lunes, 13 de mayo de 2013



EL DERECHO A LA INSURGENCIA CONTRA UN GOBIERNO DESLEGITIMADO DEMOCRATICAMENTE
HAGAMOS LO MISMO QUE OLLANTA HUMALA TASSO NOS MOSTRÓ QUE ERA EL DEBER DE TODO PERUANO, ANTE UN GOBIERNO QUE SE DESLEGITIMA DEMOCRÁTICAMENTE CUANDO VIOLA O CONCULCA DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LOS DERECHOS PREVISIONALES ADQUIRIDOS Y BIEN GANADOS LEGÍTIMAMENTE Y GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ; DE MILITARES Y POLICÍAS QUE OFRENDARON TODAS SUS VIDAS LABORALES AL  SERVICIO DE LA PATRIA, SACRIFICANDO A SUS PROPIAS FAMILIAS, BAJO UN RÉGIMEN PREVISIONAL ESTABLECIDO POR LAS LEYES 19846, 24640 Y OTRAS NORMAS JURÍDICAS COMPLEMENTARIAS.
TAL FLAGRANTE VIOLACIÓN SE DA CON LOS DECRETOS LEYES 1132 Y 1133 QUE PRETENDE ESTABLECER UNA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y UN NUEVO RÉGIMEN PREVISIONAL PARA MILITARES Y POLICÍAS, PERO VULNERANDO VIOLENTANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MILITARES Y POLICÍAS, LA CONSTITUCIÓN MISMA Y LAS LEYES PREVISIONALES REFERIDAS QUE CONSTITUYERON EL MARCO JURÍDICO ASÍ COMO EL CONTRATO SOCIAL MEDIANTE EL CUAL OBTUVIMOS Y BIEN GANAMOS ESOS DERECHOS. ASÍ MISMO, SE VIOLA EL PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL DE LA IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LAS LEYES ASÍ COMO OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE NOS AMPARAN.
COMO CIUDADANOS Y MÁS AÚN COMO MILITARES Y POLICÍAS QUE SOMOS GARANTES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO ASÍ COMO DEL RESPETO Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PAÍS; RAZÓN POR LA CUAL OFRENDAMOS Y SEGUIMOS OFRENDANDO NUESTRAS VIDAS ASÍ COMO SACRIFICANDO A NUESTRAS PROPIAS FAMILIAS EN DEFENSA DE LA PATRIA, LA INTEGRIDAD NACIONAL COMO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL AL INTERIOR DEL PAÍS; NO PODEMOS PERMITIR QUE UN GOBIERNO DESLEGITIMADO Y USURPADOR DE LA CONSTITUCIÓN CONTINUE EJERCIENDO EL USO DE ESE PODER ARBITRARIA, ABUSIVAMENTE E IMPÚNEMENTE, CONTRA EL ESTADO DE DERECHO Y LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA, QUE AL PARECER SÓLO SE PRETENDERÍA GARANTIZAR A LOS INVERSIONISTAS Y AL EMPRESARIADO NACIONAL Y TRANSNACIONAL.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

NADIE DEBE OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR, NI A QUIENES ASUMEN FUNCIONES PÚBLICAS EN VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

No está demás comentar, que cuando un Gobierno es manifiestamente inadecuado o contrario a los Principios Constitucionales, una mayoría del Pueblo tiene el derecho indiscutible, inalienable e imprescriptible de reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que juzgue más conveniente al bienestar público. Es por eso que nace la figura denominada del Derecho a la Insurgencia, el cual se encuentra regulado en el artículo 46º de la Constitución Política del Perú, que a la letra preceptúa:

NADIE DEBE OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR, NI A QUIENES ASUMEN FUNCIONES PÚBLICAS EN VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES.
LA POBLACIÓN CIVIL TIENE EL DERECHO DE INSURGENCIA EN DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
SON NULOS LOS ACTOS DE QUIENES USURPAN FUNCIONES PÚBLICAS.
Esta figura jurídica fue elaborada por vez primera en el Texto Constitucional Peruano de 1979 y tuvo por finalidad la defensa del Estado de Derecho frente a la agresión de cualquier clase de Golpe de Estado, sin importar de dónde proviniese, ya fuere de autoridad civil o militar. Fue imperativo diseñar un medio de defensa para el Pueblo, quien en ejercicio de su soberanía pudiera conservar lo que libremente eligió, esto es, su Constitución Política y su forma de Gobierno, así como anticiparse a cualquier Poder Ejecutivo absoluto, que pretendiese incrementar sus poderes por encima de él.
Cabe anotar que son características del Derecho a la Insurgencia:
- El ser una acción violenta; empero, con la finalidad de resguardar a un Régimen legalmente constituido por el Pueblo, frente a cualquier Golpe de Estado.
- Su titularidad le corresponde al Pueblo en su conjunto.
- Está considerado como un derecho subjetivo reconocido por la vigente Carta Fundamental de 1993, en su Título Del Estado y la Nación y su Capítulo Del Estado, La Nación y El Territorio.
En conclusión, el uso de esta potestad constitucional no se configura de ningún modo como acto subordinado ni subversivo alguno; por el contrario, se trata de una herramienta legal de fibra netamente constitucional al servicio del titular de la soberanía del país, es decir, del Pueblo Peruano.
Cordialmente
Carlos Domingo Schenone Castillo
Capitan de Fragata MGP
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ES PASIBLE DE SER DENUNCIADO CONSTITUCIONALMENTE POR NO EJERCER EL CONTROL LEGISLTIVO AL EJECUTIVO POR LA DACIÓN DE LOS DDLL Nº 1132 Y 1133
Reenvío los datos respecto a las acciones varias que podrían tomarse por la omisión de Presidente del Congreso de la República al Control de los funestos Decretos Legislativos N°1132 y N°1133, así como contra los Ministros suscriptores responsables
En lo atinente al Comentario del Comandante FAP (r)  Eduardo Rodríguez Alvarez, cabe hacer memoria que la temática del Control por parte del Congreso de la República al Poder Ejecutivo, pese a las tratativas escritas enviadas al titular del primero No se cumplieron, tal como era su obligación; siendo pasible por tanto, de ser denunciado por Abuso de Autoridad por ante el Ministerio Público-Fiscal de la Nación, por no responder a lo solicitado y reiterado por la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP;
Esto ademas de su responsabilidad congresal por incumplir con sus obligaciones en su condición titular del Congreso, ente público que a través de sus Comisiones competentes debió hacer el seguimiento respectivo a cada uno de los Decretos Legislativos, cosa que no lo hizo.
Cabe anotar que de esta misma forma, en reuniones de la Alianza, se tocaron puntos como la Acusación Constitucional, en el sentido que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso -entre otros- a los representantes del Congreso y a los Ministros de Estado, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco (5) años después de que hayan cesado en éstas; así como la Responsabilidad Ministerial, esto es, que los Ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Y, en cuanto a que todos los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. 
Ahora bien, en lo tocante a la Titularidad de la Acción Procesal de Inconstitucionalidad, en cuanto a que están facultados para interponerlo -entre otros- el veinticinco por ciento (25%) del número legal de Congresistas, o sea 33 de ellos, igualmente este aspecto se trató en su oportunidad; postura creo yo, nada frágil y quizás por el contrario, hasta conveniente a modo de presión al Poder Ejecutivo; siempre que se puntualice de modo pormenorizado lo que se quiere y que sea justo y equitativo a todo el Personal de las FFAA y PNP en Situación de Actividad y en Situación de Retiro. Es un tema para evaluarlo con el Estudio CDGS . 
1.- De otra parte, mediante Carta de fecha 03 Setiembre 2012, cargo del Congreso de la República de 05 Setiembre 2012 de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, la Alianza por la Reivindicación de las FFAA  y PNP, se dirigió al Presidente del Congreso Víctor Isla Rojas, con relación al otorgamiento de la Delegación de Facultades.
Se le dijo que si bien el Congreso podía Delegar en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar mediante Decretos Legislativos sobre materia específica y por el plazo establecido en la Ley Autoritativa, de igual modo el Presidente de la República debía dar cuenta al Congreso sobre cada Decreto Legislativo.
Se le manifestó que doctrinariamente se entiende que el Legislativo de manera Extraordinaria concedió al Ejecutivo la capacidad de "agilizar" el dictado de ciertas Normas, como la Reforma del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de las FFAA y PNP, que a criterio de ese Órgano del Estado tuvo especial prioridad.
Igualmente, que es el Parlamento por antonomasia, el Órgano que expide Leyes, su origen histórico y su Organización Institucional están ligados a esa actividad, ejerce la iniciativa sobre las materias a legislar, las debate y aprueba, y que no obstante, el Congreso creyó en la necesidad de Delegar esa función Excepcionalmente en el Poder Ejecutivo; pero, al efecto, estamos seguros que la Delegación debió otorgarse con estricta sujeción a los requisitos establecidos en la Constitución en casos Extraordinarios, solo cuando la realidad superara su capacidad legislativa, situación que no se dio, se espetó al Presidente del Congreso.
Se le recordó también, que el Parlamento no renuncia a evaluar el cumplimiento por parte del Ejecutivo de la Delegación otorgada, y si se constatase abusos o excesos de éste, quedaría sujeto a responsabilidad política. Y que asimismo, el Congresoejerce el Control de los Decretos Legislativos que expida el Presidente de la República en uso de sus Facultades Legislativas.
Se le remarcó que en consecuencia, los Decretos Legislativos tienen como presupuestos habilitantes una materia específica y un plazo determinado que los define el propio Congreso en la Ley Autoritativa, lo que de alguna manera facilita el Control Parlamentario de los mismos, pues no debería existir margen de discrecionalidad por parte del Poder Ejecutivo. Por ello era necesario que el Parlamento realizara un escrupuloso Control deesa Norma en tanto constituye una obligación establecida en la Constitución y en el Reglamento del Congreso de la República.
Se insistió en que si bien la Facultad de la Legislación Delegada en manos del Poder Ejecutivo es una prerrogativa constitucional limitada que se otorga al mismo, para que sea capaz de actuar con rapidez en ciertas situaciones de crisis, situación que para el caso del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de las FFAA y PNP no se presentó, se debe resaltar el Carácter Extraordinario de dicha Facultad, en función de los lineamientos formativos que constituirían los parámetros del Control Parlamentario.
Se le manifestó al Presidente que era importante subrayar que el Congreso podía establecer Fórmulas Especiales de Control en la Ley Autoritativa. Tal como el Control Previo con carácter Vinculante o Consultivo, el que permite que antes de la aprobación de los Decretos Legislativos por el Ejecutivo, se contara con la Opinión precisamente del Congreso de la República.
Del mismo modo, se le recalcó que era necesario e imprescindible que los Decretos Legislativos estén sometidos alControl de Contenido, al Control de Apreciación y al Control de Evidencia. Esto es, para verificar su compatibilidad con las expresas disposiciones de la Ley Autoritativa, asumiendo que existe una presunción de constitucionalidad que admite prueba en contrario de dicho (s) Decreto (s); para examinar si los alcances o la intensidad del desarrollo Normativo del Decreto Legislativo se enmarca en los parámetros de la dirección política que asume el Congreso de la República en Materia Legislativa; y, para asegurar que el Decreto Legislativo no solo no sea violatorio por el fondo o por la forma, sino que no sea incompatible o no conforme con la misma, respectivamente.
Se le manifestó que era de suma importancia rememorarle al Congreso de la República que él personificaba, que los Decretos Legislativos, de similar modo están sometidos al Control de Contenido, al Control de Apreciación y al Control de Evidencia del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, toda vez que el Control Constitucional de los Decretos Legislativos también es de Naturaleza Constitucional; cuando los Organismos indicados resuelven en Vía de Control Abstracto o de Control Concreto de Normas, respectivamente.
Y que por lo expuesto, se le solicitaba proceder con arreglo a derecho, acorde a sus atribuciones y obligaciones congresales en el tema referido a las Remuneraciones y Pensiones del Personal de las FFAA y PNP.
2.- Que asimismo, mediante Carta de fecha 16 Noviembre 2012, cargo de igual fecha, recibida por el área de Trámite Documentario-Mesa de Partes del Congreso de la República, la Comisión Ejecutiva de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, se reiteró al Presidente del Congreso Víctor Isla Rojas, acerca de la mencionada Carta de 03 Setiembre 2012 relacionada a la Delegación de Facultades otorgada por el Parlamento al Ejecutivo, concerniente a la Reforma del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de PNP y FFAA, la misma que no obstante el tiempo transcurrido aún no había sido respondida. 
Esto al margen que el Parlamento no ha renunciado a evaluar el cumplimiento por parte del Ejecutivo de la Delegación otorgada, por lo que si se constatase abusos o excesos de éste, quedaría el primero sujeto a responsabilidad política; de donde recae que 
El Congreso ejerce el Control de los Decretos Legislativos que expida el Presidente de la República en uso de sus Facultades Legislativas, y con mayor razón, dado que los Decretos Legislativos están sometidos  a los aludidos Controles de Contenido, Apreciación y Eficiencia anteladamente descritos.
De otro lado y habida cuenta que la Alianza por las Reivindicación de las FFAA y PNP desconocía qué acciones venía ejecutando el Congreso de la República sobre el particular, así como el secretismo demostrado una y otra vez por el Ejecutivo, nos veíamos en la necesidad de recurrir al amparo del artículo 2 incisos 5 y 20 de la Constitución Política del Perú, es decir, al derecho de toda Persona a Solicitar sin Expresión de Causa, la Información que Requiera y a Recibirla de cualquier Entidad Pública, en el plazo legal; a Formular Peticiones Individual o Colectivamente por Escrito ante la Autoridad Competente, la que está obligada a dar al Interesado una Respuesta también por Escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad; concordante con el artículo Iº del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en los artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 11º, 13º y 18º de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Modificatoria, y con el Decreto Supremo Nº 072-2003 PCM que aprueba su Reglamento.
Por lo que se le solicitó al Presidente del Congreso, disponer y proceder de acuerdo a Ley, ateniéndose a sus atribuciones y obligaciones congresales en el Tema de la Delegación de Facultades en mención, concedida al Poder Ejecutivo, antes de su aprobación.
Por lo expuesto, concurro con la opinión vertida por el Comandante FAP (r) Eduardo Rodríguez Alvarez.
Cordialmente
Carlos Domingo Schenone Castillo
Capitan de Fragata MGP

1 comentario:

Anónimo dijo...

DECRETOS DE AUMENTO CONTRA LA CONSTITUCION
OLLANTA INCUMPLIÓ LA PROMETIDA HOMOLOGACION
LA DINI PERSIGUE A REVOLTOSOS QUE RECLAMAN
A DIBURCIO CESARON PERO TODOS ELLOS ACLAMAN
SINDICATO PNP CONTRA LOS AUMENTOS TRAMPOSOS
ALENTADO Y PERPETRADO POR PAREJA DE ESPOSOS
A ACTIVO Y A PENSIONISTA QUITARON INGRESOS
ES INCONSTITUCIONAL ELLOS DEBEN IRSE PRESOS
DEL PRESUPUESTO HACEN GASTOS DEL CUMPLEAÑOS
PARA UNIFORMADOS AUMENTOS NO HAY HACE AÑOS

OSWALDO DELGADO CHAMBI