sábado, 21 de mayo de 2016

TRIBUNAL DE HONOR COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ TRIBUNAL DE HONOR
Lima, 18 de mayo del 2016
Señor Doctor
JOGE BACA-ÁLVAREZ MARROQUÍN
Director Ejecutivo
Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV)
Presente.-
De mi consideración:
Yo, CÉSAR ALFREDO VIGNOLO GONZÁLES DEL VALLE, identificado con DNI No. 09153292, de profesión periodista, Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú (CPP), que para los efectos declaro como domicilio procesal la Av. Velasco Astete No. 3426, Urb. Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; presento mi QUEJA contra COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. (América Televisión–Canal 4) que transmite el programa periodístico “Cuarto Poder”, emitido el domingo 15 de mayo del presente año.
PETITORIO:
Incumplir lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la referida ley, el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), el Pacto de Autorregulación y demás normas constitucionales, legales y jurisprudencia que rigen la programación de los servicios de radiodifusión, por lo que solicito sea sancionado.
HECHOS:
Bajo el rótulo “En instantes primicia de Cuarto Poder”, se emitió un reportaje titulado: “Congresista Joaquín Ramírez en la mira de la DEA”, realizado por Carlos Castro, Jefe de la Unidad de Investigación de América Televisión, donde se involucró a la candidata presidencial de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, como si hubiese hecho lavado de activos.
El Dr. Hugo Guerra A. en artículo publicado en “El Comercio”, el 17 de mayo, bajo el título “De la peor especie”, afirma que “…la denuncia de “Cuarto poder” ha representado una escalada de la antipolítica al provenir de un canal que se supone ético. La forma y la oportunidad de presentar el caso claramente fue un direccionamiento contra Keiko, a quien sibilinamente se le vincula indirectamente con el lavado de activos, aun cuando formalmente luego se hagan todas las precisiones de que se publicó una supuesta investigación solo contra el secretario general de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez. Cosa que, inclusive, ha quedado en el limbo por la declaración de la DEA”.
Más adelante señala el Dr. Guerra que “…es innegable que la denuncia periodística fue inconsistente, no estaba madura y cualquier editor responsable sabía  que era un misil para demoler a la candidata y favorecer a Pedro Pablo Kuczynski. Así, los ataques contra Sol Carreño y Augusto Thorndike son injustos, ellos solo son conductores de un programa cuya dirección le debe al país una disculpa arrepentida”.
Finalmente el articulista sostiene que “García Márquez decía que “en periodismo no se permiten los términos vagos o simples intentos. Hay que saber las palabras y los conceptos precisos”. Eso deben entenderlo en América Televisión y dejar de lado cualquier obsesión partidarizada. Salvo en los espacios de opinión, donde esta debe estar firmada y ser transparente, los medios deben informar sin manipular y no fungir de maquinarias de demolición”.
NORMAS VIOLADAS:
En la sinopsis de “Cuarto Poder”, señalan que: “Verdadero periodismo de investigación. El programa que marca la pauta del acontecer nacional durante la semana. Un indiscutido espacio como referente de independencia y seriedad informativa. Todos los domingos a las 8:00 pm, el programa periodístico con mayor legitimidad de la televisión peruana. Conducido por Sol Carreño y Augusto Thorndike, acompañados por un excelente equipo de reporteros nos presentan los mejores reportajes de investigación periodística”.
El Art. 2 de la Constitución Política, prevé que “Toda persona tiene derecho:”,    inc. 4 “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común”; inc. 7 “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.
Este procedimiento, está normado en la Ley del Derecho de Rectificación. (Ley No. 26847), donde por carta notarial tienen UN PLAZO DE 48 HORAS PARA RECTIFICARSE y de no surtir el efecto deseado, queda expedita la presentación de una demanda, al amparo del Art.132, por el delito de Difamación, que señala “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa”.
Ley de Radio y Televisión, Art. 2, “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación. j) El respeto al Código de Normas Éticas. k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar y l) El respeto al derecho de rectificación.
Art. 33 “Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley”.
Art. 34 “El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual”. “Los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847”.
Art. 36 “Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional”.
Art. 39 “Responsabilidad legal y fuero común”, que afirma que: “La responsabilidad legal por violaciones a la dignidad, el honor, la intimidad, la imagen y la voz de las personas y en general a los derechos reconocidos legalmente a las personas e instituciones, se rigen por las disposiciones establecidas en el Código Civil y el Código Penal y las leyes especiales vigentes sobre la materia. Las responsabilidades que se deriven de estas violaciones se juzgan en el fuero común, siendo incompetente cualquier jurisdicción distinta, sin excepción alguna”.

Código de Ética Art. 1 “Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”.
Art. 2 “El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Pacto de Autorregulación aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código”.
Art. 3 “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; e) La libertad de información veraz e imparcial; g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar y k) El respeto al derecho de rectificación”.
Art. 5 “La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas”.
Art. 8 “Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional”.
Pacto de Autorregulación “Es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación entre los asociados: a) Veracidad; b) Respeto a la Dignidad de la Persona Humana y c) Responsabilidad Social”.
VERACIDAD El contenido de toda información debe ser objetivo e imparcial en búsqueda de la veracidad. Las fuentes de información o datos deberán ser identificables, confiables y comprobables. No obstante, se respeta el derecho a guardar el secreto profesional en las actividades periodísticas sobre temas de interés público. Se deberá estar en condiciones de presentar pruebas que confirmen el tratamiento objetivo de la información, buscando que se refleje la veracidad de los hechos. Los resultados de las investigaciones se presentarán en forma clara y completa para el espectador. En la publicidad que realicen los medios de comunicación sobre su programación, no se engañará ni inducirá a error por ambigüedad, inexactitud u omisión, al público espectador o consumidor. La exageración, la magnificación y la fantasía son válidas siempre que no sean determinantes en las conclusiones o decisiones del público espectador o consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, las opiniones emitidas en los espacios difundidos por los medios de comunicación, son de responsabilidad en forma exclusiva, de quienes las realizan.
RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad y sus derechos.
Se respetará la intimidad de las personas. No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana. Las disposiciones establecidas en los acápites anteriores, deberán ser aplicadas tomando en consideración, el contenido del espacio, su formato, el contexto, el horario y el público al que va dirigido.
RESPONSABILIDAD SOCIAL De acuerdo a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, los medios de comunicación tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
Por lo tanto solicito a usted den por admitida mi queja y procedan de acuerdo a ley por los argumentos de hecho y de Derecho que sustento.
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  1. Alfredo Vignolo G. del V.
DNI 09153292

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