martes, 4 de diciembre de 2012

MODELO DE RECURSO DE AMPARO INDIVIDUAL


                                                                                   EXPEDIENTE:
                                                                    CUADERNO: PRINCIPAL
                                                                                  ESCRITO: Nro. UNO
                                                                                  SUMILLA:
                                                                                   Proceso de Amparo.

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

CARLOS MANUEL PÉREZ LOBATÓN, identificado con DNI 72187980, y, con domicilio real en LA Av. José Gálvez N1 745 Dpto 9-La Victoria, y, señalando domicilio legal en Manuel Cuadros Nro. 144 Oficina 704 - Lima, ante usted respetuosamente me presento y digo:     

I.   DEMANDADO:

      Contra el actual Presidente Constitucional de la República Ollanta Humala Tasso  y  Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor respectivamente, para   lo cual se notificará al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA quien domicilia en la Calle Jirón de la Unión Nº 123- LIMA.

II.     PETITORIO:

Que, acudo a ese órgano judicial a fin de interponer DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO, señalado en el artículo 200° inciso 2 de la Constitución, Artículo 1, 2 y 3  de la Ley Nro. 23506 y artículo 37° numeral 1, 13, 16, 20 y 25 del Código Procesal Constitucional; siendo el propósito que se otorgue TUTELA PROCESAL EFECTIVA frente a la violación amenaza cierta e inminente de contravención del Principio Constitucional de la equivalencia de las pensiones inherentes a la jerarquía (Grados) militar/policial en situación de retiro discriminándose con las remuneraciones del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual se encuentra consagrado en el artículo 174° de la Constitución, del mismo modo, la amenaza latente de la pretensión del Gobierno de eliminar la Pensión Renovable del personal militar-policial (Viudas, Discapacitados, Inválidos, Sobrevivientes, Huérfanos, Ascendientes, Pensionistas, etc.) y otorgar la pensión de Viudez o montos no pensionables equivalente al 50% en contra de la Ley Nro. 24533[1] vigente. Asimismo, la afectación a nuestro derecho fundamental al debido proceso y a la legalidad y que como consecuencia de ello, se reponga las cosas al estado anterior de verificada dicha violación cuando el Poder Ejecutivo inconstitucionalmente y arbitrariamente se exceda más allá del tema específico señalado en el numeral 6 del artículo 2° de la Ley Nro. 29915 referido a         la reforma del régimen remunerativo y de pensiones del personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, otorgando solamente bonificaciones     no pensionables al gremio militar policial en contra expresa del exhorto del Artículo Octavo de la Resolución Defensorial Nro. 025-2005/DF de la Defensoría del Pueblo, y, lesionándose los artículos 51°, 103[2], 109°, 138° (Segundo párrafo), artículo 168° y artículo 174° de la Constitución.

III.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, la Defensoría del Pueblo en su Artículo Octavo de la Resolución Defensorial Nro. 025-2005/DF. Publicado el día 05 de noviembre del 2005. EXHORTO en aquel entonces al Ministro de Defensa y al Ministerio de Economía Y Finanzas entre otros lo siguiente: Actualizar las normas sobre fondo de seguro de retiro, así como las referidas a las remuneraciones, bonificaciones y pensiones del personal militar y policial, a fin de establecer un marco jurídico donde la remuneración sea el principal concepto percibido y que permita superar las distorsiones que actualmente perjudican a los cesantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, …”.   

SEGUNDO.- Que, durante el quinquenio del Gobierno de Alan García Pérez se produjo sistemáticamente el deterioro de la canasta familiar para el personal de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en razón que se otorgó incrementos remunerativos inconstitucionales e ilegales (A través de Asignaciones, Bonificaciones, etc. ) al Personal Militar en Situación de Actividad, discriminándose extremadamente al personal militar y policial en situación de retiro, sobre todo             al personal de menor graduación que cuentan a la fecha con bajos recursos económicos. Tal es así, que citamos normas legales discriminatorias económicas como por Ej., el Decreto de Urgencia Nro. 014-2010[3], el Decreto de Urgencia Nro. 020-2011[4], etc., siendo el más grave (En razón a la amenaza inminente que se iba a producir en aquel entonces sobre el recorte de pensiones para los pensionistas sin excepción de las FF.AA y PNP) el documento que presentó el Presidente del Perú ALAN GARCÍA PÉREZ en Junio del año 2011 al Presidente del Congreso de la República César Zumaeta Flores (Congresista Aprista). Dado que, mediante Oficio   Nro. 141-2011-PR de fecha 30 de junio del 2011 que adjunto, el mencionado Presidente de la República y la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia señora ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, remitieron el Proyecto de Ley Nro. 4896/2010 de fecha 30 de junio de 2011 denominado “PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LAS NUEVAS REGLAS PREVISIONALES APLICABLES AL PERSONAL Y PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL”. Dicho proyecto de ley no fue aprobado ni promulgado por el Congreso de la República. Sin embargo es necesario mencionar textualmente algunos artículos de varios que obran en el acotado Proyecto de Ley en donde se pretendió una vez más conculcar los derechos pensionarios y beneficios del personal de pensionistas sin excepción de las FF.AA y PNP, que indudablemente tuvieron un origen en aquel entonces - como siempre -  que es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS y que hoy en el actual Gobierno del señor Ollanta Humala Tasso nuevamente estas amenazas vuelven a surgir, siendo los siguientes:

-     Artículo 10°.- Pensiones de sobrevivencia.

La suma de los montos que se paguen por viudez, orfandad y ascendencia no podrá exceder el 100% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el titular.
La pensión de viudez será el equivalente al 50% de aquella que percibía o hubiera podido percibir el causante. Por cada hijo menor de dieciocho (18) años, la pensión de orfandad será el equivalente al 20%. La pensión de ascendencia se calculará como el 20% de la pensión. En ningún caso la distribución entre dichos beneficiarios podrá exceder el tope de 100% establecido en el párrafo anterior.

-     Artículo 16°.- Opción de afiliarse a otro sistema previsional

A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que pase a ala situación de retiro o cese definitivo sin haber alcanzado el tiempo mínimo de veinte (20) años de servicios y no tenga el derecho a una pensión bajo el régimen del Decreto ley Nro. 19846, podrá optar por el Sistema Nacional de pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

-     Artículo 17°.- Administración del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846

Mientras no se cree la entidad que se encargue de la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nro. 19846, ésta estará bajo la responsabilidad de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), quedando autorizada a realizar con tal fin todas las funciones que sean necesarias, y de competencia al caso, señaladas en el artículo 3° de la Ley Nro. 28532. 
Los aportes del Estado y del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú formarán un fondo de carácter intangible el mismo que será administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, bajo la normativa que lo regula.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

 PRIMERA.- Plazo para la ejecución de la medida establecida en el artículo precedente

En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia        de la presente ley, la Caja de pensiones Militar - Policial deberá poner a disposición    de la ONP todo el acervo documentario sustentatorio de los activos y pasivos del régimen de pensiones del Decreto Ley Nro. 19846 relacionados a la administración       de las obligaciones previsionales correspondientes, a fin de que esta entidad dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 17° precedente.

En aplicación de la Ley Nro. 26516, modificada por la Ley Nro. 29532, queda a    potestad de la Superintendencia de banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la evaluación de la existencia de causales objetivas para la liquidación de la Caja de pensiones Militar - Policial.

TERCERA.- Derogación de normas

      Deróganse los artículo 30° (Compensación). 33° (Reconocimiento de 4 años), Octava Disposición Transitoria del Decreto Ley Nro. 19846 (Calculo con la última remuneración) y todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.


TERCERO.- Con Carta S/n de fecha 03 de mayo de 2012 el Comandante FAP ® Rommel Roca Laos se dirigió a la Señora Congresista de la República Luisa María Cuculiza Torre Miembro de la Comisión de Defensa del Congreso de la República, remitiendo un folder conteniendo la “Ayuda Memoria” referido al lesivo proyecto de Ley de Remuneraciones y Pensiones. Asimismo, le  peticionó que conforme a sus atribuciones vele por la constitución de conformidad con el artículo 102° numeral 2 de la Carta Magna, como asimismo, proceda a la defensa de las pensiones de miles de pensionistas del régimen militar policial velando por el respeto irrestricto de los artículos constitucionales 174°, 168°, 105° y 103°, la Ley Nro. 24533 (Art. 4), la Ley Nro. 29362 “Ley que Precisa la Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional Militar-Policial a Cargo de la Caja de Pensión Militar-Policial”. Del mismo modo, se respete el Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG) que en su artículo 6, establece entre otros que: “Las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de los Oficiales son equivalentes en las Tres Instituciones Armadas”.

CUARTO.- Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2012 el Comandante FAP ® Rommel Roca Laos se dirigió al señor Eduardo Vega Luna DEFENSOR DEL PUEBLO peticionándole que se EXHORTE nuevamente al Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Defensa, sobre el concepto referido a las remuneraciones del personal militar y policial de las FF.AA y PNP a fin de que se evite su distorsión en el tiempo  ante los anunciados Proyectos de Leyes (Actividad y retiro) en donde se establezca que las remuneraciones y pensiones para dicho personal de todos los grados sean equivalentes de conformidad con el artículo 174° de la Constitución y el Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG) que en su artículo 6, establece que: “Las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de los Oficiales son equivalentes en las Tres Instituciones Armadas”.

QUINTO.- Que, con Oficio Nro. 759 2011/2012-DC/LMCT/CR de fecha 28 de mayo del 2012 la Señora Congresista de la República Luisa María Cuculiza Torre Miembro de     la Comisión de Defensa del Congreso de la República se dirige al Comandante FAP ® Rommel Roca Laos en respuesta a la Carta S/n de fecha 03 de mayo de 2012, resalta y comparte la preocupación sobre pensiones y remuneraciones del personal militar y policial, asimismo, señala que encuentra valiosos los aportes y sugerencias que ha expresado el mencionado Oficial Superior FAP, asegurando que serán tomados en cuenta en las labores congresales.

SEXTO.- Mediante Carta de Conclusión Nro. 580-2012-DP/OD-LIMA-AS de fecha 07  de junio de 2012 de la Defensoría del Pueblo en respuesta del escrito de fecha 09       de mayo de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos, señala en su Cuarto Párrafo de la aludida Carta de Conclusión lo siguiente: En cuanto a su solicitud, en efecto, en atención a hechos de la misma naturaleza que nos plantea, la Defensoría del       Pueblo oportunamente Exhortó al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Economía y Finanzas actualizar las remuneraciones, bonificaciones y pensiones del personal militar y policial. Al respecto, le sugerimos hacer de conocimiento de la respectiva Comisión del Congreso nuestra posición institucional desarrollada al respecto, a efecto que sea dicha instancia la encargada de considerarla respecto al proyecto de ley que nos refiere, de acuerdo a sus atribuciones legislativas que reconoce la Constitución y Reglamento del congreso de la República”.    

SEPTIMO.- Mediante escrito de fecha 02 de agosto del 2012 que adjunto, el Vicealmirante AP Francisco Vainstein Borrani PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA ALIANZA POR LA REINVIDICACION DE LAS FF.AA y PNP, se dirige al señor Ollanta Humala Tasso PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA solicitándole que tenga a bien que asegure y se vayan acatando sus políticas del Proyecto de Ley referidos a las remuneraciones y pensiones dignas, justas y equitativas.    

OCTAVO.- Mediante Oficio Nro. 198-2012-PR de fecha 06 de agosto de 2012, el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor remiten al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas el Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, siendo las siguientes materias:

1.    Reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial.

2.    Modificación del marco legal que establece el apoyo, por parte de las Fuerzas armadas, a la Policía Nacional del Perú y a otras Instituciones.

3.    Reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento.

4.    Reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la carrera militar y el servicio militar.

5.    Creación de un ente central de compras para la Defensa Nacional, con el, objeto de mejorar la capacidad operativa y el mantenimiento de activos de las Fuerzas Armadas, mediante el uso eficiente de los recursos asignados y de los procesos de compra. 

6.    Reforma del régimen remunerativo y de pensiones del personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas armadas.

7.    Reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos, así como de maquinarias y equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y trafico de drogas ilícitas.
 

NOVENO.- Con escrito de fecha 08 de agosto de 2012 que adjunto, el Comandante     FAP ® Rommel Roca Laos, el Comandante FAP ® Carlos Felipe Plaza, el Capitán de Fragata AP ® Carlos Domingo Xenones Castillo y el Capitán de Fragata AP ® Juan Erwin Pezo Vargas se dirigen al señor Víctor Isla Rojas PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA en donde le hacen saber su condición de Pensionistas del Régimen Previsional DL. Nro. 19846 y sus modificatorias que ante la contingencia del riesgo de su derogatoria, que va atentar contra los derechos a la pensión renovable se oponen a su aprobación en razón que va afectar a futuro a la gran familia Militar Policial, así como a sus Viudas y Discapacitados. Asimismo, señalan que se trata de confundir al Congreso de la República con temas como el Sistema de Seguridad, Estrategia para la Defensa Nacional, Tráfico de Drogas, Central de Compras, etc., que no tienen relación con los Derechos Laborales consagrados en nuestra Carta Fundamental, solicitando en conjunto que no se delegue las facultades que han sido peticionadas por el Ejecutivo.

DECIMO.- Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2012 el Comandante FAP ® Rommel Roca Laos se dirigió al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas para peticionarle que conforme al artículo 102° numeral 2 de la Carta Magna vele por el respeto irrestricto de los siguientes artículo constitucionales: 174°, 168°, 105° y 103°. Asimismo vele por el mandato de la Ley Nro. 24533 (Art. 4), la Ley Nro. 29362 “Ley que Precisa la Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional Militar-Policial a Cargo de la Caja de Pensión Militar-Policial” que se adjuntan. Asimismo, se respete el Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG) que en su artículo 6, establece entre otros que: “Las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de los Oficiales son equivalentes en las Tres Instituciones Armadas”.

DECIMO PRIMERO.- Que, con escrito de fecha 27 de agosto de 2012 el Comandante FAP ® Rommel Roca se dirigió al Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor peticionándole que conforme al artículo 2° numeral 20 de la Constitución que respete y haga respetar que no se infrinja el Artículo 174° de la Constitución, la Ley Nro. 24533 (Art. 4°) vigente, la Ley Nro. 28359 (Art. 2°) y el Artículo 6° del Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (DS. Nro.007-2005-DE/SG). Asimismo, les hizo de conocimiento que aquellos Ministros del Ejecutivo que impregnen sus firmas de aprobación en esa Acta de ese lesivo y futuro Decreto Legislativo estarían solidariamente siendo responsables por los actos violatorios de la Constitución el cual está prescrito en el artículo 128° de la Constitución.

DECIMO SEGUNDO.- Que, con escrito de fecha 21 de agosto de 2012 el Comandante FAP ® Rommel Roca Laos se dirigió al Congresista de la República Daniel Mora Zevallos peticionándole que tenga a bien proceder de velar para que el Poder Ejecutivo respete en todos sus extremos el artículo 174° de la Constitución, la Ley Nro. 24533 (Art. 4°) vigente, la Ley Nro. 28359 (Art. 2°), y el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (DS. Nro.007-2005-DE/SG). Conforme a sus atribuciones y a lo prescrito en el artículo 102° numeral 2 de la Constitución. Asimismo, se le peticionó que haga llegar el presente escrito y poner en conocimiento al Presidente del Consejo de Ministros del respeto irrestricto de estos preceptos constitucionales y legales comentos en dicha misiva.

DECIMO TERCERO.- Mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2012 el Comandante FAP ® Rommel Roca se dirigió al Ministro de Defensa Pedro Cateriano, peticionándole que respete y no se infrinja el Artículo 174° de la Constitución, la Ley Nro. 24533 (Art. 4°) vigente, la Ley Nro. 28359 (Art. 2°), y el Artículo 6° del Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (DS. Nro.007-2005-DE/SG). Asimismo, dicho Oficial FAP le hizo de conocimiento sobre la probable rubrica de aprobación en esa Acta que conllevarían a ese lesivo y futura aprobación del Decreto Legislativo que ante ese acto estarían los Ministros que rubriquen dicho Decreto de ser solidariamente responsable por los actos violatorios de la Constitución prescrito en el artículo 128° de la Constitución.

DECIMO CUARTO.- Que, con escrito de fecha 24 de agosto de 2012 el Comandante FAP ® Rommel Roca Laos se dirigió al Ministro del Interior Wilfredo Pedraza, peticionándole que no se infrinja el Artículo 174° de la   Constitución, la Ley Nro. 24533 (Art. 4°) vigente, la Ley Nro. 28359 (Art. 2), y el Artículo 6° del Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG). Asimismo, hizo de conocimiento a dicho Ministro sobre la probable rubrica de aprobación de ese lesivo y futuro Decreto Legislativo estaría solidariamente siendo responsable por los actos violatorios de la Constitución el cual está prescrito en el artículo 128° de la Constitución.

DECIMO QUINTO.- Que, con escrito de fecha 05 de setiembre de 2012 que adjunto, el Vicealmirante AP Francisco Vainstein Borrani PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA ALIANZA POR LA REINVIDICACION DE LAS FF.AA y PNP, se dirige al señor Víctor Isla Rojas PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA en donde hace acotar la importancia que los Decretos Legislativos, están sometidos al Control de Contenido, al Control de Apreciación y al Control de Evidencia del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, toda vez que el Control Constitucional de los Decretos Legislativos también es de naturaleza Jurisdiccional; cuando los organismos mencionados resuelven en Vía de Control Abstracto o de Control Concreto de     Normas respectivamente, solicitándole, proceder con arreglo a derecho, acorde a sus atribuciones y obligaciones congresales en el Tema referido a las Remuneraciones y Pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 


DECIMO SEXTO.- Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2012 el Comandante FAP ® Rommel Roca Laos se dirigió al Ministro de Economía y Finanzas Luis Castilla, peticionándole que no se infrinja el Artículo 174° de la   Constitución, la Ley Nro. 24533 (Art. 4°) vigente, la Ley Nro. 28359 (Art. 2), y el Artículo 6° del Reglamento de la Ley    Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG). Asimismo, hizo de conocimiento a dicho Ministro sobre la probable rubrica de aprobación de ese lesivo y futuro Decreto Legislativo estaría solidariamente siendo responsable por los actos violatorios de la Constitución el cual está prescrito en el artículo 128° de la Constitución.


DECIMO SEPTIMO.- Que, si bien es cierto que el Congreso de la República puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Tenemos que recientemente se ha expedido la Ley Nro. 29915[5] en donde el Congreso ha delegado en el Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional el Sector Interior y de Defensa Nacional por el lapso de 90 días. Sin embargo, no menos cierto es que los Decretos Legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. Conforme está prescrito en el artículo 104° de la Constitución. Y, siendo ello así, el Poder Ejecutivo a la fecha no ha remitido el Proyecto del Decreto Legislativo Reforma del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas armadas” al Congreso de la República que lo haya aprobado la respectiva Comisión Dictaminadora, tanto la del Ejecutivo y/o la del Congreso, es más, inconstitucionalmente a la fecha se ha OMITIDO publicar en el Diario Oficial “El Peruano” a los integrantes de dicho proyecto, conforme se publicó a los miembros integrantes de la “COMISION DE ALTO NIVEL” consignados en el Artículo 5° del Decreto de Urgencia Nro. 014-2010[6] que en aquel entonces, estuvieron encargados de elaborar, dentro del plazo de 180 días computado desde su     instalación, una propuesta de reestructuración integral de las Fuerzas Armadas             y Fuerzas Policiales contemplando sistemas remunerativos y previsionales que aseguren la equidad, sostenibilidad financiera, mérito y eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades. Tal como pretenden hacer hoy en día el Gobierno del señor Ollanta Humala Tasso Presidente de la República. En este orden, tenemos que          está prescrito que ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión Dictaminadora, salvo excepción señalada en el  reglamento del congreso. Conforme está señalado en el artículo 105° de la Carta Magna. Al respecto, como ya se ha dicho anteriormente los miembros de la “supuesta” y aludida Comisión Dictaminadora aún no ha sido publicado en el diario Oficial “El Peruano”, como tampoco en dicha Comisión a la fecha no integran los verdaderos afectados y representantes de sus armas, como son los actuales Comandantes Generales del Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, asimismo, se ha omitido considerar como miembro integrante a un (01) pensionista de las FF.AA y PNP, a una (01) Viuda, y a un (01) señor Discapacitado e Invalido de las FF.AA y PNP.  

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA

a.    Artículo 2°, Inciso 2, 20 y 23, Artículo 51°, Artículo 103[7], Artículo 109°, Artículo 138° (Segundo párrafo), Artículo 168°, Artículo 174°, Artículo 200° inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

b.    Artículo 1°, Artículo 2°, Artículo 3°, Artículo 7°, Artículo 4° y Artículo 24° numeral 2 y 13, de la Ley Nro. 23506 “Ley de Habeas Corpus y Amparo”.

c.    Artículo 4[8] de la Ley Nro. 24533. Publicado el día 20 de junio de 1986.

d.    Artículo 37° numeral 1, 13, 16, 20 y 25 del Código Procesal Constitucional.

e.    Artículo 2° y Artículo 56[9] de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”. Publicado el día 13 de octubre del 2004.

f.     Artículo 6° del Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG).

V. ANEXOS:

1A. Copia fotostática simple del DNI.
1B. Copia fotostática simple del Artículo Octavo de la Resolución Defensorial Nro. 025-2005/DF[10] de la Defensoría del Pueblo.
1C.Copia fotostática simple del Oficio Nro. 141-2011-PR de fecha 30 de junio del 2011 del Presidente de la República de ese entonces Alan García Pérez y la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia señora Rosario Del Pilar Fernández Figueroa al Presidente del Congreso de la República César Zumaeta Flores adjuntando el Proyecto de Ley Nro. 4896/2010 de fecha 30 de junio de 2011 denominado “Proyecto de Ley que Aprueba las Nuevas Reglas Previsionales Aplicables al Personal y Pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional” (Proyecto de Ley No aprobado).
1D. Copia fotostática simple del escrito de fecha 02 de mayo de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos, dirigido a la Señora Congresista Luisa María Cuculiza Torre Miembro de la Comisión de Defensa del Congreso de la República.
1E. Copia fotostática simple del escrito de fecha 09 de mayo de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos dirigido al Defensor del Pueblo.
1F. Copia fotostática simple del Oficio Nro. 759 2011/2012-DC/LMCT/CR de fecha 28 de mayo del 2012 de la Señora Congresista de la República Luisa María Cuculiza Torre Miembro de la Comisión de Defensa del Congreso de la República en donde se dirige al Comandante FAP ® Rommel Roca Laos en respuesta a la Carta S/n de fecha 03 de mayo de 2012.
1G. Copia fotostática simple de la Carta de Conclusión Nro. 580-2012-DP/OD-LIMA-AS de fecha 07 de junio de 2012 de la Defensoría del Pueblo en respuesta del escrito de fecha 09 de mayo de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos
     1H. Copia fotostática simple del escrito de fecha 02 de agosto del 2012 del Vicealmirante AP Francisco Vainstein Borrani Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Alianza por la Reivindicación de las FF.AA y PNP
   1I. Copia fotostática simple del escrito de fecha 08 de agosto de 2012 de los Comandantes FAP ® Rommel Roca Laos, Carlos Felipe Plaza, de los Capitanes de Fragata AP ® Carlos Domingo Schenone Castillo y Juan Erwin Pezo Vargas respectivamente dirigido al Presidente del Congreso de la República.
 1J. Copia fotostática simple del escrito de fecha 05 de setiembre de 2012 del Vicealmirante AP Francisco Vainstein Borrani Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Alianza por la Reivindicación de las FF.AA y PNP dirigido al Presidente del Congreso de la República.
1K. Copia fotostática simple del Oficio Nro. 198-2012-PR de fecha 06 de agosto de 2012 del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor que remiten al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas el Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional por 90 días.
  1L.  Copia fotostática simple del escrito de fecha 13 de agosto de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos dirigido al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas.
1M. Copia fotostática simple del escrito de fecha 27 de agosto de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos dirigido al Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor.
1N. Copia fotostática simple del escrito de fecha 21 de agosto de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos dirigido al Congresista de la República Daniel Mora Zevallos.
  1Ñ. Copia fotostática simple del escrito de fecha 22 de agosto de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos dirigido al Ministro de Defensa Pedro Cateriano.
1O. Copia fotostática simple del escrito de fecha 24 de agosto de 2012 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos dirigido al Ministro del Interior Wilfredo Pedraza.
 1P.Copia fotostática simple de la Pág. 2 del Diario “La Razón” de fecha 19 de enero de 2012 en donde el Comandante FAP ® Rommel Roca Laos denuncia un Complot contra Militares y Policías.
1Q.Copia fotostática simple de la Carta Nro. 37-2011/CPMP-GG de fecha 03 de febrero del 2011 del señor Fernando Kihara Tomita Gerente General de la CAJA DE PENSION MILITAR POLICIAL en donde comunica al Comandante FAP ® Rommel Roca Laos que la deuda atribuible del Estado Peruano a la CPMP es de S/. 1,366 Millones a diciembre del 2010.
1R. Copia fotostática simple del escrito de fecha 15 de abril del 2011 del Comandante FAP ® Rommel Roca Laos dirigido al Presidente de la República de ese entonces Alan García Pérez, solicitándole que se devuelva el monto de dinero de S/. 1,366 Millones a diciembre del 2010 a la CPMP.
1S. Copia fotostática simple del artículo 174° de la Constitución.
1T.Copia fotostática simple del artículo 4° de la Ley Nro. 24533. Publicado el día 20 de junio de 1986.
1U. Copia fotostática simple del artículo 2° y Artículo 56° de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”. Publicado el día 13 de octubre del 2004.
 1V.Copia fotostática simple del artículo 6° y Artículo 56° del Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG).
 1W. Copia fotostática simple del artículo 3° numeral 1 del Decreto Legislativo Nro. 560. Publicado el día 29 de marzo de 1999.
  1X. Copia fotostática simple del artículo 1°, 2° y 3° de la Ley Nro. 28389. Publicado el día 17 de noviembre del 2004 que reforma los artículos 11°, 103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, se aprecia que esta es una LEY norma de rango inferior ante la CONSTITUCIÓN (Art. 174°) que es una norma de rango superior.
  1Y. Copia fotostática simple del artículo 1° de la ley Nro. 29362 “Ley que precisa la Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional Militar-Policial a Cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial”.
1Z. Copia fotostática simple del artículo 5° del Decreto de Urgencia Nro. 014-2010. Publicado el día 21 de febrero del 2010.
    2A. Copia fotostática simple del artículo 1° y 2° del Decreto de Urgencia Nro. 020-2011. Publicado el día 13 de mayo del 2011.
  2B. Copia fotostática simple del artículo 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto de Urgencia Nro. 059-2011. Publicado el día 23 de diciembre del 2011.
    2C. Copia fotostática simple del artículo 1° y 2° de la Ley Nro. 29915. Publicado el día 12 de setiembre de 2012.
    2D. Copia fotostática simple del Artículo Periodístico del Diario Oficial “El Peruano” de fecha 13 de setiembre de 2012.

                                                                 POR TANTO:

                                                                             A usted señor Juez Constitucional, pido ADMITIR mi demanda y tramitar conforme a su naturaleza, declararla FUNDADA en su oportunidad, en todos sus extremos.
 PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el Art. 80º del Código Procesal Civil, otorgo al Dr. CARLOS FELIPE PLAZA SOTO CAL: 7777 y Dr. CARLOS DOMINGO SCHENONE CASTILLO CAL: ………  Las facultades generales de representación del Art. 74º del acotado Código Procesal, cuyo domicilio personal está indicado en el exordio de la presente demanda. Asimismo declaramos que estamos plenamente instruidos de la representación que otorgamos y de sus alcances.
 SEGUNDO OTROSI DIGO.- Adjunto una (01) copia para la demandada.

                                                                                           Lima, 
                                                                           Fdo.



[1]  Publicado el día 20 de junio de 1986.
[2] Mediante el artículo 2° de la Ley Nro. 28389. Publicado el día 17-NOV-2004. Se reformó el artículo 103°  
   [3] Publicado el domingo 21 de febrero del 2010, en donde se otorgó S/. 1,000.00 nuevos soles al personal militar y policial en actividad por Asignación Extraordinaria denominada “Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno”. Discriminándose a los pensionistas de las FF.AA y PNP que tienen la condición de ser pensionistas con Pensión Renovable y/o Nivelable, los cuales están amparados en el D.L. Nro. 19846, su modificatoria Ley Nro. 24640 vigente y artículo 4° de la Ley Nro. 24533.
[4] Publicado el día 13 de mayo del 2011, en donde se otorgó el 20% de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el D.S. Nro. 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las FF.AA y PNP desde el grado de SO3 y sus equivalentes hasta el grado de Comandantes y sus equivalentes. Discriminándose a los pensionistas del grado de SO3 y sus equivalentes hasta el grado de Comandantes y sus equivalentes de las FF.AA y PNP que tienen la condición de ser pensionistas con Pensión Renovable y/o Nivelable quienes están amparados a la fecha en sus leyes respectivas.
[5] Publicado el día 12 de setiembre de 2012.
[6] Publicado el día domingo 21 de febrero del 2010.
[7] Con el artículo 2° de la Ley Nro. 28389. Publicado el día 17-NOV-2004 se reformó el artículo 103°.  
[8] Artículo 4º.- Establece que las pensiones y beneficios otorgados al personal militar / policial con veinte o mas años y la de sobrevivientes cuyos causantes hayan prestados veinte o mas años de servicios al Estado, reconocidos de acuerdo con la Resolución Suprema correspondiente se nivelarán en forma progresiva con los haberes del personal en actividad del respectivo grado o categoría, en los términos que señalará la reglamentación. Las Cédulas de todos los pensionistas comprendidos en esta homologación deberán ser Renovables.
[9] Artículo 56°.- Establece que: “El Oficial que pase a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio. Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial”.
  [10] Publicado el día 05 de noviembre del 2005.

   COMENTARIO:
   Anónimo nos dice...... La nueva Ley les va a afectar a los Oficiales Generales,Coroneles y otros; en cambio a los Subalternos, nos llega, si el Estado nos marginó en nuestros ascensos durante décadas a pesar de haber servido con honor llegando incluso a enaltecer la Institución, sin embargo nos dieron una patada por el pp. Por ello propongo que tanto el servicio militar y policial sea "Had Honren", tanto por parte de los oficiales y subalternos. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

La nueva Ley les va a afectar a los Oficiales Generales,Coroneles y otros; en cambio a los subalternos, nos llega, si el estado nos marginó en nuestros ascensos durante décadas a pesar de haber servido cono honor llegando incluso a enaltecer la Institución, sin embargo nos dieron una patada por el pp. Por ello propongo que tanto el servicio militar y policial sea "Had Honren", tanto por parte de los oficiales y subalternos.