miércoles 8 de julio de 2009

POLICIAS EN SITUACION DE ACTIVIDAD ANUNCIAN HUELGA DE BRAZOS CAIDOS ANTE INCUMPLIMIENTO DE PROMESAS DE ALAN GARCIA

HUELGA POLICIAL DE BRAZOS CAIDOS
Un sindicato clandestino de la PNP anunció una huelga nacional de policías: en memoria de los "24 Policías Mártires de Bagua"; para demandar un aumento de sueltos en sujeción al Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, dictado en las finales del primer gobierno del Presidente García; el alejamiento del Premier Yahude Simon y la Ministra del Interior Cabanillas; y la erradicación de la corrupción existente en diversas reparticiones de la Institución Policial. Entre otras exigencas.

El anuncio lo hizo un grupo de cinco Policías con los rostros cubiertos con pasamontañas en una conferencia de prensa realizada en la clandestinidad en un inmueble de un distrito periférico con asistencia de un grupo de periodistas llevados en medio de severas medidas de seguridad.


La fecha de la paralización, indicaron, será en una fecha que darán a conocer oportunamente y consistirá en la modalidad de brazos caídos y acuertalamiento en sus reparticiones policiales (Unidades), sin marchas callejeras, ni actos de provocación, con la finalidad de demostrar su independencia frente a los partidos políticos y evitar acusaciones de ser "manipulados o manejados por alguna injerencia extranjera" .

Asimismo, invitan a los Oficiales de la PNP, a los cuales jerárquicamente deben obediencia, a sumarse a la inminente huelga, "por que ellos, desde Comandantes hasta Alfereces, son discriminados salarialmente y reciben igualmente sueldos miserables.

El Policía que hizo de vocero, dio lectura a un comunicado en el que censuró al Presidente del Consejo de Ministros Yahude Simon y a la del Interior Cabanillas, por haber demostrado desprecio por el diálogo, incentivando la violencia con declaraciones intolerantes y, lo que es mas grave, para evitar ser censurados, han responsabilizado del "Baguazo" al desaparecido Mayor PNP Felipe Bazán Soles.

Respecto al pedido de aumento de sueldos destacó que el Presidente Garcia, antes de asumir su actual gestión prometió honrar su palabra, el Decreto Supremo N° 213*-90-EF promulgado durante su primer gobierno, por el cual se incrementa los salarios y pensiones en base a la homologación de sueldo de un general de la PNP y FFAA hasta un 75% en relación al emolumento de un Congresista.

VIGENCIOA DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF
"Pero el Gobierno del Presidente Garcia en vez de cumplir su promesa ha expedido el pasado 04JUN2009 el Decreto de Urgencia N° 062-2009, por el cual establece que la nivelación establecida por el DS N° 213-90-EF no es aplicable para los Policías y Militares"
"Con lo cual nos prohiben abiertamente ejercer el derecho constiotucional de petición"; expres´+o
Ahora, dijo, "demandamos la derogación del DU N° 062-2009; exigimos el inmediatro aumento de suelddos en la forma escalonada prevista por el DS N° 213-90-EF"

De acuerdo con estimaciones de especialistas, la aplicación de este dispositivo significaría en el caso del sueldos de un Sub Oficial de 3ra. PNP y de las FFAA, que es el más bajo en la escala, el aumento de su haber en un 69,62% en el lapso de cinco años, desde S/ 1241 hasta S/ 2,106.
DIARIO LA RAZON
Con el anuncio, a través de la Prensa, de otorgar S/ 500 soles como aguinaldo por Fiestas Patrias, Alan Garcia piensa que va a dar solución a la no realización de la posible HUELGA DE BRAZOS CAIDOS; la Policía no se vende por un simple peseteo, la norma dice el 75% de lo que gana actualmente un Congresista y punto; y exigimos que honre su palabra y de cumplimiento a la ejecución de la disposición DS 213-90-EF.

martes 7 de julio de 2009

¿CORAZON POLICIAL PARA CABANILLAS? CONSECUENCIAS ANUNCIOS DE POLICIAS EN ACTIVIDAD "PARO NACIONAL"

Cuando uno menos lo piensa, que nada le puede sorprender en el Perú; siempre hay algo que termina por generar más sorpresa.

El viernes 03 de julio de 2009, en un acto sin precedentes, en el cual los Policías reflejaban verguenza ajena al ser testigos presenciales del acto humillante asumido por el Director General PNP, al otorgar a la Ministra del Interior Mercedes Cabanillas, la Medalla “Corazón policial”.

La Escuela de Oficiales de la Policía en el distrito limeño de Chorrillos, fue el escenario de esta situación por demás embarazosa; en la cual, la Policía condecoró a alguien que no aceptó ser responsable de la operación en Bagua, y por ende, de la muerte de 24 Policías; y encima le echó la culpa a los Altos Mandos Policiales.

En la justificación al estímulo se menciona lo siguiente: Que, la titular del Ministerio del Interior (MININTER), Mercedes Cabanillas Bustamante, recibió la medalla “Corazón Policial” como reconocimiento de la Policía Nacional del Perú (PNP) por las múltiples gestiones que viene realizando a favor de la Institución, en aras de contribuir significativamente a su progreso, bienestar y desarrollo.

¿Bienestar? ¿Uds. creen que verdaderamente está contribuyendo la Ministra al progreso, bienestar y desarrollo de los integrantes de la Policía Nacional?.

Si ni si quiera se preocupa por la salud de sus integrantes; ya que el Fondo de Seguridad Policial FOSPOLI no cuentan ni adquieren los medicamnetos necesarios para la salud policial y de sus familiares (De que sirve la evaluación de los facultativos, la consulta médica, si no hay medicamentos en la farmacia para contrarrestar las enfermedades).

Asimismo, no se presta apoyo a la Dirección de Salud, que permita un adecuado mantenimiento de sus equipos biomédicos (No hay placas para la toma de radiografías; los equipós de Mamografía, Ecografía y Resonancia Magnética no se hallan operativos). La falta de atención se hace manifiesta por la ausencia de los profesionales de la salud, quiénes están solicitando sus pases al Retiro, quedando muy pocos profesionales en las especialidades; y los internos, que en otras oportunidades se asimilaban e incrementaban los cuadros médicos, ahora al término de su internado, como civiles, se retiran debido al factor económico que les espera como miembros de la PNP (El motivo, es que ellos reciben los sueldos miserables de Policías, de acuerdo a los grados que obstentan).

Estos son los méritos por los cuales la Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, fue condecorada por la Institución Policial; con razón los Policías en Actividad están fomentando realizar un Paro Policial, y las razones son más que justificables, ante los oídos sordos e incumplimiento de promesas al Personal Policial para mejorar su economia y bienestar.

HUELGA POR BAGUA

DETALLE
Los efectivos criticaron que su Comando Policial haya realizado el último viernes un homenaje a Mercedes Cabanillas. “El viernes le han dado a la ministra la medalla del Corazón Policial, que quede claro que el Cuerpo Policial está contra esa condecoración, esa distinción fue hecha por una pequeña cúpula franelera de la policía”, dijeron. A un mes de la matanza, Policías en Actividad, anuncian huelga de brazos caídos porque gobierno se lavó las manos y responsabilizó del operativo fallido a Mayor desaparecido. (Es fácil echarle la culpa al muerto)

A un mes de la trágica matanza de 24 policías y 10 civiles en Bagua, indignados Policías en Actividad anunciaron ayer que en los próximos días realizarán una huelga de brazos caídos porque la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, aún sigue en su puesto e insiste en negar ser responsable de las muertes y culpar al Comando Policial.

En una conferencia de prensa clandestina, los policías, uniformados y encapuchados, criticaron duramente al gobierno y lo responsabilizaron de la desaparición del mayor Felipe Bazán Soles durante la fracasada intervención policial, ordenada por altas esferas del poder, en la llamada Curva del Diablo en la carretera Fernando Belaunde Terry, en Bagua Chica, cuando estaba tomada por miles de nativos que exigían la derogatoria de decretos lesivos a los intereses nacionales.Los policías, cubiertos con pasamontañas, expresaron su indignación por la “lavada de manos” de Cabanillas y por la reacción tardía del gobierno ante los justos reclamos de las comunidades amazónicas. Aunque no dieron a conocer la fecha de su paralización de labores, para evitar que la contrainteligencia de la policía sabotee sus acciones de protesta, los efectivos confirmaron que el paro tiene respaldo de todos los subalternos a nivel nacional y demandaron el apoyo de los oficiales.“Nos parece totalmente irresponsable que la ministra Mercedes Cabanillas no tenga el valor de asumir su responsabilidad. Nos ofende, porque la orden directa del operativo la dio ella, pero ahora quiere lavarse las manos y echarle la culpa a un cadáver desaparecido, al mayor Bazán”, indicaron los integrantes del denominado Sindicato de la Policía Nacional del Perú (SPNP).

Luego añadieron que su protesta “será una huelga de brazos caídos, sin marchas. Nos vamos a acuartelar en nuestras unidades sin salir a las calles. En su momento vamos a dar la cara, porque no podemos estar siempre en el anonimato, ya tenemos asegurada nuestra logística y tenemos comités regionales en todo el país que acatarán las medidas de lucha”, dijo uno de los encapuchados.

Para los policías, el gobierno ha demostrado su desprecio por el diálogo oportuno, incentivando incluso a la violencia con declaraciones subidas de tono y que además, en abierta burla a la memoria de sus muertos (los policías y civiles), el gobierno no dudó en utilizar maniobras y negociados descarados para evitar la censura del premier Yehude Simon y la ministra Cabanillas.

Nada con la infiltración.
Los policías aclararon que su huelga, como otras protestas, no es impulsada desde el extranjero, tal como argumenta el presidente Alan García. “No queremos que el gobierno diga que hay infiltración en la policía, porque cuando alzamos nuestra voz de protesta siempre nos dicen que somos subversivos o indisciplinados, que somos manipulados por consignas extranjeras y eso no es cierto”, sostuvieron tras demandar la conformación de una comisión investigadora imparcial y representativa para el debido esclarecimiento de los hechos de Bagua. “Alan García conoció lo que es una huelga policial durante su primer gobierno, ahora va a tener su segunda huelga de policías”, coincidieron en señalar los policías luego de guardar un minuto de silencio por sus mártires caídos.

Urge una nueva investigación imparcial
Si bien el informe de la Defensoría del Pueblo sobre los hechos ocurridos el 5 de junio, en Bagua, contribuye con información importante sobre los nativos que han regresado a sus comunidades durante las últimas semanas, aún está pendiente la conformación de una comisión investigadora que esclarezca lo que realmente ocurrió en esta zona del país. Así lo señaló Ronald Gamarra, secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. “Es lamentable que transcurrido un mes desde los sucesos, hasta el momento el gobierno no haya facilitado las cosas para la conformación de una comisión investigadora imparcial, integrada tanto por personalidades internacionales como miembros del gobierno y también representantes de las comunidades nativas”, indicó Gamarra, para quien la comisión investigadora conformada en el Congreso no realizará ningún trabajo productivo. “No creo que los parlamentarios lleguen a nada concreto sobre las muertes en Bagua, es evidente que su trabajo será de carácter político y eso empaña su investigación”, señaló. Javier La Rosa, abogado del Instituto de Defensa Legal, quien estuvo en la zona de los hechos recogiendo información sobre lo ocurrido, señaló también la necesidad urgente de conformar una comisión integrada por personalidades extranjeras puesto que para llegar a la verdad es necesario actuar con imparcialidad. “El personal que ha hecho la investigación de la Defensoría del Pueblo ha sido percibido por los nativos como funcionarios del gobierno y por ello creo que no les han brindado todos los datos reales. Hay mucho por investigar. La conformación de una comisión imparcial es necesaria para lograr la reconciliación entre el Estado y la población de la selva, que debe quedar conforme con los informes, no debe quedar la duda de que el gobierno oculta algo”, sostuvo La Rosa, quien añadió que la referida comisión debe comenzar a funcionar lo más pronto posible, utilizando como base los datos alcanzados por la Defensoría del Pueblo.
Marcelo Puelles
Redacción
HUELGA POR BAGUA

lunes 6 de julio de 2009

MISA DE HONRAS EN LA BASILICA "SANTA ROSA"

A nombre de los organizadores, hacemos llegar las gracias al Personal Policial en Situación de Actividad y de Retiro, así como a familiares y amigos que asistieron este sábado 4 a la Misa de Honroas en la Basílica "Santa Rosa" y presentaron sus condolencias por los Compatreotas y Policías fallecidos injustamente el pasado 05 de junio de 2009 en Bagua.
Al Acto Litúrgico esperábamos la asistencia de Autoridades de Gobierno, en razón que existía la invitación publicada en el Diario Decáno del País "El Cormercio"; sin embargo, registraron su presencia a la Iglesia de nuestra Santa Patrona, los ex Ministros del Interior Gino Costa y Mantilla.

A continuación presentamos una secuencia de imágenes de la Misa de Honras, asi como del recuerdo que se hizo llegar a los asistentes, con tierra de Jerusalén; y en el cual se expresa:

"Recordémoles con amor
y elevemos una oración
por ellos

En memoria de
nuestros hermanos Policías
que perdieron la vida
en Bagua el viernes
05 de junio de 2009

Su recuerdo permanecerá
por siempre y su muerte
será útil para que el
gobierno no demore
la situación política de
los conflictos sociales

Recuerdo del Personal PNP
en Situación de Retiro
Tierra de Jerusalén"


viernes 3 de julio de 2009

MISA DE MES EN HONOR A LOS HERMANOS CAIDOS EN BAGUA

El Acto Litúrgico en honor a nuestros Compatriotas y hermanos Policías fallecidos el 05 de junio de 2009 en los lamentables sucesos de Bagua, será oficiada en la Basílica e Iglesia de nuestra Santa Patrona Santa Rosa de Lima el sábado 4 a horas 12:00 del medio día.
El homenaje es organizado por Personal Policial en Situación de Retiro y Amigos de la Policía Nacional; por ello, deseamos hacer llegar nuestro público reconocimiento a los amigos anónimos que han hecho posible la publicación del AVISO DE MISA en el diario decano del país "El Comercio"; como también, a los gestores de este Homenaje de Honrras, señores General PNP (r) Alberto Jordán Brignole y Coronel PNP (r) Rodolfo Fernando Díaz Díaz.

COMENTARIO SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF Y DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009 POR RUBEN ROMERO SANCHEZ

COMENTARIO SOBRE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 213-90-EF DEL 19/07/90 E INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009 DEL 03/06/09

PRIMERO:
El DS Nº 213-90-EF del 19/07/90, nunca fue derogado y su vigencia está reconocida en todos los Decretos de Urgencia, que actualmente otorgan diversas bonificaciones, cuyos dispositivos se mencionan en las boletas de pago de todo el personal militar y policial; como son: DU N° 7397-EF, DU N° 90-96-EF, DU ES-MAY, DU N° O2-06-EF y DU N° 11-99-EF, todas calculadas en base a un porcentaje de la escala remunerativa y pensionaria, que establece la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF.

SEGUNDO:
El DU Nº 062-2009 del 03/06/09 en su Art. 1º dice textualmente: “Decreto de Urgencia Nº 062-2009 dictan medida de carácter urgente que determina la inaplicación de la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF y disposiciones conexas: Art. 1º, precisión de la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF. Precisase que la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF y las disposiciones conexas a esta norma no resultan aplicables al Personal Militar y Policial en actividad y retiro del Régimen del DL Nº 19846 a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303, Ley 25388, DL Nº 25986, Ley Nº 26268, Ley Nº 26404, Ley Nº 26553 y Decreto Legislativo Nº 847 del 24/09/96”.

TERCERO:
El DS Nº 213-90-EF, en su Art. 1º dice "El presente Decreto Supremo aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, y pensiones del personal Militar-Policial, a partir del 1º de Julio de 1990” y en su Tercera disposición complementaria dice textualmente: “Los percibos totales de la remuneración del General de División o grados equivalentes del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, será de 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado (Congresista)”.

CUARTO:
La 4ª, 5ª, 6ª y 7ª, disposición transitoria del mencionado DS Nº 213-90-EF, se refieren a los percibos de un General, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Técnicos y Suboficiales, en base a una escala calculada sobre el porcentaje del percibo de un General de División o Técnico Supervisor, según se trate de Oficiales y Suboficiales, respectivamente.

QUINTO:
Que, en el Congreso de la República con fecha mayo del 2009, se ha presentado una moción de orden del día, a fin de qu e el Presidente de la República dé cumplimiento al DS Nº 213-90-EF.
SEXTO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-2009 del 03/06/09 publicado en el diario oficial El Peruano, del 04/06/09 modifica la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90-EF, conforme se especifica en el segundo párrafo de este documento.

SEPTIMO:
A.- Que el mencionado Decreto de Urgencia Nº 062-2009, del 03/06/09 es INCONSTITUCIONAL, porque se basa en leyes anuales del Presupuesto de la República, que como su nombre lo indica se refiere a los mencionados dispositivos legales del presupuesto de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y el Decreto Legislativo n° 847 del año 1996, es decir que rigieron para cada año fiscal, y terminaron su vigencia el 31 de diciembre de los respectivos años.
B.- La Constitución Política del Perú establece disposiciones que es importante recordar y enfatizar:
1) Art.35° Los Tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional.
2) Art.118° Atribuciones del Presidente de la República: Inc.(19) “Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el INTERÉS NACIONAL y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

C.- Poder Judicial
1) Art. 139° Principios de la Función Jurisdiccional: Inc. (9) “La inaplicabilidad por analogía de la Ley Penal y de todas las normas que restrinjan derechos”. Inc. (2) “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”

D.- Tribunal Constitucional
1) Art. 205° Jurisdicción Supranacional en materia de Garantías Constitucionales. “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los Tribunales u Organismos Internacionales, según Tratados o Convenios de los que el Perú es parte.

OCTAVO:
El Decreto de Urgencia Nº 062-2009, infringe la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, que dice textualmente: “LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS Y A LAS LIBERTADES QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE, SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CON LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, SOBRE LAS MISMAS MATERIAS RATIFICADOS POR EL PERÚ.

NOVENO:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Perú y elevada a la categoría de Pacto Colectivo el 16 de diciembre de 1966; “La Asamblea de la Organización de Naciones Unidas, proclama la Presente Declaración de los Derechos Humanos”, en su Art. 22°, Derecho a la Seguridad Social: ”Toda persona como miembro de la Sociedad tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener mediante el esfuerzo Nacional y la Cooperación Internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Art. 25° Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asi como a su familia, la salud, y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…

DECIMO:
Pacto Internacional de Los Derechos Económicos Sociales y Culturales:
1) Art. 5º “Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo, o individuo, para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los Derechos Fundamentales reconocidos en el Pacto o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2) No podrá admitirse restricción o menoscabo de algunos de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país, en virtud de Leyes, Convenciones, Reglamentos, o Costumbres a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en mayor grado.
3) Art.11° Nivel de Vida adecuado. “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora de las condiciones de existencia. Los Estados partes, tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundado en el libre consentimiento”.

DECIMO PRIMERO:
1) El Decreto Supremo Nº 213.90-EF del 19/07/90 establece una nueva escala remunerativa para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, considerando el 75% de la remuneración de un Congresista para un General de División, Vicealmirante o Teniente General; y para las demás jerarquías y grados un porcentaje de ésta última. Teniendo en cuenta la prioridad e importancia de la Defensa Nacional y del Orden Interno, que son responsabilidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional respectivamente; se considera que la aplicación y vigencia de esta norma es de interés nacional.
2) El Decreto de Urgencia Nº 062-2009 del 03/06/09 que la inaplicación de la nueva escala de Remuneraciones y Pensiones a que se refiere el DS Nº 213-90-EF, es de INTERÉS NACIONAL, lo cual resulta absurdo pues es contradictorio con lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con el carácter de Convenios suscritos por el Perú y de rango Constitucional de conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Constitución.
3) Ante un eventual proceso judicial de acuerdo a los dispositivos constitucionales mencionados y los Tratados Internacionales en sus extremos descritos, la autoridad judicial podría declarar inaplicable el Decreto de Urgencia Nº 062-2009, del 03/06/09.

CONCLUSIONES
a) El Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19 de julio de 1990 que establece: una la escala de remuneraciones y otros beneficios para el personal Militar y Policial está vigente en todos sus extremos y debe ser aplicado por el Gobierno.
b) El Decreto de Urgencia Nº 062-2009 del 03/06/09 es inconstitucional por contravenir las disposiciones constitucionales mencionadas anteriormente y a los Pactos y Tratados Internacionales suscritos por el Perú, que en los extremos descritos protegen los derechos de la persona humana.
c) Que el régimen remunerativo y pensionario que establece el Decreto Supremo Nº 213-90-EF constituye un derecho que reconoce y protege la dignidad y el bienestar del personal militar y policial.
d) Que el Congreso de la República debe derogar el mencionado Decreto de Urgencia Nº 062-2009 por ser inconstitucional, ya que se basa en normas que tienen vigencia anual, por ser leyes del presupuesto para cada año fiscal.
e) Que se interponga acción de inconstitucionalidad contra el DU Nº 062-2009, acudiendo ante el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo o presentar un recurso con la cantidad de firmas que establece el Código Procesal Constitucional.
f) Que agotada la vía administrativa, procede acudir al Poder Judicial en forma individual, para que el juez resuelva declarando inaplicable el mencionado Decreto de Urgencia Nº 062-2009 y la validez legal del Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19/07/1990.
RUBEN ROMERO SANCHEZ

jueves 2 de julio de 2009

ARRESTO CIUDADANO

SERENAZGO DESDE EL 01JUL2009 CUENTAN AHORA CON DISPOSITIVO LEGAL QUE LES PERMITE HACER LOS ARRESTOS CIUDADANOS Y CUMPLIR CON PROPIEDAD LA LABOR PREVENTIVA QUE LA VENIA DESARROLLANDO CON EL APOYO DEL PERSONAL POLICIAL DE VACACIONES Y/O DE FRANCO
Más que una Ley (La 29235) referida al "Arresto Ciudadano", puesta en vigencia a partir del 01 de julio de 2009, la cual permite al ciudadano común y corriente poder defenderse de los arrebatos de la delincuencia en flagrante delito; constituye esta norma, base legal para la cual fueron creados los SERENOS, que hasta hace poco sólo podían actuar acompañados de un Policía (de vacaciones) para cumplir con su presencia y creación en los distritos del país.

Hoy, gracias a este dispositivo, los SERENOS son elementos del órden; que efectivamente, tuvieron que ser puestos al servicio por los Concejos Distritales, ante la exigencia de los vecinos que reclamaban a sus Alcaldes la "Seguridad Ciudadana", por la falta de respuesta a la comunidad de la Policía Nacional del Perú, que dejaron de cumplir con la función básica de la Policía para evitar el crimen, cual es, la Prevención.

Las Municipalidades tienen el presupuesto necesario para este Cuerpo de SERENOS, quiénes cuentan con los vehículos más que suficientes, dotados de combustible para patrullar las 24 horas del día sus jurisdicciones en camionetas, automóviles, motocicletas, e incluso en bicicletas y hombres a pie en puntos extratégicos acompañados de canes.

También cuentan con vehículos de apoyo mecánico y grúas; lo cual les da autoridad para cumplir a cabalidad con la función de prevención en sus respectivas jurisprudencias, y contar con Delegaciones Municipalidades (Conforme al Proyecto ACIDEL que se publicitó anteriormente) en apoyo a la Policía Nacional del Perú; y, continuar coordinando como lo han venido haciendo, hoy en día, con mayor razón, al contarse con el apoyo de la norma legal en vigencia (29235), que les permite actuar.
http://peru21.pe/noticia/307771/manana-entra-vigencia-ley-arresto-ciudadano
(Para ver el video sobre el particular publicado por PERU 21).

PROYECTO ACIDEL ACADEMIA CIVICA DEL CONDUCTOR Y EL TRANSEUNTE

REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO

Estamos a pocos días para que entre en vigencia el Nuevo Rglamento General de Tránsito, el cual denota incrementos en el costo de las infracciones y la imposición de puntos para invalidar las licencias de conducir; de lo cual, como respuesta, los transportistas dejaron sentir su protesta con un paro a nivel nacional, que obligó al Ministro Cornejo negociar con los representantes de los gremios.

Sin embargo, los acuerdos logrados en mesa de concertación, no han satisfecho a la mayoría de trasportistas, que amenazan con realizar otra medida de fuerza mayor para los días 8 y 9 de julio.

Ante estos hechos, ACIDEL pone su granito de arena y nuevamente hace conocer a la opínión pública, autoridades del Ministerio de Trasporte y Congresistas de la República, el aporte a la solución de este problema de connotación nacional, su Proyecto "Academia Cívica del Conductor y Transeunte"; del cual, de manera concisa lo volvemos hacer conocer. Cuya finalidad del mismo lo resumimos en los siguientes puntos:

1. Hacer quitar el concepto equivocado de los transportistas públicos, de ser infraccionados indebidamente.

2. Hacerles aceptar los errores que cometen, con el desconocimiento del Reglamento General de Tránsito; e instruirlos (lo que solicitan), para ofrecer un servicio con valor agregado que conlleve a la buena educación y mejor trato a los usuarios.

3. Lograr el ordenamiento del tránsito, que constituye parte del caos en la seguridad pública, mediante la capacitación adecuada para los trasportistas infractores.

4. Los costos de la instrucción, que tanto reclaman los transportistas, será sufragada con los pagos correspondientes de las infracciones; de tal manera, que los infractores tengan consciencia, que más que una multa ellos están pagando su capacitación ante el desconcocimiento del reglamento de Tránsito.

5. La instruccioón será obligatoria, de lo contrario las licencias de conducir quedarán suspendidas hasta que el infractor apruebe los tópicos en relación a las infracciones cometidas.

6. El horario será riguroso y no se podrá faltar a ninguna clase, salvo justificación de fuerza mayor debidamente comprobado.

7. Incluso, sería factible bajar los costos del valor de las infracciones, por que las cantidades de las mismas, no es coercitiva para seguir infraccionando el Reglamento General de Tránsito; sino, el hecho de tener que asistir diariamente a clases y aprobar la capacitación en la Academia Cívica, para poder recuperar la validez de la licencia de conducir. Por el simple hecho de tener que dejar compromisos de trabajar, por tener que dar prioridad de asistir a clases. Ello impondrá en consciencia de los infractores el respetar las señales de tránsito, sino tendrá que asistir a la "escuelita".

martes 30 de junio de 2009

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP


Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP

COMUNICADO Nº 007-2009


LA TRAGEDIA NACIONAL DE BAGUA, CON UN IRREPARABLE SALDO DE DECENAS DE VÍCTIMAS, MERCED A LA TORPEZA Y SOBERBIA DEL GOBIERNO EN LA LECTURA Y EN EL MANEJO DE LA SITUACIÓN, HAN DERIVADO EN UNA GRAN LECCIÓN DE COMO NO SE DEBE ENCARAR LAS CRISIS Y NOS DEJA LA SENSACIÓN DE ESTAR GOBERNADOS POR POLÍTICOS QUE NO CALCULAN LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS.

EN DICHA LAMENTABLE CRISIS NO SE VISUALIZÓ EL REAL INTERÉS NACIONAL E IMPERÓ LA TERQUEDAD EN IMPONER COMO HECHOS CONSUMADOS, CONCESIONES FORESTALES, ENERGÉTICAS Y MINERAS YA OTORGADAS POR ESTE GOBIERNO. CON TAL PROPÓSITO, SE ESCONDIÓ INFORMACIÓN CRÍTICA Y SE MONTÓ UN APARATO PSICOSOCIAL PREGONANDO “PRETEXTOS” QUE LA REALIDAD HA DEMOSTRADO SU FALSEDAD. POR ELLO, ANTE TAL SITUACIÓN, LA REACCIÓN NACIONAL HA SIDO DESTACAR LA EXISTENCIA DE CONFLICTOS DE DISTINTA ÍNDOLE NO ATENDIDOS EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS. LA NACIÓN PERUANA AHORA HA DICHO ¡BASTA YA!

TODO HA SERVIDO COMO UN CATALIZADOR PARA QUE OTRAS SITUACIONES CONFLICTIVAS MÁS SILENTES, COMO NUESTRA CAUSA REIVINDICACIONISTA DE LAS FFAA Y PNP FRENTE AL MALTRATO Y DESATENCIÓN DE LOS ÚLTIMOS GOBIERNOS, ACENTUADA HOY POR EL INEXPLICABLE MANEJO DISCRIMINATORIO DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, NOS MOTIVA HACER DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LO SIGUIENTE:

1. EL 19 DE JULIO DE 1990, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ALAN GARCÍA PÉREZ, REFRENDÓ EL D.S. Nº 213-90-EF, APROBANDO LAS REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, BENEFICIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y DE RETIRO, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1990.

2. EL 19 DE MARZO DE 2006, COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL APRA, EN UNA REUNIÓN DE CAMPAÑA REALIZADA EN EL HOTEL SHERATON CON NUTRIDA ASISTENCIA DE MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP, EN SITUACIÓN DE RETIRO, ALAN GARCÍA PÉREZ SE COMPROMETIÓ A DAR PLENA VIGENCIA A DICHO DECRETO SUPREMO, EN CASO ACCEDIERA AL GOBIERNO, SOLICITÁNDOLES SU APOYO ELECTORAL.

3. EL PLAN ELECTORAL DEL PARTIDO APRISTA CONTEMPLABA ATENDER PRIORITARIAMENTE TAL INJUSTICIA.

4. DURANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ACTUAL RÉGIMEN, EL PRIMER MINISTRO DE DEFENSA, ALAN WAGNER TIZÓN, NOS INFORMÓ QUE DENTRO DE LAS PRIORIDADES ESTABLECIDAS POR EL PRESIDENTE GARCÍA, EL AÑO 2009 SERÍA “EL AÑO DE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LOS SECTORES DEFENSA E INTERIOR”, DISPONIENDO TRABAJÁSEMOS JUNTOS CON TAL ORIENTACIÓN.

5. BAJO ESA PREMISA, DURANTE CASI TODO EL AÑO 2007 SE LLEVÓ A CABO MÚLTIPLES REUNIONES DE TRABAJO, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL ACTA DE ACUERDO Nº 01-2007, 19 DICIEMBRE DE 2007, CONCORDADA Y FIRMADA POR NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ, VICEMINISTRA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DE MINISTERIO DE DEFENSA, Y LOS REPRESENTANTES DE LAS FFAA Y PNP, CONTENIENDO LA HOMOLOGACIÓN POR ETAPAS DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, AL IGUAL QUE REAFIRMANDO LA INTANGIBILIDAD DE NUESTRA LEY DE PENSIONES 19846 Y SUS MODIFICATORIAS.

6. PESE A NUESTRA DISCIPLINADA ACEPTACIÓN DE DICHO ACUERDO, LASTIMOSAMENTE EL GOBIERNO CONTINÚA SU PATRÓN DE NO CUMPLIR CON LA LEY NI CON SUS ACUERDOS FIRMADOS, Y SIGUE APLICÁNDOLE UNA VEZ MÁS LA DICTADURA DEL PRESUPUESTO A LOS ESFORZADOS DEFENSORES DE LA PATRIA, CONCULCANDO SUS DERECHOS.

7. LA MIOPÍA DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, CON UN PRIMER MINISTRO DESCALIFICADO POR SU ACTUACIÓN EN LA CRISIS DE BAGUA, UN MINISTRO DE ECONOMÍA PRO GRUPOS DE PODER ECONÓMICO, UN DESUBICADO CANCILLER ANTIMILITARISTA Y “CAVIAR”, LOS CASI INEXISTENTES MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, BAJO LA CONDUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIENEN GENERANDO UNA CRISIS EN EL INTERIOR DE LAS FFAA Y PNP, ANTE LOS ÍRRITOS HABERES Y SUELDOS DE HAMBRE ASIGNADOS A LOS GARANTES DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO.

8. ESTA CRISIS EN CIERNES AFECTA A UN GRUPO HUMANO SUPERIOR AL MILLÓN Y MEDIO DE PERUANOS Y TIENE SOLUCIÓN INMEDIATA DE CUMPLIRSE CON EL CRONOGRAMA DE ETAPAS ESTABLECIDO EN LA REFERIDA ACTA DE ACUERDO.

9. LA INCIDENCIA ANUAL EN EL PRESUPUESTO DE LOS PLIEGOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, PARA CUMPLIRSE CON LA PRIMERA ETAPA DE 30%, ALCANZA UN MONTO DE S/. 1,632.93 MILLONES, CON UN RETORNO DE S/. 338.87 MILLONES AL ESTADO Y CONLLEVA UN COSTO FISCAL NETO DE S/. 1,294.06, QUE CIERTAMENTE BRINDARÁ UN LARGAMENTE ESPERADO ALIVIO PARA LA GRAN FAMILIA MILITAR POLICIAL, SIN QUE SE ATENTE CONTRA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN.

10. RECORDEMOS EL HECHO QUE SIN SEGURIDAD NO HABRÁ DESARROLLO Y SIN DESARROLLO, DEBIDAMENTE DISTRIBUIDO, NO SE LOGRARÁ EL BIENESTAR GENERAL DE LA POBLACIÓN PERUANA.

POR LO EXPUESTO, LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP INVOCA AL PRESIDENTE GARCÍA QUE CESE DE APARECER A ESPALDAS DE LA CRISIS EN CIERNES, Y LO EXHORTA A HONRAR SU FIRMA Y CUMPLIR CON SU PALABRA, PARA LO CUAL RESPETUOSAMENTE LE PLANTEAMOS QUE, EN UN SIMBÓLICO ACTO DE RECONCILIACIÓN CON LAS FFAA Y PNP, LEALES CUMPLIDORES DE SUS FINALIDADES CONSTITUCIONALES TENGA A BIEN DISPONER SE INICIE A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO LA PRIMERA ETAPA PROGRAMADA EN EL ACTA DE ACUERDO Nº 01-2007, DE FECHA 19 DICIEMBRE 2007. DE ESTA MANERA LA GRAN FAMILIA MILITAR-POLICIAL RECUPERARA LA FE EN SU JEFE SUPREMO Y EN EL GOBIERNO.

LIMA, 30 DE JUNIO DEL 2009
SECRETARÍA DE IMAGEN Y PRENSA

ASANP – ADESOFA – ADISFFAA.P – ADOFAIP - AMHOLE - AOPIP – APENFFAAPONA - ASCOM.PNP - ASMAFAR - ASOMAR – ASORPIP – ASPIP - ASTOSUBPE - ATOMER - ATSIFAP – ASTYSOREP - ASTYSOREP SULLANA - AVISTOMAR – C.C. – DIGNIDAD DE COMANDANTES

Av. San Felipe Nº 379 Jesús María Teléfono: 463-9435 Fax: 463-8224 Correo E: adofaip@yahoo.com

lunes 29 de junio de 2009

APRECIACION DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF POR EL GRAL. DIV. EP (R) GERMAN PARRA

PROBLEMA REMUNERATIVO DE LAS FFAA Y PNP ESTA EN LA LISTA DE LOS PROBLEMAS NACIONALES PENDIENTES
SEGUN EL GOBIERNO NO RESULTA APLICABLE EL DS N° 213-90-EF QUE ESTABLECIO SUELDOS SOBRE LA BASE DEL 75% DEL HABER DE CONGRESISTAS

El tema de las remuneraciones de las FFAA y PNP está también en la Agenda de la opinión pública como el tema trágico de Bagua o el problema del VRAE. La publicación del DU 062-2009 el 04 de Junio último vuelve a colocar el problema remunerativo en la lista de los problemas nacionales pendientes. El DU mencionado “precisa” (interpreta legalmente) que el sistema de remuneraciones del personal militar y policial, sobre la base del 75% de lo que perciben los Congresistas de la República que se estableció en la norma de la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90 EF, quedó sin efecto desde el 1 de Enero de 1991; en consecuencia, “no resulta aplicable”.

En buen romance, la precisión que se hace en el DU, es la respuesta del Gobierno a las innumerables solicitudes del personal pidiendo que se homologue sus remuneraciones y pensiones de acuerdo a lo establecido en el DS 213-90 EF. Los modelos de solicitudes han estado circulando profusamente. Las peticiones están alentadas por algunas resoluciones precautelatorias emitidas por algunos jueces de provincias dictadas ante acciones de amparo; resoluciones obtenidas por algunos litigantes. La administración del Ministerio del Interior cumplió pagándoles hasta con devengados.

La precisión hecha por el DU, además de ser una respuesta a los solicitantes, es un elemento de juicio para los jueces que tienen pendientes las resoluciones finales de las acciones de amparo. Esta norma, lógicamente, ha generado frustración al personal que creyó haber encontrado una puerta de escape a la cerrazón del gobierno de no atender la solución del problema remunerativo. Con el propósito de informar objetivamente, creo conveniente exponer un análisis del DU 062-2009 y recordar el proceso seguido desde el 19 Julio de 1990 en que se expidió el DS Nº 213-90 EF hasta la fecha.

ANALISIS DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009
De inmediato a la publicación del DU se originaron reacciones de todo tipo; no sólo individuales, sino colegiadas expresadas en documentos escritos que no contribuyen a informar objetivamente, tales como: “El DU intenta derogar el DS 213-90 EF”, “El DS 213-90 EF es una ley orgánica porque fue firmada bajo el amparo de la Constitución de 1979”, “El DS 213-90 EF es una Ley Orgánica por el tiempo transcurrido y no puede ser derogado”, “El DU es una barbaridad jurídica propia de los peores dictadores del Perú”, “El DU es un acto prepotente”, “El DU es inconstitucional”, “Es necesario iniciar una acción de inconstitucionalidad”, etc.

Ante lo anterior, conviene iniciar el análisis objetivo, repitiendo primero la frase de Aristóteles: “Soy más amigo de la verdad que de Platón”. El citado DU ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y lo firman el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Defensa y del Interior. El DU no deroga el DS 213-2009 EF, tampoco lo modifica, sólo lo interpreta sobre la base de las normas legales que suspendieron la Tercera Disposición Complementaria que establecía el sistema remunerativo del personal de las FFAA y PNP.

Uno de los fundamentos de la precisión, es que ante la multiplicación de expectativas que genera un derecho que no tiene sustento, considera necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente que precise que no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90 EF. En el Congreso de la República se han presentado el 02 abril 2009 el proyecto que da fuerza de ley al Decreto Supremo 213-90 EF y una Moción de Orden del 21 Mayo último que propone apercibir al Presidente de la República para el estricto cumplimiento del DS 213-90 EF. Opino que el DU 062-2009 políticamente es la respuesta también a estas propuestas.

EN EL GOBIERNO DE FUGIMORI
El 28 de Julio de 1990, el ingeniero Alberto Fujimori asumió la Presidencia de la República. Encontró al país en crisis: económica, financiera, hiperinflación, reservas escasas, corrupción con los dólares MUC, etc. El Presidente Fujimori tuvo que aplicar la política de shock, austeridad, no ingreso de personal a la administración pública, prohibición de aumentar las remuneraciones, etc.

En este escenario era difícil aplicar la homologación de remuneraciones para el personal militar policial que establecía el DS 213-90 EF. Se aprobó el presupuesto AF-1991 mediante Ley Nº 25303 con normas estrictas, se prohibió el aumento de remuneraciones, incluyendo, por supuesto, al previsto en el DS 213-90 EF.

Mediante DS 051-PCM de marzo de 1991 se dejó en suspenso la parte pertinente. La agonía del personal militar-policial continuó en un ambiente de lucha contra Sendero. El aumento de remuneraciones era legalmente imposible, había que aliviar la crítica situación del personal; se recurrió a un artificio, ahorrar operativamente el consumo de gasolina y redistribuirla al personal; se incrementó la dotación anterior y se extendió al personal que antes no recibía.

La solución provisional fue imperfecta e inequitativa. Al personal de Tte. Crl. a inferiores se les dio una cantidad insuficiente; se creó lo que hoy llamamos la inequidad interna que es urgente corregir. De lo que en total se percibe, actualmente, el 65% es gasolina; sin este artificio, lo que actualmente se percibiría sería ridículo; gracias al Ing. Fujimori, no lo son.

GOBIERNOS DE PANIAGA Y TOLEDO
El entrañable Dr. Paniagua, en la brevedad de su gestión respecto a remuneraciones del personal militar y policial, es justo reconocerle el haber convertido los vales de gasolina en efectivo a valor en soles de ese momento e incluido en el presupuesto de ese Año Fiscal mediante DS 037-2001 EF rectificando así un procedimiento indigno. Antes, el personal tenía que ofertar la venta de los vales de gasolina para obtener liquidez.

El Dr. Alejandro Toledo durante su gobierno tuvo el mérito de haber conformado una comisión interministerial encargada de evaluar la situación remunerativa y proponer conceptos fundamentales que sirvieran de base para la solución del problema.

Nunca consideró al DS 213-90 EF como una posibilidad de solución. La comisión multisectorial actuó con una política de participación y coordinó frecuentemente con ADOGEN. Los Ministros de Defensa, generales Roberto Chiabra y Marciano Rengifo participaron también de la política de amplitud democrática.

El Presidente Toledo se opuso a que primero se aprobara la Ley Provisional Militar-Policial que modificaba el DL 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, conforme lo exigía el FMI; ofreció remitir el proyecto de ley de remuneraciones de las FFAA y PNP antes de concluir su mandato que incumplió su ministro el Dr. Pedro Pablo Kuczynski.

SEGUNDO GOBIERNO DE GARCIA
En el actual gobierno del Dr. Alan García Pérez, el Ministro de Defensa, Embajador Allan Wagner, tuvo un desempeño excepcional. En su Plan de Acción que expuso en la Comisión de Defensa del Congreso, incluyó el Proyecto de Remuneraciones. Su política participativa fue amplia. Designó a la ADOGEN como el interlocutor válido para las coordinaciones con las asociaciones de la familia militar- policial.

Concluyó un Proyecto de Remuneraciones consensuado que dejó a su sucesor el Dr. Antero Flores Araoz. Éste lo remitió al Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Luis Carranza, quien lo declaró inviable. El Ministro de Defensa, Dr. Antero Flores-Aráoz ofreció formular otro proyecto. No lo conocemos. El Dr. Antero Flores-Aráoz, ministro de Defensa, es uno de los firmantes del DU 062-PCM.

El Embajador Allan Wagner tampoco consideró al DS 213-90 EF como una alternativa de solución del problema remunerativo.
Conclusiones

El Dr. Alan García Pérez, en su primer gobierno, explicitó su decisión política de solucionar el problema remunerativo del personal militar y policial expidiendo el DS Nº 213-90 EF de 19 Julio 1990; hoy el Dr. Alan García Pérez, en su segundo gobierno, mediante el DU 062-2009 de 04 junio último, “PRECISA” que no resulta aplicable la homologación remunerativa del personal de las FFAA y PNP del DS 213-90 EF que él firmó por las acciones políticas y normas legales de los gobiernos que sucedieron a su Primer Gobierno.

El problema remunerativo ha regresado al Dr. Alan García y la solución depende de él. Confiamos en que será consecuente con su decisión anterior y con su ofrecimiento en ADOGEN de resolver el problema remunerativo en 180 días.

El Plan de Solución del problema remunerativo se ejecutará en varias etapas, pero aprobarlo antes, es mostrar a la familia militar policial la luz al final del túnel; esto calmaría los ánimos. Mientras tanto, podría aprobarse soluciones que alivien la situación crítica, por ejemplo, que las gratificaciones sean igual, cada una, a un sueldo como en varias dependencias del Estado, modificando la Ley de Presupuesto.

En asuntos de prioridades, los grados de Tte. Crl. y subordinados deben ser atendidos cuanto antes, en sus aspectos remunerativos.
J. GABRIEL PARRA H.
General de División EP (r)
Ex presidente de la Comisión Permanente
de Historia del Ejército del Perú

REFLEXIONES ACIDEL

Si aprendemos amar, habrá belleza en el carácter; si hay belleza en el carácter, habrá armonía en el hogar; si hay armonía en el hogar, habrá órden en la nación; y si hay órden en la nación, entonces lo habrá para el mundo.
Sin embargo, aunque tengas un buen carácter, aunque tengas armonía en el hogar, aunque haya órden en la nación; nunca será posible la Paz del mundo, si no la tenemos primero en nuestro propio corazón. Por que la Paz se inicia en el interior de los corazones de las personas.
PALABRAS DE PABLO VI
Si los padres son honestos y cultos, tendremos una familia educada; y si la familia es educada, la sociedad será culta y por consiguiente, tendremos una nación bella, honrada, ordenada y culta. La delincuencia, la drogadicción, la prostitución (la maldad en si), que ensombrecen a la humanidad, no son sino los frutos de las semillas que se siembran en los hogares. La familia es la base de la sociedad, por que todo hombre o mujer que la conforman se hicieron en una familia. Si la familia se corrompe, la sociedad, el país, el mundo entero se corrompe.
Los Gobiernos hacen el ridículo tratando de acabar con el mal; el origen de una sociedad corrupta son las familias corruptas. La procedencia de un hombre malo es una mala familia. No hay más.
El que no lucha por su familia es alguien que, no importa porque otra casa luche.
No merece tener el lugar que Dios le ha dado en esta tierra
CARLOS CUAUHTEMOC SANCHEZ

domingo 28 de junio de 2009

LA LLAMADA QUE NO SE HIZO A LA SUBESTACION PETROLERA N° 6

LA LLAMADA QUE NO SE HIZO

De acuerdo con información nueva obtenida por IDL-SC, sí hubo comunicación entre el Comando Policial que dirigió el Operativo de desalojo en Bagua y la Subestación Petrolera N° 6 del Oleoducto Noriente Peruano hasta tres días antes de la toma de la Curva del Diablo por parte de la PNP. IDL-SC ha podido conocer que existía un teléfono fijo en la subestación y que el Comandante PNP Miguel Montenegro, en ese momento Jefe Policial de la Estación, y el Coronel PNP Humberto Lúcar, Jefe del Regimiento de la DINOES, conversaron varias veces.

Lúcar es uno de los policías que participó en el Operativo “Volcán” que culminó con la muerte de Epifanio Espíritu Acosta, alias ‘JL’, y la captura de Richard Cahuana Yuyali, alias ‘Julián’, en el Alto Huallaga. En esa ocasión, pese a que la operación fue concebida, planeada y en gran medida ejecutada por los policías del GEIN bajo el mando del hoy General PNP Luis Valencia Hirano, Jefe del Frente Policial Huallaga, se ascendió solo a Lúcar –que llegó en la parte final del operativo–, excluyendo así a los policías que hicieron la inteligencia y participaron en la ejecución del operativo.

Esta injusta medida (sobre la que IDL-SC escribió en varias oportunidades Ver: El Operativo Volcán en Cerro Azul y Los marginados y los premiados) aún ha dejado resquemores profundos y es un caso objetivo en el que el factor inteligencia y planeamiento fue menospreciado por la dirección policial y la conducción política del ministerio en el gobierno APRISTA. Ese desprecio por la inteligencia tuvo consecuencias nefastas el viernes cinco de junio en Bagua.

De acuerdo con lo obtenido por IDL-SC, a través de varias fuentes con información directa de los hechos, el Coronel PNP Lúcar se comunicó en varias ocasiones con Montenegro. Durante su última conversación, Lúcar le informó que se iba a llevar a cabo el desalojo en la Curva del Diablo y le indicó que le avisaría sobre el día y la hora en que se desarrollaría el operativo para que pudiera tomar las previsiones del caso.

Ello habría incluido la posibilidad de elaborar un plan de evacuación para replegarse al cuartel militar cercano teniendo en cuenta, además, que los 37 policías que permanecían en la subestación al mando del Comandante PNP Montenegro estaban secuestrados por los nativos desde el 31 de mayo. Pero el día de las operaciones, Lúcar no llamó a Montenegro.

Los policías de la Subestación Nº 6 quisieron comunicarse con personal de la DINOES para recibir información precisa, pero no tenían tarjetas con saldo suficiente como para hacer las llamadas. Algunos, se sabe ahora, escucharon a través de sus radios portátiles los incendiarios despachos de varios periodistas locales y temieron lo peor. Le pidieron con insistencia entonces, al Comandante PNP Montenegro, elaborar un plan de evacuación que consistía en armarse con fusiles AKM y salir de la estación -custodiada por más de mil 500 nativos- con la finalidad de llegar hasta el cuartel militar.

Pero Montenegro aparentemente supuso que si la situación fuera difícil hubiera recibido la llamada acordada. No pensó que sus vidas corrieran peligro y escogió negociar de forma pacífica, a través del diálogo, con los nativos. Fue una decisión fatídica.

La pregunta tiene ahora una urgencia mucho mayor ¿Por qué el Coronel PNP Lúcar no llamó a Montenegro? ¿Por qué no se le alertó del peligro inminente que iban a correr los 38 policías que estaban de rehenes en la subestación?

IDL-SC se contactó con Lúcar, pero este cortó la comunicación sin responder.

Esta negligencia del Comando Policial exige una rigurosa investigación, así como un examen a fondo de la peor debacle operativa de la Policía en toda su historia. Pero todo indica que el Ministerio del Interior no está interesado en esclarecer los hechos. Por lo contrario, varias acciones recientes apuntan a un concertado esfuerzo de ocultamiento.

IDL-SC ha tenido acceso al texto de la Resolución Ministerial Nº 0408-2009 de ascenso por acción distinguida, del jueves 18 de junio –que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano-, en la que se busca premiar a quienes participaron en esta catástrofe policial, antes de conocer siquiera las conclusiones de la investigación más básica.

En efecto, la resolución señala que: “Mediante Informe Administrativo Disciplinario Nº 003-2009-DIROES/OFAD-AEREHUM-INC del 16 de junio de 2009, se ha llegado a establecer que el 5 de junio de 2009 personal de la Policía Nacional del Perú perteneciente a la Dirección de Operaciones Especiales, Dirección Antidrogas, Dirección de Aviación Policial, III-Dirección Territorial de Policía-Chiclayo y IV-Dirección Territorial de Policía-Tarapoto pusieron en ejecución el Plan General de Operaciones Nº 08-DIREOP-PNP/EM-AFIPLO del 25 de mayo de 2009 “PARO AMAZÓNICO 2009” con la finalidad de desbloquear y restablecer el libre tránsito vehicular y peatonal del kilómetro 201 al 207 de la carretera “Fernando Belaunde Terry”, conocida como la “Curva del Diablo”, donde se encontraron apostados desde el 26 de mayo de 2009, un aproximado de MIL (1000) nativos y pobladores del lugar”

“Al tratar de desbloquear dicha vía, se encontró una turba enardecida provista de hondas, avellanas, napoleones, bombas molotov, armas contundentes (piedras, palos, machetes), con las que atacaron al personal policial”, refiere la resolución que tiene como respaldo los informes de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos y del Consejo de Investigación para Oficiales Superiores y Oficiales de la Policía Nacional del Perú (CIOS). Ambas propuestas fueron elaboradas el mismo día.

En ese sentido, el documento indica que se ascenderán por acción distinguida en la modalidad “Acción de Armas” a cinco comandantes, un mayor y cinco capitanes.

A continuación la lista de ascensos:
· A Coronel: Comandante PNP Francisco Agurto García, Comandante PNP César Arredondo Ramos, Comandante PNP Walter Chicana Dett, Comandante PNP Luis del Carpio Sánchez, y el Comandante PNP Juan Fernández Guevara.
· A Comandante: Mayor PNP Segundo Ocampo Aguirre.
· A Mayor: Capitán PNP José Cotillo, Capitán PNP José Huayllas Salazar, Capitán PNP Witman Perales Cabrejo, Capitán PNP José Torres Espejo, y el Capitán PNP Óscar Zea Ponce.

Esto, según varias fuentes indignadas de la PNP es una manera de buscar comprar el silencio de los oficiales y suboficiales que participaron en el operativo. Sin embargo, IDL-SC pudo conocer que algunos generales en actividad se han opuesto a este ascenso por acción distinguida y han alzado su voz de protesta.

En esa misma línea, el General PNP (r) Óscar Ponce de León, Presidente de la Asociación "Los Sinchis", durante una romería por el aniversario de dicha unidad policial en el cementerio de la Policía -el sábado pasado-, dio un discurso enérgico en el que exigía la renuncia de todo el gabinete ministerial.

“Tengamos presente siempre, que matar a un Policía, representante de la ley y el orden, no solo debilita la democracia, sino que es el mismo Estado el que pierde credibilidad y autoridad ante su pueblo y a nivel internacional. Ante el sacrificio de nuestros dignos policías muertos, expreso mi dolor y descontento al gobierno del presidente (Alan) García y como la mayoría de peruanos, exijo la renuncia de todo el gabinete ministerial, como muestra de voluntad de enmienda”, sostuvo León, quien indicó a IDL-SC que “la ministra ha querido zafar cuerpo responsabilizando al Comando de la PNP del Operativo, cuando esa fue una orden política. Por ética, la ministra debería renunciar”.

Es cierto que el principio de autoridad civil sobre las fuerzas de seguridad no debe resquebrajarse, pero esta trágica debacle, la mayor pérdida de vidas policiales en toda la historia de la Policía, no fue producto del azar sino de un conjunto de órdenes y acciones que fueron desde la inaudita torpeza hasta la negligencia criminal. Y parte fundamental del ejercicio de la autoridad civil es saber enfrentar con valor las responsabilidades del sector que se dirige.

Mañana, a las 9 y 30 del día, la Ministra APRISTA Mercedes Cabanillas deberá responder estas y otras preguntas en el Congreso.

Publicado el 24 de junio del 2009
COMENTARIOS REALES
No se trata de la obra cumbre de Garcilazo de la Vega, sino mas bien, de comentar algunas expresiones vertidas durante la interpelación del PCM Yohude Simon y Mercedes Cabanillas; precisamente, cuando la Ministra del Interior dijo, con los huesos sueltos y culpando al Comando Policial, que ella no comandó los hechos ocurridos en la Amazonía Peruana. Y nosotros nos preguntamos: "Por qué la Ministra Cabanillas no hizo mensión que el Dr. Alan García Pérez, es el Jefe Supremo de las FFAA y de la POLICIA NACIONAL; y como tal, "¿A caso no sabía lo que podía ocurrir? con todas las deficiencias que se están descubriendo ¿Y si sabía lo que podía ocurrir (Como así lo fue) ¿Quién entonces ordenó el desalojo de los nativos de "La Curva del Diablo"? No creen Uds. que fue ¡el Jefe Supremo de las FFAA y de la POLICIA NACIONAL, a través de su Ministra del Interior!
Y que dice Yohude Simon ahora, "Los Policías se inmolaron"; sin embargo, ningún Congresista dijo nada, cuando el Parlamentario RAFO expresó: "LOS POLICIAS TIENEN SUELDOS MISERABLES".
Al respecto recordaremos, que casi nadie dice en el Congreso de la República nada, salvo algunos Congresistas que han referido sobre este aspecto, empero, el Gobierno APRISTA no les hace caso; sobre la Moción de Orden del Día. que sobre el particular ha caído en costal con hueco, y suponemos que no será discutida su aprobación por los siglos de los siglos amén. Que de lo contrario, si se diera cumplimiento a la Ley (DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF del 19JUL1990), la Policía sería otra cosa, con mejor calidad de vida para el cumplimiento de sus funciones, sin tener que estar pensando donde ir a trabajar después de salir del servicio, en contra de su integridad física; y ello, para llevar algunos reales más a la casa, para la familia, quiénes sin duda, son son los que más sufren ante este olvido del gobierno APRISTA.
Especialmente queremos hacer refrescar la memoria del Presidente de la República, quién durante su campaña política para alcanzar lo que es hoy, nos reunió en el Sheraton Hotel y promedió, que apenas accediera a la Presidencia de la República, ejecutaría las disposiciones del Decreto Supremo N° 213-90-EF, que precisamente él diera vigencia; y que hoy, cuando se le exige su cumplimiento, el orador demagogo estadista y gran mecedor, promulga el Decreto de Urgencia N° 062-2009 del 03JUN2009, considerado por los analistas como el manotazo de ahogado o como vulgarmente diríamos: "lo está haciendo fuera de la bacinica", con el único propósito de crear zozobra y temor en los Policías, para evitar la presentación de sus reclamos de Ley; como ya lo dejó entrever el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando da respuesta al Dr. Víctor Solis García, respecto al análisis jurídico que le hicera llegar en relación al DS N° 213-90-EF del 19JUL1990, y responde: "QUE ESTA EXPEDITO HACER VALER SUS DERECHOS ANTE EL PODER JUDICIAL".
También se expresa a los colegas Policías en actividad, que el negársele la recepción de la solicitud, por parte de la Dirección de Recursos Humanos PNP, constituye "Delito de Abuso de Autoridad"; además debemos tener en consideración, que ello podría recaer también en responsabilidad del Director PNP, Ministra del Interior y Presidente de la República, desde donde se estarían impartiendo tales disposiciones.

viernes 26 de junio de 2009

PRONUNCIAMIENTO DE ASOCIACIONES POLICIALES

PRONUNCIAMIENTO

Al Poder Ejecutivo
Al Poder Legislativo
Al Poder Judicial
A la Defensora del Pueblo
A la Defensora de la PNP
A la Policía Nacional del Perú
A la Opinión Pública.

ANTE LOS DEPLORABLES SUCESOS ACAECIDOS EL 05 JUN 09, EN LA PROVINCIA DE BAGUA, LAS INSTITUCIONES POLICIALES QUE SUSCRIBIMOS EL PRESENTE, HACEMOS DE PÚBLICO CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

1. Nos solidarizamos con la indignación y dolor de los familiares de los heroicos policías, que entregaron sus vidas en defensa de la democracia y el orden interno, así como por la muerte de peruanos lugareños de nuestra amazonia.

2. Condenamos tanto la acción de barbarie y masacre a dichos heroicos policías, como la negativa gestión de las autoridades políticas nacionales y locales, que dieron lugar al desencadenamiento lamentable de pérdida de vidas y daño moral y material a toda la sociedad, que con una oportuna decisión política y adecuada previsión y apoyo policial pudo evitarse.

3. Rechazamos la acción, conspiradora, oportunista y antipatriota de los politiqueros de turno, que sin interesarles el bienestar y seguridad del Perú y los peruanos y aprovechándose de la idiosincrasia, cultura y desinformación de nuestros compatriotas residentes de la zona amazónica, los han utilizado para llenar sus apetitos mezquinos y electoreros.

4. Exigimos al Gobierno y al Congreso, la dación de normas legales que garanticen el correcto empleo de los recursos de intervención y defensa del personal policial, y no utilizarlo como un medio político y al azar, sin una adecuada planificación, logística y con orden de no utilizar su armamento, haciéndole perder en consecuencia su capacidad disuasiva que es determinante en una intervención de alteración de orden publico e incrementando más bien en el oponente, su acción de beligerancia y falta respeto a la autoridad del policía que representa a la nación, la ley y el orden.

5. Solicitamos al Poder Judicial, una exhaustiva e inmediata investigación del hecho y sanción ejemplarizadora a los responsables políticos, intelectuales y materiales de tan execrable atentado a la vida, orden y seguridad, que reiteradamente enluta y daña moral y materialmente al país.

6. manifestamos nuestra profunda extrañeza, que la Defensoría del Policía, no se haya manifestado al respecto, negando así la razón de su existencia.

Lima, 22 de junio del 2009.

General PNP ADOLFO J. CUBA Y ESCOBEDO, Presidente ADOGEN-PNP
General PNP JULIO PINTO SAMANEZ, Presidente ADOGEN-PIP
General PNP JOSÉ FIGUEROA RUBIO, Presidente ACENESPAR
General PNP HECTOR ESCOBAR SANCHEZ, Presidente ANOFER-GC
General PNP ITALO OSORIO BERROSPI, Presidente AOGGCYS
General PNP ADOLFO PALAO TONG, Presidente CACOP-GC
Coronel PNP RONIE SABERBEIN MATUTE, Presidente ASOFER-GRP
Coronel PNP JUAN FISCHER ASCARZA. Presidente HBGCP
Coronel PNP MARTIN TORRES YABAR, Pdte. Promoción "Junin"

miércoles 24 de junio de 2009

ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009 DEL 03JUN2009

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

A. NATURALEZA
El Decreto de Urgencia N° 062-2009, es una norma especial dictada el 03 de junio de 2009, por el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades que le confiere el Art. 78° de la Constitución Política del Perú, referido al Principio de Equilibrio Presupuestario del Sector Público Nacional, en base del cual el Estado prevé las políticas públicas de gasto de los sectores, durante el periodo lectivo correspondiente aprobado por el Congreso Nacional de la República, tendente a prever la evolución del gasto, dentro de las políticas de austeridad, con la finalidad que determinados sectores de la Administración Pública, incluyan autorización de gasto e incremento remunerativo que no estén expresamente autorizados y aprobados; por lo que, el presente Decreto de Urgencia, reitera y prohibe la inclusión y autorización de gasto sin el correspondiente financiamiento público.

B. OBJETO
El presente Decreto de Urgencia, en este extremo, está dirigido expresamnete a:

1. Precisar, que desde 1991 a 1996, se han dictado normas que limitarían dentro de la Ley anual del presupuesto General de la República y otras normas conexas, las bondades remunerativas de homologación y otros beneficios pensionarios a favor del Personal Militar Policial, normados en la Tercera disposición complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990 expedido durante el primer Gobierno del Dr. Alan García Pérez, con vigencia a partir del 01JUL1990; beneficios que tienen origen primigenio el 01 de mayo de 1989, actualizado en el año 1990, mediante la expedición del referidfo cuerpo legal administrativo con la finalidad de restituir la capacidad adquisitiva de sus remuneraciones, conforme, así se deja dicho, en forma expresa, en los textos de los considerandos de dicha norma legal de carácter alimentario, al amparo de los Arts. 1° y 2° de la Constitución Política del Perú.

2. Establecido así, el fundamento y naturaleza legal del Decreto de Urgencia N° 062-2009 del 03JUN2009; y, lo fundamentado en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM de 04MAR1991, Leyes N° 25303, 25388, Decreto Ley N° 25986, y Leyes N° 26268, 26404, 26553 y Decreto Legislativo N° 847, orientados a regular aspectos de austeridad en materia de incremento de remuneraciones e ingresos de personal de los organismos y entidades del Sector Público, años fiscales de 1991; sobre el particular se pone de conocimiento lo siguiente:

a. Que, las normas limitantes a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 062-2009 de 03JUN2009, no tiene incidencia legal ni jurídica sobre las bondades rumerativas y otros beneficios económicos, establecidas en el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, a favor del Personal Militar Policial; puesto que, las Leyes presupuestarias y demás normas conexas limitativas, en materia de austeridad, remuneraciones, y otros, tienen vigencia a partir del año 1991 y no en el año 1990, en que se expide el Decreto supremo N° 213-90-EF.

b. Asimismo, por cuanto el Art. 2° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, su fecha 04MAR1991, establece conforme al texto expreso que a la letra dice:
"A partir del 01 de febrero de 1991, déjese sin efecto transitoriamente, sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que ESTABLEZCAN remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que reciban los Senadores y diputados."

c. En tal sentido, la norma de referencia, no ESTABLECEN QUE se DEJE SIN EFECTO O VIGENCIA DERECHOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS ESTABLECIDOS anteriores al 01 de febrero de 1991; sino, las normas que ESTABLEZCAN incremento remunerativo m,ensual a partir de esa fecha, es decir, del 01 de febrero de 1991; por lo tanto, los incrementos remunerativos por efecto de homologación, decretados por Decreto suporemo N° 213-90-EF del 19JUL1990, continuarán en plena vigencia, hasta que se expida norma legal en contrario.

d. Asimismo, no es cierto que el decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, carezca de fundamento legal y jurídico, toda vez que nace, al amparo de los alcances legales y jurídicos del Art. 105° de la Ley N° 14816 -Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República-, ampliado por el Art. 5° de la Ley N° 16360 y Decreto Supremo N° 104-89-EF de 29MAY1989, vigente del 01MAY1989 al 18JUL1990, actualizado por el Decreto Supremo N° 213-90-EF de 19JUL1990, vigente, desde el 01 de julio de 1990 a la fecha, conforme a lo dispuesto en el Art. 1° de dicha norma legal administrativa.

e. De igual manera, el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, nace a la luz legal y jurídica de los alcances legales y jurídicos del Inciso 20) del Art. 211° de la Constitución Política del Perú de 1979, con carácter de "SECRETO" sujeto a las diosposiciones conexas del Art. 4° del decreto Ley N° 19414 de 16MAY1972 y el Art. 3° del Decreto de Urgencia N° 019-2006 de 31JUL2006; normas que son recogidas en la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la constitución Política de 1993 y sus efectos jurídicos amparados en los Arts. 1°, 2°, 24°, 26°, 27° y 108° de la Constitución Política del Perú.

f. Asimismo, el decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, sus efectos legales y jurídicos a favor del Personal Militar Policial, a nivel nacional, mediante expedición de Resoluciones Jurisdiccionales, mediante resoluciones Administrativas expedidas por la PNP -Sector Interior- desde 1990 y otras por Resoluciones Jurisdiccionales, emanadas a nivel nacional, por el Poder Judicial, recaídas en beneficio de Personal Policial, entre otros:

1) RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (12), entre ellas del:
- Sargento 2do PNP/PG CASTRO SANTILLAS, Julio -Con Liquidación 326 de 03AGO1990.
- Teniente PNP/PG RIVERA PAIVA, Piter José -Con Liquidación 353 de 03AGO1990.
- Coronel PNP TRIGOZO ZAGACETA, Alberto -Con Liquidación340 de 29MAR2000.
- Comandante PNP BERMEO MATTOS, Héctor -Con Liquidación de 14AGO1990.
- Mayor PNP ESPINOZA POMA, Luis -Con Liquidación de 14AGO1990.

2) RESOLUCIONES JUDICIALES (12), entre otros:
- Capitán PNP OLIVARES VALLE, Féliz Julián -Con RD N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP de 20ABR2005.
- Mayor PNP TEVES VELARDE, Celso -Con RD N° 9014-2007 de 14JUN2007.
- General PNP VIDAL VEGA, Eliud -Con RD N° 8918-2008 de 10JUL2008.

C. FINALIDAD
La publicación del presente Decreto de Urgencia N° 062-2009, su fecha 03 de junio del 2003, tiene por finalidad, crear zozobra y desconcierto, dentro de las espectativas remunerativas del Personal de las FFAA y PNP, que se encuentran en situación de actividad y retiro, con relación a los alcances legales y jurídicos del Decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, al tratar de desconocer una norma que no ha sido derogada, menos que se encuentre limitada en sus alcances remunerativos, dictadas al amparo de normas legales y constitucionales, conforme así, lo reconoce, en forma expresa el Sector Economía y Finanzas, en su calidad de Máximo Organo Rector y Ejecutante del Presupuesto Nacional de la república, hecho conocer en su Informe N° 624-2003-EF/60, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, su fecha 13 de mayo del 2003, dirigido a la Defensoría del Pueblo, frente a una consulta sobre el particular, concluyendo en su acápite (4), que a la letra dice:

"EL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF, QUE APRUEBA LAS REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1990, FUE DICTADO AL AMPARO DEL INCISO 20) DEL ART. 211° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979 CON CARACTER DE 'SECRETO'. EN TAL MEDIDA, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS LO VIENE APLICANDO"

II. OTROS ASPECTOS CONSIDERATIVOS

A. Que dentro del Sector Defensa e Interior, el Personal Militar Policial, no son los únicos sectores de la Administración Pública Nacional, que han sido objeto de Homologación de sus Haberes, Remuneraciones y otros Beneficios Pensionarios Económicos de Carácter Alimentario Constitucional, que han sido materia de legislación. También existen normas, que están a favor del personal del Poder judicial y los Catedráticos de las Universidades Estatales del País; existiendo normas como el Decreto Legislativo N° 767 del 14 de diciembre de 1991 -Ley Orgánica del Poder Judicial- y Ley N° 23733 del 09 de diciembre de 1983 -Art. 53° del Capítulo 5to. DE LOS PROFESORES, entre otros.

B. Es preciso, hacer presente a la "Opinión Nacional", que existe un aspecto negativo y contrario a los intereses económicos remunerativos del Personal Militar Policial, ya que desde 1990 se viene gozando de un HABER BÁSICO DE 0.60 CENTIMOS DE SOL, y por los efectos de los Arts. 3° numeral (1), del Art. 5° del Decreto Supremo N° 213-90-EF; al pasar a la Situación de Retiro, por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), reciben la irrisoria suma de 40.25 de sol por cada año de servicios; es decir, la suma de S/ 1,207.50 POR 30 AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS A LA NACION; sin tener en cuenta su abnegado y sacrificado trabajo diario en defensa de la Sociedad Nacional, el Orden Interno y Externo y el Mantenimiento de la Paz Social, llegando inclusive (COMO LO YA OCURRIDO) a entregar la vida por los sagrados intereses de la Patria.

C. CONCLUSIONES

1. Que, hasta la fechas no existe norma legal, de derecho internacional, que ha o haya derogado los alcances legales y jurídicos del decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, vigente desde el 01JUL1990, es decir, por más de 19 años; por lo cual, el Personal Militar Policial, puede acudir a las instancias administrativa y jurisdicccional, solicitando su cumplimiento; para lo cual, debe de acudir al amparo del Inciso 20) del Art. 2° de la Cosntitución Política del Perú.

2. Que, el Personal Militar Policial, legalmente se le ha resuelto sus derechos laborales, pensionarios y otros, en este extremo, lo conservarán y seguirán gozando al amparo de las Leyes laborales y disposiciones constitucionales vigentes, que además tienen carácter alimentario, conforme así lo reconoce el Tribunal Constitucional, en sendas Resoluciones Jurisdicccionales que son materia de doctrina constitucional.

3. Que las normas presupuestarias y demás normas conexas a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 062-2009, son de fiel cumplimiento dentro de las expectativas presupuestarias de gastos y control del sector público Nacional, a cargo de los diferentes Sectores de la Administración Nacional sobre normas de ejecución, gasto público y otros, a trav´pes de su vigencia establecida.

4. Finalmente, los alcances legales a que se refiere el Decreto supremo N° 051-91-EF del 06MAR1991, han sido dejadops sin efecto, por aplicación del Decreto Legislativo N° 767 publicado el 04DIC1991, conforme al CAPITULO II Art. 189° que dice: "SON DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS" Inc. 5° Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, la que no puede ser disminuídas de manera alguna. Para estos fines se toma lo siguiente: a) El haber ordinario de los Vocales de la Corte suprema, es siempre igual al que perciben los senadores y Diputados. La homologación funciona automáticamente, para cuyo efecto los Tesoreros de las Cámaras, producido cualesquier reajuste en los haberes, bonificaciones y asignaciones de los Parlamentarios, comunicarán de inmediato al Presidente de la Corte suprema, quién dicta la resolución de homologación correspondiente. La Resolución antes señalada es puesto en conocimiento del director del Tesoro Público para su debido cumplimiento".
Asimismo, la "TRIGESIMA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA.- Dice: Deróguese el Decreto Ley N° 144605, el Decreto legislativo N° 612 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley".

E. CONSECUENCIAS CONEXAS DE ORDENAMIENTO Y SEGURIDAD NACIONAL.

1. Que, urge que el Estado, contemple la realidad social y económica del Personal Militar Policial, frente ba la crisis nacional y la recesión generada a nivel internacional, capaz de cambiar el curso político y social del Estado Democrático de convivencia social, en paz y tranquilidad, golpeado diariamente por el incremento desmedido y descontrolado de la delincuencia a nivel del territorio nacional y del terrorismo internacional: aunando al incremento de los precios de los productos alimenticios y del elevado costo de la vida; y finalmente se contemple las expectativas del frente externo internacional protagonizado por los países vecinos.

2, Que, en un periodo de un corto plazo se adecue y viabilice una norma legal que permita adecuar las remuneraciones del personal activo y retiro de las FFAA y PNP, capaz de controlar la ola de reclamos, protestas y otros del sector social nacional que podría, muy bien, ser aprovechado por miembros de las FFAA y PNP con consecuencias imprevisibles, a nivel del territorio nacional.

Lima, 10 de junio del 2009




martes 23 de junio de 2009

MANIFIESTO POLICIAL DE LA REGION SUR

Primeramente queremos agradecer las muestras de aprecio y solidaridad que se ha recibido de parte de muchos hermanos institucionales, como Oficiales y Personal Policial en situación de actividad y de retiro por las opiniones que se ha vertido sobre los hechos sangrientos del 05 de Junio 2009 en Bagua, y sobre la opinión de la inaplicabilidad del Decreto de Urgencia Nº 062-2009-EF que afecta y atropella los derechos constitucionales del personal de las FFAA y PNP. Así mismo se ha efectuado consultas, coordinaciones, como también reuniones con varios compañeros, lo que nos motivaron redactar el siguiente manifiesto policial:
MANIFIESTO POLICIAL
1. Que, el Supremo Gobierno, el Dr. Alan García Pérez Presidente Constitucional del Perú asuma su responsabilidad política, conjuntamente con el Primer Ministro y su Gabinete en pleno, por el genocidio cometido en contra de los 24 valerosos policías asesinados en Bagua, al no haber solucionado un conflicto estrictamente de orden social, pese de tener conocimiento sobre los hechos por mas de 50 días, y que con su inacción ocasionaría graves alteraciones del orden público con consecuencias del costo social, utilizando a la policía como carne de cañón para defender oscuros intereses.

2. Que, el Congreso de la Republica también asuma una responsabilidad política compartida por su marcada indiferencia e inacción al no haber debatido con prontitud y seriedad sobre la aplicabilidad o no de los Decretos Legislativos 1047 y 1090, con la finalidad de dar solución a los conflictos sociales que sucedían en la Amazonía Peruana, y que como consecuencia de ello 24 hermanos policiales ofrendaron sus valiosas vidas en la forma mas cruel y despiadada.

3. Que, se realize una profunda investigación administrativa disciplinaria a fin de determinar las responsabilidades del Comando Institucional, el Jefe de Estado Mayor PNP, el Director de la DINOES, el Director de la DIRIN-PNP, Director de la DIRLOG y otros, con el único propósito de conocer si hubo un adecuado planeamiento estratégico y operativo, la información, la inteligencia fueron reales y oportunas, si se contó con los medios logísticos necesarios y oportunos para llevar a cabo con éxito una operación policial de gran envergadura.

4. Que, se haga de conocimiento cual fue la participación y responsabilidad de la DIGIMIN y de la Dirección de Inteligencia Nacional en el ámbito de su competencia.

5. Que, el Ministerio Público efectúe una profunda investigación con valentía e independencia del caso, con el fin de determinar la responsabilidad penal de los autores intelectuales y materiales de tal brutal asesinato contra nuestros hermanos policías, estos hechos no deben ser olvidados, ni deben quedar impunes, así como asumir su autonomía, sin temores y sin presiones el Poder Judicial, independientemente que la Defensoría del Pueblo y/o una Comisión Investigadora del Congreso ejecuten las investigaciones pertinentes sobre los hechos sangrientos del 05 de Junio 2009 en Bagua, y establezca las responsabilidades políticas y penales.

6. Sensibilizar a los a Señores Oficiales Generales de las FFAA y PNP en situación de retiro, ADOGEN, FREDEPOL o cualquier Asociación del personal retirado de las FFAA y PNP para la conformación de una ONG con la finalidad de abocarse a la defensa de los DD.HH. del personal militar-policial.

7. Que, a los deudos y familiares de los 24 valerosos policías asesinados el 05 de Junio 2009, en Bagua se le otorgue todos sus beneficios y pagos económicos que le correspondan, así como se reconozca también los beneficios alcanzados por el DS. Nº 213.90-EF.

8. Levantar nuestra voz de protesta en forma enérgica por el abuso cometido por el Poder Ejecutivo al expedir el Decreto de Urgencia Nº 062-2009, que atenta y atropella la dignidad del personal policial militar y nuestro derecho pensionario, sobre los derechos generados en aplicación al Decreto Supremo Nº 213-90-EF; este Decreto de Urgencia fue publicado el 04 de Junio de 2009, con la finalidad de evitar las demandas que se venían discutiendo en el Poder Judicial, así como los innumerables reclamos presentados en la vía administrativa; y de manera arbitraria y constitucional ha pretendido restringir el derecho ciudadano de acudir a las instancias jurisdiccionales para reclamar un justo derecho.

9. El Decreto de Urgencia Nº 062-2009 no ha derogado al Decreto Supremo Nº 213-90-EF, por el contrario en su parte resolutiva ha pretendido redefinir en forma arbitraria e inconstitucional que no resulta aplicables al personal militar y policial los beneficios consagrados en el mencionado Decreto Supremo; la pregunta seria entonces ¿Para quién es aplicable?

10. Que, el Ejecutivo en el mas breve plazo derogue el Decreto de Urgencia Nº 062-2009-EF, que lesiona los derechos adquiridos y reconocidos por la Constitución Política del Perú y el e Decreto Supremo Nº 213-90-EF al personal militar-policial

11. Que, se convoque una Marcha de protesta a nivel nacional en contra los hechos sangrientos del 05 de Junio de 2009, en la Amazonía Peruana, donde fueron asesinados 24 valerosos policías enlutando a toda la familia policial; exigiendo una investigación justa y transparente, así como protestar ENERGICAMENTE contra el Decreto de Urgencia Nº 062-2009 porque se ha vulnerado los derechos constitucionales del personal de las FFAA y PNP, contando con la participación de todo el personal militar-policial en situación de retiro y la familia policial-militar, la fecha puede ser coordinada por los directivos o delegados de las Asociaciones o Instituciones de los retirados.


Horacio Gomero Derteano
Coronel PNP (r)
Coordinador Región Sur

sábado 13 de junio de 2009

ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL1990

Cabe señalar, que el presente análisis elaborado por el Dr. Crnl. PNP (r) Víctor Solis García, mediante documento que acompañamos donde se aprecia el cargo respectivo de su recepción, fue cursado a la Corte Suprema de Justivia de la República, con el objeto de hacer conocer al Poder Judicial, a través de su Presidencia, las arbitrariedades que desde hace 18 años viene cometiendo la Administración del Sector Defensa e Interior en agravio del Personal de las FFAA y PNP.
A efecto tenga a bien disponer, se adopten decisiones positivas a favor de Militares y Policías que acuden al Poder Judicial en Procesos Contenciosos Administrativos, que se han convertido en tediosos e incomprensibles para los efectivos involucrados, en búsqueda del imperio del Derecho en Justicia que preconiza la Constitución Política del Perú.
LA RESPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DEL PERU AL DR. CORONEL PNP (R) VÍCTOR SOLIS GARCIA FUE: "TIENE UD. EXPEDITO HACER VALER SUS DERECHOS EN LA VIA JUDICIAL". CON LO CUAL SE APERTURA QUE NO HAY IMPEDIMENTO ALGUNO PARA PRESENTAR SUS SOLICITUDES ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL; Y LUEGO DE AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA, SEGUIR EL JUICIO CONTENCIOSOS AL ESTADO, A EFECTO DE HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL2009; EN TOTAL VIGENCIA.

EL ESTUDIO JURIDICO "MAJAVIC" UBICADO EN LA AV. VENEZUELA N°625, OFICINA 810-BREÑA TELEFONOS: 764-9065 Y CELULAR 998518780. DEL DR. Crnl. PNP (r) VICTOR SOLIS GARCIA, LES PRESENTA EL ANALIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL1990.

I. NATURALEZA, OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO
A. NATURALEZA
El Decreto Supremo N° 213-90-EF, norma administrativa espeecial dictada el 19 de julio del año 1990 por el Poder ejecutivo al amparo del Art. 195° de la Ley N° 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República; disposición que a mérito del Art. 5° de la Ley 16360, amplía, adecúa y actualiza los Haberes Básicos, Asignaciones Complementarias, Pensiones y otros Beneficios del Personal de las FFAA y PNP, en concordancia con la Octava y Primera Disposición Transitoria de la Cosntitución Política del Perú de 1990 y 19993; con vigencia a partir del 01JUL1990 de conformidad con el Art. 1° y 11°, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del DS N° 213-90-EF. Derechos que venían rigiendo a partir del 01MAY1989, por mandato del Decreto Supremo 104-89-EF del 29MAY1989, relacionado con el Proceso de Homologación y Nivelación de las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar Policial.

Disposición de crácter "SECRETO", mediante la cual se deroga el Decreto Supremo N° 145-87-EF "RESERVADO".

Disposiciones administrativas no publicadas en el Diario "El Peruano" al amparo del Art. 10° del Decreto Supremo N° 001/68/JC y Art. 37° del Reglamento del Sistema Nacional de Archivo aprobado por Decreto Supremo N° 008-92-JUS, que establecen normas para identificar Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Ministeriales; así como, la exclusión de publicación referido a Decretos Supremos y Resoluciones, que por razón de SEGURIDAD PUBLICA o DEFENSA NACIONAL, tienen el carácter de secreto o reservado, según procedimiento establecido por cada Ministerio, en concordancia con el Art. 163°, 170°, 171°, 172° y 174° de nuestra Carta Magna vigente.

B. OBJETO:
Adecuar, a partir del 01 de julio de 1990, el Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar Policial y su Reglamentación, de conformidad a lo señalado en los Arts. 1°, 5° y 11°, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria de dicha norma administrativa.

C. FINALIDAD:
Restituir, a partir del 01 de julio de 1990, la capacidad adquisitiva de la Remuneración del Personal Activo y Pensionista de las FFAA y PNP, de conformidad a lo señalado en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del DS 213-90-EF, en armonía con el Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensión Militar Policial y su Reglamentación vigente.

II. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL, CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.

A. OBJETIVOS ECONOMICOS OBTENIDOS A FAVOR DEL PERSONAL.
A partir del 01 de Julio de 1990 a Septiembre del año 2008. NINGUNO.

B. METAS Y OBJETIVOS ECONOMICOS OBTENIDOS DURANTE DIEZ Y OCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE VIGENCIA DEL DS N° 213-90-EF.Desde su promulgación. NINGUNO.

C. CONSECUENCIAS A NIVEL ADMINISTRATIVO:

1, Con la vigencia del Decreto Supremo N° 213-90-EF a partir del 01 de julio de 1990, durante 18 años a la fecha, se ha ESTAFADO AL PERSONAL MILITAR POLICIAL; toda vez que, durante ese periodo, no se ha pagado las remuneraciones, ni beneficios económicos, establecido en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria. Por el contrario, por decisión ministerial y de los Comandantes Generales de las FFAA y Directores de las Fuerzas Policiales, en esa oportunidad GC, PIP y GRP; se sustrajo dinero de todo el Personal Militar Policial que pasó a la situación de retiro a partir del 01 de julio de 1990, en lo concerniente al pago por Indemnización de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); en razón de que se implementó y aplicó en forma arbitraria el Art. 3° e inciso (1) del Art. 5° del DS 213; dejando de lado, lo dispuesto legal y jurídicamente en la Ley de Pensión Militar Policial y su Reglamentación contenida en el Art. 30° del Decreto Ley N° 19846, y los Arts. 54° y 55° de las Leyes que reglamenta la Ley de Pensión Militar Policial; disposiciones que guardan concordancia con lo dispuesto en los Arts. 22°, 23°, 24°, 27° y 118° de la Constitución Política del Perú.

2. Por tales hechos, en el periodo comprendido de Julio 1990 a Set 2008, la administración del Sector Defensa y Ministerio del Interior, resultarían pasibles del DELITO DE ESTAFA Y DELITO DE FUINCIÓN (ABUSO DE AUTORIDAD) por los Comandantes Generales de las FFAA y PNP, al haber dispuesto que las Direcciones de Economía, liquiden y paguen por concepto de INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) al Personal Militar Policial, en base a un artículo que contiene una disposición emanada de menor jerarquía, como es el DS N° 213-90-EF, que no puede invalidar lo dispuesto en otra de mayor jerarquía legal, como es la Ley 19846, Ley de Pensión Militar Policial y Leyes que la Reglamentan; contraviniendo de esta manera, a normas expresas de orden público y de fiel cumplimiento por parte de la administración del Sector Defensa e Interior.

3. Asimismo, que el ilícito penal queda probado en la emisión de sendas Resoluciones Administrativas, en colusión y/o complicidad administrativa de los Comandantes Generales y directores Generales de las FFPP, respectivamente.

4. También se materializa el ilícito penal, por el hecho de haberse ignorado. obviado y no tenido en cuenta, el contenido de lo dispuesto en el Art. 11° del Decreto Supremo N° 213-90-EF, que textualmente establece que, para los efectos de la INDEMNIZACIÓN POR COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO AL PERSONAL MILITAR POLICIAL debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Ley de Pensión Militar Policial y Leyes que la Reglamentan.

5. En tal virtud, los Entes Administrativos de los Sectores en referencia, resultarían implicados en el DELITO DE ESTAFA Y ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS, que las Autoridades Jurisdiccionales tendrán a bien señalar contra los Señores Ministros, Comandantes Generales y directores Generales de las FFAA (EP, FAP y AP) así como de la PNP, que han desempeñado función administrativa, en calidad de tales, en el periodo comprendido a partir del 01 de julio de 1990 al 2008.

6. También, resultan pasibles de la comisión de dichos ilícitos penales de ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDIOLOGICVA, los Señores Generales de las FFAA y PNP, que han desempeñado función administrativa como Directores de Personal y Economía en el periodo correspondiente.

Por igual razón de hecho y derecho, resultarían pasibles del ilícito penal de falsedad ideológica, los Señores Oficiales Superiores y/o subalternos de Servicios de las FFAA y PNP - ABOGADOS, que se hubieran pronunciado mediante Dictámenes Legales y/o Jurídicos, que han servido de sustento legal a las Resoluciones Administrativas correspondientes sobre el particular.

7. En lo concerniente a la responsabilidad jurídica del Presidente de la República por el hecho de haber firmado y ordenado la publicación de la norma administrativa, en este extremo, estaría fuera del alcance de responsabilidad; toda vez que, de acuerdo a la Constitución del estado, no es responsable de sus actos durante su gobierno.

En todo caso, su situación jurídica al respecto, estaría a la acción del Congreso de la República, donde se debe analizar y probar que, en este extremo, el Decreto Supremo N° 213-90-EF, no habría contado con el correspondiente presupuesto para la implementación del Sistema Unico de Remuneraciones y pagos de la misma y otros beneficios del personal Militar Policial; y, mas bien, se habría aprobado y puesto en vigencia para otros fines y objetivos, como el de sustraer dinero del personal que desde el 01 de julio de 1990 al 2008, pasó a la situación de retiro, en el extremo del beneficio de indemnización por compensación por tiempo de servicios (CTS); toda vez que, la administración dej´+o de cumplir los fines y objetivos propuestos en normas legales y constitucionales vigentes.

D. OBJETIVOS ALCANZADOS DERIVADOS DE PROCESOS JUDICIALES
Mediante sentencias judiciales emanadas de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, durante los 18 años de vigencia de vigencia del decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, el Poder Judicial ha emitido un número insignificativo de Resoluciones a favor del Personal Militar Policial, en el orden del 0.1% con relación al total de aproximadamente de 70,000 miembros de personal afectado, a consecuencia de órdenes judiciales, sobre los cuales la Administración Defensa e Interior, se han visto obligados a emitir Resoluciones Administrativas con la correspondiente liquidación y pago CTS, y pago de Remuneraciones, después de que los favorecidos han agotado la Vía Administrativa y la Instancia Judicial en Procesos de Acción de Amparo, Laboral y Contencioso Administrativo, que por su envergatura y connotación política presupuestaria, tardan aproximadamente 3 a 4 años, pese a que cuenten con el amparo, legal y constitucional previstos en los Art. 23°,25° y 27° de la Carta Magna, como es el caso de la Ley N° 28850 dictada en julio del año 2006 y el Decreto supremo N° 213-90-EF, con el fin de restituir ARBITRARIEDADES ADMINISTRATIVAS POR DESPIDO ARBITRARIO y homologar el sistema Unico de Sueldos y Pensiones que por su naturaleza a favor del personal de las FFAA y PNP, que por más de 35 años de servicios ininterrumpidos, sirvieron al Estado y a la Sociedad; y, por que además, existe la conformidad de pago expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas, organo rector del presupuesto de la República, en su Informe N° 624-2003-EF/60 de 13MAY2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Juridica que determina que, el DS N° 213-90-EF del 19JUL1990 está vigente; Y POR LO TANTO SE DEBE APLICAR.

E. CONSECUENCIAS INMEDIATAS Y MEDIATAS.
Se ha perjudicado a 25,000 Oficiales y aproximadamente 45,000 Subalternos de las FFAA y PNP, sin contar al Personal que se encuentra en actividad, hecho que continuará perjudicando anualmente al personal que pasa a la situación de retiro, hasta que dicha norma no se implemente a nivel administrativo en los sectores comprometidos.Urge la coordinación de las Autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo, caso contrario se continuará estafando al Personal Militar Policial.

F. RECOMENDACION
Que es conveniente que el Congreso de la República se pronuncie sobre los fines y objetivos legales y jurídicos de la presente norma, en armonía con lo señalado por el sector Economía y finanzas en el Informe N° 624-2003-EF/60 del 13MAY2003, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, en el sentido de que dicha norma administrativa se está aplicando, es decir, está vigente, prueba de ellos es, Personal PNP en su mínima expresión, desde 1990 al 10JUl 2008, se han acogido a este derecho a nivel de personal retirado, mediante Resoluciones Judiciales; como lo es el caso del General pnp (r) Eliud VIDAL VEGA, conforme a la copia de la Resolución Administrativa que se acompaña, beneficio que debe hacerse extensivo por mandato judicial, al personal por igual razón y derecho.

También es importante señalar, que el carácter de SECRETO de dicha norma no enerva en nada el contenido de lo dispuesto en su texto; así como también, el hecho de no haberse publicado, conforme a lo dispuesto en su texto en la Constitución Política del perú, toda vez que existen normas legales que amparan este procedimiento especial.

Sobre el particular, los interesados deben recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas, en aplicación a la Ley de Transparencia para obtener SU DESCLASIFICACION y hacer valer sus derechos en la Vía Administrativa y/o Judicial, solicitando al mismo tiempo que se deje sin efecto legal y/o insubsistente el Art. 3°, y el Inciso (1) del Art. 5° por existir normas de mayor jerarquía legal contenidas en el Art. 30° del decreto Ley 19846 y Art. 54° y 55° de las Leyes que Reglamentan la Ley de Pensión Militar Policial.smp.

Finalmente que el proceso de unificación de Remuneraciones, Bonificacines, Beneficios, Pensiones y otros, continuado por el DS N° 213-90-EF a favor del personal de las FFAA y PNP se implemente en el menor tiempo posible, toda vez que se viene postergando por más de 18 años en contra del personal involucrado, que está copmpremetido con la directa participación de la Defensa, Seguridad y Desarrollo Nacional, conforme así lo determina la Constitución Política del Perú.