sábado, 2 de noviembre de 2013

ASOCIACIÓN DEFENSA DERECHOS CONSTITUCIONALES DE PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP “ADDCP - FFAA/PNP”

C O M U N I C A D O 
A LOS INTEGRANTES DE NUESTRA ORGANIZACIÓN, A LOS PENSIONISTAS EN GENERAL Y A LAS AUTORIDADES
Con la fraternidad y respeto de siempre, les hacemos conocer lo siguiente:
PRIMERO: El día Lunes 14 de Octubre se realizó una Asamblea General para EVALUAR LOS OBJETIVOS Y ESFUERZOS DE GESTIÓN QUE SE REALIZARAN POR LAS DIFERENTES ASOCIACIONES EN GENERAL PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN VINCULANTE PARA TODOS LOS PENSIONISTAS, LO CUAL NO HA DADO RESULTADOS; Y EN CONSECUENCIA SE DEFINIÓ TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ENMENDAR LAS PROPIAS Y TENER NUEVOS CURSOS DE ACCIÓN PARA LOGRAR LOS RESULTADOS QUE TODOS ESPERAN, en este sentido observamos que no obstante el tiempo transcurrido aún no se reglamenta el Decreto Ley Nº 1133, generando infracciones de todo orden QUE SE DEBEN CORREGIR.
SEGUNDO: La ADDCP – FFAA/PNP trabaja en forma permanente por lograr el cometido de reivindicar nuestros derechos, y en consecuencia impulsa acciones para fortalecer las gestiones; por ello nos dirigimos a todos los pensionistas (Asociaciones o independientes) pues la situación obliga a la unión sin dispersión de esfuerzos PARA LOGRAR EL OBJETIVO COMÚN DE LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, CUAL ES CUESTIONAR LA INDEBIDA APLICACIÓN DEL DL-1133.
La ADDCP-FAAA/PNP  es una organización democrática de pensionistas de las FFAA y PNP, ajena a intereses político partidarios y personales, y no pretende desestabilizar al gobierno, ya que ello no es constructivo y afectaría al país. En consecuencia, nuestra intención es cívicamente contribuir con nuestra demanda de exigir se  cumpla y se haga  cumplir las leyes para  no salir del marco jurídico y democrático en respeto al estado de derecho. TANTO ES ASÍ, QUE NO RECUSAMOS EL DL N° 1133 COMO INCONSTITUCIONAL, pero si exigimos la enmienda en la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley absolviendo las infracciones que colisionan con nuestros derechos que son  vulnerados, tal como a continuación señalamos:
1ra. Infracción.- Pese a que La Novena Disposición Complementaria Final del DL-1133 determina que se debe emitir un Decreto Supremo que la reglamente para  la mejor aplicación del indicado Decreto Legislativo, esta norma se viene aplicando, infiriéndose del contenido literal que se está cometiendo una infracción a la propia norma al aplicarla sin el reglamento, además que ello constituye una peor o mala aplicación, tal cual se viene dando lo cual es una burla y conculcación del derecho.
2da. Infracción.-La Segunda Disposición Complementaria Final del DL-1133, es redundante, toda vez que el DL N° 19846 y sus normas complementarias y modificatorias se encuentran vigentes, y que en las mismas se dispone lo relacionado a los pensionistas dependientes de estas normas;  la restricción señalada en el DL-1133 si aplica a pensionistas del DL N° 19846 porque así lo precisa  este Decreto Ley, pero referido a los casos en que no cuenten con su respectiva resolución pensionaria que les asigne la cédula renovable, por tal la generalización constituye una infracción que determina no se cumpla el Art. 2° literal 2 de la Constitución al generar discriminación entre pensionistas de la misma ley, que cuentan con los mismos requisitos y derechos.
TERCERO: La ADDCP-FFAA/PNP, frente al abuso del derecho que se viene dando con las infracciones legales y constitucionales, que agravian a los pensionistas del DL N° 19846, estimamos de buena fe que sucedió sin reparar  en el daño moral y material que ocasionan a nuestro sector, sin embargo ya advertidos y considerando que el gobierno no debe generar problemas sociales, sino solucionarlos, procurando el BIENESTAR y mejor calidad de vida de los ciudadanos, esperamos la enmienda pertinente, como que nos reservamos el derecho de considerar  las acciones legales al amparo de las Garantías  Constitucionales.
POR TANTO LA ADDCP-FFAA/PNP, EXIGE A LAS AUTORIDADES LO SIGUIENTE:
1.- Que los organismos administrativos (MINDEF - MININTER) apliquen de acuerdo a las resoluciones pensionarias el alcance de lo dispuesto en el DL N° 19846, y para quienes corresponda la cédula renovable la actualización de la pensión de oficio en cumplimiento al Art. 39. No siendo óbice el tener que gestionar los recursos necesarios cuando asiste el derecho como es el caso.
2.- Que los ministerios implicados emitan el REGLAMENTO para que la norma sea plenamente vigente, y no se incurra en una aplicación irrita por implicar infracciones legales y constitucionales, debiéndose indicar  en el Reglamento, a quienes en específico se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del DL-1133. O que se emita un DS complementario o modificatorio al DS 246 con las precisiones señaladas.
Cabe afirmar, que LA ADDCP-FFAA/PNP SIEMPRE ESTARÁ PRESENTE en la lucha por la reivindicación de nuestros derechos, y efectuará todas las acciones y gestiones que estén de acuerdo a nuestros principios DE JUSTICIA Y LEGALIDAD que nos indica el camino adecuado y pertinente de  las demandas unitarias y comunes.
Lima, Octubre del 2013
SECRETARÍA DE PRENSA ADDCP

2 comentarios:

EDGAR WHITTEMBURY dijo...

LEO Y LEO PURO PALABREO. LO CIERTO ES QUE EL PODER CIVIL NOS TIENE AVASALLADOS. LA SOLUCION Y QUE NUNCA ME LA PUBLICAN ES LA FORMACION DE UN PARTIDO POLITICO PROPIO DE LOS PENSIONISTAS CUYOS VOTOS SOBREPASAN EL MILLON DE PERSONAS. DEBEMOS PEDIR LOS PLANILLONES AL JNE Y LOGRAR LAS FIRMAS REQUERIDAS. CLARO ESTA PQUE EL TEMA PENSIONARIO NO LO ES TODO, TENEMOS QUE HACER UN DIAGNOSTICO DE LA REALIDAD NACIONAL PARA VER QUE PUNTOS TRATAREMOS EN EL CONGRESO.

Anónimo dijo...

Este inepto y renegado de Humala no va a hacer caso a todos estos comunicados, y por último ni los lee. Hasta ahora ni menciona a los retirados de las FFAA y PNP menos a sus asociaciones. Se gastan escribiendo muy bonito para nada. Y no es ser pesimista solo analizar la tendencia desde el comienzo.