miércoles, 4 de enero de 2017

FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1318
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley;
El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;
La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional;
La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada que se forma profesionalmente en las Escuelas que para dicho fin se crean, reconociéndose sus programas académicos como parte del nivel superior del sistema educativo nacional;
Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es lograr que la revalorización de la función policial venga acompañada no sólo de una mejor apreciación de la sociedad respecto del rol que cumple la policía nacional sino, sobre todo, que sus miembros cumplan con altos estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los principios, valores y necesidades de la sociedad a la que se deben;
Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se ha propuesto la reforma de la formación profesional policial con el objetivo de lograr en el mediano plazo; un cuerpo policial profesional formado en Escuelas que cumplan con una estructura organizativa y funcional eficiente, sobre la base de criterios académicos vinculados a un perfil idóneo para responder a la demanda, con contenidos y evidencias de desempeño que garanticen su ética y mística y con la posibilidad de mejorar progresiva y continuamente sus competencias, habilidades y destrezas, reconociendo social y normativamente su valor como profesión;
En ese sentido, resulta necesario definir un nuevo marco normativo que regule la Formación Profesional Policial, que contribuya a su modernización y mejora constante y también al reconocimiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú como agentes de un cuerpo institucional profesional, competente y eficaz, para cumplir sus funciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean.
El Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad.
Artículo 2.- Alcance
El presente Decreto Legislativo se aplica a los estudiantes, docentes y personal de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO I

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 3.- Reconocimiento
El Estado reconoce los programas de formación profesional de pregrado y posgrado y de formación continua que se imparten en las Escuelas de la Policía Nacional del Perú como parte del nivel superior del sistema educativo nacional, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y con arreglo a las demás normas que le resulten aplicables.
Artículo 4.- Finalidad
La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo.
La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras.
La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad.
Artículo 5.- Principios
La Formación Profesional Policial tiene como principios:
a) Investigación e innovación
b) Calidad educativa
c) Meritocracia
d) Desarrollo de competencias pertinentes
e) Mejoramiento continuo
f) Pertenencia y mística institucional
g) Ética profesional
Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que resulten aplicables.
Artículo 6.- Objetivos
La Formación Profesional Policial tiene como objetivos:
a) Formar integralmente, desde su ingreso, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, con las competencias y conocimiento necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas que regulan la carrera policial, y contribuir a su actualización, integración, especialización y perfeccionamiento continuo.
b) Contribuir al cumplimiento de la finalidad, objetivos y metas de la Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores institucionales que la definen.
c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
d) Promover la investigación e innovación de los contenidos que imparte, garantizando la actualización constante y la calidad de su oferta educativa.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones interinstitucionales para el cumplimiento de sus fines y los de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Capítulo I
De la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial
Artículo 7.- Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú.
La Escuela está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; respectivamente y conforme a su organización interna.
Las unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior; según sea aplicable.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, depende de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora.
Artículo 8.- Organización y Funcionamiento
La organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, contará con unidades académicas, también denominadas Escuelas, que inscribirán los grados y títulos correspondientes en los registros nacionales competentes. Adicionalmente, dependerán de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la Escuela de Posgrado y de Formación Continua.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial tiene un Consejo Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación, gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa de las demás. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 9.- Ingreso a la Escuela de Formación Profesional Policial
El ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción.
Capítulo II
De los Docentes y Estudiantes
Artículo 10.- Docentes
Los docentes de Formación Profesional Policial son los profesionales que ejercen las funciones de enseñanza, asesoría, investigación, mejoramiento continuo del proceso formativo y proyección social en la Escuela.
El régimen de acceso, permanencia y cese de sus funciones, entre otros aspectos, se regula por el reglamento respectivo.
Pueden ejercer la docencia, los directivos y miembros de los Consejos de la Escuela, conforme a las disposiciones del reglamento.
Artículo 11.- Estudiantes
Son estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas.
El régimen de los estudiantes de pregrado; sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones; se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela.
No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados éstos como sustento para determinar infracción o sanción.
El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua, se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna.
Capítulo III

GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones
La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.
Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación.
Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Contínua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna.
Capítulo IV
Becas y Convenios
Artículo 13.- Becas
En la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda.
Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los cursos equivalentes a los programas de preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento de formación profesional, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a los programas de Posgrado y Educación Continua y estar autorizado mediante resolución del Director General de la Policía Nacional. En los casos requeridos, la convalidación es automática.
El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establecen en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 14.- Convenios
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a través de sus Escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

Capítulo I

SISTEMA CURRICULAR, INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 15.- Plan Curricular
Los planes curriculares son aprobados por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y formulados por las Escuelas, teniendo en consideración las competencias, conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el adecuado desempeño de la función policial y las especialidades que se definan para el ejercicio en la carrera. La determinación de los contenidos de los planes curriculares se encuentra alineada a los principios, valores y objetivos de la política de formación profesional policial, los Planes Estratégicos Institucionales de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados al proceso formativo policial.
La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 16.- Investigación
La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial lidera el establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas unidades académicas y Escuelas de Posgrado y Educación Continua.
Artículo 17.- Evaluación
La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Es consignada en el sílabo correspondiente.
El sistema de evaluación se sujeta a las características de cada programa académico y su regulación se establecerá en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de mérito.
Capítulo II
Graduados
Artículo 18.- Graduados
Son graduados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable.
Artículo 19.- Complementación académica
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial organiza programas de complementación académica con el fin de regularizar la situación académica del personal policial. Los procedimientos y requisitos se norman en reglamento.
Capítulo III
Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa
Artículo 20.- Evaluación, acreditación y certificación
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial promueve la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa de sus programas académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás Escuelas de acuerdo a la normatividad vigente.
Capítulo IV
Convalidación y Revalidación
Artículo 21.- Convalidación y revalidación
La convalidación es el procedimiento que realiza la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y sus respectivas Escuelas como unidades académicas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas, nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo.
La convalidación académica, se autoriza mediante resolución del Director de la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la entidad competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo reglamento.
Capítulo V
De los Consejos Académicos y Disciplinarios
Artículo 22.- Consejos Académicos y Disciplinarios
En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, existe un Consejo Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico Superior y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia. La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se regulan en el reglamento respectivo.
A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el desempeño académico, las infracciones y sanciones que se aprueben para tal fin; y, en forma supletoria el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua, miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas y disciplinarias propias de la carrera.
Capítulo VI
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 23.- Infracciones y Sanciones
Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de Pregrado.
Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los estudiantes expulsados por medida disciplinaria.
Artículo 24.- Causales de expulsión, separación y baja
Son causales de expulsión para estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, por infracción muy grave, las siguientes:
1) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, como consecuencia de una actuación dolosa o de negligencia grave.
2) Agredir u ofender, de manera verbal o física, a cualquier estudiante de la Escuela o personal policial; o replicar en forma desafiante al superior.
3) Acosar física, psicológica o sexualmente de manera reiterada a otro estudiante.
4) Participar en la alteración del orden público.
5) Contar con proceso penal por la comisión de delito doloso, entendiéndose que el inicio del proceso penal se da con el Auto de Enjuiciamiento respectivo.
6) Participar directa o indirectamente en la sustracción, apoderamiento o daño al patrimonio público o privado.
7) Coaccionar o amenazar, implícita o explícitamente, a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores de cualquier índole, incluyendo los de índole sexual.
8) Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o denigrantes.
9) Desarrollar o promover actividades de proselitismo político.
10) Copiar el trabajo o informe realizado por otro estudiante de la Escuela para presentarlo como propio o cometer plagio o cualquier otro acto análogo
11) Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad (CI), armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado.
12) Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado.
13) Promover o participar en protestas colectivas con otros estudiantes o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación.
14) Ausentarse de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial por dos (02) o más días o abandonar el servicio por un (01) día o más; sin causa justificada.
15) Salir sin autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o lugar al que ha sido asignado.
16) Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica.
17) Presentar documentos adulterados o información falsa para el proceso de ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o durante su permanencia en la misma.
18) Suplantar o ser suplantado por otro durante el desarrollo de exámenes en la Escuela Nacional de Formación Profesional.
19) Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación Profesional Policial o de otras dependencias policiales.
20) Presentarse en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, o en cualquier otra institución pública o privada a la que se haya designado con signos de ebriedad, por encima de 0,5 g/l, o de haber consumido drogas ilícitas.
21) Consumir drogas ilícitas, o poseerlas en cualquier cantidad, o inducir a su consumo
22) Consumir bebidas alcohólicas; al interior de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
23) Embriagarse o consumir drogas ilícitas estando uniformado, en lugares públicos o privados.
24) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales.
Son causales de separación:
25) No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina.
26) No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento.
27) No aprobar los exámenes de reincorporación.
28) Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria
29) Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella.
30) Otras determinadas por ley
Son causales de baja:
31) La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento.
32) Por fallecimiento
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia y reglamentación
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días emitirá el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA.- Especialización
Todas las Escuelas o unidades académicas de la Policía Nacional de Perú dependen de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, en la forma que establece el reglamento del presente Decreto Legislativo.
CUARTA.- Adecuación
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se adecuará, en lo que corresponda, a lo señalado en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final y remitirá al Ministerio de Educación la información vinculada al servicio, de conformidad a su Cuarta Disposición Complementaria Final.
El otorgamiento de grados y títulos por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se realiza conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo
Los procesos formativos y los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo podrán seguir rigiéndose por la ley que les dio inicio, cuando así lo disponga el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad.
SEGUNDA. - Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial
En un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, constituirá un Grupo de Trabajo para la elaboración de un Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. – Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo II.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
(…)
“Artículo X.- Lema y efemérides institucionales
El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.
La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”, así como el 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima – Patrona de la Policía Nacional del Perú”.
“Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades
(…)
El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:
(…)
3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos. “
“Artículo 7.- Estructura Orgánica
La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:
(…)
7. Órganos de Línea
7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal
7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad
(…)”
“Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva:
La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar al Director General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo.
(…)
Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial o civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.”
“Artículo 17.- Órganos de Línea
Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.”
“Artículo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad.
La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de ésta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
(…)”
“Artículo 23.- Frentes Policiales
Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.”
“Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú
El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.
(…)”
“Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas
Las especialidades funcionales del personal de armas son:
1) Orden y Seguridad
2) Investigación Criminal
3) Inteligencia
4) Control Administrativo Disciplinario
5) Criminalística
(…)”
“SEGUNDA. - Recursos Directamente Recaudados:
(…)
A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados.
(…)”
“CUARTA. - De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial:
Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes.”
“QUINTA. - Del Personal de Servicios:
Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados prioritariamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados).
(…)”
“SEXTA. - Servicios Policiales Extraordinarios
(…)
El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.”
SEGUNDA. – Modificación del Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Modifícase el numeral del Artículo 35 del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 35.- Órganos de Investigación
Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes:
1. La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil.
(…)”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

ÚNICA. – Derogación
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, deróguese el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y sus normas reglamentarias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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