sábado, 7 de mayo de 2011

PROYECTO DE LEY SOBRE DEROGATORIA DEL DU Nº 013-2011

El día jueves 05 de mayo de 2011, la congresista Luisa María Cuculiza Torre ha presentado el Proyecto de Ley N° 4811/2010-CR “LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA 013-2011 QUE DICTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL” por atentar contra la intangibilidad de los fondos y recursos de la Caja de Pensiones Militar Policial.

En el mencionado P.L. se indica que, en ese contexto es posible determinar que de aplicarse el referido D.U. podría incurrirse en graves violaciones constitucionales y legales que involucrarían no solo a los ministros responsables de su suscripción, sino también a los funcionarios a quienes se apremia para el cumplimiento de lo dispuesto por la citada norma, obligándolos conforme al artículo 5° de la misma a la enajenación forzosa para transferir los activos del patrimonio de la Caja para la constitución de un fideicomiso, sin explicar las razones de riesgo que conducirían tal decisión, a favor del MINDEF que incluye el pago de un interés compensatorio del 7% anual, no obstante que de acuerdo al Art. 12 de la Constitución Política, los fondos y reservas de la seguridad social son INTANGIBLES y que conforme a la Ley 29362 se precisa tal intangibilidad en lo que respecta a la CPMP.

Asimismo, se estaría incurriendo en nulidad del acto del fideicomiso, si este se suscribiera, conforme a lo dispuesto en el Art. 219° del Código Civil (Nulidad del Acto Jurídico) en concordancia con su Art. 5° del Título Preliminar y lo taxativamente establecido por el Art. 265° de la Ley 27602, por lo cual constituye un objeto ilícito e imposible de cumplir por el Consejo Directivo de la CPMP.

De igual manera, la condición del fideicomiso significaría una coacción que pretendería legalizarse y que linda con la figura penal de la extorsión definida en el Art. 200 del Código Penal (El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de diez ni mayor de quince años) y con el abuso de autoridad previsto en los Artículos 376° y 376°-A al ordenar un acto arbitrario prohibido por el Art. 12° de la Constitución (Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley) y la Ley 29362, agravándose este hecho que la mencionada coacción proviene de la autoridad competente.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, el Estado garantiza el pago de las pensiones que administra conforme y conforme a las posibilidades de la economía nacional, lo que constituye en un mandato al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que consideren la previsión presupuestal.

Debemos también afirmar que el Decreto de Urgencia 013-2011 ES ILÍCITO ya que NO ESTA FUNDAMENTADA LA URGENCIA por cuanto el D.U. debe normar situaciones imprevisibles o extraordinarias cuyo riesgo inminente que se extienda constituya un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas, y siempre con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

Y como sabemos la situación de la CPMP no representa una situación imprevisible o extraordinaria ya que su déficit presupuestal es de conocimiento público desde hace varios años y más aún en el Presupuesto General del presente año se han previsto los fondos para pagar las pensiones del personal que cobra en la Caja de Pensiones.

También, existe y está en vigencia la Ley 29362 “Ley de Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial” la cual no ha sido abrogada, derogada o subrogada, quedando plenamente establecida la plena intangibilidad del patrimonio previsional y pensionario.

Entonces, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 91° de su Reglamento, el Congreso de la República tiene la facultad de derogar el D.U. 013-2011 ya que las medidas extraordinarias adoptadas NO SE JUSTIFICAN Y EXCEDEN LO DISPUESTO EN EL ART. 118° de la Constitución Política.

Esperamos que los señores congresistas de la República cumplan con lo propuesto en el presente Proyecto de Ley para tranquilidad de toda la familia militar policial y cuando sea puesto en debate al Pleno la votación SEA UNÁNIME por la derogatoria del D.U. 013-2011.

Aprovecho la oportunidad para presentar un excelso homenaje a las madres al celebrarse el próximo domingo “EL DÍA DE LA MADRE” y en el abrazo y beso que le brinde a mi señora madre rendiré pleitesía a todas las madres, esposas y viudas de la familia militar policial.
Atentamente
Enrique G. Llanos Campos
Técnico Supervisor FAP (R)
996-504-412 RPM: #763479 

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