jueves, 30 de agosto de 2018

SE IMPONDRÁ LA JUSTICIA DEMOSTRADA EN EL PLENO DEL 28AGO

¡¡ LA FELONÍA PROGRAMADA !!

 Escribe: Hugo Guerra


Como si no bastaran los líos originados en la corrupción del Poder Judicial, ahora se prepara la gran felonía del Tribunal Constitucional en contra de los derechos de nuestras Fuerzas Armadas y la PNP.
Ollanta Humala y sus ministros de Defensa e Interior promulgaron – vía cuestionada delegación de facultades– los D. Leg. 1132 y 1133. En síntesis, ambas normas establecieron discriminación activa entre los pensionistas militares y policiales: quienes estaban en situación de retiro hasta antes del 10 de diciembre de 2012 terminaron percibiendo hasta 70 % menos ingresos que aquellos (con el mismo grado, méritos y derechos) que pasaron a ser pensionistas después de esa fatídica fecha.
El gran pretexto y farsa fue establecer una nueva pensión consolidada y una nueva estructura de ingresos aplicable al personal de las instituciones armadas. Oportunamente eso lo denunciamos como una puñalada contra los patriotas uniformados, no solo por la evidente inconstitucionalidad de las normas, sino también porque el propio Humala había ofrecido durante su campaña una solución integral para mejorar el nivel miserable de remuneraciones de miles de militares, policías, viudas y damnificados durante la guerra con Ecuador en 1941, en Falso Paquisha – 1981, la Cordillera del Cóndor 1995 – 1998; y la prolongada lucha antiterrorista que se desató en 1980 y aún prosigue en el Vraem.
Las normas señaladas fueron confrontadas en un prolongado proceso judicial que llegó hasta el TC a fines de 2013. Cuando ya había una sentencia favorable para militares y policías, el máximo órgano de
control fue renovado en sus miembros. Bajo la presidencia de Óscar Urviola Hani se impidió que la sentencia terminara de firmarse; luego se quebró mañosamente la causa y finalmente los nuevos tribunos (que son básicamente los actuales) sentenciaron en contra.
El año pasado, el Congreso aprobó la Ley 30683 por la cual se restablecieron los derechos conculcados y hoy se les paga no pensión vitalicia, sino remuneraciones elementalmente decentes.
PPK, traicionando su palabra empeñada, con el aliento antimilitar de Mercedes Aráoz, presentó una demanda de inconstitucionalidad que sospechosamente el TC  programo  en Arequipa, pese a que ni siquiera se ha aprobado el presupuesto nacional 2019.
¿Escandalosamente van a sentenciar los mismos que ya conocieron antes la causa? Por decencia e imparcialidad deberían inhibirse. Pero no, el antimilitarismo obsceno amenaza con imponerse nuevamente contra los derechos constitucionales del personal que ofrendó su vida en la lucha por la pacificación nacional. ¡Terrible!

martes, 28 de agosto de 2018

Tribunal Constitucional fallará a favor de ley que equipara pensiones militares
No hay forma de que el Tribunal Constitucional emita una sentencia en contra de esa norma, señala.
El congresista Javier Velásquez Quesquén aseguró que no hay forma de que el Tribunal Constitucional (TC) falle en contra de la ley que homologa las pensiones de los militares y policías. Anunció también que en un mes se conocerá la decisión de ese organismo autónomo.
“No hay ningún ángulo que permita que el tribunal pueda declarar inconstitucional la norma. Nosotros no hemos nivelado, lo que hemos hecho es aplicar la base de cálculo que el gobierno de Ollanta Humala utilizó para pagar pensiones a los que salieron el 10 de diciembre de 2012 y la hemos usado para los antiguos pensionistas”, sostuvo.
Cabe indicar que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto nueve procesos de inconstitucionalidad, entre ellos la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley Nº 30683, que modifica el decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial en situación de retiro.
La defensa de la causa por el Ejecutivo estuvo a cargo del procurador Luis Huerta Guerrero, mientras que la parte demandada  estuvo representada por el procurador Guillermo Llanos Cisneros y los congresistas Javier Velásquez Quesquén (CPA) y Carlos Tubino Arias-Schreiber (FP).
El legislador aprista justificó su convencimiento, al recordar la sentencia emitida por el TC el pasado 17 de julio de 2018, en la cual le dio la razón a una demanda efectuada por el personal militar y policial.

ANTERIORMENTE TAMBIÉN EXPRESÓ VELASQUEZ QUESQUEN:
El Congresista Javier Velasquez Quesquen, aseguró que no hay forma de que el Tribunal constitucional (TC) falle en contra de la Ley que homologa las pensiones de los Militares y Policías. Anunció también que en setiembre se conocerá la decisión de este organismo autónomo: "no hay ningún ángulo que permita que el Tribunal pueda declarar inconstitucional la norma. Nosotros no hemos nivelado, lo que hemos hecho, es aplicar la base de cálculo que el gobierno de Ollanta Humala utilizó para pagar pensiones a los que salieron el 10 de diciembre del 2012 y la hemos usado para los antiguos pensionistas"; sostuvo.
Cabe indicar, que el Pleno del Tribunal constitucional (TC) dejó al votonueve procesos de inconstitucionalidad, entre ellos la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 30683, que modifica el Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal Militar y Policial en situación de retiro.
La defensa de la causa por el ejecutivo estuvo a cargo del Procurador Luis Huerta Guerrero, mientras que la parte demandada estuvo representada por el procurador Guillermo Llanos Cisneros y los Congresistas Javier Velasquez Quesquen  y Carlos Tubino Arias Schreiber .
El legislador aprista justificó su convencimiento, al recordar las sentencias emitidas por el TC el pasado 17 de julio de 2018, en la cual le dio la razón a una demanda efectuada por el personal militar y policial.
"El 17 de julio de 2018 el TC ha dado una resolución de sentencia que constitucionaliza  nuestra Ley y no creo que se contradigan"; añadió.
Sin embargo, agregó que en el supuesto de que la sentencia sea desfavorable, los afectadios pueden acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

lunes, 27 de agosto de 2018

CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTÍN VIZCARRA CORNEJO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
MARTÍN VIZCARRA CORNEJO
EL DÍA 24AGO2018 SE REALIZÓ LA VISTA DE LA CAUSA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30683 PRESENTADA POR EL EJECUTIVO. LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y DE LA POLICÍA NACIONAL, ESTAMOS SUMAMENTE INDIGNADOS CON UD SR. PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA, POR SU PROCEDER, AL NO DESISTIR DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30683 ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, NO ESTÁ DEMÁS HACERLE RECORDAR LO SIGUIENTE:

1. DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, UD ES EL JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

2. TODO SUPERIOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE VELAR POR EL BIENESTAR DE SUS SUBORDINADOS Y SUS FAMILIARES.

3. TIENE QUE SABER QUE, LA LEALTAD, SOLIDARIDAD, ES LA DE SUS SUBALTERNOS A SUS SUPERIORES LA QUE CUMPLIMOS A CABALIDAD, PERO, ESA LEALTAD Y SOLIDARIDAD, TAMBIÉN ES DEL SUPERIOR A SUS SUBALTERNOS, Y UD NO LA CUMPLE.

4. DEBE UD APRENDER EL SIGNIFICADO DE LO QUE ES EL HONOR, SOLIDARIDAD, JUSTICIA, Y SOBRE TODO ESTE ESLOGAN: "SUBORDINACIÓN Y VALOR" QUE LO APRENDEMOS EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN, PALABRAS QUE NUESTROS INSTRUCTORES INTERNALIZAN EN NUESTRAS MENTES MAÑANA, TARDE Y NOCHE, LAS CUALES LAS APLICAMOS Y CUMPLIMOS TODA LA VIDA.

5. LOS UNIFORMADOS SOMOS DESCENDIENTES DEL LEGADO DE NUESTROS HÉROES NACIONALES MIGUEL GRAU, FRACISCO BOLOGNESI, ABELARDO QUIÑONES, ALIPIO PONCE VÁSQUEZ, ALCIDES VIGO HURTADO. NO ESTÁ DEM´ÑAS SR. PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO HACERLE RECIORDAR UN POCO DE HISTORIA, DURANTE LA GUERRA DEL PACÍFICO, FUERON LOS GOBERNANTES COMO NICOLAS DE PIÉROLA, IGNACIO PRADO, MIGUEL IGLESIAS, QUE ABANDONARON A SU SUERTE A NUESTROS HÉROES QUE ENTREGARON SUS VIDAS MÁS ALLÁ DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER POR SU AMOR Y COMPROMISO CON LA PATRIA; SINO, LEA LAS MISIVAS QUE ENVIARON ESTOS HÉROES A SUS ESPOSAS, DONDE HACEN MENCIÓN LA POBREDUMBRES DE ESOS POLÍTICOS (DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN  EN LOS MUSEOS DE LA MARINA GUERRA DEL PERÚ Y DEL EJÉRCITO PERUANO.

6. SEÑOR PRESIDENTE, NO SE OLVIDE QUE UD TUVO CONOCIMIENTO QUE EL EX PRESIDENTE PPK, EN SU CAMPAÑA ELECTORAL, FIRMÓ UN ACTA DE COMPROMISO CON EL PERSONAL UNIFORMADO PARA LA EQUIVALENCIA DE NUESTRAS PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 19846 CON RELACIÓN A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133, SIN EMBARGO SE ZURRÓ EN SU PALABRA DE HONOR, ASÍ COMO DEL TRAIDOR OLLANTA HUMALA QUE NOS CONGELÓ NUESTRAS PENSIONES, ÉSTE ÚLTIMO TERMINÓ PRESO POR CORRUPTO Y EL PRIMERO ESTÁ A PUNTO DE SEGUIR LOS PASOS DE HUMALA POR EL MISMO MOTIVO.

7. POR ÚLTIMO, NO SE OLVIDE SEÑOR PRESIDENTE, QUE LA CORRUPCIÓN QUE UD TANTO SE UFANA EN COMBATIRLA, NO SOLO SE REFIERE A LAS COIMAS, SOBORNOS, OBRAS SOBRE VALORADAS, ETC. EN AGRAVIO DEL ESTADO; SINO QUE, LA CORRUPCIÓN ES LA FALTA DE ÉTICA, SOBRE TODO EN LOS ALTOS NIVELES JERÁRQUICOS, ES DECIR QUE, UN FUNCIONARIO VEA UN ILÍCITO Y NO LO DENUNCIA Y/O LO ADVIERTA, COMO EL CASO DE PPK Y OLLANTA HUMALA, QUE VIOLARON EL ART. 2 NUMERALES 2 Y 174 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ASÍ COMO TAMBIÉN EL DECRETO LEY Nº 19846, UD. LES DE RESARCIR ESTOS HECHOS, SE HIZO DE LA VISTA GORDA Y NO DESISTIÓ DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 30683 QUE SE ENCUENTRA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIIONAL CREANDO ZOZOBRA EN MILES DE PENSIONISTAS. MUCHOS CREÍAMOS EN UD. A PESAR DE QUE LLEVA EL NOMBRE DE NUESTRO SANTO PATRÓN SAN MARTÍN DE PORRAS.

ATENTANMENTE
FERNANDO CABELLO KAHN
CORONEL PNP (R)
DNI 43266077

COMENTARIO:
TÉNGASE PRESENTE, SEÑOR PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO, QUE EL HECHO DE HACERSE EL SORDO MUDO EN RELACIÓN A ESTA DEMANDA INCONSTITUCIONAL PRESENTADA POR PARTE DEL EJECUTIVO, QUERIENDO QUITAR EL CUERPO, DICIENDO QUE PPK FUE EL AUTOR DE LA MISMA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; ELLO NO LO EXIME DE ESTA RESPONSABILIDAD,  PORQUE UD. ES EL PRESIDENTE DEL EJECUTIVO Y QUEDARÁ REGISTRADO EN LOS ANALES DE LA HISTORIA DEL PERÚ, "SI ESTO LLEGARA A SUCEDER", COMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE RECORTÓ LA EQUIVALENCIA PENSIONARIA LOGRADA CON LA LEY LEGISLATIVA Nº 30683 A LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ QUE LIBERARON AL PAÍS DEL TERRORISMO, LA SUBVERSIÓN Y LOS CONFLICTOS LIMÍTROFES, DEVOLVIENDO LA PAZ SOCIAL PARA VIVIR EN DEMOCRACIA. QUEDA PUES UD. NOTIFICADO DE ESTA CORRUPCIÓN ÉTICA QUE PODRÍA MAL EJECUTARSE POR SU GOBIERNO.
CARLOS RODRÍGUEZ HURTADO
DNI 42187900

jueves, 23 de agosto de 2018

FRENTE UNICO MILITAR - POLICIAL AREQUIPA

¡ALERTA ROJA EN LOS CUARTELES! CONTRA LA "EMBOSCADA POLÍTICA-JUDICIAL" QUE INTENTA ELIMINAR NUESTRA CONSTITUCIONAL LEY DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL, ACCIÓN ANTIMILITARISTA Y TRAIDORA QUE DESENCADENARA ACTOS DE VIOLENCIA NO DESEADOS CUYO ÚNICO RESPONSABLE SERÁ EL EJECUTIVO 

Nuestros policías y militares que lucharon por el país merecen respeto, por ello Lucharé hasta las últimas consecuencias, junto a mis pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, también responsabilizo al Gobierno de turno por las peligrosas consecuencias de su desatino y arbitrariedad.

NOTA DE PRENSA

El Frente Unico Militar-Policial de Arequipa, invita a los Medios radiales, televisivos y escritos de la Republica, a la Conferencia de Prensa que dara el Señor Congresista de la Republica EDWIN DONAYRE GOTZH, el
dia Jueves 23 de agosto a las 17.30 horas en el local de AMSOR-PNP sitio en la Av Pro Hogar N° 500 Miraflores sobre la "Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley de Pensiones N° 30683"
Se agradece su concurrencia
Julio Cesar Del Carpio
Secretario Colegiado
FREUMIPOL-AREQUIPA

GRAN CONVOCATORIA FREUMILPOL-AQP.

El Frente Único Militar-Policial de Arequipa, con ASISTENCIA MASIVA de las Delegaciones de las FFAA-PNP, Viudas de Lima, la Macro Region Sur y Provincias CONVOCA a todos los Pensionistas de las FFAA-PNP, viudas, discapacitados y a la Gran familia militar-policial de Arequipa, a asistir al local del Tribunal Constitucional sitio en la calle Misti N° 102- Yanahuara-Arequipa, para el día viernes 24 de agosto de 2018, a las 08.00 horas. 
ASUNTO: Audiencia de Vista sobre la Demanda presentada por el Ejecutivo por la Inconstitucionalidad de la Ley N° 30683, 
DEFENSAS: Los Congresistas Javier Velásquez Quesquén, Carlos Tubino Arias-Schreiber, el Procurador del Congreso y el Cdte PNP Francisco Quispe Pinto. 
"AHORA MAS UNIDO QUE NUNCA”.   "NUNCA CLAUDICAREMOS EN DEFENSA DE 
NUESTROS DERECHOS”. 
 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN FREUMILPOL

MARTES 28AGO SE REUNIRÁ EL PLENO EN LA SALA DEL TC PARA EMITIR SU VOTO CON RELACIÓN A LA VISTA DE LA CAUSA HOY VIERNES 24AGO.


EL DESESTIMIENTO DEL GOBIERNO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 30683 SOLICITADA POR EL FRENTE UNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA Y LA MACRO REGION SUR, EL  22 DE ABRIL 2018 EL "DIA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA", REITERADA EL 26 DE MAYO 2018 "DIA DE LA BATALLA DEL ALTO DE LA ALIANZA" Y DEMANDADA EL 05 DE JUNIO 2018 "DIA DE LA RESPUESTA DEL MORRO DE AREQUIPA" FUE IGNORADA Y DESESTIMADA POR EL JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SIGUIENDO LA POLITICA ANTIMILITARISTA DE PPK Y LOS DICTADOS DE LA SICARIA DEL FMI, MERCEDES ARAOZ, RESPONSABLE POLITICA DE LA MUERTE DE 14 POLICIAS EN LA MASACRE DEL "BAGUAZO", ACCION DE DESESTIMIENTO  QUE HUBIERA EVITADO LA "EMBOSCADA POLITICA-JUDICIAL" DEL ANTIMILITARISTA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CUYAS SENTENCIAS SON DE CARACTER POLITICO Y NO DE ACUERDO AL DERECHO, TOTALMENTE ADVERSAS A LAS FUERZAS ARMADAS, COMO LO DEMUESTRA EL JUICIO A LOS MARINOS QUE DEBELARON EL MOTIN DE "EL FRONTON" QUE DURA MAS DE 31 AÑOS Y FUE REABIERTO POR EL TC Y EL PODER JUDICIAL A INSTANCIAS DEL BRAZO POLITICO-JUDICIAL DE SENDERO LUMINOSO  

COMUNICADO DE ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP

Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO No 08/2018/ALIANZA
EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY No 30683
-1, La ley 30683 No nivela las pensiones con las remuneraciones del personal en actividad, lo que hace es equiparar las pensiones de quienes están incursos en el régimen del Decreto Ley 19846 y sus normas complementarias y modificatorias, lo cual la sitúa dentro del marco constitucional pues no deben existir diferencias entre quienes se encuentran en un mismo régimen pensionario y cumplen los mismos requisitos.

2.- En el Decreto Ley 19846 están incluidos los pensionistas que ingresaron a las Instituciones Militares y Policía Nacional hasta el 31 de diciembre de 1973 que perciben sus pensiones bajo el concepto de Montepío, y los que los hicieron hasta el 09 diciembre del 2012, los cuales perciben sus pensiones a través de la Caja de Pensiones Militar –Policial y su vigencia está determinada en el tercer párrafo del Decreto Legislativo 1133, lo cual se enmarca dentro del artículo 103 de la Constitución, que específica que ninguna Ley tiene el carácter retroactivo.

3.-En cuanto a la sostenibilidad financiera, es de remarcar primero que los nuevos montos pensionarios para quienes obtuvimos la condición de pensionistas antes del 10 de diciembre del 2012 se vienen abonando desde Enero del presente año; segundo que el Ejecutivo previa a la promulgación de la Ley 30683 planteo el pago de hasta el 85% del monto total de las pensiones, lo cual no era aceptable puesto que lo que se reclamaba era el respeto a lo estipulado en el Decreto Ley 19846, tercero el actual gobierno al hacer un ajuste económico sustento entre sus considerandos el pago de pensiones y cuarto al promulgar los Decretos Legislativos 1132 y 1133 en estricta aplicación de la Ley, el Ejecutivo debió calcular en toda su magnitud la incidencia económica. En este contexto consideramos que a la Ley 30683 no se le puede achacar iniciativa de gasto

4.-El régimen pensionario del Decreto Ley 19846 se ha tornado insolvente, no por los malos manejos de la Caja de Pensiones, sino por culpa del Ejecutivo ya que los distintos gobiernos de turno nunca corrigieron los aportes del Estado y del personal en actividad que de acuerdo a estudios matemáticos actuariales indicaron desde el inicio, que los aportes a las pensiones debían situarse en el 27 % y no en el 12% que caprichosamente se ha mantenido a través de los años, no siendo esto responsabilidad de los pensionistas.

5.-Como argumento el gobierno se aferra a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente EXP. N.° 07357-2013-PA/TC , en el cual un grupo de pensionistas presentaron una acción de amparo pidiendo la inaplicabilidad de determinados artículos de los Decretos Legislativos 1132 y 1133, los pensionistas consideramos con todo respeto a los criterios de los ilustres magistrados, que en esta sentencia se cometió un error de interpretación al determinar que las pensiones del personal que obtiene la condición de pensionistas a partir del 10 de diciembre del 2012, se les otorga la Remuneración Consolidada como pensión, porque percibieron las remuneraciones estipuladas en el Decreto Legislativo 1132, cuando lo real es que las perciben porque se les aplica el contenido del artículo 10 del Decreto Ley 19846 y porque la Remuneración Consolidada es conceptuada como pensionable por el artículo 7° del Decreto Legislativo 1133.

6.-Debemos indicar que el Gobierno en funciones comete el error de comparar a los trabajadores al servicio del Estado con los servidores que visten el uniforme de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con los demás, ya que estos en cualquier parte del mundo se constituyen en un régimen especial ya que están al servicio de la población cuando las circunstancias lo requieren las 24 horas del día, sin percibir beneficios adicionales por labores extras, y que al encargarse de la Defensa Nacional y el Orden Interno están poniendo sus vidas en constante riesgo, incluyendo el abandono familiar entre otras situaciones especiales ampliamente conocidas., siendo los únicos a los que constitucionalmente se les reconoce la equivalencia entre las remuneraciones que son patrimonio del personal en actividad y las pensiones que corresponden al personal en situación de retiro y sus beneficiarios., tal como se estipula en el artículo 174 de la Constitución de 1973 y que el propio gobierno reconoce en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú publicado el 11 de diciembre del 2012.

7.- Se habla del impacto en la Economía Nacional. y no se tiene en cuenta que no se ha venido a discutir incidencias económicas, sin embargo debemos aclarar que las cifras que se exponen son incorrectas, ya que la aplicación de la Ley 30683 no sobrepasan los 800 millones, cifra que tiende a disminuir conforme pasan los años puesto que poco más del 40 % de estos pensionistas sobrepasan las expectativas de vida por lo cual en promedio se vienen reduciendo en un número que se sitúa alrededor de 1,200 fallecidos por año cuyas pensiones a groso modo se sitúan en promedio entre los 40 y 45 millones de soles anuales, monto que deja de abonarse como pensiones.

8. En un estudio de muestra hecho en una de nuestras Asociaciones sobre la base de 3,171 asociados encontramos que 1193 o sea casi el 38% sobrepasa los 80 años de edad, otros 865 sobrepasan los 70 años, es decir el 65 % de estos pensionistas superan esta edad, siendo esta población la más expuesta a sufrir enfermedades de alta complejidad que demandan gran inversión en su diagnóstico y tratamiento, con el agravante en el caso de Militares y Policías que muchas son secuela del servicio, ya que se trata de pensionistas que lucharon por la pacificación del país en las guerrilla de los años 60 y el terrorismo que afronto el país en los años 80 y 90, así como los diferentes conflictos con el Ecuador, que concluyeron con el del CENEPA el año de 1995. No se trata pues honorables magistrados del TC sólo de un problema de interpretación constitucional sino también, uno de carácter social donde se verían afectadas más de 95 mil familias.

COMISION EJECUTIVA

ADOFAIP- ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-

Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

¡ ALERTA ROJA ! 

ULTIMATUM A VIZCARRA - PENSIONES


MILITARES Y POLICÍAS DISPUESTOS A SALIR A LAS CALLES
Altos mandos de las FFAA y PNP advierten que no aceptarán que el TC anule la 
Ley que nivela sus pensiones.
Los integrantes en retiro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP) están dispuestos a salir a las calles para protestar, en caso de que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva anular la ley que nivela sus pensiones. Igualmente, le dieron al presidente Martín Vizcarra un plazo de 24 horas para que retire la demanda de inconstitucionalidad.
El exjefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Jorge Montoya, lanzó un ultimátum al mandatario, a quien le recordó que debió retirar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30683 cuando asumió la Presidencia de la República al tratarse de una afrenta para las fuerzas del orden que lucharon contra el terrorismo.
“A los pensionistas [les hago] un llamado para que estén atentos a lo que haga el Tribunal Constitucional en contra de nosotros. No vamos a permitir más atropellos en este caso de las pensiones, y al Gobierno que tome conciencia y tiene 24 horas para retirar la demanda”, señaló el almirante en retiro.
El 6 de mayo de 2017, el Congreso aprobó la ley que reordena las pensiones del personal militar y de la PNP. Sin embargo el 1 de febrero de 2018, el Gobierno del entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK) presentó al TC una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30683, que nivela las pensiones de militares y policías.
Montoya calificó de inaceptable que los ministros del Interior y de Defensa, Mauro Medina y José Huertas, avalen las acciones arbitrarias del Gobierno, toda vez que son ellos quienes deben defender los derechos de los militares y policías.
Es por ello que el almirante en situación de retiro de la Marina de Guerra del Perú no tuvo miramientos en señalar que una decisión adversa de parte del máximo Tribunal Constitucional, provocaría otra convulsión en el país, ya que los las fuerzas del orden en retiro y sus familiares están dispuestos a protestar en las calles.
“Nos verán en la calle, eso es lo que va a suceder. No le pueden quitar la pensión a quienes están recibiéndola y eso va a generar que salgan los policías y militares retirados; no hay que olvidar que estamos hablando de 2 millones y medio de personas, entonces no entiendo la razón por la cual el Presidente quiere buscar un conflicto social. Al mandatario le falta visión política”, dijo a EXPRESO.
Por su parte, el vicealmirante en retiro y exvicepresidente de la República, Luis Giampietri, afirmó que un grupo enquistado en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual ha logrado mantenerse a lo largo de varios gobiernos, quiere desaparecer a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
En ese sentido, indicó que si el mandatario Martín Vizcarra deja que este grupo, que pone trabas para que los militares y policías mantengan sus derechos adquiridos, actúe como le da la gana, no está gobernando el país.
“Es un grupo antimilitarista enquistado en el MEF que estuvo con el ministro [Luis]  Valdivieso, [Luis] Carranza, [Mercedes] Aráoz, entre otros, y quieren destruir a las FF.AA.  [Martín] Vizcarra es el presidente de la República y si quiere ayudar, dé la orden a este grupúsculo y si no se la cumplen, entonces no preside el país, tan simple como eso”, comentó.
Giampietri se mostró a favor de que la familia militar y policial proteste en caso de que el TC le dé la razón al Ejecutivo. “A las FF.AA. y PNP le deben la paz que tiene el Perú y sería un gesto de tremenda ingratitud que se le dé la espalda en la etapa más difícil de sus veteranos, y si la gente reclama, que lo hagan y con fuerza”.
A su turno, el general PNP (r), Luis Montoya culpó al expresidente Ollanta Humala de la situación de zozobra en que viven los militares y policías en retiro, así como al exmandatario Pedro Pablo Kuczynski por haber incumplido una promesa de campaña.
“No estamos recibiendo aumento, no estamos pidiendo nada, el Congreso sacó esta ley para reparar el daño que hizo Ollanta Humala, el Congreso le enmendó la plana y quitó la ignominia contra las FF.AA. y PNP”, afirmó.

viernes, 17 de agosto de 2018

UN PASO MÁS A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS

Meritorio triunfo de las FFAA y de la PNP, al ratificar el Tribunal Constitucional la legalidad de la Ley 30683 sobre la Equivalencia de Pensiones al Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Por ello hay motivos para sonreír. El Tribunal Constitucional, a través de una reciente sentencia, admitió que la Ley 30683, también llamada “ley de equivalencia de pensiones”, corrigió las injusticias del gobierno de Ollanta Humala que mutiló las pensiones de cerca de 100 mil militares y policías.
El Tribunal Constitucional ha publicado el jueves 09 de agosto la sentencia de la demanda presentada por la Asociación Nacional de Pensionistas Policial Militar (ANAPPOMIL), a través del Comandante Emilio Paredes Basto declarando la sustracción de la materia.
Según Francisco Quispe Pinto, Presidente de ANAPPOMIL, al estar vigente la Ley 30683, que modifica la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1133, se deja sin efecto el contenido normativo cuya constitucionalidad era cuestionada en ese proceso.
“Al estar en vigencia la Ley Nº 30683 y al estar cumpliéndose con el pago de la pensión, como lo establece dicha Ley. Esto quiere decir, que nuestra Ley de equivalencia solucionó esa discriminación y es constitucional”, dijo.
Vale decir que en esta sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la legalidad de la Ley Nº 30683, que serviría de base para declarar infundado la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley de Equivalencia de Pensiones.

viernes, 10 de agosto de 2018

SALUDPOL COMUNICADO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SIN ÁNIMO DE AFECTAR LA BUENA INTENCIÓN QUE TUVIERON NUESTROS COLEGAS DEL GRUPO CORAJE. DEBEMOS SEÑALAR QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO CUALESQUIER TRIBUNAL, ANALIZA Y SENTENCIA SOBRE EL PETITORIO Y ARGUMENTOS DE LA DEMANDA, Y ESTOS FUERON EQUIVOCADOS, FUNDAMENTALMENTE UN GRAN ERROR DE PEDIR LA NIVELACIÓN DE LOS PERCIBOS DE LOS PENSIONISTAS CON LOS DEL PERSONAL EN SITUACIÓN EN ACTIVIDAD, SIN PRECISAR QUE CORRESPONDE ÚNICAMENTE EL CONCEPTO PENSIONABLE, POR ELLO LA PERTINENTE PRECISIÓN DEL TC EN SU SENTENCIA DECLARANDO INFUNDADA LA DEMANDA; SIN EMBARGO, AFORTUNADAMENTE, PARECIERA QUE AL FIN ENTENDIERON (TOMARON CONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN LEGÍTIMA DE DERECHO), PORQUE EN SU ANÁLISIS DE FONDO EN EL FUNDAMENTO 40 INFIEREN QUE LA NORMA (DL 1133) CUANDO CUANDO SE REFIERE A LAS PENSIONES DE LOS DEPENDIENTES DEL DECRETO LEY 19846 NO DETERMINA LA NIVELACIÓN CON LA REMUNERACIÓN, SINO QUE DEBEN PERCIBIR LA CONSOLIDADA COMO PENSIÓN, Y ESTO ES CORRECTO, YA QUE LA CONSOKLIDADA ES EL CONCEPTO PENSIONABLE, DADO QUE EL PROPIO DECRETO LEY 19846 CONCORDANTE CON SU REGLAMENTO DS 009-DE-CCFA ESTABLECE EN SU ART 5º Y 7º RESPECTIVAMENTE, QUE; SE OTORGARÁ PENSIÓN Y SE RENOVARÁN CÉDULASÚNICAMENTE SOBRE LAS REMUNERACIONES AFECTADAS AL DESCUENTO PARA EL FONDO DE PENSIONES. LAS REMUNERACIONES QUE NO EST´ÑAN SUJETAS A DICHO DESCUENTO, NO SON PENSIONABLES, CONCEPTO QUE SON LA MOTIVACIÓN JURÍDICA DE LAS RESPECTIVAS RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN  DE PENSIÓN QUE SE OTORGAN AL PASAR AL RETIRO COMO PENSIONISTAS; ESTA CLARA PERCEPCIÓN DEL LEGÍTIMO DERECHO NO LO DESDICE LA NORMA NI EL PROPIO DEMANDADO EN SU RESPUESTA A LA DEMANDA, ES LO QUE INDUJO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO AL PUNTO SOBRE LA SDCF DEL DL 1133 A QUE DECIDIERA LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, PORQUE TÁCITAMENTE RECONOCE QUE SE TRATA SOBRE LA AFECTACIÓN A LA EQUIVALENCIA ENTRE PENSIONISTAS DEL DL 19846, YA QUE REFIERE LA LEY 30683 COMO RAZÓN DE SU DECISIÓN AL RESPECTO.
PARECIERA UN BUEN SÍNTOMA DE CATARSIS DEL TC POR SU ACCIÓN SOBRE ESTA SDCF DEL DL 1133 NETAMENTE JURÍDICA, YA QUE SE INFIERE UNA ENMIENDA DE SU OTRORA EQUIVOCADA SENTENCIA SOBRE EL CASO CHINCHAY, UNA SALIDA DE LA QUE DIFICILMENTE PODRÁ SUSTRAERSE EN EL FALLO SOBRE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 30683, PROCESO EN EL QUE SE DEBE ESTAR ATENTO Y CONTUNDENTEMENTE DEMOSTRAR LA AFECTACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY POR LA INEQUIVALENCIA QUE SE DABA ENTRE PENSIONISTAS DE LA MISMA LEY PREVISIONAL EN TÉRMINOS DE COMPARACIÓN RAZONABLES, Y CONSECUENTEMENTE CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTEN SEÑALADA POR EL TC.
VEAMOS LO QUE SIGNIFICA "SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA" LA QUE CONSTITUYE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA SENTENCIA DE ACUERDO CON EL INCISO 5º DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, EL CUAL ESTABLECE QUE "NO PROCEDEN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES CUANDO (...) 5) A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HA CESADO LA AMENAZA DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL O SE HA CONVERTIDO EN IRREPARABLE", YA QUE EL CASO CON LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 30683 HAN DESAPARECIDO LOS SUPUESTOS HECHOS O NORMAS QUE SUSTENTAN UNA ACCIÓN DE RECLAMO; EN CONSECUENCIA LA AUTORIDAD LEGAL NO PODRÁ DECIDIR O PRONUNCIARSE SOBRE ALGO QUE YA NO TIENE NADA QUE LO SUSTENTE, YA QUE UNA LEY REEMPLAZA A OTRA LEY SOLICUINANDO EL PROBLEMA QUE INDUJO A LA DEMANDA, ASÍ COMO LAS LEYES Y LA SENTENCIA DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD NO SE APLICAN RETROACTIVAMENTE.

ATENTA Y CORDIALMENTE MARA