Señor Coronel Benedicto Jimenez, reciba Ud. mi cordial saludo y a la vez a través de este medio le transmito la carta que mi esposo le envia.
15 de marzo de 2009 13:59
BASTA YA DE HOMENAJES POSTUMOS, VIVIR CON DIGNIDAD: REMUNERACIONES Y PENSIONES JUSTAS
POLICIAS NACIONALES DEL PERÚ
ARTÍCULO 5to.- Se le abone por Mandato Judicial una indemnización de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500.00) mensuales desde FEB1987 hasta la fecha que se efectivice su pensión.
ARTÍCULO 6to.- La Dirección de Economía y Finanzas, y Logística de la Policía Nacional del Perú accionarán en el área de su competencia, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

Si para otorgar el pago de la homologación de haberes y pensiones a los efectivos policiales al amparo del DS 213-90-EF del 19JUL1990, por Mandato Judicial, conforme se verifica en las "Boletas de Pago" (que acompañamos algunas), en cuyo rubro de abono se hace referencia la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP de 20ABR2005, con la cual el Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle fue el gestor y pionero para recibir este beneficio legal; ello constituye JURISPRUDENCIA LEGAL, a efecto de hacer valer los mismos derechos a todos los efectivos en actividad y retiro, para que de conformidad al Decreto Supremo en cuestión, se homologue de oficio los haberes tanto en las FFAA como en la PNP.

De conformidad al decalage de la Ley, prima la Ley de Leyes, nuestra Constitución Política del Estado, luego le siguen las Leyes y los Decreto Leyes, a continuación los Decretos Supremos, Decretos de Urgencia, Resoluciones Directorales, etc. Entonces, no es posible, que con un Decreto de Urgencia N° 001-2009 se homologuen los haberes de los Ministros de Estado (S/ 22,800.oo) de conformidad a la Ley Pease promulgada en el 2004, que establece que los Ministros reciben la misma remuneración que los Parlamentarios, incluído los S/ 7,200.oo que reciben por desempeño congresal. Y hacen referencia como justificación, que son funcionarios de la más alta calificación y su dedicación exclusiva al cargo; y en la otra cara de la moneda no se dice nada que a los Policías se les abona la mísera suma de S/ 136.o1 por dedicación exclusiva, y por Riesgo de Vida S/ 17.83; siendo su preparación y desempeño de la más alta calificación y cumplen con sus funciones a lo largo y ancho del territorio nacional, por que es el brazo del Estado, el poder de policía, que al amparo del Art. 166° de la Carta Magna, garantiza, mantiene y restablece el Orden Interno en el país y garantiza el cumplimiento de las Leyes que formulan y promulgan en el Congreso; además, presta protección y seguridad a la población, previene, investiga y combate a la delincuencia; y también, vigila y controla las fronteras. Que de este último aspecto, los Congresistas y Ministros desconocen la realidad de las zonas y puestos de fronteras, por que no las visitan; pero sí los policías superviven en las mínimas condiciones infrahumanas, tanto de instalaciones como de aspecto lógístico y sobre todo de alimentación.
Nos preguntamos finalmente, ¿Todos los peruanos somos iguales ante la Ley? Entonces ¿Por qué con un Decreto de Urgencia N° 001-2009 se homologa a ministros; mientras que existiendo el Decreto Supremo N° 213-EF-90 del 19JUL1990, en vigencia, con mandato de Ley, no se homologan los haberes de los Militares y Policías? Asimismo ¿Por qué el pago de los Policías por dedicación exclusiva no representa ni el 10% de lo que reciben los congresistas por gastos operativos? Y ¿La vida de un Policía vale S/ 17.83 o VEINTE LUCAS?
"INCREIBLE PERO CIERTO, ESTO DEBE SER REGISTRADO EN LOS RECORDS DE GUINNESS"
Existen diez jefes policiales en retiro que actualmente reciben de manera encubierta y bajo el rubro " RD.4700-5" , tal como se puede visualizar en sus boletas de pago , los beneficios del DS N° 213-90-EF
Roque Unzueta es un personaje singular. Tuve la oportunidad de conocerlo en la última movilización realizada por militares y policías en retiro con motivo de pedir una serie de reinvidicaciones, entre las que está el pensionario, el aumento de remuneraciones y la aplicación del DS N° 213 -90-EF del 19 de julio 1990. En el largo recorrido desde la Plaza 2 de Mayo hasta el Congreso, Roque empezó a ilustrarme sobre el DS 213 -90-EF, bandera de lucha que aparece en muchas pancartas como “luchemos por la aplicación del DS N° 213-90-EF“ pero que pocos conocen su alcance y beneficios. Roque o “Roco”, como gustan que lo llamen, el 5 de febrero de 1986, cuando era Suboficial de Tercera y tenía 36 años de edad, fue pasado a la situación de retiro por “reorganización institucional”, causal que se aplicó en plena época de la “unificación policial”, una de las decisiones más desacertadas del primer gobierno aprista cuanto se juntaron las tres instituciones policiales (PIP, GC y GRP) con la intención de conformar la actual Policía Nacional del Perú (PNP).
Si la integración se hubiese realizado con criterio técnico, dejando de lado la parte política, estoy seguro que los resultados hubiesen sido otros. “Roco” no se cansa de repetir que su retiro fue un acto arbitrario, lo cogió de sorpresa, se le aplicó la Ley N° 24294 y, desde esa fecha, a fuerza de luchar por lograr que se le pague el íntegro de su pensión y no las 19va partes, 10 meses y cinco días como actualmente recibe de pensión, matizando su trabajo de taxista nocturno con la lucha tenaz en el juzgado contencioso administrativo, se ha convertido en todo un especialista en el tema de pensiones y un especialista en cuanto al contenido y alcance del Decreto Supremo N° 213-90-EF, el decreto que firmó el presidente Alan García en su primer gobierno cuando estaba de salida, el mismo que aprobaba las nuevas remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del primero de julio de 1990, pero que nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano. Astutamente, Alan García, conociendo la importancia y las expectativas que creaba este decreto supremo, en una reunión llevada a cabo en el Hotel Sheraton, contando con la asistencia de los presidentes y connotados miembros de asociaciones e instituciones de militares y policías en retiro, prometió que apenas ganaba las elecciones, al día siguiente, publicaría el DS N° 213-90-EF. Como era de esperarse, todos los asistentes aplaudieron a rabiar, le dieron desde ese momento su voto y esperaban con ansias que cumpla su promesa y así lograr la aplicación plena de tan ansiado decreto supremo. Más tarde se dieron cuenta que todo fue una “mecida” y que los únicos que han logrado beneficiarse con la aplicación del decreto supremo han sido los policías que han ganado los juicios contenciosos – administrativos. La demanda que ha entablado el Sub Oficial Roque contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú se encuentra en la etapa final para sentencia en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Expediente N° 150069-2005 del 3 de noviembre 2005); y este policía no pierde las esperanzas de que algún día, siempre y cuando la parca no se le adelante, pueda alcanzar su objetivo: el pago íntegro de su pensión y de paso, los beneficios del Decreto Supremo N° 213-90-EF. En varias reuniones con este incansable y tenaz luchador que proviene de las canteras de la ex Policía de Investigaciones del Perú (PIP), despertó mi interés por conocer sobre el Decreto Supremo 213-90-EF del 16 de Julio 90, y me mostró varias copias de boletas de pago de varios jefes que a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, han logrado que se le pague mensualmente sumas nada irrisorias y que aparece en sus boletas de manera encubierta como “RD.4700-05”. Este decreto supremo en sus disposiciones complementarias establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las FFAA y PNP será el 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado. Los percibos totales del Técnico Jefe Superior EP o grados equivalntes de las FFAA y PNP, será igual al promedio de los percibos totales del grado de Mayor y de Capitán EP. El General PNP en retiro, Eliud VIDAL VEGA, es el último policía que ha logrado a través de una sentencia judicial que se le pague pensión en el mes de agosto 2008 de acuerdo al DS N° 213 -90-EF. En su boleta de pago de dicho mes aparece debajo de percibos lo siguiente: RD.4700-05, seguido de la cantidad de S/ 9,386.83. Es una suma nada despreciable y que si se aplicase la igual y equidad con todos los policías, un general en retiro debería estar recibiendo esa cantidad ( S/ 9,386.83). Con otros beneficios, el general en retiro, Eliud Vidal Vega, recibe como percibo líquido la suma de S/ 16,539.93 nuevos soles. N0 es el único, con él son diez jefes que reciben bajo el rubro de RD.4700-05 cantidades que son apetitosas y nada despreciables.
Por ejemplo, el Capitán PNP (r) Felix Julián OLIVARES VALLE recibe S/ 9,487.34, logrado a través de un mandato judicia; asimismo, logró que se le otorgue el grado remunerativo de Teniente General PNP. Esto explica la suma que recibe bajo el rubro de RD.4700-05. El Mayor PNP (r) Mario Miguel MEJIA CORTEZ, al amparo del DS N° 213 -90-EF recibe la suma de S/ 5,762.35. El Mayor PNP (r) Celso Godofredo TEVES VELARDE, también recibe en su boleta de pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/ 5,868.54. El Mayor PNP (r) Alberto Carlos MONAR APARCANA: S/ 5,768.56. La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta, encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05, que en realidad es la abreviatura de la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP del 20 de abril 2005, con la que el Capitán Olivares consigue que se le reconozca su tiempo de servicios, se le otorgue la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP. Este oficial es el pionero en estas lides, el que marca el rumbo, abre el surco en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y obtiene por primera vez los beneficios del DS N° 213 -90-EF. Es lógico que la PNP trate por todos los medios que los demás policías no se enteren que se le viene pagando a diez jefes las nuevas escalas pensionarias. Así evitan que los policías entablen una marejada de demandas contra el Estado. Sería la hecatombe económica y lo más delicado, sería la chispa que prenda la pradera en el ánimo del desesperado Policía que con las justas es testigo que su sueldo miserable extendido lo máximo, sólo alcanza para cubrir sus necesidades básicas los diez primeros días del mes, después se convierte en un sobreviente más de esta sociedad que margina a sus protectores de la criminalidad y que terminará buscando otros ingresos en dos o tres trabajos diferentes en desmedro de su salud física y psicológica. Como se puede apreciar, los jefes que lograron a través de sendos procesos contenciosos –administrativos que se le dé una pensión de conformidad al DS N° 213 -90-EF, tienen asegurada su vida y la de su familia, a partir de ese momento pueden vivir libre de preocupaciones o premuras económicas. Actualmente, con motivo de la austeridad decretada por el Gobierno Central al rebajar los sueldos de los Congresistas, según el Decreto de Urgencia N° 019-2006 del 31 de Julio 2006, vigente hasta la fecha, un Congresista de la República recibe la suma de S/ 15,600 nuevos soles. Si se aplicase el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90, el Teniente General PNP recibiría el 75% de esta suma, o sea, S/ 11,700.00 nuevos soles. El General (89% de S/ 11,700.00: S/ 10,413.00). El Coronel (74% de S/ 11,700.00: S/ 8,658.00). El Comandante ( 63% de S/ 11,700.00: 7,371.00)El Mayor (46% de S/ 11,700.00: S/5,382.00). El Capitán (34% de S/ 11,700.00: S/ 3,978.00). El Teniente (31% de S/ 11,700.00: S/ 3,627.00). El Alférez (29% de S/ 11,700.00: 3,393.00). El SOS (promedio de Mayor y Capitán: S/4,680.00). El SO Brigadier (85% de S/ 4,680.00: S/ 3,978.00). El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/ 2,574.00). Pocos conocen las bondades del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 y los que han logrado sus beneficios, mantienen estratégicamente un silencio sepulcral y si lo comentan, lo hacen con sus más allegados o futuros clientes, en caso de ser abogados. Si algunos policías logran enterarse que otros reciben este beneficio, no dudarían en iniciar proceso contencioso - administrativo, no obstante que son concientes que este tipo de juicios demanda tiempo y dinero, pero ante la pespectiva de mejorar sustancialmente sus ingresos, bien vale la pena intentarlo. Pero no todo es fácil. Del otro lado están los Procuradores que defienden al Estado (Ministerio del Interior y la PNP), quienes cada vez se vuelven perspicaces y tratan por todos los medios de hacerles la vida a cuadritos a los justiciables, ensayando sus mejores argumentos de hecho y derecho para trabar las pretensiones de los policías que cada vez inundan los juzgados contenciosos –administrativos con demandas para la ejecución de resolución administrativa firme para que se les otorgue pensión renovable, aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF. Resumiremos, para aquellos futuros demandantes, con la finalidad de que estén prevenidos ante la arremetida de los argumentos esgrimidos por los Procuradores, los siguientes argumentos y la contradicción que puede oponerse: -El Procurador plantea que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano. -Argumento deleznable cuando se conoce que este tipo de documentos tiene naturaleza secreto o reservado o estrictamente secreto y que sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años. El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, dirigido a la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que el Decreto Supremo N° 213-90-EF que aprobaba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1 de julio 90, fue dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto“ y en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando. -El Procurador plantea que el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90 fue suspendido transitoriamente por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM que establecía en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directores, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones. Estas nuevas escalas de remuneraciones nunca se hizo efectiva. -El Procurador esgrime que Presupuesto Nacional no contempla este beneficio pensionario, pero no toma en cuenta que ese problema es del Estado que debe tomar sus precauciones o contar con un fondo para el pago de sentencias judiciales. ¿Qué procedimientos debe seguir el Policía o Militar que quiere beneficiarse con los alcances del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 16 de Julio 90? -Agotar la vía administrativa ante el Director General PNP y el Ministro del Interior solicitando que se le pague pensión de retiro nivelable de conformidad al DS N° 213-90-EF, acorde con su grado y porcentaje. Para ello, cuenta con el silencio administrativo negativo y el silencio administrativo positivo. -Plantear ante el juzgado contencioso - administrativo de turno una demanda para la ejecución de resolución administrativa firme con la finalidad de que se le otorgue pensión renovable, aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF. La buena noticia es que actualmente los juzgados contenciosos – administrativos se “han puesto las pilas” y los jueces resuelven con celeridad y economía procesal. -En caso de dudas, busquen al siempre cordial y especialista en el tema, al Suboficial Roque Unzueta “Roco”, que les enseñará a caminar por los intrincados secretos del DS N° 213-90-EF.
De acuerdo a la Resolución, firmada por Alva Castro, se asciende al Comandante PNP (r) Ganiku Furugen a partir del 1 de enero de 1995. Es decir, los beneficios económicos que le fueron vulnerados le deberán ser restituidos en forma retroactiva. ¿Qué suerte, para él solito? ¿Y la jurisprudencia legal, no existe para los demás colegas?
Este, sin embargo, no ha sido el único favor que Alva Castro le hace al ex jefe de seguridad personal de AGP. En julio del 2007, el ministro logró que la Policía Nacional también reconozca a Ganiku Furugen como beneficiario de otra Ley que favorece a los oficiales afectados durante el gobierno de Fujimori (Ley 28805) en la que se le asciende al grado de Coronel, sin reincorporarlo al servicio activo.
La Resolución Directoral Nº 10957- 2007, del 20 julio del 2007, resuelve que se le reconozca el nuevo cómputo de tiempo de servicios y, con ello, se le otorga la nueva pensión de retiro en el grado inmediato superior. La ley 28805 planteaba reivindicar a los oficiales que fueron injustamente pasados al retiro durante el fujimorismo.
Ganiku Furugen fue parte de una lista de 322 oficiales que el Ministerio del Interior consideró, luego de una profunda evaluación, que debían ser ascendidos al grado inmediato superior, aunque sin reincorporación. Por supuesto, a los demás sólo se les ha hecho un reconocimiento simbólico pero no han podido gozar de los efectos pensionarios de los que sí disfruta Ganiku Furugen. En esta lista están oficiales que participaron decididamente en las investigaciones del caso Villa Coca, en las que se vinculaba a Vladimiro Montesinos con los narcotraficantes. Lo primero que hizo Montesinos, entonces, fue sacarlos de la institución.
IDL- SC intentó conocer la versión de la Policía Nacional sobre estas observaciones. En la Dirección de Informaciones de la PNP hubo negativa a responder las preguntas formuladas.
Entre tanto, actualmente Ganiku Furugen es Director de DISCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil) desde el 10 de abril del 2007. La DISCAMEC depende del Ministerio del Interior.
No es, sin embargo, la primera tarea que realiza durante el segundo gobierno de Alan García. De setiembre a diciembre del 2006, Ganiku Furugen trabajó para el Banco de la Nación, dirigido entonces por Enrique Cornejo, dando peculiares servicios: “Desarrollo de Programas Académicos para fortalecer el Sistema de Seguridad del Banco de la Nación en Cajeros Automáticos”. Por su trabajo recibió 10 mil 500 soles.
Archivos de www.seguridadidl.org.pe/destacados/2008/08-08/RM.htmPor otro lado, los “líderes” que se encaramaron en los puestos directrices de las diferentes “ASOCIACIONES DEFENSORAS DE NUESTROS DERECHOS” sepan canalizar el RECLAMO DE SUS CAMARADAS y dejen de tomar Tesito e intercambiar “manifiestos” que a la fecha nada han conseguido a excepción de “agrupar la masa” que sirva de soporte a futuras aspiraciones congresales de los ETERNOS VIVOS que pululan con saco y corbata.
COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SITUACION DE RETIRO, VIUDAS Y DISCAPACITADOS.

