poco a poco comenzamos a responder a su pregunta:
-Para que haya un orden en nuestra sociedad.
-¡No! Contestó el profesor.
-Para cumplirlas. -Dijo otro alumno.
-¡No!
-Para que la gente mala pague por sus actos. -Respondió un tercero.
-¡No! ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?
-Para que haya justicia. -Dijo tímidamente una chica.
-¡Por fin! Eso es, para que haya justicia. Y ahora ¿para qué sirve la justicia?
Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera. Sin embargo, seguíamos respondiendo:
-Para salvaguardar los derechos de los individuos.
-Bien, ¿qué más? -Preguntó el profesor.
-Para discriminar lo que está bien de lo que está mal. -Dijo otro.
-Sigue. -Inisistió el profesor.
-Para premiar a quien hace el bien.
-Ok, no está mal; pero respondan a esta pregunta: ¿Actué correctamente al expulsar de la clase a Juan? Todos nos quedamos callados, nadie respondía. -Quiero una respuesta decidida y unánime.
-¡No! Dijimos todos a la vez.
-¿Podría decirse que cometí una injusticia?
-¡Sí!
-¿Por qué nadie hizo algo para defender a Juan? Ni siquiera el propio Juan que era el afectado ¿Para qué queremos leyes y reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la práctica? Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar ante la presencia de una injusticia. Todos. ¡No vuelvan a quedarse callados nunca más! Tú, vete a buscar a Juan Dijo mirándome fijamente.
Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de toda mi carrera de Derecho.
CUANDO NO DEFENDEMOS NUESTROS DERECHOS PERDEMOS LA DIGNIDAD,  Y LA DIGNIDAD NO SE NEGOCIA.
LA AUTORIA MEDIATA
EN LA ÚLTIMA DECADA HEMOS PRESENCIADO LA APERTURA DE CAUSAS Y LA CONDENA DE MUCHOS CAMARADAS DE ARMAS, BAJO LA FIGURA DE LA AUTORIA MEDIATA. PARECIERA QUE BASTARIA SER PARTE DE LA CADENA DE MANDO DE UNA UNIDAD O GRAN UNIDAD, PARA QUE UN SUPUESTO DELITO DE LESA HUMANIDAD COMETIDO POR UN SUBORDINADO, NOS ATRAPE EN LA VORAGINE DE UN JUICIO INTERMINABLE CON GRAN POSIBLIDAD DE UNA CONDENA Y SER SEÑALADOS COMO VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS.

 EL COMANDO Y CONTROL EN LAS ZONAS DEL PAIS, DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA, ERA EJERCIDO NORMALMENTE A TRAVES DE LA RADIO (CUANDO LAS CONDICIONES METEREOLOGICAS LO PERMITIAN) O POR VISITAS ESPORADICAS EN VEHICULOS O HELICOPTERO (RARAS VECES POR LA ESCASEZ DE ESTOS MEDIOS O LA PELIGROSIDAD DE LOS DESPLAZAMIENTOS). 

LO NORMAL, ERA LA AUTONOMIA Y DISCRECIONALIDAD DE LAS PATRULLAS, BASES, JEFES DE SUBZONA, ETC; LA INFORMACION QUE EL ESCALON SUPERIOR RECOGIA DE LO QUE SUCEDIA EN LOS DIVERSAS AREAS GEOGRAFICAS BAJO EL CONTROL DE SUS SUBORDINADOS ESTABA BASADA EN LOS PARTES/INFORMES DE PATRULLA Y EN LOS REPORTES DIARIOS DE OPERACIONES E INTELIGENCIA.

DADA ESTA SITUACION, ES ILOGICO SUPONER QUE EL JEFE, EN CUALQUIER ESCALON DE MANDO, O COMO MIEMBRO DE UN ESTADO MAYOR; DEBIA CONOCER NECESARIAMENTE LO QUE SUS SUBORDINADOS REALIZABAN.

MENOS AUN, NO EXISTIENDO UNA PRACTICA GENERALIZADA DE VIOLACION SISTEMATICA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS HECHOS AISLADOS AL RESPECTO FUERON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES DIRECTOS DE QUIENES COMETIERON TALES DELITOS.

“LA RESPONSABILIDAD PREDOMINANTE DEL AUTOR MEDIATO EN VIRTUD DE SU SUPERIOR DOMINIO DE LA DECISIÓN”

AHORA BIEN, YO ME PREGUNTO, ASÍ COMO QUIEREN RESPONSABILIZAR A TODOS LOS INTEGRANTES EN LA LINEA DE COMANDO POR SUPUESTOS DELITOS COMETIDOS POR LOS SUBORDINADOS; ¿NO SERAN TAMBIEN RESPONSABLES LOS POLITICOS COMO LOS MANDATARIOS QUE TOMAN MALAS DECISIONES EN EL GOBIERNO Y ORIGINAN LA CARENCIAS DE SALUD, EDUCACION, VIVIENDA, CALIDAD DE VIDA EN GENERAL Y ETC. DEL PERUANO COMUN? TAN RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD ES FUJIMORI COMO GARCIA.

NO ESTAMOS HABLANDO DE LAS INCOMODIDADES DE LA CLASE MEDIA, SINO DE LA VIDA, MUERTE, ENFERMEDAD CRONICA, DISCAPACIDAD PERMANENTE DE HOMBRES Y MUJERES DE GRAN PARTE DE NUESTRA POBLACION.

HABLAMOS DE LA OPÓRTUNIDAD PERDIDA E IMPOSIBLE DE RECUPERAR DE ASPIRAR HA INSERTARSE ADECUADAMENTE EN UN FUTURO MERCADO LABORAL, DE UNA CONDENA GENERACIONAL DE SEGUIR VIVIENDO EN LA MISERIA.

NOS VENDEN LA IDEA DE QUE LA DEMOCRACIA ES EL MEJOR DE LOS GOBIERNOS, SEGURO QUE SI, PERO CON UNOS GOBERNANTES CAPACES Y PROBOS. ¿Y SI NO LO SON?  ¿QUE HACEMOS?, ¿ESTAMOS CONDENADOS A SOPORTARLOS POR 5 AÑOS?

AL PARECER NO EXISTIRIA NINGUN MECANISMO LEGAL PARA REMOVER Y SANCIONAR A LOS INCAPACES Y CORRUPTOS ENQUISTADOS EN LAS ESFERAS DEL PODER, ES UNA GRAN TRAGEDIA NACIONAL ENFRENTAR ESTA SITUACION SIN SALIDA APARENTE.

Y VOLVEMOS A LO MISMO, NOSOTROS PODEMOS SORTEAR MAL QUE BIEN ESTE PERIODO DE TIEMPO, PERO ¿Y LA GRAN MAYORIA DE LOS PERUANOS QUE SUBSISTEN APENAS? ¿A ELLOS LE VAMOS A PEDIR AGUANTAR? ¿DECIRLES QUE LA PROXIMA ELECCION VOTEN BIEN? ¿DECIRLES QUE LAS PROMESAS INCUMPLIDAS SON PRACTICA COMUN EN LA POLITICA PERUANA?

¿NO DEBERIAMOS ESTAR PENSANDO QUE HACER RESPECTO A ESTA SITUACION Y ELEGIR UN CURSO DE ACCION?


EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133 
1. Art 1º OBJETO   “ESTABLECER EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL DL Nº 19846,  FRAGMENTA SUSTANTIVAMENTE EL REGIMEN DE LA LEY 19846, CONGELA LAS  PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, LO DEJA EXPEDITO PARA APLICAR  NORMAS DEL 1133.   
2. ART 2º ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL REGIMEN DE PENSIONES DELPERSONAL MILITAR POLICIAL,  PÁRRAFO 1º, SE CREA EL REGIMEN SE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL  QUE INICIEN  LA CARRERA MILITAR A PARTIR DEL PRESENTE AÑO.
PARRAFO 2º,  DECLARAN CERRADO  EL REGIMEN DE PENSIONES DEL DL Nº 19846,   (ESTO NOS OBLIGARÁ  A QUE SE NOS APLIQUEN LAS NUEVAS NORMAS DEL DL 1133.
PÁRRAFO 3º, “EL DL 1133, NO AFECTARÁ LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL ACTIVO Y PENSIONISTA DEL LA LEY 19846, MANTENIÉNDOSE LAS MISMAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”.  DE ACUERDO A ESTA DISPOSICIÓN DEBERÍAN APLICARNOS LAS NORMAS DEL DL 19846, O SEA QUE SE NOS PAGUE LAS PENSIONES REAJUSTANDOLAS A LAS VARIACIONES DE LAS REMUNERACIONES (REMUNERACION CONSOLIDADA = PENSION CONSOLIDADA, DE ACUERDO A LEY.
3. ART 3º CREACION DEL NUEVO REGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL.  “PÁRRAFO 1º IDEM AL DEL  ART 2º”,
 PÁRRAFO 2º “ESTE RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, ES ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ”.  PÁRRAFO 2º POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL, LAS NUEVAS REGLAS PENSIONARIAS ESTABLECIDAS POR LEY SE APLICARÁN INMEDIATAMENTE A LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DE LOS REGÍMENES PENSIONARIOS A CARGO DEL ESTADO, SEGÚN CORRESPONDA”. CONTRADICE EL PÁRRAFO 3º DEL ART 2º. POR QUE ES PARTE DEL ORDENAMIENTO Y DE LA PRIMERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN.  
4. COMENTARIO:  ESTA PARTE DE LA CONSTITUCION NO SE PUDO APLICAR DE INMEDIATO EL AÑO 2004, PORQUE TROPEZARON CON EL ART 174º DE LA CONSTITUCIÓN,  SOLO CON SENTENCIA JUDICIAL PUEDEN RETIRARSE NUESTROS DERECHOS (ADQUIRIDOS) ESTO LO PRETENDEN DESBARATAR,  HOY,  MEDIANTE UN BURDO Y SIMPLE ORDENAMIENTO, CON UN DECRETO LEGISLATIVO CON NORMAS INCONSTITUCIONALES, (POR NO PODER DEROGAR EL DL Nº 19846 Y LAS LEYES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS VIGENTES).
ANALIZANDO LOS HECHOS, ¿POR QUÉ NO SE PUBLICA EL REGLAMENTO  DEL 1133. PORQUE NUEVAMENTE TROPIEZAN CON EL RECHAZO DE LA CITADA NORMA, Y PENSANDO QUE  EN UN FUTURO CERCANO, SE INICIE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DL Nº 1133, COMO YA SE ESTA REGISTRANDO  (EN LAS BOLETAS DE PAGO SE CONSIGNA QUE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN QUE SE DESPRENDE DEL DU 020-2011, DEL DU Nº 014-2012 Y DEL DS Nº 246-2012, LO PONEN COMO QUE ESTA OTORGADO POR EL DL 1133.
EL PAGO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR YA NO SE ABONA, PORQUE ESTAN APLICANDO LAS NORMAS DEL DL Nº 1132.
5.  EL ART 2º  PARRAFO 3º NO SE CUMPLE, PUES NO APLICAN EL ART 39º Y 41º DE LA LEY 19846, CUANDO VARIAN LOS MONTOS REMUNERATIVOS, SE RENOVARAN LAS RESOLUCIONES DE PENSIÓN CONSIDERANDO LAS VARIACIONES ANTES INDICADAS.
6. ART 37º  Y PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FIINALADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DE PENSIONES. ENCARGUESE A LA CAJA DE PENSION MILITAR POLICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, A QUE SE REFIERE EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO.
7.   SITUACIÓN ACTUAL : EXISTEN  TRES TIPOS DE PENSIONES Y DE PENSIONISTAS, 
a.  LOS ACTUALES PENSIONISTAS,
b.  LOS PENSIONISTAS QUE PASARON AL RETIRO CON FECHA 01 ENE 13 Y
c.  PENSIONISTAS QUE EGRESEN A PARTIR DEL TÉRMINO DE CICLO DE FORMACIÓN EN LAS ESCUELAS RESPECTIVAS  QUEDA FLOTANDO COMO SERÁ EL TRATAMIENTO DE LOS PENSIONISTAS DEL REGIMEN DE LA 19846, Y DE LA LEY 28359, EN RAZON DE TENER PENSIÓN RENOVABLE Y VITALICIA. QUE SOLO SE PUEDEN RETIRAR POR SENTENCIA JUDICIAL.
8. UN GRAN NÚMERO DE PENSIONISTAS HA PRESENTADO SOLICITUDES PIDIENDO SE REGULARICE EL PAGO DE LA PENSIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL DL Nº 19846.  PASARAN A LA ACCION JUDICIAL BAJO EL TENOR DE ACCION DE CUMPLIMIENTO  Y CON  EL EFECTO DE RESPONSABILIDAD A LOS COAUTORES DE LA NEGACIÓN DEL DERECHO QUE AMPARA EL DL Nº 19846. OTROS VIA EL RECURSO DE AMPARO Y OTROS VÍA EL ACOPIO DE MÁS DE 5,000 FIRMAS, PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL 1133 Y DEL 1132. 
SOMOS RECURRENTES A LA INTERPRETACION DE LO DISPUESTO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL CALCULO DE LA PENSION DEL PERSONAL ANTES DE CULMINAR EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA REMUNERACIÓN.“EN CASO EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL HUBIERE CESADO ANTES DE CULMINAR EL PROCESO DE INTEGRACION DE LA REMUNERACIÓN A QUE SE REFIERE EL LITERAL B) DE LA SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA  Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP, PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE SE EMPLEARÁ EL MONTO TOTAL DE LA REMUNERACION CONSOLIDADA.  DE ACUERDO A NUESTRA LEY 19846, 25413, 24533, 24640 Y 24373, ART 174º DE LA CONSTITUCION.  TODOS LOS PENSIONISTAS HEMOS CESADO ANTES QUE SE CULMINE EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LAS REMUNERACIONES”.
9. EN CASO DE APLICARSE LAS NORMAS DEL 1133, A LOS ACTUALES Y FUTUROS PENSIONISTAS DE LA LEY 19846, EXISTEN LOS PELIGROS SIGUIENTES:
a.  ART 10º REAJUSTE DE PENSIÓN:  1ª DISPOSICION FINAL CPP.  ANUALMENTE.
b. ART 14º CALCULO DE LA PENSION: PENSION AL 55% DE LA REMUNERACIÓN: TITULAR
c.  ART 28º PENSION DE VIUDEZ:  PENSION  AL 50% DE LA PENSION DEL TITULAR
d. ART 29º PENSION DE ORFANDAD: PENSION AL 20%, SOLTERAS MAYORES, DE TITULAR
e.  ART 30º PENSION DE ASCENDIENTES: PENSION AL 20% DE LA DEL TITULAR.
f. CAPITULO III,  PENSION DE INVALIDEZ. 30 AÑOS DE SERVICIOS, SUBSIDIO, 50                g. ART 37º Y PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL: PERDIDA DE LA PENSION RENOVABLE Y DE LA PENSION VITALICIA.  NO CORRESPONDE POR ART 56º DE LA LEY  28359 SITUACION MILITAR Y  SU  REGLAMENTO  DECRETO SUPREMO Nº 007- 2005, PENSION, COMPENSACIONES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS DE ACUERDO A LEY, TIENEN  CARÁCTER VITALICIO.  
EFECTOS DE LA APLICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132
10.  EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132
a. LAS  ESCALAS REMUNERATIVAS NO SON RACIONALES, NI EQUITATIVAS NI PROPORCIONALES,  ENTRE CORONEL Y COMANDANTE, 3 ENTRE TENIENTE Y ALFEREZ, NI LA QUE SE OTORGA AL GRADO DE TECNICO JEFE SUPERIOR, PROMEDIO ENTRE CAPITAN Y TENIENTE, DEBIENDO  SER PROMEDIO ENTRE MAYOR Y CAPITAN.
b. LA CTS DEBE AJUSTARSE AL PERCIBO TOTAL DE LA REMUNERACION POR EL NÚMERO DE AÑOS COMO ES EN LOS DEMAS  REGIMENES Y EN TODAS PARTES DEL MUNDO.
c.  NO SE HA CONSIDERADO EL RETRAZO EN EL ASCENSO NI LOS EQUIVALENTES AL PAGO POR CONDECORACION POR ACCION DISTINGUIDA, DL Nº 24373 ART 3º Y ART. 11º DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-86-CCFFAA
d.  LA  REMUNERACION CONSOLIDADA NO SE HA CALCULADO  PONIENDO AL DIA LAS BONIFICACIONES SEÑALADAS EN EL PAGO DE CALIFICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 213-90-EF POR  LAS VARIACIONES DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL Y LA DIFERENCIAS DE PAGO EXISTENTE EN LOS INCREMENTOS OTORGADOS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 090-96, O73-97 Y 011-99
e. EL ORDENAMIENTO LEGAL DEL DL Nº 847, CONGELÓ, EL PAGO DE REMUNERACIONES, PENSIONES, BENEFICIOS Y BONIFICACIONES ; DICE: LAS REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, BENEFICIOS, PENSIONES Y, EN GENERAL, TODA CUALQUIER OTRA RETRIBUCIÓN POR CUALQUIER CONCEPTO DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DE  LOS ORGANISMOS Y ENTIDADAES DEL SECTOR PUBLICO (NO ESTAN CONSIDERADOS LOS MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP), EXCEPTO LOS GOBIERNOS LOCALES Y  SUS EMPRESAS, ASÍ COMO LOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, CONTINUARÁN PERCIBIÉNDOSE EN LOS MISMOS MONTOS EN DINERO RECIBIDOS ACTUALMENTE”.
f.  NO SE APLICA LO SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL MISMO DECRETO QUE DICE : “POR DECRETO SUPREMO REFRENDADO POR EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SE INCREMENTARÁN LOS MONTOS EN DINERO DE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR”. LOS CONCEPTOS DE CALIFICACION,  GRATIFICACIONES, AGUINALDOS, ESCOLARIDAD, VACACIONES  Y SERVICIO EN ZONA DE EMERGENCIA Y EMBARCADOS, SE PAGA CON LA REMUNERACIUÓN MÍNIMA VITAL, Y ESTA HA TENIDO VARIACIONES DESDE 1992, HASTA 2013 ( DESDE S/72.00, HASTA   S/ 750.00) Y NO SE HAN APLICADO COMO LO DISPUSO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL DL Nº 847.
11.  PROCEDIMIENTOS ALTERNOS
a. DENUNCIA PENAL Y CONSTITUCIONAL CONTRA LOS REPONSABLES DE LA VULNERACIÓN DE LOS  DERECHOS LEGALES QUE NOS CORRESPONDEN HASTA LA CIDHH, POR ACEPTAR LOS TÉRMINOS INCONSTITUCIONALES DE LOS DDLL Nº 1132 Y Nº 1133.
b.  REESTRUCTURACIÓN DEL DS Nº 213-90-EF. CON MODIFICACIONES, REMUNERACION UNICA,  PORCENTAJE  Y DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA, ETC.
c.  REESTRUCTURACIÓN DEL DL Nº 19846, CON MODIFICACIONES.
d.  REESTRUCTURACION DE LAS FFAA OPERATIVAS Y DE SU DISTRIBUCIÓN RACIONAL Y ORDENADA CON EQUIPAMIENTO MODERNO. PROFESIONALIZACIÓN Y RACIONALIZACION DE LOS  EFECTIVOS
e  AMPLIACIÓN DE LAS MISIONES CONSTITUCIONALES  DE LAS FFAA Y PNP.
f.  MÁXIMO EMPLEO DE RECURSOS INTERNOS Y EXTERNOS, CAPTURA DE MATERIAL DE CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO,  DISTRIBIUCION PARA USOS OPERATIVOS Y OTROS.

EL PRINCIPIO JURIDICO "IGUALDAD EN LA LEY"
En todas las acciones judiciales por los decretos legislativos 1132 y 1133, se debe tener en cuenta que el principio de "igualdad ante la ley" previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, se complementa con el principio de "igualdad en la ley". Este último concepto se deriva del primero y ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 00004-2006-AI, que en su acápite 2.7 dice: 
"2.7. La igualdad «ante la ley» y sus dos manifestaciones: igualdad «en la ley» e igualdad «en la aplicación de la ley»
123. El principio-derecho de igualdad, a su vez, distingue dos manifestaciones relevantes: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley. La primera manifestación (igualdad en la ley) constituye un límite para el Legislador, en tanto la actividad de legislar deberá estar encaminada a respetar la igualdad, encontrándose vedado establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados. En otros términos, el actuar del legislador tiene como límite el principio de igualdad, en tanto que dicho principio le exige que las relaciones y situaciones jurídicas determinadas que vaya a determinar deban garantizar un trato igual y sin discriminaciones."
Esto quiere decir que, independientemente de su inconstitucionalidad, el legislador tiene un límite que no puede sobrepasar, especialmente en el caso que se legisle sobre el estatus de dos personas que se encuentran en la misma situación jurídica (como el caso del Personal que pasó al retiro por renovación y con derecho a la remuneración del grado inmediato superior). Es así, que no puede emitir una ley especial para discriminar a unos, que cumplen los mismos requisitos que otros, que sí se ven beneficiados con la nueva ley (Remuneración Consolidada).
Se adjunta un artículo de un jurista español que comenta lo que ocurre en el Tribunal Constitucional español.
GONZALO BOLUARTE