miércoles, 24 de junio de 2009

ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009 DEL 03JUN2009

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

A. NATURALEZA
El Decreto de Urgencia N° 062-2009, es una norma especial dictada el 03 de junio de 2009, por el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades que le confiere el Art. 78° de la Constitución Política del Perú, referido al Principio de Equilibrio Presupuestario del Sector Público Nacional, en base del cual el Estado prevé las políticas públicas de gasto de los sectores, durante el periodo lectivo correspondiente aprobado por el Congreso Nacional de la República, tendente a prever la evolución del gasto, dentro de las políticas de austeridad, con la finalidad que determinados sectores de la Administración Pública, incluyan autorización de gasto e incremento remunerativo que no estén expresamente autorizados y aprobados; por lo que, el presente Decreto de Urgencia, reitera y prohibe la inclusión y autorización de gasto sin el correspondiente financiamiento público.

B. OBJETO
El presente Decreto de Urgencia, en este extremo, está dirigido expresamnete a:

1. Precisar, que desde 1991 a 1996, se han dictado normas que limitarían dentro de la Ley anual del presupuesto General de la República y otras normas conexas, las bondades remunerativas de homologación y otros beneficios pensionarios a favor del Personal Militar Policial, normados en la Tercera disposición complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990 expedido durante el primer Gobierno del Dr. Alan García Pérez, con vigencia a partir del 01JUL1990; beneficios que tienen origen primigenio el 01 de mayo de 1989, actualizado en el año 1990, mediante la expedición del referidfo cuerpo legal administrativo con la finalidad de restituir la capacidad adquisitiva de sus remuneraciones, conforme, así se deja dicho, en forma expresa, en los textos de los considerandos de dicha norma legal de carácter alimentario, al amparo de los Arts. 1° y 2° de la Constitución Política del Perú.

2. Establecido así, el fundamento y naturaleza legal del Decreto de Urgencia N° 062-2009 del 03JUN2009; y, lo fundamentado en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM de 04MAR1991, Leyes N° 25303, 25388, Decreto Ley N° 25986, y Leyes N° 26268, 26404, 26553 y Decreto Legislativo N° 847, orientados a regular aspectos de austeridad en materia de incremento de remuneraciones e ingresos de personal de los organismos y entidades del Sector Público, años fiscales de 1991; sobre el particular se pone de conocimiento lo siguiente:

a. Que, las normas limitantes a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 062-2009 de 03JUN2009, no tiene incidencia legal ni jurídica sobre las bondades rumerativas y otros beneficios económicos, establecidas en el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, a favor del Personal Militar Policial; puesto que, las Leyes presupuestarias y demás normas conexas limitativas, en materia de austeridad, remuneraciones, y otros, tienen vigencia a partir del año 1991 y no en el año 1990, en que se expide el Decreto supremo N° 213-90-EF.

b. Asimismo, por cuanto el Art. 2° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, su fecha 04MAR1991, establece conforme al texto expreso que a la letra dice:
"A partir del 01 de febrero de 1991, déjese sin efecto transitoriamente, sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que ESTABLEZCAN remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que reciban los Senadores y diputados."

c. En tal sentido, la norma de referencia, no ESTABLECEN QUE se DEJE SIN EFECTO O VIGENCIA DERECHOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS ESTABLECIDOS anteriores al 01 de febrero de 1991; sino, las normas que ESTABLEZCAN incremento remunerativo m,ensual a partir de esa fecha, es decir, del 01 de febrero de 1991; por lo tanto, los incrementos remunerativos por efecto de homologación, decretados por Decreto suporemo N° 213-90-EF del 19JUL1990, continuarán en plena vigencia, hasta que se expida norma legal en contrario.

d. Asimismo, no es cierto que el decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, carezca de fundamento legal y jurídico, toda vez que nace, al amparo de los alcances legales y jurídicos del Art. 105° de la Ley N° 14816 -Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República-, ampliado por el Art. 5° de la Ley N° 16360 y Decreto Supremo N° 104-89-EF de 29MAY1989, vigente del 01MAY1989 al 18JUL1990, actualizado por el Decreto Supremo N° 213-90-EF de 19JUL1990, vigente, desde el 01 de julio de 1990 a la fecha, conforme a lo dispuesto en el Art. 1° de dicha norma legal administrativa.

e. De igual manera, el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, nace a la luz legal y jurídica de los alcances legales y jurídicos del Inciso 20) del Art. 211° de la Constitución Política del Perú de 1979, con carácter de "SECRETO" sujeto a las diosposiciones conexas del Art. 4° del decreto Ley N° 19414 de 16MAY1972 y el Art. 3° del Decreto de Urgencia N° 019-2006 de 31JUL2006; normas que son recogidas en la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la constitución Política de 1993 y sus efectos jurídicos amparados en los Arts. 1°, 2°, 24°, 26°, 27° y 108° de la Constitución Política del Perú.

f. Asimismo, el decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, sus efectos legales y jurídicos a favor del Personal Militar Policial, a nivel nacional, mediante expedición de Resoluciones Jurisdiccionales, mediante resoluciones Administrativas expedidas por la PNP -Sector Interior- desde 1990 y otras por Resoluciones Jurisdiccionales, emanadas a nivel nacional, por el Poder Judicial, recaídas en beneficio de Personal Policial, entre otros:

1) RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (12), entre ellas del:
- Sargento 2do PNP/PG CASTRO SANTILLAS, Julio -Con Liquidación 326 de 03AGO1990.
- Teniente PNP/PG RIVERA PAIVA, Piter José -Con Liquidación 353 de 03AGO1990.
- Coronel PNP TRIGOZO ZAGACETA, Alberto -Con Liquidación340 de 29MAR2000.
- Comandante PNP BERMEO MATTOS, Héctor -Con Liquidación de 14AGO1990.
- Mayor PNP ESPINOZA POMA, Luis -Con Liquidación de 14AGO1990.

2) RESOLUCIONES JUDICIALES (12), entre otros:
- Capitán PNP OLIVARES VALLE, Féliz Julián -Con RD N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP de 20ABR2005.
- Mayor PNP TEVES VELARDE, Celso -Con RD N° 9014-2007 de 14JUN2007.
- General PNP VIDAL VEGA, Eliud -Con RD N° 8918-2008 de 10JUL2008.

C. FINALIDAD
La publicación del presente Decreto de Urgencia N° 062-2009, su fecha 03 de junio del 2003, tiene por finalidad, crear zozobra y desconcierto, dentro de las espectativas remunerativas del Personal de las FFAA y PNP, que se encuentran en situación de actividad y retiro, con relación a los alcances legales y jurídicos del Decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, al tratar de desconocer una norma que no ha sido derogada, menos que se encuentre limitada en sus alcances remunerativos, dictadas al amparo de normas legales y constitucionales, conforme así, lo reconoce, en forma expresa el Sector Economía y Finanzas, en su calidad de Máximo Organo Rector y Ejecutante del Presupuesto Nacional de la república, hecho conocer en su Informe N° 624-2003-EF/60, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, su fecha 13 de mayo del 2003, dirigido a la Defensoría del Pueblo, frente a una consulta sobre el particular, concluyendo en su acápite (4), que a la letra dice:

"EL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF, QUE APRUEBA LAS REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1990, FUE DICTADO AL AMPARO DEL INCISO 20) DEL ART. 211° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979 CON CARACTER DE 'SECRETO'. EN TAL MEDIDA, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS LO VIENE APLICANDO"

II. OTROS ASPECTOS CONSIDERATIVOS

A. Que dentro del Sector Defensa e Interior, el Personal Militar Policial, no son los únicos sectores de la Administración Pública Nacional, que han sido objeto de Homologación de sus Haberes, Remuneraciones y otros Beneficios Pensionarios Económicos de Carácter Alimentario Constitucional, que han sido materia de legislación. También existen normas, que están a favor del personal del Poder judicial y los Catedráticos de las Universidades Estatales del País; existiendo normas como el Decreto Legislativo N° 767 del 14 de diciembre de 1991 -Ley Orgánica del Poder Judicial- y Ley N° 23733 del 09 de diciembre de 1983 -Art. 53° del Capítulo 5to. DE LOS PROFESORES, entre otros.

B. Es preciso, hacer presente a la "Opinión Nacional", que existe un aspecto negativo y contrario a los intereses económicos remunerativos del Personal Militar Policial, ya que desde 1990 se viene gozando de un HABER BÁSICO DE 0.60 CENTIMOS DE SOL, y por los efectos de los Arts. 3° numeral (1), del Art. 5° del Decreto Supremo N° 213-90-EF; al pasar a la Situación de Retiro, por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), reciben la irrisoria suma de 40.25 de sol por cada año de servicios; es decir, la suma de S/ 1,207.50 POR 30 AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS A LA NACION; sin tener en cuenta su abnegado y sacrificado trabajo diario en defensa de la Sociedad Nacional, el Orden Interno y Externo y el Mantenimiento de la Paz Social, llegando inclusive (COMO LO YA OCURRIDO) a entregar la vida por los sagrados intereses de la Patria.

C. CONCLUSIONES

1. Que, hasta la fechas no existe norma legal, de derecho internacional, que ha o haya derogado los alcances legales y jurídicos del decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, vigente desde el 01JUL1990, es decir, por más de 19 años; por lo cual, el Personal Militar Policial, puede acudir a las instancias administrativa y jurisdicccional, solicitando su cumplimiento; para lo cual, debe de acudir al amparo del Inciso 20) del Art. 2° de la Cosntitución Política del Perú.

2. Que, el Personal Militar Policial, legalmente se le ha resuelto sus derechos laborales, pensionarios y otros, en este extremo, lo conservarán y seguirán gozando al amparo de las Leyes laborales y disposiciones constitucionales vigentes, que además tienen carácter alimentario, conforme así lo reconoce el Tribunal Constitucional, en sendas Resoluciones Jurisdicccionales que son materia de doctrina constitucional.

3. Que las normas presupuestarias y demás normas conexas a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 062-2009, son de fiel cumplimiento dentro de las expectativas presupuestarias de gastos y control del sector público Nacional, a cargo de los diferentes Sectores de la Administración Nacional sobre normas de ejecución, gasto público y otros, a trav´pes de su vigencia establecida.

4. Finalmente, los alcances legales a que se refiere el Decreto supremo N° 051-91-EF del 06MAR1991, han sido dejadops sin efecto, por aplicación del Decreto Legislativo N° 767 publicado el 04DIC1991, conforme al CAPITULO II Art. 189° que dice: "SON DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS" Inc. 5° Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, la que no puede ser disminuídas de manera alguna. Para estos fines se toma lo siguiente: a) El haber ordinario de los Vocales de la Corte suprema, es siempre igual al que perciben los senadores y Diputados. La homologación funciona automáticamente, para cuyo efecto los Tesoreros de las Cámaras, producido cualesquier reajuste en los haberes, bonificaciones y asignaciones de los Parlamentarios, comunicarán de inmediato al Presidente de la Corte suprema, quién dicta la resolución de homologación correspondiente. La Resolución antes señalada es puesto en conocimiento del director del Tesoro Público para su debido cumplimiento".
Asimismo, la "TRIGESIMA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA.- Dice: Deróguese el Decreto Ley N° 144605, el Decreto legislativo N° 612 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley".

E. CONSECUENCIAS CONEXAS DE ORDENAMIENTO Y SEGURIDAD NACIONAL.

1. Que, urge que el Estado, contemple la realidad social y económica del Personal Militar Policial, frente ba la crisis nacional y la recesión generada a nivel internacional, capaz de cambiar el curso político y social del Estado Democrático de convivencia social, en paz y tranquilidad, golpeado diariamente por el incremento desmedido y descontrolado de la delincuencia a nivel del territorio nacional y del terrorismo internacional: aunando al incremento de los precios de los productos alimenticios y del elevado costo de la vida; y finalmente se contemple las expectativas del frente externo internacional protagonizado por los países vecinos.

2, Que, en un periodo de un corto plazo se adecue y viabilice una norma legal que permita adecuar las remuneraciones del personal activo y retiro de las FFAA y PNP, capaz de controlar la ola de reclamos, protestas y otros del sector social nacional que podría, muy bien, ser aprovechado por miembros de las FFAA y PNP con consecuencias imprevisibles, a nivel del territorio nacional.

Lima, 10 de junio del 2009




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