jueves, 28 de mayo de 2009

DECRETO SUPREMO 213 SE CONVERTIRA EN LEY

DS 213-90-EF se convertirá en ley
El pasado 2 de abril se presentó en el Congreso un proyecto que da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19JUL1990 y precisa sus alcances tratando de garantizar la Defensa Nacional y el Orden Interno, con una normativa particular en materia de remuneraciones, al personal militar y policial.


El proyecto, iniciativa de Nancy Obregón y el Grupo Nacionalista (Que ya la publicamos anteriormente en este Blog), busca hacer valer los derechos pensionables del personal Militar y Policial, que en los últimos veinte años no ha visto una mejora sustancial en sus ingresos.

De otro lado, se supo que el Oficio 1222, del 29 de octubre del 2007, remitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de MEF al Jefe de la División de Pensiones de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional revela que el Decreto Supremo 213-90-EF, que homologa el sueldo de Policías y Militares con el 75% del sueldo de un Congresista, aún está vigente.

En su explicación, Manuel Velarde Dellepiane –Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF– aclara que este Decreto N° 213-90-EF DEL 19JUL1990 nunca perdió vigencia, siendo utilizado tanto por la Presidencia del Consejo de Ministros como por el Ministerio de Defensa. “En cuanto a la vigencia y eficacia del Decreto Supremo Nº 213-90-EF, la Presidencia del Consejo de Ministros lo ha considerado dentro de la relación de normas sobre reparaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 045-2005-PCM; asimismo el Ministerio de Defensa lo ha utilizado como sustento para la expedición del Decreto Supremo Nº 001-DE-SG que constituye una Comisión de Alto Nivel para que evalúe y proponga al Ejecutivo una nueva estructura de las remuneraciones y pensiones del Personal Militar de las Fuerzas Armadas”, reza el oficio fechado el 29 de octubre de 2007.
De esta manera deja muchas dudas la respuesta que desde hace días viene exponiendo el Ministerio del Interior, asegurando que el DS 213-90-EF del 19JUL1990 ya no está vigente.

Además en el documento se explica que el anterior Decreto Supremo sobre remuneraciones del Personal Militar: Nº 145-87-EF, “fue derogado por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, también de carácter “secreto”, el que aprobó las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para el Personal Militar y Policial, a partir del 1º de julio de 1990”.

“Secreto”
De otro lado, debemos aclarar que la versión del Ministerio del Interior, respecto a que el DS 213-90-EF no tiene vigencia pues nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, no es exacta, pues se dictó como “secreto” al amparo de las normas vigentes en ese entonces. Así lo explicó el especialista en derecho policial Juan José Santiváñez, quien incluso recordó que existe un informe del 2003 en el que explican la naturaleza de este Decreto Supremo.
“Existe el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo de 2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quién precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211°, inciso (20) de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto“; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando”, dijo el letrado.

Además, en el caso de la Policía, existe el Informe Técnico Legal Nº 46-2007-EMGPNP/OFIAS.JUR, del 8 de noviembre de 2007, en el que el jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección de Planeamiento de la PNP, concluyó que: “El pago de remuneraciones y beneficios que perciben los miembros de la Policía Nacional, en situación de actividad y retiro, se basa en el Decreto Supremo Nº 213-90-EF”.

Santiváñez aclaró además que la versión de que el DS 051-PCM deja sin efecto el DS 213-90-EF es tal, pero este recobró su vigencia en el 2006, con un Decreto de Urgencia emitido por el Ejecutivo. “Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006, emitido por el Poder Ejecutivo, publicado el 31 de julio de 2006 por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, congresistas y otros servidores públicos”, explicó.
BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU

Sin argumentos
Es claro que los argumentos del Ministerio del Interior no tienen mayor contundencia. Conviene recordar cuando, primeramente, referían que el Decreto Supremo Nº 213-90-EF había sido derogado. FALSO, porque no existe norma que la haya derogado expresamente. Hoy por hoy sostiene el argumento que lo que sucede es que se aplican sólo algunos artículos de esta ley.

¿A qué le teme el Ministerio del Interior si sostiene que es una norma derogada, que lo acredite? Y si argumentan que no se ha aplicado, entonces ¿por qué pagan el 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011-99EF y DU.73-97-EF? ¿Acaso el artículo 5º del DS. 213-90-EF no es el que reconoce los pagos que hacen por los 25 y 30 años de servicios?

El dato
El Decreto Supremo 213-90-EF fue aprobado por el Presidente Alan García Pérez al término de su primer gobierno y entró en vigencia el 1 de junio de 1990, estableciendo que la remuneración para los Oficiales Generales de las tres armas en su máximo grado, así como en la Policía Nacional, tendrían una remuneración equivalente al 75% del sueldo de un Congresista, siendo progresiva en los grados inferiores.

Confidencialmente se ha tomado conocimiento, a través de efectivos Policiales en "Situación de Actividad", que han sido amenazados por la Alta Dirección del Ministerio del Interior, con ser sancionados drásticamente aquellos efectivos Policiales que presenten solicitudes, al amparo del DS N° 213-90-EF, reclamando la homologación de los haberes acordes con las escalas aprobadas por dicho dispositivo legal, en vigencia, y de carácter "SECRETO".

MAS AUN
PARA CONOCIMIENTO Y FINES SE PUBLICA LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA PRESENTAD POR 70 CONGRESISTAS, RELACIONADO CON EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF Y SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EJECUTIVO.


Resulta fundamental accionar de una vez por todas para obtener este derecho dentro del ámbito Jurisdiccional y no de una manera individual como se viene realizando y algunos Oficiales ya han logrado este propósito a través de sendos procesos judiciales contenciosos; con lo cual, existe JURISPRUDENCIA más que suficiente para que se ejecute lo que dispone la Ley (DS 213-90-EF del 19JUL1990).

Y si el Estado no atiende los beneficios que por Ley nos corresponde, no quedará otra vía que la acción judicial en lo civil y en lo penal para hacer valer nuestros derechos constitucionales.

Somos un número importante entre Militares y Policias, con derecho a voto, y tenemos que recordar "que unidos hacemos un solo puño". Individualmente, como ya lo hemos comprobado, sólo algunos han sido favorecidos; empero, hay quiénes desean que estos beneficios (derecho adquirido por Ley) los tengan que devolver. Lo cual consideramos que estas expresiones son aletazos de ahogado, con lo cual sólo tratan de amedrentar a los peticionarios para evitar la carga de solicitudes y juicios.

Recordemos que hasta el congresista Luis Negreiros Cruzado, presentó el Oficio N° 510-LNC-CR del 03NOV2008 al Ministro de Economía y Finanzas, a efecto se nos haga efectivo los beneficios del DS 213-90-EF: desconociéndose a la fecha, si hubo respuesta o no a esta misiva.

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