sábado, 21 de diciembre de 2013

MENTIRAS VERDADERAS



1er. Mensaje a la nación del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso al asumir el cargo. Precisando que se mantendrá la Pensión renovable del Personal de las FFAA y PNP:

Conferencia del Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y Ministro del Interior respecto a las normas de remuneraciones y pensiones, en la misma que el  Ministro de Defensa Pedro Cateriano precisa que se mantiene la cédula renovable o frecida por el Presidente de la República en su primer mensaje a la nación
También considero pertinente conocer y en consecuencia exigir su cumplimiento tanto de los artículos mencionados como en el soslayado  por el DS-320-2013-EF 
DECRETO LEGISLATIVO No 1133
DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
Artículo 2°.- Ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial
Créase el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual está dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, inicie la carrera de oficiales o suboficiales, según corresponda.
A partir de la vigencia de la presente norma se declara cerrado el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. En consecuencia, no se admiten nuevas incorporaciones o reincorporaciones al citado régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846.
Declárese que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 3°.- Creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial
Créase el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, inicien la carrera de Oficiales o Suboficiales, según corresponda.
Este régimen de pensiones del personal militar y policial es establecido de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

COMENTARIOS:
De la lectura del D.S. 313-2013-EF, se puede deducir que las transferencias de  las partidas esta referida para el pago de remuneraciones del personal militar de las FFAA asi como el pago para el personal de sanidad de las FFAA.
Te digo esto, porque se menciona el Decreto Legislativo 1132 (Ley de Remuneraciones) y el D. Legislativo 1153 que tambien esta referido a las remuneraciones del personal civil que labora en las FFAA. 
En conclusión no hay ni un mísero sol de incremento  para el personal en situación de retiro, cuyas pensiones están congeladas desde hace mas de 20 años, habiendo perdido su capacidad adquisitiva en más del 80%, en cumplimiento de la Ley natural de la extinción de los militares y policías, en situación de retiro y de las viudas y discapacitados que constituyen una "carga" para el Estado llegándose de esta manera la "solución final" nazi.   
Un abrazo
Eduardo Rodriguez
Comandante FAP

(EL HIJO E.... DE CASTILLA NOS QUIERE LLEVAR A LAS DUCHAS COMO EN EL HOLOCAUSTO)

2 comentarios:

Juan Carlos dijo...

Le sorprende, si eso ya se sabía, al final todo son puras ilusiones.

Elias escudero dijo...

no hay incremento de remuneraciones.