domingo, 21 de mayo de 2017

MARCHA DEL 24 DE MAYO

Estimados pensionistas
Este miércoles 24 de mayo a las 1000 horas todos los pensionistas y nuestros familiares debemos asistir a la gran concentración que se llevara a cabo en la Plaza San Martin para luego dirigirnos al Ministerio de Economía y Finanzas por La Av. Nicolás de Piérola y el Jirón Lampa.
Esta concentración se hará a nivel nacional, por lo que las bases de provincias darán las instrucciones correspondientes al personal de su jurisdicción.
Nuestra presencia demostrara la unidad de la familia militar y policial, y con ello demostraremos al Poder Ejecutivo que unidos le solicitamos la Promulgación de la Ley que modifica la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
La ley aprobada por el Congreso de la República, no constituye ningún aumento de las pensiones al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Muy por el contrario, lo que se consigue con esta Ley es dar cabal cumplimiento al mandato constitucional y al Decreto Ley 19846, ante la errada interpretación y aplicación del Decreto Legislativo 1133, discriminando a los pensionistas que tenían esta condición al entrar en vigencia esta norma legal.
La ley aprobada no es una iniciativa de gasto debido a que se ejerce un control de la constitucionalidad de dos normas impuestas arbitrariamente por el gobierno de Ollanta Humala Tasso, los Decretos Legislativos 1132 y 1133 y que el proyecto de ley se limita estrictamente a corregir la distorsión ocasionada por el Poder Ejecutivo con las pensiones de militares y policías, ya que esta afecta el derecho fundamental de igualdad ante la ley, siendo la incidencia económica de solo S/. 600´000,000.
El Congreso de la República, de conformidad con el artículo 90 de su Reglamento, y las atribuciones constitucionales establecidas en el Art. 102° inciso 1 y 2 Art.104° y Art. 105° ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades delegadas, estando facultado para derogarlos o modificarlos cuando violan la Constitución o van más allá de la delegación de facultades, como ha sucedido en el presente caso. Es evidente que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133 viola el principio de igualdad previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución al crear dos regímenes de pensiones distintos dentro de un mismo Régimen Previsional, el Decreto Ley 19846.
Los esperamos
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal

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