jueves, 22 de agosto de 2013

SEGUNDO TRAMO?

Caterinao deberá explicar SEGUNDO TRAMO DE AUMENTOS y si es de carácter excluyente al no considerar a los Militares y Policías en situación de retiro. 

Cateriano deberá explicar segundo tramo de aumentos

Lo citarán para que aclare si solo serán bonificaciones
A fin de evitar nuevas irregularidades en la reforma de sueldos y pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, tendrá que explicar ante el Congreso si los aumentos de la segunda etapa llegarán a todos en porcentajes similares, o se discriminará a los uniformados.
“Actualmente hay un desorden en la escala de pagos a pensionistas, incluso un general actual sale ganando más que uno que pasó al retiro en el 2011. Esto ha fomentado una división interna que no ayuda al sistema de trabajo, y este aspecto debe aclararlo”, explicó Daniel Mora, de Perú Posible.
En ese sentido, explicó que hay un acuerdo entre varios congresistas de la Comisión de Defensa, en convocar a los diferentes titulares de carteras involucrados en este tema.
Francisco Vainstein, de la Alianza para la Reivindicación, señaló que se está repitiendo lo del 2012, cuando los decretos legislativos 1132 y 1133 se elaboraron en secreto, y nunca hubo la solicitada prepublicación. Al final, toda la “reforma” debió ser corregida con once fe de erratas.
“Se sigue con la estrictez y el desgano para comunicar lo que se hace. Se les ha dado un pequeño aumento en actividad, y la clave es la diferencia entre Remuneración Consolidada y lo que manejan en realidad”, manifestó.
Resaltó que el DL 1133 es objeto de miles de demandas ante el Poder Judicial, por lo cual una segunda etapa de éste podría ser nula, ya que se basaría en dispositivos legales que podrían anularse.

Pedraza: En diciembre empieza 2da etapa de "aumentos" no pensionables a la PNP y a las FFAA

Pedraza: En diciembre empieza 2da etapa de aumentos a PNP y FFAA
Deben reordenar caos del primer tramo, dice general Guibovich


El segundo tramo del incremento salarial para los integrantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas está programado para diciembre del presente año, informó el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza. Al término de las cinco etapas –agregó- algunos grados percibirán una remuneración superior en 80 por ciento a la de diciembre de 2012.

“Los cambios a favor del personal no solo serán de índole salarial, sino que también abarcan otros aspectos, como por ejemplo el de la construcción de un nuevo hospital para atenderlos”, añadió.

Recordó que la llamada “reestructuración” de ingresos se inició con los decretos legislativos 1132 y 1133, los cuales incluyeron incrementos económicos tanto a activos como a pensionistas, aunque en porcentajes diferentes.

De igual modo, recordó que a diciembre los miembros de la Policía Nacional tendrán que optar por una de siete especialidades establecidas por ley, “para hacer carrera en una” de ellas. Éstas son: orden público, administración, inteligencia, informática, investigación criminal, seguridad integral y tecnología de la comunicación. 

Pide cuidado

Pedraza volvió a presentar los nuevos “patrulleros inteligentes”, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Nacional. “De los dos mil vehículos comprados, 800 serán para Lima y el resto para provincias”, aseguró.(la policía  no requiere de "patrulleros inteligentes" sino de "ministros inteligentes").

Para el excomandante general del Ejército, Otto Guibovich, este anuncio debe ser tomado con pinzas, ya que la primera etapa no dejó satisfechos a muchos uniformados, a tal punto que actualmente la Caja de Pensiones Militar-Policial sostiene un juicio con la Marina de Guerra, y miles de pensionistas han presentado acciones de amparo contra el DL 1133.

“En el primer tramo hubo un aumento engañoso a los activos, porque les incluyeron bono y un pequeño aumento real que al final sufrieron descuentos porque se volvieron parte de la remuneración”, explicó.

Advirtió que los decretos del 2012 implicaron más de 11 fe de erratas, por lo cual dijo que Pedraza y Pedro Cateriano (Defensa) ya han demostrado que no velan por su personal.

Amigos:
Independiente de las acciones que se están haciendo y las que se piensan hacer, a continuación les hago de su conocimiento, que desde mi interpretación de los DDLL 1132 y 1133 y el DS 246, aparentemente si tenemos incremento en nuestras pensiones por tramos y no está congelada como inicialmente interpretamos la mayoría de pensionistas.
Luego del análisis realizado y con el convencimiento que si teníamos aumentos por tramos, es decir nos faltan dar 4 incrementos a las pensiones, me apersone a Planes de COPER y luego fui a la Dirección Previsional del MINDEF, en ambas dependencias, me confirmaron lo que había interpretado, es decir si hay incrementos para los pensionistas antes de la dación de los DDLL, en 4 tramos.
Estos incrementos se van a dar mediante DS publicados en diciembre, durante 4 años.
En síntesis, la diferencia existente entre personal que paso al retiro después de la dación de los DDLL y lo que percibimos los pensionistas antes de la dación de los DDLL (nosotros) se dará en 4 tramos, con un incremento del 25% por tramo.
El personal que paso al retiro después de la dación de los DDLL, no tendrá incrementos.
Al final de estos 4 tramos, todos los pensionistas vamos a ganar lo mismo (Remuneración Consolidada), con excepción de las viudas y discapacitados en acto del servicio, que ganaran adicionalmente lo dispuesto en el DS 058-2013.
He solicitado a COPER que me proporcione esta interpretación, la misma que ha sido consensuada en reunión con el MEF, Defensa, Interior y los institutos.
Esta interpretación la he hecho de conocimiento de 3 Asociaciones de Pensionistas, pero la gente está incrédula, sin embargo la pongo en su conocimiento para que les sirva de análisis, sin ningún interés de que me crean, sino el de manifestarles mi interpretación a los DDLL.
A continuación les alcanzo los artículos que considero nos llevan a interpretar que si tenemos incremento de Pensiones.
Fredy
INCREMENTO EN 4 TRAMOS A LOS PENSIONISTAS ANTES DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2013
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley N° 19846
Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo (1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones.
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 (al 09 de diciembre del 2012) percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo (1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Incrementos progresivos de ingresos
Se implementarán aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) años, desde la entrada en vigencia de la presente norma.
El primer año deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones a que se refiere la presente disposición.
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos (con el Anexo 4 del Decreto Supremo N° 246-2012-EF se da el primer incremento) refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
b) Integración de la remuneración.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final de la presente norma.
c) Incremento de ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente norma (Decreto Legislativo N° 1132).
Artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1132.- Remuneración Consolidada
La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas y servirá de base para la escala de ingresos a que se refieren los artículos 18°, 19° y 20° de la presente norma.
Artículo 5º del Decreto Supremo N° 246-2012-EF.- Integración de la Remuneración Consolidada
El proceso de integración de la Remuneración Consolidada consiste en incorporar en un solo concepto todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal militar y policial, con excepción de aquellos conceptos regulados en los incisos b) y c) del artículo 6° y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Dicho proceso se ejecuta en cuatro (04) etapas a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo. Para ello, durante el primer año de vigencia se mantienen la característica de pensionable o no pensionable de cada uno de estos conceptos.
Los porcentajes anuales de los componentes de la Remuneración Consolidada que se encuentran afectos a cargas sociales son los siguientes:

Componentes
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Incremento hasta la Remuneración Equiparada
25%
50%
75%
100%
Incremento de las remuneraciones con carácter pensionable
100%
100%
100%
100%
100%
Ingreso percibido con carácter pensionable
100%
100%
100%
100%
100%
Ingreso percibido con carácter no pensionable
25%
50%
75%
100%
Finalizado este proceso de integración el 100% de la Remuneración Consolidada estará sujeta a cargas sociales.
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PAGO DE PENSIÓN CON LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA A PENSIONISTAS DESPUÉS DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2013
CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133.- Cálculo de la pensión del personal antes de culminar el proceso de integración de la remuneración
En caso el personal militar y policial hubiere cesado antes de culminar el proceso de integración de la remuneración a que se refiere el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo (Nº 1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, para el cálculo de la pensión que pudiere corresponderle se empleará el monto total de la Remuneración Consolidada.
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Incrementos progresivos de ingresos
Se implementarán aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) años, desde la entrada en vigencia de la presente norma. El primer año deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones a que se refiere la presente disposición.
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
b) Integración de la remuneración.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final de la presente norma.
c) Incremento de ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente norma (Decreto Legislativo N° 1132).
Artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1132.- Remuneración Consolidada
La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas y servirá de base para la escala de ingresos a que se refieren los artículos 18°, 19° y 20° de la presente norma.
El proceso de integración de la remuneración, se da desde que entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1132 hasta al quinto año, en que se culmina la integración. Es por esto que con esta disposición es que se paga la Remuneración Consolidada a los que pasaron al retiro después de la dación del Decreto Legislativo 1132.

1 comentario:

Carlos dijo...

Vivir de falsas esperanzas es algo que a los peruano nos fascina. Los DL 1132 y 1133 asi como el DS 013-2013 EF son claros esto es algo que ya esta finiquitado con este gobierno, al menos en lo que se refiere a los pensionistas. Porque a los pensionistas no se les consolida todos sus ingresos? es muy simple,el gobierno tendria que nivelar los beneficios que recibe el personal de acuerdo al grado que ostenta como es el caso particular de los que fueron invitados al retiro por renovación. Seguimos armando un reclamo sobre la brecha del sueldo entre Comandante y Coronel pero si agarramos la planilla de sueldos vemos que la diferencia no es mucha, logicamente si vemos las bonificaciones del grado es otra cosa. Lamentablemente en el Perú toda construmbre se convierte en un derecho. Lo que se debio hacer antes que nada fue nivelar todo no aplicar una tabla asi como estaban las cosas porque se suponia que todo estaba en orden. Nosotros sabemos muy bien como estan las cosas en cada instituto, sabemos lo que sucede y lo que sucedio, no podemos hoy horrorizarnos porque nos engañaron, lo que estamos pasando y viviendo es el pago a una mal interpretada lealtad por parte de nosotros mismo. Cuando estamos en actividad nunca pensamos que nos llegara el día de atravezar el portón y pasar al llano hoy en el llano nos rasgamos las vestiduras. Toda la vida en todo tiempo hemos hecho de lado al retirado a cada uno nos tocara en su momento beber una cucharada de nuestro propio jarabe. La FFAA y la PNP no son la santa iglesia que cobija a sus fieles hasta la muerte sino miremos como estamos en la atención de salud, gente en retiro que fallece arrimada y que no cuenta donde vive ni cerca del lugar de atención medica de su institución y donde la hay no cuentan con los recursos necesarios. Comentar cosas que todo el mundo sabe es perder tiempo, hacer cosas que todos necesitamos requiere de alguien que los tenga bien puestos y que deje de lado sus intereses personales. Si antes esperar esto era dificil, hoy es imposible. Hay que pensar que los que debieron llegar no llegaron porque los enviaron a su casa y los que llegaron aun hoy en día no saben que llegaron ni para que llegaron.