martes, 30 de junio de 2009

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP


Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP

COMUNICADO Nº 007-2009


LA TRAGEDIA NACIONAL DE BAGUA, CON UN IRREPARABLE SALDO DE DECENAS DE VÍCTIMAS, MERCED A LA TORPEZA Y SOBERBIA DEL GOBIERNO EN LA LECTURA Y EN EL MANEJO DE LA SITUACIÓN, HAN DERIVADO EN UNA GRAN LECCIÓN DE COMO NO SE DEBE ENCARAR LAS CRISIS Y NOS DEJA LA SENSACIÓN DE ESTAR GOBERNADOS POR POLÍTICOS QUE NO CALCULAN LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS.

EN DICHA LAMENTABLE CRISIS NO SE VISUALIZÓ EL REAL INTERÉS NACIONAL E IMPERÓ LA TERQUEDAD EN IMPONER COMO HECHOS CONSUMADOS, CONCESIONES FORESTALES, ENERGÉTICAS Y MINERAS YA OTORGADAS POR ESTE GOBIERNO. CON TAL PROPÓSITO, SE ESCONDIÓ INFORMACIÓN CRÍTICA Y SE MONTÓ UN APARATO PSICOSOCIAL PREGONANDO “PRETEXTOS” QUE LA REALIDAD HA DEMOSTRADO SU FALSEDAD. POR ELLO, ANTE TAL SITUACIÓN, LA REACCIÓN NACIONAL HA SIDO DESTACAR LA EXISTENCIA DE CONFLICTOS DE DISTINTA ÍNDOLE NO ATENDIDOS EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS. LA NACIÓN PERUANA AHORA HA DICHO ¡BASTA YA!

TODO HA SERVIDO COMO UN CATALIZADOR PARA QUE OTRAS SITUACIONES CONFLICTIVAS MÁS SILENTES, COMO NUESTRA CAUSA REIVINDICACIONISTA DE LAS FFAA Y PNP FRENTE AL MALTRATO Y DESATENCIÓN DE LOS ÚLTIMOS GOBIERNOS, ACENTUADA HOY POR EL INEXPLICABLE MANEJO DISCRIMINATORIO DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, NOS MOTIVA HACER DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LO SIGUIENTE:

1. EL 19 DE JULIO DE 1990, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ALAN GARCÍA PÉREZ, REFRENDÓ EL D.S. Nº 213-90-EF, APROBANDO LAS REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, BENEFICIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y DE RETIRO, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1990.

2. EL 19 DE MARZO DE 2006, COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL APRA, EN UNA REUNIÓN DE CAMPAÑA REALIZADA EN EL HOTEL SHERATON CON NUTRIDA ASISTENCIA DE MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP, EN SITUACIÓN DE RETIRO, ALAN GARCÍA PÉREZ SE COMPROMETIÓ A DAR PLENA VIGENCIA A DICHO DECRETO SUPREMO, EN CASO ACCEDIERA AL GOBIERNO, SOLICITÁNDOLES SU APOYO ELECTORAL.

3. EL PLAN ELECTORAL DEL PARTIDO APRISTA CONTEMPLABA ATENDER PRIORITARIAMENTE TAL INJUSTICIA.

4. DURANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ACTUAL RÉGIMEN, EL PRIMER MINISTRO DE DEFENSA, ALAN WAGNER TIZÓN, NOS INFORMÓ QUE DENTRO DE LAS PRIORIDADES ESTABLECIDAS POR EL PRESIDENTE GARCÍA, EL AÑO 2009 SERÍA “EL AÑO DE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LOS SECTORES DEFENSA E INTERIOR”, DISPONIENDO TRABAJÁSEMOS JUNTOS CON TAL ORIENTACIÓN.

5. BAJO ESA PREMISA, DURANTE CASI TODO EL AÑO 2007 SE LLEVÓ A CABO MÚLTIPLES REUNIONES DE TRABAJO, OBTENIENDO COMO RESULTADO EL ACTA DE ACUERDO Nº 01-2007, 19 DICIEMBRE DE 2007, CONCORDADA Y FIRMADA POR NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ, VICEMINISTRA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DE MINISTERIO DE DEFENSA, Y LOS REPRESENTANTES DE LAS FFAA Y PNP, CONTENIENDO LA HOMOLOGACIÓN POR ETAPAS DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, AL IGUAL QUE REAFIRMANDO LA INTANGIBILIDAD DE NUESTRA LEY DE PENSIONES 19846 Y SUS MODIFICATORIAS.

6. PESE A NUESTRA DISCIPLINADA ACEPTACIÓN DE DICHO ACUERDO, LASTIMOSAMENTE EL GOBIERNO CONTINÚA SU PATRÓN DE NO CUMPLIR CON LA LEY NI CON SUS ACUERDOS FIRMADOS, Y SIGUE APLICÁNDOLE UNA VEZ MÁS LA DICTADURA DEL PRESUPUESTO A LOS ESFORZADOS DEFENSORES DE LA PATRIA, CONCULCANDO SUS DERECHOS.

7. LA MIOPÍA DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, CON UN PRIMER MINISTRO DESCALIFICADO POR SU ACTUACIÓN EN LA CRISIS DE BAGUA, UN MINISTRO DE ECONOMÍA PRO GRUPOS DE PODER ECONÓMICO, UN DESUBICADO CANCILLER ANTIMILITARISTA Y “CAVIAR”, LOS CASI INEXISTENTES MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, BAJO LA CONDUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIENEN GENERANDO UNA CRISIS EN EL INTERIOR DE LAS FFAA Y PNP, ANTE LOS ÍRRITOS HABERES Y SUELDOS DE HAMBRE ASIGNADOS A LOS GARANTES DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO.

8. ESTA CRISIS EN CIERNES AFECTA A UN GRUPO HUMANO SUPERIOR AL MILLÓN Y MEDIO DE PERUANOS Y TIENE SOLUCIÓN INMEDIATA DE CUMPLIRSE CON EL CRONOGRAMA DE ETAPAS ESTABLECIDO EN LA REFERIDA ACTA DE ACUERDO.

9. LA INCIDENCIA ANUAL EN EL PRESUPUESTO DE LOS PLIEGOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, PARA CUMPLIRSE CON LA PRIMERA ETAPA DE 30%, ALCANZA UN MONTO DE S/. 1,632.93 MILLONES, CON UN RETORNO DE S/. 338.87 MILLONES AL ESTADO Y CONLLEVA UN COSTO FISCAL NETO DE S/. 1,294.06, QUE CIERTAMENTE BRINDARÁ UN LARGAMENTE ESPERADO ALIVIO PARA LA GRAN FAMILIA MILITAR POLICIAL, SIN QUE SE ATENTE CONTRA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN.

10. RECORDEMOS EL HECHO QUE SIN SEGURIDAD NO HABRÁ DESARROLLO Y SIN DESARROLLO, DEBIDAMENTE DISTRIBUIDO, NO SE LOGRARÁ EL BIENESTAR GENERAL DE LA POBLACIÓN PERUANA.

POR LO EXPUESTO, LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP INVOCA AL PRESIDENTE GARCÍA QUE CESE DE APARECER A ESPALDAS DE LA CRISIS EN CIERNES, Y LO EXHORTA A HONRAR SU FIRMA Y CUMPLIR CON SU PALABRA, PARA LO CUAL RESPETUOSAMENTE LE PLANTEAMOS QUE, EN UN SIMBÓLICO ACTO DE RECONCILIACIÓN CON LAS FFAA Y PNP, LEALES CUMPLIDORES DE SUS FINALIDADES CONSTITUCIONALES TENGA A BIEN DISPONER SE INICIE A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO LA PRIMERA ETAPA PROGRAMADA EN EL ACTA DE ACUERDO Nº 01-2007, DE FECHA 19 DICIEMBRE 2007. DE ESTA MANERA LA GRAN FAMILIA MILITAR-POLICIAL RECUPERARA LA FE EN SU JEFE SUPREMO Y EN EL GOBIERNO.

LIMA, 30 DE JUNIO DEL 2009
SECRETARÍA DE IMAGEN Y PRENSA

ASANP – ADESOFA – ADISFFAA.P – ADOFAIP - AMHOLE - AOPIP – APENFFAAPONA - ASCOM.PNP - ASMAFAR - ASOMAR – ASORPIP – ASPIP - ASTOSUBPE - ATOMER - ATSIFAP – ASTYSOREP - ASTYSOREP SULLANA - AVISTOMAR – C.C. – DIGNIDAD DE COMANDANTES

Av. San Felipe Nº 379 Jesús María Teléfono: 463-9435 Fax: 463-8224 Correo E: adofaip@yahoo.com

lunes, 29 de junio de 2009

APRECIACION DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF POR EL GRAL. DIV. EP (R) GERMAN PARRA

PROBLEMA REMUNERATIVO DE LAS FFAA Y PNP ESTA EN LA LISTA DE LOS PROBLEMAS NACIONALES PENDIENTES
SEGUN EL GOBIERNO NO RESULTA APLICABLE EL DS N° 213-90-EF QUE ESTABLECIO SUELDOS SOBRE LA BASE DEL 75% DEL HABER DE CONGRESISTAS

El tema de las remuneraciones de las FFAA y PNP está también en la Agenda de la opinión pública como el tema trágico de Bagua o el problema del VRAE. La publicación del DU 062-2009 el 04 de Junio último vuelve a colocar el problema remunerativo en la lista de los problemas nacionales pendientes. El DU mencionado “precisa” (interpreta legalmente) que el sistema de remuneraciones del personal militar y policial, sobre la base del 75% de lo que perciben los Congresistas de la República que se estableció en la norma de la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90 EF, quedó sin efecto desde el 1 de Enero de 1991; en consecuencia, “no resulta aplicable”.

En buen romance, la precisión que se hace en el DU, es la respuesta del Gobierno a las innumerables solicitudes del personal pidiendo que se homologue sus remuneraciones y pensiones de acuerdo a lo establecido en el DS 213-90 EF. Los modelos de solicitudes han estado circulando profusamente. Las peticiones están alentadas por algunas resoluciones precautelatorias emitidas por algunos jueces de provincias dictadas ante acciones de amparo; resoluciones obtenidas por algunos litigantes. La administración del Ministerio del Interior cumplió pagándoles hasta con devengados.

La precisión hecha por el DU, además de ser una respuesta a los solicitantes, es un elemento de juicio para los jueces que tienen pendientes las resoluciones finales de las acciones de amparo. Esta norma, lógicamente, ha generado frustración al personal que creyó haber encontrado una puerta de escape a la cerrazón del gobierno de no atender la solución del problema remunerativo. Con el propósito de informar objetivamente, creo conveniente exponer un análisis del DU 062-2009 y recordar el proceso seguido desde el 19 Julio de 1990 en que se expidió el DS Nº 213-90 EF hasta la fecha.

ANALISIS DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009
De inmediato a la publicación del DU se originaron reacciones de todo tipo; no sólo individuales, sino colegiadas expresadas en documentos escritos que no contribuyen a informar objetivamente, tales como: “El DU intenta derogar el DS 213-90 EF”, “El DS 213-90 EF es una ley orgánica porque fue firmada bajo el amparo de la Constitución de 1979”, “El DS 213-90 EF es una Ley Orgánica por el tiempo transcurrido y no puede ser derogado”, “El DU es una barbaridad jurídica propia de los peores dictadores del Perú”, “El DU es un acto prepotente”, “El DU es inconstitucional”, “Es necesario iniciar una acción de inconstitucionalidad”, etc.

Ante lo anterior, conviene iniciar el análisis objetivo, repitiendo primero la frase de Aristóteles: “Soy más amigo de la verdad que de Platón”. El citado DU ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y lo firman el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Defensa y del Interior. El DU no deroga el DS 213-2009 EF, tampoco lo modifica, sólo lo interpreta sobre la base de las normas legales que suspendieron la Tercera Disposición Complementaria que establecía el sistema remunerativo del personal de las FFAA y PNP.

Uno de los fundamentos de la precisión, es que ante la multiplicación de expectativas que genera un derecho que no tiene sustento, considera necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente que precise que no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90 EF. En el Congreso de la República se han presentado el 02 abril 2009 el proyecto que da fuerza de ley al Decreto Supremo 213-90 EF y una Moción de Orden del 21 Mayo último que propone apercibir al Presidente de la República para el estricto cumplimiento del DS 213-90 EF. Opino que el DU 062-2009 políticamente es la respuesta también a estas propuestas.

EN EL GOBIERNO DE FUGIMORI
El 28 de Julio de 1990, el ingeniero Alberto Fujimori asumió la Presidencia de la República. Encontró al país en crisis: económica, financiera, hiperinflación, reservas escasas, corrupción con los dólares MUC, etc. El Presidente Fujimori tuvo que aplicar la política de shock, austeridad, no ingreso de personal a la administración pública, prohibición de aumentar las remuneraciones, etc.

En este escenario era difícil aplicar la homologación de remuneraciones para el personal militar policial que establecía el DS 213-90 EF. Se aprobó el presupuesto AF-1991 mediante Ley Nº 25303 con normas estrictas, se prohibió el aumento de remuneraciones, incluyendo, por supuesto, al previsto en el DS 213-90 EF.

Mediante DS 051-PCM de marzo de 1991 se dejó en suspenso la parte pertinente. La agonía del personal militar-policial continuó en un ambiente de lucha contra Sendero. El aumento de remuneraciones era legalmente imposible, había que aliviar la crítica situación del personal; se recurrió a un artificio, ahorrar operativamente el consumo de gasolina y redistribuirla al personal; se incrementó la dotación anterior y se extendió al personal que antes no recibía.

La solución provisional fue imperfecta e inequitativa. Al personal de Tte. Crl. a inferiores se les dio una cantidad insuficiente; se creó lo que hoy llamamos la inequidad interna que es urgente corregir. De lo que en total se percibe, actualmente, el 65% es gasolina; sin este artificio, lo que actualmente se percibiría sería ridículo; gracias al Ing. Fujimori, no lo son.

GOBIERNOS DE PANIAGA Y TOLEDO
El entrañable Dr. Paniagua, en la brevedad de su gestión respecto a remuneraciones del personal militar y policial, es justo reconocerle el haber convertido los vales de gasolina en efectivo a valor en soles de ese momento e incluido en el presupuesto de ese Año Fiscal mediante DS 037-2001 EF rectificando así un procedimiento indigno. Antes, el personal tenía que ofertar la venta de los vales de gasolina para obtener liquidez.

El Dr. Alejandro Toledo durante su gobierno tuvo el mérito de haber conformado una comisión interministerial encargada de evaluar la situación remunerativa y proponer conceptos fundamentales que sirvieran de base para la solución del problema.

Nunca consideró al DS 213-90 EF como una posibilidad de solución. La comisión multisectorial actuó con una política de participación y coordinó frecuentemente con ADOGEN. Los Ministros de Defensa, generales Roberto Chiabra y Marciano Rengifo participaron también de la política de amplitud democrática.

El Presidente Toledo se opuso a que primero se aprobara la Ley Provisional Militar-Policial que modificaba el DL 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, conforme lo exigía el FMI; ofreció remitir el proyecto de ley de remuneraciones de las FFAA y PNP antes de concluir su mandato que incumplió su ministro el Dr. Pedro Pablo Kuczynski.

SEGUNDO GOBIERNO DE GARCIA
En el actual gobierno del Dr. Alan García Pérez, el Ministro de Defensa, Embajador Allan Wagner, tuvo un desempeño excepcional. En su Plan de Acción que expuso en la Comisión de Defensa del Congreso, incluyó el Proyecto de Remuneraciones. Su política participativa fue amplia. Designó a la ADOGEN como el interlocutor válido para las coordinaciones con las asociaciones de la familia militar- policial.

Concluyó un Proyecto de Remuneraciones consensuado que dejó a su sucesor el Dr. Antero Flores Araoz. Éste lo remitió al Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Luis Carranza, quien lo declaró inviable. El Ministro de Defensa, Dr. Antero Flores-Aráoz ofreció formular otro proyecto. No lo conocemos. El Dr. Antero Flores-Aráoz, ministro de Defensa, es uno de los firmantes del DU 062-PCM.

El Embajador Allan Wagner tampoco consideró al DS 213-90 EF como una alternativa de solución del problema remunerativo.
Conclusiones

El Dr. Alan García Pérez, en su primer gobierno, explicitó su decisión política de solucionar el problema remunerativo del personal militar y policial expidiendo el DS Nº 213-90 EF de 19 Julio 1990; hoy el Dr. Alan García Pérez, en su segundo gobierno, mediante el DU 062-2009 de 04 junio último, “PRECISA” que no resulta aplicable la homologación remunerativa del personal de las FFAA y PNP del DS 213-90 EF que él firmó por las acciones políticas y normas legales de los gobiernos que sucedieron a su Primer Gobierno.

El problema remunerativo ha regresado al Dr. Alan García y la solución depende de él. Confiamos en que será consecuente con su decisión anterior y con su ofrecimiento en ADOGEN de resolver el problema remunerativo en 180 días.

El Plan de Solución del problema remunerativo se ejecutará en varias etapas, pero aprobarlo antes, es mostrar a la familia militar policial la luz al final del túnel; esto calmaría los ánimos. Mientras tanto, podría aprobarse soluciones que alivien la situación crítica, por ejemplo, que las gratificaciones sean igual, cada una, a un sueldo como en varias dependencias del Estado, modificando la Ley de Presupuesto.

En asuntos de prioridades, los grados de Tte. Crl. y subordinados deben ser atendidos cuanto antes, en sus aspectos remunerativos.
J. GABRIEL PARRA H.
General de División EP (r)
Ex presidente de la Comisión Permanente
de Historia del Ejército del Perú

REFLEXIONES ACIDEL

Si aprendemos amar, habrá belleza en el carácter; si hay belleza en el carácter, habrá armonía en el hogar; si hay armonía en el hogar, habrá órden en la nación; y si hay órden en la nación, entonces lo habrá para el mundo.
Sin embargo, aunque tengas un buen carácter, aunque tengas armonía en el hogar, aunque haya órden en la nación; nunca será posible la Paz del mundo, si no la tenemos primero en nuestro propio corazón. Por que la Paz se inicia en el interior de los corazones de las personas.
PALABRAS DE PABLO VI
Si los padres son honestos y cultos, tendremos una familia educada; y si la familia es educada, la sociedad será culta y por consiguiente, tendremos una nación bella, honrada, ordenada y culta. La delincuencia, la drogadicción, la prostitución (la maldad en si), que ensombrecen a la humanidad, no son sino los frutos de las semillas que se siembran en los hogares. La familia es la base de la sociedad, por que todo hombre o mujer que la conforman se hicieron en una familia. Si la familia se corrompe, la sociedad, el país, el mundo entero se corrompe.
Los Gobiernos hacen el ridículo tratando de acabar con el mal; el origen de una sociedad corrupta son las familias corruptas. La procedencia de un hombre malo es una mala familia. No hay más.
El que no lucha por su familia es alguien que, no importa porque otra casa luche.
No merece tener el lugar que Dios le ha dado en esta tierra
CARLOS CUAUHTEMOC SANCHEZ

domingo, 28 de junio de 2009

LA LLAMADA QUE NO SE HIZO A LA SUBESTACION PETROLERA N° 6

LA LLAMADA QUE NO SE HIZO

De acuerdo con información nueva obtenida por IDL-SC, sí hubo comunicación entre el Comando Policial que dirigió el Operativo de desalojo en Bagua y la Subestación Petrolera N° 6 del Oleoducto Noriente Peruano hasta tres días antes de la toma de la Curva del Diablo por parte de la PNP. IDL-SC ha podido conocer que existía un teléfono fijo en la subestación y que el Comandante PNP Miguel Montenegro, en ese momento Jefe Policial de la Estación, y el Coronel PNP Humberto Lúcar, Jefe del Regimiento de la DINOES, conversaron varias veces.

Lúcar es uno de los policías que participó en el Operativo “Volcán” que culminó con la muerte de Epifanio Espíritu Acosta, alias ‘JL’, y la captura de Richard Cahuana Yuyali, alias ‘Julián’, en el Alto Huallaga. En esa ocasión, pese a que la operación fue concebida, planeada y en gran medida ejecutada por los policías del GEIN bajo el mando del hoy General PNP Luis Valencia Hirano, Jefe del Frente Policial Huallaga, se ascendió solo a Lúcar –que llegó en la parte final del operativo–, excluyendo así a los policías que hicieron la inteligencia y participaron en la ejecución del operativo.

Esta injusta medida (sobre la que IDL-SC escribió en varias oportunidades Ver: El Operativo Volcán en Cerro Azul y Los marginados y los premiados) aún ha dejado resquemores profundos y es un caso objetivo en el que el factor inteligencia y planeamiento fue menospreciado por la dirección policial y la conducción política del ministerio en el gobierno APRISTA. Ese desprecio por la inteligencia tuvo consecuencias nefastas el viernes cinco de junio en Bagua.

De acuerdo con lo obtenido por IDL-SC, a través de varias fuentes con información directa de los hechos, el Coronel PNP Lúcar se comunicó en varias ocasiones con Montenegro. Durante su última conversación, Lúcar le informó que se iba a llevar a cabo el desalojo en la Curva del Diablo y le indicó que le avisaría sobre el día y la hora en que se desarrollaría el operativo para que pudiera tomar las previsiones del caso.

Ello habría incluido la posibilidad de elaborar un plan de evacuación para replegarse al cuartel militar cercano teniendo en cuenta, además, que los 37 policías que permanecían en la subestación al mando del Comandante PNP Montenegro estaban secuestrados por los nativos desde el 31 de mayo. Pero el día de las operaciones, Lúcar no llamó a Montenegro.

Los policías de la Subestación Nº 6 quisieron comunicarse con personal de la DINOES para recibir información precisa, pero no tenían tarjetas con saldo suficiente como para hacer las llamadas. Algunos, se sabe ahora, escucharon a través de sus radios portátiles los incendiarios despachos de varios periodistas locales y temieron lo peor. Le pidieron con insistencia entonces, al Comandante PNP Montenegro, elaborar un plan de evacuación que consistía en armarse con fusiles AKM y salir de la estación -custodiada por más de mil 500 nativos- con la finalidad de llegar hasta el cuartel militar.

Pero Montenegro aparentemente supuso que si la situación fuera difícil hubiera recibido la llamada acordada. No pensó que sus vidas corrieran peligro y escogió negociar de forma pacífica, a través del diálogo, con los nativos. Fue una decisión fatídica.

La pregunta tiene ahora una urgencia mucho mayor ¿Por qué el Coronel PNP Lúcar no llamó a Montenegro? ¿Por qué no se le alertó del peligro inminente que iban a correr los 38 policías que estaban de rehenes en la subestación?

IDL-SC se contactó con Lúcar, pero este cortó la comunicación sin responder.

Esta negligencia del Comando Policial exige una rigurosa investigación, así como un examen a fondo de la peor debacle operativa de la Policía en toda su historia. Pero todo indica que el Ministerio del Interior no está interesado en esclarecer los hechos. Por lo contrario, varias acciones recientes apuntan a un concertado esfuerzo de ocultamiento.

IDL-SC ha tenido acceso al texto de la Resolución Ministerial Nº 0408-2009 de ascenso por acción distinguida, del jueves 18 de junio –que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano-, en la que se busca premiar a quienes participaron en esta catástrofe policial, antes de conocer siquiera las conclusiones de la investigación más básica.

En efecto, la resolución señala que: “Mediante Informe Administrativo Disciplinario Nº 003-2009-DIROES/OFAD-AEREHUM-INC del 16 de junio de 2009, se ha llegado a establecer que el 5 de junio de 2009 personal de la Policía Nacional del Perú perteneciente a la Dirección de Operaciones Especiales, Dirección Antidrogas, Dirección de Aviación Policial, III-Dirección Territorial de Policía-Chiclayo y IV-Dirección Territorial de Policía-Tarapoto pusieron en ejecución el Plan General de Operaciones Nº 08-DIREOP-PNP/EM-AFIPLO del 25 de mayo de 2009 “PARO AMAZÓNICO 2009” con la finalidad de desbloquear y restablecer el libre tránsito vehicular y peatonal del kilómetro 201 al 207 de la carretera “Fernando Belaunde Terry”, conocida como la “Curva del Diablo”, donde se encontraron apostados desde el 26 de mayo de 2009, un aproximado de MIL (1000) nativos y pobladores del lugar”

“Al tratar de desbloquear dicha vía, se encontró una turba enardecida provista de hondas, avellanas, napoleones, bombas molotov, armas contundentes (piedras, palos, machetes), con las que atacaron al personal policial”, refiere la resolución que tiene como respaldo los informes de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos y del Consejo de Investigación para Oficiales Superiores y Oficiales de la Policía Nacional del Perú (CIOS). Ambas propuestas fueron elaboradas el mismo día.

En ese sentido, el documento indica que se ascenderán por acción distinguida en la modalidad “Acción de Armas” a cinco comandantes, un mayor y cinco capitanes.

A continuación la lista de ascensos:
· A Coronel: Comandante PNP Francisco Agurto García, Comandante PNP César Arredondo Ramos, Comandante PNP Walter Chicana Dett, Comandante PNP Luis del Carpio Sánchez, y el Comandante PNP Juan Fernández Guevara.
· A Comandante: Mayor PNP Segundo Ocampo Aguirre.
· A Mayor: Capitán PNP José Cotillo, Capitán PNP José Huayllas Salazar, Capitán PNP Witman Perales Cabrejo, Capitán PNP José Torres Espejo, y el Capitán PNP Óscar Zea Ponce.

Esto, según varias fuentes indignadas de la PNP es una manera de buscar comprar el silencio de los oficiales y suboficiales que participaron en el operativo. Sin embargo, IDL-SC pudo conocer que algunos generales en actividad se han opuesto a este ascenso por acción distinguida y han alzado su voz de protesta.

En esa misma línea, el General PNP (r) Óscar Ponce de León, Presidente de la Asociación "Los Sinchis", durante una romería por el aniversario de dicha unidad policial en el cementerio de la Policía -el sábado pasado-, dio un discurso enérgico en el que exigía la renuncia de todo el gabinete ministerial.

“Tengamos presente siempre, que matar a un Policía, representante de la ley y el orden, no solo debilita la democracia, sino que es el mismo Estado el que pierde credibilidad y autoridad ante su pueblo y a nivel internacional. Ante el sacrificio de nuestros dignos policías muertos, expreso mi dolor y descontento al gobierno del presidente (Alan) García y como la mayoría de peruanos, exijo la renuncia de todo el gabinete ministerial, como muestra de voluntad de enmienda”, sostuvo León, quien indicó a IDL-SC que “la ministra ha querido zafar cuerpo responsabilizando al Comando de la PNP del Operativo, cuando esa fue una orden política. Por ética, la ministra debería renunciar”.

Es cierto que el principio de autoridad civil sobre las fuerzas de seguridad no debe resquebrajarse, pero esta trágica debacle, la mayor pérdida de vidas policiales en toda la historia de la Policía, no fue producto del azar sino de un conjunto de órdenes y acciones que fueron desde la inaudita torpeza hasta la negligencia criminal. Y parte fundamental del ejercicio de la autoridad civil es saber enfrentar con valor las responsabilidades del sector que se dirige.

Mañana, a las 9 y 30 del día, la Ministra APRISTA Mercedes Cabanillas deberá responder estas y otras preguntas en el Congreso.

Publicado el 24 de junio del 2009
COMENTARIOS REALES
No se trata de la obra cumbre de Garcilazo de la Vega, sino mas bien, de comentar algunas expresiones vertidas durante la interpelación del PCM Yohude Simon y Mercedes Cabanillas; precisamente, cuando la Ministra del Interior dijo, con los huesos sueltos y culpando al Comando Policial, que ella no comandó los hechos ocurridos en la Amazonía Peruana. Y nosotros nos preguntamos: "Por qué la Ministra Cabanillas no hizo mensión que el Dr. Alan García Pérez, es el Jefe Supremo de las FFAA y de la POLICIA NACIONAL; y como tal, "¿A caso no sabía lo que podía ocurrir? con todas las deficiencias que se están descubriendo ¿Y si sabía lo que podía ocurrir (Como así lo fue) ¿Quién entonces ordenó el desalojo de los nativos de "La Curva del Diablo"? No creen Uds. que fue ¡el Jefe Supremo de las FFAA y de la POLICIA NACIONAL, a través de su Ministra del Interior!
Y que dice Yohude Simon ahora, "Los Policías se inmolaron"; sin embargo, ningún Congresista dijo nada, cuando el Parlamentario RAFO expresó: "LOS POLICIAS TIENEN SUELDOS MISERABLES".
Al respecto recordaremos, que casi nadie dice en el Congreso de la República nada, salvo algunos Congresistas que han referido sobre este aspecto, empero, el Gobierno APRISTA no les hace caso; sobre la Moción de Orden del Día. que sobre el particular ha caído en costal con hueco, y suponemos que no será discutida su aprobación por los siglos de los siglos amén. Que de lo contrario, si se diera cumplimiento a la Ley (DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF del 19JUL1990), la Policía sería otra cosa, con mejor calidad de vida para el cumplimiento de sus funciones, sin tener que estar pensando donde ir a trabajar después de salir del servicio, en contra de su integridad física; y ello, para llevar algunos reales más a la casa, para la familia, quiénes sin duda, son son los que más sufren ante este olvido del gobierno APRISTA.
Especialmente queremos hacer refrescar la memoria del Presidente de la República, quién durante su campaña política para alcanzar lo que es hoy, nos reunió en el Sheraton Hotel y promedió, que apenas accediera a la Presidencia de la República, ejecutaría las disposiciones del Decreto Supremo N° 213-90-EF, que precisamente él diera vigencia; y que hoy, cuando se le exige su cumplimiento, el orador demagogo estadista y gran mecedor, promulga el Decreto de Urgencia N° 062-2009 del 03JUN2009, considerado por los analistas como el manotazo de ahogado o como vulgarmente diríamos: "lo está haciendo fuera de la bacinica", con el único propósito de crear zozobra y temor en los Policías, para evitar la presentación de sus reclamos de Ley; como ya lo dejó entrever el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando da respuesta al Dr. Víctor Solis García, respecto al análisis jurídico que le hicera llegar en relación al DS N° 213-90-EF del 19JUL1990, y responde: "QUE ESTA EXPEDITO HACER VALER SUS DERECHOS ANTE EL PODER JUDICIAL".
También se expresa a los colegas Policías en actividad, que el negársele la recepción de la solicitud, por parte de la Dirección de Recursos Humanos PNP, constituye "Delito de Abuso de Autoridad"; además debemos tener en consideración, que ello podría recaer también en responsabilidad del Director PNP, Ministra del Interior y Presidente de la República, desde donde se estarían impartiendo tales disposiciones.

viernes, 26 de junio de 2009

PRONUNCIAMIENTO DE ASOCIACIONES POLICIALES

PRONUNCIAMIENTO

Al Poder Ejecutivo
Al Poder Legislativo
Al Poder Judicial
A la Defensora del Pueblo
A la Defensora de la PNP
A la Policía Nacional del Perú
A la Opinión Pública.

ANTE LOS DEPLORABLES SUCESOS ACAECIDOS EL 05 JUN 09, EN LA PROVINCIA DE BAGUA, LAS INSTITUCIONES POLICIALES QUE SUSCRIBIMOS EL PRESENTE, HACEMOS DE PÚBLICO CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

1. Nos solidarizamos con la indignación y dolor de los familiares de los heroicos policías, que entregaron sus vidas en defensa de la democracia y el orden interno, así como por la muerte de peruanos lugareños de nuestra amazonia.

2. Condenamos tanto la acción de barbarie y masacre a dichos heroicos policías, como la negativa gestión de las autoridades políticas nacionales y locales, que dieron lugar al desencadenamiento lamentable de pérdida de vidas y daño moral y material a toda la sociedad, que con una oportuna decisión política y adecuada previsión y apoyo policial pudo evitarse.

3. Rechazamos la acción, conspiradora, oportunista y antipatriota de los politiqueros de turno, que sin interesarles el bienestar y seguridad del Perú y los peruanos y aprovechándose de la idiosincrasia, cultura y desinformación de nuestros compatriotas residentes de la zona amazónica, los han utilizado para llenar sus apetitos mezquinos y electoreros.

4. Exigimos al Gobierno y al Congreso, la dación de normas legales que garanticen el correcto empleo de los recursos de intervención y defensa del personal policial, y no utilizarlo como un medio político y al azar, sin una adecuada planificación, logística y con orden de no utilizar su armamento, haciéndole perder en consecuencia su capacidad disuasiva que es determinante en una intervención de alteración de orden publico e incrementando más bien en el oponente, su acción de beligerancia y falta respeto a la autoridad del policía que representa a la nación, la ley y el orden.

5. Solicitamos al Poder Judicial, una exhaustiva e inmediata investigación del hecho y sanción ejemplarizadora a los responsables políticos, intelectuales y materiales de tan execrable atentado a la vida, orden y seguridad, que reiteradamente enluta y daña moral y materialmente al país.

6. manifestamos nuestra profunda extrañeza, que la Defensoría del Policía, no se haya manifestado al respecto, negando así la razón de su existencia.

Lima, 22 de junio del 2009.

General PNP ADOLFO J. CUBA Y ESCOBEDO, Presidente ADOGEN-PNP
General PNP JULIO PINTO SAMANEZ, Presidente ADOGEN-PIP
General PNP JOSÉ FIGUEROA RUBIO, Presidente ACENESPAR
General PNP HECTOR ESCOBAR SANCHEZ, Presidente ANOFER-GC
General PNP ITALO OSORIO BERROSPI, Presidente AOGGCYS
General PNP ADOLFO PALAO TONG, Presidente CACOP-GC
Coronel PNP RONIE SABERBEIN MATUTE, Presidente ASOFER-GRP
Coronel PNP JUAN FISCHER ASCARZA. Presidente HBGCP
Coronel PNP MARTIN TORRES YABAR, Pdte. Promoción "Junin"

miércoles, 24 de junio de 2009

ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009 DEL 03JUN2009

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

A. NATURALEZA
El Decreto de Urgencia N° 062-2009, es una norma especial dictada el 03 de junio de 2009, por el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades que le confiere el Art. 78° de la Constitución Política del Perú, referido al Principio de Equilibrio Presupuestario del Sector Público Nacional, en base del cual el Estado prevé las políticas públicas de gasto de los sectores, durante el periodo lectivo correspondiente aprobado por el Congreso Nacional de la República, tendente a prever la evolución del gasto, dentro de las políticas de austeridad, con la finalidad que determinados sectores de la Administración Pública, incluyan autorización de gasto e incremento remunerativo que no estén expresamente autorizados y aprobados; por lo que, el presente Decreto de Urgencia, reitera y prohibe la inclusión y autorización de gasto sin el correspondiente financiamiento público.

B. OBJETO
El presente Decreto de Urgencia, en este extremo, está dirigido expresamnete a:

1. Precisar, que desde 1991 a 1996, se han dictado normas que limitarían dentro de la Ley anual del presupuesto General de la República y otras normas conexas, las bondades remunerativas de homologación y otros beneficios pensionarios a favor del Personal Militar Policial, normados en la Tercera disposición complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990 expedido durante el primer Gobierno del Dr. Alan García Pérez, con vigencia a partir del 01JUL1990; beneficios que tienen origen primigenio el 01 de mayo de 1989, actualizado en el año 1990, mediante la expedición del referidfo cuerpo legal administrativo con la finalidad de restituir la capacidad adquisitiva de sus remuneraciones, conforme, así se deja dicho, en forma expresa, en los textos de los considerandos de dicha norma legal de carácter alimentario, al amparo de los Arts. 1° y 2° de la Constitución Política del Perú.

2. Establecido así, el fundamento y naturaleza legal del Decreto de Urgencia N° 062-2009 del 03JUN2009; y, lo fundamentado en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM de 04MAR1991, Leyes N° 25303, 25388, Decreto Ley N° 25986, y Leyes N° 26268, 26404, 26553 y Decreto Legislativo N° 847, orientados a regular aspectos de austeridad en materia de incremento de remuneraciones e ingresos de personal de los organismos y entidades del Sector Público, años fiscales de 1991; sobre el particular se pone de conocimiento lo siguiente:

a. Que, las normas limitantes a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 062-2009 de 03JUN2009, no tiene incidencia legal ni jurídica sobre las bondades rumerativas y otros beneficios económicos, establecidas en el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, a favor del Personal Militar Policial; puesto que, las Leyes presupuestarias y demás normas conexas limitativas, en materia de austeridad, remuneraciones, y otros, tienen vigencia a partir del año 1991 y no en el año 1990, en que se expide el Decreto supremo N° 213-90-EF.

b. Asimismo, por cuanto el Art. 2° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, su fecha 04MAR1991, establece conforme al texto expreso que a la letra dice:
"A partir del 01 de febrero de 1991, déjese sin efecto transitoriamente, sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que ESTABLEZCAN remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que reciban los Senadores y diputados."

c. En tal sentido, la norma de referencia, no ESTABLECEN QUE se DEJE SIN EFECTO O VIGENCIA DERECHOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS ESTABLECIDOS anteriores al 01 de febrero de 1991; sino, las normas que ESTABLEZCAN incremento remunerativo m,ensual a partir de esa fecha, es decir, del 01 de febrero de 1991; por lo tanto, los incrementos remunerativos por efecto de homologación, decretados por Decreto suporemo N° 213-90-EF del 19JUL1990, continuarán en plena vigencia, hasta que se expida norma legal en contrario.

d. Asimismo, no es cierto que el decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, carezca de fundamento legal y jurídico, toda vez que nace, al amparo de los alcances legales y jurídicos del Art. 105° de la Ley N° 14816 -Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República-, ampliado por el Art. 5° de la Ley N° 16360 y Decreto Supremo N° 104-89-EF de 29MAY1989, vigente del 01MAY1989 al 18JUL1990, actualizado por el Decreto Supremo N° 213-90-EF de 19JUL1990, vigente, desde el 01 de julio de 1990 a la fecha, conforme a lo dispuesto en el Art. 1° de dicha norma legal administrativa.

e. De igual manera, el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, nace a la luz legal y jurídica de los alcances legales y jurídicos del Inciso 20) del Art. 211° de la Constitución Política del Perú de 1979, con carácter de "SECRETO" sujeto a las diosposiciones conexas del Art. 4° del decreto Ley N° 19414 de 16MAY1972 y el Art. 3° del Decreto de Urgencia N° 019-2006 de 31JUL2006; normas que son recogidas en la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la constitución Política de 1993 y sus efectos jurídicos amparados en los Arts. 1°, 2°, 24°, 26°, 27° y 108° de la Constitución Política del Perú.

f. Asimismo, el decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, sus efectos legales y jurídicos a favor del Personal Militar Policial, a nivel nacional, mediante expedición de Resoluciones Jurisdiccionales, mediante resoluciones Administrativas expedidas por la PNP -Sector Interior- desde 1990 y otras por Resoluciones Jurisdiccionales, emanadas a nivel nacional, por el Poder Judicial, recaídas en beneficio de Personal Policial, entre otros:

1) RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (12), entre ellas del:
- Sargento 2do PNP/PG CASTRO SANTILLAS, Julio -Con Liquidación 326 de 03AGO1990.
- Teniente PNP/PG RIVERA PAIVA, Piter José -Con Liquidación 353 de 03AGO1990.
- Coronel PNP TRIGOZO ZAGACETA, Alberto -Con Liquidación340 de 29MAR2000.
- Comandante PNP BERMEO MATTOS, Héctor -Con Liquidación de 14AGO1990.
- Mayor PNP ESPINOZA POMA, Luis -Con Liquidación de 14AGO1990.

2) RESOLUCIONES JUDICIALES (12), entre otros:
- Capitán PNP OLIVARES VALLE, Féliz Julián -Con RD N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP de 20ABR2005.
- Mayor PNP TEVES VELARDE, Celso -Con RD N° 9014-2007 de 14JUN2007.
- General PNP VIDAL VEGA, Eliud -Con RD N° 8918-2008 de 10JUL2008.

C. FINALIDAD
La publicación del presente Decreto de Urgencia N° 062-2009, su fecha 03 de junio del 2003, tiene por finalidad, crear zozobra y desconcierto, dentro de las espectativas remunerativas del Personal de las FFAA y PNP, que se encuentran en situación de actividad y retiro, con relación a los alcances legales y jurídicos del Decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, al tratar de desconocer una norma que no ha sido derogada, menos que se encuentre limitada en sus alcances remunerativos, dictadas al amparo de normas legales y constitucionales, conforme así, lo reconoce, en forma expresa el Sector Economía y Finanzas, en su calidad de Máximo Organo Rector y Ejecutante del Presupuesto Nacional de la república, hecho conocer en su Informe N° 624-2003-EF/60, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, su fecha 13 de mayo del 2003, dirigido a la Defensoría del Pueblo, frente a una consulta sobre el particular, concluyendo en su acápite (4), que a la letra dice:

"EL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF, QUE APRUEBA LAS REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1990, FUE DICTADO AL AMPARO DEL INCISO 20) DEL ART. 211° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979 CON CARACTER DE 'SECRETO'. EN TAL MEDIDA, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS LO VIENE APLICANDO"

II. OTROS ASPECTOS CONSIDERATIVOS

A. Que dentro del Sector Defensa e Interior, el Personal Militar Policial, no son los únicos sectores de la Administración Pública Nacional, que han sido objeto de Homologación de sus Haberes, Remuneraciones y otros Beneficios Pensionarios Económicos de Carácter Alimentario Constitucional, que han sido materia de legislación. También existen normas, que están a favor del personal del Poder judicial y los Catedráticos de las Universidades Estatales del País; existiendo normas como el Decreto Legislativo N° 767 del 14 de diciembre de 1991 -Ley Orgánica del Poder Judicial- y Ley N° 23733 del 09 de diciembre de 1983 -Art. 53° del Capítulo 5to. DE LOS PROFESORES, entre otros.

B. Es preciso, hacer presente a la "Opinión Nacional", que existe un aspecto negativo y contrario a los intereses económicos remunerativos del Personal Militar Policial, ya que desde 1990 se viene gozando de un HABER BÁSICO DE 0.60 CENTIMOS DE SOL, y por los efectos de los Arts. 3° numeral (1), del Art. 5° del Decreto Supremo N° 213-90-EF; al pasar a la Situación de Retiro, por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), reciben la irrisoria suma de 40.25 de sol por cada año de servicios; es decir, la suma de S/ 1,207.50 POR 30 AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS A LA NACION; sin tener en cuenta su abnegado y sacrificado trabajo diario en defensa de la Sociedad Nacional, el Orden Interno y Externo y el Mantenimiento de la Paz Social, llegando inclusive (COMO LO YA OCURRIDO) a entregar la vida por los sagrados intereses de la Patria.

C. CONCLUSIONES

1. Que, hasta la fechas no existe norma legal, de derecho internacional, que ha o haya derogado los alcances legales y jurídicos del decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, vigente desde el 01JUL1990, es decir, por más de 19 años; por lo cual, el Personal Militar Policial, puede acudir a las instancias administrativa y jurisdicccional, solicitando su cumplimiento; para lo cual, debe de acudir al amparo del Inciso 20) del Art. 2° de la Cosntitución Política del Perú.

2. Que, el Personal Militar Policial, legalmente se le ha resuelto sus derechos laborales, pensionarios y otros, en este extremo, lo conservarán y seguirán gozando al amparo de las Leyes laborales y disposiciones constitucionales vigentes, que además tienen carácter alimentario, conforme así lo reconoce el Tribunal Constitucional, en sendas Resoluciones Jurisdicccionales que son materia de doctrina constitucional.

3. Que las normas presupuestarias y demás normas conexas a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 062-2009, son de fiel cumplimiento dentro de las expectativas presupuestarias de gastos y control del sector público Nacional, a cargo de los diferentes Sectores de la Administración Nacional sobre normas de ejecución, gasto público y otros, a trav´pes de su vigencia establecida.

4. Finalmente, los alcances legales a que se refiere el Decreto supremo N° 051-91-EF del 06MAR1991, han sido dejadops sin efecto, por aplicación del Decreto Legislativo N° 767 publicado el 04DIC1991, conforme al CAPITULO II Art. 189° que dice: "SON DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS" Inc. 5° Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, la que no puede ser disminuídas de manera alguna. Para estos fines se toma lo siguiente: a) El haber ordinario de los Vocales de la Corte suprema, es siempre igual al que perciben los senadores y Diputados. La homologación funciona automáticamente, para cuyo efecto los Tesoreros de las Cámaras, producido cualesquier reajuste en los haberes, bonificaciones y asignaciones de los Parlamentarios, comunicarán de inmediato al Presidente de la Corte suprema, quién dicta la resolución de homologación correspondiente. La Resolución antes señalada es puesto en conocimiento del director del Tesoro Público para su debido cumplimiento".
Asimismo, la "TRIGESIMA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA.- Dice: Deróguese el Decreto Ley N° 144605, el Decreto legislativo N° 612 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley".

E. CONSECUENCIAS CONEXAS DE ORDENAMIENTO Y SEGURIDAD NACIONAL.

1. Que, urge que el Estado, contemple la realidad social y económica del Personal Militar Policial, frente ba la crisis nacional y la recesión generada a nivel internacional, capaz de cambiar el curso político y social del Estado Democrático de convivencia social, en paz y tranquilidad, golpeado diariamente por el incremento desmedido y descontrolado de la delincuencia a nivel del territorio nacional y del terrorismo internacional: aunando al incremento de los precios de los productos alimenticios y del elevado costo de la vida; y finalmente se contemple las expectativas del frente externo internacional protagonizado por los países vecinos.

2, Que, en un periodo de un corto plazo se adecue y viabilice una norma legal que permita adecuar las remuneraciones del personal activo y retiro de las FFAA y PNP, capaz de controlar la ola de reclamos, protestas y otros del sector social nacional que podría, muy bien, ser aprovechado por miembros de las FFAA y PNP con consecuencias imprevisibles, a nivel del territorio nacional.

Lima, 10 de junio del 2009




martes, 23 de junio de 2009

MANIFIESTO POLICIAL DE LA REGION SUR

Primeramente queremos agradecer las muestras de aprecio y solidaridad que se ha recibido de parte de muchos hermanos institucionales, como Oficiales y Personal Policial en situación de actividad y de retiro por las opiniones que se ha vertido sobre los hechos sangrientos del 05 de Junio 2009 en Bagua, y sobre la opinión de la inaplicabilidad del Decreto de Urgencia Nº 062-2009-EF que afecta y atropella los derechos constitucionales del personal de las FFAA y PNP. Así mismo se ha efectuado consultas, coordinaciones, como también reuniones con varios compañeros, lo que nos motivaron redactar el siguiente manifiesto policial:
MANIFIESTO POLICIAL
1. Que, el Supremo Gobierno, el Dr. Alan García Pérez Presidente Constitucional del Perú asuma su responsabilidad política, conjuntamente con el Primer Ministro y su Gabinete en pleno, por el genocidio cometido en contra de los 24 valerosos policías asesinados en Bagua, al no haber solucionado un conflicto estrictamente de orden social, pese de tener conocimiento sobre los hechos por mas de 50 días, y que con su inacción ocasionaría graves alteraciones del orden público con consecuencias del costo social, utilizando a la policía como carne de cañón para defender oscuros intereses.

2. Que, el Congreso de la Republica también asuma una responsabilidad política compartida por su marcada indiferencia e inacción al no haber debatido con prontitud y seriedad sobre la aplicabilidad o no de los Decretos Legislativos 1047 y 1090, con la finalidad de dar solución a los conflictos sociales que sucedían en la Amazonía Peruana, y que como consecuencia de ello 24 hermanos policiales ofrendaron sus valiosas vidas en la forma mas cruel y despiadada.

3. Que, se realize una profunda investigación administrativa disciplinaria a fin de determinar las responsabilidades del Comando Institucional, el Jefe de Estado Mayor PNP, el Director de la DINOES, el Director de la DIRIN-PNP, Director de la DIRLOG y otros, con el único propósito de conocer si hubo un adecuado planeamiento estratégico y operativo, la información, la inteligencia fueron reales y oportunas, si se contó con los medios logísticos necesarios y oportunos para llevar a cabo con éxito una operación policial de gran envergadura.

4. Que, se haga de conocimiento cual fue la participación y responsabilidad de la DIGIMIN y de la Dirección de Inteligencia Nacional en el ámbito de su competencia.

5. Que, el Ministerio Público efectúe una profunda investigación con valentía e independencia del caso, con el fin de determinar la responsabilidad penal de los autores intelectuales y materiales de tal brutal asesinato contra nuestros hermanos policías, estos hechos no deben ser olvidados, ni deben quedar impunes, así como asumir su autonomía, sin temores y sin presiones el Poder Judicial, independientemente que la Defensoría del Pueblo y/o una Comisión Investigadora del Congreso ejecuten las investigaciones pertinentes sobre los hechos sangrientos del 05 de Junio 2009 en Bagua, y establezca las responsabilidades políticas y penales.

6. Sensibilizar a los a Señores Oficiales Generales de las FFAA y PNP en situación de retiro, ADOGEN, FREDEPOL o cualquier Asociación del personal retirado de las FFAA y PNP para la conformación de una ONG con la finalidad de abocarse a la defensa de los DD.HH. del personal militar-policial.

7. Que, a los deudos y familiares de los 24 valerosos policías asesinados el 05 de Junio 2009, en Bagua se le otorgue todos sus beneficios y pagos económicos que le correspondan, así como se reconozca también los beneficios alcanzados por el DS. Nº 213.90-EF.

8. Levantar nuestra voz de protesta en forma enérgica por el abuso cometido por el Poder Ejecutivo al expedir el Decreto de Urgencia Nº 062-2009, que atenta y atropella la dignidad del personal policial militar y nuestro derecho pensionario, sobre los derechos generados en aplicación al Decreto Supremo Nº 213-90-EF; este Decreto de Urgencia fue publicado el 04 de Junio de 2009, con la finalidad de evitar las demandas que se venían discutiendo en el Poder Judicial, así como los innumerables reclamos presentados en la vía administrativa; y de manera arbitraria y constitucional ha pretendido restringir el derecho ciudadano de acudir a las instancias jurisdiccionales para reclamar un justo derecho.

9. El Decreto de Urgencia Nº 062-2009 no ha derogado al Decreto Supremo Nº 213-90-EF, por el contrario en su parte resolutiva ha pretendido redefinir en forma arbitraria e inconstitucional que no resulta aplicables al personal militar y policial los beneficios consagrados en el mencionado Decreto Supremo; la pregunta seria entonces ¿Para quién es aplicable?

10. Que, el Ejecutivo en el mas breve plazo derogue el Decreto de Urgencia Nº 062-2009-EF, que lesiona los derechos adquiridos y reconocidos por la Constitución Política del Perú y el e Decreto Supremo Nº 213-90-EF al personal militar-policial

11. Que, se convoque una Marcha de protesta a nivel nacional en contra los hechos sangrientos del 05 de Junio de 2009, en la Amazonía Peruana, donde fueron asesinados 24 valerosos policías enlutando a toda la familia policial; exigiendo una investigación justa y transparente, así como protestar ENERGICAMENTE contra el Decreto de Urgencia Nº 062-2009 porque se ha vulnerado los derechos constitucionales del personal de las FFAA y PNP, contando con la participación de todo el personal militar-policial en situación de retiro y la familia policial-militar, la fecha puede ser coordinada por los directivos o delegados de las Asociaciones o Instituciones de los retirados.


Horacio Gomero Derteano
Coronel PNP (r)
Coordinador Región Sur

sábado, 13 de junio de 2009

ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL1990

Cabe señalar, que el presente análisis elaborado por el Dr. Crnl. PNP (r) Víctor Solis García, mediante documento que acompañamos donde se aprecia el cargo respectivo de su recepción, fue cursado a la Corte Suprema de Justivia de la República, con el objeto de hacer conocer al Poder Judicial, a través de su Presidencia, las arbitrariedades que desde hace 18 años viene cometiendo la Administración del Sector Defensa e Interior en agravio del Personal de las FFAA y PNP.
A efecto tenga a bien disponer, se adopten decisiones positivas a favor de Militares y Policías que acuden al Poder Judicial en Procesos Contenciosos Administrativos, que se han convertido en tediosos e incomprensibles para los efectivos involucrados, en búsqueda del imperio del Derecho en Justicia que preconiza la Constitución Política del Perú.
LA RESPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DEL PERU AL DR. CORONEL PNP (R) VÍCTOR SOLIS GARCIA FUE: "TIENE UD. EXPEDITO HACER VALER SUS DERECHOS EN LA VIA JUDICIAL". CON LO CUAL SE APERTURA QUE NO HAY IMPEDIMENTO ALGUNO PARA PRESENTAR SUS SOLICITUDES ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL; Y LUEGO DE AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA, SEGUIR EL JUICIO CONTENCIOSOS AL ESTADO, A EFECTO DE HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL2009; EN TOTAL VIGENCIA.

EL ESTUDIO JURIDICO "MAJAVIC" UBICADO EN LA AV. VENEZUELA N°625, OFICINA 810-BREÑA TELEFONOS: 764-9065 Y CELULAR 998518780. DEL DR. Crnl. PNP (r) VICTOR SOLIS GARCIA, LES PRESENTA EL ANALIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL1990.

I. NATURALEZA, OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO
A. NATURALEZA
El Decreto Supremo N° 213-90-EF, norma administrativa espeecial dictada el 19 de julio del año 1990 por el Poder ejecutivo al amparo del Art. 195° de la Ley N° 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República; disposición que a mérito del Art. 5° de la Ley 16360, amplía, adecúa y actualiza los Haberes Básicos, Asignaciones Complementarias, Pensiones y otros Beneficios del Personal de las FFAA y PNP, en concordancia con la Octava y Primera Disposición Transitoria de la Cosntitución Política del Perú de 1990 y 19993; con vigencia a partir del 01JUL1990 de conformidad con el Art. 1° y 11°, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del DS N° 213-90-EF. Derechos que venían rigiendo a partir del 01MAY1989, por mandato del Decreto Supremo 104-89-EF del 29MAY1989, relacionado con el Proceso de Homologación y Nivelación de las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar Policial.

Disposición de crácter "SECRETO", mediante la cual se deroga el Decreto Supremo N° 145-87-EF "RESERVADO".

Disposiciones administrativas no publicadas en el Diario "El Peruano" al amparo del Art. 10° del Decreto Supremo N° 001/68/JC y Art. 37° del Reglamento del Sistema Nacional de Archivo aprobado por Decreto Supremo N° 008-92-JUS, que establecen normas para identificar Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Ministeriales; así como, la exclusión de publicación referido a Decretos Supremos y Resoluciones, que por razón de SEGURIDAD PUBLICA o DEFENSA NACIONAL, tienen el carácter de secreto o reservado, según procedimiento establecido por cada Ministerio, en concordancia con el Art. 163°, 170°, 171°, 172° y 174° de nuestra Carta Magna vigente.

B. OBJETO:
Adecuar, a partir del 01 de julio de 1990, el Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar Policial y su Reglamentación, de conformidad a lo señalado en los Arts. 1°, 5° y 11°, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria de dicha norma administrativa.

C. FINALIDAD:
Restituir, a partir del 01 de julio de 1990, la capacidad adquisitiva de la Remuneración del Personal Activo y Pensionista de las FFAA y PNP, de conformidad a lo señalado en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del DS 213-90-EF, en armonía con el Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensión Militar Policial y su Reglamentación vigente.

II. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL, CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.

A. OBJETIVOS ECONOMICOS OBTENIDOS A FAVOR DEL PERSONAL.
A partir del 01 de Julio de 1990 a Septiembre del año 2008. NINGUNO.

B. METAS Y OBJETIVOS ECONOMICOS OBTENIDOS DURANTE DIEZ Y OCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE VIGENCIA DEL DS N° 213-90-EF.Desde su promulgación. NINGUNO.

C. CONSECUENCIAS A NIVEL ADMINISTRATIVO:

1, Con la vigencia del Decreto Supremo N° 213-90-EF a partir del 01 de julio de 1990, durante 18 años a la fecha, se ha ESTAFADO AL PERSONAL MILITAR POLICIAL; toda vez que, durante ese periodo, no se ha pagado las remuneraciones, ni beneficios económicos, establecido en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria. Por el contrario, por decisión ministerial y de los Comandantes Generales de las FFAA y Directores de las Fuerzas Policiales, en esa oportunidad GC, PIP y GRP; se sustrajo dinero de todo el Personal Militar Policial que pasó a la situación de retiro a partir del 01 de julio de 1990, en lo concerniente al pago por Indemnización de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); en razón de que se implementó y aplicó en forma arbitraria el Art. 3° e inciso (1) del Art. 5° del DS 213; dejando de lado, lo dispuesto legal y jurídicamente en la Ley de Pensión Militar Policial y su Reglamentación contenida en el Art. 30° del Decreto Ley N° 19846, y los Arts. 54° y 55° de las Leyes que reglamenta la Ley de Pensión Militar Policial; disposiciones que guardan concordancia con lo dispuesto en los Arts. 22°, 23°, 24°, 27° y 118° de la Constitución Política del Perú.

2. Por tales hechos, en el periodo comprendido de Julio 1990 a Set 2008, la administración del Sector Defensa y Ministerio del Interior, resultarían pasibles del DELITO DE ESTAFA Y DELITO DE FUINCIÓN (ABUSO DE AUTORIDAD) por los Comandantes Generales de las FFAA y PNP, al haber dispuesto que las Direcciones de Economía, liquiden y paguen por concepto de INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) al Personal Militar Policial, en base a un artículo que contiene una disposición emanada de menor jerarquía, como es el DS N° 213-90-EF, que no puede invalidar lo dispuesto en otra de mayor jerarquía legal, como es la Ley 19846, Ley de Pensión Militar Policial y Leyes que la Reglamentan; contraviniendo de esta manera, a normas expresas de orden público y de fiel cumplimiento por parte de la administración del Sector Defensa e Interior.

3. Asimismo, que el ilícito penal queda probado en la emisión de sendas Resoluciones Administrativas, en colusión y/o complicidad administrativa de los Comandantes Generales y directores Generales de las FFPP, respectivamente.

4. También se materializa el ilícito penal, por el hecho de haberse ignorado. obviado y no tenido en cuenta, el contenido de lo dispuesto en el Art. 11° del Decreto Supremo N° 213-90-EF, que textualmente establece que, para los efectos de la INDEMNIZACIÓN POR COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO AL PERSONAL MILITAR POLICIAL debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Ley de Pensión Militar Policial y Leyes que la Reglamentan.

5. En tal virtud, los Entes Administrativos de los Sectores en referencia, resultarían implicados en el DELITO DE ESTAFA Y ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS, que las Autoridades Jurisdiccionales tendrán a bien señalar contra los Señores Ministros, Comandantes Generales y directores Generales de las FFAA (EP, FAP y AP) así como de la PNP, que han desempeñado función administrativa, en calidad de tales, en el periodo comprendido a partir del 01 de julio de 1990 al 2008.

6. También, resultan pasibles de la comisión de dichos ilícitos penales de ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDIOLOGICVA, los Señores Generales de las FFAA y PNP, que han desempeñado función administrativa como Directores de Personal y Economía en el periodo correspondiente.

Por igual razón de hecho y derecho, resultarían pasibles del ilícito penal de falsedad ideológica, los Señores Oficiales Superiores y/o subalternos de Servicios de las FFAA y PNP - ABOGADOS, que se hubieran pronunciado mediante Dictámenes Legales y/o Jurídicos, que han servido de sustento legal a las Resoluciones Administrativas correspondientes sobre el particular.

7. En lo concerniente a la responsabilidad jurídica del Presidente de la República por el hecho de haber firmado y ordenado la publicación de la norma administrativa, en este extremo, estaría fuera del alcance de responsabilidad; toda vez que, de acuerdo a la Constitución del estado, no es responsable de sus actos durante su gobierno.

En todo caso, su situación jurídica al respecto, estaría a la acción del Congreso de la República, donde se debe analizar y probar que, en este extremo, el Decreto Supremo N° 213-90-EF, no habría contado con el correspondiente presupuesto para la implementación del Sistema Unico de Remuneraciones y pagos de la misma y otros beneficios del personal Militar Policial; y, mas bien, se habría aprobado y puesto en vigencia para otros fines y objetivos, como el de sustraer dinero del personal que desde el 01 de julio de 1990 al 2008, pasó a la situación de retiro, en el extremo del beneficio de indemnización por compensación por tiempo de servicios (CTS); toda vez que, la administración dej´+o de cumplir los fines y objetivos propuestos en normas legales y constitucionales vigentes.

D. OBJETIVOS ALCANZADOS DERIVADOS DE PROCESOS JUDICIALES
Mediante sentencias judiciales emanadas de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, durante los 18 años de vigencia de vigencia del decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, el Poder Judicial ha emitido un número insignificativo de Resoluciones a favor del Personal Militar Policial, en el orden del 0.1% con relación al total de aproximadamente de 70,000 miembros de personal afectado, a consecuencia de órdenes judiciales, sobre los cuales la Administración Defensa e Interior, se han visto obligados a emitir Resoluciones Administrativas con la correspondiente liquidación y pago CTS, y pago de Remuneraciones, después de que los favorecidos han agotado la Vía Administrativa y la Instancia Judicial en Procesos de Acción de Amparo, Laboral y Contencioso Administrativo, que por su envergatura y connotación política presupuestaria, tardan aproximadamente 3 a 4 años, pese a que cuenten con el amparo, legal y constitucional previstos en los Art. 23°,25° y 27° de la Carta Magna, como es el caso de la Ley N° 28850 dictada en julio del año 2006 y el Decreto supremo N° 213-90-EF, con el fin de restituir ARBITRARIEDADES ADMINISTRATIVAS POR DESPIDO ARBITRARIO y homologar el sistema Unico de Sueldos y Pensiones que por su naturaleza a favor del personal de las FFAA y PNP, que por más de 35 años de servicios ininterrumpidos, sirvieron al Estado y a la Sociedad; y, por que además, existe la conformidad de pago expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas, organo rector del presupuesto de la República, en su Informe N° 624-2003-EF/60 de 13MAY2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Juridica que determina que, el DS N° 213-90-EF del 19JUL1990 está vigente; Y POR LO TANTO SE DEBE APLICAR.

E. CONSECUENCIAS INMEDIATAS Y MEDIATAS.
Se ha perjudicado a 25,000 Oficiales y aproximadamente 45,000 Subalternos de las FFAA y PNP, sin contar al Personal que se encuentra en actividad, hecho que continuará perjudicando anualmente al personal que pasa a la situación de retiro, hasta que dicha norma no se implemente a nivel administrativo en los sectores comprometidos.Urge la coordinación de las Autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo, caso contrario se continuará estafando al Personal Militar Policial.

F. RECOMENDACION
Que es conveniente que el Congreso de la República se pronuncie sobre los fines y objetivos legales y jurídicos de la presente norma, en armonía con lo señalado por el sector Economía y finanzas en el Informe N° 624-2003-EF/60 del 13MAY2003, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, en el sentido de que dicha norma administrativa se está aplicando, es decir, está vigente, prueba de ellos es, Personal PNP en su mínima expresión, desde 1990 al 10JUl 2008, se han acogido a este derecho a nivel de personal retirado, mediante Resoluciones Judiciales; como lo es el caso del General pnp (r) Eliud VIDAL VEGA, conforme a la copia de la Resolución Administrativa que se acompaña, beneficio que debe hacerse extensivo por mandato judicial, al personal por igual razón y derecho.

También es importante señalar, que el carácter de SECRETO de dicha norma no enerva en nada el contenido de lo dispuesto en su texto; así como también, el hecho de no haberse publicado, conforme a lo dispuesto en su texto en la Constitución Política del perú, toda vez que existen normas legales que amparan este procedimiento especial.

Sobre el particular, los interesados deben recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas, en aplicación a la Ley de Transparencia para obtener SU DESCLASIFICACION y hacer valer sus derechos en la Vía Administrativa y/o Judicial, solicitando al mismo tiempo que se deje sin efecto legal y/o insubsistente el Art. 3°, y el Inciso (1) del Art. 5° por existir normas de mayor jerarquía legal contenidas en el Art. 30° del decreto Ley 19846 y Art. 54° y 55° de las Leyes que Reglamentan la Ley de Pensión Militar Policial.smp.

Finalmente que el proceso de unificación de Remuneraciones, Bonificacines, Beneficios, Pensiones y otros, continuado por el DS N° 213-90-EF a favor del personal de las FFAA y PNP se implemente en el menor tiempo posible, toda vez que se viene postergando por más de 18 años en contra del personal involucrado, que está copmpremetido con la directa participación de la Defensa, Seguridad y Desarrollo Nacional, conforme así lo determina la Constitución Política del Perú.

viernes, 12 de junio de 2009

ANALISIS DEL DS 213-90-EF Y EL DU 062-2009

Hermanos policías y sobrevivientes:
Un análisis muy somero del DS 213-90 y DU 062-2009, dice:
Por Adolfo Palao Tong

General PNP (r)

1. Que no tenemos nada que conversar con el Ejecutivo.
2. El DU 062-2009 hace precisión y no derogación, por lo tanto, el DS 213-90 no ha sido derogado. El artículo 174° de la Constitución prescribe: “Que los grados, honores, remuneraciones, etc. sólo pueden quitarse por decisión del TITULAR (nosotros) o medida judicial”, y el DS 062-2009 es sólo eso un decreto y no una MEDIDA JUDICIAL. Por eso precisa y no deroga.
3. El DS 062 lo que nos dice es que el Presupuesto Fiscal 2009 no puede atender en aplicar la Tercera Disposición Complementaria porque no resulta aplicable al personal militar y policial en actividad y pensionistas; las leyes fiscales que figuran en los considerandos abarcan del 1991 al 1996 y ¿De 1997 al 2009 no hay prescripción, es decir, si APLICAN? Hace rato que el MEF ha puesto en vigencia el DS 213-90-EF (ver sus liquidaciones de pago); también tenemos el Informe 624 del MEF que establece que el DS 213-90-EF está en plena vigencia. ¿Los jueces habrían aplicado la 3ª disposición complementaria del DS 213-90-EF “que no aplica” y sus resoluciones judiciales podrían valer si se respaldan en una norma que no aplica? ¿Por qué los Ministros del Interior, Directores Generales, Directores de Economía y de Recursos Humanos han emitido sendas resoluciones en base a las resoluciones judiciales y han dispuesto el pago conforme al DS 213-90-EF a 11 o 13 Oficiales demandantes VICTORIOSOS si todo es en base a una norma que no aplica? ¿Tienen responsabilidad? ¿Son cómplices?; por último, ¿Cómo es que 11 o 13 demandantes están cobrando (alguno hasta US$ 500 de indemnización mensual) si carecen de norma que aplique a su favor?
4. Opino que no existe el Informe Financiero Económico (costo-beneficio) que sustente el DS 213-90-EF y que fue una “bomba de tiempo” dejada por AGP al gobierno entrante, la que después de tres gobiernos le ha reventado en su cara.
5. Este sicosocial nos abre un frente más de lucha, muy distractivo, que nos confunde y desorienta y nos hará perder tiempo.
6. Seamos prácticos, conversemos sólo con el Legislativo. Uds. tienen los correos de los 120 congresistas (por si acaso se los reenvío); seamos cargosos hasta el cansancio peticionando que aprueben alguno de los proyectos de homologación que existen en el Congreso.
7. Mientras tanto es urgente que nuestros esfuerzos visen en conseguir un aumento de S/. 1,000 en 1 o 2 partes para las jerarquías de Comandante a SO3ª que se comen las uñas; luego que los homologuen, porque aún así les quedarían debiendo.
8. Por favor envíenme todos los correos de los colegas que puedan para ubicarlos en el correo corporativo y enviarles información. Sería una forma de UNIRNOS.
9. Tenemos que unirnos en ANAPOL-PNP que queda en Brasil 804 (Breña) para centralizar las gestiones y lucha por derechos institucionales, por ejemplo el DS 213-90-EF. Estamos muy desunidos y nunca nos escucharán y atenderán.
10. Por último, si AGP firmó el 19 de julio de 1990 el DS 213-90-EF es porque éste estaba financiado, ¿Tiene ahora casi tres años de gobierno y no ha honrado el aumento que decreto y pareciera que lo hizo con otro propósito, ajeno a mejorar el sueldo de los servidores policiales y hoy lo que busca con el DU 062-2009 es entretenernos hasta julio del 2011 y dejarle la bomba de tiempo al próximo gobierno.
De repente es necesario sincerar el VIGENTE DS 213-90-EF con la realidad presupuestaria del país, a fin de adecuarlo; pero mientras ello sucede exijamos el aumento parcial que clamorosamente necesitan nuestros hermanos policías de Comandante a SO3ª.
A bombardear con correos electrónicos a los señores congresistas todos los días, más y más hasta conseguir el éxito.

CORREOS ELECTRÓNICOS DE LOS CONGRESISTAS
1 Abugattás Majluf, Daniel Fernando
dmajluf@congreso.gob.pe
2 Acosta Zárate, Martha Carolina
macosta@congreso.gob.pe
3 Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
aaguinaga@congreso.gob.pe
4 Alcorta Suero, María Lourdes Pía Luisa
lalcorta@congreso.gob.pe
5 Alegría Pastor, Mario Arturo
malegria@congreso.gob.pe
6 Alva Castro, Luis Juan
lalva@congreso.gob.pe
7 Anaya Oropeza, José Oriol (Suspendida)
janaya@congreso.gob.pe
8 Andrade Carmona, Alberto Manuel
aandrade@congreso.gob.pe
9 Balta Salazar, Helvezia
mbalta@congreso.gob.pe
10 Bedoya de Vivanco, Javier Alonso
jbedoya@congreso.gob.pe
11 Beteta Rubín, Karina Juliza
kbeteta@congreso.gob.pe
12 Bruce Montes de Oca, Carlos Ricardo
cbruce@congreso.gob.pe
13 Cabanillas Bustamante, Mercedes
cabanillasmercedes@hotmail.com
14 Cabrera Campos, Werner
wcabrera@congreso.gob.pe
15 Cajahuanca Rosales, Yaneth
ycajahuanca@congreso.gob.pe
16 Calderón Castro, Wilder Félix
wcalderon@congreso.gob.pe
17 Cánepa La Cotera, Carlos Alberto
ccanepa@congreso.gob.pe
18 Carpio Guerrero, Franco
fcarpio@congreso.gob.pe
19 Carrasco Távara, José Carlos
jcarrasco@congreso.gob.pe
20 Castro Stagnaro, Raúl Eduardo
rcastro@congreso.gob.pe
21 Cenzano Sierralta, Alfredo Tomás
acenzano@congreso.gob.pe
22 Chacón De Vettori, Cecilia Isabel
cchacon@congreso.gob.pe
23 Cribilleros Shigihara, Olga Amelia
ocribilleros@congreso.gob.pe
24 Cuculiza Torre, Luisa María
lcuculiza@congreso.gob.pe
25 De la Cruz Vásquez, Oswaldo
odelacruz@congreso.gob.pe
26 Del Castillo Gálvez, Jorge Alfonso A.
jdelcastillo@congreso.gob.pe
27 Eguren Neuenschwander, Juan Carlos
jceguren@congreso.gob.pe
28 Escudero Casquino, Francisco Alberto
fescudero@congreso.gob.pe
29 Espinoza Cruz, Marisol
mespinozac@congreso.gob.pe
30 Espinoza Ramos, Eduado
eespinozar@congreso.gob.pe
31 Espinoza Soto, Gustavo Dacio
gespinoza@congreso.gob.pe
32 Estrada Choque, Aldo Vladimiro
aestrada@congreso.gob.pe
33 Falla Lamadrid, Luis Humberto
hfallal@congreso.gob.pe
34 Flores Torres, Jorge León
florest@congreso.gob.pe
35 Florián Cedrón, Rosa Madeleine
rflorian@congreso.gob.pe
36 Foinquinos Mera, Jorge Rafael
jfoinquinos@congreso.gob.pe
37 Fujimori Fujimori, Santiago
sfujimori@congreso.gob.pe
38 Fujimori Higuchi, Keiko Sofía
kfujimori@congreso.gob.pe
39 Galarreta Velarde, Luis Fernando
lgalarreta@congreso.gob.pe
40 Galindo Sandoval, Cayo César
cgalindo@congreso.gob.pe
41 García Belaúnde, Víctor Andrés
vagarciabelaunde@congreso.gob.pe
42 Giampietri Rojas, Luis Alejandro
lgiampietri@congreso.gob.pe
43 Gonzales Posada Eyzaguirre, Luis J.
lgonzales@congreso.gob.pe
44 González Zúñiga, Rocío de María
rgonzalezz@congreso.gob.pe
45 Guevara Gómez, Hilda Elizabeth
hguevara@congreso.gob.pe
46 Guevara Trelles, Miguel Luis
mguevarat@congreso.gob.pe
47 Gutiérrez Cueva, Alvaro Gonzalo
agutierrez@congreso.gob.pe
48 Herrera Pumayauli, Julio Roberto
jherrerap@congreso.gob.pe
49 Hildebrandt Pérez Treviño, Martha
mhildebrandt@congreso.gob.pe
50 Huancahuari Páucar, Juana Aidé
jhuancahuari@congreso.gob.pe
51 Huerta Díaz, Aníbal Ovidio
ahuerta@congreso.gob.pe
52 Isla Rojas, Víctor
visla@congreso.gob.pe
53 Lazo Ríos de Hornung, Alda Mirta
alazo@congreso.gob.pe
54 León Minaya, Elizabeth
eleon@congreso.gob.pe
55 León Romero, Luciana Milagros
lleon@congreso.gob.pe
56 León Zapata, Antonio
aleonz@congreso.gob.pe
57 Lescano Ancieta, Yonhy
ylescano@congreso.gob.pe
58 Lombardi Elías, Guido Ricardo
glombardi@congreso.gob.pe
59 Luizar Obregón, Oswaldo
oluizar@congreso.gob.pe
60 Macedo Sánchez, José
jmacedo@congreso.gob.pe
61 Mallqui Beas, José Eucebio
jmallqui@congreso.gob.pe
62 Maslucán Culqui, José Alfonso
jmaslucan@congreso.gob.pe
63 Mayorga Miranda, Víctor Ricardo
vmayorga@congreso.gob.pe
64 Mekler Neiman, Isaac
imekler@congreso.gob.pe
65 Menchola Vásquez, Walter Ricardo
wmenchola@congreso.gob.pe
66 Mendoza Del Solar, Lourdes
lmendozads@congreso.gob.pe
67 Morales Castillo, Fabiola María
fmorales@congreso.gob.pe
68 Moyano Delgado, Martha Lupe
mmoyano@congreso.gob.pe
69 Mulder Bedoya, Claudio Mauricio
mmulder@congreso.gob.pe
70 Nájar Kokally, Róger
rnajar@congreso.gob.pe
71 Negreiros Criado, Luis Alberto
lnegreiros@congreso.gob.pe
72 Núñez Román, Edgar
enunez@congreso.gob.pe
73 Obregón Peralta, Nancy Rufina
nobregon@congreso.gob.pe
74 Ordóñez Salazar, Juvenal Ubaldo
jordonez@congreso.gob.pe
75 Otárola Peñaranda, Fredy Rolando
fotarola@congreso.gob.pe
76 Pando Córdova, Ricardo
rpandoc@congreso.gob.pe
77 Pastor Valdivieso, Aurelio
apastor@congreso.gob.pe
78 Peláez Bardales, Eduardo
epelaez@congreso.gob.pe
79 Peralta Cruz, Jhony Alexander
jperalta@congreso.gob.pe
80 Pérez Monteverde, Martín
mperezm@congreso.gob.pe
81 Pérez del Solar Cuculiza, Gabriela
gperezdelsolar@congreso.gob.pe
82 Perry Cruz, Juan David
jperry@congreso.gob.pe
83 Raffo Arce, Carlos Fernando
craffo@congreso.gob.pe
84 Ramos Prudencio, Gloria Deniz
gramos@congreso.gob.pe
85 Reátegui Flores, Rolando
rreategui@congreso.gob.pe
86 Rebaza Martell, Alejandro Arturo
arebaza@congreso.gob.pe
87 Reggiardo Barreto, Renzo Andrés
rreggiardo@congreso.gob.pe
88 Reymundo Mercado, Edgard C.
ereymundo@congreso.gob.pe
89 Robles López, Daniel
drobles@congreso.gob.pe
90 Rodríguez Zavaleta, Elías Nicolás
erodriguez@congreso.gob.pe
91 Ruiz Delgado, Miró
mruizd@congreso.gob.pe
92 Ruiz Silva, Wilder Augusto
wruiz@congreso.gob.pe
93 Saldaña Tovar, José
jsaldana@congreso.gob.pe
94 Sánchez Ortiz, Franklin H.
fsanchez@congreso.gob.pe
95 Santos Carpio, Pedro Julián B.
psantos@congreso.gob.pe
96 Sasieta Morales, Antonina R.
rsasieta@congreso.gob.pe
97 Serna Guzmán, Isaac Fredy
fserna@congreso.gob.pe
98 Silva Díaz, Juvenal Sabino
jsilvad@congreso.gob.pe
99 Sousa Huanambal, Víctor R.
vsousa@congreso.gob.pe
100 Sucari Cari, Margarita Teodora
msucari@congreso.gob.pe
101 Sumire de Conde, María Cleofé
msumire@congreso.gob.pe
102 Supa Huamán, Hilaria
hsupa@congreso.gob.pe
103 Tapia Samaniego, Hildebrando
htapia@congreso.gob.pe
104 Torres Caro, Carlos Alberto
ctorres@congreso.gob.pe
105 Uribe Medina, Cenaida C.
curibe@congreso.gob.pe
106 Urquizo Maggia, José Antonio
jurquizo@congreso.gob.pe
107 Urtecho Medina, Wilson M.
murtecho@congreso.gob.pe
108 Valle Riestra González Olaechea, Javier
jvalleriestra@congreso.gob.pe
109 Vargas Fernández, José Augusto
jvargas@congreso.gob.pe
110 Vásquez Rodríguez, Rafael
rvasquezr@congreso.gob.pe
111 Vega Antonio, José Alejandro
112 Velásquez Quesquén, Ángel Javier
jvelasquezq@congreso.gob.pe
113 Venegas Mello, Rosa María Mercedes
rvenegas@congreso.gob.pe
114 Vilca Achata, Susana Gladis
svilca@congreso.gob.pe
115 Vílchez Yucra, Nidia Ruth
nvilchez@congreso.gob.pe
116 Waisman Rjavinsthi, David
dwaisman@congreso.gob.pe
117 Wilson Ugarte, Luis Daniel
lwilson@congreso.gob.pe
118 Yamashiro Oré, Rafael Gustavo
ryamashiro@congreso.gob.pe
119 Zeballos Gámez, Washington
wzeballos@congreso.gob.pe
120 Zumaeta Flores, César Alejandro