TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el sistema remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú con una única y nueva estructura remunerativa.
Artículo 2°.- Definición del sistema de remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El sistema remunerativo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú es el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva estructura remunerativa.
Artículo 3°.- Principios de la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
La nueva estructura de la escala remunerativa del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se basa en los siguientes principios:
3.1 Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestión más eficiente y control.
3.2 Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera lógica a la responsabilidad y funciones desempeñadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado.
3.3 Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre grados equivalentes y al interior de cada institución, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial.
3.4 Racionalidad: Determinación de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en función a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado.
3.5 Formalidad: Ordenación de las normas relativas a las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la protección del sistema remunerativo establecido por la presente ley.
3.6 Integridad: La estructura de la escala remunerativa es única y aplicable por igual para todo el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en la presente ley el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como aquellos a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
Artículo 5°.- Definición de remuneraciones y otros beneficios
Las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios constituyen la contraprestación que abona el Estado al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por el desempeño de sus funciones.
En consecuencia, las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú sólo podrán abonar a su personal las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contemplados en la presente ley.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO I
REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y OTROS BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 6º.- Remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú percibe únicamente las siguientes retribuciones:
a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
b) Bonificaciones; y,
c) Beneficios.
La remuneración pensionable estará conformada por la suma de la RCM y las bonificaciones pensionables.
En ningún caso, el monto de los beneficios percibidos por un superior o subalterno en un mes determinado podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de su Remuneración Consolidada Mensual (RCM).
La Remuneración Consolidada Mensual (RCM), Bonificaciones y Beneficios que se establecen en la presente norma, excepto la Compensación por Tiempo de Servicios, tienen naturaleza remunerativa y pensionable, y se encuentran afectos a tributos y cargas sociales.
Únicamente la Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta.
Artículo 7º.- Remuneración Consolidada Mensual (RCM)
La Remuneración Consolidada Mensual - en adelante (RCM), es el concepto único en el que se consolidan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción de aquellos conceptos que esta regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
Artículo 8º.- Bonificaciones
a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- Cuyo carácter pensionable así como sus montos son definidos en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.
b) Bonificación por Escolaridad.- Monto que es definido en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.
c) Bonificación por retardo en el ascenso.- El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, desde el grado de suboficial de tercera hasta el grado de coronel o sus equivalentes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retardo en el ascenso, siempre que no ascienda en el año en el que estuviese calificado para hacerlo.
La bonificación es equivalente a 1% de la RCM de su grado por cada año de presentación al ascenso, hasta un máximo de cuatro (04) años.
Una vez producido el ascenso o dejada la actividad, se pierde el derecho a percibir este beneficio.
Artículo 9º.- Beneficios
Los Beneficios son compensaciones económicas de carácter no pensionable que se otorgan al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú por conceptos diferentes a los considerados para el pago de la RCM y las bonificaciones. Los montos se calculan como se indica en cada caso.
a) Compensación por el ejercicio de docencia efectiva.- Se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que desempeña funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en montos que serán aprobados por resolución ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada año fiscal.
b) Compensación por Tiempo de Servicios.- Se otorga por una sola vez al momento de pasar a la Situación de Retiro en un monto resultante de multiplicar el número de años de servicios prestados o fracción igual o mayor de seis (06) meses, por el equivalente al 50% del monto de la RCM para el personal con menos de veinte (20) años de servicios, para el personal que tenga veinte (20) años de servicios o más se multiplicará por el 100% del monto de la RCM, sin exceder a treinta (30) años de servicio.
Artículo 10°.- Prohibición de doble percepción
El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú no podrá percibir dos (02) ingresos del Estado sea por concepto de remuneración, pensión, viajes al exterior con carácter oficial o bajo cualquier modalidad de contratación, salvo las provenientes por función de docencia pública efectiva; así como las que reciba por formar parte de Directorios de entidades o empresas del Estado, debiendo percibir sólo una de ellas.
Los infractores a dicha disposición reintegrarán al Estado lo cobrado indebidamente, siendo responsables solidariamente con los funcionarios competentes que otorgaron dicho beneficio, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que haya lugar.
La compensación por el ejercicio de docencia efectiva del literal a) del artículo precedente no forma parte de cómputo para la doble percepción.
CAPÍTULO II
ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS
Artículo 11º.- Asignación por años de servicios
La asignación por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios prestados al Estado se otorga por una sola vez en la fecha en que el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú cumple con dicho periodo de servicios y equivale a dos (02) y tres (03) RCM del grado que ostente el personal, respectivamente.
Artículo 12º.- Asignación por licenciamiento
La asignación por licenciamiento se concede al personal de tropa al término del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche y equivale a tres (03) propinas integras por cada año de servicio prestado.
Artículo 13º.- Asignación por zona de emergencia
La asignación por zona de emergencia se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que presta servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia para preservar la paz y el orden interno, con excepción de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Los montos de la asignación se determinarán en un porcentaje de la RCM del oficial o suboficial de menor rango, según corresponda, y serán aprobados mediante resolución ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada año fiscal.
Artículo 14º.- Subsidio por fallecimiento
El subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad o retiro, así como del cónyuge, hijos o padres.
En el caso de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el monto del subsidio será equivalente a tres (03) RCM del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres y hermanos.
En el caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) RCM en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.
El subsidio por fallecimiento será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior.
Precísese que dicho subsidio no es incompatible con el beneficio que se otorga en cumplimiento de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios.
Artículo 15º.- Subsidio póstumo y por invalidez
El subsidio póstumo y por invalidez se otorga en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio será el equivalente a la RCM más las bonificaciones en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez, el cual se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos y padres. El subsidio estará sujeto a los descuentos por cargas sociales.
El subsidio será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior hasta que el causante cumpla con los requisitos mínimos para obtener el derecho a la jubilación, de acuerdo a las nuevas reglas previsionales establecidas.
El personal que fallece o es declarado inválido permanente en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio será promovido económicamente a la RCM de la clase inmediata superior cada cinco (05) años.
La promoción máxima para el nivel de oficiales será equivalente a la que corresponde al grado de Coronel o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa hasta el grado de Técnico de Primera o su equivalente.
En el caso del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, la promoción económica se realizará a partir del grado de Suboficial de Tercera o su equivalente.
Artículo 16º.- Asignación económica por propina para el personal de tropa
Constituye el percibo mensual del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, cuyos montos se determinarán como un mismo porcentaje de la RCM del suboficial de menor rango, según corresponda, y serán aprobados mediante resolución ministerial del sector correspondiente.
TÍTULO III
ESCALAS REMUNERATIVAS
Artículo 17º.- Escala remunerativa del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro detalla la escala remunerativa del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú:
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro (“Porcentaje de la RCM del grado más alto”) deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la presente ley.
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro (“Porcentaje de la RCM del grado más alto”) deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la presente ley.
Artículo 18º.- Escala remunerativa del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro detalla la escala remunerativa del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
II. ANÁLISIS
En este contexto, incrementar las remuneraciones incidiría aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP.
b) Proliferación de conceptos remunerativos
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la presente ley.
Luego de la implementación de dichos incrementos, la RCM del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 30% de la RCM de los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.
Artículo 19°.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Integración de ingresos en la RCM
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, serán integradas en el concepto denominado RCM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.
SEGUNDA.- Incrementos remunerativos progresivos
A fin de reducir las diferencias remunerativas existentes entre grados equivalentes y al interior de cada institución se implementarán incrementos remunerativos progresivos en cinco (5) tramos, desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en igualar las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú teniendo en cuenta el monto más elevado según el grado de los niveles de oficiales y suboficiales.
b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la RCM los conceptos remunerativos definidos en el artículo 6° de la presente ley.
c) Incremento de remuneraciones.- Se realizará en cinco (5) etapas teniendo en cuenta la nueva escala remunerativa y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
TERCERA.- Incorporación de bonificación extraordinaria a la RCM
Dispóngase que la bonificación extraordinaria aprobada en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011 forme parte de la RCM definida en el artículo 7° de la presente norma, dentro del proceso de la primera etapa de implementación de la nueva escala remunerativa de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria precedente.
CUARTA.- Exclusividad de percepción de los ingresos previstos en la presente ley
Está prohibido el abono de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios distintos a los contemplados en la presente ley.
QUINTA.- Modificaciones en materia de ingresos previstos en la presente ley
La creación de nuevos conceptos remunerativos o no remunerativos, o la modificación de alguno de los conceptos contemplados en la presente ley, deberán realizarse a través de norma con rango de ley.
Todo pago por concepto de ingresos se realizará únicamente a través de la planilla única de pagos. Asimismo, dispóngase que para hacerse efectivo lo señalado en el párrafo precedente dicho concepto deberá encontrarse previamente registrado en el “Módulo de Gestión de Recursos Humanos” (MGRHH), a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Toda disposición o acto administrativo en contrario, es nula de pleno de derecho.
SEXTA.- Fondo de Retiro, Compensación y Cesación
Cada Instituto Armado y la Policía Nacional del Perú establecerán las disposiciones que fueren necesarias para la liquidación de su Fondo de Retiro, Compensación y Cesación.
SÉTIMA.- Remuneración base para los aportes al fondo de vivienda militar policial
Los aportes a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial, se realizarán con base a la remuneración pensionable definida en la presente ley.
OCTAVA.- Aportes al Fondo de Salud
El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro será el equivalente al 6% de la remuneración pensionable.
NOVENA.- Alimentación
Corresponde a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú proveer de alimentación, de manera adecuada, al personal en actividad, así como el personal de tropa que se encuentren embarcados, acuartelados, en Bases, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas.
DÉCIMA.- Reglamento de la ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días calendario de su publicación.
DÉCIMA PRIMERA.- Vigencia de la ley
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de su Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
SEGUNDA.- Deróguese las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales:
- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Supremo N° 140-93-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.
TERCERA.- Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. ANTECEDENTES
La Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda de 180 días calendario, remita para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia de remuneraciones que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú (FFAA y PNP). Dicha iniciativa deberá estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macro fiscales.
II. ANÁLISIS
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP
1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, sin embargo, presenta características que lo hacen poco flexible, ineficiente y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones: a) Desigualdad remunerativa entre Instituciones y al interior de cada uno.
Los ingresos totales promedio son dispersos:
Por ejemplo, en el caso de los tres niveles señalados, los ingresos promedio de un efectivo de la Marina de Guerra del Perú (MGP) son 1,4 veces promedio al de uno de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Asimismo, al interior de cada institución la escala remunerativa da un salto significativo entre los grados siguientes, el cual no guarda proporcionalidad razonable con el resto de la escala:
En este contexto, incrementar las remuneraciones incidiría aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP.
b) Proliferación de conceptos remunerativos
Un aumento de remuneraciones, sin reformar el sistema, resultaría en costos más elevados debido a que el incremento se refuerza a través de otros conceptos remunerativos con los que estaría vinculado, o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de una fuente de financiamiento sostenible.
- En efecto, a mayo 2011 se han identificado y conciliado 35 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:
- Sin embargo, la planilla efectivamente ejecutada contiene mayores conceptos remunerativos no plenamente identificados ni conciliados, pese a que se han hecho los requerimientos a las autoridades correspondientes (MINDEF y MININTER).
El número de dichos conceptos, por institución, se consigna en el siguiente cuadro:
c) Problema de dar un incremento en las remuneraciones
e) La no discriminación
f) Las remuneraciones de los militares y policías y la competitividad del país
2. En este contexto, el planteamiento de propuestas de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial, sin observar las atingencias señaladas en los párrafos precedentes, podrían finalmente resultar en costos incluso más elevados que los previstos, debido a que los referidos aumentos son reforzados a través de otros conceptos remunerativos con el que estarían vinculados (sin considerar el impacto de los otros ingresos de carácter no pensionable) o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de financiamiento en la correspondiente Ley del Presupuesto del Sector Público.
• De otro lado, tales incrementos de remuneraciones incidirían aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, no se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial .
3. Cabe indicar, que, según los criterios del mercado, las remuneraciones juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.
Tal como ya se ha dejado entrever, contrariamente a lo mencionado, en el ámbito militar y policial, el actual sistema de remuneraciones ha devenido en el tiempo en uno inequitativo y complejo e irregular:
• Inequitativo, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles salariales que divergen de sus pares, con diferencias notables en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
4. Las deficiencias antes señaladas no sólo traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado, sino que, asimismo, inciden negativamente en el financiamiento y la sostenibilidad de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), debido esto último a que los ingresos mensuales por aportes no son suficientes para cubrir las pensiones y compensaciones que los actuales beneficiarios perciben. Para el año 2011, por ejemplo, se estima que la Caja tendrá un déficit financiero de S/. 222,4 millones.
5. A lo anterior, habría que agregar que la implementación de una reforma en las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP en actividad conlleva un impacto inmediato en las operaciones de la CPMP. En efecto, y tal como ya se indicó, un incremento en las referidas remuneraciones se traslada automáticamente a las pensiones, a través del denominado “efecto espejo” en el sistema previsional de las fuerzas armadas y policiales, que reconoce el derecho a la pensión renovable, homologable o nivelable .
El costo anual de las remuneraciones, pensiones y cargas sociales de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales asciende a más de S/. 6,700 millones.
6. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza del trabajo de este sector de servidores del Estado, así como la necesidad de que se adopten estándares del mercado y que se desligue la nivelación de las remuneraciones con las pensiones. En este proceso se debe considerar lo siguiente:
• La equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP;
7. Contenido del proyecto de Ley de reforma
a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
• Se establece una nueva estructura de la escala de remuneraciones del personal Oficial, Sub Oficial, así como de las propinas para los Cadetes y Alumnos.
a) Equiparación de las remuneraciones.-
Consiste en igualar las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP teniendo en cuenta el monto más elevado según el grado de los niveles de oficiales y suboficiales.
b) Regularización de las remuneraciones.-
En este proceso se incorpora a la RCM los conceptos remunerativos.
c) Incremento de remuneraciones.-
Se realizará en cinco (5) etapas teniendo en cuenta la nueva escala remunerativa y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
Proyección a la escala objetivo
III. COSTO BENEFICIO
Asimismo, el nuevo sistema remunerativo no debe extenderse al personal de sanidad y personal civil administrativo, pues esta no debe asimilarse con la labor especializada y exclusiva del personal de las FFAA y PNP.
IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
Asimismo, dispone en forma expresa que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como aquellos a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008
- Sin embargo, la planilla efectivamente ejecutada contiene mayores conceptos remunerativos no plenamente identificados ni conciliados, pese a que se han hecho los requerimientos a las autoridades correspondientes (MINDEF y MININTER).
El número de dichos conceptos, por institución, se consigna en el siguiente cuadro:
- La diferencia en el ingreso mensual que implica la existencia de los conceptos remunerativos no identificados ni conciliados puede verse, a modo de ejemplo, con los casos de las FAP y la MGP:
c) Problema de dar un incremento en las remuneraciones
La existencia del “efecto espejo” en el régimen previsional militar policial origina que cualquier incremento en la escala salarial se refleje automáticamente en las pensiones, y, por ende, en una superior carga para la Caja de Pensiones Militar - Policial y el Estado, pues este ya asume, a través del Tesoro Público, las obligaciones provenientes de Montepío (más de 65,000), así como la del incremento correspondiente a la parte de los aportes que corre por cuenta del fisco (el 6% o mitad de la contribución total).
Por ejemplo, un aumento de S/. 100 para un coronel en actividad, o de rango similar, implica:
d) Falta de estándares
El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, que por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En el mejor de los casos, en esta materia, cada país cuenta con la experiencia de los otros del área como parámetros, con el riesgo de que estos no resulten del todo comparables debido a las diferencias en cuanto a escala, tecnología, presupuestos, etc.
e) La no discriminación
El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados públicos al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, la adopción de soluciones o reivindicaciones remunerativas sólo para militares y policías podría ser juzgada como discriminatoria frente al personal civil, y alentaría reclamos en la misma dirección en este grupo de trabajadores.
f) Las remuneraciones de los militares y policías y la competitividad del país
Finalmente, la reestructuración de las remuneraciones de los militares y policías es un proceso que debe marchar ligado a otros aspectos cualitativos y cuantitativos que involucran la visión de un modelo de fuerza armada y policial que se espera alcanzar, cuya gestión responda eficientemente a las nuevas necesidades de una sociedad más competitiva que nos impone el contexto de mayor globalización que sigue en el siglo XXI.
2. En este contexto, el planteamiento de propuestas de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial, sin observar las atingencias señaladas en los párrafos precedentes, podrían finalmente resultar en costos incluso más elevados que los previstos, debido a que los referidos aumentos son reforzados a través de otros conceptos remunerativos con el que estarían vinculados (sin considerar el impacto de los otros ingresos de carácter no pensionable) o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de financiamiento en la correspondiente Ley del Presupuesto del Sector Público.
• De otro lado, tales incrementos de remuneraciones incidirían aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, no se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial .
• Sin considerar, además, que tal como ya se ha señalado, dicha iniciativa también beneficiaría a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, por el denominado “efecto espejo” (más de 103 mil pensionistas).
3. Cabe indicar, que, según los criterios del mercado, las remuneraciones juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.
Tal como ya se ha dejado entrever, contrariamente a lo mencionado, en el ámbito militar y policial, el actual sistema de remuneraciones ha devenido en el tiempo en uno inequitativo y complejo e irregular:
• Inequitativo, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles salariales que divergen de sus pares, con diferencias notables en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
• Además se produce un notorio salto remunerativo entre los ingresos brutos mensuales de un Comandante a General (ambos personal oficial) al interior de cada arma, tal como se consigna en el segundo cuadro del punto 1.a) de la presente exposición de motivos.
• En cuanto a lo complejo e irregular de la referida escala salarial, ello se debe a que
la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que reciben los trabajadores activos de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos. La presencia de los beneficios no pensionables, como por ejemplo, combustible, chofer y mayordomo además no están sujetos a aporte previsional, y sólo el combustible paga el impuesto a la renta. (Ver punto 1.b)).
la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que reciben los trabajadores activos de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos. La presencia de los beneficios no pensionables, como por ejemplo, combustible, chofer y mayordomo además no están sujetos a aporte previsional, y sólo el combustible paga el impuesto a la renta. (Ver punto 1.b)).
4. Las deficiencias antes señaladas no sólo traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado, sino que, asimismo, inciden negativamente en el financiamiento y la sostenibilidad de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), debido esto último a que los ingresos mensuales por aportes no son suficientes para cubrir las pensiones y compensaciones que los actuales beneficiarios perciben. Para el año 2011, por ejemplo, se estima que la Caja tendrá un déficit financiero de S/. 222,4 millones.
5. A lo anterior, habría que agregar que la implementación de una reforma en las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP en actividad conlleva un impacto inmediato en las operaciones de la CPMP. En efecto, y tal como ya se indicó, un incremento en las referidas remuneraciones se traslada automáticamente a las pensiones, a través del denominado “efecto espejo” en el sistema previsional de las fuerzas armadas y policiales, que reconoce el derecho a la pensión renovable, homologable o nivelable .
El costo anual de las remuneraciones, pensiones y cargas sociales de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales asciende a más de S/. 6,700 millones.
Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP
6. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza del trabajo de este sector de servidores del Estado, así como la necesidad de que se adopten estándares del mercado y que se desligue la nivelación de las remuneraciones con las pensiones. En este proceso se debe considerar lo siguiente:
• La equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP;
• Regularizar los componentes no pensionables de las remuneraciones (combustible, chofer, mayordomo) en un proceso ordenado de 5 etapas;
• Eliminar la doble percepción de ingresos y las asignaciones adicionales por concepto de funciones administrativas y de apoyo;
• El incremento de las remuneraciones en 5 etapas, haciéndolas más equitativas entre grados e instituciones, y priorizando su regularización en función a la disponibilidad presupuestaria.
7. Contenido del proyecto de Ley de reforma
• Se precisa que esta norma no es extensible a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como al personal civil y de sanidad asimilado.
• El nuevo sistema de remuneraciones se basa en los siguientes principios: transparencia, razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad y la integridad.
• El personal de las FFAA y PNP percibirá únicamente las siguientes retribuciones:
a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
b) Bonificaciones; y,
c) Beneficios.
• Se establece una nueva estructura de la escala de remuneraciones del personal Oficial, Sub Oficial, así como de las propinas para los Cadetes y Alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se establece un procedimiento orientado para alcanzar la escala objetivo la misma que se efectuará en 5 tramos y siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Equiparación de las remuneraciones.-
Consiste en igualar las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP teniendo en cuenta el monto más elevado según el grado de los niveles de oficiales y suboficiales.
b) Regularización de las remuneraciones.-
En este proceso se incorpora a la RCM los conceptos remunerativos.
c) Incremento de remuneraciones.-
Se realizará en cinco (5) etapas teniendo en cuenta la nueva escala remunerativa y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
Proyección a la escala objetivo
Los resultados del proceso de equiparación y regularización en las remuneraciones promedio hasta el tramo final son los siguientes:
Los estimados que se han efectuado para el tramo final se han calculado tomando en cuenta una remuneración tope de S/. 15,000.00.
III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta permitirá incrementar las remuneraciones de cerca de 148 mil militares y policías activos.
Cabe advertir que, de no aprobarse la eliminación de la nivelación en el régimen previsional del DL N° 19846, la reforma laboral sería inviable, pues tendría un doble impacto económico en el régimen, al incluirse en el incremento a las pensiones de los jubilados. Dicha situación no sólo aumentaría el déficit actuarial del referido régimen y las obligaciones para el Tesoro Público, sino también contravendría la establecido en la Primera Disposición Final de la Constitución Política del Perú (no nivelación y que sea sostenible en el tiempo).
Asimismo, el nuevo sistema remunerativo no debe extenderse al personal de sanidad y personal civil administrativo, pues esta no debe asimilarse con la labor especializada y exclusiva del personal de las FFAA y PNP.
IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de Ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben, contenidas en los siguientes dispositivos legales:
- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 005 DE/CCFFAA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Supremo N° 140-93-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.
Asimismo, dispone en forma expresa que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como aquellos a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008
No hay comentarios:
Publicar un comentario