jueves, 25 de mayo de 2017

PPK OTRO TRAIDOR CON JERARQUÍA DE JEFE SUPREMO DE LAS FFAA Y PNP

¡Estamos Notificados!: El Ejecutivo observará la Ley de nivelación de las pensiones policiales y militares aprobada por el Congreso
EFECTO ESPEJO
"CARETAS" Edicion 2484, Jueves 25 Mayo 2017
El Ejecutivo observará la Ley de nivelación de las pensiones policiales y militares aprobada por el Congreso (CARETAS 2488) y presentará un proyecto de ley alternativo en el que se propondrá un aumento a las pensiones de los uniformados cesantes, fiscal y constitucionalmente sustentable, según el MEF. 
(QUE SEGURO SERÁ UNA MISERABLE PROPINA)
El gasto previsional del gobierno equivalía a 40% del PBI antes de la reforma del sistema, en el 2012. El Ejecutivo está dispuesto a librar la batalla hasta el Tribunal Constitucional.
CAMARADAS DE ARMAS Y COLEGAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ¡ESTAMOS NOTIFICADOS! DE LA NUEVA TRAICIÓN DEL ¿JEFE SUPREMO DE LAS FFAA Y PNP? QUE ATENTA CONTRA LOS INTERESES DE LOS COMPONENTES DE LA DEFENSA NACIONAL AL NO APROBAR LA LEY PRESENTADA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, NEGAR PARTIDAS POR FALTA DE RECURSOS DEL MEF, ELEVARLA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA ENTRAMPARLA HASTA EL FIN DE SU MANDATO
Estimados colegas pensionistas, en honor a la verdad y en consideración a quienes lo consideran su presidente a PPK, pues yo opino a tenor de sus declaraciones públicas últimas, que no lo es nuestro o no está enterado de lo que le corresponde hacer, pues sí a si fuese, su condición de ser constitucionalmente encargado de la jefatura suprema de las Armas de la Nación y de la Ley en el Rol Primordial del Estado Peruano en la Defensa Nacional, NO DEBERÍA negarse a firmar la Ley por la cual, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA nos devuelve nuestros Derechos de todo orden legal y constitucional, que nos fueron conculcados y arrebatados por el tristemente célebre felón Ollanta Humala Tasso, con abuso, alevosía, ventaja y arana, a quienes somos pensionistas eméritos de la Patria. 
PPK en su alta designación, le corresponde además, no solo presidir los asuntos de la Defensa Nacional, sino, velar y proveer los medios que se requieren para cubrir las necesidades y bienestar de este sector, que abarca a toda la gran familia militar policial. 
Recordandole, que nadie lo obligó a firmar el compromiso en que empeñó su supuesta palabra de honor, que dio pública y reiteradamente para dar solución llegado al Poder, a la iniquidad existente en las pensiones con que el Estado retribuye a sus Oficiales y al Personal Subalterno por sus muy importantes Servicios a la Nación, con las de sus pares jerárquicos que recientemente han pasado a la condición de pensionistas, un hombre que es elevado a la condición de Primer Mandatario de la Nación por sus Mandantes el Pueblo Peruano, no puede descender al nivel de quienes no son, gente de bien, dignas y de honor, porque con tal comportamiento se contradice con la confianza que se le brindó y que juró ante el Altar de la Patria en el recinto de la Representación Nacional, poniendo a Dios por testigo y a la Nación como su fiador.  
Sus viajes programados o circunstanciales fuera del territorio nacional en momentos que debe cumplir con la firma y publicación de la Ley en cuestión, me hace recordar iguales actitudes suyas en anteriores oportunidades de ejercicio público, para librarse de la obligación que la Constitución le impone de refrendar la Ley con su ológrafa para tener valor y devolvernos la vigencia de nuestros Derechos Constitucionales y Legales con que el Estado nos premió y reconoció de por vida, los muchos años de labor excepcional con que cumplimos todas las exigencias que nos impuso por Ley del Contrato Previsional, para tener Derecho Permanente a la Pensión y gozar de los beneficios que nos corresponden al igual que nuestros pares en el Servicio Activo. 
Si PPK no honra su palabra empeñada en el plazo de Ley y se ausenta de la República, destapará la tapa de la caja de Pandora y se hace responsable de todo lo que pueda resultar de ello.
Roque
¡TAMBORES DE GUERRA Y RUIDO DE SABLES EN LOS CUARTELES!
Este infeliz de PPK cada vez que tiene que firmar algo que lo compromete al futuro  y que va contra sus obligaciones y juramentos  externos , zafa y se larga fuera del pais.. esto lo ha realizado muchas veces.. Y ahora no sera la excepcion, debiendo firmarlo el tonto de turno, como primer vicepresidente,  recien renunciado el que cargara historicamente sobre sus escualidos hombros la deshonrosa responsabilidad de estampar su firma, ya que tambien, sera MOMENTANEAMENTE, el Jefe supremo accesitario de las FFAA y PNP,en un vil y traidor documento   que le ha sido impuesta por la traidora de MFA y los antiperuanos de la argolla traidora a los intereses peruanos del minecof.
slds
Jorge

Y LA PRENSA Y EL GOBIERNO QUIEREN TAPAR EL SOL CON UN DEDO

Colegas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, cuenten siempre con nosotras....aquí van, estas son ¡¡¡POLICÍAS FEMENINAS DEL PERÚ!!!....marcando la diferencia.
Nuestra Vice Presidente APOFEP, SOS. PNP. (r) María Luyo Risso, motivando con arengas a nuestros hermanos institucionales...Gracias mil a todas las Sras. Directivas APOFEP, por haber asumido el compromiso de la organización, orden y disciplina que nos encargaron todas las Asociaciones y Agrupaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. ESTAMOS ORGULLOSAS DEL RESULTADO.
La imagen puede contener: una o varias personas y personas de pie
PRESIDENTES Y REPRESENTANTES QUE TUVIERON A CARGO LA ORGANIZACIÓN DE LA GRAN MARCHA PACIFICA: ALIANZA POR LA REINDIVICACIÓN, APENFFAPPONA, APOFEP, APROPOL, CABO PINEDA, ASORCOMA, GRUPO CORAJE-ANAPOMIL, ASTOR, ANSORFAP, FRENADE, ANSO-PNP, ASTOSUBPE, ASTYSOREP, AEXCANAVAL, FENAPOL, ASTIFAP, ASONDEVIP, ASANP, ASOC. DE PROP. URB ALMIRANTE GRAU VENTANILLA, IMAP, FLUNDEVIPFFAAPNPVITER.
FELICITACIONES POR EL GRAN TRABAJO Y CONVOCATORIA.

Un agradecimiento especial a nuestra Presidenta de la Asociación de Policías Femeninas del Perú, Srta. SOS. PNP. (r) Irene CANO MOSCOSO, icono de nuestra Policía Femenina del Perú.

La imagen puede contener: 8 personas

APOPEP, demostró que con integración de las Ex grandes instituciones policiales (PIP, GC y GRP).....¡¡¡HACEN LA FUERZA!!! y como mujeres guerreras y luchadoras, siempre debemos ser ejemplo de actitud, responsabilidad, honestidad y vocación de servicio, para orgullo de nuestros hermanos institucionales y sobre todo para nuestras familias. ¡¡¡GRACIAS HERMANAS POLICÍAS!!!....PRONTO ORGANIZAREMOS UN CONGRESO DE POLICÍAS FEMENINAS DEL PERÚ A NIVEL NACIONAL.
La imagen puede contener: 4 personas, personas de pie y multitud

La imagen puede contener: 1 persona, de pie
Realmente la fuerza hizo que llegáramos al MEF...aquí se visualiza a la cuarta parte de nuestros hermanos pensionistas que pudieron eludir el atajo de nuestros hermanos policías en actividad para llegar al punto. LA ASISTENCIA FUE MULTITUDINARIA.


CADENA DE ORACIÓN...28 DE MAYO A LAS 20:00 HRS. 
Se les convoca a los Pensionistas, familiares y amigos de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; a unirse a esta CADENA DE ORACIÓN, para hacer ¡¡¡UNA SOLA FUERZA!!!, por los momentos cruciales que estamos viviendo, por la REIVINDICACIÓN DEL RÉGIMEN DE NUESTRAS PENSIONES; solicitando en forma muy especial a Dios que ilumine con su sabiduría al Sr. Presidente Pedro Pablo Kuczynski, para que promulgue la Ley, DEVOLVIÉNDONOS NUESTROS DERECHOS CONCULCADOS; también pedimos orar por el Perú y todos los peruanos.

¡¡¡POLICÍAS FEMENINAS Y COLEGAS A COMPARTIRLO, PORQUE LA ORACIÓN MUEVE MONTAÑAS!!! 
RR.PP. APOFEP.



.......Y, EL GOBIERNO COLUDIDO CON LA PRENSA QUIEREN TAPAR EL SOL CON UN DEDO; ¿QUÉ DESEAN QUE OCURRA DURANTE OTRA MARCHA PARA QUE LA PUBLIQUEN?......¿NOS LES GUSTA MARCHAS PACÍFICAS? ¡PERO OTRAS MARCHAS, ........BASOMBRÍO......SI LA PUBLICAN!   .....¿NO?
Efectivamente, a la prensa más les interesa lo que hacen o sucedan a los terroristas, que a los VERDADEROS PACIFICADORES DEL PERÚ...es lo único que salio;
No hay texto alternativo automático disponible.
La imagen puede contener: 2 personas, personas de pie y exterior

miércoles, 24 de mayo de 2017

DESBARATAN TODOS LOS ARGUMENTOS DEL GOBIERNO CONTRA EQUIVALENCIA DE PENSIONES EN FFAA Y PNP

El representante de los ex comandantes generales de La Marina de Guerra del Perú, Carlos Tejada, desbarató cada uno de los cuestionamientos del Ejecutivo sobre el proyecto de ley aprobado en el Congreso que iguala las pensiones de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en retiro.

—¿Cuál es la posición de los pensionistas de La Marina de Guerra del Perú respecto a la modificación del Decreto Legislativo 1133?
Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rigen por la Ley 19846, la cual decretó que los retirados debían recibir los mismos goces que el personal en actividad. Aunque en la práctica esto nunca se dio, ya que no se les otorgan los bonos que representan cerca del 40% de la remuneración total.
Lo que hizo el Decreto Legislativo 1133 fue crear inequidad, ya que las pensiones de los nuevos retirados pasaron a incorporar componentes no contemplados en la Ley 19846. La norma aprobada por el Congreso solucionaría esa inequidad.

—¿Es el Congreso quien debería solucionarla, teniendo en cuenta el impacto directo que podría tener en la asignación presupuestal del Ejecutivo?
El Congreso tiene como función legislar, no ser una mesa de partes del Ejecutivo. Puede legislar sobre leyes de pensiones o de beneficio social y ya lo ha hecho antes. Por ejemplo, cuando dispuso el reintegro de los fondos del Fonavi o cuando decretó que los trabajadores de EsSalud que estaban bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios ingresen al régimen laboral de la Ley 728 —el cual le otorga más beneficios—.
Todas esas normas han tenido impacto económico y no por eso son iniciativas de gasto.

—El presidente ha cuestionado la decisión del Congreso.
PPK está incumpliendo su palabra. Una semana antes de la segunda vuelta se reunió con todos nosotros y hace dos meses reiteró que solucionaría el problema de la inequidad en las pensiones. Hasta el momento no lo hace y ha generado un gran malestar en las Fuerzas Armadas.

—¿Ustedes se han reunido con él?
El miércoles nos reunimos con el ministro de Defensa, Jorge Nieto, y nos manifestó su apoyo para solucionar esa inequidad. Aunque, claro, abiertamente no puede ir en contra del presidente. Hemos pedido reunirnos con PPK.

—¿También se reunieron con Fuerza Popular?
Tengo entendido que, en la campaña electoral, asociaciones de retirados se reunieron con todos los partidos para explicar sus demandas. Hubo ofrecimientos de todos los candidatos para solucionar este problema, ya que esa inequidad no se da en ninguna parte del mundo.
Alrededor de 600 millones de soles, los cuales se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú desde el 2018.

—¿Cómo tomarían que el Ejecutivo observe la norma?
Tanto los pensionistas como los miembros activos lo tomarían con mucho malestar. La decisión que tome el gobierno va a establecer cuál es su compromiso con la Fuerzas Armadas y la Policía.

—Para algunos, la reforma constitucional del 2004 impide precisamente nivelar las pensiones de esas entidades.
Eso no es cierto. La reforma constitucional no afectó la Ley 19846. Solo anuló la Ley 20530, la cual establecía que, al retirarse, un funcionario público común debía ganar lo mismo que uno en actividad.
En el debate parlamentario se decidió expresamente no afectar la Ley 19846 porque la propia Constitución establece que las Fuerzas Armadas y la Policía se rigen por sus normas.

—Algunos cuestionan esos regímenes especiales.
Son especiales porque nosotros no tenemos los mismos derechos de un funcionario cualquiera. No nos regimos por las 8 horas, no tenemos CTS, etc. Por ejemplo, en la reciente emergencia muchos militares han trabajado 24 horas al día por el mismo sueldo y no han visto a su familia durante meses.
Ninguna Fuerza Armada del mundo tiene un régimen pensionario regular.

—¿El Tribunal Constitucional ya no se manifestó en contra del reajuste pensionario a militares y policías?
Sí, pero vinculado a la posibilidad de volver pensionables los incrementos a las bonificaciones. La demanda constitucional buscaba que se le respeten los mismos goces y beneficios de miembros en actividad a funcionarios retirados. El Tribunal Constitucional ya falló en ese sentido, pero también señaló que no deben existir inequidades en las pensiones de los jubilados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

ANTECEDENTES
Se debe precisar que los pensionistas militares y policías del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 percibirán como pensión un monto equivalente al de aquellos que pasaron al retiro a partir del 10 de diciembre del 2012, que a su vez asciende a la “remuneración consolidada” que se otorga al personal en actividad.
La norma elimina la discriminación de la que eran víctimas los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP) que pasaron a la situación de retiro antes del 9 de diciembre de 2012.
De esta forma se modifica lo dispuesto en el decreto legislativo 1133 que desde el 9 de diciembre del 2012 establece un régimen pensionario discriminatorio para los policías y militares que pasaban a situación de retiro.
Al respecto, el congresista Carlos Tubino (FP) señaló que se ha corregido una injusticia cometida contra el personal uniformado en situación de retiro porque dicha disposición no respeta ni los años de servicios prestados a la institución militar ni el grado castrense alcanzado.
Su colega de bancada Yika García graficó la actual situación discriminatoria que vive hoy en día el personal militar en retiro con este caso: un oficial superior con el grado de Mayor del Ejército en retiro percibe una pensión superior respecto a lo que tiene un general del Ejército que se apartó de las filas castrenses antes de la dación del referido decreto legislativo.
La propuesta aprobada no solamente ordena definitivamente el régimen de pensiones del personal militar y policial que será el equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal en actividad y según el grado remunerativo de conformidad con los artículos 10, 39 y 41 del Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias.
“Cada entidad pagará con sus fondos propios la pensión consolidada de acuerdo con los años de servicios prestados y las remuneraciones pensionables abonadas”, señala el documento.
“La implementación será con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior y las asignaciones presupuestales que se aprueben para tal fin”, se agrega en el texto.

MARCHA EN LIMA - IMÁGENES


COMENTARIOS:
NINGÚN DIARIO NACIONAL, NI REGIONAL, Y NINGÚN CANAL DE TELEVISIÓN DIFUNDIERON LAS CONTUNDENTES IMÁGENES DE LA MARCHA, A NIVEL NACIONAL, REALIZADA EL 24 DE MAYO POR LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP; PERIODISTAS QUE CUBRIERON ESTE EVENTO INFORMARON QUE LOS DIRECTORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PROHIBIERON SU DIFUSIÓN. EN CONSECUENCIA ELLO SIGNIFICA ¿QUE TODA MARCHA PACÍFICA NO ES DE INTERÉS NACIONAL PARA LA PRENSA? ¿ QUE QUIERE LA PRENSA, DESTROZOS, MUERTOS, ETC?

CAMARADAS DE ARMAS Y DE LAS FFAA Y PNP, NO ESTAMOS SOLOS, NOS ASISTE LA RAZÓN, LA JUSTICIA, LA LEY Y TAMBIÉN LA FUERZA ¡ALERTA MÁXIMA, NO BAJAR LA GUARDIA!

SEÑORES PENSIONISTAS
La palabra de nuestro presidente ha perdido credibilidad. Mantengámonos alertas sobre como se desarrollan  los acontecimientos.
Durabnte la marcha nos constituímos frene al edificio del MEF y logramos ingresar, de los ahí presentes, una comisión. A quienes les manifestaron que el Ministro no se encontraba y que mañana los recibiría para entrevistarse con el Ministro y/o Viceministro. 
En caso se materialice otra mecida más, debemos comprometernos a otra marcha más la próxima semana, a la misma hora, dispuestos a lograr los objetivos; debemos hacer lo que sea necesario para conseguir nos reciba directamente el Ministro o mismísimo presidente. Incluso coordinar convenientemente con los Señores Congresistas que lograron la Ley correctora para que seamos acompañados por ellos. No podemos perder esta ocasión de oro para obtener la justicia que por años estamos buscando. Es ahora o nunca.
Atentamente Carlos Valencia

INCONDUCTA FUNCIONAL PREVARICADORA Y MANIPULADORA QUE AFECTA AL ESTADO DE DERECHO

AGRADECERÉ DIFUNDIR SIN RESTRICCIONES

Los actuados por el Ejecutivo y sus componentes, así como  por el Tribunal Constitucional, y por la prensa que no es objetiva caen en la INCONDUCTA FUNCIONAL PREVARICADORA Y MANIPULADORA QUE AFECTA EL ESTADO DE DERECHO. Veamos el porqué de esta calificación descalificadora que TODOS los implicados en opinión, en función y en derecho deben conocer para su tranquilidad moral, y nosotros tener la firme convicción que nos asiste el derecho porque tenemos la razón.

INCONDUCTA FUNCIONAL PREVARICADORA Y MANIPULADORA QUE AFECTA EL ESTADO DE DERECHO

I.   RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE UNA LEY PLENAMENTE VIGENTE,  EL DECRETO LEY N° 19846  CON SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

1.    Una ley deja de ser vigente cuando se deroga o abroga, y deja de ser plenamente vigente en sus alcances iniciales cuando se modifica, el caso es que el Decreto Ley N° 19846, es una norma plenamente vigente, así se encuentra catalogada en el correspondiente archivo de normas vigentes. El Decreto Legislativo N° 1133 no la derogó, no la reemplazo y no la modifico, ya que precisó su plena vigencia en el fundamental Artículo 2° que indica:

Artículo 2°.- Ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial. Créase el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual está dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, inicie la carrera de oficiales o suboficiales, según corresponda.
A partir de la vigencia de la presente norma se declara cerrado el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. En consecuencia, no se admiten nuevas incorporaciones o reincorporaciones al citado régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846.
Declárese que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias.
2.    La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución determina lo siguiente:
 
" Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación"
 
3.    Al no haberse modificado ni con una coma el Decreto Ley N° 19846, está exento al alcance de la restricción constitucional de no nivelación, contrariamente el DL-1133 que estableció un corte generacional por ser un nuevo régimen pensionario, si esta sujeto a la no nivelación, tal cual se precisa literal y taxativamente en el Art. 3°,  que indica:
 
Artículo 3°.- Creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial Créase el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, inicien la carrera de Oficiales o Suboficiales, según corresponda.
Este régimen de pensiones del personal militar y policial es establecido de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
4.    Precisamente por la plena vigencia del Decreto Ley N° 19846, esta norma sus modificatorias y complementarias siguen siendo la motivación jurídica en la Resoluciones Directorales de adjudicación de pensión de quienes pasaron al retiro luego de la emisión del  los Decretos Legislativos Nos; 1132 y 1133, si se hubiera modificado la ley de pensiones >N° 19846 la  restricción constitucional  aplicaría para los nuevos pensionistas  ya que las normas no son retroactivas, entonces quienes ya tenían el derecho  de la pensión renovable  en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en las Correspondientes Resoluciones de Adjudicación de pensión con la misma motivación jurídica de sus pares posteriores pensionistas, tienen con mayor razón el derecho a la pensión renovable bajo cualquier circunstancia en respeto a su contrato social protegido constitucionalmente por la igualdad de trato ante la ley y el respeto a la estabilidad jurídica...y para acallar dudas la nivelación prevista en la reciente Ley aprobada por el Congreso cautelando por la defensa del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación se daría con los pensionistas no discriminados no con el personal en situación de actividad

II.    DESCONOCIMIENTO PREVARICADOR  DEL EJECUTIVO DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
 
La Constitución política del Perú establece los derechos fundamentales de la persona:
 
1. -  Artículo 1° Respeto de la persona y su dignidad. La cual el Estado está afectando vulnerando su dignidad   al castigar  la meritocracia de sus logros  jerárquicos involucionándolos respecto a grados de menor jerarquía remunerativa respecto a  quienes no alcanzaron los mismos méritos   correspondientes  a la jerarquía  remunerativa pensionaria.

2.-   Artículo 2°.2 Derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado,   lo que el Estado igual está  incumpliendo con un tratamiento cobarde y vil  contra la razón y el derecho constitucional y legal

3.-    Artículo 26°.3 Interpretación favorable al trabajador en caso de duda  insalvable sobre el sentido de una norma.  El Ejecutivo ciego y ajeno a este  mandato constitucional ante una supuesta antinomia entre el Art. 2 y la SDCF  ambos del DL-1133 lo que no es dable por precedencia del artículo, sin  embargo lo aplica desfavorablemente

4.-    Artículo 51° Prevalencia de la Constitución sobre las normas, así mismo dentro de una norma cuya estructura no es anárquica prevalencia de los   artículos sobre disposiciones complementarias, las que deben guardar  armonía y sujeción a las normas precedentes, lo cual el Ejecutivo está  desconociendo.  

5.-    Artículo 62° Estabilidad jurídica, los términos contractuales no pueden ser   modificados por leyes u otras disposiciones...el Estado establece garantías y  otorga seguridades, las resoluciones de adjudicación de pensión son  documentos contractuales firmes con naturaleza de cosa decidida de  obligado cumplimiento, lo que el Ejecutivo prevaricadoramente no está  cumpliendo

6.-    Artículo 174° Las pensiones inherentes a la misma jerarquía son  equivalentes, esto obviamente de acuerdo a la respectiva ley de pensiones,   lo cual el estado no lo está cumpliendo. 
 
III.     RESPECTO A LA MANIDA TERGIVERSACIÓN Y OMISIÓN DEL  EJECUTIVO SOBRE EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA CONSTITUCIÓN  Y LA LEY
 
1.-      Artículo 102° Son atribuciones del Congreso:
  • Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. Esto ante la inaplicación de las mismas por obsolescencia o como en el caso por infringir la Constitución, esto no lo puede desconocer el Ejecutivo como lo viene haciendo con infundios tratando de soslayar su responsabilidad de la infracción, el Legislativo no genera gasto con su iniciativa legal sino restituye el derecho que siendo responsabilidad del Ejecutivo, este lo omitió.
  • Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Ojalá que esto lo ejecute el Legislativo en atención al estado de derecho que está vulnerando el Ejecutivo sus componentes y los organismos que fueron sometidos faltando la independencia de poderes y autonomía funcional. Que se haga sentir el Poder Legislativo como el Primer Poder del Estado garante de la democracia y el estado de derecho...ya es tiempo de que la Constitución no sea letra muerta
2.-    Artículo  118° Corresponde al Presidente de la República:
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los  tratados, leyes y demás disposiciones legales...lo cual irresponsablemente no está cumpliendo cometiendo inconducta funcional prevaricadora e infracción legal y constitucional
3.-    La ley de pensiones 19846  está plenamente vigente, ya que no ha sido modificada, y  por tal se sigue aplicando en las Resoluciones Directorales cuya motivación jurídica es el referido Decreto Ley N° 19846 sus normas modificatorias y complementarias, pero el Ejecutivo está incumpliendo  lo dispuesto en leyes  vigentes  infraccionando el derecho  de quienes ya tenían en ejercicio el derecho legal en evidente infracción constitucional del derecho fundamental de igualdad ante la ley.
 
4.-    Otra infame manipulación del Ejecutivo con falacias, refiere que tanto la reciente ley aprobada por el Congreso como las expectativas de los pensionistas que las pensiones sean iguales a la  remuneración total del personal en situación de actividad, esto no es así, ya que solo corresponde  de acuerdo al Art. 5° del Decreto Ley 19846 como al Art. 10° considerado en  las Resoluciones de Pensión según corresponda el concepto de la remuneración pensionable del personal en situación de actividad, más no así los bonos no pensionables. Esta adjudicación de pensión debe ser en el  mismo alcance de los pensionistas recientes del mismo decreto ley que cuentan con resoluciones con la misma motivación jurídica.
 
IV.    RESPECTO AL INTENTO DE  VALERSE DE  LA INCONDUCTA FUNCIONAL  PREVARICADORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
1.-   El MEF y en eco el EJECUTIVO fundamentan sus torcidos alegatos en la sentencia prevaricadora del Tribunal Constitucional sobre una demanda de AA interpuesta por el Estudio de Abogados CDGS en representación de alrededor 2500 pensionistas, en la misma  que el TC estableció supuestos denegatorios de la afectación constitucional a la igualdad ante la ley, uno de ellos totalmente írrito de puro derecho al negar en forma prevaricadora   la comparación entre pensionistas de la misma ley porque establecieron un ocurrente parámetro de fecha diferenciadora, avalando la discriminación, como si para cada fecha u ocasión de variación del concepto pensionable en el tiempo la ley de Pensiones cambie, esto solo en la imaginación tendenciosa  y arbitraria del abuso del poder del TC, soslayando la intangibilidad literal y taxativa del  Decreto Ley 19846  plenamente vigente, aun cuando evidentemente esta sentencia fue conspiradora contra el derecho legal y constitucional  legítimo de igualdad ante la ley para dependientes de la misma y única  ley 19846,  y que cumplieron las mismas condiciones y  requisitos, y solo obligados por su razón de ser en función de la Constitución y el Código Procesal Constitucional, ante la posibilidad de  la afectación a la igualdad ante la ley, siendo  el primer derecho protegido por el Código Procesal Constitucional, no les quedó más que aceptar en el fundamento 17 de dicha sentencia que si sevulneraría el derecho de igualdad ante la ley, y tácitamente sería inconstitucional el precepto legal del DL-1133 que ocasiona el daño (SDCF)en casos de que hubieran merecido afectación en término de comparación entre pensionistas dependientes de la misma ley, pero que pasaron a condición de pensionistas antes de la fecha prevaricadoramente establecida por el TC como única condición comparativa válida para el proceso y el derecho, obviamente sin imaginar que esta difícil situación por absurda en extremo al afectar el principio derecho de razonabilidad, establecida en cualquier norma sea de remuneraciones o pensiones, y en el mundo entero, las cuales se confieren en las líneas de  carrera de acuerdo al grado remunerativo obtenido por mérito, situación lamentablemente para las torvas intenciones no legales del MEF, el  que displicentemente no advirtió esta situación,que si se está dando, lo cual fue  plenamente demostrado por la Asociación de Comandantes de la FFAA (ASCOFA) y con pruebas OFICIALES que no requieren actuación de la infracciónconstitucional que se está dando, lo cual se dio a conocer tanto al; al Tribunal Constitucional en apoyo a otra Asociación que emprendió una demanda de Inconstitucionalidad, al Ejecutivo y sus componentes(Institutos, Mindef, MEF, Defensoría del Pueblo y Legislativo, para que actúen en concordancia con el Legislativo , ya que las pruebas presentadas constituyen un fundamento determinante para que el Congreso de la República en cautela de la constitucionalidad de las normas enmiende el despropósito  aplicando  en el caso  la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del DL-1133, por ser esta la sin razón del MEF y en extensión inducida al Ejecutivo y componentes para la conculcación arbitraria del beneficio legal y constitucional de los pensionistas segregados discriminatoriamente. 
 
 
EN CONCLUSIÓN EL EJECUTIVO QUE ES RESPONSABLE DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES VIGENTES, Y EN ESTE SENTIDO CONSTITUIR UN EJEMPLAR MODELO DE ACTITUD PARA TODA LA NACIÓN, EN FORMA IRRESPONSABLE, NO LAS CUMPLE, Y ESTÁ COMETIENDO INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL POR SU INCONDUCTA FUNCIONAL PREVARICADORA Y MANIPULADORA EN ABUSO DEL PODER QUE AFECTA EL ESTADO DE DERECHO, LO QUE EL CONGRESO EN PLENO USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTÁ CORRIGIENDO MEDIANTE LA RECIENTE LEY QUE FUE APROBADA POR EL PLENO DEL PODER LEGISLATIVO EN LOABLE ACTITUD DE JUSTICIA DE ACUERDO A DERECHO. ESTA ES LA VERDAD MONDA Y LIRONDA QUE TODOS DEBEN CONOCER.

Descripción: C:\Users\Usuario\AppData\Local\IM\Runtime\Message\{2695B301-49D8-42AC-8709-2A1846A5FC4A}\Draft\sg-011.gif
Asesor de ASCOFA

                                                   Felipe Juárez V.
AVANZANDO ESTOS 3 PASOS LLEGARAS MÁS CERCA DE LOS DIOSES:
1º Habla la verdad.
2º No te dejes dominar por la colera.
3º Da, aunque no tengas más que muy poco que dar.