miércoles 8 de julio de 2009
POLICIAS EN SITUACION DE ACTIVIDAD ANUNCIAN HUELGA DE BRAZOS CAIDOS ANTE INCUMPLIMIENTO DE PROMESAS DE ALAN GARCIA
martes 7 de julio de 2009
¿CORAZON POLICIAL PARA CABANILLAS? CONSECUENCIAS ANUNCIOS DE POLICIAS EN ACTIVIDAD "PARO NACIONAL"
¿Bienestar? ¿Uds. creen que verdaderamente está contribuyendo la Ministra al progreso, bienestar y desarrollo de los integrantes de la Policía Nacional?.
HUELGA POR BAGUA
Nada con la infiltración.
Urge una nueva investigación imparcial
lunes 6 de julio de 2009
MISA DE HONRAS EN LA BASILICA "SANTA ROSA"
A nombre de los organizadores, hacemos llegar las gracias al Personal Policial en Situación de Actividad y de Retiro, así como a familiares y amigos que asistieron este sábado 4 a la Misa de Honroas en la Basílica "Santa Rosa" y presentaron sus condolencias por los Compatreotas y Policías fallecidos injustamente el pasado 05 de junio de 2009 en Bagua. "Recordémoles con amor
y elevemos una oración
por ellos
En memoria de
nuestros hermanos Policías
que perdieron la vida
en Bagua el viernes
05 de junio de 2009
Su recuerdo permanecerá
por siempre y su muerte
será útil para que el
gobierno no demore
la situación política de
los conflictos sociales
Recuerdo del Personal PNP
en Situación de Retiro
Tierra de Jerusalén"
viernes 3 de julio de 2009
MISA DE MES EN HONOR A LOS HERMANOS CAIDOS EN BAGUA
COMENTARIO SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF Y DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009 POR RUBEN ROMERO SANCHEZ
PRIMERO:
El DS Nº 213-90-EF del 19/07/90, nunca fue derogado y su vigencia está reconocida en todos los Decretos de Urgencia, que actualmente otorgan diversas bonificaciones, cuyos dispositivos se mencionan en las boletas de pago de todo el personal militar y policial; como son: DU N° 7397-EF, DU N° 90-96-EF, DU ES-MAY, DU N° O2-06-EF y DU N° 11-99-EF, todas calculadas en base a un porcentaje de la escala remunerativa y pensionaria, que establece la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF.
SEGUNDO:
El DU Nº 062-2009 del 03/06/09 en su Art. 1º dice textualmente: “Decreto de Urgencia Nº 062-2009 dictan medida de carácter urgente que determina la inaplicación de la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF y disposiciones conexas: Art. 1º, precisión de la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF. Precisase que la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF y las disposiciones conexas a esta norma no resultan aplicables al Personal Militar y Policial en actividad y retiro del Régimen del DL Nº 19846 a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303, Ley 25388, DL Nº 25986, Ley Nº 26268, Ley Nº 26404, Ley Nº 26553 y Decreto Legislativo Nº 847 del 24/09/96”.
TERCERO:
El DS Nº 213-90-EF, en su Art. 1º dice "El presente Decreto Supremo aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, y pensiones del personal Militar-Policial, a partir del 1º de Julio de 1990” y en su Tercera disposición complementaria dice textualmente: “Los percibos totales de la remuneración del General de División o grados equivalentes del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, será de 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado (Congresista)”.
CUARTO:
La 4ª, 5ª, 6ª y 7ª, disposición transitoria del mencionado DS Nº 213-90-EF, se refieren a los percibos de un General, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Técnicos y Suboficiales, en base a una escala calculada sobre el porcentaje del percibo de un General de División o Técnico Supervisor, según se trate de Oficiales y Suboficiales, respectivamente.
QUINTO:
Que, en el Congreso de la República con fecha mayo del 2009, se ha presentado una moción de orden del día, a fin de qu e el Presidente de la República dé cumplimiento al DS Nº 213-90-EF.
Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-2009 del 03/06/09 publicado en el diario oficial El Peruano, del 04/06/09 modifica la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF, conforme se especifica en el segundo párrafo de este documento.
SEPTIMO:
C.- Poder Judicial
1) Art. 139° Principios de la Función Jurisdiccional: Inc. (9) “La inaplicabilidad por analogía de la Ley Penal y de todas las normas que restrinjan derechos”. Inc. (2) “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”
D.- Tribunal Constitucional
1) Art. 205° Jurisdicción Supranacional en materia de Garantías Constitucionales. “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los Tribunales u Organismos Internacionales, según Tratados o Convenios de los que el Perú es parte.
OCTAVO:
El Decreto de Urgencia Nº 062-2009, infringe la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, que dice textualmente: “LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS Y A LAS LIBERTADES QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE, SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CON LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, SOBRE LAS MISMAS MATERIAS RATIFICADOS POR EL PERÚ.
NOVENO:
DECIMO:
Pacto Internacional de Los Derechos Económicos Sociales y Culturales:
DECIMO PRIMERO:
1) El Decreto Supremo Nº 213.90-EF del 19/07/90 establece una nueva escala remunerativa para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, considerando el 75% de la remuneración de un Congresista para un General de División, Vicealmirante o Teniente General; y para las demás jerarquías y grados un porcentaje de ésta última. Teniendo en cuenta la prioridad e importancia de la Defensa Nacional y del Orden Interno, que son responsabilidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional respectivamente; se considera que la aplicación y vigencia de esta norma es de interés nacional.
3) Ante un eventual proceso judicial de acuerdo a los dispositivos constitucionales mencionados y los Tratados Internacionales en sus extremos descritos, la autoridad judicial podría declarar inaplicable el Decreto de Urgencia Nº 062-2009, del 03/06/09.
CONCLUSIONES
a) El Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19 de julio de 1990 que establece: una la escala de remuneraciones y otros beneficios para el personal Militar y Policial está vigente en todos sus extremos y debe ser aplicado por el Gobierno.
b) El Decreto de Urgencia Nº 062-2009 del 03/06/09 es inconstitucional por contravenir las disposiciones constitucionales mencionadas anteriormente y a los Pactos y Tratados Internacionales suscritos por el Perú, que en los extremos descritos protegen los derechos de la persona humana.
c) Que el régimen remunerativo y pensionario que establece el Decreto Supremo Nº 213-90-EF constituye un derecho que reconoce y protege la dignidad y el bienestar del personal militar y policial.
d) Que el Congreso de la República debe derogar el mencionado Decreto de Urgencia Nº 062-2009 por ser inconstitucional, ya que se basa en normas que tienen vigencia anual, por ser leyes del presupuesto para cada año fiscal.
e) Que se interponga acción de inconstitucionalidad contra el DU Nº 062-2009, acudiendo ante el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo o presentar un recurso con la cantidad de firmas que establece el Código Procesal Constitucional.
f) Que agotada la vía administrativa, procede acudir al Poder Judicial en forma individual, para que el juez resuelva declarando inaplicable el mencionado Decreto de Urgencia Nº 062-2009 y la validez legal del Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19/07/1990.
jueves 2 de julio de 2009
ARRESTO CIUDADANO
Las Municipalidades tienen el presupuesto necesario para este Cuerpo de SERENOS, quiénes cuentan con los vehículos más que suficientes, dotados de combustible para patrullar las 24 horas del día sus jurisdicciones en camionetas, automóviles, motocicletas, e incluso en bicicletas y hombres a pie en puntos extratégicos acompañados de canes.
continuar coordinando como lo han venido haciendo, hoy en día, con mayor razón, al contarse con el apoyo de la norma legal en vigencia (29235), que les permite actuar.(Para ver el video sobre el
PROYECTO ACIDEL ACADEMIA CIVICA DEL CONDUCTOR Y EL TRANSEUNTE
martes 30 de junio de 2009
COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP
COMUNICADO Nº 007-2009
LA TRAGEDIA NACIONAL DE BAGUA, CON UN IRREPARABLE SALDO DE DECENAS DE VÍCTIMAS, MERCED A LA TORPEZA Y SOBERBIA DEL GOBIERNO EN LA LECTURA Y EN EL MANEJO DE LA SITUACIÓN, HAN DERIVADO EN UNA GRAN LECCIÓN DE COMO NO SE DEBE ENCARAR LAS CRISIS Y NOS DEJA LA SENSACIÓN DE ESTAR GOBERNADOS POR POLÍTICOS QUE NO CALCULAN LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS.
EN DICHA LAMENTABLE CRISIS NO SE VISUALIZÓ EL REAL INTERÉS NACIONAL E IMPERÓ LA TERQUEDAD EN IMPONER COMO HECHOS CONSUMADOS, CONCESIONES FORESTALES, ENERGÉTICAS Y MINERAS YA OTORGADAS POR ESTE GOBIERNO. CON TAL PROPÓSITO, SE ESCONDIÓ INFORMACIÓN CRÍTICA Y SE MONTÓ UN APARATO PSICOSOCIAL PREGONANDO “PRETEXTOS” QUE LA REALIDAD HA DEMOSTRADO SU FALSEDAD. POR ELLO, ANTE TAL SITUACIÓN, LA REACCIÓN NACIONAL HA SIDO DESTACAR LA EXISTENCIA DE CONFLICTOS DE DISTINTA ÍNDOLE NO ATENDIDOS EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS. LA NACIÓN PERUANA AHORA HA DICHO ¡BASTA YA!
TODO HA SERVIDO COMO UN CATALIZADOR PARA QUE OTRAS SITUACIONES CONFLICTIVAS MÁS SILENTES, COMO NUESTRA CAUSA REIVINDICACIONISTA DE LAS FFAA Y PNP FRENTE AL MALTRATO Y DESATENCIÓN DE LOS ÚLTIMOS GOBIERNOS, ACENTUADA HOY POR EL INEXPLICABLE MANEJO DISCRIMINATORIO DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, NOS MOTIVA HACER DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LO SIGUIENTE:
1. EL 19 DE JULIO DE 1990, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ALAN GARCÍA PÉREZ, REFRENDÓ EL D.S. Nº 213-90-EF, APROBANDO LAS REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, BENEFICIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y DE RETIRO, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1990.
2. EL 19 DE MARZO DE 2006, COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL APRA, EN UNA REUNIÓN DE CAMPAÑA REALIZADA EN EL HOTEL SHERATON CON NUTRIDA ASISTENCIA DE MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP, EN SITUACIÓN DE RETIRO, ALAN GARCÍA PÉREZ SE COMPROMETIÓ A DAR PLENA VIGENCIA A DICHO DECRETO SUPREMO, EN CASO ACCEDIERA AL GOBIERNO, SOLICITÁNDOLES SU APOYO ELECTORAL.
3. EL PLAN ELECTORAL DEL PARTIDO APRISTA CONTEMPLABA ATENDER PRIORITARIAMENTE TAL INJUSTICIA.
4. DURANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ACTUAL RÉGIMEN, EL PRIMER MINISTRO DE DEFENSA, ALAN WAGNER TIZÓN, NOS INFORMÓ QUE DENTRO DE LAS PRIORIDADES ESTABLECIDAS POR EL PRESIDENTE GARCÍA, EL AÑO 2009 SERÍA “EL AÑO DE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LOS SECTORES DEFENSA E INTERIOR”, DISPONIENDO TRABAJÁSEMOS JUNTOS CON TAL ORIENTACIÓN.
5. BAJO ESA PREMISA, DURANTE CASI TODO EL AÑO 2007 SE LLEVÓ A CABO MÚLTIPLES REUNIONES DE TRABAJO, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL ACTA DE ACUERDO Nº 01-2007, 19 DICIEMBRE DE 2007, CONCORDADA Y FIRMADA POR NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ, VICEMINISTRA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DE MINISTERIO DE DEFENSA, Y LOS REPRESENTANTES DE LAS FFAA Y PNP, CONTENIENDO LA HOMOLOGACIÓN POR ETAPAS DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, AL IGUAL QUE REAFIRMANDO LA INTANGIBILIDAD DE NUESTRA LEY DE PENSIONES 19846 Y SUS MODIFICATORIAS.
6. PESE A NUESTRA DISCIPLINADA ACEPTACIÓN DE DICHO ACUERDO, LASTIMOSAMENTE EL GOBIERNO CONTINÚA SU PATRÓN DE NO CUMPLIR CON LA LEY NI CON SUS ACUERDOS FIRMADOS, Y SIGUE APLICÁNDOLE UNA VEZ MÁS LA DICTADURA DEL PRESUPUESTO A LOS ESFORZADOS DEFENSORES DE LA PATRIA, CONCULCANDO SUS DERECHOS.
7. LA MIOPÍA DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, CON UN PRIMER MINISTRO DESCALIFICADO POR SU ACTUACIÓN EN LA CRISIS DE BAGUA, UN MINISTRO DE ECONOMÍA PRO GRUPOS DE PODER ECONÓMICO, UN DESUBICADO CANCILLER ANTIMILITARISTA Y “CAVIAR”, LOS CASI INEXISTENTES MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, BAJO LA CONDUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIENEN GENERANDO UNA CRISIS EN EL INTERIOR DE LAS FFAA Y PNP, ANTE LOS ÍRRITOS HABERES Y SUELDOS DE HAMBRE ASIGNADOS A LOS GARANTES DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO.
8. ESTA CRISIS EN CIERNES AFECTA A UN GRUPO HUMANO SUPERIOR AL MILLÓN Y MEDIO DE PERUANOS Y TIENE SOLUCIÓN INMEDIATA DE CUMPLIRSE CON EL CRONOGRAMA DE ETAPAS ESTABLECIDO EN LA REFERIDA ACTA DE ACUERDO.
9. LA INCIDENCIA ANUAL EN EL PRESUPUESTO DE LOS PLIEGOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, PARA CUMPLIRSE CON LA PRIMERA ETAPA DE 30%, ALCANZA UN MONTO DE S/. 1,632.93 MILLONES, CON UN RETORNO DE S/. 338.87 MILLONES AL ESTADO Y CONLLEVA UN COSTO FISCAL NETO DE S/. 1,294.06, QUE CIERTAMENTE BRINDARÁ UN LARGAMENTE ESPERADO ALIVIO PARA LA GRAN FAMILIA MILITAR POLICIAL, SIN QUE SE ATENTE CONTRA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN.
10. RECORDEMOS EL HECHO QUE SIN SEGURIDAD NO HABRÁ DESARROLLO Y SIN DESARROLLO, DEBIDAMENTE DISTRIBUIDO, NO SE LOGRARÁ EL BIENESTAR GENERAL DE LA POBLACIÓN PERUANA.
POR LO EXPUESTO, LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP INVOCA AL PRESIDENTE GARCÍA QUE CESE DE APARECER A ESPALDAS DE LA CRISIS EN CIERNES, Y LO EXHORTA A HONRAR SU FIRMA Y CUMPLIR CON SU PALABRA, PARA LO CUAL RESPETUOSAMENTE LE PLANTEAMOS QUE, EN UN SIMBÓLICO ACTO DE RECONCILIACIÓN CON LAS FFAA Y PNP, LEALES CUMPLIDORES DE SUS FINALIDADES CONSTITUCIONALES TENGA A BIEN DISPONER SE INICIE A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO LA PRIMERA ETAPA PROGRAMADA EN EL ACTA DE ACUERDO Nº 01-2007, DE FECHA 19 DICIEMBRE 2007. DE ESTA MANERA LA GRAN FAMILIA MILITAR-POLICIAL RECUPERARA LA FE EN SU JEFE SUPREMO Y EN EL GOBIERNO.
LIMA, 30 DE JUNIO DEL 2009
SECRETARÍA DE IMAGEN Y PRENSA
ASANP – ADESOFA – ADISFFAA.P – ADOFAIP - AMHOLE - AOPIP – APENFFAAPONA - ASCOM.PNP - ASMAFAR - ASOMAR – ASORPIP – ASPIP - ASTOSUBPE - ATOMER - ATSIFAP – ASTYSOREP - ASTYSOREP SULLANA - AVISTOMAR – C.C. – DIGNIDAD DE COMANDANTES
Av. San Felipe Nº 379 Jesús María Teléfono: 463-9435 Fax: 463-8224 Correo E: adofaip@yahoo.com
lunes 29 de junio de 2009
APRECIACION DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF POR EL GRAL. DIV. EP (R) GERMAN PARRA
El tema de las remuneraciones de las FFAA y PNP está también en la Agenda de la opinión pública como el tema trágico de Bagua o el problema del VRAE. La publicación del DU 062-2009 el 04 de Junio último vuelve a colocar el problema remunerativo en la lista de los problemas nacionales pendientes. El DU mencionado “precisa” (interpreta legalmente) que el sistema de remuneraciones del personal militar y policial, sobre la base del 75% de lo que perciben los Congresistas de la República que se estableció en la norma de la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90 EF, quedó sin efecto desde el 1 de Enero de 1991; en consecuencia, “no resulta aplicable”.
En buen romance, la precisión que se hace en el DU, es la respuesta del Gobierno a las innumerables solicitudes del personal pidiendo que se homologue sus remuneraciones y pensiones de acuerdo a lo establecido en el DS 213-90 EF. Los modelos de solicitudes han estado circulando profusamente. Las peticiones están alentadas por algunas resoluciones precautelatorias emitidas por algunos jueces de provincias dictadas ante acciones de amparo; resoluciones obtenidas por algunos litigantes. La administración del Ministerio del Interior cumplió pagándoles hasta con devengados.
La precisión hecha por el DU, además de ser una respuesta a los solicitantes, es un elemento de juicio para los jueces que tienen pendientes las resoluciones finales de las acciones de amparo. Esta norma, lógicamente, ha generado frustración al personal que creyó haber encontrado una puerta de escape a la cerrazón del gobierno de no atender la solución del problema remunerativo. Con el propósito de informar objetivamente, creo conveniente exponer un análisis del DU 062-2009 y recordar el proceso seguido desde el 19 Julio de 1990 en que se expidió el DS Nº 213-90 EF hasta la fecha.
ANALISIS DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009
Ante lo anterior, conviene iniciar el análisis objetivo, repitiendo primero la frase de Aristóteles: “Soy más amigo de la verdad que de Platón”. El citado DU ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y lo firman el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Defensa y del Interior. El DU no deroga el DS 213-2009 EF, tampoco lo modifica, sólo lo interpreta sobre la base de las normas legales que suspendieron la Tercera Disposición Complementaria que establecía el sistema remunerativo del personal de las FFAA y PNP.
Uno de los fundamentos de la precisión, es que ante la multiplicación de expectativas que genera un derecho que no tiene sustento, considera necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente que precise que no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90 EF. En el Congreso de la República se han presentado el 02 abril 2009 el proyecto que da fuerza de ley al Decreto Supremo 213-90 EF y una Moción de Orden del 21 Mayo último que propone apercibir al Presidente de la República para el estricto cumplimiento del DS 213-90 EF. Opino que el DU 062-2009 políticamente es la respuesta también a estas propuestas.
EN EL GOBIERNO DE FUGIMORI
En este escenario era difícil aplicar la homologación de remuneraciones para el personal militar policial que establecía el DS 213-90 EF. Se aprobó el presupuesto AF-1991 mediante Ley Nº 25303 con normas estrictas, se prohibió el aumento de remuneraciones, incluyendo, por supuesto, al previsto en el DS 213-90 EF.
Mediante DS 051-PCM de marzo de 1991 se dejó en suspenso la parte pertinente. La agonía del personal militar-policial continuó en un ambiente de lucha contra Sendero. El aumento de remuneraciones era legalmente imposible, había que aliviar la crítica situación del personal; se recurrió a un artificio, ahorrar operativamente el consumo de gasolina y redistribuirla al personal; se incrementó la dotación anterior y se extendió al personal que antes no recibía.
La solución provisional fue imperfecta e inequitativa. Al personal de Tte. Crl. a inferiores se les dio una cantidad insuficiente; se creó lo que hoy llamamos la inequidad interna que es urgente corregir. De lo que en total se percibe, actualmente, el 65% es gasolina; sin este artificio, lo que actualmente se percibiría sería ridículo; gracias al Ing. Fujimori, no lo son.
GOBIERNOS DE PANIAGA Y TOLEDO
El entrañable Dr. Paniagua, en la brevedad de su gestión respecto a remuneraciones del personal militar y policial, es justo reconocerle el haber convertido los vales de gasolina en efectivo a valor en soles de ese momento e incluido en el presupuesto de ese Año Fiscal mediante DS 037-2001 EF rectificando así un procedimiento indigno. Antes, el personal tenía que ofertar la venta de los vales de gasolina para obtener liquidez.
El Dr. Alejandro Toledo durante su gobierno tuvo el mérito de haber conformado una comisión interministerial encargada de evaluar la situación remunerativa y proponer conceptos fundamentales que sirvieran de base para la solución del problema.
Nunca consideró al DS 213-90 EF como una posibilidad de solución. La comisión multisectorial actuó con una política de participación y coordinó frecuentemente con ADOGEN. Los Ministros de Defensa, generales Roberto Chiabra y Marciano Rengifo participaron también de la política de amplitud democrática.
El Presidente Toledo se opuso a que primero se aprobara la Ley Provisional Militar-Policial que modificaba el DL 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, conforme lo exigía el FMI; ofreció remitir el proyecto de ley de remuneraciones de las FFAA y PNP antes de concluir su mandato que incumplió su ministro el Dr. Pedro Pablo Kuczynski.
SEGUNDO GOBIERNO DE GARCIA
En el actual gobierno del Dr. Alan García Pérez, el Ministro de Defensa, Embajador Allan Wagner, tuvo un desempeño excepcional. En su Plan de Acción que expuso en la Comisión de Defensa del Congreso, incluyó el Proyecto de Remuneraciones. Su política participativa fue amplia. Designó a la ADOGEN como el interlocutor válido para las coordinaciones con las asociaciones de la familia militar- policial.
Concluyó un Proyecto de Remuneraciones consensuado que dejó a su sucesor el Dr. Antero Flores Araoz. Éste lo remitió al Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Luis Carranza, quien lo declaró inviable. El Ministro de Defensa, Dr. Antero Flores-Aráoz ofreció formular otro proyecto. No lo conocemos. El Dr. Antero Flores-Aráoz, ministro de Defensa, es uno de los firmantes del DU 062-PCM.
El Embajador Allan Wagner tampoco consideró al DS 213-90 EF como una alternativa de solución del problema remunerativo.
Conclusiones
El Dr. Alan García Pérez, en su primer gobierno, explicitó su decisión política de solucionar el problema remunerativo del personal militar y policial expidiendo el DS Nº 213-90 EF de 19 Julio 1990; hoy el Dr. Alan García Pérez, en su segundo gobierno, mediante el DU 062-2009 de 04 junio último, “PRECISA” que no resulta aplicable la homologación remunerativa del personal de las FFAA y PNP del DS 213-90 EF que él firmó por las acciones políticas y normas legales de los gobiernos que sucedieron a su Primer Gobierno.
El problema remunerativo ha regresado al Dr. Alan García y la solución depende de él. Confiamos en que será consecuente con su decisión anterior y con su ofrecimiento en ADOGEN de resolver el problema remunerativo en 180 días.
El Plan de Solución del problema remunerativo se ejecutará en varias etapas, pero aprobarlo antes, es mostrar a la familia militar policial la luz al final del túnel; esto calmaría los ánimos. Mientras tanto, podría aprobarse soluciones que alivien la situación crítica, por ejemplo, que las gratificaciones sean igual, cada una, a un sueldo como en varias dependencias del Estado, modificando la Ley de Presupuesto.
En asuntos de prioridades, los grados de Tte. Crl. y subordinados deben ser atendidos cuanto antes, en sus aspectos remunerativos.
Ex presidente de la Comisión Permanente
REFLEXIONES ACIDEL
domingo 28 de junio de 2009
LA LLAMADA QUE NO SE HIZO A LA SUBESTACION PETROLERA N° 6
De acuerdo con información nueva obtenida por IDL-SC, sí hubo comunicación entre el Comando Policial que dirigió el Operativo de desalojo en Bagua y la Subestación Petrolera N° 6 del Oleoducto Noriente Peruano hasta tres días antes de la toma de la Curva del Diablo por parte de la PNP. IDL-SC ha podido conocer que existía un teléfono fijo en la subestación y que el Comandante PNP Miguel Montenegro, en ese momento Jefe Policial de la Estación, y el Coronel PNP Humberto Lúcar, Jefe del Regimiento de la DINOES, conversaron varias veces.
Lúcar es uno de los policías que participó en el Operativo “Volcán” que culminó con la muerte de Epifanio Espíritu Acosta, alias ‘JL’, y la captura de Richard Cahuana Yuyali, alias ‘Julián’, en el Alto Huallaga. En esa ocasión, pese a que la operación fue concebida, planeada y en gran medida ejecutada por los policías del GEIN bajo el mando del hoy General PNP Luis Valencia Hirano, Jefe del Frente Policial Huallaga, se ascendió solo a Lúcar –que llegó en la parte final del operativo–, excluyendo así a los policías que hicieron la inteligencia y participaron en la ejecución del operativo.
Esta injusta medida (sobre la que IDL-SC escribió en varias oportunidades Ver: El Operativo Volcán en Cerro Azul y Los marginados y los premiados) aún ha dejado resquemores profundos y es un caso objetivo en el que el factor inteligencia y planeamiento fue menospreciado por la dirección policial y la conducción política del ministerio en el gobierno APRISTA. Ese desprecio por la inteligencia tuvo consecuencias nefastas el viernes cinco de junio en Bagua.
De acuerdo con lo obtenido por IDL-SC, a través de varias fuentes con información directa de los hechos, el Coronel PNP Lúcar se comunicó en varias ocasiones con Montenegro. Durante su última conversación, Lúcar le informó que se iba a llevar a cabo el desalojo en la Curva del Diablo y le indicó que le avisaría sobre el día y la hora en que se desarrollaría el operativo para que pudiera tomar las previsiones del caso.
Ello habría incluido la posibilidad de elaborar un plan de evacuación para replegarse al cuartel militar cercano teniendo en cuenta, además, que los 37 policías que permanecían en la subestación al mando del Comandante PNP Montenegro estaban secuestrados por los nativos desde el 31 de mayo. Pero el día de las operaciones, Lúcar no llamó a Montenegro.
Los policías de la Subestación Nº 6 quisieron comunicarse con personal de la DINOES para recibir información precisa, pero no tenían tarjetas con saldo suficiente como para hacer las llamadas. Algunos, se sabe ahora, escucharon a través de sus radios portátiles los incendiarios despachos de varios periodistas locales y temieron lo peor. Le pidieron con insistencia entonces, al Comandante PNP Montenegro, elaborar un plan de evacuación que consistía en armarse con fusiles AKM y salir de la estación -custodiada por más de mil 500 nativos- con la finalidad de llegar hasta el cuartel militar.
Pero Montenegro aparentemente supuso que si la situación fuera difícil hubiera recibido la llamada acordada. No pensó que sus vidas corrieran peligro y escogió negociar de forma pacífica, a través del diálogo, con los nativos. Fue una decisión fatídica.
La pregunta tiene ahora una urgencia mucho mayor ¿Por qué el Coronel PNP Lúcar no llamó a Montenegro? ¿Por qué no se le alertó del peligro inminente que iban a correr los 38 policías que estaban de rehenes en la subestación?
IDL-SC se contactó con Lúcar, pero este cortó la comunicación sin responder.
Esta negligencia del Comando Policial exige una rigurosa investigación, así como un examen a fondo de la peor debacle operativa de la Policía en toda su historia. Pero todo indica que el Ministerio del Interior no está interesado en esclarecer los hechos. Por lo contrario, varias acciones recientes apuntan a un concertado esfuerzo de ocultamiento.
IDL-SC ha tenido acceso al texto de la Resolución Ministerial Nº 0408-2009 de ascenso por acción distinguida, del jueves 18 de junio –que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano-, en la que se busca premiar a quienes participaron en esta catástrofe policial, antes de conocer siquiera las conclusiones de la investigación más básica.
En efecto, la resolución señala que: “Mediante Informe Administrativo Disciplinario Nº 003-2009-DIROES/OFAD-AEREHUM-INC del 16 de junio de 2009, se ha llegado a establecer que el 5 de junio de 2009 personal de la Policía Nacional del Perú perteneciente a la Dirección de Operaciones Especiales, Dirección Antidrogas, Dirección de Aviación Policial, III-Dirección Territorial de Policía-Chiclayo y IV-Dirección Territorial de Policía-Tarapoto pusieron en ejecución el Plan General de Operaciones Nº 08-DIREOP-PNP/EM-AFIPLO del 25 de mayo de 2009 “PARO AMAZÓNICO 2009” con la finalidad de desbloquear y restablecer el libre tránsito vehicular y peatonal del kilómetro 201 al 207 de la carretera “Fernando Belaunde Terry”, conocida como la “Curva del Diablo”, donde se encontraron apostados desde el 26 de mayo de 2009, un aproximado de MIL (1000) nativos y pobladores del lugar”
“Al tratar de desbloquear dicha vía, se encontró una turba enardecida provista de hondas, avellanas, napoleones, bombas molotov, armas contundentes (piedras, palos, machetes), con las que atacaron al personal policial”, refiere la resolución que tiene como respaldo los informes de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos y del Consejo de Investigación para Oficiales Superiores y Oficiales de la Policía Nacional del Perú (CIOS). Ambas propuestas fueron elaboradas el mismo día.
En ese sentido, el documento indica que se ascenderán por acción distinguida en la modalidad “Acción de Armas” a cinco comandantes, un mayor y cinco capitanes.
A continuación la lista de ascensos:
· A Coronel: Comandante PNP Francisco Agurto García, Comandante PNP César Arredondo Ramos, Comandante PNP Walter Chicana Dett, Comandante PNP Luis del Carpio Sánchez, y el Comandante PNP Juan Fernández Guevara.
· A Comandante: Mayor PNP Segundo Ocampo Aguirre.
· A Mayor: Capitán PNP José Cotillo, Capitán PNP José Huayllas Salazar, Capitán PNP Witman Perales Cabrejo, Capitán PNP José Torres Espejo, y el Capitán PNP Óscar Zea Ponce.
Esto, según varias fuentes indignadas de la PNP es una manera de buscar comprar el silencio de los oficiales y suboficiales que participaron en el operativo. Sin embargo, IDL-SC pudo conocer que algunos generales en actividad se han opuesto a este ascenso por acción distinguida y han alzado su voz de protesta.
En esa misma línea, el General PNP (r) Óscar Ponce de León, Presidente de la Asociación "Los Sinchis", durante una romería por el aniversario de dicha unidad policial en el cementerio de la Policía -el sábado pasado-, dio un discurso enérgico en el que exigía la renuncia de todo el gabinete ministerial.
“Tengamos presente siempre, que matar a un Policía, representante de la ley y el orden, no solo debilita la democracia, sino que es el mismo Estado el que pierde credibilidad y autoridad ante su pueblo y a nivel internacional. Ante el sacrificio de nuestros dignos policías muertos, expreso mi dolor y descontento al gobierno del presidente (Alan) García y como la mayoría de peruanos, exijo la renuncia de todo el gabinete ministerial, como muestra de voluntad de enmienda”, sostuvo León, quien indicó a IDL-SC que “la ministra ha querido zafar cuerpo responsabilizando al Comando de la PNP del Operativo, cuando esa fue una orden política. Por ética, la ministra debería renunciar”.
Es cierto que el principio de autoridad civil sobre las fuerzas de seguridad no debe resquebrajarse, pero esta trágica debacle, la mayor pérdida de vidas policiales en toda la historia de la Policía, no fue producto del azar sino de un conjunto de órdenes y acciones que fueron desde la inaudita torpeza hasta la negligencia criminal. Y parte fundamental del ejercicio de la autoridad civil es saber enfrentar con valor las responsabilidades del sector que se dirige.
Mañana, a las 9 y 30 del día, la Ministra APRISTA Mercedes Cabanillas deberá responder estas y otras preguntas en el Congreso.
Publicado el 24 de junio del 2009
viernes 26 de junio de 2009
PRONUNCIAMIENTO DE ASOCIACIONES POLICIALES
Al Poder Ejecutivo
Al Poder Legislativo
Al Poder Judicial
A la Defensora del Pueblo
A la Defensora de la PNP
A la Policía Nacional del Perú
A la Opinión Pública.
ANTE LOS DEPLORABLES SUCESOS ACAECIDOS EL 05 JUN 09, EN LA PROVINCIA DE BAGUA, LAS INSTITUCIONES POLICIALES QUE SUSCRIBIMOS EL PRESENTE, HACEMOS DE PÚBLICO CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:
1. Nos solidarizamos con la indignación y dolor de los familiares de los heroicos policías, que entregaron sus vidas en defensa de la democracia y el orden interno, así como por la muerte de peruanos lugareños de nuestra amazonia.
2. Condenamos tanto la acción de barbarie y masacre a dichos heroicos policías, como la negativa gestión de las autoridades políticas nacionales y locales, que dieron lugar al desencadenamiento lamentable de pérdida de vidas y daño moral y material a toda la sociedad, que con una oportuna decisión política y adecuada previsión y apoyo policial pudo evitarse.
3. Rechazamos la acción, conspiradora, oportunista y antipatriota de los politiqueros de turno, que sin interesarles el bienestar y seguridad del Perú y los peruanos y aprovechándose de la idiosincrasia, cultura y desinformación de nuestros compatriotas residentes de la zona amazónica, los han utilizado para llenar sus apetitos mezquinos y electoreros.
4. Exigimos al Gobierno y al Congreso, la dación de normas legales que garanticen el correcto empleo de los recursos de intervención y defensa del personal policial, y no utilizarlo como un medio político y al azar, sin una adecuada planificación, logística y con orden de no utilizar su armamento, haciéndole perder en consecuencia su capacidad disuasiva que es determinante en una intervención de alteración de orden publico e incrementando más bien en el oponente, su acción de beligerancia y falta respeto a la autoridad del policía que representa a la nación, la ley y el orden.
5. Solicitamos al Poder Judicial, una exhaustiva e inmediata investigación del hecho y sanción ejemplarizadora a los responsables políticos, intelectuales y materiales de tan execrable atentado a la vida, orden y seguridad, que reiteradamente enluta y daña moral y materialmente al país.
6. manifestamos nuestra profunda extrañeza, que la Defensoría del Policía, no se haya manifestado al respecto, negando así la razón de su existencia.
Lima, 22 de junio del 2009.
General PNP ADOLFO J. CUBA Y ESCOBEDO, Presidente ADOGEN-PNP
miércoles 24 de junio de 2009
ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009 DEL 03JUN2009
El Decreto de Urgencia N° 062-2009, es una norma especial dictada el 03 de junio de 2009, por el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades que le confiere el Art. 78° de la Constitución Política del Perú, referido al Principio de Equilibrio Presupuestario del Sector Público Nacional, en base del cual el Estado prevé las políticas públicas de gasto de los sectores, durante el periodo lectivo correspondiente aprobado por el Congreso Nacional de la República, tendente a prever la evolución del gasto, dentro de las políticas de austeridad, con la finalidad que determinados sectores de la Administración Pública, incluyan autorización de gasto e incremento remunerativo que no estén expresamente autorizados y aprobados; por lo que, el presente Decreto de Urgencia, reitera y prohibe la inclusión y autorización de gasto sin el correspondiente financiamiento público.
martes 23 de junio de 2009
MANIFIESTO POLICIAL DE LA REGION SUR
2. Que, el Congreso de la Republica también asuma una responsabilidad política compartida por su marcada indiferencia e inacción al no haber debatido con prontitud y seriedad sobre la aplicabilidad o no de los Decretos Legislativos 1047 y 1090, con la finalidad de dar solución a los conflictos sociales que sucedían en la Amazonía Peruana, y que como consecuencia de ello 24 hermanos policiales ofrendaron sus valiosas vidas en la forma mas cruel y despiadada.
3. Que, se realize una profunda investigación administrativa disciplinaria a fin de determinar las responsabilidades del Comando Institucional, el Jefe de Estado Mayor PNP, el Director de la DINOES, el Director de la DIRIN-PNP, Director de la DIRLOG y otros, con el único propósito de conocer si hubo un adecuado planeamiento estratégico y operativo, la información, la inteligencia fueron reales y oportunas, si se contó con los medios logísticos necesarios y oportunos para llevar a cabo con éxito una operación policial de gran envergadura.
4. Que, se haga de conocimiento cual fue la participación y responsabilidad de la DIGIMIN y de la Dirección de Inteligencia Nacional en el ámbito de su competencia.
5. Que, el Ministerio Público efectúe una profunda investigación con valentía e independencia del caso, con el fin de determinar la responsabilidad penal de los autores intelectuales y materiales de tal brutal asesinato contra nuestros hermanos policías, estos hechos no deben ser olvidados, ni deben quedar impunes, así como asumir su autonomía, sin temores y sin presiones el Poder Judicial, independientemente que la Defensoría del Pueblo y/o una Comisión Investigadora del Congreso ejecuten las investigaciones pertinentes sobre los hechos sangrientos del 05 de Junio 2009 en Bagua, y establezca las responsabilidades políticas y penales.
6. Sensibilizar a los a Señores Oficiales Generales de las FFAA y PNP en situación de retiro, ADOGEN, FREDEPOL o cualquier Asociación del personal retirado de las FFAA y PNP para la conformación de una ONG con la finalidad de abocarse a la defensa de los DD.HH. del personal militar-policial.
7. Que, a los deudos y familiares de los 24 valerosos policías asesinados el 05 de Junio 2009, en Bagua se le otorgue todos sus beneficios y pagos económicos que le correspondan, así como se reconozca también los beneficios alcanzados por el DS. Nº 213.90-EF.
8. Levantar nuestra voz de protesta en forma enérgica por el abuso cometido por el Poder Ejecutivo al expedir el Decreto de Urgencia Nº 062-2009, que atenta y atropella la dignidad del personal policial militar y nuestro derecho pensionario, sobre los derechos generados en aplicación al Decreto Supremo Nº 213-90-EF; este Decreto de Urgencia fue publicado el 04 de Junio de 2009, con la finalidad de evitar las demandas que se venían discutiendo en el Poder Judicial, así como los innumerables reclamos presentados en la vía administrativa; y de manera arbitraria y constitucional ha pretendido restringir el derecho ciudadano de acudir a las instancias jurisdiccionales para reclamar un justo derecho.
9. El Decreto de Urgencia Nº 062-2009 no ha derogado al Decreto Supremo Nº 213-90-EF, por el contrario en su parte resolutiva ha pretendido redefinir en forma arbitraria e inconstitucional que no resulta aplicables al personal militar y policial los beneficios consagrados en el mencionado Decreto Supremo; la pregunta seria entonces ¿Para quién es aplicable?
10. Que, el Ejecutivo en el mas breve plazo derogue el Decreto de Urgencia Nº 062-2009-EF, que lesiona los derechos adquiridos y reconocidos por la Constitución Política del Perú y el e Decreto Supremo Nº 213-90-EF al personal militar-policial
11. Que, se convoque una Marcha de protesta a nivel nacional en contra los hechos sangrientos del 05 de Junio de 2009, en la Amazonía Peruana, donde fueron asesinados 24 valerosos policías enlutando a toda la familia policial; exigiendo una investigación justa y transparente, así como protestar ENERGICAMENTE contra el Decreto de Urgencia Nº 062-2009 porque se ha vulnerado los derechos constitucionales del personal de las FFAA y PNP, contando con la participación de todo el personal militar-policial en situación de retiro y la familia policial-militar, la fecha puede ser coordinada por los directivos o delegados de las Asociaciones o Instituciones de los retirados.
Horacio Gomero Derteano
Coronel PNP (r)
Coordinador Región Sur
sábado 13 de junio de 2009
ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL1990
I. NATURALEZA, OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO
A. NATURALEZA
El Decreto Supremo N° 213-90-EF, norma administrativa espeecial dictada el 19 de julio del año 1990 por el Poder ejecutivo al amparo del Art. 195° de la Ley N° 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República; disposición que a mérito del Art. 5° de la Ley 16360, amplía, adecúa y actualiza los Haberes Básicos, Asignaciones Complementarias, Pensiones y otros Beneficios del Personal de las FFAA y PNP, en concordancia con la Octava y Primera Disposición Transitoria de la Cosntitución Política del Perú de 1990 y 19993; con vigencia a partir del 01JUL1990 de conformidad con el Art. 1° y 11°, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del DS N° 213-90-EF. Derechos que venían rigiendo a partir del 01MAY1989, por mandato del Decreto Supremo 104-89-EF del 29MAY1989, relacionado con el Proceso de Homologación y Nivelación de las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar Policial.
Disposiciones administrativas no publicadas en el Diario "El Peruano" al amparo del Art. 10° del Decreto Supremo N° 001/68/JC y Art. 37° del Reglamento del Sistema Nacional de Archivo aprobado por Decreto Supremo N° 008-92-JUS, que establecen normas para identificar Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Ministeriales; así como, la exclusión de publicación referido a Decretos Supremos y Resoluciones, que por razón de SEGURIDAD PUBLICA o DEFENSA NACIONAL, tienen el carácter de secreto o reservado, según procedimiento establecido por cada Ministerio, en concordancia con el Art. 163°, 170°, 171°, 172° y 174° de nuestra Carta Magna vigente.
B. OBJETO:
Adecuar, a partir del 01 de julio de 1990, el Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar Policial y su Reglamentación, de conformidad a lo señalado en los Arts. 1°, 5° y 11°, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria de dicha norma administrativa.
C. FINALIDAD:
Restituir, a partir del 01 de julio de 1990, la capacidad adquisitiva de la Remuneración del Personal Activo y Pensionista de las FFAA y PNP, de conformidad a lo señalado en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del DS 213-90-EF, en armonía con el Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensión Militar Policial y su Reglamentación vigente.
II. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL, CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.
A. OBJETIVOS ECONOMICOS OBTENIDOS A FAVOR DEL PERSONAL.
A partir del 01 de Julio de 1990 a Septiembre del año 2008. NINGUNO.
B. METAS Y OBJETIVOS ECONOMICOS OBTENIDOS DURANTE DIEZ Y OCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE VIGENCIA DEL DS N° 213-90-EF.Desde su promulgación. NINGUNO.
C. CONSECUENCIAS A NIVEL ADMINISTRATIVO:
1, Con la vigencia del Decreto Supremo N° 213-90-EF a partir del 01 de julio de 1990, durante 18 años a la fecha, se ha ESTAFADO AL PERSONAL MILITAR POLICIAL; toda vez que, durante ese periodo, no se ha pagado las remuneraciones, ni beneficios económicos, establecido en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria. Por el contrario, por decisión ministerial y de los Comandantes Generales de las FFAA y Directores de las Fuerzas Policiales, en esa oportunidad GC, PIP y GRP; se sustrajo dinero de todo el Personal Militar Policial que pasó a la situación de retiro a partir del 01 de julio de 1990, en lo concerniente al pago por Indemnización de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); en razón de que se implementó y aplicó en forma arbitraria el Art. 3° e inciso (1) del Art. 5° del DS 213; dejando de lado, lo dispuesto legal y jurídicamente en la Ley de Pensión Militar Policial y su Reglamentación contenida en el Art. 30° del Decreto Ley N° 19846, y los Arts. 54° y 55° de las Leyes que reglamenta la Ley de Pensión Militar Policial; disposiciones que guardan concordancia con lo dispuesto en los Arts. 22°, 23°, 24°, 27° y 118° de la Constitución Política del Perú.
3. Asimismo, que el ilícito penal queda probado en la emisión de sendas Resoluciones Administrativas, en colusión y/o complicidad administrativa de los Comandantes Generales y directores Generales de las FFPP, respectivamente.
5. En tal virtud, los Entes Administrativos de los Sectores en referencia, resultarían implicados en el DELITO DE ESTAFA Y ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS, que las Autoridades Jurisdiccionales tendrán a bien señalar contra los Señores Ministros, Comandantes Generales y directores Generales de las FFAA (EP, FAP y AP) así como de la PNP, que han desempeñado función administrativa, en calidad de tales, en el periodo comprendido a partir del 01 de julio de 1990 al 2008.
Por igual razón de hecho y derecho, resultarían pasibles del ilícito penal de falsedad ideológica, los Señores Oficiales Superiores y/o subalternos de Servicios de las FFAA y PNP - ABOGADOS, que se hubieran pronunciado mediante Dictámenes Legales y/o Jurídicos, que han servido de sustento legal a las Resoluciones Administrativas correspondientes sobre el particular.
7. En lo concerniente a la responsabilidad jurídica del Presidente de la República por el hecho de haber firmado y ordenado la publicación de la norma administrativa, en este extremo, estaría fuera del alcance de responsabilidad; toda vez que, de acuerdo a la Constitución del estado, no es responsable de sus actos durante su gobierno.
En todo caso, su situación jurídica al respecto, estaría a la acción del Congreso de la República, donde se debe analizar y probar que, en este extremo, el Decreto Supremo N° 213-90-EF, no habría contado con el correspondiente presupuesto para la implementación del Sistema Unico de Remuneraciones y pagos de la misma y otros beneficios del personal Militar Policial; y, mas bien, se habría aprobado y puesto en vigencia para otros fines y objetivos, como el de sustraer dinero del personal que desde el 01 de julio de 1990 al 2008, pasó a la situación de retiro, en el extremo del beneficio de indemnización por compensación por tiempo de servicios (CTS); toda vez que, la administración dej´+o de cumplir los fines y objetivos propuestos en normas legales y constitucionales vigentes.
D. OBJETIVOS ALCANZADOS DERIVADOS DE PROCESOS JUDICIALES
Mediante sentencias judiciales emanadas de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, durante los 18 años de vigencia de vigencia del decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, el Poder Judicial ha emitido un número insignificativo de Resoluciones a favor del Personal Militar Policial, en el orden del 0.1% con relación al total de aproximadamente de 70,000 miembros de personal afectado, a consecuencia de órdenes judiciales, sobre los cuales la Administración Defensa e Interior, se han visto obligados a emitir Resoluciones Administrativas con la correspondiente liquidación y pago CTS, y pago de Remuneraciones, después de que los favorecidos han agotado la Vía Administrativa y la Instancia Judicial en Procesos de Acción de Amparo, Laboral y Contencioso Administrativo, que por su envergatura y connotación política presupuestaria, tardan aproximadamente 3 a 4 años, pese a que cuenten con el amparo, legal y constitucional previstos en los Art. 23°,25° y 27° de la Carta Magna, como es el caso de la Ley N° 28850 dictada en julio del año 2006 y el Decreto supremo N° 213-90-EF, con el fin de restituir ARBITRARIEDADES ADMINISTRATIVAS POR DESPIDO ARBITRARIO y homologar el sistema Unico de Sueldos y Pensiones que por su naturaleza a favor del personal de las FFAA y PNP, que por más de 35 años de servicios ininterrumpidos, sirvieron al Estado y a la Sociedad; y, por que además, existe la conformidad de pago expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas, organo rector del presupuesto de la República, en su Informe N° 624-2003-EF/60 de 13MAY2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Juridica que determina que, el DS N° 213-90-EF del 19JUL1990 está vigente; Y POR LO TANTO SE DEBE APLICAR.
E. CONSECUENCIAS INMEDIATAS Y MEDIATAS.
Se ha perjudicado a 25,000 Oficiales y aproximadamente 45,000 Subalternos de las FFAA y PNP, sin contar al Personal que se encuentra en actividad, hecho que continuará perjudicando anualmente al personal que pasa a la situación de retiro, hasta que dicha norma no se implemente a nivel administrativo en los sectores comprometidos.Urge la coordinación de las Autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo, caso contrario se continuará estafando al Personal Militar Policial.
F. RECOMENDACION
Que es conveniente que el Congreso de la República se pronuncie sobre los fines y objetivos legales y jurídicos de la presente norma, en armonía con lo señalado por el sector Economía y finanzas en el Informe N° 624-2003-EF/60 del 13MAY2003, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, en el sentido de que dicha norma administrativa se está aplicando, es decir, está vigente, prueba de ellos es, Personal PNP en su mínima expresión, desde 1990 al 10JUl 2008, se han acogido a este derecho a nivel de personal retirado, mediante Resoluciones Judiciales; como lo es el caso del General pnp (r) Eliud VIDAL VEGA, conforme a la copia de la Resolución Administrativa que se acompaña, beneficio que debe hacerse extensivo por mandato judicial, al personal por igual razón y derecho.
También es importante señalar, que el carácter de SECRETO de dicha norma no enerva en nada el contenido de lo dispuesto en su texto; así como también, el hecho de no haberse publicado, conforme a lo dispuesto en su texto en la Constitución Política del perú, toda vez que existen normas legales que amparan este procedimiento especial.
Sobre el particular, los interesados deben recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas, en aplicación a la Ley de Transparencia para obtener SU DESCLASIFICACION y hacer valer sus derechos en la Vía Administrativa y/o Judicial, solicitando al mismo tiempo que se deje sin efecto legal y/o insubsistente el Art. 3°, y el Inciso (1) del Art. 5° por existir normas de mayor jerarquía legal contenidas en el Art. 30° del decreto Ley 19846 y Art. 54° y 55° de las Leyes que Reglamentan la Ley de Pensión Militar Policial.smp.

