viernes, 27 de diciembre de 2013

Militares en retiro exigen que se derogue la actual ley de pensiones que excluye de aumentos al personal en situación de retiro

Aprueban diez tipos de bonificaciones para el personal de la Policía Nacional
Viernes, 27 de Diciembre 2013  |  2:17 pm
RPP NOTICIAS
El Ministerio del Interior aprobó hoy los montos de los distintos tipos de bonificaciones para el personal de la Policía Nacional del Perú, los mismos que van desde 250 a 2 800 soles, según el grado, cargo o función que se desempeña.

En una resolución publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, con la firma del ministro Walter Albán, se detalla que estas bonificaciones se otorgan de acuerdo al Decreto Legislativo 1132, Ley de Remuneraciones y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Policiales.

Hay diez tipos de bonificaciones contempladas en la norma. La primera es la Bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad, que significa S/. 600 en el caso de alférez y S/. 2 200 en el caso del teniente general; en el caso de los suboficiales superiores les corresponde S/. 750; de los suboficiales técnico de segunda S/. 550 y de un suboficial de tercera S/. 450.
Otras bonificaciones son por Función administrativa y de apoyo operativo efectivo; por Función administrativa y de apoyo operativo efectivo para los que prestan servicio en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario; por Alto riesgo a la vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia; así como por Alto riesgo a la vida de personal destacado en el VRAEM o zonas declaradas en emergencia.

También están consideradas las bonificaciones para personal que presta servicios como edecán, así como personal que presta servicios en la Casa Militar del Presidente de la República; bonificación por alto riesgo para personal policial que presta servicios de seguridad integral; por trabajo en zonas de frontera; por trabajo en unidades especiales que la determina la Policía Nacional.

Para el pago de los diferentes bonos indicados en la norma, se señala, se deben tener presente la aplicación del artículo 27 del Decreto Legislativo 1148, referido a la Lista de Revista del Personal en situación de actividad.
Aprueban diez tipos de bonificaciones para personal de Policía Nacional Viernes, 27 de Diciembre 2013  |  2:17 pm RPP NOTICIAS Las bonificaciones van desde 250 hasta 2 800 soles, según el grado, cargo o función que se desempeña. El Ministerio del Interior aprobó hoy los montos de los distintos tipos de bonificaciones para el personal de la Policía Nacional del Perú, los mismos que van desde 250 a 2 800 soles, según el grado, cargo o función que se desempeña.  En una resolución publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, con la firma del ministro Walter Albán, se detalla que estas bonificaciones se otorgan de acuerdo al Decreto Legislativo 1132, Ley de Remuneraciones y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Policiales.  Hay diez tipos de bonificaciones contempladas en la norma. La primera es la Bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad, que significa S/. 600 en el caso de alférez y S/. 2 200 en el caso del teniente general; en el caso de los suboficiales superiores les corresponde S/. 750; de los suboficiales técnico de segunda S/. 550 y de un suboficial de tercera S/. 450.  Otras bonificaciones son por Función administrativa y de apoyo operativo efectivo; por Función administrativa y de apoyo operativo efectivo para los que prestan servicio en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario; por Alto riesgo a la vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia; así como por Alto riesgo a la vida de personal destacado en el VRAEM o zonas declaradas en emergencia.  También están consideradas las bonificaciones para personal que presta servicios como edecán, así como personal que presta servicios en la Casa Militar del Presidente de la República; bonificación por alto riesgo para personal policial que presta servicios de seguridad integral; por trabajo en zonas de frontera; por trabajo en unidades especiales que la determina la Policía Nacional.  Para el pago de los diferentes bonos indicados en la norma, se señala, se deben tener presente la aplicación del artículo 27 del Decreto Legislativo 1148, referido a la Lista de Revista del Personal en situación de actividad.

Viernes, 27 de diciembre de 2013 

Los oficiales, técnicos y sub ficiales en retiro de las Fuerzas Armadas exigen la derogación de la ley que rige sobre sus pensiones debido a que están siendo excluidos de los aumentos que sí se ejecutan para los efectivos en actividad. De esta manera sus jubilaciones quedarán congeladas, aseguró el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, almirante (r) Jorge Montoya.
"La ley de los retirados no ha sido modificada y esto afecta la dignidad de las Fuerzas Armadas. Además, esta ley debe ser derogada porque quita las expectativas a todo el que quiera seguir esta carrera. No es que estamos exigiendo un aumento. Existe un proyecto de ley de las Fuerzas Armadas que no han respetado y así congelan las pensiones de los retirados", afirmó Montoya.
Los DDLL 1132 y 1133, son inconstitucionales y conculcatorios de los derechos adquiridos que se pretende aplicar retroactivamente contando con el apoyo mediático de elementos gobiernistas infiltrados

REALMENTE SIGO SIN ENTEDER POSICIONES COMO LA DE MIGUEL ÁNGEL ROSSETTI DE QUE LOS DDLL SERÍAN CONSTITUCIONALES Y QUE SOLO NO SE ESTARÍAN APLICANDO ADECUADAMENTE DESDE HACE UN AÑO EN LA QUE SOLO SE NOS ESTARÍA CONGELADO LAS PENSIONES A LOS ANTIGUOS PENSIONISTAS EN RELACIÓN A LOS NUEVOS QUE PERCIBEN COMO PENSIÓN EL EQUIVALENTE A LA NUEVA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA (RMC). LO QUE EVIDENTEMENTE ES UN ERROR TREMENDAMENTE PERJUDICIAL, PORQUE A LOS NUEVOS PENSIONISTAS, TAMBIÉN, SE LES HA CONGELADO EN UNA NUEVA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA; QUE SERÍA UN POCO MAYOR QUE LAS QUE QUEDARON CONGELADAS SIN APLICÁRSELES LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA RMC.
POR LO TANTO, QUEDARÍA CLARO QUE SU MÁXIMA ASPIRACIÓN SERÍA QUE NOS HOMOLOGUEN LA PENSIÓN ANTIGUA CONGELADA Y NO ACTUALIZADA CON LA NUEVA RMC; LA QUE ERRÓNEAMENTE DEBERÍA CONSTITUIR LA PENSIÓN RENOVADA DE ACUERDO A LA LEY 19846, LO QUE ES COMPLETAMENTE FALSO PUES LA NUEVA PENSIÓN HA QUEDADO CONGELADA EN UNA RMC MIENTRAS LA ANTIGUA Y NO REESTRUCTURADA INCLUYE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS, PENSIONABLES Y NO PENSIONABLES EXACTA Y COMPLETAMENTE IGUAL A LAS ANTIGUAS REMUNERACIONES.
EN CONSECUENCIA,  TODOS LOS DEMÁS AUMENTO O MEJORAS REMUNERATIVAS SERÍAN A TRAVÉS DE LOS BONOS O BONIFICACIONES “NO PENSIONABLES” SOLO PARA LOS ACTIVOS A LA QUE SEGÚN ROSSETTI NO TENDRÍAMOS DERECHO EN RAZÓN QUE AHORA SON DENOMINADAS BONIFICACIONES POR TRABAJO EFECTIVO, EL QUE LÓGICAMENTE NO REALIZAMOS LOS RETIRADOS NI PENSIONISTAS.
REPITO, OLVIDÁNDOSE, QUE HASTA DICIEMBRE DEL 2012, FECHA EN QUE SE DIERON LOS DDLL 1132 Y 1133, NUESTRAS PENSIONES RENOVABLES ERAN IDÉNTICAS A LAS REMUNERACIONES TOTALES DE LOS DE ACTIVIDAD DE IGUAL GRADO O DEL INMEDIATO SUPERIOR, TAL COMO MANDA LA LEY 19846; QUE INCLUÍAN POR CIERTO TODOS LOS CONCEPTOS DESDE LA REMUNERACIÓN BÁSICA, PERSONAL, ALTA ESPECIALIZACIÓN, ALTO MANDO, RACIONAMIENTO, REMUNERACIÓN REUNIFICADA, TRANSITORIA HOMOLOGACIÓN, RIESGO DE VIDA, DEDICACIÓN EXCLUSIVA, ETC. ETC.; CONCEPTOS QUE AÚN NO HAN SIDO MODIFICADOS Y QUE REPRESENTABA TODOS LOS PERCIBOS REMUNERATIVOS DE LOS DE ACTIVIDAD; O SEA PREVALECÍA EL EFECTO ESPEJO Y LA CÉDULA VIVA COMO LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA CÉDULA RENOVABLE QUE MANDA LA LEY 19846 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS
Y A LA QUE HACÍA CLARA REFERENCIA EL PROPIO OLLANTA HUMALA TASSO DURANTE TODA SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL Y EN SUS PRIMEROS DISCURSOS DE GOBIERNO; Y, QUE COMO EL, ALGUNOS PARECE SE HAN OLVIDADO Y SE NIEGAN A RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA LLAMADA CÉDULA VIVA; E, INDEBIDA Y TÁCITAMENTE, SE ESTARÍA RENUNCIANDO A NOMBRE DE TODOS LOS PENSIONISTAS ESE INALIENABLE DERECHO, CONCULCADO DESDE DICIEMBRE DEL 2012; Y, A SU VEZ, APLAUDIENDO, LA HABILIDAD DE LOS ABOGADOS DEL MEF Y LA DACIÓN DE LOS DDLL EN CUESTIÓN, EVIDENTEMENTE INCONSTITUCIONALES, MAL INTENCIONADOS Y CONCULCATORIOS DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS; QUE SE PRETENDEN APLICAR Y APLICAN RETROACTIVAMENTE PARA ESE DESPROPÓSITO.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

Coronel FAP Carlos Raygada alerta sobre "interpretaciones" claudicantes, distorsionadoras  y pro gobiernistas que nos insta a la desmovilización y aceptar con resignación el atropello oficial contra nuestros derechos
SERÍA BUENO, EN RESPUESTA A LA INTERPRETACIÓN QUE ROSSETTI LE DA A LA LEY 19846, TENER EN CUENTA DOS CONCEPTOS O REALIDADES QUE CONSTITUYEN DERECHO:
1) EL DERECHO CONSUETUDINARIO, QUE ES FUENTE DE DERECHO SEA POR UNA INTERPRETACIÓN DADA POR EL ESPÍRITU DE LA LEY, NO ESCRITO PORQUE ES OBVIO Y EVIDENYE; O, DETERMINADA POR LOS USOS Y CONSTUMBRES DADAS EN EL TIEMPO, ACEPTADO COMO LÓGICO Y EVIDENTE, POR LA PROPIA COMUNIDAD.
2) PORQUE SI FUERA CIERTA LA INTERPRETACIÓN DE MARA, HASTA DICIEMBRE DEL 2012, NO HUBIÉRAMOS ESTADO PERCIBIENDO COMO PENSIÓN RENOVABLE, EXÁCTAMENTE IGUAL A LA REMUNERACIÓN TOTAL Y COMPLETA DE LA REMUNERACIÓN DEL MISMO GARDO O EL INMEDIATO SUPERIOR, SEGÚN CORRESPONDA POR LEY Y DERECHO; Y, PORQUE, SI FUERA CIERTA DICHA INTERPRETACIÓN, TANTO NOSOTROS LOS PENSIONISTAS ANTIGUOS COMO LOS NUEVOS CON UNA RMC COMO PENSIÓN; QUEDARÁN IGUALMENTE CONGELADOS POR SIEMPRE,
YA QUE TODOS LOS AUMENTOS, EVIDENTEMENTE SE DARÍAN POR MEDIO DE BONIFICACIONES "NO PENSIONABLES" DEJANDO OLVIDADA LA PENSIÓN QUE SE IRÍA DILUYENDO EN EL TIEMPO, DISTORSIONANDO EL CONCEPTO DE RENOVABLE AUTOMÁTICAMENTE COMO LA PERVIVENCIA DE LA JERARQUÍA Y GRADO MILITAR OBTENIDO PARA SIEMPRE. PUDIENDO EN EL FUTURO, TODOS LOS VIEJITOS, DE GENERAL A SOLDADO PENSIONISTA, GANAR PENSIONES MISERABLES SIN DISTINCIÓN Y SOLO RENOVADAS CUANDO EL MEF O GOBIERNO LES DÉ LA GANA DE HACERLO.
POR TAL RAZÓN Y FUNDAMENTO, NO OCURRENCIA ANTOJADIZA; TAL INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, SOLO PODRÍA O DEBERÍA INTERPRETARSE COMO UNA CLAUDICACIÓN A NUESTRO DERECHO INALIENABLE QUE EL MISMO OLLANTA HUMALA TASSO SE COMPROMETIÓ A RESPETAR EN SU INTEGRIDAD, LLAMADA POR EL MISMO COMO "CÉDULA VIVA" CUYO EFECTO ESPEJO ES NADA MÁS NI NADA MENOS QUE UN INDEXACIÓN PERMANENTE PARA NO "DEGRADAR" EN EL TIEMPO A QUIENES DIERON SUS VIDAS AL SERVICIO DE LA PATRIA BAJO UN RÉGIMEN LABORAL Y PREVISIONAL Y CONTRATO SOCIAL, ESTABLECIDO DESDE SIEMPRE POR LA LEY Y GARANTIZADO POR LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS CONSAGRADOS.
TAMBIÉN, COMO APLAUDIR Y SOMETERSE AL RÉGIMEN POLÍTICO QUE NOS AVASALLA Y AGRAVIA, COMPROMETIENDO A LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL COMO AL ESTADO DE DERECHO Y ORDEN CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicasque no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus(1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

1 comentario:

LUCHO dijo...

POR QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR NO SEPARA DE LA PNP AL NEFASTO CORONEL SEGUNDO LEONCIO MEJIA MONTENEGRO, QUIEN ASCENDIO CON UNA ACCION DISTINGUIDA MEDIANTE UNA ACCION DE AMPARO EN LA CORTE DE PISCO AL AÑO Y 11 MESES DE SER COMANDANTE Y AHORA PRETENDE SER GENERAL MEDIANTE OTRA ACCION DISTINGUIDA POR HABER CAPTURADO A UN MEXICANO ESTAFADOR ACUSADO DE LAVADO DE ACTIVOS. ESTE MAL ELEMENTO DE LA PNP LABORA EN POLICIA FISCAL Y EN LA PLANILLA DE LA UIGV, DESDE HACE NUEVE AÑOS, TAL COMO LO DEMOSTRO EL PROGRAMA CUARTO PODER Y ESTA ACUSADO CON PRUEBAS DE EFECTUAR REGLAJES A LOS ESTUYDIANTES DE LA UNIVERSIDAD GARCILAZO, EL CORONOEL SEGUNDO MEJIA ES BRAZO DERECHO DEL RECTOR LUIS CERVANTES LIÑÁN EL MISMO QUE GANA MAS DE DOS MILLONES MENSUALES, CON ESE DINERO COMPRA CONCIENCIAS, ¿SERA ACASO QUE TAMBIEN PUDO COMPRAR A LA INSPECTORIA DE LA PNP?. PUES SEGUN SABEMOS NADIE TOMA EL CASO DE LA DENUNCIA DE ESTE CORONEL Y HACEN ESPIRITU DE CUERPO Y CAUSA COMUN. ES NECESARIO DESINFECTAR A LA GLORIOSA PNP DE MALOS ELEMENTOS QUE DAÑAN A LA INSTITUCION.