sábado, 30 de mayo de 2009

VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL1990

General de Policía PNP (r) ex-Director General PNP y ex-Ministro del Interior Felix Murazzo Carrillo también confirmó la vigencia de Decreto 213

El diario EXPRESO pregunta: ¿Quién miente sobre validez de norma de primer gobierno aprista?
La Resolución Ministerial del 7 de abril de 2005, firmada por el entonces Ministro del Interior, Félix Murazzo Carrillo, referente a la remuneración de los integrantes de los Tribunales Administrativos Disciplinarios de la PNP, revela que el Decreto Supremo 213-90-EF del 19JUL1990 aún está vigente, pues se tomó en cuenta para otorgar dicho beneficio.
Según el documento, se otorga beneficio económico por calificación y servicio en el primer nivel al personal de los Tribunales Administrativos Disciplinarios, “de conformidad con el DS 213-90-EF”, es decir con la norma remunerativa con la que hoy discrepa el Ministerio del Interior. “Considerar e incluir a personal PNP de los tribunales administrativos disciplinarios nacional y territorial (…) y aplicar a partir de la fecha de la presente resolución el beneficio económico por calificación y servicio en el primer nivel, de conformidad al DS Nº 213-90-EF de 19.JUL.90”, reza la resolución.
Además, en el artículo 2, se señala que el cargo que irrogue el pago de de esta bonificación al personal antes señalado, estará con cargo al presupuesto del sector, lo cual también debería estar dispuesto en la actualidad, para lo cual se deberán tomar las medidas correspondientes en el pliego presupuestario.
Esta es otra prueba de la vigencia del DS 213, tal como lo señaló el propio Félix Murazzo Carrillo en esa oportunidad, pues claramente el documento expresa “de conformidad” al mencionar al Decreto Supremo en referencia. De esta manera nos preguntamos ¿quién miente sobre la validez del DS 213-90-EF, al cual hacemos alusión al señalar acciones tomadas legalmente bajo el sustento remunerativo de esta norma, que entró en vigencia el 1 de julio de 1990, poco antes de terminar el primer gobierno de Alan García Pérez.
Intentamos comunicarnos con Felix Murazzo Carrillo para que corrobore la vigencia del DS, pero nos fue imposible, pues el General PNP (r) se encontraba fuera de Lima, según nos informó un familiar.
El dato
La Resolución Ministerial Nº 821-2005, dada el 7 de abril de 2005, tiene la firma del entonces titular del Mininter Félix Murazzo Carrillo y del Secretario General Ministerial de ese entonces, Luis Felipe Elías Cuenca.

viernes, 29 de mayo de 2009

A LA POLICIA SE LE RESPETA, POR QUE LA POLICIA HACE CUMPLIR LA LEY; SIN EMBARGO, EL ESTADO NO HACE CUMPLIR LA LEY A FAVOR DE LA POLICIA

UPP reclama a García el cumplimiento de DS 213-90-EF del 19JUL1990
“De no cumplir caerá en infracción Constitucional”, señalan.

El pasado jueves 21 de mayo la bancada de Unión por el Perú (UPP) presentó una Moción de Orden del día con la finalidad de presentar al presidente Alan García Pérez el petitorio multipartidario presentado a la Comisión de Presupuesto en setiembre de 2008, en el cual exigen el cumplimiento del Decreto Supremo 213-90-EF del 19JUL1990, de carácter "SECRETO" y en vigencia, sobre la homologación al personal Militar y Policial.

De esta manera este grupo parlamentario exige al Jefe de Estado se cumpla de una vez con lo dispuesto en este Decreto Supremo, que precisamente fue dado a fines de su primer gobierno, y el cual refiere que a los Policías y Militares les corresponde un sueldo equivalente al 75% de lo que gana un congresista, de manera escalonada.

Además explican que, para no generar una alteración significativa en nuestra economía, el cumplimiento de esta norma podría darse en el lapso de tres años, gradualmente.

“La aplicación del Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19 de julio del año 1990 puede ejecutarse escalonadamente en tres años de acuerdo a las normas presupuestarias, a fin de que no produzca una alteración significativa en el manejo económico de las cuentas del país, refiere uno de los artículos de la moción.

De la misma manera UPP considera de mucha importancia que tanto el Presidente Alan García Pérez como la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) den cumplimiento a este Decreto Supremo, pues de lo contrario estarían actuando inconstitucionalmente.

“De no cumplirse lo solicitado caerán en infracción constitucional y grave daño moral al Estado, de acuerdo a los estipulado en el Artículo 128° de la Constitución Política del Estado”, refiere el documento.
Como ayer lo informó EXPRESO, la Bancada Nacionalista también pidió hace unos días darle al DS 213-90-EF rango de ley, para que sea respetada en su totalidad por las instancias que deben hacerla cumplir, como los Ministerios del Interior y de Defensa, así como el Ministerio de Economía y Finanzas.
La moción lleva la firma de los Congresistas Karina Beteta, Carlos Cánepa, Francisco Escudero, Eduardo Espinoza, Aldo Estrada, Isaac Serna y José Vega Antonio.

(MEF)
No a las “leguleyadas”
El Gobierno no puede desconocer con “leguleyadas” las normas que garantizan remuneraciones justas para Policías y Militares, señalan representantes de ambas instituciones.

El General PNP Luis Montoya sostuvo que el gobierno debe reflexionar y tratar a los Policías “como profesionales y no como ciudadanos de segunda categoría”, y eso implica una mejor remuneración. “Socialmente se ha abandonado desde hace 20 años a las FF AA y PNP porque no hay una política de remuneraciones y de pensiones, con el actual sistema hay una brecha tremenda entre Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes”, sostuvo tras señalar que esto afecta su moral y la calidad de su labor.

Se dice: "LA POLICIA HACE CUMPLIR LAS LEYES; SIN EMBARGO, EL ESTADO NO HACE CUMPLIR LA LEY (DS 213-90-EF DEL 19JUL1990) A FAVOR DE LOS POLICIAS"

Al respecto, solicitamos el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Garantías, así como también, de la Defensoría del Pueblo. En razón de que, al no ejecutarse en su plenitud los alcances del DS N° 213-90-EF del 19JUL1990, de caracter "SECRETO" y en vigencia, el Jefe de Estado y el PCM estarían infringiendo la Constitución Política del Perú. Y, la Dra. Beatriz MERINO ¿Qué opinará al respecto?, sabrá que los Policías también somos pueblo. A la "POLICIA SE LE RESPETA", es un lindo slogan promocionado por el MININTER; sin embargo, creemos que ni el Estado le tiene una mínima consideración.

Invitamos a la Prensa escrita, hablada y televisada, en forma especial a EXPRESO (a quién agradecemos por el apoyo que venimos recibiendo), para que asistan a las Unidades Policiales y comprueben los manuscritos con órdenes dispuestas por la Alta Dirección del Ministerio del Interior, que amedrantan con la imposición de drásticas sanciones, a los Policías en actividad que estén presentando solicitudes de homologación de haberes en base al Decreto Supremo en cuestión. Lo cual también cosntituye "abuso de autoridad".

EDITORIAL DEL DIARIO EXPRESO
DS 213-90-EF
Curiosa es la forma como sucesivos gobiernos aplicaron o burlaron el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, expedido por el primer régimen aprista el 19 de julio de 1990, vale decir a pocos días de dejar el presidente Alan García la administración del Estado.

En esencia la norma busca la homologación de los sueldos de un General, tanto de un Instituto Militar o de la PNP, con el 75% de los ingresos de los Congresistas, y desde ahí el dispositivo plantea una escala de equivalencias porcentuales que llega hasta el personal subalterno.

El DS 213-90-EF no deja de tener un objetivo sano como es reconocer y valorar el trabajo que realizan los uniformados en nuestra sociedad. Pero nunca se entendió por qué no se ha cumplido a cabalidad durante todo este tiempo.

Quizás no se han podido concretar sus efectos positivos debido a la cantidad de recursos económicos que implica su puesta en práctica, pero lo cierto es que no se entiende por qué el gobierno aprista --correspondiente al periodo 1985-90-- lo planteó cuando apenas faltaban nueve días para dejar el poder; y si alguien entonces quiso dejarle una bomba de tiempo al siguiente gobierno, la verdad es que esta mala intención ahora ha regresado como un búmeran y ha hecho explosión estruendosa.

EXPRESO ha abordado con objetividad, respeto al estado de derecho y transparencia todos aquellos yerros cometidos por el actual Gobierno en relación con el referido decreto. Fruto de esa verdad puesta en debate público, el pasado 2 de abril se presentó en el Parlamento un proyecto que propone darle fuerza de ley al DS 213 y precisa, además, entre sus alcances, hacer valer los derechos pensionables del personal militar y policial que en las últimas dos décadas no ha visto mejorar sus ingresos.

Ayer también se ha presentado otro proyecto de ley con similar finalidad. Lo grave es que todo esto tiene que hacerse para corregir, por ejemplo, una serie de contradicciones en las cuales navega el Ministerio del Interior, a ratos queriendo negar la vigencia del DS 213 y a ratos aceptándola.

Tampoco podrá negar que en otros Institutos, como el Ejército y la Fuerza Aérea, de un tiempo a esta parte un puñado de oficiales que recurrió al Poder Judicial está gozando del vigor de la norma, aunque el grueso del personal del Mininter y Defensa todavía no puede percibir los beneficios.

Así tremendo papelón han hecho muchas autoridades cuando, por un lado, citan y aplican el DS 213 y, por otro, dicen que en lo concerniente a la homologación de sueldos no es posible hacerla cumplir.

Peor aún cuando existe la R.M. Nº 821-2005 IN/PNP, del 7 de abril 2005, firmada por el entonces ministro del Interior Félix Murazzo, mediante la cual se dispone “considerar e incluir a Personal PNP de los Tribunales Administrativos Disciplinarios Nacional y Territorial” dentro de beneficios remunerativos “de conformidad al DS Nº 213-90-EF de 19JUL90”.

Por último, aclaramos a la señora Ministra del Interior en relación con su comentario según el cual un periodista de este diario estaría coludido con un abogado de militares y policías para informar acerca de este tipo de temas.

Rechazamos esta forma de cortinas de humo, además enfatizamos que en este medio de prensa practicamos la ética periodística.

No acostumbramos a esas bajezas de informar a cambio de un plato de lentejas ni a limpiar la imagen de personas a cambio de dinero. A una autoridad política le corresponde decir la verdad sobre el DS 213-90-EF y no recurrir a evasivas.

jueves, 28 de mayo de 2009

DECRETO SUPREMO 213 SE CONVERTIRA EN LEY

DS 213-90-EF se convertirá en ley
El pasado 2 de abril se presentó en el Congreso un proyecto que da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19JUL1990 y precisa sus alcances tratando de garantizar la Defensa Nacional y el Orden Interno, con una normativa particular en materia de remuneraciones, al personal militar y policial.


El proyecto, iniciativa de Nancy Obregón y el Grupo Nacionalista (Que ya la publicamos anteriormente en este Blog), busca hacer valer los derechos pensionables del personal Militar y Policial, que en los últimos veinte años no ha visto una mejora sustancial en sus ingresos.

De otro lado, se supo que el Oficio 1222, del 29 de octubre del 2007, remitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de MEF al Jefe de la División de Pensiones de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional revela que el Decreto Supremo 213-90-EF, que homologa el sueldo de Policías y Militares con el 75% del sueldo de un Congresista, aún está vigente.

En su explicación, Manuel Velarde Dellepiane –Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF– aclara que este Decreto N° 213-90-EF DEL 19JUL1990 nunca perdió vigencia, siendo utilizado tanto por la Presidencia del Consejo de Ministros como por el Ministerio de Defensa. “En cuanto a la vigencia y eficacia del Decreto Supremo Nº 213-90-EF, la Presidencia del Consejo de Ministros lo ha considerado dentro de la relación de normas sobre reparaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 045-2005-PCM; asimismo el Ministerio de Defensa lo ha utilizado como sustento para la expedición del Decreto Supremo Nº 001-DE-SG que constituye una Comisión de Alto Nivel para que evalúe y proponga al Ejecutivo una nueva estructura de las remuneraciones y pensiones del Personal Militar de las Fuerzas Armadas”, reza el oficio fechado el 29 de octubre de 2007.
De esta manera deja muchas dudas la respuesta que desde hace días viene exponiendo el Ministerio del Interior, asegurando que el DS 213-90-EF del 19JUL1990 ya no está vigente.

Además en el documento se explica que el anterior Decreto Supremo sobre remuneraciones del Personal Militar: Nº 145-87-EF, “fue derogado por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, también de carácter “secreto”, el que aprobó las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para el Personal Militar y Policial, a partir del 1º de julio de 1990”.

“Secreto”
De otro lado, debemos aclarar que la versión del Ministerio del Interior, respecto a que el DS 213-90-EF no tiene vigencia pues nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, no es exacta, pues se dictó como “secreto” al amparo de las normas vigentes en ese entonces. Así lo explicó el especialista en derecho policial Juan José Santiváñez, quien incluso recordó que existe un informe del 2003 en el que explican la naturaleza de este Decreto Supremo.
“Existe el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo de 2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quién precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211°, inciso (20) de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto“; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando”, dijo el letrado.

Además, en el caso de la Policía, existe el Informe Técnico Legal Nº 46-2007-EMGPNP/OFIAS.JUR, del 8 de noviembre de 2007, en el que el jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección de Planeamiento de la PNP, concluyó que: “El pago de remuneraciones y beneficios que perciben los miembros de la Policía Nacional, en situación de actividad y retiro, se basa en el Decreto Supremo Nº 213-90-EF”.

Santiváñez aclaró además que la versión de que el DS 051-PCM deja sin efecto el DS 213-90-EF es tal, pero este recobró su vigencia en el 2006, con un Decreto de Urgencia emitido por el Ejecutivo. “Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006, emitido por el Poder Ejecutivo, publicado el 31 de julio de 2006 por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, congresistas y otros servidores públicos”, explicó.
BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU

Sin argumentos
Es claro que los argumentos del Ministerio del Interior no tienen mayor contundencia. Conviene recordar cuando, primeramente, referían que el Decreto Supremo Nº 213-90-EF había sido derogado. FALSO, porque no existe norma que la haya derogado expresamente. Hoy por hoy sostiene el argumento que lo que sucede es que se aplican sólo algunos artículos de esta ley.

¿A qué le teme el Ministerio del Interior si sostiene que es una norma derogada, que lo acredite? Y si argumentan que no se ha aplicado, entonces ¿por qué pagan el 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011-99EF y DU.73-97-EF? ¿Acaso el artículo 5º del DS. 213-90-EF no es el que reconoce los pagos que hacen por los 25 y 30 años de servicios?

El dato
El Decreto Supremo 213-90-EF fue aprobado por el Presidente Alan García Pérez al término de su primer gobierno y entró en vigencia el 1 de junio de 1990, estableciendo que la remuneración para los Oficiales Generales de las tres armas en su máximo grado, así como en la Policía Nacional, tendrían una remuneración equivalente al 75% del sueldo de un Congresista, siendo progresiva en los grados inferiores.

Confidencialmente se ha tomado conocimiento, a través de efectivos Policiales en "Situación de Actividad", que han sido amenazados por la Alta Dirección del Ministerio del Interior, con ser sancionados drásticamente aquellos efectivos Policiales que presenten solicitudes, al amparo del DS N° 213-90-EF, reclamando la homologación de los haberes acordes con las escalas aprobadas por dicho dispositivo legal, en vigencia, y de carácter "SECRETO".

MAS AUN
PARA CONOCIMIENTO Y FINES SE PUBLICA LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA PRESENTAD POR 70 CONGRESISTAS, RELACIONADO CON EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF Y SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EJECUTIVO.


Resulta fundamental accionar de una vez por todas para obtener este derecho dentro del ámbito Jurisdiccional y no de una manera individual como se viene realizando y algunos Oficiales ya han logrado este propósito a través de sendos procesos judiciales contenciosos; con lo cual, existe JURISPRUDENCIA más que suficiente para que se ejecute lo que dispone la Ley (DS 213-90-EF del 19JUL1990).

Y si el Estado no atiende los beneficios que por Ley nos corresponde, no quedará otra vía que la acción judicial en lo civil y en lo penal para hacer valer nuestros derechos constitucionales.

Somos un número importante entre Militares y Policias, con derecho a voto, y tenemos que recordar "que unidos hacemos un solo puño". Individualmente, como ya lo hemos comprobado, sólo algunos han sido favorecidos; empero, hay quiénes desean que estos beneficios (derecho adquirido por Ley) los tengan que devolver. Lo cual consideramos que estas expresiones son aletazos de ahogado, con lo cual sólo tratan de amedrentar a los peticionarios para evitar la carga de solicitudes y juicios.

Recordemos que hasta el congresista Luis Negreiros Cruzado, presentó el Oficio N° 510-LNC-CR del 03NOV2008 al Ministro de Economía y Finanzas, a efecto se nos haga efectivo los beneficios del DS 213-90-EF: desconociéndose a la fecha, si hubo respuesta o no a esta misiva.

lunes, 25 de mayo de 2009

DECRETO SUPREMO 213-90-EF ESTA EN VIGENCIA

Resoluciones desmienten que DS 213-90-EF esté derogado desde 1991
Oficios y otros documentos oficiales corroboran información de EXPRESO que norma está vigente. El 10 de mayo de 2007, hace dos años, la Secretaria General del MEF, Roxana Córdova, envía un oficio al parlamentario Pedro Santos donde le remite el informe emitido por la asesora jurídica, María del Pilar Montero Lazo, donde le señala que ese portafolio viene aplicando el DS 213-90-EF, el cual hoy el Ministerio del Interior quiere desconocer.
El informe Nº 624 – 2003 – EF/60 señala literalmente lo siguiente: “El Decreto Supremo 213-90-EF que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial, a partir del 1 de julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20 del artículo 211° de la Constitución Política del Perú del año 1979, con carácter de secreto. En tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando”.
FAP
Del mismo modo en el portal de transparencia de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) en el capítulo referente a los reclamos del personal militar sobre beneficios sociales, en lo concerniente al pago de “vacaciones” todas las solicitudes se amparan en el DS 213. De conformidad con el artículo 9 del DS 213-90-EF se otorga al personal policial y militar un beneficio adicional equivalente a un ingreso mìnimo legal vigente en el mes de setiembre por vacaciones…”. Si bien es cierto que se advierte que la Institución hace gestiones para conseguir fuentes de financiamiento para el pago de este concepto desde 1991 al 2004, se subraya que en el 2005 “se ha pagado en razón de haber estado calendarizado por el Ministerio de Economía y Finanzas”. Es decir, la FAP en ese año (2005), hizo cumplir este DS 213-90-EF, por lo tanto no está derogado.
Asimismo, también se señala que por el concepto de “servicio de calle” (servicio de ronda, patrullaje o vigilancia en la vía pública) se viene cumpliendo con el pago al personal subalterno con un equivalente del 20% de su remuneración total “conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del DS 213-90-EF del 19 de julio de 1990”, enfatiza el documento.
PNP
Casos parecidos también se sucedieron al interior de la Policía Nacional del Perù (PNP). Por ejemplo el 24 de febrero del 2006, una Resolución Directoral Nº 0315 – 2006 – DIREJADM – DIRECFIN – PNP, autoriza el pago de hasta por un millón 359 mil 326 de soles, al personal en situación de retiro por concepto de combustible. Y este pago de devengados para 69 Comandantes que –vía judicial—obtuvieron el pago del grado superior, es decir, de Coroneles, se dio al amparo del inciso “G” del artìculo 10 de la ley Nº 19846 del Personal Militar y Policial, el mismo que se encuentra incluido en el artìculo 11 del Decreto Supremo 213-90-EF. “No se encuentra derogado”
El abogado Juan José Santibáñez, especialista en legislación policial, consideró que, a la luz de los hechos, bajo ningún punto de vista se puede señalar que el DS 213-90-EF se encuentra derogado desde 1991 como lo sostiene la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Por lo tanto, añadió que se hace necesaria la búsqueda de recursos económicos para que las Fuerzas Policiales, puedan conseguir la tan anhelada nivelación en sus remuneraciones como lo reclaman desde hace años.
Por su parte Víctor Mosquera, vocero de prensa y difusión del Frente Nacional de Defensa de los Pensionistas y Deudos de las FF AA y PNP (Frenade), recordó que el mencionado Decreto fue promulgado por el Presidente Alan García Pérez en 1990 pero, por su calidad de SECRETO, no fue publicado; porque la Constitución de 1979 asì lo permitía. “Cuando se modificó la Constitución en 1993 nadie dijo ni hizo nada por hacerlo publicar y por lo tanto continuó vigente hasta hoy como el propio MEF lo ha señalado”, dijo.

martes, 19 de mayo de 2009

SEÑORITA MERCEDES CABANILLAS EL DS N° 213-90-EF DEL 19JUL1990 NUNCA FUE DEROGADO Y EL ESTADO NO CUMPLE CON EJECUTARLO A FAVOR DE POLICIAS Y MILITARES

Decreto Supremo 213 nunca fue derogado
Dispositivo legal dictado con carácter de “secreto” en primer gobierno de Alan García homologa remuneraciones de policías y militares con 75 por ciento de sueldo de congresistas. Coronel (r) Benedicto Jiménez se une a cruzada por los derechos vulnerados de miles de pensionistas militares y policías.

El Decreto Supremo Nº 213-90-EF, que homologa las remuneraciones de los policías y miembros de las Fuerzas Armadas con el 75 por ciento de los congresistas, es una norma vigente y se viene aplicando en el pago de pensiones de personal militar.
Así lo reveló ayer a EXPRESO el abogado Juan José Santiváñez, quien recordó: que el Informe Nº 624 expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el 2003, concluyó que el dispositivo legal fue dictado en julio de 1990 al amparo de las facultades previstas para el Presidente en el artículo 211º de la Constitución de 1979.

“Al amparo del Decreto Supremo Nº 213 se han venido pagando las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas, conforme lo citan sus propias resoluciones”, detalló Santiváñez al comentar los alcances del Decreto que fue emitido con carácter de “secreto” y “reservado” con la firma de Alan García y los titulares de Economía, Interior y Defensa de esa época.

Ante algunos comentarios que señalan que el DS Nº 051-PCM, de fecha 6 de marzo de 1991, suspendía los efectos del DS 213-90, el hombre de leyes señaló que la norma de la PCM jamás pudo suspender los efectos del dispositivo dictado en 1990. “El decreto de la PCM regulaba las homologaciones para personal de la administración pública, encontrándose el personal policial y militar exento de ser regulado por dicho apartado en razón de encontrarnos regulados por normas especiales. Esa norma no derogó los efectos del Decreto Supremo Nº 213-90-EF, por lo que su aplicación continuaba teniendo efectos en beneficio del personal policial y militar, conforme lo ha reconocido el Poder Judicial en beneficio de otros oficiales que a la fecha vienen percibiendo sumas correspondientes a su debida aplicación”, explicó Santiváñez.

El especialista en temas policiales indicó que aún en el supuesto de que la norma de la PCM hubiera suspendido la vigencia del DS 213, éste la habría recobrado al emitirse el Decreto de Urgencia Nº 19-2006, del Poder Ejecutivo, publicado el 31 de julio de 2006, por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, congresistas y otros servidores públicos.

Argumentos en contra
Sin embargo, algunos procuradores que han pasado por el Ministerio del Interior han esgrimido una serie de argumentos para demostrar que el DS 213 no está vigente. Ellos han manifestado que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 no es aplcable porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, pero si no se publicó es porque tiene naturaleza “secreta”. Por tal razón, ese tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados 20 o 30 años.

También señalan que el DS es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario. Sin embargo, existe personal policial que recibe sus pensiones a mérito del DS N° 213-90 a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.

Además, el DS N° 213-90-EF se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas con los códigos DU.011-99EF y DU.73-97EF, que que se refieren al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías.

Benedicto Jiménez
Uno de los más entusiastas defensores de la aplicación del DS 213-90 es el Coronel PNP (r) Benedicto Jiménez, quien fue el artífice de la captura del cabecilla senderista Abimael Guzmán.

A través de su blog elpacificador2008.blogspot.com, señala que “es lógico que la PNP trate por todos los medios que los demás policías no se enteren que se le viene pagando a diez jefes las nuevas escalas pensionarias. Así evitan que entablen una marejada de demandas contra el Estado”.

Para Jiménez, sería la hecatombe económica o, peor aún, sería la chispa que prenda la pradera en el ánimo del desesperado policía que cada mes comprueba que su sueldo miserable sólo alcanza para cubrir sus necesidades básicas los diez primeros días del mes.

Como lo señala el “cazador” de Abimael Guzmán, los jefes que lograron a través de sendos procesos contencioso-administrativos que se le dé una pensión de conformidad al DS N° 213-90-EF, tienen asegurada su vida y la de su familia, pues ahora perciben una pensión de 11 mil 700 soles al mes, pero para el resto de policías y miembros de las Fuerzas Armadas la realidad es totalmente distinta. Ellos deben enfrentarse a las Procuradurías Públicas de los Ministerios del Interior y de Defensa, que –según Benedicto Jiménez– fueron creadas con la única finalidad de entorpecer o quitarles las esperanzas o ilusiones al personal policial y militar.
EMILIO GRILLO

¿Cuánto cobran? El General PNP en retiro, Eliud Vidal Vega, es el último policía que ha logrado a través de una sentencia judicial que se le pague pensión en el mes de agosto de 2008 de acuerdo al DS N° 213 -90-EF.
Con otros beneficios, el General en retiro, Eliud Vidal Vega, recibe como percibo líquido la suma de S/. 16,539.93.
El Capitán PNP (r) Felix Julián Olivares Valle recibe S/. 9,487.34, logrado a través de un mandato judicia; asimismo, logró que se le otorgue el grado remunerativo de Teniente General PNP. Esto explica la suma que recibe bajo el rubro de RD.4700-05.
El mayor PNP (r) Mario Miguel Mejia Cortez, al amparo del DS N° 213-90-EF recibe la suma de S/. 5,762.35.
El mayor PNP (r) Celso Godofredo Teves Velarde, también recibe en su boleta de pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/. 5,868.54.
El mayor PNP(r) Alberto Carlos MONAR APARCANA: S/. 5,768.56.

La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05, que en realidad es la abreviatura de la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP del 20 de abril de 2005, con la que el Capitán Olivares consigue que se le reconozca su tiempo de servicios, se le otorgue la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP.

Si se aplicase el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90,
-El Teniente General PNP recibiría el 75% de esta suma, o sea, S/. 11,700.00.
–El General (89% de S/. 11,700.00: S/. 10,413.00).
–El Coronel (74% de S/. 11,700.00: S/. 8,658.00).
–El Comandante ( 63% de S/. 11,700.00: S/. 7,371.00).
–El Mayor ( 46% de S/. 11,700.00: S/. 5,382.00).
–El Capitán ( 34% de S/. 11,700.00: S/. 3,978.00).
–El Teniente ( 31% de S/. 11,700.00: S/. 3,627.00).
–El Alférez ( 29% de S/. 11,700.00: 3,393.00).
–El SOS (promedio de Mayor y Capitán: S/. 4,680.00).
–El SO Brigadier ( 85% de S/4,680.00: S/. 3,978.00).
–El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/. 2,574.00).

Personal que ya cobra remuneración homologada
Entre los militares y policías que perciben los beneficios del DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber entablado demandas contencioso-administrativas y medidas cautelares, se encuentran los siguientes:

–General PNP (r) Eliut Vidal Vega.
–Comandante PNP (r) Cesar Gustavo Puycan Zavala.
–Mayor PNP (r) Celso Godofredo Tevés Velarde.
–Mayor PNP (r) Alberto Carlos Monar Aparcana.
–Mayor PNP (r) Mario Miguel Mejia Cortez
–Capitán PNP (r) Felix Julián Olivares Valle.
–Sub-Oficial Superior PNP (r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00.
–Técnico Inspector FAP (r) Luís Alberto Martínez Napa.

“No hay plata para pagarles”
La Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, sostuvo que su portafolio no tiene dinero para hacer ningún pago extra al amparo del DS 213-90. “Nosotros no tenemos ningún dinero para hacer pagos extras. La Procuraduría ha impugnado las resoluciones que otorgan esos beneficios y, en el caso del Suboficial Núñez Celis, la Resolución ha sido anulada.

Tienen que devolver el dinero.
"Todos los que han cobrado, tienen que devolver, porque los vamos a impugnar”, dijo Cabanillas a EXPRESO. “Han generado una expectativa falsa. Yo sería la primera en decir qué bien, vamos a hacer esos pagos, porque yo estimo y aprecio mucho a la Policía, pero no hay recursos. Puede haber mil normas, pero no están ejecutándose porque no hay plata”, enfatizó. Indicó que los pagos se van a reformular luego de la evaluación del Proyecto de Ley presentado por el Ministerio de Defensa para la nivelación de remuneraciones de la PNP y las Fuerzas Armadas. “Lo preparó Allan Wagner cuando era ministro y Antero Flores lo tramitó al Ejecutivo. En base a eso vamos a resolver, pero no con normas del 90”, agregó.

El dato
El Procurador Público Especializado en Asuntos de la PNP, Ricardo José Vega Guerrero, anunció que la Jueza María Contreras declaró infundada la demanda del Suboficial PNP (r) Udiberto Núñez Celis, quien mediante una medida cautelar había obtenido los beneficios del DS 213-90, por lo que el citado subalterno tendría que devolver lo que había cobrado por ese concepto.

Lo que pasa es que Mercedes Cabanillas no quiere a nadie, sólo a la cabeza de la PNP; por ello le va pasar por alto la baja que le corresponde por imperio de la Ley, que es el límite de edad; pero ella, está sacando un dispositivo por debajo de la manga para mantenerlo a su ladito, y así pueda seguir siendo Ministra del Interior.

¿Quiere a su Policía Nacional?
El resto de la Policía le llega un bledo, y está fomentando el ¡Vómito negro! para que el personal policial que ya ha cobrado los beneficios del DS 213-90-EF, ganado en la vía judicial, devuelva todo lo que han recibido.

MODELO DE SOLICUTUD EN APLICACION DEL DS N° 213-90-EF DEL 19JUL1990

SOLICITA: REINTEGRO ACTUALIZADO
Y NIVELACIÓN DE PENSIÓN
INTEGRADA POR EL DS 213-
90-EF DEL 19 JULIO 1990

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU

Juan PEREZ PEREZ, identificado con DNI 07193170 y CIP 129333, Comandante PNP en situación de retiro, con domicilio en la Mz "F" Lote N° 24 de la Urbanización Los Cabitos-Los Olivos; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

PRIMERO: Que habiendo tomado conocimiento de la vigencia de los alcances del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 (Firmado por el Dr. Alan García Pérez en su primer Gobierno Constitucional); en el cual se aprueban las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones al que tiene derecho todos los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a partir del 01 de julio de 1990; y, encontrándose el suscrito inmerso de los alcances y beneficios de dicha disposición legal de carácter SECRETO; es que recurro ante su Despacho, para que por quién corresponda, se haga la evaluación y actualización de la pensión que me corresponde, desde la fecha establewcida fecha y de acuerdo a la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias a que hace referencia dicho cuerpo de Ley. Es decir, que los percibos totales del grado equivalente en las FFAA y PNP, será el 75% de la remuneración total de un Congresista; los cuales se fijarán en porcentajes, teniéndose como referencia del percibo total de un General de División y/o su equivalente en la PNP, de acuerso a las escalas IV y V de dicho Decreto Supremo.

SEGUNDO: Dejo constancia, que en la actualidad obstento los beneficios de ascendido econonómicamente al grado de Coronel, conforme figura en la Boleta de Pago que acompaño al presente, al haber pasado a la Situación de Retiro, encontrándome apto para el ascenso inmediato superior.

TERCERO: Como antecedente de Derecho acompaño a la presente solicitud:
-Copia del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990; que me otorga recibir los beneficios solicitados.
-Copia de la Resolución Directoral N° 4700-2005DIRREHUM-PNP del 20 abril del 2005, con la cual el Capitán PNP (r) Julián OLIVARES VALLE con CIP N° 314493, ha sido promocionado económicamente al Grado de Teniente General de la Policía Nacional, y por ende, beneficiado con los alcances del Decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, percibiendo a la fecha el porcentaje que le corresponde por el grado y que asciende a la suma de S/. 9,487.34, en concordancia de la Tercera y cuarta Disposiciones Complementarias del precitado Decreto Supremo en vigencia, suma calculada y definida por la Dirección de Economía y Finanzas PNP, equivalente al 75% de la Remuneración total de un Congresista; conforme se acredita con la copia xerográfica de la Boleta de Pago emitida por la acotada Dirección.
-Acompaño también las copías de las Boletas de Pago del General PNP (r) Eliud VIDAL VEGA, Cmdte. PNP (r) César Gustavo PUYCAN ZAVALA, My PNP (r) Celso Godofredo TEVES VELARDE; quiénes también han logrado, via judicial, se les otorgue los beneficios del DS 213-90-EF; haciéndose la salvedad, que en la Boleta de Pago, para consignarle los beneficios económicos alcanzados, el rubro que se le asigna es la RD 4700; que viene hacer la Resolución Directoral del Cap PNP (r) Julián OLIVARES VALLE (hoy Tnte. Gral PNP en Retiro), lo cual es compatible con la aplicación por JURISPRUDENCIA. Que hago extensivo parta ser considerado para los fines económicos solicitados rn relación a los beneficios del DS 213-90-EF del 19JUL1990.

CUARTO: Ante las evidencias presentadas, como lo son el DS 213-90-EF del 19JUL1990, la RD N° 4700-2005-DIRREHUM del 20ABR2005 y las bopletas de pago expedidas por la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP (Rubro que se consigna para hacer efectivo a los beneficiarios del DS en cuestión) y al amparo de la Constitución Política del perú, en su Art. 2° Inc (2) en la cual señala como principio fundamental: "A que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley". Por lo tanto, con el debido respeto a su persona, reitero a Ud. mi petición de que se me regularice y actualice la pensión integrada y nivelada, acorde con las disposiciones del DS N° 213-90-EF del 19JUL1990, para el grado de Coronel, ya que actualmente percibo la suma de S/. 1,503.46.

QUINTO: Se sustenta la petición de conformidad al siguienmte asidero legal:
-Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990; en vigencia.
-Artículo 2° Inc (2) de la constitución Política del Perú. Derecho Constitucional: De igualdad ante la Ley (DS 213-90-EF) A igual razón, igual derecho.
-Decreto Ley N° 19846 - Artículo 36°. Que establece que los derechos y beneficios se otorgan de oficio.
-Artículo 26° de la Constitución Política del Estado, que establece que los derechos laborales son irrenunciables, imprescriptibles e intangibles.
-Memorandum Múltiple N° 13-2005-DIRGEN-PNP/PS del 28 de febrero del 2005; que dispone el cumplimiento de la Ley 27444, en sus artículos 131°, 142°, 143°, 167° y 168°.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor General PNP, agradeceré tenga a bien disponmer por quién corresponda, se atienda mi petición de conformidad a lo que dispone el Artículo 2° Incico (20) de la Constitución Política del Perú, por ser de justicia y estar al amparo ante la Ley; esperando la resolución pertinente a mi favor, en el plazo de Ley establecido, al amparo de la Ley 27444.

OTRO SI DIGO: Acompaño a la presente solicitud, la siguiente documentació.
-Copia xerográfioca del DNI 07193170
-Copia xerográfica de la Boleta de Pago expedida por la Dirección de Econmía y Finanzas de la PNP
-Copia xerográfica del DS N° 213-90-EF del 19JUL1990
-Copia xerográfica de la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP del 20ABR2005.
-Copias xerográficas de las Boletas de Pago del Cap PNP (r) Julián OLIVARES VALLE, del General PNP (r) Eliud VIDAL VEGA, del Cmdte. PNP (r) César Gustavo PUYCAN ZAVALA y del My PNP (r) Celso godofredo TEVES VELARDE, expedidas por la dirección de Economía y Finanzas de la PNP, en las cuales se observa el Rubro RD 4700 en el cual reciben los beneficios alcanzados con el DS 213-90-EF del 19JUL1990.

Lima, 19 de mayo del 2009
FDO. JUAN PEREZ PEREZ
DNI N° 07193170

lunes, 18 de mayo de 2009

REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA PNP

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
CONTRA LA DISCIPLINA
CODIGO, INFRACCION Y SANCION
L1 (Código)
Omitir el saludo reglamentario al superior o no contestarle al subordinado. (Infracción)
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple. (Sanción)

COMENTARIO:
Anónimo dijo...
Realmente es vergonsoso como el Estado se sigue burlando de la familia policial creando sanciones tras sanciones, y no cumpliendo realmente es crear una institucion que este a la altura de otros paises vecinos, hablamos de "superación", pide seguridad de que forma se puede brindar seguridad con equipos obsoletos o inservibles, no hay una conciencia social justa una remuneración que permita a un sector poderce superar en lo laboar y amuchos que tienen responsabilidad poner cubrir gastos en la familia y más aún si existen hijos que merecen mucho y que se no es dificil brindarle por que aún no se crea una homologación, y una remuneración justa, de que LEALTAD hablamos cuando son ellos quienes prometen y como es de cuentos jamás cumplen, por el bien de un bueno justo, una sociedad que necesita seguridad Y UNA FAMILIA POLICIAL QUE MERECE UNA JUSTA REMUNERACIÓN Y CAPACITACIÓN, es hora de exigir a ESOS OTORONGOS Y MINISTROS TRAIDORES, que cumplan con nuestra Institución. Mi Institucion. atte: DEPOES II - Dirandro pnp alto huallaga. ERRADICACIÓN


L2
Fumar contraviniendo la ley.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.

L3
Falta de cortesía en la precedencia al superior, de acuerdo a ley.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.

L4
Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.

L5
Proferir palabras o realizar gestos ofensivos o reñidos con la moral, urbanidad, las buenas costumbres y normas de cortesía.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.

L6
Usar prendas, objetos o distintivos antirreglamentarios.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.

L7
Ofender con gestos, palabras, graficos o escritos al personal de la Policía.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.

L8
Dirigirse al superior en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad, aún cuando este se encuentre en situación de retiro o disponibilidad.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.

L9
No actualizar los carnés de identidad personal y familiar o no renovarlos en caso de deterioro.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L10
Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes en la Policia Nacional del Perú.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L11
Omitir presentarse al superior al término de la distancia, al ser comisionado o requerido, salvo razones justificadas.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L12
Dar información falsa en la unidad donde presta servicios, sobre sus datos generales, domicilio y medios de comunicación, o no comunicar oportunamente los cambios efectuados.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L13
Llegar con retraso a su centro de labores o retirarse antes de la hora establecida sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L14
No presentar en forma oportuna el certificado de descanso médico o no comunicar por los medios mas rápidos a su comando sobre su estado de salud.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L15
No presentarse a su unidad al término de su descanso médico.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L16
No presentarse a la Dirección de Recursos Humanos dentro de las veinticuatro (24) horas después de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L17
Hacer uso de los medios de comunicación social incumpliendo las normas, salvo casos humanitarios o científicos que no afecten la imagen institucional.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L18
Omitir dar cuenta en forma oportuna el cumplimiento de las órdenes del servicio al superior que las haya impartido.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

LI9
Interponer recursos contra las resoluciones que tengan la condición de acto firme.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L20
No reconocer o no informar los actos meritorios del personal de la Policía Nacional del Perú de su unidad.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L21
Desautorizar a un subordinado en presencia del público o personal de menor grado.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L22
Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la Policia Nacional del Perú que hayan cometido alguna infracción grave.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L23
No cumplir con los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos.
Desde apercibimiento hasta 6 días de Arresto Simple

L24
No concurrir a las citaciones ordenadas por los órganos disciplinarios u otros órganos de comando.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L25
Desobedecer, modificar o alterar las órdenes sin autorización.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L26
Ausentarse sin conocimiento de su comando, del ámbito de la Región Policial o dirección donde presta servicios.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L27
Excederse por un (1) día en el uso de vacaciones, permisos, licencias o al término de su franco sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L28
Descuidar la conservación del armamento, de propiedad del Estado, a su cargo.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L29
Omitir sancionar infracciones leves cometidas por el personal policial subordinado.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L30
Realizar reclamos o interponer recursos impugnatorios de manera irrespetuosa, descortés, descomedida o antirreglamentaria.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L31
Realizar cualesquier acto o comentario que tienda a disociar o afectar la armonía entre el personal de la Policia Nacional del Perú.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L32
No cumplir con la instrucción oportuna a los subordinados acerca de la observancia de los reglamentos, directivas, instrucciones del servicio, órdenes y demás disposiciones.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L33
Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos) que resulten ofensivos para la persona agraviada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.


L34
No cumplir sus obligaciones alimentarias o compromisos económicos con personas naturales o jurídicas o con centros de abastecimiento de alimentos, fondos de salud, vivienda, bienestar, servicio funerario y otros administrados o autorizados por la Policia Nacional del Perú.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L35
Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad, siempre que no constituya infraccion grave o muy grave.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L36
Perder el camé de identidad personal, salvo por causas debidamente justificadas.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CODIGO INFRACCIONES Y SANCION


L37
Llegar con retraso injustificado a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para los que sea nominado o tuviera obligación de asistir.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L38
Alejarse de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L39
Actuar con negligencia en el ejercicio de la función.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L40
Omitir la información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función policial.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L41
Falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L42
Faltar un (1) día a su centro de labores, sin causa justificada
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L43
No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para los que sea designado o tuviera obligación de asistir, sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L44
Excederse en el ejercicio de sus facultades o atribuciones.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L45
Incumplir los plazos para la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infracción más grave.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L46
Proceder con desinterés en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes.
Arresto Simple.

L47
Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policia Nacional del Perú y luego devolverlos, siempre que no ocasione daños o perjuicios.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L48
Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del material, enseres y menaje de propiedad del Estado, siempre que no constituya infracción grave.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L49
No brindar o retrasar la atención médica ambulatoria al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares, en los horarios establecidos, o no informarles sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y procedimiento que corresponda.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.


L50
Dormir durante la facción de servicio.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L51
Disponer o aceptar la ejecución de actividades de carácter particular ajenas a la función.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
CODIGO INFRACCION Y SANCION

L52
Actuar o dirigirse a las personas en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L53
Proferir palabras soeces en presencia de público o personal de la Policía Nacional del Perú.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L54
Concurrir a lugares frecuentados por personas de dudosa reputación, afectando la imagen institutional.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L55
Incumplir las directivas que norman los procedimientos para el servicio policial individualizado o realizar actividades impropias del servicio que menoscaben la imagen policial.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L56
Maltratar verbalmente al público.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L57
Usar distintivos no autorizados en forma pública o exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L58
Protagonizar escándalos en traje de civil fuera del servicio, afectando la imagen institucional.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

CONTRA LA ETICA
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCIONES


L59
Aceptar obsequios entre el personal de la Policia Nacional del Peril que impliquen ventajas de cualquier índole.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

L60
Promover o solicitar injustificadamente la difusión de hechos policiales con fines de protagonismo personal.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
CODIGO, INFRACCION Y SANCION


Gl
Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G2
Tratar en forma arbitraria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del Perú.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G3
Replicar en formar descortés al superior.
De 2 a 6 dias de Arresto de Rigor.

G4
Utilizar el armamento del Estado que no le ha sido asignado con fines irregulares.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G5
Incumplir o demorar el cumplimiento de las disposiciones relativas al procedimiento sancionador emitidas por los órganos competentes.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G6
Fracasar en el cumplimiento de la misión o responsabilidad funcional asignada por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G7
Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad para el uso y conservación del armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos o biomédicos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G8
Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, dar incentivos a quien no corresponda o no otorgar estos a quien lo merece, de acuerdo con la normativa vigente.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G9
Incumplir o alterar el órden o los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos, siempre que se cause perjuicios.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G10
Excederse dos (2) días en el uso de vacaciones complementarias o permisos a sabiendas que no le corresponde.
De 4 a 8 días de Arresto de Rigor.

Gil
Otorgar o divulgar información clasificada sin las formalidades legales, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares.
De 4 a 8 días de Arresto de Rigor.

G12
Negarse a recibir una órden de sanción o a firmar su enterado, a ser notificado en un proceso de investigación disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano competente de acuerdo a ley.
De 2 a 10 días de Arresto de Rigor.

G13
Faltar al cinco por ciento (5%) o más de las sesiones de los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento, para los que sea designado o autorizado, salvo razones justijicadas.
De 2 a 10 días de Arresto de Rigor.

G14
Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas por profesionales o técnicos de la salud de la Policia National del Perú.
De 2 a 10 días de Arresto de Rigor.

G15
Faltar entre dos (2) y cinco (5) días consecutivos a su centro de labores o no presentarse al término de sus vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin causa justificada.
De 2 a 10 días de Arresto de Rigor.

G16
Faltar el respeto a los símbolos de la patria o institucionales en acto público.
De 5 a 10 días de Arresto de Rigor.

G17
Modificar o alterar las instrucciones especificas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes, siempre que se cause daño o perjuicio en el servicio policial.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G18
Abandonar su servicio sin motivo justificado.
De 6 a 10 dias de Arresto de Rigor.

G19
Reincorporarse a su unidad hasta dos (2) días después de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G20
Negar el conducto regular o impedir el trámite de un reclamo o petición amparada en la normativa vigente.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G21
Entorpecer, perjudicar o retardar, por acción u omisión, un procedimiento disciplinario.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G22
Omitir sancionar las conductas tipificadas como infracciones graves.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G23
Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G24
Influir o valerse de influencias para que los integrantes del órgano disciplinario u órganos de personal omitan, en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G25
Participar en accidentes de tránsito con vehiculo policial sin estar autorizado para su manejo o con vehiculo particular sin poseer licencia de conducir.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G26
Utilizar o manipular medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la Policia Nacional del Perú en beneficio propio o de terceros.
De 6 a 12 días de Arresto de Rigor.

G27
Presentarse a su servicio, unidades de la Policia Nacional del Perú o superiores jerárquicos con signos de haber ingerido licor o negarse a pasar el dosaje etílico.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G28
Ingerir bebidas alcoholicas en unidades policiales o extra-institucionales, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G29
Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros de la Policia Nacional del Perú que hayan cometido infracción grave.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G30
Omitir informar sobre la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G31
Realizar servicio individualizado o particular estando con descanso médico, licencia, situación de disponibilidad o sometido a la Ley N° 12633.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.

G32
Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes, instrucciones, órdenes u otras disposiciones vigentes en beneficio propio o de terceros.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.

G33
Dar en garantia o utilizar en forma indebida el camé de identidad personal.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.

G34
Presionar al subordinado para que no efectivise reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.

G35
Actuar con manifiesta parcialidad al evaluar el desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.

G36
Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de sus escritos o recursos para los trámites internos o disciplinarios.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.

G37
Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.

G38
Debilidad manifiesta e injustificada para intervenir en acciones policiales contra elementos al margen de la ley.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.

G39
Actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando a las personas por razón de raza, género, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siempre que no constituya delito.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G40
Emplear para usos particulares personal, medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un tercero, siempre que no constituya delito.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G41
Formular acusaciones tendenciosas o temerarias contra cualesquier miembro de la Policía Nacional del Perú.
Pase a la Situación de Disponibilidad.

CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCION

G42
Realizar acciones policiales no autorizadas o no seguir los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G43
Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos o financieros.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor

G44
Alejarse sin autorización del puesto de servicio al cual fue asignado, para realizar actividades ajenas a su función. Idem G18.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G45
Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G46
Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G47
Perder o inutilizar documentación o cualesquier información clasificada que afecte la seguridad y el servicio policial.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G48
Simular enfermedad o facilitar la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G49
Valerse de influencias con la finalidad de no incorporarse a su unidad de destino o a la mas cercana, en caso de desastre natural o grave alteración del órden público.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G50
Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, al no dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G51
Tener en forma estable o transitoria, para actividades del servicio, personas ajenas a la institución, sin la autorizacion debida.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G52
No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro.
De 8 a 12 días de Arresto de Rigor.

G53
Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de salud.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor

G54
Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y, como consecuencia de ello, se cause lesiones graves o la muerte.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G55
Actuar con negligencia dando lugar a la evasión de un detenido estando de servicio o en el desempeño de la función policial.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G56
Inducir y obligar al personal de la Policia Nacional del Perú o familiares a someterse a diagnósticos, procedimientos o tratamientos médicos particulares con fines de lucro.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G57
Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a la función policial o impedirles el cumplimiento de sus deberes.
Pase a la Situación de Disponibilidad.

CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCIONES


G58
Incumplir sus obligaciones civiles, familiares o personales, afectando la imagen institucional.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G59
Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policia.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G60
Maltratar física o psicológicamente a los padres, conyuge, conviviente, hijos o personas a su cargo.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

CONTRA LA ETICA
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCIONES

G61
Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiendose del grado, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, permisos, cambios de colocación o todo aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en detrimento del servicio o de los derechos del otro.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.

G62
Utilizar o disponer indebidamente el camé de identidad personal, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G63
Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamiento u otras conductas físicas de naturaleza sexual.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.


G64
Otorgar al personal de la Policia Nacional del Perú un trato preferente o beneficioso respecto de su situación económica, personal o de servicio, a cambio de un favor sexual.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.

G65
Contraer compromisos económicos y no cancelarlos, o afectar al personal de la Policia Nacional del Perú que actúe como garante.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

G66
Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar, revertir las decisiones de los órganos de investigación, decisión, ejecución u órdenes del Comando en beneficio propio o de terceros.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
CODIGO, INFRACCION Y SANCION


MG 1
Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigation policial, valiéndose de términos tendentiosos o falsos en su calidad de instructor.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 2
Formular o difundir anónimos contra cualquier miembro de la institución.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 3
Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Policía Nacional del Perú.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 4
Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policia National del Perú.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 5
Presentar para trámites administrativos documentos y declaraciones juradas falsos.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 6
Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categoria o grado que ostenta.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 7
Usar sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 8
Replicar al superior en forma desafiante las órdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos términos.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 9
Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinación.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 10
Negarse a pasar examen de dosaje etilico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad lo solicite.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 11
No respetar los procedimientos establecidos o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir sin motivo justificado los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso interno o pago a personal de la Policía National del Perú o a un tercero.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 12
Dar en prenda, garantía, alquiler o prestar armamento u otro pertrecho de propiedad del Estado.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 13
Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al personal de la Policia Nacional del Perú mediante palabras, escritos o cualquier otro medio.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 14
Formular declaración o comentario no autorizado en forma pública sobre asuntos institucionales.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años

MG 15
Inducir a error en forma dolosa a los órganos disciplinarios.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años

MG 16
Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus miembros.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años

MG 17
Omitir, retardar de cualesquier modo o encubrir intencionalmente la notificación de resolución de pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años

MG 18
Difundir por cualquier medio imágenes, documentos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policia Nacional del Perú, afectando la imagen institucional.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años

MG 19
Consumir bebidas alcoholicas durante su servicio.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 20
Consumir drogas ilegales.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 21
Ejecutar indebidamente funciones propias del personal de la Policia Nacional del Perú haciendo uso del uniforme o en traje de civil, encontrándose en situación de disponibilidad.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 22
Incurrir en infracción grave o hacer uso del uniforme o distintivo de mando y autoridad estando con arresto de rigor o situación de disponibilidad.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 23
Agredir o realizar actos de violencia contra un superior o subordinado, salvo en legitima defensa.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 24
Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la Policia Nacional del Perú para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 25
Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento y procedimientos de la salud para el personal de la Policia Nacional del Perú y familiares, empleando cualesquier artificio.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 26
Excederse en más de cinco (5) días calendarios en el uso de vacaciones o permisos, a sabiendas que no le corresponden.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 27
Faltar por más de cinco (5) días calendarios en forma consecutiva a su centro de labores sin causa justificada.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 28
Reincorporarse a su unidad después de tres (3) o más días de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 29
Omitir auxiliar oportunamente al personal de la Policia Nacional del Perú en cuanto le sea posible y, como consecuencia de ello, resulte muerto o con lesiones graves.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 30
Participar, favorecer o facilitar actividades ilícitas relacionadas a tráfico ilícito de drogas u otros.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 31
Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial u otras, o intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales.
Pase a la Situación de Retiro.


MG 32
Pertenecer a partido político, agrupación o movimiento que desarrolle actividades políticas.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 33
No respetar los procedimientos establecidos para los trámites internos de personal previstos en las normas legales y reglamentarias.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 34
Realizar o participar en hechos públicos o actos de gran trascendencia que vulneren gravemente la ética, disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 35
Admitir, tramitar o desviar una solicitud, recurso o procedimiento a una vía distinta al procedimiento predeterminado por ley, vulnerando el mismo.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 36
Demorar o anteponer de manera injustificada por acción u omisión el trámite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los órganos disciplinarios.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 37
Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una infraction disciplinaria grave o muy grave.
Pase a la Situación de Re tiro.

MG 38
Afectar de manera trascendental la disciplina, la imagen institutional, la ética y el servicio policial.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 39
Incumplir el deber de fidelidad a la Constitution Politico del Perú, en el ejercicio de sus funciones.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 40
Utilizar el cargo o el grado para inducir al subalterno o a particulares a respaldar una campaña político o participar en eventos de la misma naturaleza.
Pase a la Situación de Re tiro.

CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCION


MG 41
Ocultar, consignar u omitir intencionalmente información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función cuando afecte el servicio policial o a terceros.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 42
Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 43
Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la Policia Nacional del Peruú
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 44
Contravenir los protocolos o normas técnicas nacionales e internacionales de navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 45
Contravenir, omitir, borrar o alterar el registro de información en la base oficial de datos informáticos de la Policia Nacional del Peril.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 46
Ingresar a un domicilio en forma ilegal faltando a sus deberes de función.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 47
Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 48
Permitir sin justificación el vencimiento de los productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza de cualesquier unidad de salud de la Policia Nacional del Perú.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 49
Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 50
Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad y seguridad personal, asi como el patrimonio público y privado.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 51
Proporcionar o prescribir fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 52
No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
Pase a la Situación de Disponibilidad

MG 53
Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que este bajo su cuidado o responsabilidad.
Pase a la Situación de Retiro.


MG 54
Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado.
Pase a la Situación de Re tiro.

MG 55
Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no estén acordes con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 56
Abandonar el local policial encontrándose de servicio y, como consecuencia de ello se genere deterioro del local, pérdida del armamento, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 57
Facilitar la evasión de un inculpado o sentenciado estando de servicio, en el desempeno de su función policial o estando bajo su custodia en el establecimiento penal o durante su traslado.
Pase a la Situación de Re tiro.

MG 58
Abusar de sus atribuciones y practicar actos de tortura, tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 59
Prescribir medicamento sin poseer la autorizacion debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 60
Faltar a sus deberes profesionales como órgano de investigación, mediante actos de ocultamiento, falsificación, supresión, codificación, alteración de los actuados, induciendo a error en forma intencional al órgano de decisión para la adopción de medidas disciplinarias.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 61
Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 62
Solicitor o recibir dádivas o cualesquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualesquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.
Pase a la Situación de Re tiro.


CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCION

MG 63
Alterar el órden publico en estado de ebriedad.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 64
Mantener relaciones extramatrimoniales que generen escándalo y menoscaben la imagen institucional.Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 65
Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad o drogadicción.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 66
Tener relaciones sexuales con personas del mismo genero, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 67
Participar directa o indirectamente en hechos graves contra la vida, el cuerpo o la salud, la libertad, el patrimonio público o privado, a título doloso, cuando afecte gravemente la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 68
Cometer, en calidad de autor o partícipe, la comisión de un delito tipificado en el Código Penal.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 69
Encontrarse en delito flagrante.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 70
Cometer actos tipificados en la ley como delitos dolosos cuando se realicen en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, afectando la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 71
Embriagarse o consumir drogas prohibidas fuera del servicio, afectando la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.

CONTRA LA ETICA
CODIGO, INFRACCIONES y SANCION

MG 72
Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policia Nacional del Peril.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 73
Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los hechos o para evadir la responsabilidad.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 74
Actuar con parcialidad en los procedimientos disciplinarios en el acopio de pruebas, actuados, pericias con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 75
Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la funcion policial o desnaturalizar su finalidad.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 76
Distorsionar, adulterar o suscribir informacion falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento policial, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de tercero.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 77
Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.

MG 78
Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para si o para tercero al participar en procesos de selección de bienes y servicios destinados para la Policia Nacional del Perú.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 79
Presentar ante los órganos o dependencias policiales documento(s) falso(s) o adulterado(s).
Pase a la Situación de Retiro.

MG 80
Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza.
Pase a la Situación de Re tiro.

MG 81
Coaccionar o amenazar al personal de la Policia Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual.
Pase a la Situación de Retiro.


MG 82
Utilizar sus conocimientos biométricos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 83
Faltar a sus deberes profesionales y de función con motivo de una investigación, mediante actos de ocultamiento, falsificación, supresión, modificación, alteración de los actuados, induciendo a error a sus superiores.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 84
Exigir o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policia National del Perú.
Pase a la Situación de Re tiro.

MG 85
Exigir o recibir dinero, especies, dádivas u otras ventajas, en beneficio propio o de terceros, para omitir el debido cumplimiento de su función.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 86
Recibir, ocultar, transportar, administrar, custodiar dinero o bienes procedentes o que pudiera presumirse de procedencia ilícita, en beneficio propio o de terceros, incumpliendo los deberes de función.
Pase a la Situación de Retiro.

MG 87
Divulgar, transmitir o entregar de cualesquier otra forma, poniendo indebidamente en conocimiento de terceras personas, la information que provenga de la investigación de un hecho delictivo.
Pase a la Situación de Retiro.

SEÑORITA CABANILLAS ¿POR QUE EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO MAS SE HABLA DE ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, Y NO SE DICE NADA ACERCA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA?