martes, 21 de junio de 2016

INVITACIÓN ADOFAIP



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA 19846 Y DL 1133

Lima, 19 de junio del 2016
Estimados y estimadas pensionistas
Mediante el presente hago de su conocimiento que el día 13 de junio en la Sesión de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, se aprobó el Proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley N° 19846 y el Decreto Legislativo N° 1133.
Gracias a la gestión de varios pensionistas que hablaron con el Presidente del Congreso, el Oficial Mayor, miembros de la Directiva y diversos Congresistas, se logró que este proyecto se incluya en la agenda del Pleno llevada a cabo el jueves 16 de junio. Si bien no se debatió y por tanto no se aprobó el proyecto en mención, el hecho de estar incluido en la agenda del Pleno permite que la Comisión Permanente del Congreso lo pueda aprobar antes del 28 de julio, caso contrario hubiésemos tenido que iniciar las gestiones de cero con el nuevo Congreso. En julio se van a realizar dos sesiones de la Comisión Permanente y una sesión extraordinaria del Pleno, desconociéndose por el momento las fechas.

Para su conocimiento, adjunto el Proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley N° 19846 y el Decreto Legislativo N° 1133:
1.     La modificación que se indica en el artículo 1º no está referida al régimen pensionario del Decreto Ley N° 19846, por tanto no nos afecta, manteniendo la vigencia de la Renovación de Cedula. La modificación obedece al derecho que tiene toda persona de no perder su pensión, en este caso se persigue que se reintegre lo no pagado ya que actualmente indica sin derecho a reintegro.
Esta modificación se hace teniendo en cuenta lo siguiente:
·      El ordenamiento jurídico peruano considera a la pensión como un derecho fundamental porque está acorde a los valores y normas constitucionales, y su vulneración afecta la subsistencia de la vida humana.
·      El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la pensión tiene la naturaleza de derecho social, por lo que no puede ser privado de modo arbitrario e injustificado.
·      El artículo 174° de la Constitución, establece que las pensiones solo pueden ser retiradas por sentencia judicial.
Asimismo, en el tiempo el Decreto Ley N° 19846 va a requerir de otras modificaciones pero no referidas al régimen pensionario, como es el caso que por años se recomienda hacer, que es el de que pertenezcan a la CPMP los egresados 3, 5, 10 o más años después del 01 de enero de 1974, con la intención de solucionar la iliquidez de la CPMP.
2.  Con respecto al artículo 3º, se pone en su conocimiento lo siguiente:
a.    Resalta que se mantiene al derecho a Renovación de Cédula, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º, 39º y 41º del Decreto Ley N° 19846. En otras palabras que los pensionistas debemos percibir en total el monto correspondiente a la remuneración pensionable al personal en actividad, es decir el importe que se indica en el anexo 3º del Decreto Supremo N° 246-2012-EF, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley N° 19846.
b.    El concepto remunerativo denominadoRemuneración Consolidada solo es aplicable al personal en situación de actividad y a quienes pasaron y pasaran al retiro después del 10 de diciembre del 2012. A los que nos encontrábamos en la condición de pensionistas en esta fecha, no se nos puede reestructurar los conceptos remunerativos que aparecen en nuestra boleta de pago y agruparlos en un solo concepto remunerativo Remuneración Consolidada”, que es lo que todos deseamos, pero de acuerdo a los entendidos esto no es factible, por lo que continuaremos manteniendo los mismos conceptos remunerativos que aparecen en nuestras boletas de pago y los conceptos denominados no pensionables.
Sin embargo, esto no impide, que percibamos en total el monto correspondiente a la Remuneración Pensionable que recibe el personal en situación de actividad.
c.    Actualmente percibimos el importe que aparece en nuestra boleta de pago, mas conceptos no pensionables, pero su sumatoria es inferior a la de quienes pasaron al retiro después del 10 de diciembre del 2012, por lo que esta modificación permitirá que independiente del incremento que se nos dio en diciembre del 2012 se nos incremente el diferencial que tenemos con relación a laRemuneración Consolidada”. En este caso no se puede hablar de porcentajes, ni hacer un cuadro de incrementos, porque cada uno percibimos montos diferentes, por lo que a cada uno le vendría un incremento diferente, pero que al final la sumatoria de lo que se reciba será igual a la remuneración pensionable que percibe el personal en situación de actividad, como lo establecen los artículos 5º y 10º del Decreto Ley N° 19846.
d.    Esta modificación se hace en base a lo solicitado en los Proyectos de Ley 3385/2013-CR, 4021/2014-CR, 4306/2014-CR, 5162/2015-CR y las modificaciones a estos proyectos presentadas por algunas asociaciones y pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
De aprobarse el proyecto de ley, el incremento correspondiente se dará desde que se promulgue la Ley y este viene sin reintegro.
Aprovecho la oportunidad para desearles a todos los padres de la familia militar policial que pasen un FELIZ DÍA DEL PADRE.
Feliz fin de semana
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Claro: 997200233

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 19846, SE UNIFICA EL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES, POR SERVICIOS AL ESTADO, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1133, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL
Artículo 1.- Modificación del artículo 42 del Decreto Ley 19846, Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.
Modifíquese el artículo 42º del Decreto Ley 19846, Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, en los términos siguientes:
“Artículo 42.- Se suspende la Pensión en los casos siguientes:
42.1 No acreditar supervivencia cada seis meses ante la autoridad competente o ante el agente diplomático o consular del Perú en el país de residencia. Cuando el pensionista cumpla con presentar la documentación que acredite la supervivencia, se reinicia el otorgamiento de la pensión, debiendo reintegrarse el monto de la pensión correspondiente al plazo de la suspensión.
42.2 Reingresar a la situación de actividad en las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales; sin derecho a reintegro; y,
42.3 No acreditar cada año, el cónyuge su estado de viudez y los hijos y ascendiente el derecho a continuar percibiendo la pensión. Cuando el pensionista cumpla con presentar la documentación que acredite el estado de viudez o el derecho a percibir la pensión, se reinicia el otorgamiento de la pensión, debiendo reintegrarse el monto correspondiente al plazo de la suspensión”.
Artículo 2.- Modificación del artículo 16 del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
Modifíquese el artículo 16 del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, en los términos siguientes:
“Artículo 16.- Suspensión de la pensión de retiro
Se suspende la pensión en los casos siguientes:
a) No acreditar supervivencia cada seis (06) meses ante la autoridad competente o ante el agente diplomático o consular del Perú en el país de residencia. Cuando el pensionista cumpla con presentar la documentación que acredite la supervivencia, se reinicia el otorgamiento de la pensión, debiendo reintegrarse el monto de la pensión correspondiente al plazo de la suspensión.
b) Reingresar a la situación de actividad en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú; sin derecho a reintegro; o,
c) A solicitud del pensionista”. Artículo 3.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial. Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, en los términos siguientes: “SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley N° 19846 Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones; quedando a salvo su derecho a renovación de cédula, de conformidad con los artículos 5º, 39º y 41º del Decreto Ley N° 19846. Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión; sin perjuicio de la renovación de cédula señalada en el párrafo anterior"



LEY QUE PRECISA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1133, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL


domingo, 19 de junio de 2016

APOFEB SALUDA A LOS PADRES DE LA FAMILIA MILITAR POLICIAL


Policías Femeninas del Perú 
LA SOS.PNP. (r) IRENE VICTORIA CANO MOSCOSO, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS FEMENINAS DEL PERÚ – APOFEP, A NOMBRE DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO, HACE LLEGAR SU SALUDO CORDIAL Y AFECTUOSO A TODOS LOS PADRES DE LA FAMILIA MILITAR POLICIAL, EN FORMA ESPECIAL A LOS PADRES, ESPOSOS E HIJOS DE NUESTRA ASOCIADAS, AL CELEBRARSE EL DÍA DE HOY EL “DÍA DEL PADRE”, FECHA MUY IMPORTANTE DONDE RECONOCEMOS EL SACRIFICIO QUE HACEN DÍA A DÍA PARA VELAR POR SUS HIJOS PARA QUE NOS LES FALTA NADA, INCULCÁNDOLES VALORES, RESPONSABILIDAD, EDUCACIÓN Y BUENOS CONSEJOS PARA ENFRENTAR LA VIDA, ORIENTÁNDOLOS A LOGRAR SUS METAS; POR ESO HACEMOS VOTOS AL TODO PODEROSO QUE DERRAME SUS BENDICIONES SOBRE CADA UNO DE ELLOS, PARA QUE LES DE FORTALEZA A SEGUIR LUCHANDO POR LA UNIÓN Y BIENESTAR DE SUS FAMILIAS, DANDO EJEMPLO DE ENTEREZA, RESPONSABILIDAD Y MUCHO AMOR A LOS SUYOS.
RR.PP. APOFEP.

FELIZ DÍA DEL PADRE

                                                   Vis Unita Fortior”                       
Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP  
      SALUDO POR EL DIA DEL PADRE

EL VICEALMIRANTE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA ALIANZA, A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Y DEL COMITÉ COORDINADOR, PRESENTA SU SALUDO CORDIAL Y AFECTUOSO A LOS SEÑORES PADRES DE LA FAMILIA MILITAR POLICIAL, EN FORMA ESPECIAL A LOS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN AL CELEBRARSE EL DOMINGO  19  DE JUNIO SU DÍA, PIDIÉNDOLE AL TODO PODEROSO QUE DERRAME SUS BENDICIONES SOBRE ELLOS Y LES DE FORTALEZA PARA SEGUIR LUCHANDO POR MANTENER UNIDOS SUS HOGARES Y POR EL BIENESTAR DE SU FAMILIA DANDO EJEMPLO DE ENTEREZA, RESPONSABILIDAD Y MUCHO AMOR A LOS SUYOS.

                                                                          LIMA, 19 DE JUNIO DEL 2016

                                                 SECRETARIA  EJECUTIVA

ADOFERS- ADOFAIP- ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO –  ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –  ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. –  COGRP – COMIPOL.PIURA –  COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-

Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

domingo, 12 de junio de 2016

UNA COSA ES LA CAMPAÑA, PERO OTRA ES LA INGRATITUD Y LA REALIDAD

Totalmente ya no tan sorprendido, de la total indolencia que muestran ahora y siempre, todos los actores políticos que han participado en ésta grotesca imitación de lo que significa un verdadero proceso electoral, donde los puyasos, los insultos desde ambos bandos en la segunda vuelta y desde las 19 tribunas en la primera ronda, acusaciones inverosímiles de todos los sectores, apariciones de nuevos pitonisos políticos con una tremenda capacidad de avisorar el futuro ya no leyendo el Tarot, ni las hojas de te o coca, ni mucho menos en la volutas de humo de los cigarrillos o la mente mediante la telepatía, sino en los antecedentes del comportamiento de los progenitores o familiares más cercanos.
En lo que nos compete como miembros ya en el Retiro de la Policía Nacional, hecho que no nos quita el privilegio de seguir siendo Policías y sufrir lo que sufren todos, o tal vez casi todos los camaradas en Actividad, hemos escuchado durante toda la campaña electoral, todos los ofrecimientos, críticas, bondades y desatinos para con ésta indefensa Institución Tutelar del Estado. Todos los colegas nos preguntábamos si podía ser cierto lo que escuchábamos, veíamos y leíamos a través del periodismo parcializado o semi-independiente, y muchos llegábamos a la conclusión de coincidir con aquella sabia frase: "Ignorancia, cuantas estupideces se dicen en tu nombre".
Si no fueron todos, lo hicieron casi todos. Tocaban el tema de la Seguridad Ciudadana con una increíble mixtura de suficiencia y experiencia, a pesar que ninguno ce ellos era o había sido Policía. La única experiencia, y con muy malos resultados, era la de aquellos que habían desempeñado puestos o cargos en en Sector Público cercano o dentro del Ministerio del Interior. Algo así como, que uno se sentara en la silla de un abogado o en el consultorio de un médico y ya se produce el milagro, que por contacto de nuestro trasero con el asiento se transmitieran todos los conocimientos y experiencias hacia nuestro cerebro, y resultemos teniendo tanta sapiencia como un verdadero abogado o médico. La experiencia del escritorio lamentablemente era escuchada, o se le permitía expresar sandeces. En algo si coincidían todos: en hablar bien de los que integraban esta sacrificada y vapuleada Institución Policial; de sus paupérrimos ingresos salariales, del abusivo pero necesario según la Unidad, del servicio 24X24, del abandono de sus instalaciones, de la logística exigua y pasada de moda, del mal equipamiento, del maltrato a sus integrantes, de la falta de apoyo por parte del Ejecutivo en solucionar sus mas claras necesidades, como Policías y como miembros de una familia. Ni los Derechos Humanos ni la Inclusión Social tan promovida como slogan por el actual gobierno los amparan, pero todos los Candidatos lo mencionaban y ofrecían el "oro y el moro" como primera medida al alcanzar el Poder Político. Acabadas felizmente hace unos días todo esta grotesca parafernalia política, nos llega una triste noticia con la participación de un grupo de Policías peruanos, que por tratar de apaciguar los ánimos caldeados de una población lamentablemente dividida por caprichos electorales, son atacados por una comunidad azuzada por elementos que han hecho de su anti-patria un modus vivendi y que aún permanecen infiltrados en la sociedad, que incitan a la violencia, del cual como resultado del disparejo número de efectivos ante una masiva contingencia comunera, son obligados a ingresar para salvar sus vidas, a las gélidas aguas de una laguna que era la posible y única vía de escape, falleciendo dos valerosos servidores de la Ley por hipotermia.
¿Acaso han leído, visto o escuchado algún pronunciamento al respecto por parte de cualquiera de los ex candidatos? ¿Tal vez del ganador Pedro Pablo Kuczynski? ¿De la perdedora Keiko Fujimori? ¿De los aspirantes al Ministerio del Interior? ¿De cualquiera de los participantes electos o no? ¿De los "sabios opinólogos con experiencia de escritorio"?
Los que vestimos el sagrado uniforme de la Patria en la Policía Nacional, nos inclinamos respetuosos, reverentes y fraternos, ante los cuerpos sin vida de estos dos valerosos compañeros de armas. ¿Asistirán las mas altas autoridades políticas y del Comando Institucional a su velorio y sepelio? O como de costumbre por ya no ser noticia del día ni motivo de primera página -que nunca la tuvieron- ¿enviaran o designaran a que asista alguien en su representación?
¿Y ahora que dirá este funesto gobierno que dispuso mediante Orden Telefónica para que los efectivos de toda la PNP estuviesen de Servicio los días 4 y 5 de Junio y de esa manera no asistiesen a emitir su Voto más de 120 mil efectivos? ¿Que dirá el Ministro del Interior? ¿Qué dirá el Comando Institucional, aparte de la Nota de Prensa a cargo de la DINFO? ¿Y los medios de difusión masiva como el periodismo? ¿Donde están los medios de comunicación social que tan "sabiamente" opinaban en las discusiones del empleo de armas y del horario de los servicios policiales? Ahora guardan cómplice silencio.
Me pregunto: ¿tenemos que esperar que sea cualquier peruano que no sea Policía el que muera a consecuencia de la delincuencia común y organizada, para que se levante la voz de protesta contra la inseguridad ciudadana? ¿Acaso el desacato de los pobladores al enfrentarse a los representantes de la Ley y obligarlos a ingresar a la laguna no es un hecho delictuoso igualmente? ¿Que diferencia discriminatoria existe entre un Policía y un ciudadano que no lo es para que se le tome en cuenta? ¿Acaso el sacrificio de por si en el cumplimiento de sus funciones y deberes, no lo convierte al Policía Peruano en mártir y muchas veces en héroes?
Como de costumbre, el valor - ojo, el valor y no el precio- de un Policía ¿no es suficiente como representante de la Ley en nuestro País? o ¿es acaso la continuación de lo que fue el gobierno que felizmente ya está de salida, en querer que la Policía Nacional del Perú este al servicio del Gobierno de turno y no del Estado como debe de ser? Esperamos el pronunciamiento de la Clase Política en cuya representación debe declarar el Presidente electo del Perú, para saber todos los peruanos en general y los Policías en particular, cual va a ser el futuro incierto de nuestra Institución, la Policía Nacional del Perú y todos sus integrantes, los Retirados y los de Actividad.
José Valdivia Sotomayor.
DNI 10312625

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
2015-2016
AGENDA DE LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA
Lugar : Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea en el Palacio Legislativo
Fecha : Lunes, 13 de junio del 2016
Hora : 3.00 p.m.
I. DESPACHO
1. Relación de documentos ingresados del 13 de mayo al 9 de junio del 2016.
2. Relación de oficios emitidos del 13 de mayo al 9 de junio del 2016.
3. Del 13 de mayo al 9 de junio, han ingresado las iniciativas legislativas siguientes:
 Proyecto de Ley 5295/2015-CR, por el que se propone la Ley que modifica la Ley 24686, que crea en cada institución de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial.
 Proyecto de Ley 5306/2015-CR, por el que se propone la Ley que determina las armas de uso municipal.
 Proyecto de Ley 5335/2015-CR, por el que se propone la Ley que modifica el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú
II. ACTAS
Proyecto de actas de la décimo novena sesión ordinaria y de la novena y décima sesiones descentralizadas.
III. INFORMES
IV. PEDIDOS
V. ORDEN DEL DIA
1. Votación del predictamen recaído en los Proyectos de Ley 3385/2013-CR, 4021/2014-CR, 4306/2014-CR, 5035/2015-CR y 5162/2015-CR por el que se propone con un texto sustitutorio la Ley que modifica el Decreto Ley 19846, Se unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y el Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial.
2. Votación del predictamen recaído en los Proyectos de Ley 110/2011-CR, 443/2011-CR y 5295/2015-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio la Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 24686, crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial.
3. Debate y votación del predictamen recaído en el Proyecto de Ley 4344/2015-CR por el que se propone con un texto sustitutorio la Ley que declara Héroe Nacional a Don Mariano Lázaro Melgar Valdivieso.
4. Debate y votación del predictamen recaído en los Proyectos de Ley 1642/2012-CR, 2046/2012-CR, 2111/2012-CR, 2215/2012-CR, 2258/2012-CR, 2277/2012-CR, 2360/2012-CR, 2374/2012-CR, 2453/2012-CR, 2627/2012-CR, 3413/2013-CR, 3489/2013-CR, 3630/2013-CR, 4225/2014-CR, 4340/2014-CR, 4381/2014-CR, 4588/2014-CR, 4606/2014-CR, 4716/2015-CR, y 4856/2015- CR por el que se propone con un texto sustitutorio la Ley que incorpora capítulos a la Ley 27933, Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana.
5. Debate y votación del predictamen recaído en el Proyecto de Ley 3055/2013-CR por el que se propone con un texto sustitutorio la Ley que modifica el artículo 5 de la Ley 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
6. Debate y votación del predictamen de insistencia a la autógrafa de la Ley que crea el marco legal único que otorga reconocimiento, beneficios y seguro de vida al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; correspondiente a los Proyectos de Ley 644/2011-CR, 850/2011-CR, 915/2011-CR, 946/2011-CR, 1041/2011-CR, 1123/2011-CR, 1125/2011-CR, 1221/2011-CR, 1378/2012-CR, 1430/2012-CR y 1449/2012-CR.
7. Debate y votación del predictamen recaído en el Proyecto de Ley 2838/2013-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio la Ley que reconoce la igualdad de los derechos entre los convivientes y los cónyuges del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en la legislación de ingresos y pensiones.
8. Debate y votación de predictamen recaído en los Proyectos de Ley 5287/2015-CR y 5335/2015-CR, por el que se propone con un texto sustitutorio la Ley que modifica la Ley 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas, y el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
9. Debate y votación del predictamen de no aprobación del Proyecto de Ley 2718/2013-CR, por el que se propone la Ley que da fuerza de ley al Decreto Supremo 053-84-IN de 10 de octubre de 1984 que aprueba el reglamento de Detectives Privados.
10. Debate y votación del predictamen de no aprobación del Proyecto de Ley 4435/2014-CR, por el que se propone la Ley para reincorporar la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau al sector Transportes y Comunicaciones.
11. Debate y votación del predictamen de no aprobación del Proyecto de Ley 4990/2015-CR, por el que se propone la Ley que modifica el decreto Legislativo 1144, que regula la situación militar de los supervisores, técnicos y suboficiales u suboficiales de mar de las Fuerzas Armadas.
12. Debate y votación del predictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 3613/2013-CR, que propone la Ley que prohíbe el uso de teléfonos celulares, dispositivos móviles y otros similares en los locales de atención al público del Sistema Financiero.
13. Debate y votación del predictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 5215/2015-CR, que propone la Ley que otorga facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el fortalecimiento en la prevención y lucha frontal contra el delito de lavado de dinero o activos.
14. Debate y votación del predictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 4095/2014-CR, que propone la Ley que crea la Condecoración Orden Mariscal Andrés Avelino Cáceres Doregaray.
15. Debate y votación del predictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 5223/2015-CR, que propone la Ley que prohíbe mutilar, incinerar, destruir o desaparecer la documentación y demás pruebas vinculadas a la investigación del tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y comercialización indebida de insumos químicos.
16. Debate y votación del predictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 3641/2013-CR por el que se propone la Ley que propone la Ley que establece el uso de lunas polarizadas en vehículos automotores.
17. Debate y votación del proyecto de Decreto de Archivo recaído en el Proyecto de Ley 4615/2014-CR, que propone la Ley que otorga el grado inmediato superior al personal de a sanidad de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad comprendidos en los alcances de la ley 27962 y el Decreto Supremo 012-2004-IN.
18. Debate y votación del proyecto de Decreto de Archivo recaído en el Proyecto de Ley 5227/2015-CR por el que se propone la Ley que otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicios PNP comprendidos en el Decreto Supremo 010-2005-IN y regulariza transferencia de aportes de ellos y los de los comprendidos en el Decreto Supremo 019-90-IN a la caja de Pensiones Militar Policial.
19. Debate y votación del proyecto de Decreto de Archivo recaído en el Proyecto de Ley 4566/2014-CR, que propone la ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional la promoción de fronteras vivas.

OTRA DEMANDA PLENAMENTE ADMITIDA Y PRÓXIMA A SENTENCIA CON EL CONVENCIMIENTO DE QUE SERÁ FAVORABLE

9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE          : 14471-2014-0-1801-JR-CI-08
MATERIA                 : ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA       : GARAY NEGREIROS JORGE DANIEL
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL, INTERIOR
DEMANDADO        : MINISTERIO DEL INTERIOR , DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
DEMANDANTE       : VALDIVIA CHAVEZ, ADAN FELIX

Resolución Nro. 07
Lima, diez de mayo
del dos mil dieciséis.-
Dando cuenta en la fecha:
Al escrito de fecha veintisiete de enero del año en curso: AL PRINCIPAL: Téngase por absuelto por la parte accionante el traslado conferido por resolución seis de fecha doce de octubre del dos mil quince; y, para resolver, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, por Ley Nº 28946, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24 de Diciembre del 2006, se modifican los artículos 10 y 53 del Código Procesal Constitucional, estableciéndose que las excepciones y defensas previas se resuelven en el auto de saneamiento procesal; SEGUNDO: Que, asimismo, el artículo 3º de la acotada Ley señala que, las normas contenidas en dicha ley son de orden público y de aplicación inmediata a todos los procesos constitucionales, regulados por el Código Procesal Constitucional, incluso para los que estén en trámite, para lo cual el Juez deberá expedir en cada caso, resolución motivada adecuando su trámite y dictando el auto de saneamiento correspondiente, cuando se hubieren propuesto las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 53º del Código Procesal Constitucional; TERCERO: Que, en el caso de autos, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia por razón de la materia, por lo que ha llegado el momento de resolver las excepciones propuestas;  CUARTO: Que, en lo que se refiere a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, la culminación de la vía previa en la Administración puede tornar en irreparable la agresión a los derechos constitucionales del demandante, siendo de aplicación la excepción prevista en el artículo 46 inciso 2º del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse esta excepción; QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia, el demandante para recurrir a la vía del Proceso de Amparo Constitucional invoca la vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y a la no discriminación; siendo la presente judicatura la competente para conocer de procesos de amparo constitucional; no siendo atendible esta excepción; por cuyas razones, SE DECLARAN INFUNDADAS las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa e Incompetencia deducidas; asimismo, advirtiéndose de la revisión de autos la existencia de una relación jurídica procesal válida, no existiendo excepciones ni defensas previas pendientes de resolución; y, conforme al numeral 465 del Código Procesal Civil, SE DECLARA SANEADO EL PROCESO; y, conforme al estado del proceso, déjense los autos en despacho para sentenciar.
Al escrito de fecha nueve de febrero del presente año: AL PRINCIPAL Y OTROSI: Con los documentos que se acompañan y a lo expuesto, téngase presente en cuanto fuere de ley.-

 OTRA DEMANDA PLENAMENTE ADMITIDA Y PRÓXIMA A SENTENCIA CON EL CONVENCIMIENTO DE QUE SERÁ FAVORABLE 
Félix Adán, valió la pena el esfuerzo, con el escrito que se extendió para absolver positivamente tu caso, quedó KOT los alegatos de la Procuradoría de Defensa, ya que sus alegatos fueron desvirtuados, por tanto tu demanda fue resuelta como plenamente admitida, y próxima a sentencia…que sin duda será favorable.
Que gran alegría en lo personal y para todos los que están inmersos, ha quedado demostrado que el planteamiento del petitorio de la demanda y los fundamentos de puro derecho y con pruebas que no requieren actuación fueron contundentes para sanear el proceso, en la vía de Acción de Amparo, y que de esta manera se declaren infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia deducida que presentara la Procuradoría de Defensa,solo para demorar lo que evidentemente es una ilegalidad por inconducta funcional,  es  inobjetable el proceso de Acción de Amparo y el derecho, así que lo sepa el Abogado que te representa, ya que de ninguna manera hay pierde, el fundamento 17 es insoslayable en esta Acción de Amparo para el exito de la demanda, así ya fue determinado por el Tribunal Constitucional, le recomiendo nuevamente al abogado que cuando asista a la sentencia y en todas las vistas en general lo haga con la demanda y sus anexos, la sentencia interlocutoria del caso Chinchay,  y  las leyes pertinentes...se habla y se demuestra con documento en mano para que no se considere ocurrente.
Comparto a TODOS los que confiaron, y a los que ya tienen una idea clara y puedan animarse por esta vía, porque esta es una luz más que se avizora de las varias que ya tenemos para salir del túnel.

martes, 7 de junio de 2016

POR LA RECUPERACIÓN DE ARICA Y TARAPACÁ

Nuestra lucha y objetivo de la  Asociación patriótica por la recuperación de Arica y Tarapacá- ASPRATA, es:
 QUE LO JUSTO SE CONVIERTA EN JUSTICIA INTERNACIONAL
Este libro LA CUESTIÒN DE ARICA Y TARAPACÀ, que entrego a la historia del Perú, resume nuestros derechos, que debemos plantearlos a las NN UU, para que sin derramar una gota de sangre vuelvan las provincias cautivas de Arica y Tarapacá al Perú, si otros países lo hicieron como China que luego de 500 años recuperó Macao; Panamá después de casi cien años recuperó el canal después de haberlo entregado a perpetuidad a EE UU; España logró  a los 300 años de la firma del tratado de Ultrech entregando a perpetuidad a Inglaterra Gibraltar, sea reconocido como territorio español; podemos seguir mencionando temas de casos similares.

¿Si, otros pueblos  lo hicieron? porque no lo hacemos nosotros, la respuesta está en el alma de cada uno de los peruanos, si deseas tener sustento para hacer conciencia y doctrina de este derecho, entérate del contenido de este libro, caso contrario sigue aceptando, que el ejercicio de nuestro derecho sobre esos territorios conquistados sea soslayado, por inacción, indiferencia u olvido voluntario, con lo cual nos hace desleales a nuestros compatriotas que dieron su vida por defender la integridad territorial.

Por favor asistan a nuestro local en Jr. Héroes de Tarapacá 143, está casi frente a las brisas del Titicaca a la altura de la cuadra uno de  la Av. Brasil el día 07 de junio a las 7 de la noche, a la presentación del libro.
Gracias, valor del libro Diez Soles 
Eloy Villacrez


 Prólogo libro Cuestión de Arica y Tarapacá

Representa para mí, un honor y una gran satisfacción, el prologar la presente obra “La cuestión de Arica y Tarapacá. Un honor, por haber tenido conmigo la deferencia de solicitármelo su autor, el distinguido oficial retirado del Ejército peruano don Eloy Villacrez Riquelme, patriota ejemplar, recientemente reconocido por el Gobierno de Nicaragua, como héroe por su participación en la lucha contra la dictadura somocista y una gran satisfacción, por tratarse de un tema de vital importancia para los intereses nacionales, el cual irresponsable y cobardemente, ha sido ignorado hasta la fecha por las autoridades peruanas, como es el referente al latrocinio perpetrado por Chile contra nuestro país, al arrebatarnos los territorios de Tarapacá y  Arica, como resultado de su Guerra “de Rapiña”, emprendida en 1879 contra el Perú y Bolivia, erróneamente denominada “Guerra del Pacífico”.
Villacrez Riquelme, en su concepto inicial, explica categórica y sucintamente, la finalidad principal que persigue su fecundo trabajo histórico realizado, cuando señala que se pretende con él: “Desarrollar actividades de esclarecimiento histórico sobre los acontecimientos infaustos de la Guerra del Pacífico, con la finalidad de que nuestras grandes mayorías, aquellas que no recibieron el influjo sensual del dinero fácil que dio y da Chile a ciertos sectores del Perú, desarrollemos una doctrina con base del ordenamiento internacional existente, para reclamar la modificación del actual estatus de soberanía de Arica y Tarapacá y su vuelta al seno del Perú”. Obra que demás está decirlo, consideramos debía ser de lectura obligatoria en los Colegios  y  Universidades del país.
Como podemos apreciar las metas de su obra, son muy claras y precisas. Sólo confirman las crudas advertencias de nuestro notable compatriota don Manuel González Prada, cuando en su famosa “Horas de lucha”, sentenciaba: “Lo sucedido ayer, sucede hoy y quien sabe sucederá por muchísimos años. El pueblo (y no sólo el pueblo sino muchos hombres con ínfulas de pensadores y cultos) se imaginan que hacen mucho con aplaudir o silbar, olvidando que en las saturnales de Roma los esclavos tenían derecho de emborracharse y decir desvergüenzas a sus amos.
Fuimos ultrajados, pisoteados y ensangrentados como no lo fue nación alguna; pero la guerra con Chile nada nos ha enseñado ni de ningún vicio nos ha corregido: como enfermedad intercurrente, la invasión araucana desapareció, dejándonos todos nuestros males crónicos”.
El interesante libro que comentamos, luego de un análisis  jurídico previo de las nociones fundamentales sobre  los Tratados y convenios en general, pasa a ocuparse de los sujetos del  Derecho Internacional.
A renglón seguido, en cinco ilustrados Capítulos se desarrollan los siguientes temas:

EN EL PRIMER CAPÍTULO: 
Se exponen los puntos básicos del planteamiento que formula el autor sobre “La Cuestión de Arica y Tarapacá”.
Se procede a demostrar con argumentos contundentes  e irrefutables, que el Tratado de Paz y  Amistad de Lima, del  20 de octubre de 1883, que puso fin a la guerra entre las Repúblicas del  Perú y Chile, también conocido como el Tratado de Ancón, “es írrito, es decir nulo en todos sus efectos” y que además, la “Cesión a perpetuidad de Tarapacá” colisiona con la Resolución 1514 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con otras resoluciones que Chile se comprometió a respetar y cumplir, menciónanse entre las últimas de sus felonías, el pretendido desconocimiento a la soberanía peruana sobre el denominado “Triángulo Terrestre”.
La obra de Villacrez Riquelme es el resultado de un sesudo estudio histórico, con el mérito adicional de utilizar un lenguaje sencillo, asequible a todos los públicos. Y lo que es muy importante, el libro sale a la luz cuestionando la validez del Tratado de Ancón, en momentos en que torpemente el Gobierno chileno no está reparando, que con su felona actitud de desconocimiento de la soberanía peruana sobre el Triángulo Terrestre, está cuestionando el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario de Límites, del  03 de junio de 1929, lo cual llevaría a su revisión. Y a su vez, dicha revisión nos conduciría, por lógica jurídica elemental, a revisar también el malhadado e ilegal Tratado de Paz y Amistad y su Protocolo Complementario de Lima de 20 de octubre de 1883, “Tratado de Ancón”, que por lo demás es el origen de todos los desencuentros entre el Perú y Chile y por el cual los chilenos nos arrebataron mediante una guerra de conquista, el territorio de la Provincia Litoral de Tarapacá.
Debemos recordar que el Tratado en mención, sólo pretendió convalidar la usurpación de territorios ajenos, apropiados indebida y salvajemente por una guerra de conquista, guerras que por lo demás, por su bastardo origen, las repudia la comunidad internacional.

Al respecto, resulta pertinente al tema expuesto, revisar la obra del prestigioso autor, no peruano, no chileno, sino inglés, Sir Clements Markham “La guerra entre el Perú y Chile”, para poder formarnos una idea más precisa y objetiva principalmente, sobre los hechos que ocurrieron durante la ocupación por las tropas chilenas, de Lima y de otros lugares del territorio nacional, momentos previos a la suscripción del cuestionado Tratado de Ancón de 1883: “Los frutos que recogió Chile de esas hazañas de conquista fueron la rápida degradación moral de los individuos que las realizaron. Al principio sólo cebaron su barbarie en la propiedad pública. Más tarde bombardearon ciudades indefensas; en breve, no respetaron ya la propiedad privada y enviaron a Lynch a que robase y destruyese a ciegas; vinieron, en seguida, los saqueos de cuadros y de bibliotecas públicas. Hasta entonces, al menos así se declaraba, todo se hacía en beneficio del Estado; pero al fin, oímos hablar de rapiñas en masa y de extorsiones que enriquecían a los Jefes; y los cargos han sido tan graves que el Capitán Lynch se ha visto obligado a llevar al Coronel Letelier y a otros oficiales ante Consejos de Guerra. Tan rápido es el descenso por la senda del egoísmo y de la inmoralidad.

Ahora nos queda por hacer el balance de las ganancias y pérdidas de los beligerantes. Chile ha enloquecido de orgullo por sus “gloriosas victorias”, se ha apoderado de grandes cantidades de objetos de guerra y ha arrancado cuantiosas sumas de dinero a los particulares. Ha conquistado la costa íntegra de Bolivia y la Provincia de Tarapacá y tiene a su disposición el resto del litoral peruano. La Capital del enemigo está en sus manos; sus pobladores, bajo su planta. Ha sembrado la ruina, la desolación y la muerte en la República vecina; Ha sumido en el duelo y la desesperación a millares de esposas y de madres, para saciar su sed de gloria; Ha asolado miles de hogares y arruinado a innumerables familias. Son, se dice, las inevitables consecuencias de la guerra”.
El notable maestro, jurista e historiador, Juan Vicente Ugarte del Pino, ha sido uno de los pocos investigadores que han hecho un exhaustivo análisis del Tratado de Ancón y considera que para poder formular una adecuada crítica sobre el mismo, es indispensable previamente clarificar tres asuntos, que luego de analizarlos le permiten llegar a las siguientes conclusiones:

PRIMERA; Que la Constitución de 1860 era la Ley Suprema vigente en nuestro país, antes de iniciarse en 1879 la guerra con Chile;
SEGUNDA: Que el Gobierno que regía los destinos del Perú, en el momento de iniciarse la guerra con Chile, era un Gobierno legítimamente elegido por el pueblo y no un Gobierno de facto.
TERCERA: Que no existió jurisdicción superior o autoridad ante quien recurrir eficazmente en caso de incumplimiento del Tratado de Ancón por las partes.
Ugarte del Pino precisa que queda pues establecido que la Constitución de 1860 es la vigente al iniciarse la guerra de 1879, y que su vigencia queda reafirmada en la Reunión de Chorrillos por el Congreso que estaba en funciones.
El tenor del artículo 2º de la Constitución de 1860 a la letra dice: “La Nación es libre e independiente, y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad o que afecte de algún modo su soberanía”. Este era pues el espíritu imperante en  esa época.

Y siempre lo fue en el Perú: “No a la cesión territorial”.
Y continúa más adelante: “De ahí porqué don Francisco García Calderón, jurista de gran talento, parlamentario distinguido y conocedor profundo del orden constitucional, sabía que no podía suscribirse válidamente un tratado con cesión del territorio y buscaba por todos los medios lograr convencer a los negociadores de la invalidez de efectuarlo legalmente, como Presidente de la República.
La voluntad peruana, manifestada públicamente por todos los sectores, era contraria a la celebración de la paz con entrega de territorio. Pero al margen de este loable deseo, debemos tener en cuenta el principio constitucional vigente que prohibía todo cercenamiento territorial. De allí la preocupación de los presuntos vencedores de la guerra en conseguir un Gobierno que suscribiese un tratado en esas condiciones, documento al que tenía que dársele perdurabilidad a base de un predominio de la fuerza chilena sobre un país al que había que desmontar materialmente, por muchos años, a fin de que el tiempo convalidara lo que la ley  no permitía”.

Finalmente, Ugarte del Pino asevera: “A nosotros sólo nos resta afirmar, desde el punto de vista de la Historia del Derecho Peruano, que el Tratado de Ancón, al margen de toda opinión personal sobre sus suscriptores y las acciones que realizaron, fue un Tratado de Hecho y no de Derecho”
“El Tratado de Ancón, pues, se suscribió en unas condiciones formales de total falta de libertad y capacidad de las personas que lo suscribieron a nombre del Perú. Era evidente que no hubo libertad de negociación. Que incluso hubo presión internacional y que el documento tenía vicios de nulidad insalvables ante el Derecho y la Historia”.
Malhadado, aberrante e ilegal Tratado de Ancón, que además fue incumplido en varias de sus cláusulas por la parte chilena, destacando la transgresión referente  al Plebiscito acordado para, a los diez años, resolver la cuestión pendiente sobre la soberanía de los territorios de Tacna y Arica. Amén de la ocupación indebida e ilegal de la Provincia de Tarata.
A todo lo expuesto cabe agregar, que la soldadesca chilena que ocupó nuestro territorio durante su salvaje “guerra de conquista”, perpetró contra la población peruana una serie de actos violatorios de los Derechos Humanos, que como conocemos, no prescriben jamás.

EN EL SEGUNDO CAPÍTULO: 
“Los antecedentes históricos de la Cuestión”
Villacrez Riquelme asevera que: “Se expone la secuencia de nuestras relaciones político militares entre nuestros antecesores el Imperio Inca y los Mapuches (Hoy Chile), se hace una referencia al Virreinato del Perú y la Capitanía General de Chile, como fuente de conflicto permanente, luego la Etapa Republicana, la formulación de la Doctrina Portales (Chile), con la direccionalidad agresiva contra los países vecinos especialmente contra el Perú, luego la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana (1836), la Guerra contra España en 1866 cuando fuimos aliados Perú-Chile y en menor proporción Ecuador y Bolivia…..” Posteriormente, pasa a ocuparse de la Guerra del Pacífico (1879-1883), no en forma pormenorizada sino destacando algunos reprobables actos que sólo reflejaban en el “Caín de América”, nos dice el autor, su “insanía  y  odio contra el Perú”. Llegamos así hasta el 20 de octubre de 1883, fecha de la suscripción en Lima por el Perú y Chile del aberrante Tratado de Paz y Amistad, más conocido como “Tratado de Ancón”, porque en dicho balneario se suscribió y del cual ya nos hemos ocupado.

El mismo González Prada ha dicho sobre el particular: “La sangre derramada en los campos de batalla, los capitales destruidos en el incendio, las riquezas perdidas en el saqueo de las poblaciones muy poco significan. en comparación de los males que inficionan el organismo de las naciones vencidas. El perjuicio causado por nuestro vencedor no está en los asesinatos, en las devastaciones ni en las rapiñas; está en lo que nos deja y nos enseña”.
Y más adelante agrega: “Si Grau se levantara hoy del sepulcro, nos diría….Es inútil repetir sus palabras: todos adivinamos ya qué deberes hemos de cumplir, adónde tenemos que dirigirnos mañana”.
A continuación, el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario  de  03 de junio de 1929, por el que perdemos Arica y Tacna retorna a la soberanía peruana.
Llegamos así, nos dice el autor del libro que prologamos: “..a  1975 cuando el General Juan Velasco Alvarado estaba decidido en hacer que vuelvan esos territorios de Arica y Tarapacá al Perú con sus consignas emitidas el 01 de enero de ese año, “Por la fuerza nos quitaron, por la fuerza volverán” y la consigna a las unidades blindadas que pasarían la frontera hacia Arica, Tarapacá y Antofagasta, “Orugas al sur”, que todos recordamos”. “….que culminó con la traición del General Francisco Morales Bermudez”.

EN LOS CAPÍTULOS TERCERO Y CUARTO: 
“Las relaciones internacionales luego de la Segunda Guerra Mundial”  y “La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los temas controversiales por territorios en el mundo”.
Se destaca también en la obra, la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por la Carta de San Francisco del 26 de junio de 1945, con el fin de organizar la paz futura y mejorar el intento fracasado de ello, que significó la Sociedad de la Naciones en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial. 
Quedó establecido que ningún país aceptaba la “conquista territorial” y como muy bien dice el autor del libro: “..se dieron normas que son de obligatorio cumplimiento para todos los países con el fin de restaurar la justicia histórica de los pueblos que fueron afectados en su independencia o en la mutilación de su integridad territorial, en cualquier época pretérita”. Agregando: ”Se presenta tres resoluciones de Naciones Unidas la Nº 3314, la 1514 y 2625, que son de obligatorio cumplimiento para todos los países pertenecientes a la ONU y que indica claramente la obligatoriedad que tienen de devolver los territorios conquistados”.
Consígnanse los antecedentes históricos y su actual vigencia de los casos de Gibraltar, Macao, Islas Malvinas y del Canal de Panamá. Venezuela y el Esequibo. El Sahara Occidental.

EN  EL QUINTO CAPÍTULO:
“Tarapacá desde la óptica de territorios conquistados”.
En este Capítulo, luego de describir de manera detallada y precisa lo que significa la “Conquista territorial”, se reitera por el autor el pensamiento central consignado en su libro la invalidez del Tratado de Ancón de 1883 y el hecho que los territorios de Arica y Tarapacá, sí califican para que nuestro Gobierno solicite en las Naciones Unidas su correspondiente reincorporación a la soberanía peruana. Algo que evidentemente debió hacerse en forma inmediata después de impuesto por los chilenos, el malhadado e ilegal Tratado, lo cual  jamás se hizo por negligencia y cobardía de los gobernantes de turno.
El siguiente pensamiento expresado por el gran poeta tacneño Federico Barreto Bustíos, llamado “El Cantor del cautiverio”, sirve de colofón a tan importante esfuerzo histórico desplegado por el distinguido Capitán del EP (r), “Comandante  47”, don  Eloy Villacrez Riquelme: “Tacna volvió, Arica y Tarapacá volverán”. ¡Que así sea, por tratarse de tan noble y loable causa de interés nacional!