jueves, 19 de marzo de 2009

NOS ESCRIBEN Y LO PUBLICAMOS DE LUIS MARIANO JUAREZ ASPIRO AL CORONEL PNP BENEDICTO JIMENEZ BACA "EL PACIFICADOR"

Maria Elena Montero de Juarez en su comentario al artículo del Pcificador Crnl PNP (r) Benedicto Jimenez dijo...
Señor Coronel Benedicto Jimenez, reciba Ud. mi cordial saludo y a la vez a través de este medio le transmito la carta que mi esposo le envia.
Gracias por la atencion a la presente.
Elena Montero
Al respecto le indicamos a la Sra. María Elena Montero de Juarez, que la direcci´pon exacta del Blog del coronel Benedicto jimenez es la saiguiente:
a efecto que le pueda trasmitir también la carta de su esposo el My PNP (r) Luis Mariano Juarez Aspiro. Sin embargo ACIDEL cumple con publicar la misma para su conocimiento público.
"San Juan de Lurigancho, 09 de Marzo del 2009.
SR. : CRNEL PNP (r) BENEDICTO JIMÉNEZ BACCA.
Quien le escribe es el Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Mariano JUÁREZ ASPIRO, identificado con DNI Nro. 06799248 y CIP Nro. 221829, pasado recientemente a la Situación de Retiro por la Causal de Renovación de Cuadros, mediante Resolución Ministerial Nº 1300-2008 del 30 de Diciembre del 2008.
De antemano reciba Ud. mis más cordiales saludos como hermano Policía y por su prestigiosa página Web EL PACIFICADOR 2008.
Señor Coronel, tuve la suerte de conocerlo en el año 2006 durante una pequeña conferencia en la ESUPOL XL-CAC, llevada a cabo en el aula de Investigación Criminal, de la cual era participante, sobre temas relacionados a esta materia, invitado por el Sr. Mayor PNP TORIBIO y pese ha haber sido nombrado Catedrático para que nos de cátedra de Inteligencia Operativa Policial, no tuvimos la suerte de contar con su presencia, debido a la campaña política en la que se encaminó. Así mismo he leído parte de su página web relacionado al D.S Nº 213-90EF del 19 de Julio de 1,990, la forma cómo la Institución Policial hace lo imposible por tratar de negar este derecho que nos corresponde, bajo argumentos débiles, cuando la propia Institución lo utiliza en forma encubierta para ciertos derechos de pagos y que incluso lo evidencia en los rubros DU. 11-99EF y DU. 73-97EF que aparece en las Boletas de pago de todo efectivo policial, así como en documentos como la DIRECTIVA DGPNP 037-07-2006-EMG/DIRASOPE-B del 28FEB2006, para pago de bonificación especial para el personal policial en el Huallaga y el VRAE, sustentando el procedimiento en la base legal del D.S Nº 213-90EF del 19 de Julio de 1,990.
Señor Coronel, a la fecha me encuentro privado de mi libertad desde el 05FEB2007, al haber sido sentenciado injustamente a seis (06) años de pena privativa de la libertad, por el presunto Delito de Desaparición Forzada (Complicidad Secundaria), en vía de Recurso de Habeas Corpus y Recurso de Revisión (Exp. 335-2008 Sala Permanente de la Corte Suprema de la República), recluido en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Ordinario de Lurigancho (Ex Penal San Pedro). Clasificado al Pab. 11-A y residiendo por medida de seguridad en la Alcaidía. Habiendo estado privado de mi libertad por los mismos hechos desde el 20MAY2003 hasta el 20MAR2004 en el Penal de Yanamilla-Ayacucho, teniendo a la fecha 25 meses en este Penal y 10 meses en Ayacucho; privado de mi libertad.Soy uno de los pocos Policías procesado y sentenciado por Derechos Humanos, por parte del Poder Judicial por actos que no fueron cometidos por mí ni ninguno de los Policías con los cuales presté servicios en esos momentos, como consecuencia de los años de violencia social y política que vivió nuestro país: y que Ud. es testigo presencial de esos momentos nefastos, de caos y violencia social que vivió nuestro país, pues luchó para que este flagelo quede erradicado y esté pacificado y podamos vivir en Democracia.
Que estos hechos fueron dados a conocer por parte de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y data del año 1,991, específicamente del 14 de Marzo de 1,991, fecha que tenia el grado de Alférez y era Jefe del Puesto de Control Territorial (PCT) en el Distrito de Chuschi-Cangallo-Ayacucho (lugar donde se inició la lucha armada el 18MAY1980 por parte de Sendero Luminoso), con 2 meses y medio de servicio en ese lugar y 2 años de servicio en la Policía Nacional del Perú. El caso es que el 14MAR1991 llegó entre las cinco y cinco y media de la tarde una patrulla militar de 25 soldados aprox. y un (01) guía civil al mando de un Teniente quien se identificó con el apelativo de “Peco”, apelativo usado y permitido dada la convulsión social y el Estado de Emergencia que se vivía en esa zona -a quien en el futuro identifiqué como Collins COLLANTES GUERRA hoy mi cosentenciado- no sabiendo él de la existencia de Policía en el Distrito. Comunicándome que por disposición de su Comando patrullaba la zona por los hechos suscitados un día antes por la incursión terrorista en el Distrito de Pomabamba lugar cercano a Chuschi y a la vez realizar un operativo en el pueblo con la finalidad de detener a unas ocho o diez personas considerados por su Comando como personas vinculadas al grupo terrorista Sendero Luminoso, cuyos nombres se encontraban escritos en un documento con el cual le ordenaban realizar tal evento. Se los llevaría para su interrogatorio y posterior entrega a las autoridades; consultándome qué personas de la lista se encontraban en el pueblo. Previa consulta con mi personal se identificó que cuatro (04) de ellos (dos (02) autoridades y dos (02) trabajadores de la Municipalidad) se encontraban en el pueblo dándome a conocer que a horas 22.00 realizaría su operativo.
Circunstancialmente ese mismo día en horas de la mañana llegó al pueblo una Jueza de Tierras la Dra. Sofía CASTAÑEDA BALBIN, su Secretario Herácleo PRADO AYALA; a quien para el cumplimiento de sus funciones se le brindó efectivos policiales para realizar una diligencia judicial en el anexo de Cancha-Cancha, retornando al Distrito en horas de la tarde al ser imposible su regreso a Ayacucho dada la convulsión terrorista que se generaba en esa zona. El Teniente llevó a cabo su misión a hrs. 01.15 aprox. del 15MAR91 y no a las 22.00 hrs. como había informado, debido a los disparos que realizaron para camuflar su misión. Son testigos presenciales la Jueza y su Secretario que la Policía nunca salió del Puesto Policial. Al día siguiente la población pensó que los militares conjuntamente con la Policía habían ingresado a las casas y se habían llevado a cuatro (04) personas, dos (02) de los detenidos no tenían nada que ver con las órdenes del Teniente, aclarándoles a los pobladores que la Policía no había intervenido ni detenido a nadie, ante la versión de uno de los pobladores que por el camino los militares llevaban detenidos a estas personas se envió de inmediato personal policial a fin de verificar si verdaderamente eran o no los militares, debido a la confusión de la hora y por el temor que existía de un ataque inminente por parte de la subversión que el día anterior había atacado el distrito de Pomabamba, manifestando los atacantes que el próximo sería Chuschi.
Se informó con Radiograma la incursión militar y luego con una Nota Informativa; en horas de la tarde al tener comunicación con la Base Militar (no era común comunicación con ellos), recién certificamos que los autores eran la patrulla militar, le dije por radio al Teniente que se había equivocado y había detenido a dos personas que nada tenía que ver con sus órdenes, indicándome que era el costo que demanda una operación de esa naturaleza y que sería evaluado por su Comando. Al informar nuevamente a mi Comando estos hechos y señalando como autores directos a los militares de Pampa Cangallo el Jefe Policial de Ayacucho de esa fecha (Coronel PNP Oscar SANCHEZ SIERRA) dispuso que no se dijera nada respecto a la intervención de los militares y que sea desviada o confundida a elementos subversivos, entendiéndose que existía disposiciones desde arriba (Jefe Político Militar) para que no se dijera nada; de inmediato se inició una investigación y se conminó a la Policía a no decir nada, con el tiempo se aperturó proceso judicial enterándonos con el pasar de los años que solo fue contra los Policías pese a que las pruebas revelaban que eran los militares.
Señor Coronel, en este caso, mi persona no es Autor directo de los hechos, yo no planifiqué ni ejecuté estos hechos (y así lo he hecho saber al Poder Judicial). Menos sabía lo que iba a pasar. Estos hechos fueron cometidos por miembros del Ejército de la Base de Pampa Cangallo recayendo la orden en mi cosentenciado el Teniente EP Collins COLLANTES GUERRA (hoy Mayor EP) con documento (Memorandum) para que cumpliera esa misión, las cuales a la vez fueron ordenadas por el Jefe Político Militar de Ayacucho de 1,991 (hoy todos procesados por el Poder Judicial de Ayacucho, Exp. 1317-2006 por el Juzgado Penal Supraprovincial en DD.HH.); motivo por el cual fue sentenciado a 14 años como autor. A mi me sentencian por COMPLICIDAD SECUNDARIA por ser Jefe del Puesto de Control Territorial de Chuschi, los otros cuatro (04) Policías procesados conmigo fueron absueltos. Supuestamente por “haberme prestado al juego de los militares y no comunicar a los familiares la situación de las víctimas”, cuando esa nunca fue la denuncia en vista que la acusación Fiscal era por ser autores de la intervención, detención, tortura y entrega de los detenidos a los militares. Siendo desvirtuado y aclarado en juicio oral que nosotros nunca intervenimos, no detuvimos, ni torturamos, menos entregamos detenido alguno a los militares. Es más, no me presté a ningún juego. En mi calidad de Alférez solo cumplí lo que la Ley 24150 y Directivas de aquella época ordenaban, lo cual era brindar las facilidades para que las Fuerzas del Orden cumplieran su función, es más comuniqué a mi Comando los hechos suscitados y así quedó demostrado en el proceso. Y con respecto a la comunicación de los familiares, ellos desde un primer momento supieron que los autores eran y fueron los militares. Considerando que en mi proceso ha habido una gran discriminación y abuso por parte del Poder Judicial, pese a haber colaborado en las investigaciones tanto en la CVR como en el Poder Judicial; en vista que no he cometido el delito que se me acusa. En último caso el delito a aplicárseme debió de ser Contra la Administración de Justicia – Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia. No existiendo voluntad por parte del Poder Judicial hacerlo. Se sienten presionados por las ONGs de DD.HH que se aprovechan del tema sensible que es a nivel internacional. Quienes para contentar y no hacerse problemas con ellos y quedar bien ante la opinión pública y dejar un precedente la Sala Penal Nacional, con sede en la Av. Uruguay-Lima, me sentenció por ese delito, al ser la primera sentencia que dictaba esta Sala, por situaciones de Derechos humanos el 05 de Febrero del 2007.En 1997 fuimos amnistiados y luego al crearse la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), por el Gobierno del Ex Presidente Valentín PANIAGUA (f) fui citado en Abril del 2003 y por el bien de todos y como una manera de reconciliar al país porque eso me dio a conocer la CVR y porque además se me prometió protección a mi y a mi familia, narré la verdad de los hechos suscitados en Chuschi. Luego el 20MAY03 se ordenó mi detención, llevado a Ayacucho e internado en el Penal de Yanamilla-Ayacucho, procesado por Secuestro y Abuso de Autoridad con Exped. 55-93 del año 1,993 y Desaparición Forzada con Exped. 023-2003, dos procesos por un mismo hecho. Recobrando mi libertad el 20MAR2004, por disposición de la Corte Suprema (Sala Transitoria), luego el Poder Judicial en Setiembre del 2004 creó la Sala Penal Nacional para casos de Lesa Humanidad y Terrorismo, pasando mi Expediente acumulado a Lima (55-93 y 023-2003), dándosele el Nº 105-2004, posteriormente archivaron los delitos de Abuso de Autoridad y Secuestro por haber prescritos e hicieron quedar solo por “interés” de la ONG APRODEH el de Desaparición Forzada. En Abril del 2006 se dio inicio a las audiencias demostrando en todas ellas que la Policía no tuvo participación alguna en la intervención y detención de estas personas y el 05FEB2007 se dio la sentencia.
Sr. Coronel, considero injusto el delito imputado y la pena aplicada, en última instancia y pese a haber demostrado que comuniqué en su oportunidad estos hechos a mi Comando, el delito a aplicárseme debió ser: Delito Contra la Administración de Justicia – Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia Art. 407, Inc. 3ro. del vigente Código Penal el cual contempla sancionar el omitir denunciar delitos incluso el de Desaparición Forzada, pese que al momento de los hechos (14MAR91) estaba vigente el Código Penal de 1,924, conocido como el “Código de Maurtua”; y no, haberme procesado y sentenciado directamente por Desaparición Forzada. Es más en esa época no existía en nuestro ordenamiento jurídico el delito de Desaparición Forzada, esto recién ingresa en el año 1998, ya en el año 1992 hubo un intento de querer insertarlo pero duró solo unos meses.La Sala Penal y más aún la Sala Permanente de la Corte Suprema (la cual no tenía avocamiento en vista que inicialmente fue visto por la Sala Transitoria y era ésta quien tenía que avocarse al conocimiento), dada las circunstancias por el momento político que vive el país con respecto a los Derechos Humanos y el Juicio al Ex - Presidente Ing. Alberto FUJIMORI no han tomado en cuenta la realidad política y social que vivía el país en aquellos años. Ni siquiera que los militares tenían el control político militar y social de esa zona, que mi persona como Alférez de la Policía Nacional del Perú era en ese momento el último eslabón en la cadena de la oficialidad, obligado a cumplir órdenes de mis superiores más si estaban escritas y que el Gobierno hacía de todo por erradicar a los grupos subversivos, más aún si la desaparición de estas personas lo hicieron los militares en su Base de Pampa Cangallo, lugar alejado a mi jurisdicción a unas ocho (08) horas de camino a pie, fuera del dominio y sin saber ni tener idea que ellos tenían estas intenciones, más aún si mi propio cosentenciado señaló en juicio que no sabía que en ese lugar había Policía, es decir con Policía o sin Policía igual iba a cumplir su misión. Así mismo la dependencia policial donde presté servicios era un Puesto de Control Territorial y no una Comisaría como constantemente lo hizo notar y ver la Organización de Derechos Humanos (APRODEH, representada por Gloria CANO), que conllevó a confusión tanto a nivel del Ministerio Público, como el Poder Judicial; en vista que en la actualidad una Comisaría tiene prestaciones de servicios amplios respecto a la función policial incluyendo el de realizar investigaciones por delitos y de ser posible por terrorismo, con detenciones de por medio en coordinación con el Ministerio Público, en cambio una Comisaría de esa época formaba parte de la estructura Orgánica de la Policía General con funciones propias de la Ex Guardia Civil del Perú (en 1,991 estaba vigente la Constitución Política de 1979 y señalaba aún las funciones para cada institución policial). Su función era la de prevención de delitos y faltas, realizaba investigaciones solo por abigeatos y faltas. No por delitos. Y un Puesto de Control Territorial de esa fecha pertenecía a la Policía General Ex Guardia Civil del Perú. Tenía funciones específicas, era solamente el de hacer un control de todo lo que podía suscitarse en el lugar, tanto de personas que llegaban o salían u otros hechos, para lo cual se informaba mediante Radiogramas. Estábamos prohibido hacer abandono de Cantón (jurisdicción). Teníamos que permanecer en el lugar. Si había que combatir a la subversión lo hacíamos esperando la llegada de estos elementos. Sobre todo, hacer presencia policial, con el fin de mantener el orden público, paz social y el restablecimiento de la Democracia, es decir meramente preventivo. La Policía que hacía investigaciones por delitos estaba en Cangallo, allí funcionaba la Jefatura Provincial de la Policía Técnica con funciones de la Ex Policía de Investigaciones del Perú. Y pese a ser quien narró estos hechos ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación y con mi versión se pudo llegar a la verdad de los hechos -los militares incluyendo mi cosentenciado Collins COLLANTES GUERRA nunca aceptaron responsabilidad alguna ni se presentaron ante esta Comisión-, no se tuvo en consideración al momento de emitir el fallo, debido a la presión que ejercen las organizaciones de Derechos Humanos, en especial APRODEH.La ONG APRODEH desde un primer momento supo que los autores eran los militares, pero después poco a poco nos involucraron y orientaron a los familiares que las investigaciones sean contra la Policía de Chuschi. Habiendo quedado demostrado en el proceso con la denuncia inicial de los familiares (18MAR1991) y el Acta Fiscal (26MAR1991), fecha muy cercana a los hechos, que los autores eran militares. Jamás acusaron a la Policía por este suceso. Esto ha quedado demostrado con los diferentes Radiogramas de esta organización firmada por Francisco SOBERON GARRIDO quien señalaba a los militares como autores y poco a poco fue cambiando u orientando sus acusaciones contra la Policía. Hoy la sociedad peruana se ha dado cuenta de cuáles han sido y son sus verdaderas intenciones de defensa, ante la posición dada a la Unión Europea de no considerar al MRTA como organización terrorista, basada en un informe que presentó esta ONG en el sentido que hace más de diez años que no tiene actividad. Teniendo el Estado que hacer esfuerzos denodados en el ámbito legal y diplomático para que nuevamente sean reconocidos como organización terrorista.
Así mismo hasta los propios Jueces y Fiscales de esos años juzgaban y sentenciaban a los elementos terroristas con el rostro cubierto conocido como los “Jueces y Fiscales sin Rostro”, acaso lo hacían por que así ordenaba el Código de Procedimientos Penales, NO ! era por el temor y miedo, el caos, la convulsión y la violencia social que se vivía, creada por estos grupos terroristas (SL y MRTA), que mi generación con mucho honor y valor dio y daríamos nuestras vidas, como lo hice en su debida oportunidad para que nuestro país esté hoy en día en paz y vivamos en democracia.
Sr. Coronel, existe un precedente con respecto a mi caso y se ve en la sentencia de la 1ra. Sala Penal Especial a cargo de la Dra. Inés VILLA BONILLA, por el proceso LA CANTUTA (Exp. 03-2003-1SPE/CSJLI) un caso emblemático y de mucha importancia en la historia de nuestro país, al haberse violado abiertamente los derechos humanos de personas que si fueron o no fueron terroristas debieron ser investigados y procesados legalmente. Esta Sala ha impuesto al Ex Jefe del SIN Gral. EP ® Julio SALAZAR MONROE 35 años de pena privativa de la libertad; en el proceso hay personajes cuya participación es igual o similar al caso mío, que han sido procesados y uno de ellos ha sido absuelto, son el caso del Mayor EP José VELARDE ASTETE y el Tnte. EP ® Aquilino PORTELLA NÚÑEZ quien al momento de los hechos (17JUL92) tenían el grado de Teniente. El 1ro. era Jefe del Destacamento Militar de la Universidad La Cantuta. El 2do. Oficial recibió la orden de acompañar al Mayor Santiago MARTIN RIVAS y su equipo, informando a VELARDE que por disposición de su Comando debería de dársele las facilidades a dicho Oficial para que realizara una operación militar a fin de detener a varios alumnos y un profesor para ser llevados e interrogados por el atentado terrorista de la calle Tarata-Miraflores, mostrándole incluso la relación donde estaban los nombres a detener, dando su consentimiento para que se hiciera el operativo. Similar a mi situación. Yo jefe del Puesto de Control Territorial en Chuschi, recibí al Tnte. COLLANTES, me dio a conocer su misión enseñándome un documento en el cual estaban los nombres de las personas que iba a detener y llevarlos luego a su Base por disposición de sus Jefes (Jefe Político Militar de Huamanga-Ayacucho), para interrogarlos y luego ponerlos a disposición de las Autoridades competentes. No participé en detención alguna. El 2do Oficial (Tnte. PORTELLA) participa en la intervención, detención y es testigo de la forma como los eliminan en un terreno de la Atarjea de la Av. Ramiro Prialé. El primero (VELARDE ASTETE) que tiene similitud con mi caso solo fue considerado como testigo en ese caso y hoy procesado por el 2do Juzgado Supra Provincial Penal de Lima. El 2do. (PORTELLA) ha sido absuelto de los cargos. Sin embargo en mi caso en un afán por contentar a las organizaciones de Derechos Humanos que lucran del dolor ajeno y de las pobres familias de deudos que los utilizan llevando pancartas o con sus lloros sensibilizar a la opinión pública; no tuvieron contemplación en sentenciarme por algo que nunca cometí.
Esta situación la considero injusta en todos sus aspectos, más aún si producto de ella mi familia y el suscrito quedó en situación de abandono moral y económico en vista que mi Institución cortó de inmediato mis haberes, dejándome en desamparo desde la sentencia (05FEB07); y, los únicos que a la fecha me han dado su apoyo es el grueso de mi Promoción quienes impotentes no entienden como puede darse este abuso; de la misma manera la “Legión de Honor” de la Ex Guardia Civil del Perú, en la persona del Sr. Coronel PNP ® HERNANDEZ SANGUINETTI, entidad que solo defiende cuando el honor y dignidad de un hermano Policía es abusada de la manera, forma y naturaleza que la mía. Habiendo denunciado a través de algunos medios de información el abuso que se comete y solicitó constantemente a la institución policial, hasta antes de mi pase al retiro, la reactivación de mis haberes y otros beneficios económicos. Aspectos que nunca se dieron. Recibiendo como respuesta que mi petición es IMPROCEDENTE, por una mala interpretación constitucional con la Ley 28338; pese que el Art. 174 de la Constitución Política del Perú señala claramente que: “Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La Ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de Oficial. En ambos casos los derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por Sentencia Judicial”; y, en ninguna parte de la Sentencia señala tal precepto. Lamentablemente nuestra Institución no se preparó a futuro para esta situación. Estas condiciones no se vieron en el caso de mi cosentenciado el Mayor EP Collins COLLANTES GUERRA, cuya institución le brinda apoyo incondicional en todos los aspectos incluyendo sus haberes, beneficios económicos, bienestar familiar y personal. Mes a mes aparte de darles lo necesario a su familia como vivienda, víveres y educación a sus hijos, vienen a este Penal a preocuparse por su salud y entregarle una bolsa de víveres; pese a haber sido sentenciado a catorce (14) años como autor de este delito. Es más en el año 2007 terminó en este penal su Curso de la Escuela de Guerra; fue sacado del penal para sus Exámenes de Ascenso y posteriormente para su Clausura en la “Escuela de Guerra”. Es decir tuvo, tiene y tendrá todo el apoyo de su Institución, incluyendo Asesoría Legal. Situación que no se vio en mi caso, pese ha haberlo solicitado en su oportunidad, ni envió a Oficial alguno para preguntar cuáles era mis necesidades básicas que requería, para mi familia y mi persona; por que el delito cometido en ese lugar no lo cometí yo, no es un delito a título personal, no fue mi responsabilidad. Allí está la mala interpretación Constitucional con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, al no haber considerado los casos como el mío, tal y como si lo hacen las Fuerzas Armadas. Solo se han preocupado de los delitos comunes al cual se ve más expuesto los Policías por desarrollar su actividad en la sociedad. Considero que no tengo por que ser abandonado ni olvidado por mi Institución que no tiene por que avergonzarse de mi persona, por que soy digno de ser Policía, digno de llevar el uniforme que nos identifica como tal.
Sr. Coronel, hoy en día hablamos mucho de Derechos Humanos, soy conciente que los derechos de las personas intervenidas, detenidas y desaparecidas el 14MAR91 fueron vulnerados y deben de ser resarcidas. Pero fueron vulnerados por los Militares y fue en su Base Militar. No fue la Policía. Son ellos quienes tendrán que explicar qué hicieron con ellos y dónde se encuentran. Hubo un silencio de parte de la Policía, sí, pero obligado por mando en línea de carrera, dispuesto por el Jefe Político Militar de Ayacucho y por mi Comando de entonces. Ni siquiera hubo investigación administrativa y/o penal por parte de la Policía en Ayacucho en 1991, menos por parte del Ejército por que ha quedado demostrado que fueron ellos quienes planificaron, ordenaron y ejecutaron estos hechos y fueron ellos quienes dispusieron no se hiciera ninguna investigación por que estaban involucrados directamente. Yo me pregunto: Dónde están mis Derechos como persona, como Policía, acaso estoy sentenciado a no tenerlos por ser Policía, es justo el trato que recibo por parte de la sociedad y de mi Institución. Considerando que mis derechos han sido violados, tanto a nivel humano, jurídicamente y administrativamente por parte del Poder Judicial y mi Institución.
Sr. Coronel, no tengo bienes ni riquezas. Solo una familia que me necesita y me espera, a cuyos hijos hemos formado dentro los mejores preceptos morales. Mi hijo mayor Luis Alexander JUAREZ MONTERO (21), 1er. puesto en su etapa escolar y graduado en Diciembre del 2008 de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en el Programa de Ingeniería Civil, al cual ingresó como Nº uno en su modalidad. Mi segundo hijo Daniel Ian-Lu JUAREZ MONTERO (15), haciendo el 5to. Año de Educación Secundaria, desarrollándose dentro de los primeros puestos en su año (Institución Educativa PNP José Rodríguez Trigoso), lo cual denota que tanto mi esposa doña María Elena MONTERO GONZALES y mi persona tenemos valores morales muy definidos y han sido volcados e inculcados a nuestros hijos.
Señor Coronel, con fecha 08SET2008 remití una Solicitud a la Comisión de Calificación de Indultos del Ministerio de Justicia, dando a conocer mi caso, con la finalidad de que sea revisada, analizada y poder mediante ella calificar para ser objeto de un INDULTO mediante la gracia Presidencial.Con fecha 06DIC08 mediante Ofic. Nro. 257-2008-JUS/CND-SE-SEGP-CPCI-ST del 03DIC2008, me dieron a conocer oficialmente que mi solicitud había sido desestimada, por impedimento legal, situación que jamás me explicaron cuál era este impedimento legal, sin embargo la Dra. GAGLIARDI quien estuvo a cargo de mi expediente al preguntarle los motivos, me dio a conocer que la Comisión había declarado improcedente y denegado mi solicitud con fecha 11NOV08. habiéndose basado la Comisión en el tipo del delito, que funcionarios en temas de Derechos Humanos que laboran en la Comisión habían opinado sobre la existencia de convenios por parte del Estado con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que no hay Amnistía ni Indulto para casos de Derechos Humanos.Yo me pregunto Sr. Coronel en su calidad de Policía y Abogado y conocedor de los temas de Leyes, cuál es la razón de los funcionarios de estas Comisiones de venir a este Penal a anunciar y difundir la existencia de una COMISIÓN DE INDULTOS por parte del Ministerio de Justicia, indicando que los únicos delitos por impedimento legal que no podrán acogerse a este beneficio era: SECUESTRO, EXTORSIÓN AGRAVADA y VIOLACIÓN SEXUAL, si al final existen funcionarios comprometidos con las ONGs de Derechos Humanos en las diferentes Comisiones que tienen los organismos públicos del Estado. Los mismos que mediante un trabajo de hormiga durante los Gobiernos del Dr. PANIAGUA y Dr. TOLEDO lograron enquistarse hasta ahora en el Estado; y, sin leerlo y analizarlo se encargarán de decirle NO a todo caso que venga para calificación en tema de Derechos Humanos cuando se trate de Agentes del Estado, basados en un convenio que tiene el Perú con la CIDH; más no así con los elementos subversivos, quienes muchos de ellos fueron beneficiados e INDULTADOS por el Estado, por hechos probados, que tanto daño hizo a nuestra Patria. Sin embargo los que pusimos el pecho para que este país hoy esté pacificado y se viva en Democracia es el precio que tenemos pagar. Cuándo realmente podremos Reconciliarnos y cerrar las heridas en nuestro país. Presumiendo que ni siquiera lo deben haber analizado, limitándose solo al aspecto que como se trata de un caso de Derechos Humanos, se le declare improcedente por el Convenio existente.
Esto motivó enviarle una Carta a la Sra. Ministra de Justicia el 02DIC2008, solicitando en ella tener en cuenta mi caso y sea derivada a una Comisión Especial y analizara mi situación, posteriormente con fecha 09DIC2008 remití una Carta a la Comisión Permanente de Calificación de Indultos, explicando en ella los detalles de mi situación y lo injusto que había sido la Comisión al haberme descalificado para obtener la gracia Presidencial; aspectos que también se lo expresé personalmente a la Sra. Ministra Dra. Rosario FERNANDEZ FIGUEROA el 11DIC08 fecha que visitó este Penal a fin de clausurar los trabajos realizados por la Comisión de Indultos, alcanzándole incluso copia de la Carta que le remití el 09DIC08, derivándome en esos momentos para que me atendiera y recibiera el documento el Dr. Miguel FACUNDO CHINGUEL Presidente de la Comisión de Indultos quien gentilmente escuchó y entendió mi situación informándome que conocía mi caso y que tuviera paciencia, toda vez que más adelante habría solución para problemas como el mío.Así mismo con fecha 13ENE2009 el Dr. CARRERA, funcionario de la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia, encargado de la tramitación de las Solicitudes de Indultos de los internos de este Penal, nos informó de la voluntad que había para analizar los problemas judiciales de casos como el mío, llenando un formulario en el cual explicaba brevemente los hechos y adjunté en ella diversos documentos, a fin de que sean analizados y se le de el trámite respectivo.Doy a conocer también que durante el tiempo que me encuentro recluido injustamente en este Penal he remitido una serie de Cartas y Solicitudes al Director General de La Policía, al Ministro del Interior, a la Defensoría del Policía, al Presidente de la República, al Congreso de la República (Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Comisión de Defensa, al Dr. Edgar NUÑEZ ROMAN, a la Dra. Mercedes CABANILLAS BUSTAMANTE, a la Dra. María CUCULIZA, a la Sra. Martha MOYANO, a la Dra. SASIETA, al Dr. VALLE RIESTRA), a la Ministra de Justicia, a la Comisión de Indultos, etc., no habiendo tenido hasta la fecha respuesta alguna de mis peticiones. Muy por el contrario como una manera de desligarse de mis problemas la institución vio por conveniente pasarme a la Situación de Retiro por la Causal de Renovación el 30 de Diciembre del 2008, mediante la R.M. Nº 1300-2008-IN/PNP.Ante los hechos expuestos Sr. Coronel, solicito a Ud. sea expuesta mi Carta en su página web, a fin de que todos los Policías y concurrentes puedan acceder y conocer mi caso; así como solicitar la ayuda necesaria para que mis derechos como ser humano, como policía, como padre de familia me sean restituidos. Son pocos los Abogados en el país especializados en temas de Derechos Humanos y que tengan interés en defender a agentes del Estado. Pido tomen en cuenta mi caso, tal y como lo hacen las Fuerzas Armadas con su personal que se ven involucrados en estos hechos, por que no es más que parte del abuso del Poder Judicial influenciado por las ONGs de DD.HH. No he cometido delito alguno ni menos a título personal. De la misma manera solicito comunicarse con mi esposa doña María Elena MONTERO GONZALES de JUÁREZ quien podrán hacerle una exposición de mi caso con toda la documentación que menciono en la presente misiva.
Atentamente.
Luis Mariano JUÁREZ ASPIRO
MAYOR PNP (r)
DNI Nro. 06799248
15 de marzo de 2009 13:59

miércoles, 18 de marzo de 2009

PUBLICACION DEL DIARIO EXPRESO DE ERNESTO POLO GAMARRA SOBRE EL PRONUNCIAMINETO DEL CONGRESISTA EDGAR NUÑEZ ROMAN

Antes de leer este artículo, cuyo contenido no deja de tener veracidad, desearíamos que el Sr. Ernesto Polo Gamarra entreviste al Congresista Edgar Nuñez Román, y le consulte si ha realizado alguna investigación respecto a la dotación mensual de combustible que le corresponde al avión presidencial y a todos los vehículos del Estado afectados a los diversos ministerios y entidades públicas del Estado. Entonces ahi si podríamos hablar de manera contundente de robos al Estado. Es por ello que el Dr. Alejandro Toledo Manrique, ex-Presidente de la República, con justa razón le dice al Dr. Alan García Pérez, actual mandatario de la Nación: ¡que use el avión presidencial!
(No te parece chocherita, calientita).
El problema de la gasolina en el Estado, es cuento viejo; como ven, esto ya era sabido por los altos mandos del Ejército, Marina, Aviación, Policía y en consecuencia por los Ministros de Estado y el propio Presidente de la República; que permitían que esto ocurriera, tal vez para justificar la no predisposición de homologar los haberes de las FFAA y PNP.

Al Sr. Congresista Edgar Nuñez, Presidente de la Comisión de Defensa, que vela por el cumplimiento de las Leyes, le exigimos que también ponga su voz de protesta en la aplicación del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, en vigencia, y de inmediato se regularice los haberes de Militares y Policias en actividad y retiro; de esta manera verá en breve, que su preocupación por el mal uso del combustible será cosa del pasado.

Señor Nuñez, Ud no ha hecho cálculos, ¿cuánto dinero debe el Estado a Militares y Policias por la no aplicación del DS N° 213-90-EF del 19JUL1990?

DIARIO EXPRESO DEL 25 DE FEBRERO DEL 2009.
Tribuna libre
Robo en la PNP: tres mil millones de soles y más
Ernesto Polo Gamarra
El congresista Édgar Ñúñez, presidente de la Comisión de Defensa, ha declarado que se roba anualmente 187 millones de soles entre combustible y rancho en la Policía Nacional del Perú PNP.

En combustible, según sus cálculos, del presupuesto que se entrega al Ministerio del Interior para el consumo de la PNP, que es de S/. 150 millones al año, sólo se utilizan S/. 50 millones. El resto se queda en las manos de inescrupulosos oficiales y suboficiales. La modalidad es simple: consiste en hacer como que todos los vehículos que tiene la Policía salen en la mañana a patrullar con el tanque lleno, ya sea de petróleo o de gasolina.

Pero lo que se ha descubierto es que muchos de los vehículos no se mueven hace mucho tiempo de la cochera donde están guardados, y de los que todavía se mueven, lo hacen en menor distancia que aquella que nos hacen creer.
Los vales de combustible que se entregan en las dependencias policiales son cambiados (los que no se usan para echar combustible) en determinados grifos por dinero en efectivo. El dueño del grifo paga por el vale el 75% u 80% del valor y luego cobra al Ministerio del Interior el 100%, de tal manera que se redondea la repartija en beneficio de las dos partes y en perjuicio del Estado.

¿Desde cuándo se viene haciendo este negociado? No se tiene fecha exacta, pero tenemos un dato que nos permite calcular el tiempo que tiene en funcionamiento esta práctica delictiva. Uno de los dueños de uno de los grifos beneficiados, en donde se cambian vales, es de propiedad del general de la Policía (r) Gastón Zapata de la Flor, quien fuera director de esta institución a fines de los años 70. Por tanto, lo más probable es que desde esa época se haya dado inicio al cuento del combustible. Éste Gastón Zapata (vaya que era gastón pero de plata ajena) quiso tener el negocio completo y puso su propio grifo donde acudían los policías a su servicio.

Entonces, tenemos que el próspero negocio habría cumplido más de 30 años, sin embargo (noticia calientita chocherita) dicho general recién compró el grifo el año 1992 a Petroperú por la friolera de 450 mil dólares, con toda seguridad producto de sus ahorros, lo que hace más reciente el negocio. Estamos hablando de 17 años de gasolinazo, y multiplicado por 100 millones anuales arroja una cifra de alrededor de dos mil millones de soles que el Estado habría perdido por este concepto, suponiendo que antes de esa fecha y cuando el pícaro de Zapata era director general, todo discurría de manera correcta.

La empresa propietaria del grifo llamado Tacna, que se encuentra en la avenida México, en La Victoria, se llama ZPV S.A., y el nombre es en “honor” al apellido de sus tres generales dueños: Gastón Zapata de la Flor, Luis Félix Vasi Altamirano y José Pastor Vives, generales que dicho sea de paso reciben una pensión del Estado pues lo que ganan en el grifo no les alcanza para vivir.

Ahora si sumamos lo del rancho, llegaremos a la cifra de los tres mil millones de soles fácilmente. ¿Se imaginan ustedes lo que se ha podido hacer en beneficio de los policías con esa cantidad? Podríamos decir que con la cifra de lo que se ha robado en el último año, se le pudo haber aumentado el sueldo a cada policía a razón de 164 soles mensuales.

Lamento que algunos de los que han sido Ministros del Interior, como Rospigliosi, ahora digan: “yo ya lo había advertido, pero no me hicieron caso”. Sin embargo, nadie hizo nada cuando pudo hacerlo ni menos informó al país de lo que estaba ocurriendo.

lunes, 2 de marzo de 2009

ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y LA PNP


COMUNICADO Nº 001-2009

1. LA PARADA CÍVICA DE LA AVENIDA DE LA PERUANIDAD REALIZADA EL 14 DE AGOSTO DE 2008, MARCÓ EL INICIO DE LA “GRAN CRUZADA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP”, EN LOS CAMPOS POLÍTICO, SOCIAL, MORAL, Y ECONÓMICO. AHÍ LA “ALIANZA” HIZO SENTIR SU PERSONALIDAD Y MÍSTICA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS QUE VIENEN SIENDO CONCULCADOS.
2. EN DICHA OCASIÓN, LOS CINCO MIL ASISTENTES, ENTRE OFICIALES, SUPERVISORES, TÉCNICOS, SUBOFICIALES, DISCAPACITADOS Y VIUDAS, HERMANADOS TODOS, DIERON UN MARCO NUNCA ANTES VISTO CONSTITUYENDO UN ENTUSIASMADO REENCUENTRO. CON UN PUÑO EN ALTO, ALZAMOS EL GRITO DE ¡LLEGÓ LA HORA¡ ¡BASTA YA!, EN UNA DEMOSTRACIÓN PÚBLICA DE UNIÓN, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD.
3. LA “ALIANZA” SUSCRIBIÓ UN ACTA DE FUNDACIÓN EN ADOFAIP, CEREMONIA DE CONFIRMACIÓN DEL COMPROMISO DE LAS DIVERSAS ASOCIACIONES DE LAS FFAA Y PNP, QUE HONRARON CON SUS FIRMAS LA CONSOLIDACIÓN DE UN ACUERDO SOLEMNE DE MANTENERNOS FIRMES Y UNIDOS PARA DEFENDER LA CAUSA DE LA NUMEROSA FAMILIA MILITAR-POLICIAL.
4. EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DEL 2008, SE OBTUVO HASTA 72 FIRMAS DE CONGRESISTAS, CUYO COMÚN PETITORIO APUNTABA A QUE SE ACABEN RELEGAMIENTOS Y POSTERGACIONES PARA PASAR AL CABAL CUMPLIMIENTO CON LA HOMOLOGACIÓN DEL DS. Nº 213-90-EF VIGENTE DESDE EL 01 DE JULIO DE 1990. LASTIMOSAMENTE, EL PODER EJECUTIVO DESOYÓ ESTE IMPORTANTE APOYO MAYORITARIO DEL CONGRESO A LAS FFAA Y PNP.
5. PESE A ELLO, LA “ALIANZA” CONTINÚA EN EL IRRENUNCIABLE CAMINO DE NUESTRA REIVINDICACIÓN Y LA DEFINITIVA RECONCILIACIÓN DEL ESTADO Y EL PUEBLO PERUANO CON SUS FFAA Y PNP.
6. ES PREOCUPANTE LA INDOLENCIA DEL EJECUTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE NUESTRAS REMUNERACIONES Y PENSIONES, POR CUANTO LA RAZÓN Y LA HISTORIA NOS ASISTEN AL AMPARO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, POR LO QUE EXIGIMOS SU ESTRICTA ADHERENCIA BAJO EL SOMETIMIENTO DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES PARA SUS INFRACTORES.
7. HAN PASADO CASI 20 AÑOS DE LA VIGENCIA DEL DS. Nº 213-90-EF. EN ESTOS AÑOS, LAS FFAA Y PNP DEFENDIERON LA INDEPENDENCIA, LA SOBERANÍA Y LA INTEGRIDAD TERRITORIAL, Y GARANTIZARON LA VIGENCIA DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO EN EL PAÍS, ESTABLECIENDO UN CLIMA DE SEGURIDAD PROPICIO PARA LAS INVERSIONES QUE HAN LLEVADO A UN CRECIMIENTO ECONÓMICO SOSTENIDO, JAMÁS VISTO EN LOS ANALES DE NUESTRA HISTORIA.
8. AHORA, EL JUEVES 19 DE MARZO A LAS 1000 HORAS, HEMOS ORGANIZADO UN MÍTIN DE HERMANDAD MILITAR-POLICIAL, VIUDAS Y DISCAPACITADOS, EN LA AVENIDA DE LA PERUANIDAD DEL CAMPO DE MARTE, PARA EXIGIRLE ENÉRGICAMENTE AL GOBIERNO, QUE TENGA EL CORAJE DE CUMPLIR CON LAS LEYES Y RESPETE TODOS LOS DERECHOS Y DISPOSICIONES DADOS EN NUESTRO BENEFICIO, SUBSANANDO LAS INEQUIDADES REMUNERATIVAS, ASÍ COMO LAS PENSIONES Y DEVENGADOS, PARA DESAPARECER EL PROFUNDO MALESTAR VISIBLEMENTE EXISTENTE EN LA GRAN FAMILIA MILITAR POLICIAL.
SECRETARÍA DE IMAGEN Y PRENSA

miércoles, 21 de enero de 2009

LA VIDA DE UN EFECTIVO POLICIAL VALE 06.01 SOLES MENSUALES POR CULPA DEL GOBIERNO APRISTA

SINDICATO ÚNICO DE LA POLICÍA PERUANA -SUPP PRONUNCIAMIENTO Nº 20
LA VIDA DE UN EFECTIVO POLICIAL VALE 6.01 NUEVOS SOLES MENSUALES, POR CULPA DEL GOBIERNO APRISTA
El Sindicato Único de la Policía Peruana (SUPP), organización de defensa de los derechos de los policías en actividad y sus familiares en todo el país, hace llegar su SOLIDARIDAD y EXPRESA SUS CONDOLENCIAS a los Padres y Familiares de nuestros valerosos hermanos Policías caídos en cumplimiento del deber, Carlos PERALTA CASTILLO y Fernando HIDALGO IBARRA pertenecientes a la Dirección Nacional de Operaciones Especiales ( DINOES), en el desalojo de los invasores del Santuario Histórico Bosque de Pòmac, en la Provincia de Ferreñafe – Lambayeque.
Con el tributo de la sangre derramada de nuestros colegas esta confirmado las condiciones en la que trabajamos los policías, la vida de un efectivo policial vale S/.0.20 (veinte céntimos de nuevos soles) diarios, la misma consta en la boleta de pago por concepto de riesgo de vida la suma total de S/.06.01 nuevos soles mensuales. Hoy es más evidente la incapacidad del Gobierno por garantizar el Derecho a la Vida, de brindar seguridad y tranquilidad a todos los peruanos. Por la incapacidad y la indiferencia en resolver los diferentes problemas sociales, el personal de la Policía Nacional estamos cargando las consecuencias sobre nuestras espaldas.
El SUPP desde su constitución denunció la crítica situación en la que trabajamos todos los efectivos policiales, desde el 2003 no recibimos los uniformes por lo que trabajamos con prendas policiales que compramos a pesar del paupérrimo sueldo que tenemos. Los patrulleros y vehículos chatarra que supuestamente circulan para brindar seguridad no tienen abastecimiento de combustible, porque son vendidos para el bolsillo de los altos jefes de la PNP. Los medios de comunicación obsoletos, equipo antimotines obsoletos y los armamentos con escasa munición, hacen que nuestra lucha con la delincuencia sea desigual.

Nuestras Reivindicaciones Inmediatas que espera solución, son:
1.- SOLUCION INMEDIATA a la quebrada Caja de Pensiones Militar – Policial. Evitando su Privatización.
2.-cumplimiento del D.S. 213-90-EF DEL 19-07-1990. Ley de Remuneraciones.
3.- Debate y Aprobación del Proyecto de Ley Nº 2147/2007-CR. Que permitirá la legalidad de nuestro Sindicato como en otros países del mundo.
4.- Debate y Aprobación del Proyecto de Ley Nº 2047/ 207/2007-CR, Así el FOVIPOL será voluntario con devolución de los aportes.
5.- Solución de las urgentes demandas de los pensionistas (retirados), discapacitados y Viudas de la PNP.
6.- Pago por Concepto de Vacaciones, Confección y entregas urgente de Prendas Policiales.
7.- Por una atención de salud, con infraestructura, personal y medicamentos. Evitando su PRIVATIZACION.
8.-Por una Autentica Transformación y Modernización de la PNP.

¡VIVA LA POLICIA DENMOCRATICA!
¡SOLO EL SINDICATO GARANTIZA EL CAMBIO EN LA PNP!

Perù, 20 de Enero del 2009.

Comandante "Rumimaki"
Richard Ortega Quispe
Secretario General del SUPP.
Wilson VILCARROMERO PERALTA
Sub Comandante
Secretario Regional -SUPP-Lima
"Emiliano"
Sub Comandante
Secretario Regional - SUPP-Norte
http://url-rumimaki.blogspot.com/

viernes, 9 de enero de 2009

SEÑOR LUIS NEGREIROS CRIADO CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

Los Policías Nacionales nos dirigimos públicamente al Señor Congresista de la República Luis Negreiros Criado, para que se nos informe también públicamente; que respuesta tuvo Ud. en relación al Oficio N° 510-2008-LNC-CR de fecha 03NOV2008, dirigido al Señor Ministro de Economía y Finanzas, en relación a su propuesta de "HOMOLOGACION DE HABERES Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL EN APLICACIÓN AL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF del 19JUL1990. En la que Ud propone, que en el Debate del Congreso de la República del Proyecto de la Ley del Sector Público, para el Año Fiscal 2009, y con el fin de coadyuvar en la solución del problema materia de la citada Homologación; se permita someter a su consideración el PROYECTO DE ARTICULO, que podría proponer su Despacho (Es decir, el Ministerio de Economía y finanzas) a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, en los siguientes y/o mejores y adecuados términos; para su concreción:

"Artículo... Homologación de haberes de las Fuerzas Armadas y Policía nacional.

- Autorízase al Ministerio de Economía y finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 28411 -Ley del Sistema Nacional de Presupuesto- y demás normas aplicables, proceda a ejecutar un Programa de Hologación de los Haberes y demás Remuneraciones y Pensiones del Personal Activo y cesante (Retiro), respectivamente, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional conforme al decreto supremo N° 213-90-EF. Dicho Programa deberá ejecutarse a partir del año 2009 y continuará en un término de tres (3) años a partir del mes en que comience su implementación.

- El Programa de Homologación será financiado mediante un proceso de racionalización de los recursos asignados en los respectivos presupuestos institucionales a fin de generar las economías necesarias para el cumplimiento de dicho Programa durante el año 2009; así como de los recursos que proveerá el ministerio de Economía y finanzas para el mismo año y los posteriores.

- Para tal efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y finanzas se podrán efectuar las modificaciones presupuestales en el nivel institucional que corresponda a favor de los Ministerios comprendidos en la presente norma".

Una sugerencia, Señor Congresista Luis Negreiros Criado; no cree Ud que sería pertinente decirle al Señor Dr. Alan García Pérez, Presidente Constitucional de la República (De quién hubo ofrecimiento durante su campaña política hacia la Policía Nacional, de resolver el problema de la homologación de haberes publicando el DS° 213-90-EF), que formule un Decreto de Urgencia sobre el particular, para que de esta manera pueda cumplir con su palabra de honor. Esperemos que así sea. Amen. (¡Como fue pa' los Ministros pe'!)

A continuación publicamos la copia del Oficio en referencia, para un recordaris, ya que nos encontramos iniciando el anhelado Año 2009; "y no se oye padre"

POLICIAS NACIONALES DEL PERÚ

jueves, 8 de enero de 2009

HOMOLOGACION DE HABERES DE MINISTROS DE ESTADO Y LA RESOLUCION DIRECTORAL 4700-2005-DIRREHUM-PNP

Respecto al rubro que hace referencia Benedicto Jimenez Baca (En la información anterior); con la cual, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, de manera astuta, encubre los pagos de los efectivos policiales que han ganado los juicios contenciosos-administrativos al Estado; no es otra cosa, como efectivamente lo hace referencia Benedicto, la Resolución Directoral (RD N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP del 20ABR2005), que en su parte resolutiva otorga al Capitán PNP (r) Félix Julián OLIVARES VALLE; lo siguiente:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1ro.- Reconocer por Mandato Judicial al Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle, treinta (30) años y once (11) días como servicios prestados al Estado en la Policía Nacional del Perú hasta febrero de 1987, por excepción legal.

ARTÍCULO 2do.- Otorgar por Mandato Judicial al Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle a partir del 25FEB2005, PENSION POR GRADO INTEGRADA Y NIVELABLE, abonándosele a su cuenta de ahorro del Banco de la Nación N° 04060318501, pensión mensual equivalente a los percibos totales que le corresponde a un Teniente General PNP en actividad, con arreglo a lo dispuesto por el DECRETO SUPREMO 213-90-EF de 19JUL1990; esto es, equivalente al 75% de la remuneración total de un Congresista de la República; abonable por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú.

ARTÍCULO 3ro.- Otorgar por Mandato Judicial al Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle los devengados pensionables pertinentes más los intereses legales, moratorios y compensatorios, equivalente a la pensión que corresponda a un Teniente General PNP, por los períodos comprendidos entre febrero de 1987 hasta el mes de JUN1990 y desde el 01JUL1990 hasta la fecha que se active su pensión mensual con arreglo a lo dispuesto en la 3ra Disposición Compensatoria del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990; es decir, los devengados de pensión equivalente al 75% de la remuneración total de un Congresista de la República; inscribiéndose en el escalafón correspondiente desde el 10FEB1987.

ARTÍCULO 4to.- Otorgar por Mandato Judicial al Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle, a partir de la fecha los beneficios de las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios y compensación por tiempo de servicios, bonificaciones, personal, familiar y riesgo de vida del 30% de la remuneraciónn total que corresponde a un Teniente General PNP en actividad y la asignación de combustible, mayordomo, chofer y asignación de vehículo nuevo, con sus devengados e intereses respectivos desde FEB1987 hasta que se efectivice el pago de su pensión.

ARTÍCULO 5to.- Se le abone por Mandato Judicial una indemnización de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500.00) mensuales desde FEB1987 hasta la fecha que se efectivice su pensión.

ARTÍCULO 6to.- La Dirección de Economía y Finanzas, y Logística de la Policía Nacional del Perú accionarán en el área de su competencia, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7mo.- Las Divisiones de la Dirección de Recursos Humanos comprendidos en lo dispuesto por el Mandato Judicial, accionen en el ámbito de su competencia.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
FDO. HERNANDEZ SILVA
General PNP
Director de Recursos Humanos PNP

Para un mejor entender publicamos la Resolución Directoral del Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle que percibe una homologación como Teniente General PNP en actividad, por Mandato Judicial en amparo al DS 213-EF-90 del 19JUL1990, y la Boleta de pago correspondiente.


Si para otorgar el pago de la homologación de haberes y pensiones a los efectivos policiales al amparo del DS 213-90-EF del 19JUL1990, por Mandato Judicial, conforme se verifica en las "Boletas de Pago" (que acompañamos algunas), en cuyo rubro de abono se hace referencia la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP de 20ABR2005, con la cual el Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle fue el gestor y pionero para recibir este beneficio legal; ello constituye JURISPRUDENCIA LEGAL, a efecto de hacer valer los mismos derechos a todos los efectivos en actividad y retiro, para que de conformidad al Decreto Supremo en cuestión, se homologue de oficio los haberes tanto en las FFAA como en la PNP.



De conformidad al decalage de la Ley, prima la Ley de Leyes, nuestra Constitución Política del Estado, luego le siguen las Leyes y los Decreto Leyes, a continuación los Decretos Supremos, Decretos de Urgencia, Resoluciones Directorales, etc. Entonces, no es posible, que con un Decreto de Urgencia N° 001-2009 se homologuen los haberes de los Ministros de Estado (S/ 22,800.oo) de conformidad a la Ley Pease promulgada en el 2004, que establece que los Ministros reciben la misma remuneración que los Parlamentarios, incluído los S/ 7,200.oo que reciben por desempeño congresal. Y hacen referencia como justificación, que son funcionarios de la más alta calificación y su dedicación exclusiva al cargo; y en la otra cara de la moneda no se dice nada que a los Policías se les abona la mísera suma de S/ 136.o1 por dedicación exclusiva, y por Riesgo de Vida S/ 17.83; siendo su preparación y desempeño de la más alta calificación y cumplen con sus funciones a lo largo y ancho del territorio nacional, por que es el brazo del Estado, el poder de policía, que al amparo del Art. 166° de la Carta Magna, garantiza, mantiene y restablece el Orden Interno en el país y garantiza el cumplimiento de las Leyes que formulan y promulgan en el Congreso; además, presta protección y seguridad a la población, previene, investiga y combate a la delincuencia; y también, vigila y controla las fronteras. Que de este último aspecto, los Congresistas y Ministros desconocen la realidad de las zonas y puestos de fronteras, por que no las visitan; pero sí los policías superviven en las mínimas condiciones infrahumanas, tanto de instalaciones como de aspecto lógístico y sobre todo de alimentación.

Nos preguntamos finalmente, ¿Todos los peruanos somos iguales ante la Ley? Entonces ¿Por qué con un Decreto de Urgencia N° 001-2009 se homologa a ministros; mientras que existiendo el Decreto Supremo N° 213-EF-90 del 19JUL1990, en vigencia, con mandato de Ley, no se homologan los haberes de los Militares y Policías? Asimismo ¿Por qué el pago de los Policías por dedicación exclusiva no representa ni el 10% de lo que reciben los congresistas por gastos operativos? Y ¿La vida de un Policía vale S/ 17.83 o VEINTE LUCAS?

"INCREIBLE PERO CIERTO, ESTO DEBE SER REGISTRADO EN LOS RECORDS DE GUINNESS"

Empero, lo que se va a decir a continuación no es justificatorio; por que la honradez y el cumplimiento del deber, tienen que primar antes que el interés o beneficio individual del MILITAR Y/O POLICÍA. Entonces pensemos en voz alta: "el mismo Gobierno es el promotor de la corrupción en los estamentos militares y policiales..." Es un pensamiento hipotético que hacemos de los mandatarios de turno al no hacer cumplir la Ley (DS N° 213-EF-90) "...por que los militares y policías saben como se las arreglan"
POLICIAS NACIONALES DEL PERU

viernes, 2 de enero de 2009

EL PACIFICADOR BENEDICTO JIMENEZ BACA Y MAS INFORMACION SOBRE BENEFICIADOS CON EL DS 213-90-EF

Existen diez jefes policiales en retiro que actualmente reciben de manera encubierta y bajo el rubro " RD.4700-5" , tal como se puede visualizar en sus boletas de pago , los beneficios del DS N° 213-90-EF

Roque Unzueta es un personaje singular. Tuve la oportunidad de conocerlo en la última movilización realizada por militares y policías en retiro con motivo de pedir una serie de reinvidicaciones, entre las que está el pensionario, el aumento de remuneraciones y la aplicación del DS N° 213 -90-EF del 19 de julio 1990. En el largo recorrido desde la Plaza 2 de Mayo hasta el Congreso, Roque empezó a ilustrarme sobre el DS 213 -90-EF, bandera de lucha que aparece en muchas pancartas como “luchemos por la aplicación del DS N° 213-90-EF“ pero que pocos conocen su alcance y beneficios. Roque o “Roco”, como gustan que lo llamen, el 5 de febrero de 1986, cuando era Suboficial de Tercera y tenía 36 años de edad, fue pasado a la situación de retiro por “reorganización institucional”, causal que se aplicó en plena época de la “unificación policial”, una de las decisiones más desacertadas del primer gobierno aprista cuanto se juntaron las tres instituciones policiales (PIP, GC y GRP) con la intención de conformar la actual Policía Nacional del Perú (PNP).

Si la integración se hubiese realizado con criterio técnico, dejando de lado la parte política, estoy seguro que los resultados hubiesen sido otros. “Roco” no se cansa de repetir que su retiro fue un acto arbitrario, lo cogió de sorpresa, se le aplicó la Ley N° 24294 y, desde esa fecha, a fuerza de luchar por lograr que se le pague el íntegro de su pensión y no las 19va partes, 10 meses y cinco días como actualmente recibe de pensión, matizando su trabajo de taxista nocturno con la lucha tenaz en el juzgado contencioso administrativo, se ha convertido en todo un especialista en el tema de pensiones y un especialista en cuanto al contenido y alcance del Decreto Supremo N° 213-90-EF, el decreto que firmó el presidente Alan García en su primer gobierno cuando estaba de salida, el mismo que aprobaba las nuevas remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del primero de julio de 1990, pero que nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano. Astutamente, Alan García, conociendo la importancia y las expectativas que creaba este decreto supremo, en una reunión llevada a cabo en el Hotel Sheraton, contando con la asistencia de los presidentes y connotados miembros de asociaciones e instituciones de militares y policías en retiro, prometió que apenas ganaba las elecciones, al día siguiente, publicaría el DS N° 213-90-EF. Como era de esperarse, todos los asistentes aplaudieron a rabiar, le dieron desde ese momento su voto y esperaban con ansias que cumpla su promesa y así lograr la aplicación plena de tan ansiado decreto supremo. Más tarde se dieron cuenta que todo fue una “mecida” y que los únicos que han logrado beneficiarse con la aplicación del decreto supremo han sido los policías que han ganado los juicios contenciosos – administrativos. La demanda que ha entablado el Sub Oficial Roque contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú se encuentra en la etapa final para sentencia en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Expediente N° 150069-2005 del 3 de noviembre 2005); y este policía no pierde las esperanzas de que algún día, siempre y cuando la parca no se le adelante, pueda alcanzar su objetivo: el pago íntegro de su pensión y de paso, los beneficios del Decreto Supremo N° 213-90-EF. En varias reuniones con este incansable y tenaz luchador que proviene de las canteras de la ex Policía de Investigaciones del Perú (PIP), despertó mi interés por conocer sobre el Decreto Supremo 213-90-EF del 16 de Julio 90, y me mostró varias copias de boletas de pago de varios jefes que a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, han logrado que se le pague mensualmente sumas nada irrisorias y que aparece en sus boletas de manera encubierta como “RD.4700-05”. Este decreto supremo en sus disposiciones complementarias establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las FFAA y PNP será el 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado. Los percibos totales del Técnico Jefe Superior EP o grados equivalntes de las FFAA y PNP, será igual al promedio de los percibos totales del grado de Mayor y de Capitán EP. El General PNP en retiro, Eliud VIDAL VEGA, es el último policía que ha logrado a través de una sentencia judicial que se le pague pensión en el mes de agosto 2008 de acuerdo al DS N° 213 -90-EF. En su boleta de pago de dicho mes aparece debajo de percibos lo siguiente: RD.4700-05, seguido de la cantidad de S/ 9,386.83. Es una suma nada despreciable y que si se aplicase la igual y equidad con todos los policías, un general en retiro debería estar recibiendo esa cantidad ( S/ 9,386.83). Con otros beneficios, el general en retiro, Eliud Vidal Vega, recibe como percibo líquido la suma de S/ 16,539.93 nuevos soles. N0 es el único, con él son diez jefes que reciben bajo el rubro de RD.4700-05 cantidades que son apetitosas y nada despreciables.
Por ejemplo, el Capitán PNP (r) Felix Julián OLIVARES VALLE recibe S/ 9,487.34, logrado a través de un mandato judicia; asimismo, logró que se le otorgue el grado remunerativo de Teniente General PNP. Esto explica la suma que recibe bajo el rubro de RD.4700-05. El Mayor PNP (r) Mario Miguel MEJIA CORTEZ, al amparo del DS N° 213 -90-EF recibe la suma de S/ 5,762.35. El Mayor PNP (r) Celso Godofredo TEVES VELARDE, también recibe en su boleta de pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/ 5,868.54. El Mayor PNP (r) Alberto Carlos MONAR APARCANA: S/ 5,768.56. La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta, encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05, que en realidad es la abreviatura de la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP del 20 de abril 2005, con la que el Capitán Olivares consigue que se le reconozca su tiempo de servicios, se le otorgue la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP. Este oficial es el pionero en estas lides, el que marca el rumbo, abre el surco en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y obtiene por primera vez los beneficios del DS N° 213 -90-EF. Es lógico que la PNP trate por todos los medios que los demás policías no se enteren que se le viene pagando a diez jefes las nuevas escalas pensionarias. Así evitan que los policías entablen una marejada de demandas contra el Estado. Sería la hecatombe económica y lo más delicado, sería la chispa que prenda la pradera en el ánimo del desesperado Policía que con las justas es testigo que su sueldo miserable extendido lo máximo, sólo alcanza para cubrir sus necesidades básicas los diez primeros días del mes, después se convierte en un sobreviente más de esta sociedad que margina a sus protectores de la criminalidad y que terminará buscando otros ingresos en dos o tres trabajos diferentes en desmedro de su salud física y psicológica. Como se puede apreciar, los jefes que lograron a través de sendos procesos contenciosos –administrativos que se le dé una pensión de conformidad al DS N° 213 -90-EF, tienen asegurada su vida y la de su familia, a partir de ese momento pueden vivir libre de preocupaciones o premuras económicas. Actualmente, con motivo de la austeridad decretada por el Gobierno Central al rebajar los sueldos de los Congresistas, según el Decreto de Urgencia N° 019-2006 del 31 de Julio 2006, vigente hasta la fecha, un Congresista de la República recibe la suma de S/ 15,600 nuevos soles. Si se aplicase el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90, el Teniente General PNP recibiría el 75% de esta suma, o sea, S/ 11,700.00 nuevos soles. El General (89% de S/ 11,700.00: S/ 10,413.00). El Coronel (74% de S/ 11,700.00: S/ 8,658.00). El Comandante ( 63% de S/ 11,700.00: 7,371.00)El Mayor (46% de S/ 11,700.00: S/5,382.00). El Capitán (34% de S/ 11,700.00: S/ 3,978.00). El Teniente (31% de S/ 11,700.00: S/ 3,627.00). El Alférez (29% de S/ 11,700.00: 3,393.00). El SOS (promedio de Mayor y Capitán: S/4,680.00). El SO Brigadier (85% de S/ 4,680.00: S/ 3,978.00). El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/ 2,574.00). Pocos conocen las bondades del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 y los que han logrado sus beneficios, mantienen estratégicamente un silencio sepulcral y si lo comentan, lo hacen con sus más allegados o futuros clientes, en caso de ser abogados. Si algunos policías logran enterarse que otros reciben este beneficio, no dudarían en iniciar proceso contencioso - administrativo, no obstante que son concientes que este tipo de juicios demanda tiempo y dinero, pero ante la pespectiva de mejorar sustancialmente sus ingresos, bien vale la pena intentarlo. Pero no todo es fácil. Del otro lado están los Procuradores que defienden al Estado (Ministerio del Interior y la PNP), quienes cada vez se vuelven perspicaces y tratan por todos los medios de hacerles la vida a cuadritos a los justiciables, ensayando sus mejores argumentos de hecho y derecho para trabar las pretensiones de los policías que cada vez inundan los juzgados contenciosos –administrativos con demandas para la ejecución de resolución administrativa firme para que se les otorgue pensión renovable, aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF. Resumiremos, para aquellos futuros demandantes, con la finalidad de que estén prevenidos ante la arremetida de los argumentos esgrimidos por los Procuradores, los siguientes argumentos y la contradicción que puede oponerse: -El Procurador plantea que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano. -Argumento deleznable cuando se conoce que este tipo de documentos tiene naturaleza secreto o reservado o estrictamente secreto y que sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años. El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, dirigido a la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que el Decreto Supremo N° 213-90-EF que aprobaba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1 de julio 90, fue dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto“ y en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando. -El Procurador plantea que el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90 fue suspendido transitoriamente por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM que establecía en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directores, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones. Estas nuevas escalas de remuneraciones nunca se hizo efectiva. -El Procurador esgrime que Presupuesto Nacional no contempla este beneficio pensionario, pero no toma en cuenta que ese problema es del Estado que debe tomar sus precauciones o contar con un fondo para el pago de sentencias judiciales. ¿Qué procedimientos debe seguir el Policía o Militar que quiere beneficiarse con los alcances del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 16 de Julio 90? -Agotar la vía administrativa ante el Director General PNP y el Ministro del Interior solicitando que se le pague pensión de retiro nivelable de conformidad al DS N° 213-90-EF, acorde con su grado y porcentaje. Para ello, cuenta con el silencio administrativo negativo y el silencio administrativo positivo. -Plantear ante el juzgado contencioso - administrativo de turno una demanda para la ejecución de resolución administrativa firme con la finalidad de que se le otorgue pensión renovable, aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF. La buena noticia es que actualmente los juzgados contenciosos – administrativos se “han puesto las pilas” y los jueces resuelven con celeridad y economía procesal. -En caso de dudas, busquen al siempre cordial y especialista en el tema, al Suboficial Roque Unzueta “Roco”, que les enseñará a caminar por los intrincados secretos del DS N° 213-90-EF.




Publicado por EL PACIFICADOR 2008 BENEDICTO JIMENEZ BACA

miércoles, 17 de diciembre de 2008

LOS PREMIADOS POR EL PARTIDO DE GOBIERNO RICARDO GANHIKU FURUGEN

Los premiados
Pero, mientras ocurren estas postergaciones, hay otros que sí logran el ascenso ansiado y beneficios adicionales, como el Comandante PNP (r) Ricardo Ganiku Furugen. El ex encargado de seguridad del Presidente Alan García durante su primer gobierno ha logrado en tiempo récord, ser ascendido al grado de Coronel. Y estamos seguros, que antes que termine su periódo gubernamental, será ascendido hasta Teniente General.

Según la Resolución a la que tuvo acceso IDL- SC, el 18 de marzo del 2008 la Dirección de la Policía Nacional autorizó su ascenso al considerarlo beneficiario de la amnistía general de la Ley 27534. La norma señala que a los oficiales afectados durante el régimen de Fujimori se les debe restituir sus derechos. Uno de los considerandos de la Resolución Ministerial (Nº 0175- 2008- IN/PNP) señala a Ganiku “como defensor del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos, luego de la interrupción del orden democrático en el país con ocasión del golpe de Estado del 5 de abril de 1992”. (
Ver Resolución, que a continuación publicamos).


De acuerdo a la Resolución, firmada por Alva Castro, se asciende al Comandante PNP (r) Ganiku Furugen a partir del 1 de enero de 1995. Es decir, los beneficios económicos que le fueron vulnerados le deberán ser restituidos en forma retroactiva. ¿Qué suerte, para él solito? ¿Y la jurisprudencia legal, no existe para los demás colegas?

Este, sin embargo, no ha sido el único favor que Alva Castro le hace al ex jefe de seguridad personal de AGP. En julio del 2007, el ministro logró que la Policía Nacional también reconozca a Ganiku Furugen como beneficiario de otra Ley que favorece a los oficiales afectados durante el gobierno de Fujimori (Ley 28805) en la que se le asciende al grado de Coronel, sin reincorporarlo al servicio activo.

La Resolución Directoral Nº 10957- 2007, del 20 julio del 2007, resuelve que se le reconozca el nuevo cómputo de tiempo de servicios y, con ello, se le otorga la nueva pensión de retiro en el grado inmediato superior. La ley 28805 planteaba reivindicar a los oficiales que fueron injustamente pasados al retiro durante el fujimorismo.

Ganiku Furugen fue parte de una lista de 322 oficiales que el Ministerio del Interior consideró, luego de una profunda evaluación, que debían ser ascendidos al grado inmediato superior, aunque sin reincorporación. Por supuesto, a los demás sólo se les ha hecho un reconocimiento simbólico pero no han podido gozar de los efectos pensionarios de los que sí disfruta Ganiku Furugen. En esta lista están oficiales que participaron decididamente en las investigaciones del caso Villa Coca, en las que se vinculaba a Vladimiro Montesinos con los narcotraficantes. Lo primero que hizo Montesinos, entonces, fue sacarlos de la institución.

IDL- SC intentó conocer la versión de la Policía Nacional sobre estas observaciones. En la Dirección de Informaciones de la PNP hubo negativa a responder las preguntas formuladas.

Entre tanto, actualmente Ganiku Furugen es Director de DISCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil) desde el 10 de abril del 2007. La DISCAMEC depende del Ministerio del Interior.

No es, sin embargo, la primera tarea que realiza durante el segundo gobierno de Alan García. De setiembre a diciembre del 2006, Ganiku Furugen trabajó para el Banco de la Nación, dirigido entonces por Enrique Cornejo, dando peculiares servicios: “Desarrollo de Programas Académicos para fortalecer el Sistema de Seguridad del Banco de la Nación en Cajeros Automáticos”. Por su trabajo recibió 10 mil 500 soles.

Otra cosita para hacerle conocer al Gobierno, que en las boletas de pagos de los Oficiales que pasaron al Retiro por Imperio de la Ley al haber cumplido 35 años de servicios ininterrupidos al Servicio de la Patria, se les ha "ascendido económicamente al Grado inmediato superior", sin que ello signifique mejora económica alguna, constituyendo una burla para su estatus de vida, en razón de que viven esperanzados de que en el 2009, como dice en su liquidación, los coroneles serán ascendidos al Grado de Generales y de esta manera verdaderamente recibir los beneficios que les corresponde.


Archivos de www.seguridadidl.org.pe/destacados/2008/08-08/RM.htm

DIRECTIVA ACIDEL

domingo, 14 de diciembre de 2008

DECRETO SUPREMO 213-90

Mediante el Decreto Supremo 213-90 dada en el “1º” Gobierno del Dr. Alan García Pérez DECRETA: entre otras cosas, lo siguiente
Artículo 1º.­
El presente Decreto Supremo aprueba la estructura remunerativa que debe percibir el Personal Militar y Policial en situación de Actividad como compensación por sus servicios profesionales al Estado y; que sirven de base para la determinación de las pensiones en aplicación del DL 19846, modificado por la Ley 24640; la misma que deberá aplicarse a partir del 1º de Enero del 2008
Artículo 2º.­
La estructura remunerativa, estará conformada por tres elementos básicos, según detalle:
- Remuneración Básica
- Remuneración Reunificada, y;
- Remuneración Principal
Artículo 3°
La Remuneración Básica.-
Se calculará sobre la base de ½ UIT reajustables en el tiempo, correspondiéndole al Oficial General de mas alta graduación el 100% de esta media, descendiendo porcentualmente hasta el grado de Alférez. Para el grado de Técnico de mas alto grado esta remuneración básica será el equivalente a la que perciba el Teniente Coronel, en ambos servirá de base para los cálculos de rubros específicos, que se indican en algunos artículos precedentes, y se regirán de acuerdo a las escalas A y B para Oficiales y Técnicos y Suboficiales, respectivamente, consideradas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°
La Remuneración Reunificada.-
Es el resultado de la sumatoria todos los conceptos remunerativos que percibe el personal, a excepción de la asignación por combustible que integrará otro rubro, a la entrada en vigencia del presente dispositivo y que estén indicadas en las respectivas boletas de pago.
Artículo 5°
La Remuneración Principal.-
Estará integrada por la suma de la Remuneración Básica mas la Remuneración Reunificada, y que tendrá como fin el cálculo de rubros específicos como goces y beneficios, anexos C y D
Artículo 6°
La remuneración pensionable.-
Estará conformada por todos los conceptos que el personal militar y policial perciba bajo cualquier modalidad o concepto, de manera regular y permanente en el tiempo, tanto en la situación de Actividad como en la situación de Retiro.

El personal Militar y Policial hemos esperado los cinco años del “gobierno” de Alejandro Toledo para que se reconocieran los Derechos Adquiridos según lo establece la LEY correspondiente (19846).

Ya han pasado dos años del actual “gobierno” y luego de las múltiples “reuniones de coordinación” “conferencias informativas” “visitas al Congreso” “Invitaciones de la Comisión de Defensa y Seguridad” para que el Ministro de Defensa Dr. Alan Wagner Tizon, tomase “conocimiento” de la situación económica en la que se encontraba el personal al que representaba políticamente, pero lamentablemente fue relevado.

A la fecha han continuado las “reuniones de coordinación” “conferencias informativas” “visitas al Congreso” “Invitaciones de la Comisión de Defensa y Seguridad” para que los nuevos funcionarios públicos que se han sucedido en las carteras de ECONOMIA y FINANZAS, DEFENSA, INTERIOR y el PREMIER, tomen “conocimiento” de la situación económica en la que se encuentra el personal Militar y Policial, tanto los de Actividad como los de Retiro.
Por lo anteriormente manifestado y para no caer en la ridícula condición de “tontos” y seguir esperando que alguna “ASOCIACION” de las múltiples que existen y que cada día que pasa, aumentan en numero atomizando el estamento militar y policial a mas no poder.
Conscientes de que no podemos sucumbir a la tentación de convertirnos en “revoltosos” e incrementar el caos existente.
Conocedores de que algunos “gobiernos” hacen uso de “psico-sociales” a efectos de “dominar la masa” y conducirla según el pensamiento de los estrategas de turno y contener los reclamos de los militares y policías, además de cumplir con los planes establecidos en el EXTERIOR.
Se pone a disposición la “boleta de pago” del General PNP Vidal Vega Eliud, con DNI 09457387 con la finalidad de que se sirvan confirmar su veracidad y los pagos que en ella se indican a efectos de no calificar otra vez como “fronterizos democráticos” y caigamos en las garras (plumas) de la Prensa de Alquiler.
Si es verdad lo que en ella se indica, los Ministros de Defensa y del Interior, deberán presentarse al Congreso para informar el PORQUE de la distinción.
Asimismo, que el Ministro de Economía informe como hace su “DESPACHO” para dar cumplimiento “parcial” de la LEY.


Por otro lado, los “líderes” que se encaramaron en los puestos directrices de las diferentes “ASOCIACIONES DEFENSORAS DE NUESTROS DERECHOS” sepan canalizar el RECLAMO DE SUS CAMARADAS y dejen de tomar Tesito e intercambiar “manifiestos” que a la fecha nada han conseguido a excepción de “agrupar la masa” que sirva de soporte a futuras aspiraciones congresales de los ETERNOS VIVOS que pululan con saco y corbata.

Feliz Navidad para los que están al día con el DS-213.
Para el resto que sigan asistiendo a las “reuniones de coordinación” “conferencias informativas” “visitas al Congreso” “Invitaciones de la Comisión de Defensa y Seguridad”

COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SITUACION DE RETIRO, VIUDAS Y DISCAPACITADOS.

VISITA DEL MINISTRO DEL INTERIOR AL HOSPITAL DE POLICIA

Nos hubiera gustado tener la suerte de haber estado en el Hospital Central de la Policía Nacional, el pasado viernes que el Señor Ministro del Interior General Remigio Hernani Meloni concurrió a dicho nosocomio para inaugurar la Unidad de Emergencia y visitar sus instalaciones; donde tuvo, por supuesto, un pequeño intercambio de opiniones entre policias y familiares, que como pacientes insatisfechos de las atenciones, presentaban algunos reclamos al Jefe del Sector Interior.

Fue atinada la respuesta del señor Ministro del Interior, al decirles en su descargo, que le otorguen un plazo perentorio para resolver las inquietudes presentadas, por quienes tuvieron la suerte de estar en esas circunstancias en el Hospital Central PNP.

Empero, decíamos, hubiera sido oportuno conversar tan sólo tres minutos con el Señor Ministro del Interior, para hacerle conocer algunas inquietudes y las tenga en consideración dentro de su informe de inspección; como los que a continuación le consignamos:
Primer minuto: Que efectivamente es necesario remozar el Centro de Salud de la Policía Nacional, y que también se debe de tener en cuenta a otros (Nivel Nacional), que están un tanto abandonados y requieren modernizar sus instalaciones e implementar su instrumental (Como lo es el caso del Hospital de Iquitos, cuya sala destinada para el quirófano, es utilizada para prácticas del ping pong; constituyendo sus instalaciones un tremendo elefante blanco).
Además podríamos haberle hecho mención, que en el Instituto de Altos Estudios Policiales INAEP, se han realizado amplios y variados estudios para mejorar la atención de los Policías y familiares en el HCP, descentralizando la atención al implementarse los policlínicos satélites; y de esta manera, evitar la carga de pacientes, cuyas citas datan de más de dos meses de espera (Cuando el paciente tal vez ya haya fallecido; y en otros casos, no han podido ser hospitalizados ni intervenidos quirúrguicamente por falta de camas).

Segundo Minuto: Que al igual de sus instalacionmes, el HCP requiere que sus equipos, en todos los servicios, sean modernizados, o simplemente, darles el mantenimiento debido, y no esperar hasta que se malogren para recién tomar cartas en el asunto. Hacemos una atingencia, que cuando la Sanidad tenía autonomía y presupuesto propio, es decir, cuando no estaba integrada a la Policía Nacional; sus directores le daban el celo necesario al equipamiento y mantenimiento de su instrumental y equipos. Por que de ellos dependía la responsabilidad de la atención y recuperación de los pacientes (De lo cual hoy también lo son, pero limitados por la falta de recurdos logísticos). De que vale que los facultativos nos atiendan, con citas de cada dos meses, cuando no hay placas y los equipos de Rayos X están malogrados, ya no se hacen mamografías, tomografías y resonancias magnéticas (Tienen que ser por FOSPOLI y previa Junta Médica con una demora de más de un mes por turno). Los equipos de oftalnología y dental están en mal estado. Y que hablar de la falta de medicamentos y reactivos químicos en el Laboratorio.

Tercer minuto: Solicitarle, haga un estudio exhaustivo por que el Hospital Central de la Policía Nacional se está quedando sin especialistas; los médicos están esperando su tiempo de servicios (30 años) para pedir su pase a retiro, muy aparte de los que al cumplir el límite de edad (61 años) tienen que abandonar el servicio. Por otro lado, los facultativos no desean postular a la Sanidad de Policía; el último concurso fue en el año 1999, donde habían 15 vacantes para médicos y sólo se presentaron nueve; que en los exámenes siete salieron desaprobados, pero igual, tuvieron que ser admitidos para completar las vacantes, y las seis restantes las cedieron para cumplementar en obstetricia. Cabe anotar que anteriormente los primeros alumnos de San Marcos y la Villarreal peleaban las vacantes en el HCP, por ello contabamos con excelentes profesionales, entre ellos, Los Neuro-Cirujanos Drs. Laureano Paredes y Aurelio Cueva, Otorrino-Laringólogos Drs. hermanos Mostajo, Cirujano Dr. César Beltran, Traumatólogo Dr. Peto Pérez, Gastroenterólogos Drs. Walter Alfaro, Juan Fernandez y Martín Solari. En la actualidad nadie desea postular a la Sanidad y los Internos que vienen a capacitarse al HCP, ninguno tiene intención de asimilarse.

Nos preguntamos por qué podría ser: ¿No tienen una buena remuneración en comparación a los profesionales del Seguro Social ESALUD y del IPSS? ¿No se les capacita en sus especialidades; y en vez de ello, se les exige cursos que no tienen relación con su profesión médica como de Comando y Estado Mayor sólo para obtener puntajes para los ascensos? ¿Las vacantes son mínimas para obtener el grado inmediato superior?

Cada día nos estamos quedando con menos facultativos; si no fueran por los internos, no tendríamos especialistas en emergencias (Pero que lástima que ellos no se queden a prestar servicios en el HCP. Se ha tenido que suprimir el turno de tarde en el servicio de Rehabilitación por falta de Licenciados y Técnicos en estas especialidades.

Con la información que le hemos proporcionado, ojalá pueda hacer un análisis completo de la situación que atravieza la Sanidad de la Policía Nacional, para que en el tiempo perentorio que ha solicitado, pueda Ud. Señor Ministro del Interior darle solución a estos problemas; y de esta manera, en algo aliviar la situación de los pacientes que concurrimos al Hospital en búsqueda de atención a nuestras enfermedades.

LA JUNTA DIRECTIVA ACIDEL

lunes, 27 de octubre de 2008

FELICITACION


Los miembros de la Junta Directiva de la Academia Científica de Investigación del Delito ACIDEL, hacen llegar a través de la presente Nota Informativa, al Señor General PNP (r) Remigio HERNANI MELONI, Ministro del Interior, su más sincera y cálida felicitación por tan importante designación, a la cual le auguramos los mejores éxitos en el desempeño de su función, que por su calidad técnico-científica de formación profesional, la sabrá desarrollar con "Honor y Lealtad".

Apoyamos las primeras medidas dispuestas para combatir la criminalidad, que las impartió personalmente en su visita a la Dirección de Investigación Criminal; y téngalo por seguro, que en el plazo otorgado a las Unidades Operativas de la Policía Nacional, se lograrán los resultados deseados.

Asimismo, aplaudimos la separación en el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, del General PNP Octavio Salazar, quién ha demostrado su total ineptitud para comandar a la Policía Nacional, con el consiguiente, cada vez más, incremento de la criminalidad en el país y la pérdida de vidas de colegas inocentes en la zona del VRAE por su incapacidad operativa avalada por el ex-Ministro Luis Alva Castro.


Felicitamos también, el atinado nombramiento como Director General de la Policía Nacional del Perú, del flamante General PNP Mauro Remicio Maguiño, quién constituirá un binomio sabio para contrarrestar la delincuencia y la criminalidad organizada. A quién también, desde esta tribuna de opinión, le hacemos llegar nuestra felicitación, deseándole lo mejor en la conducción de la Policía Nacional.

La Academia Científica de Investigación del Delito, de manera desinteresada y por el prestigio de nuestra formación profesional, nos ponemos a su disposición en lo que podemos ser útiles para lograr las metas que se ha propuesto.
LA JUNTA DIRECTIVA ACIDEL

DIMES Y DIRETES

Los "petroaudios de la corrupción" que involucran a funcionarios y miembros activos del Partido Político de Gobierno APRA, originó en el Perú la dimisión del Gabinete Jorge Del Castillo, y obligó al Jefe de Estado Dr. Alan García Pérez a nombrar un nuevo Consejo de Ministros, entre ellos, al del Sector Interior General PNP (r) Remigio Hernani Meloni.

Se dice que esta designación fue hecha de último momento, versión que no deja de tener veracidad por los acontecimientos subsiguientes de dimes y diretes, que ha sido de público conocimiento, entre el Ministro del Interior General PNP (r) Remigio Hernani Meloni y el hoy ex-Director General de la Policía Nacional del Perú General PNP Octavio Salazar.

Los nombramientos de Ministros de Estado son de responsabilidad exclusiva del Presidente de la República por ser cargos de confianza; en consecuencia, el Dr. Alan García Pérez, ha tenido que pensarlo más de dos veces, antes de tomar esta determinación, y por cierto, de aceptar las propuestas de cambios del titular del Interior en la Policía Nacional, a fin de evitar estos enfrentamientos verbales, que sólo constituyen una total falta de respeto del General Salazar al ser subordinado de éste.

Como es de público conocimiento, el Ministro Hernani Meloni, ya había tenido opiniones ácidas contra el General Salazar, a raíz de la pésima y humillante actuación de la Policía Nacional en la sonada del llamado "Moqueguanaso" (donde la población tomó como rehenes a Policías, entre ellos a un General, con lo cual obtuvieron sus reclamos sobre el canon minero, ante el Estado); con lo cual era eminente que este General diera un paso al costado poniendo su cargo a disposición, ante el nombramiento de Hernani Meloni en la Cartera de Interior. Lo cual no lo hizo, sintiéndose protegido por el Presidente de la República, y mas bien, éste esperaba que el Ministro de reciente juramentación deje el cargo.

Empero, recién este sábado 25OCT2008, diríamos que por fin "Cayó el Imperio Romano" (Es una forma de llamar a los ex-miembros de la Guardia Reúblicana) con la renuncia de Octavio Salazar al cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, dejando el puesto al flamante General PNP Mauro Remicio Maguiño, a quién desde esta tribuna le deseamos éxitos en su gestión.
Ahora nosotros nos preguntamos ¿Porqué el General Octavio Salazar quería aferrarse al Comando de la Policía Nacional? ¿No será por que ya no podrá estar pendiente de los procesos de ascensos y cambios de colocación promoción 2009? O por otro lado se podría especular, ¿que tanto sabe Octavio Salazar del Gobierno Aprista, que ha sacado ventaja de esta renuncia al haber sido nombrado como Asesor Personal del Dr. Alan García Pérez; por que dizque es experto en la Seguridad de APEC?
Entonces, si es así, ¿a quién escuchará García Pérez, en lo que respecta a la política de Estado del Sector Interior: a Hernani Meloni o a Octavio Salazar? ¡ Eso quiere decir que seguirán los dimes y diretes! ¿A qué está jugando Alan García Pérez con todo esto?
Esperemos que tome conciencia de ello y supere de una vez por todas estos impases que le hacen tanto daño a la Patria.
JUNTA DIRECTIVA ACIDEL