viernes, 18 de enero de 2013

ASOMAR INFORMA



COMUNICADO 001-2013 ASOMAR
1) EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES DE MARINA “ASOMAR”, MEDIANTE EL PRESENTE COMUNICADO, PONE EN CONOCIMIENTO DE SUS ASOCIADOS, LO ACTUADO Y PROYECTADO EN  RELACIÓN A NUESTRAS PENSIONES, AMPARADAS BAJO LA “LEY 19846”, TANTO DE MONTEPÍO COMO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y Nº 1133, RECIENTEMENTE PROMULGADOS POR EL PODER EJECUTIVO; Y, CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA  Y GRAVEDAD DEL TEMA, SOLICITAMOS A NUESTROS ASOCIADOS QUE, POR SU INTERMEDIO, HAGAMOS  EXTENSIVA ESTA INFORMACIÓN A LOS OFICIALES DE MARINA EN SITUACIÓN DE RETIRO.
2)  DE LA LECTURA Y ANÁLISIS DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES RECIENTEMENTE PROMULGADOS, SE LLEGA A LO SIGUIENTE:
a) NUESTRAS PENSIONES HAN SIDO CONGELADAS MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1133 DE DICIEMBRE 2012.
b) INDEPENDIENTEMENTE DE LAS GESTIONES PARA REVERTIR LA SITUACIÓN, QUE YA SE VIENEN EFECTUANDO ANTE EL PODER LEGISLATIVO Y QUE ESTÁN SUJETAS AL MANEJO POLÍTICO, NOS QUEDA, ÚNICA Y PRINCIPALMENTE, COMO CIUDADANOS AFECTADOS EN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS, HACER USO DE LA VIA LEGAL ANTE EL PODER JUDICIAL. (CONFORME A LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL D.LEG.1133), APLICANDO LOS MECANISMOS JURÍDICOS QUE LA LEY NOS HABILITA,
c) NUESTRAS DEMANDAS SE JUSTIFICAN COMPLETAMENTE, ADEMAS DE REIVINDICAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS AHORA VULNERADOS, EN RAZÓN A QUE, EN LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO, HEMOS CONTRIBUÍDO CON EL ERARIO NACIONAL, PAGANDO COMO TODOS LOS CONTRIBUYENTES,  LOS IMPUESTOS DE LEY, COMO EL IGV, RENTA, CONTRIBUCIONES AL FONAVI, IMPUESTO DE SOLIDARIDAD, ETC., HABIENDO PARALELAMENTE, DESARROLLADO SACRIFICADAS LABORES EN LOS CONFINES MÁS ALEJADOS DEL PAÍS, QUE GENERARON, RECUPERARON Y ASEGURARON LA PAZ Y EL ORDEN EN EL TERRITORIO NACIONAL, PERMITIENDO COMO RESULTADO, ENTRE OTROS, EL DESARROLLO SOSTENIDO QUE VIENEN DISFRUTANDO TODOS LOS PERUANOS.
d) CON LAS CONSULTORÍAS  Y DIVERSAS OPINIONES RECABADAS, HEMOS DETERMINADO LA ACCION JUDICIAL QUE VAMOS A LLEVAR A CABO, EL DIA 24 DE ENERO LES DAREMOS A CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y LAS ACCIONES PARA LLEVARLA A CABO
NO CONFUNDIR EL AUMENTO CON LOS DEVENGADOS QUE SE HAN ESTADO REINTEGRANDO
¡¡SEÑORES OFICIALES, SEÑORES PENSIONISTAS!! 
LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS 
ESTÁ EN NUESTRAS MANOS.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DIRECTIVO “ASOMAR”


COMUNICADO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIA
Miércoles, 16 de enero de 2013 a la(s) 12:20 ·

Pensionistas que laboran en el Sector Público
Antes del 10/12/2012 (Decreto Legislativo 1133)

1. El pensionista que se encuentre bajo el régimen del Decreto Ley 19846 – el cual hayan adquirido esta condición antes de la dación del Decreto Legislativo 1132 del 09.12.2012 - y que a la fecha se encuentren percibiendo ingresos en el Sector Público, le resultará aplicable la prohibición de la doble percepción establecida en el Artículo 6º del mencionado Decreto Ley (salvo los provenientes por función de docencia pública efectiva o Ley expresa que lo autorice o dieta de una sola entidad), prohibición que ha sido reiterada en el Decreto Legislativo 1133 del 09.12.2012 (Artículo 11º y primer párrafo de la tercera disposición complementaria final).

2. A los referidos pensionistas, sólo le corresponde el ingreso por el trabajo desempeñado (CAS, Locación Servicios, etc) y todos aquellos conceptos adicionales a la pensión (conceptos no pensionables).

3. La Remuneración Consolidada establecida en el Decreto Legislativo Nro. 1132 NO alcanza a los pensionistas que hayan adquirido esta condición antes de la dación del referido Decreto Legislativo, por lo que no se reestructurarán sus pensiones (Segunda Disposición Final del D.Legislativo 1133).

A partir del 10/12/2012 (Decreto Legislativo 1133)

1. El pensionista que se encuentre bajo el régimen del Decreto Ley 19846 – el cual hayan adquirido esta condición con posterioridad al Decreto Legislativo 1132, es decir, aquel que pase al retiro a partir del 10/12/2012 - le resulta aplicable la remuneración consolidada (concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo)

2. Si los referidos pensionistas se encuentren percibiendo ingresos en el Sector Público, le corresponde el ingreso por el trabajo desempeñado (CAS, Locación Servicios, etc) y un porcentaje de la pensión - que es calculada en base a la remuneración consolidada – conforme al segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Con respecto a los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, tanto su otorgamiento como la regulación sobre la incompatibilidad de doble percepción estará definido en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal y el reglamento respectivo.

2. Con respecto al Incremento para pensiones dispuesto por el Gobierno mediante el DS 246-12, publicado el 10/12/2012, éste será incluido en las pensiones - en concordancia con el cálculo establecido en el Decreto Ley 19846 – en el momento se reinicie el pago de la pensión, en razón que actualmente se encuentra suspendida temporalmente por laborar en el sector publico.

3. En el caso que requiera solicitar la reactivación de la pensión, se hace necesario que presente una Constancia emitida por la Entidad en donde se consigne que no continúa percibiendo ingresos, así como la fecha de inicio y término del contrato.

Si tiene alguna consulta adicional le agradeceremos nos la haga llegar a través de la página www.lacaja.com.pe y contáctenos vía correo  afiliados@lacaja.com.pe, 

San Isidro, 14 Enero 2013.


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