martes, 23 de marzo de 2010

PENSIÓN RENOVABLE O MAS CONOCIDA COMO CÉDULA VIVA

I. INTRODUCCIÓN:
En estos últimos días y luego de que el actual Gobierno ha decidido afrontar el tema de las REMUNERACIONES, PENSIONES Y EL DERECHO DE RENOVACIÓN DE CÉDULAS PENSIONARIAS del personal de la PNP y de las FF AA en Situación de Actividad y de Retiro, se vienen difundido innumerables comentarios y cartas abiertas sobre el particular. Es de suponer que unos y otras, deben generar reacciones positivas y también negativas, dependiendo de la POSICIÓN e INTERÉS de cada Parte en controversia.

Como complemento de lo anterior, el autor de esta nota estima que es conveniente difundir, para conocimiento del personal de la PNP y de las FF AA, en situación de Actividad y de Retiro, un documento breve que les provea información necesaria para poder responder, con fundamentos legales, sobre las interrogantes que generalmente provienen de los periodistas, Funcionario del Gobierno y también del público en general.

Por lo general tales interrogantes son las siguientes:
1. ¿PORQUÉ EL PERSONAL DE LAS FFAA Y DE LA PNP EXIGEN EL TRATO DIFERENCIADO DE SUS REMUNERACIONES Y PENSIONES?, Y
2. ¿PORQUÉ RECLAMAN LA VIGENCA DEL DERECHO DE RENOVACIÓN DE SUS PENSIONES o “CÉDULA VIVA”, EN CASOS DE MODIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL EN SITUACIÒN DE ACTIVIDAD?.


II. LA CARTILLA Y SU CONTENIDO:
Con el propósito de proveer al personal de la PNP y de las FFAA, la información necesaria para responder a las interrogantes anteriores, el emitente de este Correo, ha elaborado una CARTILLA, la misma que se viene difundiendo por intermedio y autorización de la ADOGEN-PNP, ADOGEN-GRP, ASOFER-GRP Y CO-GRP.

La aludida CARTILLA, señala la normatividad Constitucional y legislativa que determinan la peculiaridad de las funciones, tareas y procedimientos que demanda la DEFENSA NACIONAL y el ORDEN INTERNO, lo que inevitablemente ha inducido al Legislador Nacional a dictar una normativa particularizada para el personal militar y Policial, respecto de los trabajadores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Dentro de la normatividad pertinente, el lector e interesado en el tema en discusión, deberá leer y constatar por sí mismo, en la referida CARTILLA, el sentido y alcance de las siguientes normas:

1. El Art. 103º de la Const. (Primera parte)
2. El Art.2º del D.Leg. 276 (último párrafo).
3. El Art. III. de la Ley 28175 (último párrafo)
4. La TERCERA Disposición complementaría y final, del D.Leg. 1023. (último párrafo).


III. SOBRE EL DERECHO DE RENOVACIÓN DE LAS CÉDULAS PENSIONARIAS o "CÉDULA VIVA":

Al respecto, es necesario hacer saber, en respuesta a algunos Funcionarios del Gobierno y Congresistas, que el personal de las FFAA y de la PNP tienen este DERECHO porque se ha expedido la Ley Nro. 10308 del 03 de Diciembre de 1945, que fuera promulgada el 12 de Diciembre de 1945, que en sus Artículos 1º y 2º, ordenan lo siguiente:
"Artículo 1º.- La pensión de retiro de los Oficiales de la Fuerza Armada VARIARÁ en concordancia con las modificaciones de escala de sueldos correspondiente a la situación de Actividad, RENOVÁNDOSE las respectivas CÉDULAS cada vez que se aumente el monto de aquéllos".
"Artículo 2º.- Están comprendidos en esta Ley además de los Oficiales de los Institutos Militares de tierra, mar y aire:
"a) Los Oficiales de las fuerzas dependientes del RAMO DE GOBIERNO";
"b) Los técnicos especialistas al servicio de la Fuerza Armada tales como: Directores de Banda de Música, Mecánicos, Armeros y demás que dentro de sus jerarquías propias pertenezcan a categoría similar a la de Oficial";
"c) Los miembros del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia, en igualdad de condiciones del inciso anterior"; y
"d) Los Maestros y los Oficiales de Mar; y los Suboficiales".
Precisamente y en desarrollo de esta Ley Nro. 10308, se ha emitido el D.L. Nro. 19846 y su Reglamento, el DS Nro. 009-DE-CCFA del 26 de Diciembre de 1972 y 17 de Diciembre de 1987 respectivamente; así como el D.L. Nro. 21021 y su Reglamento que regulan la administración de las remuneraciones y pensiones por parte de la Caja Policial-Militar, a partir del 01 de Enero de 1974.

A mayor abundamiento, se debe precisar que dentro del marco de las normas legales antes referidas, el Gobierno ha emitido también el DS Nro. 213-90-EF, del 19 de Julio de 1990, el mismo que habiendo ordenado hacerse efectiva la "HOMOLOGACIÒN DE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS FFA Y DE LA PNP.." a partir del 01 de Julio de 1990", no se ha cumplido hasta la fecha, como es de conocimiento general. Es de advertir también, que el actual Gobierno ante el reclamo para que se dé cumplimiento a lo ordenado por el DS Nro. 213-90-EF, ha reaccionado emitiendo el DU Nro. 062-2009, del 04 de Junio del 2009, el mismo que dispone SOLAMENTE que: "(...) NO RESULTAN APLICABLES..."; de donde se colige que el referido DS está en pleno vigor, porque se viene aplicando para la determinación de las remuneraciones, pensiones y otros beneficios del personal de las FF AA y de la PNP, como es de advertir del Informe Nro. 624-2003-EF/60 del 13 de Mayo del 2003, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF, ante un requerimiento Jurisdiccional.
En previsión de que algún lector acucioso, se pregunte si la Ley Nro. 10308 está vigente; la respuesta es que SÍ está en plena vigencia, lo que se advierte de la SEPARATA ESPECIAL publicada, en Diciembre del 2009, por la "COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DEL ORDENAMIENTO LEGISLATIVO" del Congreso de la República. El texto de la Ley 10308 está inserto al final de estos comentarios, para conocimiento, difusión y defensa del derecho consignado en la misma.
La importancia de la Ley Nro. 10308 de fecha 03 de Diciembre de 1945, se encuentra en los siguientes hechos:
1. La Ley 10308, es la PARTIDA DE NACIMIENTO del DERECHO DE RENOVACIÓN DE LAS CÉDULAS PENSIONARIAS (Conocido también como "CÉDULA VIVA) del personal de la PNP y de las FFAA.
2. La referida Ley para su promulgación, ha pasado por las instancias de debate de la CÁMARA DE DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES de aquélla época.
3. La expresada Ley, ha sido promulgada por el Presidente de aquélla época, el ilustro Tribuno e internacionalista Don JOSÉ LUIS BUSTAMENTE y RIVERO.
4. El DERECHO DE RENOVACIÓN DE LAS CÉDULAS PENSIONARIAS es, según el MODELO CONSTITUCIONAL EUROPEO, un "DERECHO RECONOCIDO", como es de apreciarse de su inciso 3., Artículo I-9; razón por la cual debe mantenerse y respetarse esta tradición Constitucional que nos sirve de modelo.

IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Un aspecto no comentado ni tratado con ocasión del reclamo de la Homologación de las Remuneraciones y Pensiones dispuesta por el DS Nro. 213-90-EF, es el referido a las categorías jurídicas de los DERECHOS y OBLIGACIONES del personal en Situación de Actividad y de Retiro de las FFAA y de la PNP; categorías jurídicas que ya han sido puestas en debate, por el Primer Ministro en los medios de comunicación social al referirse al tema que nos ocupa.
Es menester hacer hincapié que al referirse a tales categorías jurídicas, el Primer Ministro nos está diciendo, que si exigimos el DERECHO a una Remuneración y una Pensión justas, y cuando corresponda el de la RENOVACIÒN DE LAS CÉDULAS PENSIONARIAS, en el caso del personal en Situación de Retiro, según lo establecido en las normas legales y administrativas antes glosadas; también es cierto que tenemos OBLIGACIONES que debemos cumplir, como contrapartida al DERECHO exigido.
En ese sentido, los servidores en Situación de Actividad y de Retiro, tenemos la OBLIGACIÓN de aportar mensualmente una CUOTA PREVISIONAL, así como la OBLIGACIÒN de tributar, de acuerdo a las normas del Código Tributario. Como es fácil advertir, el servidor en la Situación de Actividad cumple con aportar su CUOTA PREVISIONAL, de acuerdo al monto que le corresponde a su grado Policial o Militar y también cumple con Tributar anualmente. Pero es el caso que el personal en Situación de Retiro de las FFAA y de la PNP, no cumplen con aportar la CUOTA PREVISIONAL ni con Tributar, a pesar de que existe la norma del literal b. del Art. 33º del DL 21021, para el caso de los que pertenecen a la Caja Policial-Militar.
Es preciso recordar, que actualmente el personal en Situación de Actividad aporta como CUOTA PREVISIONAL a la Caja Policial-Militar el 6% de sus remuneraciones y el Estado también, el 6%; sin embargo ha sido demostrado que ese 12% de aportaciones no son suficientes para el pago de las Remuneraciones y pensiones del personal a cargo de la Referida Caja; situación que se ha visto agravada por los problemas de malversación y saqueo que se produjo en la época del Gobierno de Alberto Fujimori y su asesor Vladimiro Montesinos; por ello en el año 2006 el Ministro de Defensa de aquélla época Alan Wagner, con participación de las ADOGEN de las FF AA y de la ADOGEN de la PNP, propusieron al Consejo de Ministros el "Proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones de las FFAA y la PNP", en el que se planteaba que la "Homologación" prevista en el DS Nro. 213-90-EF, se efectuara en CINCO (5) ejercicios presupuestales, teniendo en cuenta la disponibilidad de la Caja Fiscal, y además se proponía cumplir con la siguiente obligación para fortalecer los recursos de la Caja Policial -Militar:
1. Aporte de cuota previsional del servidor en Situación de Actividad: 9%
2. Aporte de cuota previsional del personal en Situación de Retiro:     9%
3. Aporte del Estado --------------------------------------------------------------- 9%
El proyecto así propuesto, tenía el propósito de incrementar los recursos de la Caja Policial-Militar y evitar su quiebra, lo que lamentablemente no se ha puesto a debate hasta la fecha.
Complementario a lo anterior y para conocimiento de los lectores que se opongan a la propuesta antes indicada, se debe precisar que en otros Países la conformación de la cuota previsional se estructura de la siguiente manera:

1. ARGENTINA :
- El Estado aporta el ----------------------------------------------------- 25%
- El Servidor en Actividad y en Retiro aportan, el --------------- 11%
2. CHILE :
- El Estado aporta el ----------------------------------------------------- 19%
- El Servidor en Actividad y en Retiro aportan, el ----------------- 7%
3. COLOMBIA:
- El Estado aporta el ------------------------------------------------------ 19%
- El Servidor en Actividad y en Retiro aportan, el ----------------- 8%
4. VENEZUELA :
- El Estado aporta el ----------------------------------------------------- 25%
- El Servidor en Actividad y en Retiro aportan, el ----------------- 5%

Lo anterior, nos obliga a negociar con la Comisión designada en el DU Nro. 014-2010,y luego en el Congreso, el DERECHO a la RENOVACIÒN DE NUESTRA CÉDULA PENSIONARIA, pero asumiendo la OBLIGACIÒN DE contribuir a la Caja Policial-Militar con el "APORTE PREVISIONAL" del orden del 9% de nuestras pensiones, así como la obligación de Tributar anualmente a los que les corresponda según la legislación sobre la materia.

V. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN DESIGNADA.
Sobre el particular: ¿cuál es el alcance de las facultades de la Comisión designada según el DU Nro. 014-2010?.
Suponemos que por tratarse de Funcionarios del Poder Ejecutivo, lo que harán es replantear la aplicabilidad del DS Nro. 213-90-EF, ello en base al “Proyecto de Ley del Sistema de Remuneraciones de las FFAA y de la PNP”, elaborado en el año 2006, siendo Ministro de Defensa el Embajador Alan Wagner. El trabajo final de la Comisión designada deberá ser presentada al Consejo de Ministros para que sea derivado al Congreso para su discusión y aprobación, donde debemos dar la lucha por: 1) el pago de remuneraciones y pensiones iguales a las que se tenían hasta el año 1985 y 2) la vigencia de nuestro derecho a la RENOVACIÓN DE LAS CÉDULAS PENSIONARIAS (Conocida también como “Cédula Viva”), que data desde el año 1945, es decir desde hacen SESENTAICINCO (65) años.
La afectación de nuestros derechos tendría que darse con la MODIFICACIÒN O DEROGATORIA de las siguientes Leyes y normas administrativas, por lo que se deberá estar pendiente de las discusiones en el Congreso:
1. La Ley Nro. 10308, que crea nuestro derecho a la RENOVACIÓN DE LAS CÉDULAS PENSIONARIAS.
2. El DS Nro. 213-90-EF, sobre homologación de remuneraciones y pensiones.
3. El D.L. Nro. 19846 y su Reglamento.
4. La Ley Nro. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
5. La Ley Nro. 28857, ley del régimen de personal de la PNP.

Miraflores,  Marzo del 2010.

Fraternalmente.
Leoncio FLÓREZ M.
General PNP
CAL 17004

COMENTARIO
Rodolfo dijo...
Gracias Leoncio, te felicito por el análisis que haces de los dispositivos que comentas, todavía no he leído la cartilla, talvez sería conveniente analizar la ley 28389 publicado e el Diario Oficial el Peruano el 17 de Noviembre del 2004, que reforma los artículos 11 y 103 y la primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, en la Modernización del Estado (SIC) y la Ley 28449 del 30 Diciembre 2004, ambas emitidas por el Congreso de la República, que lesionó en perjuicio de los pensionistas del régimen pensionario del DL 20530 (derecho fundamental que asiste a la seguridad social), esto implicó reajuste de pensiones para los pensionistas regulado por el dispositivo acotado, con más de 65 años de edad, lo que motivó la demanda de los pensionistas ante el Tribunal Constitucional, el mismo que declaró infundada la acción de inconstitucionalidad, convalidando el accionar del Estado Peruano, sin tener en consideración que la irretroactividad de la Ley es principio elemental del derecho, sin duda indiscutible a la luz de la teoría de los derechos adquiridos. La pensión como derecho de propiedad es inviolable (art.70 CPP), además que como derecho adquirido no puede ser menoscabado por un juez aplicando una ley nueva, en razón de que la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de la persona; asimismo la CIDH declaró inadmisible el pedido de la reforma del DL 20530 que cuestionaba su inconstitucionalidad.
Al art 11 del texto constitucional tiene el siguiente agregado “la Ley establece la entidad de Gobierno Nacional que administre los regímenes de pensiones a cargo del Estado”
Al art. 103 se le ha adicionado “la Ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes,
Se ha sustituido el texto de la primera Disposición Final y Transitoria por el siguiente: “declárece cerrado definitivamente el régimen pensionario del DL 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional”.
Me pregunto si la Ley 19846 la 21021 que crea la caja de pensiones y sus modificatorias ¿no derogan la ley 10308 del 3 de diciembre de 1945? La derogación puede ser expresa o tácita, ésta ocurre cuando la ley nueva sin contener tal norma o cláusula resulta compatible con la antigua, regulando enteramente la misma materia. A mi entender la Ley de Reforma Constitucional no aclara a que régimen se refiere en forma específica, no excluye al uno del otro, sino en forma plural, y que existen fundamentos de motivación que sustenten una Reforma, lo que podría significar que se refiera a todos los regímenes pensionarios. Bajo esta premisa creo que el Estado tiene todos los instrumentos legales, para también declarar cerrado la “cedula viva” o efecto espejo como la llaman, si tomamos en consideración la sustitución del texto anterior, ya que el Estado estaba obligado al reajuste oportuno de las pensiones y al reajuste periódico de los mismos
Pero comparto tu optimismo Leoncio, creo que no la van a cerrar por las razones que ya sabemos, aunque ya ha amenazado Garcia y secuaces.


ACIDEL responde...
Muy interesante, invitamos a los especialistas a intervenir en este Foro.

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