sábado, 26 de septiembre de 2015

NO ERAN CINCO....SON SIETE








CON LA AGENDA EN LA MANO 

ANDO    TODO    ALBOROTADA,
ESCRIBO Y  ESCRIBO,  Y  CREO 
QUE  YA  METÍ  LA  PATA.

EN EL DÍA DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

ASOCIACION DE OFICIALES DE MARINA

El Vicealmirante, Presidente de la Asociación de Oficiales de Marina y el Consejo Directivo, tienen el agrado de invitar a los señores Oficiales de Marina asociados y no asociados, a las actividades conmemorativas por el 194° Aniversario de la Creación de la Marina de Guerra del Perú y 136° Aniversario del Glorioso Combate Naval de Angamos, que se realizará en el Parque Grau y Centro Naval de San Borja, los días 02 y 07 de Octubre, respectivamente, de acuerdo al programa que se adjunta.

El Vicealmirante Walter INDACOCHEA Queirolo y el Consejo Directivo, agradecen su gentil  asistencia.

Surco, Septiembre del 2015

miércoles, 23 de septiembre de 2015

EL QUE SE EXCUSA SE ACUSA

ARTÍCULO DE LA PERIODISTA DIANA SEMINARIO, PUBLICADO EN EL DIARIO EL COMERCIO, Y LLEVA POR TÍTULO "EL QUE SE EXCUSA SE ACUSA" 
LA PERIODISTA DIANA SEMINARIO MARÓN, ANALIZÓ RECIENTES DECLARACIONES DE LA PAREJA PRESIDENCIAL Y DETECTÓ QUE ELLOS SE DEFIENDEN DE LO QUE NADIE LOS ACUSA.
SIGUIENDO LA FILOSOFÍA DE CONFUCIO, GRAN PENSADOR CHINO, PODRÍA APLICARSE ESA HISTÓRICA SENTENCIA "TODO EL QUE SE EXCUSA, SE ACUSA."
EN RECIENTES SEMANAS, EL PRESIDENTE HUMALA Y SU ESPOSA SE HAN DEFENDIDO, DE IMPUTACIONES QUE NO SE LES HAN HECHO.
AMBOS ESTÁN EN UNA TREMENDA CAMPAÑA PARA INTENTAR DESVIRTUAR LAS INVESTIGACIONES QUE HACE EL PERIODISMO Y NO VACILAN EN ATACAR, USANDO EL ESTRADO DE CEREMONIAS PÚBLICAS.
PARECIESE QUE EL OBJETIVO ES IMPEDIR SE ABRA ALGUNA INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA PARA DETECTAR LA PROCEDENCIA DEL DINERO MAL HABIDO EN LAS CUENTAS DEL PARTIDO HUMALISTA.

EL QUE SE EXCUSA SE ACUSA POR DIANA SEMINARIO
Pareciera que en los últimos meses el stress viene afectando al presidente Ollanta Humala y a su esposa, pues solo así podría explicarse que se defiendan de imputaciones que no se les han hecho. 
Lo que no solo llama a suspicacias, sino que podría resultar peligroso.
“Quieren hacer creer que yo estoy por encima del presidente mandando, y eso no es así”, dijo el viernes por la noche una exaltada Nadine Heredia
¿Alguien la acusó directamente de estar por encima del presidente mandando? 
Lo que siempre se ha dicho es que la señora Humala interfiere abiertamente en asuntos de gobierno, entrevista candidatos a ministros y hasta zanja disputas públicas. 
Eso es una clara injerencia. 
No sabíamos que “estaba por encima del presidente, mandando”. 
Gracias por la aclaración.
“Este gobierno nacionalista nunca ha faltado a ningún principio democrático” [otra vez Heredia]. 
¿Alguien ha dicho lo contrario tan enfáticamente? 
Lo que se afirma, y también lo hemos dicho en este espacio, es que las circunstancias actuales generan inestabilidad política, que nos lleva a vivir uno de los peores momentos de la democracia. 
Podríamos afirmar incluso que no se recuerda nada semejante durante los últimos 15 años.
Le recordamos algunas flagrantes arremetidas contra la democracia: 
  • ¿que el presidente de la República critique abiertamente a un fiscal por “atreverse” a investigar a su esposa no es una clara interferencia en otro poder del Estado independiente? 
  • ¿Calificar de mamarracho a una comisión investigadora del Congreso no es atentar contra principios básicos de la democracia?
Entendemos que para los Humala Heredia, extremos como la asonada de Locumba y el ‘andahuaylazo’ son golpes directos a la democracia, pero les recordamos que hay otros matices, no tan estruendosos, que pueden poner en coma al Estado de derecho.
“No nos metan en su mismo saco, aquí hay personas decentes”.
En el mismo discurso, Nadine de Humala criticó al Apra y al fujimorismo por tener a algunos de sus militantes presos. 
Aclaramos a la presidenta del Partido Nacionalista que sería poco serio calificarlos –a ella y a su esposo– como personas no decentes. 
No se confunda, señora, de lo que se trata es que se aclaren los indicios de serias irregularidades. 
La justicia es la que debe determinar si los indicios son más que eso y podrían ser incluso delitos.
“Día a día, llenando titulares, […] prácticamente acusando al presidente de homicida”. 
Así se expresó el presidente Ollanta Humala el viernes. 
Y no, nadie ha acusado de homicidio al mandatario, eso sería difamación. 
Lo que la opinión pública reclama es que se esclarezca la muerte de Emerson Fasabi, quien fuera un cercano colaborador de los Humala Heredia. 
Nada más.
Por eso, mientras leía y escuchaba las noticias de los últimos días, un refrán aparecía indefectiblemente. 
“El que se excusa se acusa”. 
Espero estar equivocada.

lunes, 21 de septiembre de 2015

ATENCIÓN PENSIONISTAS

INFORME
I.      MARCO NORMATIVO
a.            Constitución Política del Perú del 29 de diciembre de 1993.
b.            Decreto Ley N° 19846 del 26 de diciembre de 1972: Ley de Pensiones Militar Policial.
c.            Ley N° 24640 del 24 de diciembre de 1986: Sustituye artículos del Decreto Ley N° 19846.
d.            Decreto Supremo N° 213-90-EF del 17 de julio de 1990: Aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1° julio de 1990.
e.            Decreto Legislativo N° 1132 del 08 de diciembre del 2012: Aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
f.             Decreto Legislativo N° 1133 del 08 de diciembre del 2012: Ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, crea el Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
g.            Decreto Supremo N° 246-2012-EF del 09 de diciembre del 2012: Establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
II.   SITUACIÓN ACTUAL
Desde el año 1972, las pensiones para el personal militar y policial se han regulado por el Decreto Ley N° 19846 del 26 de diciembre de 1972 - “Ley de Pensiones Militar Policial”, el cual al no haber sido derogado mantiene su vigencia. Este decreto define las condiciones para otorgar las pensiones al personal militar y policial que pasa a la situación de retiro, sus modificatorias y las equivalencias con las remuneraciones del personal en situación de actividad.
A partir del año 2012, con la dación de los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1133 del 08 de diciembre de 2012, se aprueba una nueva estructura de ingresos y se implementa el ordenamiento del Régimen de Pensiones para el personal militar y policial. El Decreto Legislativo N° 1132 define aspectos como la Remuneración Consolidada, Equiparación de las Remuneraciones, su Integración y los Incrementos Progresivos de Ingresos previstos; mientras el Decreto Legislativo N° 1133, crea un nuevo Régimen de Pensiones del personal militar y policial, aplicable solo al personal que inicien la carrera de Oficiales o Suboficiales.
La dación de estas normas ha originado una situación de desigualdad en el pago de las pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Este cambio benefició al personal que pasó a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos citados en el párrafo precedente (que denominaremos “Nuevos Pensionistas”), quienes reciben una pensión mayor a la del personal que pasó a la situación de retiro antes de la entrada en vigencia de dichos Decretos Legislativos (que denominaremos “Antiguos Pensionistas”); aún cuando ambos grupos pertenecen al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, que está vigente en la actualidad.
Estas diferencias se observan más claramente en los Cuadros Anexos. Por ejemplo tenemos que un Coronel o Capitán de Navío que pasó a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de General de Brigada o su equivalente en las demás instituciones militares y policial, en situación de actividad, antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe S/. 6,845.57. Sin embargo, personal del mismo grado que pasa a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe en la actualidad S/. 8,362.00, creándose una diferencia de S/. 1,516.43 entre dos miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que pertenecen al mismo grado y régimen pensionario.
La diferencia es aún más notoria en el caso de los Comandantes que pasaron a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de Coronel en situación de actividad, antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos perciben S/. 3,351.87. Sin embargo, el personal del mismo grado que pasa a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos, percibe en la actualidad S/. 6,910.00, creándose una diferencia de S/. 3,558.13 entre ambos.
Ello ha generado además, que los Comandantes que pasaron a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de Coronel en situación de actividad, después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos ganen más que los Coroneles que pasaron a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de General de Brigada o equivalente en situación de actividad, antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos quienes perciben en la actualidad S/. 6,845.57. Como se aprecia, en la actualidad el personal que pasa a la situación de retiro con un grado inferior gana más que un oficial en situación de retiro hasta dos grados mayor que él.
En el caso del personal de Técnicos y Suboficiales, se tiene que un Técnico Supervisor que paso a la situación de retiro antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe S/. 2,119.56, mientras que un Técnico del mismo grado que pasa a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe en la actualidad S/. 2,668.00, creándose una diferencia de S/. 548.44 entre ambos.
En el caso de este personal la diferencia más saltante se da entre los Técnicos de Segunda que pasaron a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de Técnico de Primera en situación de actividad, antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos quienes perciben S/. 1,669.95; mientras que personal del mismo grado que pasa a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe en la actualidad S/. 2,382.00, creándose una diferencia de S/. 712.05 entre ambos.
III. ANÁLISIS
1.    La Constitución Política del Perú de 1993, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado. Este derecho estaría siendo vulnerado con la interpretación hecha de los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1133, pues con ellos los “Nuevos Pensionistas” perciben su pensión de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19846, régimen al cual pertenecen, en forma similar al correspondiente a su grado en situación de actividad; mientras que los “Antiguos Pensionistas”, que también pertenecen al régimen pensionario del Decreto Ley N° 19846 perciben como pensión un monto menor, en el que no se reconoce su derecho adquirido a las pensiones.
En ese mismo sentido tenemos que de acuerdo a lo señalado en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú de 1993, los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Sin embargo por lo dispuesto en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, cambia las condiciones con las que los “Antiguos Pensionistas” cobran sus pensiones.
2.     Antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1132, los conceptos remunerativos que percibía, el personal en situación de actividad y de retiro estaban conformados por las Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 213 90-EF y otras normas dadas entre 1990 y 2009, las mismas que se detallan en el Anexo.
Por estos conceptos remunerativos se pagaban montos diferentes al personal militar y policial, a pesar de que estaban dispuestos por las mismas normas legales.
Las principales diferencias se daban en el pago de los siguientes conceptos:       “Bonificación Especial por Calificación y/o Servicio”. Este pago se debe hacer teniendo como base la Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente es de S/. 750.00. Sin embargo se paga al personal de la Fuerza Aérea, la Marina de Guerra y a algunos pensionistas del Ejército y la Policía Nacional del Perú con la RMV equivalente a S/. 72.00, y a otros pensionistas del Ejército y la policía Nacional del Perú se les paga con la RMV de S/. 132.00.        “Bonificación Especial”, dada por los Decretos de Urgencia Nº 090-96 del 11 de noviembre de 1996, Nº 073-97 del 31 de julio de 1997 y Nº 011-99 del 11 de marzo de 1999. Estos Decretos de Urgencia establecieron el pago equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los conceptos remunerativos que se percibían al darse estas normas. Sin embargo, esta se paga en forma diferente en cada institución.
Es oportuno resaltar que si bien estos conceptos remunerativos corresponden a bonificaciones, y fueron dados para el personal en situación de actividad se otorgaron también a los pensionistas, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 10° del Decreto Ley N° 19846. Este artículo hace referencia en todos sus literales (excepto el “a”) a que el personal que por cualquier causal pase a la situación de retiro, percibirá como pensión mensual lo correspondiente a lo que percibe el personal de su grado en situación de actividad.
Si bien existían diferencias entre los montos pagados por cada concepto en cada institución, el personal en situación de actividad y el personal en situación de retiro de una misma institución percibía los mismos montos en sus boletas de pago.
3.     El Decreto Legislativo N° 1132, cuyo objeto fue aprobar la nueva estructura de ingresos que se aplicaría al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, corrigió las diferencias mencionadas a través de la dación del Decreto Supremo N° 246-2012-EF, que estableció el procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, pero que se aplicó únicamente al personal en situación de actividad.
Este decreto integró los conceptos remunerativos indicados, con los beneficios y bonificaciones que se percibían, en un solo concepto denominado “Remuneración Consolidada”.
Es decir, antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1132, tanto el personal en situación de actividad como el personal en situación de retiro percibían lo mismo, es decir la remuneración/pensión más bonificaciones; al reestructurarse las remuneraciones con el referido decreto se produjo la diferencia pues se aumentó al personal en situación de actividad un monto bajo el término “asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente.
Actividad y nuevos pensionistas
Antiguos pensionistas
Remuneración Consolidada
Remuneración Pensionable
Equiparada
Pensión
Bonificaciones
Bonificaciones
Asignaciones y otros ingresos de carácter permanente

Incremento

Incremento
Como se aprecia en el cuadro, este aumento que sumado a la remuneración y a las bonificaciones forman la “Remuneración Equiparada”, establecida en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 246-2012-EF; y forma parte de la “Remuneración Consolidada”.
La Remuneración Consolidada es la remuneración que a partir de la dación del Decreto Legislativo N° 1132 integro todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de dicha norma, eran percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”.
Cabe aclarar que la Remuneración Consolidada no está conformada solo por los conceptos indicados en su definición legal, en realidad primero se hizo una “Integración de las Remuneraciones”, en la que para llegar a la Remuneración Consolidada se estandarizaron las remuneraciones mediante la “Equiparación de las Remuneraciones”. A esta nueva “Remuneración Equiparada” se le agrego el incremento dado con el Decreto Supremo N° 246-2012-EF, y la suma de todos estos conceptos constituye la verdadera “Remuneración Consolidada”.
4.     El incremento a que hace referencia el Decreto Supremo N° 246-2012-EF, señala que la implementación de la “Remuneración Consolidada” se ejecutó en el primer mes de vigencia del Decreto Legislativo N° 1132, pagando al personal en situación de actividad lo establecido en el Anexo 3 “Remuneración Consolidada”.
El referido incremento, que se da a la “Remuneración Equiparada” para alcanzar la “Remuneración Consolidada”, solo se otorga al personal militar y policial en situación de actividad, sin considerar que al hacer la equiparación se está otorgando un incremento remunerativo a este personal y a los “Nuevos Pensionistas”. Este aumento, interpretando coherentemente el Decreto Ley N° 19846 y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, también les correspondería recibir a los “Antiguos Pensionistas”.
A la fecha, la RC solo la percibe el personal que está en situación de actividad y el personal que paso a la situación de retiro después de la dación de la norma (Nuevos Pensionistas), dejando sin estos beneficios al personal que se encontraba en situación de retiro antes del 10 de diciembre del 2012 (Antiguos Pensionistas), y que al igual que los otros dos grupos pertenecen al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, que está vigente en la actualidad.
5.     La Ley de Pensiones Militar-Policial, Decreto Ley N° 19846 del 26 de diciembre de 1972, vigente en la actualidad, se aplica a quienes eran pensionistas y al personal que está en situación de actividad y que ha egresado de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú antes del 10 de diciembre del 2012.
Según establece el artículo 5° de este Decreto Ley, se debe otorgar pensión y renovar cédula por las remuneraciones afectas al descuento para el Fondo de Pensiones, por lo que todo personal militar y policial cuya remuneración estuvo afecta al descuento para el Fondo de Pensiones debe percibir la pensión de acuerdo al régimen pensionario al que aporto.
Este decreto en el artículo 10°, modificado con el artículo 1° de la Ley N° 24640, estableció también que las compensaciones económicas que corresponden a las pensiones que se otorgan a cada servidor en su grado, están de acuerdo a las condiciones que motivaron su pase a la situación de retiro y a los años de servicios prestados a la Nación.
La vigencia de estos derechos ha sido ratificada con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1133, en el que se señala que ese cuerpo legal no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley Nº 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias. Decreto Ley que mantiene su vigencia.
6.     El Decreto Legislativo N° 1132, establece que el personal en situación de actividad percibe: a) Remuneración Consolidada (RC) + Bonificaciones + Beneficios,
Por ello las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones que a la fecha de entrada de vigencia de la norma percibía el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú en situación de actividad, fueron integrados en el concepto denominado “Remuneración Consolidada”. Esta “Remuneración Consolidada” debió integrarse progresivamente por etapas con aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) años.
Lo establecido en el Decreto Legislativo promulgado por el Poder Ejecutivo respecto de la integración de la “Remuneración Consolidada” que percibe el personal en situación de actividad no se cumplió pues esta se dio en una sola etapa. En diciembre del 2012 el personal en situación de actividad percibió el íntegro de la “Remuneración Consolidada” en una sola etapa y no en cinco (05) etapas como estaba estipulado.
Esta hecho origino que los “Nuevos Pensionistas”, es decir quienes pasaron a la situación de retiro de acuerdo a los requisitos que se establecen en el Decreto Ley N° 19846, pero después de la dación de los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1133, perciban como pensión mensual, el íntegro de las remuneraciones pensionables (Remuneración Consolidada), sea en el grado que ostentaban en situación de actividad o en el grado inmediato superior, según como corresponda. Este mismo trato debió darse a los “Antiguos Pensionistas”, es decir debió pagárseles la “Remuneración Consolidada”, ya que ambos grupos son pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. Sin embargo, ello no ocurrió, pues se les está dando un trato diferenciado al no otorgárseles un derecho que el Decreto Ley N° 19846 les reconoce.
Esta posición, se refuerza aún más, si acudimos a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Ley N° 19846, que dispone: “la variación de la pensión en los casos autorizados por ley, se efectuará mediante renovación de cédula cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagarse la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de las remuneraciones”; y al artículo 41° del mismo Decreto Ley, que impone: “el pensionista tiene derecho a renovar su cédula de acuerdo a las modificaciones de la escala de remuneraciones y propinas del personal en situación de actividad”. Lo que significa que la reestructuración de las pensiones no se realiza, lo que se reestructura o modifica son las remuneraciones del personal en situación de actividad, y los pensionistas tienen el derecho de ser afectados por la escala de remuneraciones que se modifique. Lo que aún no se ha producido, es la autorización que corresponde darse por Ley.
El Decreto Legislativo N° 1132 derogo todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Normas que también están derogadas para los “Nuevos Pensionistas”, dejándolas vigentes para los “Antiguos Pensionistas”, sin tener en cuenta que pertenecen a un mismo régimen pensionario.
Ello resulta ilógico, irrazonable e injustificado, pues arbitrariamente se derogan normas para un grupo y se dejan vigentes para otro, creando el riesgo de que en un futuro se desconozca lo legislado para los “Antiguos Pensionistas”, y se les pueda dejar sin pensión.
7.     Con la dación del Decreto Legislativo N° 1133 se han creado dos (02) grupos de pensionistas que pertenecen al mismo régimen de pensiones, el régimen creado por del Decreto Ley N° 19846, y se ha establecido un trato diferenciado para ambos, en el monto de pensiones que reciben.
El tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1133, establece que “no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias”.
Esta disposición, aparentemente se contrapondría con el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final, pues en él se establece que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, “no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones”, porque del análisis del Decreto Legislativo N° 1132, tenemos que lo que se buscó con esta norma fue establecer una nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad con una única y nueva escala.
Ello queda más claro del análisis del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1132, que señala que la nueva estructura tuvo como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; de esta definición se entiende que lo que se quiso ordenar eran los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
IV.  CONCLUSIONES
1.     El Decreto Legislativo N° 1132, establece la nueva estructura de ingresos del personal militar y policial en situación de actividad con una nueva y única escala; realizando una reestructuración de las remuneraciones, por lo que los “Antiguos Pensionistas” de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 19846, tienen el Derecho de renovar su cedula, de oficio, de acuerdo con las modificaciones de la escala de remuneraciones del personal en situación de actividad, debiendo para ello el Poder Ejecutivo emitir la respectiva norma legal.
2.     El Decreto Legislativo N° 1133, que establece el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, dispone en el tercer párrafo del artículo 2°, declarar la completa vigencia del citado Decreto Ley.
3.     El primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, propone una contradicción, al disponer que las pensiones no se reestructuraran, puesto que el Decreto Ley N° 19846 (artículos 5°, 10°, 39° y 41°), que se encuentra vigente, dispone que las pensiones serán modificadas de acuerdo a las variación de las remuneraciones del personal en situación de actividad.
V.     RECOMENDACIONES

Que, se disponga el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19846 y sus normas modificatorias y complementarias, las que están vigentes.

FREDDY ARIAS PORTUGAL
CORONEL FAP (r)

Mira Quién Habla - INFORME QUE PERMITIRÁ REABRIR INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

CONTACTO EN FRANCIA

CONTACTO EN FRANCIA-MULTIMILLONARIOS
AGENTES DE NADIE Y HUMALA.
Date: Thu, 17 Sep 2015 20:19:56 +0000

 QUE VERGUENZA ESTE PAR DE LADROINES EN EL PODER.
Aunque usted no lo crea - Contacto en Francia - Los Multimillonarios Humala-Heredia y sus agendas.
 La prosperidad de Cristina Velita, la obstetra que los Humala nombraron embajadora en París, es absolutamente sorprendente y quizás algo tenga que ver con cierto contenido de las agendas.
A Cristina Miceta Velita de Laboureix, embajadora en Francia desde octubre del 2011 hasta el pasado 31 de marzo, y a su familia le ha ido muy bien en los negocios inmobiliarios en los últimos años, a pesar de la crisis europea.
En el 2007 la hija de Velita, Marie Ange, adquirió dos exclusivos departamentos en Miraflores. En el 2010 su esposo, Jean Pierre Laboureix, abrió las puertas de un hotel a las afueras de París. En el 2011 el hijo monta otro negocio inmobiliario. Y ahora están metidos de lleno en un gran proyecto para la construcción de 58 viviendas unifamiliares que se levantarán a las afueras de París. Todo un boom inmobiliario digno de celebrarse con una copa de Möet Chandon.
La historia de Velita en la embajada peruana en Francia se remonta al año 2000, cuando el gobierno de Valentín Paniagua la nombró encargada de la selección científica. Desde ahí, y hasta el 2005, la exembajadora rotó sucesivamente de cargo pasando por las agregadurías de asuntos culturales y humanitarios. Velita, quien llegaba a la embajada siempre en un pequeño y viejo automóvil, compaginaba estos cargos con su profesión de obstetra, título que no registra en Perú, según la plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
A sus pacientes los solía citar en un consultorio que compartía con otros médicos en la 81 Rue Víctor Hugo o en su propio departamento, en la 96 Rue de Longchampen la zona de Neuvilly-Sur-Seine, situado a 6,8 kilómetros del centro de París. “Ella siempre se quejaba de que el dinero no le alcanzaba y que por eso estaba obligada a ejercer su profesión de ginecóloga. De su esposo comentaba que tenía un viejo edificio donde alquilaba cuartos”, narró una diplomática que laboró con ella por más de tres años en la embajada francesa. La fuente agregó: “Ella conoció a los Humala-Heredia en el 2003, cuando Ollanta llegó como agregado militar. Ellos no hablaban francés ni conocían la ciudad. Velita desde un inicio los ayudo”.
Radicada en Francia desde los años 70 y casada con Jean Pierre Laboureix en junio de 1973, Velita tiene dos hijos: Jean- Pierre y Marie Ange. “Cristina siempre ponía a su esposo e hijos como dependientes de ella. Lo mismo hizo cuando fue embajadora”, agrega esta fuente diplomática, quien entregó a este semanario una resolución jefatural de Cancillería del 23 de noviembre del 2011, donde a  Jean Pierre Laboureix se le asigna una pensión por ser “miembro a cargo”.

EL BOOM INMOBILIARIO
 “En el 2006 Cristina y su hija se fueron a Lima y dijeron que iban a apoyar a una vieja amiga en unos negocios”, dice la fuente francesa. Con el tiempo se supo que la “amiga” era Nadine Heredia y “los negocios”, al parecer, eran la campaña presidencial en la que su esposo Ollanta apostaba a ser presidente de la República.
  
En ese primer intento, como se sabe, los Humala-Heredia no lograron llegar a Palacio. Sin embargo, a la hija de Cristina Velita no le fue nada mal la decisión de cambiar Les Champs Elysée por la avenida Javier Prado.

En noviembre del 2006 Velita sacó un RUC como persona natural y meses después creó la empresa Laboureix Import-Export S.A.C., cuya oficina estaba en la avenida Javier Prado N° 1533, en La Victoria. Su hija Marie Ange convalidó sus estudios de derecho en Francia y abrió un bufete de abogados: “Estudio Laboureix y Asociados S.A.C.”, cuyo socio fue Francisco Miró Quesada Rada, exdirector de “El Comercio”, quien había conocido a la familia franco-peruana cuando fue embajador en Francia, en el 2005.
Meses después, en mayo del 2007, Marie Ange, entonces de 27 años, hizo su primera inversión inmobiliaria en Lima: compró los departamentos 1501 y 1502 del edificio Sol y Mar, situado en Malecón de la Reserva 1268, Miraflores. Los inmuebles, con vista al Pacífico, costaron 70 mil y 98 mil dólares, respectivamente, y fueron adquiridos a la hija y abogados de José Tito López, cabecilla de la banda famosa de narcotraficantes “Los Norteños”, a quienes en 1995 se les decomisó tres toneladas de cocaína. Esta información de “Hildebrandt en sus trece” fue publicada el 27 de enero de 2012.
Hoy, con las agendas de Nadine Heredia en la mano, la bonanza inmobiliaria de Velita cobra especial interés. Y es que, como se recuerda, el nombre de Cristina aparece en reiteradas oportunidades siempre con una cifra al costado: 8,000. Y en divisa extranjera: euros. A estas anotaciones se suma el Excel que presentó este semanario en la edición 263 donde se lee “vía cristina” junto a supuestos envíos de dinero, dos por 8,000 euros, uno de 9,000 euros y otro de US$ 8,000. Y el correo electrónico donde la cuñada de Nadine Heredia, Ivoska Humala, explica las dificultades que tiene Cristina para sacar dinero de Francia evitando al fisco.
Al señor Laboureix también le alcanzó el boom del ladrillo. En el 2005 a su vieja empresa Societé du General Magnin la bautizó con el nombre comercial de Residence París Asniers. Según el Registro de Comercio y Sociedades de Francia, la empresa dedicada a la “explotación de inmuebles, especialmente de inmuebles amueblados” fue fundada en 1987 con 7,622 euros (según el cambio actual). La dirección jurídica de la empresa es 7 Rue du Général Mangin, Asniéres sur Seina, zona situada en el distrito de Nanterre. En dicha dirección, desde el 2010, opera el hotel “Residence Paris Asnieres”. Un hotel, sin cartel que lo anuncie, que ofrece habitaciones a precio asequible: entre 40 y 60 euros la noche. Eso sí, sin servicio de habitación.
  
A pesar de la crisis europea, los negocios inmobiliarios de la familia marcharon viento en popa y, en junio del 2010, padre e hijo fundaron una nueva empresa: “Agence ASM”, cuya dirección es 91 Rue du Fbg St. Honoré, en París. La empresa fue creada con 20,000 euros de capital social.
Pero el negocio de mayor envergadura de los Laboureix- Velita se está llevando a cabo actualmente. En el número7-9 Rue d’Alembert, situado en la zona de Asniéres-Sur-Seine, a 8 kilómetros del centro de París, se va a construir un exclusivo proyecto inmobiliario llamado “Equinoxe”. En dicha dirección está el viejo edificio donde los Laboureix-Velita rentaban cuartos, a buen precio, a inmigrantes, antes de conocer a Nadine Heredia y Ollanta Humala.
“Equinoxe” es un proyecto inmobiliario que tiene una extensión de 1,172 metros cuadrados donde la empresa Bouygues Immobilier prevé levantar 58 departamentos cuyos precios de venta oscilan entre 184,000 a 525,000 euros y está ´revisto que las llaves sean entregadas en el 2017.
Un colaborador de este semanario se apersonó el martes último a la dirección del proyecto Equinox y se encontró una camioneta con matrícula diplomática de la embajada del Perú cuadrada en el frontis del viejo inmueble que será derribado en unos meses. Dos hombres no identificados sacaban colchones del edificio de los Laboureix-Velita, quienes hasta julio pasado en las esferas europeas seguían presentándose, según una invitación oficial alcanzada a este semanario, como “Embajadores de Perú en Francia”
  
Eloy Marchan para Hildebrandt en sus trece.


viernes, 18 de septiembre de 2015

CARTA DE LAS ASOCIACIONES DE LAS FFAA Y PNP AL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA TASSO

QUE TAN DIFÍCIL ES SOMETERSE A UNA PRUEBA GRAFOTÉCNICA...Y ANDAR DERECHO

Anthony Niño de Guzman
PERÚ 21

El debate jurídico por estos días se ha centrado en la licitud de pruebas que podrían ser determinantes en medio de investigaciones fiscales –caso de las presuntas agendas de Nadine Heredia– y de decisiones que podría revisar la Corte Suprema –caso de los ‘petroaudios’–. Esta es la posición de uno de los abogados más importantes del país, el presidente de Transparencia Internacional, José Ugaz.
La Tercera Sala Penal Liquidadora del Poder Judicial resolvió que los ‘petroaudios’ son “prueba ilícita” y no se tomarán en cuenta al momento de emitir una sentencia contra ex funcionarios apristas. ¿Cuál es su apreciación?

Creo que la sala se equivoca. Ya hay resoluciones en casos anteriores, los casos Montesinos y Lucchetti, en donde el Poder Judicial fijó cuáles son los criterios para considerar a una prueba ilegal o ilícita.
¿Cuáles son?

La prueba prohibida o ilícita surge como una necesidad de proteger al ciudadano frente al poder del Estado en el contexto de una investigación penal y, por lo tanto, se entiende que una prueba es ilegal cuando quien viola el derecho fundamental del ciudadano es el Estado. Cuando ese derecho es violado por un tercero, hay reiterada jurisprudencia en el sentido de que no hay proporción para declarar esa prueba como ilegal si es que va a contribuir con el esclarecimiento de la verdad.
¿Solo cuando el Estado es quien muestra las pruebas, se pueden invalidar estas por ser ilícitas?

La doctrina procesal penal admite muchas posiciones al respecto. Yo creo que la posición preponderante, la doctrina mayoritaria, es que, para considerar una prueba como ilícita, el violador del derecho tiene que ser el Estado. Esta decisión aún es revisable por la Corte Suprema y confío en que la revierta. Habría que conocer cuáles fueron los argumentos de los magistrados, porque, hasta donde se sabe, estos audios fueron logrados por una empresa privada, y tampoco se ha desvirtuado que el contenido de esas conversaciones sea cierto.
¿Este fallo de los ‘petroaudios’ puede sentar un precedente para el caso de las supuestas agendas de Nadine Heredia?

Creo que son dos hechos de naturaleza totalmente distinta, porque en las agendas no se está cuestionando que un tercero ha irrumpido en el ámbito de la intimidad de una conversación para tomar un registro ilegal, sino que alguien ha cometido un delito y se ha llevado esas agendas. Ese alguien es un tercero individual, aparentemente alguien que tenía acceso a la casa y no es el Estado, volvemos al mismo criterio. Y, en segundo lugar, existe mucha jurisprudencia constitucional en el sentido de que, cuando la prueba que se recaba la ha obtenido un tercero a través de la comisión de un delito, si tiene rasgos de veracidad, debe ser admitida.
¿El contenido de las agendas puede configurar delitos?

Evidentemente, la información que contienen esas agendas puede ser muy relevante para determinar si ha habido delito de lavado de activos o delito de corrupción. Entonces, no hay razón para que esa prueba no sea admitida. Primero, porque es prueba verosímil y, segundo, porque fue sustraída por un tercero individual que no es el Estado.
Según su concepto, ¿qué debería ocurrir ahora?

Lo que debería ocurrir es que la propietaria debería someterse a una prueba grafotécnica. ¿Cuál es el temor de que se haga una prueba científica y técnica para determinar si es su letra? Más aún, si se trata de la primera dama, debería dar el ejemplo a la nación.
¿Pero en la investigación fiscal se debe tomar en cuenta quién y de qué forma obtuvo las agendas?

A mí me parece que esa discusión es irrelevante. Aquí lo que se tiene que determinar, en primer lugar, es si las agendas y la información que contienen son auténticas. Si eso es así, lo segundo que habría que determinar es si no ha habido una intervención del Estado para violentar el domicilio de esta persona (Nadine Heredia) para llevarse las agendas. Todo indica que no. Ella misma ha denunciado a empleados de su domicilio diciendo que son ellos los que han cometido delito, que además es discutible que se haya cometido un delito, porque esas agendas no tienen un valor patrimonial.
En la comunicación que sostuvo Nadine Heredia con la periodista Rosa María Palacios, la primera dama indica que no quiere adelantarse a decir si es su letra o no públicamente para que la Fiscalía no saque provecho. Pero, ¿de qué manera sacaría provecho si es que no es su letra?

Ese juego de palabras de la primera dama, en el contexto en el que se produce, no admite duda de que ella está reconociendo que sí es su letra. Ahora, ¿cómo una persona que está comprendida en una investigación puede afirmar que la Fiscalía puede sacar provecho de la investigación? La Fiscalía busca, en representación de la sociedad, determinar si se ha cometido o no un delito. Aquí no hay un interés subalterno para tratar de perjudicar a esta persona. La Fiscalía no va a sacar provecho, no es un partido político, no es un rival, es una institución técnica.
Pero el oficialismo cree que la Fiscalía y el Poder Judicial tienen influencia de otros partidos políticos, como el Apra.

Me parece que no hay ninguna base para sostener eso. La Fiscalía, hoy día, está en manos de una persona cuya trayectoria habla por sí misma y, por lo tanto, es un pretexto pretender sostener que aquí se está tiñendo de un interés político esta investigación.
¿Qué análisis hace de la corrupción en el Perú en los últimos gobiernos?

La corrupción ha sido un fenómeno presente a lo largo de toda nuestra historia. Si miramos los últimos gobiernos, tenemos el escándalo de Fujimori en los años 2000, luego viene el gobierno de Toledo y, a los pocos meses, su asesor principal Almeida es sorprendido en un acto de corrupción y ahora el mismo ex presidente Toledo está siendo investigado por unas compras millonarias que no puede explicar. Luego, viene el gobierno de Alan García y un gabinete tiene que renunciar por haber sido sorprendidos el premier y varios de sus ministros yendo a la suit de un personaje que venía a hacer negocios al Perú, y luego viene este gobierno, y no habían pasado ni dos semanas y el primer vicepresidente de la República fue sorprendido en un acto de corrupción que lo obligó a renunciar, y ahora el presidente y su esposa están involucrados en medio de una inmensa sospecha de actos indebidos.
¿Qué revela esto?

Revela que este no es un problema de partidos políticos, de ideologías, sino que es una problemática transversal al Perú que tiene que ver con la falta de institucionalidad, y esto, a su vez, tiene que ver con cómo está ordenada la política desde su origen. Pese a que tenemos una Ley de Partidos, nadie declara cuáles son las fuentes de financiamiento y todos sabemos que los candidatos son elegidos de acuerdo a la capacidad económica que tienen para comprar un puesto, y eso es lo que nos ofrecen a los ciudadanos como opciones electorales. El problema en el Perú es que la corrupción se ha normalizado. Los ciudadanos comunes y corrientes admiten que es normal que sus autoridades incurran en actos de corrupción porque ‘así somos los peruanos’. Eso no es verdad, eso puede cambiar.
¿Cómo puede cambiar?

El problema es que, para empezar un proceso de reversión de la corrupción, se necesita un liderazgo ético que debería venir de las más altas esferas de la autoridad, y ese liderazgo ético no lo vemos.
En los últimos años se revelaron casos como el de Áncash y Orellana. Y hace una semana el contralor Fuad Khoury dijo que está auditando 12 megaproyectos valorizados en US$13,500 millones, porque podría haber irregularidades.

La corrupción surge donde hay poder, y donde el poder es concentrado hay gran corrupción. Cuando ese poder se descentraliza, también se desconcentran las oportunidades de corrupción. El problema en el Perú es que se descentralizó el poder, pero no el control.
La corrupción, como menciona, ha estado presente en los últimos tres gobiernos del Perú, contando el actual. Eso se refleja en lo que sucede actualmente con el caso Lava Jato, en Brasil. Ahí están involucrados estos tres mandatos que, presuntamente, habrían recibido coimas.

En un mundo global, la corrupción también es global, y aquí se sabía que las empresas constructoras brasileñas grandes estaban inmersas en actos de corrupción desde hace muchos años, y las evidencias que hoy día tenemos confirman esas versiones, que no solo estuvieron vigentes durante un gobierno, sino que han pasado por varios.
Quizá si este caso no se destapaba en Brasil hubiese pasado mucho tiempo para que nos enteremos de esta corrupción en el Perú.

Y uno se pregunta: teniendo aquí una Contraloría, ¿cómo es posible que estos casos hayan pasado desapercibidos?
¿Cree que más adelante otro ex presidente del Perú, como Alejandro Toledo, Alan García u Ollanta Humala, puede ir preso?

Esa es una adivinanza, pero ya estamos viendo lo que ha pasado en Guatemala, donde un presidente y su vicepresidenta han terminado en prisión, y estamos viendo lo que está ocurriendo en Brasil, donde personas con muchísimo poder privado y público también están yendo a la cárcel.


MARISOL PEREZ TELLO: EL NUEVO ENEMIGO DE PALACIO

Por: Alfonso Baella Herrera

Anoche, en el programa AL ESTILO JULIANA de la periodista Juliana Oxenford, se presentó el congresista Santiago Gastañadui, quizá uno de los últimos escuderos de Nadine Heredia. Su defensa consistió en atacar a Marisol Pérez Tello, la presidenta de la Comisión Martín Belaúnde Lossio y para ello señaló que debía investigarse el edificio donde se levanta la notaria de la congresista y también la casa que tiene en Miami. Un golpe bajo que viene siendo el estilo que alienta palacio.

Queda claro que la nueva estrategia de defensa –si se puede llamar defensa a lo que hace el “equipo” de la primera dama- es el ataque. Creen que calumniando y no aclarando las dudas e indicios razonables, que están por todos lados, resolverán el problema de percepción de corrupción o dinero mal habido que está instalada en la mente de la mayoría de peruanos.

El domingo pasado GFK publicó una encuesta en la que se señala que el 61% de los peruanos cree que las agendas mostradas por el programa Panorama -que consignan movimientos millonarios de fondos cuyo origen se desconoce- son de Nadine Heredia. El 71% piensa que se justifica una investigación y el 83% que la primera dama debería someterse a un peritaje grafotécnico. Mientras prácticamente todos piensan que con un simple peritaje el asunto queda resuelto, en palacio piensan que la defensa es el blindaje, las versiones contradictorias y ahora el ataque y la difamación.

Marisol Pérez Tello goza de inmunidad parlamentaria. La inmunidad parlamentaria es una institución que protege a los congresistas de no ser procesados por delitos comunes o arrestados sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. Su finalidad es evitar procesos penales con motivación política que puedan perturbar su misión fiscalizadora. Por eso esta iniciativa de la primera dama –ir por la vía penal contra una acusación política- es un nuevo error en su defensa.

Que un político enjuicie penalmente a quien lo acusa políticamente es muy discutible. Pero además en política uno escoge a sus rivales y Nadine acaba de establecer un vínculo, que durará mucho tiempo por la lentitud del proceso penal, con Pérez Tello. Es decir Nadine le ha dado una nueva dimensión política a Marisol Pérez Tello: La ha nombrado su enemiga.

Como con la “mega comisión” que tuvo a García en la palestra mediática convirtiéndolo en el líder de la oposición, ahora Heredia le da un status de enemiga a Marisol Pérez Tello. Imaginamos que debe haber fiesta en la tienda pepecista por el palito pisado por la primera dama. Después de esto, o mejor dicho gracias a esto, Marisol Pérez Tello ya está en el próximo congreso por cinco años más. Los odios mal administrados –falta de madurez le llaman algunos- pueden ser letales porque terminan siempre como un bumeran.