sábado, 28 de noviembre de 2015

INCREMENTO DE SALARIOS CUARTO TRAMO



Incremento de salarios para FF.AA. y PNP será en diciembre

El ministro de Defensa hizo este anuncio durante la sustentación del presupuesto para su sector ante el Congreso

Incremento de salarios para FF.AA. y PNP será en diciembre
El ministro de Defensa anunció que el presupuesto de su sector para el 2016 será de S/.7.523 millones. (Foto: Congreso

El ministro de Defensa, Jakke Valakivi, anunció que el cuarto tramo del incremento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas(FF.AA.) y Policía Nacional se hará efectivo en diciembre de este año.
En declaraciones a la prensa, Valakivi recordó que para el Gobierno era impostergable la reestructuración de la escala remunerativa de las FF.AA. y Policía Nacional, que empezó en diciembre del año 2012.
"A la fecha se ha implementado (la reestructuración) en tres tramos y en diciembre de este año será el cuarto y a fines de 2016 el último, cumpliendo la meta del incremento progresivo", expresó Valakivi.
Asimismo, precisó que en este cuarto tramo se ha privilegiado a los grados inferiores en ambas instituciones y que en algunos casos el aumento estará por encima del 60% y 70% del salario percibido.
Hoy, el ministro de Defensa expuso ante el pleno del Congreso que el presupuesto de su sector para el 2016 será de S/.7.523 millones. Valakivi destacó que recursos permitirán culminar proyectos de inversión y cumplir el referido aumento remunerativo en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El titular de Defensa agregó que los recursos para el próximo año permitirán el pago final del sistema satelital, la estación terrena y su lanzamiento. De igual forma, la recepción y pago final de cuatro aeronaves C27, la recepción de 308 unidades de transporte, cinco helicópteros ligeros para la Marina  y la coproducción de ocho naves KT1P, entre otros.
Cabe anotar que el pleno del Congreso discute hoy, por segundo día consecutivo, el proyecto de presupuesto público para el año fiscal 2016. En la jornada, expusieron el primer ministro Pedro Cateriano y otros ministros de Estado

Confirman nuevo aumento salarial para FFAA y PNP

nov 27, 2015
Cuarto tramo será en diciembre y el quinto antes del fin del gobierno
Por: María Teresa García
Tanto el titular del gabinete, Pedro Cateriano como el ministro de Defensa, Jakke Valakivi confirmaron que en diciembre se ejecutará el cuarto tramo del aumento salarial para el personal de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en tanto que el quinto tramo será entregado el próximo año.
“Lo que ha señalado el premier yo también lo he dicho: en diciembre viene el cuarto tramo del incremento de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y el próximo año se incorpora el último de los tramos, con ello se cumpliría el último de los tramos de todo el incremento para el personal de las FFAA y la PNP”, sostuvo el titular de Defensa.
El ministro, quien sustentó el pliego presupuestal de su sector ante el Pleno del Congreso, añadió que aún no está definida la fecha en la que se entregará el quinto y último tramo ya que forma parte del presupuesto que se está presentando ante el Parlamento Nacional.
Jakke Valakivi dijo que para el aumento de las remuneraciones se han privilegiado los grados inferiores, es decir a los suboficiales y, en algunos casos, el incremento es por encima del 60% y 70%.
En horas de la mañana de ayer, el premier Pedro Cateriano  se refirió al incremento de haberes de los jueces del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
“Se autoriza la implementación de la tercera etapa del incremento progresivo de haberes del PJ y de los fiscales del MP en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30125 y el cuarto tramo al amparo del Decreto Legislativo N° 1132 para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”, sostuvo Pedro Cateriano.

Presupuesto para Defensa

En tanto, el presupuesto del sector Defensa para el 2016 será de 7,523 millones de soles, informó su titular, Jakke Valakivi, quien destacó que los recursos permitirán culminar proyectos de inversión.
Ante el Congreso, donde sustentó el proyecto presupuestario de su portafolio, dijo que los recursos para el próximo año permitirán el pago final del sistema satelital, la estación terrena y su lanzamiento.
De igual forma, la recepción y pago final de cuatro aeronaves C27, la recepción de 308 unidades de transporte, cinco helicópteros ligeros para la Marina  y la coproducción de ocho naves KT1P, entre otros.
Valakivi resaltó que de los 523 millones de soles previstos para el próximo año, 77 por ciento se financia con recursos ordinarios.
El pleno del Congreso discute hoy por segundo día consecutivo el proyecto de presupuesto público para el año fiscal 2016, jornada en la que también expuso el jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano, y otros ministros de Estado.
Rancho y vestimenta de FFAA y PNP pasará a depender de Palacio
nov 25, 2015
Fuerzas ArmadasCongresistas preocupados por presupuesto 2016
Por: María Teresa García
Aunque parezca increíble, la Comisión de Presupuesto, aprobó que la provisión de alimentos, vestimenta y Condiciones de trabajo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional (PNP) estén a cargo del despacho presidencial, a través del Decreto Legislativo N° 1132 lo que abre las puertas a compras que podrían ser sospechosas así como a una manipulación de las instituciones castrenses, denunció la primera vicepresidenta Natalie Condori.
La décima cuarta disposición de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, indica: “dispóngase, durante el Año Fiscal 2016, que las acciones de provisión, vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentran a cargo también del pliego Despacho Presidencial”.
La Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132 se encuentra dentro del Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FFAA y la PNP, y se refiere a las acciones de provisión, vestimenta y condiciones de trabajo.
En esa disposición final se indica que “corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa o de Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal en actividad de las FFAA y la PNP”.
“Es evidente que resulta extraño, absurdo y sospechoso que el despacho presidencial se encargue presupuestalmente y administrativamente de estas actividades. Palacio de Gobierno y el despacho presidencial no tiene nada que ver con los pliegos mencionados por lo que pediremos, durante el debate, que sea modificado”, indicó Condori.
Por su parte, la congresista Claudia Schafer dijo que dichas compras deben ser efectuadas por las instituciones correspondientes y pidió a los ministros de Defensa y del Interior aclarar esta situación.
“Esto huele muy raro, pareciera que se quiere tener bajo su yugo a las FFAA y eso no lo podemos permitir”, sostuvo la parlamentaria.

jueves, 26 de noviembre de 2015

RESOLUCION Nº 4 DEL 7º JUZGADO CONSTITUCIONAL FAVORABLE AL TS2 (r) ERWIN GUERRA ASENSIOS QUE ORDENA RENOVAR SU PENSION DE ACUERDO A LA ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL EN SITUACION DE ACTIVIDAD

EXCELENTE NOTICIA, APRECIADO AMIGO,  Y... POR FIN SE VE UNA GRAN LUZ LIBERTARIA Y JUSTICIERA EN EL MALDITO TÚNEL DE LA DESHONESTIDAD, TRAICIÓN Y ANTI PATRIA, DONDE NOS COLOCÓ DE UN PLUMAZO EL INFAME OLLANTA HUMALA..
OJALÁ LEAMOS COMENTARIOS JURÍDICOS DE MACIZA SOLIDEZ  DE ALGUNOS DE NUESTROS MÁS DOCTOS ENTENDIDOS PARA QUE TODOS NOSOTROS LOS PENSIONISTAS ACTUEMOS MASIVAMENTE Y NOS RECONOZCAN NUESTROS DERECHOS INCULCADOS VILMENTE INCLUYENDO TAMBIÉN LAS RETRIBUCIONES DESDE ENERO 2013 + INTERESES LEGALES, ROBADOS A NOSOTROS CON TODA LA TRAICIÓN Y COBARDÍA DE LOS DE PALACIO EN CONTUBERNIO CON LOS SUJETOS DE LA AV. ABANCAY
OCEAN

7° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 34352-2014-0-1801-JR-CI-07
MATERIA           : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA  : MAURILA MUÑOZ CARRANZA
DEMANDANTE   : ERWING GUERRA ASENCIOS
DEMANDADO  : DIRECCION GENERAL PREVISIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
                 : PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

SENTENCIA
  
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Lima, veintisiete de octubre del año
Dos mil quince.-

VISTOS.- Resulta de autos que por escrito de fs. 7 a 10, ERWING GUERRA ASENCIOS, interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION GENERAL PREVISIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA y la PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA; a fin de que proceda a renovar su cédula de pensión de acuerdo a la escala de remuneraciones del Personal en Situación de actividad de su misma jerarquía militar, entendiéndose Técnico Supervisor Segundo (TS2°), quiénes tienen una remuneración mensual de S/.2, 561.00 nuevos soles, mientras que el recurrente tiene como pensión mensual S/. 2, 098.00 soles mensuales, debiendo incrementar su pensión en el importe de S/. 469.00 soles mensuales. Asimismo se le pague los devengados desde el mes de Diciembre del 2012, más los intereses legales. 

Como fundamentos de hecho indica que prestó servicios a la Marina de Guerra del Perú y pasó a la situación de retiro, con más de 30 años de servicios y conforme a las normas del Decreto Ley N° 19846, tiene la calidad de pensionista. Refiere que por Carta recepcionada por la DIRECCION GENERAL PREVISIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, el 21 de Agosto del 2014, solicitó se sirva dar cumplimiento al artículo 41° inciso a) del Decreto Ley N° 19846, para que se renueve su cédula de pensión en un monto igual a la remuneración que percibe el personal en situación de actividad de su mismo grado militar, o sea de Técnico Supervisor Primero (TS2°). Empero la codemandada en mención, no ha resuelto su petición dentro de los 10 días hábiles de haber recepcionado su Carta, por lo que con arreglo al artículo 69° de la Ley N° 28237, la presente demanda debe ser admitida a trámite, porque la autoridad emplazada no ha contestado su carta en el tiempo previsto en la Ley, siendo su comportamiento omisivo, incurrida por el Funcionario Público. Precisa que la DIRECCION GENERAL PREVISIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, es el órgano encargado de calificar, reconocer, otorgar y pagar los derechos pensionarios del personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, conforme está establecido en el artículo 61° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, publicado en el Diario Oficial EL PERUANO el 30 de Marzo del 2011, concordante con el inciso 38 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

Admitida a trámite la demanda, mediante Resolución Número Uno de fecha 19 de Septiembre del 2014; se corre traslado a las codemandadas. Se tiene que el Procurador Público Especializado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, contesta la demanda, mediante escrito de fs 25 a 47, indicando que debe procederse a la improcedencia, por cuanto los hechos y el petitorio de la demanda no se encuentran  referidos al contenido de un derecho constitucional protegido. Que se debe de tomar en cuenta que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 de fecha 8 de Diciembre del 2012, se precisa que la nueva estructura pensionaria “no alcanza a reestructurar las pensiones de los actuales pensionistas del Decreto Ley N° 19846”. Posteriormente fueron publicadas el Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos al Personal Militar de las FF AA y la PLP, donde en su artículo 6°, señala que el personal en actividad, percibe los siguientes ingresos: remuneraciones consolidada, bonificaciones y beneficios. La norma ha dispuesto que todos los ingresos remunerativos de carácter permanente vigentes hasta el 09 de Diciembre del 2012 y regulados por el Decreto Ley N° 19846, se agrupen en un único concepto denominado “remuneración consolidada”, la cual se aplica únicamente para el personal en actividad. En tal sentido, se publicó el Decreto Legislativo N° 1133  y donde en su Segunda Disposición Complementaria Final, se tiene que regula el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, publicada con fecha 09 de Diciembre del 2012, donde dispone que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1132, aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones. Ante ello la denuncia del actor se encuentra referida al pedido de que se le renueve su cédula de pensión de conformidad con la escala de remuneraciones del personal en situación de actividad, siendo ello así, se advierte que la pretensión del actor se encuentra referida al cuestionamiento de validez de un acto administrativo. Por ello, consideramos que dada la naturaleza del derecho alegado por el demandante, el mismo puede igualmente verse protegido por el órgano jurisdiccional a través del Proceso Contencioso Administrativo, con arreglo a las pretensiones establecidas  en el inciso 1) y 2) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Posteriormente la DIRECCION GENERAL PREVISIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, no contesta la demanda, pese a estar válidamente notificado según fs 12; ante ello, estando al estado del proceso, ésta Judicatura procede a emitir sentencia; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso;
SEGUNDO.- Que, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones; conforme  a lo dispuesto por el artículo ciento ochenta y ocho del Código Procesal Civil;
TERCERO.- Que, asimismo el numeral ciento noventa y seis del acotado cuerpo de leyes prevé que salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos;
CUARTO.- Que, el artículo 200.°, inciso 6) de la Constitución Política establece que la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Asimismo, que el artículo 66°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional señala que el Proceso de Cumplimiento tiene por objeto, que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme;
QUINTO.- Que, la pretensión de la parte actora consiste en que a fin de que proceda a renovar su cédula de pensión de acuerdo a la escala de remuneraciones del Personal en Situación de actividad de su misma jerarquía militar, entendiéndose Técnico Supervisor Segundo (TS2°); asimismo se le pague los devengados desde el mes de Diciembre del 2012, más los intereses legales;
SEXTO.- Que, el Tribunal Constitucional en STC N° 0168-2005-PC/TC de fecha 29 de Septiembre del 2005; establece en su fundamento 14 que: para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución, sean exigibles a través del proceso de cumplimiento; además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e) Ser incondicional;
SÉTIMO.- Que, a fs. 03, obra el mérito del cargo de recepción del escrito dirigida al Director General Previsional del Ministerio de Defensa, con fecha 21 de Agosto del 2014; de la cual se advierte que la parte actora requirió el cumplimiento del mandamus contenido en la RD. N° 0954-95-CSMB de fecha 03 de Noviembre del 2005; cumpliendo con ello, con el requisito especial de procedencia establecido en el artículo 69° del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237);
OCTAVO.- Que, a fs. 04, obra el mérito de la RD. N° 0954-95-CSM de fecha 03 de Noviembre del 2005, de la cual se advierte: (…)

SE RESUELVE:
  1. Pasar a la Situación de Retiro “ A su solicitud” al TS2. Máq. Erwing Guerra Asencio, CIP 00672543, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.
  2. Abonar la indemnización de cesación que le corresponde por tener a la fecha más de 30 años de servicios (…)
NOVENO.- Que, así las cosas y conforme se advierte del art. 41  inc. a) del Decreto Ley 19846 que señala:
Artículo 41.- El pensionista tiene derecho a renovar su cédula de acuerdo con las modificaciones de la escala de remuneraciones y propinas del personal en Situación de Actividad, siempre que cumpla con abonar las mismas aportaciones fijadas para este personal en cuanto a su estructura y monto en los casos siguientes:
"a) Cuando acredite veinte o más años de servicios reconocidos."
En consecuencia al ser el mandamus de la norma, vigente, válido, no anulado, cierto y claro, se infiere indubitablemente del acto administrativo y no se encuentra sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; se concluye que la pretensión principal del recurrente debe ser amparada en esta vía procesal; ya que el demandante tiene mas de 30 años reconocidos;
DÉCIMO.- Que también es necesario señalar que el Tribunal Constitucional en otros procesos, de los cuales han sido declarada fundadas las demandas, han ordenado a otras instituciones en que cumpla con pagar la bonificación adicional, entre ellos se tiene el Exp. N° 04506-2011-PC/TC, donde en sus fundamentos 6 y 7, señala lo siguiente: “6. A este respecto, se debe recordar que resulta  irrazonable el argumento referido a que la ejecución del mandato se encontraría condicionada a la capacidad económica y financiera de la entidad demandada conforme a la Ley del Presupuesto del Sector Público. Este Tribunal se ha pronunciado de esta manera en reiterada jurisprudencia (SSTC 1170-2010-PC/TC; 1957-2009-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC), más aún teniendo en cuenta que desde la expedición de la resolución cuyo cumplimiento se requiere hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, han transcurrido (…). 7. Por lo tanto, la Resolución Directoral N.º 1143-DIRREHUM-PNP, al cumplir los requisitos mínimos comunes establecidos en la STC N.º 0168-2005-PC/TC, resulta ser un mandato de obligatorio cumplimiento, pues en este proceso lo que se sanciona es la omisión de los funcionarios de ejecutar o acatar la resolución administrativa señalada, tal como se ha acreditado en el presente caso, por lo que la demanda debe ser estimada.”; 
DÉCIMO PRIMERO.- Que, estando amparada la pretensión principal, corresponde amparar las pretensiones accesorias; como son el abono de la prestación debida actualizada a la fecha de pago y los intereses legales que se hubieren generado;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que, tratándose la parte emplazada de una entidad pública adscrita al organigrama estatal, corresponde entonces la aplicación del artículo 56° del Código Procesal Constitucional: (…) “Si la sentencia declara fundada la demanda. (…) En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. (…)”.
En consecuencia,  por todas estas consideraciones y de conformidad con los artículos 1°, 2°, 66°, 67°, 68° y 69° del Código Procesal Constitucional, y demás disposiciones constitucionales y legales glosadas; Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación,
FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ERWING GUERRA ASENCIOS, contra la DIRECCION GENERAL PREVISIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA y la PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA; en consecuencia, SE ORDENA a que procedan a renovar su cédula de pensión de acuerdo a la escala de remuneraciones del Personal en Situación de actividad de su misma jerarquía militar, entendiéndose Técnico Supervisor Segundo (TS2°), en el plazo máximo de diez días; disponiéndose además el pago de los devengados, costos e intereses legales generados de acuerdo a la tasa señalada en el artículo 1246° del  Código Civil. Notificándose.-

miércoles, 25 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN DE NIVELACIÓN DEL 2% A PARTIR DE ENE 2016

LA TANTAS VECES HOMOLOGACIÓN

Para el personal militar y policial en situación de retiro de las FF.AA. y PNP
Sobre la tantas veces denominada "HOMOLOGACIÓN"
Srs.: Se debe tener en cuenta que los antiguos pensionistas pertenecientes a la Caja de Pensiones, reciben su pensión reducida por medio de la Caja de Pensiones, y los beneficios no pensionables como combustible, chofer y mayordomo, a través del Estado, tal como la reciben los pensionistas que son del Montepío.
En tal sentido, como los nuevos pensionistas del D.L. 19846 que reciben la llamada "Remuneración Consolidada", la deben recibir por parte de la Caja de Pensiones y ésta no tiene la liquidez suficiente para pagarla, entonces el Estado se ha visto obligado a transferir esos montos para cubrir esa falta de liquidez.
Sin tener la intención de ser pesimista y respetando las opiniones ajenas, pienso que esas transferencias son para cubrir a los que vienen pasando al retiro a partir de enero del 2013, sino ya el gobierno hubiera anunciado con bombos y platillos esa supuesta "nivelación", más aún en tiempos electorales.
Atentamente,
Gonzalo Boluarte

RECOMENDABLE PARA NUESTRA EDAD

martes, 24 de noviembre de 2015

SOCIEDAD CONDENADA

"Cuando adviertas, que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes, que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sinó con favores; cuando percibas, que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias, mas que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sinó al contrario, son ellos los que estan protegidos contra ti; cuando descubras, que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio, entonces podras afirmar, sin temor a equivocarte, ¡¡QUE TU SOCIEDAD ESTA CONDENADA!! ".
Cobra actualidad en este mes de Noviembre del 2015, lo escrito por Ayn Rand en el año de 1950, cuando somos testigos, aunque no precisamente mudos, del comportamiento del denominado Poder Politico. Este Poder Politico conformado por la Clase Política y representado en su más alta autoridad, como lo es el Presidente de la República con su esposa incluída, a quien le fascina que la llamen "Primera Dama", y todo su gabinete ministerial.
Poder Político conformado igualmente por nuestro Congreso de la República; de los encargados de administrar la Justicia en nuestro pais, asi como quienes forman parte del Ministerio Público y la Defensoria del Pueblo, sin olvidarnos de aquellos en quienes deberiamos de confiar en los Procesos Electorales y la mas alta Institución de garantizar que la Constitución Política del Estado se respete por y para todos. El periodismo, denominado el Cuarto Poder del Estado, juega papel muy importante en el desarrollo y comportamiento de todo lo que se relacione con el Poder Politico, Poder Economico y Poder Social, por su Funcion no solo informativa, sino fiscalizadora con denuncia e investigación consecuente, labor que se ha visto fortalecida y reconocida en los ultimos años despues de un período totalmente oscuro y comprometido con la sumisión e ilegalidad.
El gran perjudicado como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, es simple y llanamente el Ciudadano de a pie en particular y la Sociedad en general. La pregunta preocupante y que debemos hacernos todos los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en nuestro amado Perú, es: 
¿A QUE ESTAMOS CONDENADOS?
Ad portas de un nuevo proceso electoral que nos dará por un lado satisfactorio, el dejar de sentir verguenza ajena ante la ineptitud, falsedad, falta de liderazgo y ausencia de Valores fundamentales de quien nos representa ante el resto del mundo, aunque haya sido por nuestro Voto, debido igualmente por ignorancia e incredulidad de los votantes en materia política. Lo malo, es el desconocer, cual será nuestro futuro como país en razón de no tener la seguridad de quién asumirá la primera magistratura entre tantos nuevos y antiguos candidatos, que por las cifras astronómicas de gasto en propaganda electoral, solo demuestra, la necesidad de alcanzar el Poder a cualquier precio -tal vez esperanzados lógicamente en recuperar la inversión con ganancias-, sin respetar honras opositoras divulgando toda clase de acusaciones que le sirvan para desacreditar al oponente. No se esgrimen propuestas en Planes de Gobierno, sinó que se esgrimen antecedentes judiciales, policiales, políticos y hasta procedentes de la inventiva y la chismografía que es lo que gusta al pueblo desorientado, que compara toda la campaña como un enfrentamiento deportivo, donde "todo vale". Esa es nuestra realidad y sin Educación Cívica, A ESO ESTAMOS CONDENADOS.
José Carlos Valdivia Sotomayor.
DNI 10312625

lunes, 23 de noviembre de 2015

A DOS AÑOS DE LA AFRENTA PRESODENCIAL

Han transcurrido exactamente dos largos años, 24 meses de idas, venidas y mecidas. Dos años que al parecer han servido, para intentar que se olvide la afrenta de la cual fué objeto la Policía Nacional del Perú por parte del mismísimo señor Presidente de la República, cuando tuvo que pronunciarse sobre la denuncia hecha pública por la periodista Cecilia Valenzuela, en relación al desmedido servicio de protección y vigilancia que era objeto la vivienda signada en la Calle Batallón Libres de Trujillo N° 209 - Santiago de Surco, y que pertenece al ciudadano Oscar López Meneses.
Así como para muchos que recién al dar lectura al presente, recuerdan el hecho y la desatinada e infortunada declaración del Primer Mandatario de la Nación, para la Justicia y para el resto de los involucrados directa e indirectamente al hecho, han tenido y tienen diferentes repercusiones. Para aquellos que se encontraban intimamente ligados al Poder que ejerce el Ejecutivo, se han visto favorecidos con cambios de colocación y nombramientos a cargos tal vez de mayor importancia, pero con la consabida recompensa económica, premisa del actual gobierno, que a mayor responsabilidad del cargo, mayor remuneración. Por lógica excepción, estan los integrantes de las Instituciones Tutelares del Estado, como lo es la Policía Nacional, quienes casualmente, fueron los únicos sancionados y afectados moral, personal y profesionalmente, dándoseles de Baja.
El día de ayer casualmente, pude apreciar personalmente, que el citado conciudadano Oscar López Meneses, asistió a las exequias del ex Ministro del Interior -por mencionar solo un cargo- Agustin Mantilla Campos, luciendo un elegante terno y una figura con mucho sobrepeso a comparación de fotografías anteriores durante las investigaciones, que dicho sea de paso, aún no concluyen y que al parecer, se dilatarán hasta prescribir, Esta deducción la hago, por el hecho del tiempo transcurrido y que a la fecha, aún no se haya podido establecer fehacientemente ´quien solicitó´ tal servicio en razón que si está probado que fué el otrora Director General Raúl Salazar Salazar quien lo dispusiera, aduciendo que fué el Vice Almirante José Cueto Aservi, como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien se lo solicitara. En esas estamos y seguimos trancurridos dos años.
Transcurridos dos años igualmente y ante ésta frenta al Honor de toda la PNP como Institución y sobre todo, de sus integrantes que la conforman, fué el Consejo Directivo de la Asociación de Oficiales, Promoción Agosto 1966 "Tnte. GC Guillermo Alcántara Mena", quien de inmediato se pronunciara públicamente sobre el particular y sobre el cual, hoy se ratifica en todo su contenido, dado que a la fecha, y considerando los hechos posteriores en los cuales se ha visto involucrado el Primer Mandatario, sirven como corolario a éste despropósito de mancillar permanentemente a la Policía Nacional del Peru en su conjunto, atentando contra su imágen, sus derechos remunerativos, sus derechos sociales, sus derechos a la atención de salud así como la de sus familiares y sobre todo, el tratar de socavar cual traicionero objetivo, el autoestima de sus integrantes, con promesas populistas de satisfacer sus necesidades logísticas en desmedro de sus necesidades personales, que debieran ser atendidas de manera paralela por lógica administrative.
Hoy después de dos años y estándo pendientes aún de solución y atención, me veo precisado a recordar nuestro Pronunciamiento:
P R O N U N C I A M I E N T O
Ante el desatino e infortunado desliz en la declaración hecha por el Primer Mandatario del Perú, cuya denuncia periodística apareció el 13-NOV-2013 sobre la protección policial indebida y brindada a la residencia del ciudadano Oscar López Meneses, y por la cual responsabilizaba directamente a la Policía Nacional del Perú, tildándonos en forma general, como corruptos y sin pruebas fehacientes, palabras que denigran la Honorabilidad de todos sus componentes sin distinción alguna, ha motivado a que, el Consejo Directivo de la Asociación de Oficiales en Retiro de la Guardia Civil, Promoción Agosto 1966 "Teniente GC Guillermo Alcantara Mena" - *GUIAME*, convocase a una reunión Extraordinaria de emergencia para tratar el presente caso, habiéndose llegado al Acuerdo unánime, de elaborar, publicar y difundir un Pronunciamiento, dirigido a toda la población y público en general, con la finalidad de salvaguardar el Honor y Prestigio de una Institución del Estado, que por sus Funciones Específicas, todos sus integrantes estan dispuestos a proteger a la Sociedad hasta con la entrega de sus propias vidas, bien Supremo, y que nuestra Historia Republicana y Policial, pueden dar Fe de que se ha venido cumpliendo desde su creación, por lo que hacemos de vuestro conocimiento lo siguiente:
1. Lamentar que el primer ciudadano de la República peruana, desconozca el Art.1 de nuestra Carta Magna que dice: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado". El Art.2 de los Derechos de la persona, numeral 7 referido al Honor y Buena Reputación... en el literal (e) del numeral 24 dice: "Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad".
2. La naturaleza de la Función policial es diametralmente opuesta a la naturaleza de las funciones de los demas funcionarios del Estado, y por tanto, no tiene horario fijo de trabajo y defiende a la sociedad hasta perder la vida, por lo que merece más respeto y consideración de toda la sociedad de la cual forma parte el Sr. Presidente de la República.
3. La Institución Policial como cualquier otra, esta formada por seres humanos, tan imperfectos como cualquier otro de cualquier otra organización, sea política, religiosa, deportiva o simple y llanamente, individual, y que por el desacierto de algunos, no se puede denigrar a todos o a una Institución; los corruptos deben de ser identificados, separados y sancionados, pero evitando adelantar opinión, y mucho menos por quien es considerado el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
4. Toda la familia policial sin excepción, ha recibido con indignación la declaración del señor Presidente de la República, quien por este desafortunado error, ha perjudicado y dañado la moral y bien ganado prestigio de la Policía Nacional, lo cual nos lleva a pensar y deducir, que cuando en la mente de las personas se albergan pensamientos y sentimientos negativos, estos encubren u ocultan su Yo verdadero, impidiendo que éste se manifieste en su vida; en su lugar, se manifiesta el Yo falso que es el producto de los pensamientos negativos, y su consecuencia, es casi siempre que se cometa errores, ya que su conducta se basa en creencias falsas o negativas. Lucio Anneo Séneca decía: "ERRARE HUMANUM EST".- Simplemente, "EQUIVOCARSE ES DE HUMANOS".

Equivocarse es algo normal, pero lo fundamental es saber cuando rectificarse. Por deducción lógica, para aprender hay que equivocarse y saber rectificarse.

5. Solicitamos al Ministerio Público, como defensor de la legalidad, investigue, tipifique e identifique al o los responsables del indebido o ilícito servicio prestado por la Policía Nacional, en el Condominio de la Calle Batallón Libres de Trujillo Nro. 209 del Distrito de Santiago de Surco.
6. Exigimos que el Excelentísimo Señor Presidente de la República, se rectifique y desde ya, expresamos nuestro rechazo a las afirmaciones vertidas en agravio a la Policía Nacional del Perú.
7. La Asociación de Oficiales GC en Situacion de Retiro, Promoción Agosto 1966 "Teniente GC Guillermo Alcantara Mena" - *GUIAME*, se solidariza con la Policía Nacional del Perú y con los Oficiales involucrados, hasta que se establezca, si su participación fue irregular o no, rechazando enérgicamente todo aquel acto que perjudique y dañe por acciones de ilegalidad o corrupción, a la institucionalidad del Estado, sumándose a todas las otras inquietudes de protesta de las demás Asociaciones que aglutinan a integrantes de la Policía Nacional del Perú.
Lima, Noviembre del 2013
ASOCIACION DE OFICIALES GUARDIA CIVIL

PROMOCION AGOSTO 1966
"TENIENTE GC GUILLERMO ALCANTARA MENA" - *GUIAME*
EL CONSEJO DIRECTIVO

CARTA NOTATRIAL AL MINISTRO DEL INTERIOR

CARTA NOTARIAL
SEÑOR
JOSE PEREZ GUADALUPE
MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR.
ASUNTO: SOLICITA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS DE URGENCIA O90-96, 073-97  Y 011-99
Rodolfo  Ángeles Varillas, General PNP en situación de retiro, con DNI 10145462, domicilio legal y procesal en la calle la conquista N° 377,  casa 9, El Derby, Monterrico, Santiago de Surco a usted digo:
Que con fecha 11 Nov 96, 31 Jul 97 y 12 de Marzo 99 se expidieron los Decretos de Urgencia N° O90-96, 073-97 Y EL 011 99. En los cuales se dispone de una bonificación especial equivalente al 16% de la remuneración total permanente pensionable al personal policial en actividad, pensionistas y sobrevivientes  abonándose desde el 11 noviembre de 1996 a la fecha solo el 14%, habiendo la Secretaria General del MEF, señalado que corresponde al MININTER, brindar la atención a lo solicitado, siendo procedente la ejecución de dichos  reintegros  impagos conforme a presupuesto aprobado, manteniéndose esta irregularidad a lo largo de diecinueve años.
Por lo que recurro a su Despacho se corrija de inmediato su incumplimiento por ser de Ley que en si constituye un ABUSO DE DERECHO, siendo un acto abusivo, ya que excede los objetivos de la Ley que otorga tales beneficios, que en este caso se equipara al acto ilícito, por la negligencia e intencionalidad  ya que se determina precisamente cuales son los fines que tienen estos DD UU al conceder estos beneficios contraviniendo los fines de estos dispositivos, al negarse a pagar estos conceptos, y la Ley no ampara el ABUSO DEL DERECHO, ya que el acto u omisión culposa del autor o autores desde el año 96 a la fecha, sobrepasa manifiestamente en forma dolosa el ejercicio de un derecho, además es abusivo, porque tiene como fin exclusivo daños a terceros y que debe ser corregido incluyendo devengados, configurándose una serie de delitos, como: Contra los Deberes de Función, Malversación de Fondos, Peculado, Asociación Ilícita para Delinquir, porque no se sabe que destino se le ha dado a estos fondos.
Llama la atención que la DIRGEN-PNP, nombró una comisión especial, para evaluar la procedencia o improcedencia de la aplicación de estos DD UU, esta a su vez tomo los servicios de una “compañía especializada” para su análisis lo que es de su conocimiento y del Comando PNP, ignorando que un Decreto de Urgencia lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros al amparo del Art. Nº 118 Inc. 19 y 125, Inc. 2 de la Constitución Política del Perú, y tiene equivalencia de ley, que una comisión no pude ni debe opinar sobre su aplicación o no, porque me parece impertinente y fuera de contexto.
No es cierto como lo manifiesta el Director General de Presupuesto Público  del  MEF, que  la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar-policial deja sin efecto, según corresponda, las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios al personal militar-policial, caso contrario la Marina de Guerra del Perú, no hubiera recibido como devengados  el pago generado por la aplicación correcta de estos DD UU y la FAP percibe el total del 16%, además que según la Teoría de los Derechos Adquiridos en esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo, en consecuencia el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución “aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien lo tenemos”. Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana, que busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de nuevas disposiciones legales; además que el Art. Nª 200-6 de la CPP indica que la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Si bien es cierto que las Disposiciones Complementarias Derogatorias del DU Nª 1132, deroga las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar-policial en situación de ACTIVIDAD, entre ellas los tres DDUU. En las Disposiciones Complementarias Finales del DU Nª 1133 no deroga estos decretos. Las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política del Perú señala “que los nuevos regímenes sociales obligatorios que sobre  materia de pensiones de los trabajadores públicos, no afectan los derechos legales obtenidos” y el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico  de las pensiones que administra” (sic), se trata solamente de salvar los derechos adquiridos, aun si se establecen nuevos regímenes obligatorios, la Primera Disposición  declara cerrado definitivamente el Régimen de Pensiones de la Ley 20530.
           POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted Señor Ministro, disponer los siguientes actos administrativos:
 1° A partir del presente mes se me abone el 16% que fijan estos DDUU, de acuerdo a lo señalado en estos dispositivos, a partir de noviembre de 1996.
 2°  Se cumpla con pagarme los devengados generados por el no pago del 2% de los diecinueve años dejados de percibir por la incorrecta aplicación de estos DDUU y se haga efectiva en mi remuneración pensionable.
Que de conformidad al Art. Nª 35 de la ley 27444 se haga viable  la pretensión indicada  en los numerales 1 y 2, deberá hacerse efectivo  en los plazos señalados, a fin de poder hacer valer mis derechos en la vía que la ley me franquea.
         Espero de su Despacho deferir como solicito
         OTROSI DIGO:
      Que la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, señalo que corresponde al  Pliego del  Ministerio del Interior,  sobre el reintegro de la bonificación especial dispuesta, en el cual dispone la ejecución del pago
                                        Santiago de Surco 05 de noviembre de 2,015        
                                        RODOLFO ANGELES VARILLAS
                                        GENERAL PNP® 
                                        DNI 10145426  
CALLE LA CONQUISTA Nª 377-CASA 9 EL DERBY-MONTERRICO SANTIAGO DE SURCO
TELF. Nª 434 0294, CEL.Nª 999401744
DOMICILIO PROCESAL Calle la Conquista 377 casa 9m El Derby Monterrico, Santiago de Surco.

CONVOCATORIA ASCOREFA























jueves, 19 de noviembre de 2015

SERÁ LA LUZ AL FINAL DEL TUNEL? ....NO, CON ELLO ESTÁ ASEGURADO EL PAGO DE LOS PENSIONISTAS DE LA CAJA DE PENSIONES PARA LOS MESES DE NOVIEMNBRE Y DICIEMBRE 2015

                   El Peruano

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

DECRETO SUPREMO Nº 312-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007 Ministerio del Interior y del pliego 026 Ministerio de Defensa;
Que, a través de los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1133, se establece el ordenamiento definitivo y cierre del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y el ordenamiento y creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que las modificaciones establecidas en la citada norma no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846; estableciéndose, adicionalmente, que dichos pensionistas percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial;
Que, mediante los Oficios Nºs 479-2015-IN-DM, 1260-2015-MINDEF/DM y 333-2015-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, los Ministerios del Interior y de Defensa, han solicitado recursos adicionales para financiar el costo diferencial de las planillas de los pensionistas militares y policiales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1133, los cuales no han sido previstos en los presupuestos institucionales aprobados de los pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado que de acuerdo a la información presentada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, así como de la información alcanzada por la Caja de Pensiones Militar Policial a dichos pliegos, la demanda para financiar el costo diferencial de las planillas de los pensionistas militares y policiales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1133, asciende a la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 637 267,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de NOVENTA MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 116 499,00), y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 520 768,00);
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2011, hasta por la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 637 267,00), para ser destinados a financiar el costo diferencial de las planillas de los pensionistas militares y policiales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2015, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1133;
De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1133;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 637 267,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de NOVENTA MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 116 499,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 520 768,00); para ser destinados a financiar el costo diferencial de las planillas de los pensionistas militares y policiales que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el año fiscal 2015, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1133, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
(Fondo Especial de Garantía Caja de
Pensiones Militar Policial) 139 637 267,00
----------------------
TOTAL INGRESOS 139 637 267,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 90 116 499,00
--------------------
Subtotal UE 001 90 116 499,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 007 90 116 499,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 49 520 768,00
--------------------
Subtotal UE 009 49 520 768,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 026 49 520 768,00
============
TOTAL EGRESOS 139 637 267,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/autorizan-credito-suplementario-a-favor-de-los-pliegos-minis-decreto-supremo-n-312-2015-ef-1312277-3/#sthash.qmBtbd4v.dpuf

COMENTARIO:
Amigos, tal como lo comentara anteriormente, la angustia de los pensionistas los obnubila y en consecuencia opaca su comprensión lectora, de modo tal que no tienen una percepción pertinente a la realidad, reitero tanto el D/S N° 312-2015-EF como la aludida QUINTA Disposición Complementaria Final del DL-1133, dispone transferencias para que la CPMP pueda cubrir las pensiones obviamente en el alcance de sus obligaciones actuales, y eso lo viene haciendo todos los años, y obviamente los montos varían porque también varían a cantidad de pensionistas.
Ahora bien esto no quiere decir que no se pueda autorizar transferencia de partidas a los ministerios de Defensa e Interior para cumplir con los pensionistas soslayados en la aplicación de la homologación de acuerdo al Artículo 39° del Decreto Ley N° 19846 al ahora único concepto pensionable con el amparo legal del DL-1133, pero eso sería con otro decreto supremo que no tenga orientación específica a la CPMP, de modo tal que TODOS es decir los de montepío y los de la CPMP seamos reivindicados en este común derecho. Esto es lo deseable y es posible sea así, si es que OHT no se olvida lo que le comentara al Almirante  Jorge Montoya el 8 de octubre del 2014, en el almuerzo que se diera en ESNA, cuando respondiendo a Jorge que le dijo que estaba en deuda con los pensionistas, OHT le dijo; Sr. Almirante el problema de los pensionistas se soluciona el próximo año. y ya falta poco para que termine el referido próximo año que es este año.

Saludos,
Interesante opinión y más interesante el ofrecimiento de OHT al mencionado Almirante. 
Espero que el ofrecimiento de OHT sea verdadero y se dé mucho antes de que se acerque la fecha final de su mandato, no lo creo tan. . . debe hacer algo para reinvindicarse con los pensionistas PNP y de las FFAA, tanto de Montepío como de la CPMP.
Tan traidor no creo que sea.. . .OJALA.
Un fraterno abrazo
Rodolfo Fernando  DIAZ DIAZ 

Estimado julio
De acuerdo a lo establecido en este dispositivo legal, el crédito suplementario es para el cumplimiento de las obligaciones generadas para el pago de los pensionistas de la CAMIP que pasaron a retiro después del 2012, por lo tanto no alcanza a los que nos encontramos en la condición de pensionistas a la dación de los Decretos Legislativos 1132 y 1133.
Un abrazo 
Eduardo

1°  PERCIBO UN SEÑUELO, ESTO ES COMO UNA CARTA DE ENTRADA (INVITACIÓN) PARA ACEPTAR LOS TÉRMINOS DEL D.LEG 1133, UNA VEZ PRESENTADOS LOS PORMENORES DE PAGO DE LA PENSIÓN ASOCIÁNDOLOS A LA DE ORDENAMIENTO DEFINITIVO, CIERRE DE LA 19846 Y LA “INCORPORARNOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CPMP”, YA NO SEGUIRÁ EL DERECHO A PENSIÓN VITALICIA O MONTEPÍO Y QUE EL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN LO ENTREGARÁ ANUALMENTE EL MEF, A LOS MIN DEF Y MIN INT, COMO PARTE COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO, PREVISIONAL  DEL AÑO FISCAL  QUE CORRESPONDA.
2° SEÑALAN CLARAMENTE, PERO DE MANERA ENCUBIERTA, CON LA PUERTA ABIERTA, PARA QUE LUEGO QUE EMPIECE A FUNCIONAR EL “NUEVO REGIMEN” ¡¡SORPRESA!! QUE SE DARÁ CON EL REGLAMENTO DEL D. LEG 1133.
3°  SE PUEDE DAR LA POSIBILIDAD DE  QUE SIN SENTENCIA JUDICIAL SE NOS RETIREN LOS DERECHOS DE PENSIÓN RENOVABLE Y SE NOS REAJUSTEN LAS PENSIONES ANUALMENTE.
4° PUEDO CREER QUE EL 99% VA A APROBAR ESTE SEÑUELO, SIN REUNIRSE Y SIN ANALIZARLO COMO DEBE SER,  ASESORADOS POR  UN ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.
5° EN ESTE DISPOSITIVO LEGAL NO SE HA REPETIDO EL TÉRMINO DE “DISPONIBILIDAD FINANCIERA DEL ESTADO”, TAMPOCO SE MENCIONA PARA NADA LA PENSIÓN RENOVABLE, ¿EN QUE PRESUPUESTO ESTAMOS LOS PENSIONISTAS A CARGO DEL ESTADO.
6° ESTE CRÉDITO SUPLEMENTARIO ES SÓLO PARA EL PERSONAL DE LA CPMP.
6° NO SEÑALAN SI HABRÁ ALGÚN REAJUSTE RESPECTO AL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, CALIFICACIÓN Y VACACIONES PAGOS CON LA RMV, REGULARIZACIÓN DE LOS PAGOS DEL 16% DE LOS DDUU N° 090-96, 073-07 Y 011-99. 
7° NO SE MENCIONA LA ENTREGA DEL ADEUDO DEL ESTADO A LA CPMP. S/ 1,396’000.000-00
8° DARSE CUENTA DE QUE EL CRÉDITO SUPLEMENTARIO, POR SU MONTO PARECE SER EL QUE CORRESPONDE AL MES DE DICIEMBRE 2015, PARA CERRAR EL AÑO.
9° SE DAN DOS ARTIFICIOS, UNO QUE EL FONDO ES VACÍO, Y OTRO ES QUE SE DA EL FUNCIONAMIENTO FUTURO DEL SISTEMA PREVISIONAL.
GUSTAVO MORALES

Buenos días a todos.
Para Gustavo Morales Paiva. 
Tengo que puntualizar el destinatario por cuanto me ha llegado su información y la adenda que es su opinión y comentario "amarrados" a otros promotores que no tienen o no hacen conexión con el asunto.
Al respecto mi estimado señor Gustavo Morales digo primero, muchas gracias por su pronta respuesta. Debo recalcar que la solicitud de opinión de otros caballeros la envié hace dos días y...no he tenido respuesta. 
De mi parte me aventuré hacer un proyecto de gestión o respuesta para que teniendo como base el dispositivo legal que pide corregir la diferencia entre los de actividad y las pensiones de los que cobran por intermedio de la CPMP ...se incluya a los de montepío. 
El resto es un trato discriminatorio e inconstitucional. Me veo un tanto renuente a creer en la mala fe de encasillarnos a todos a la CPMP como está considerando en su comentario. Eso lo he escuchado en boca de oficiales generales, a manera de comentario suelto pero ...no sé de dónde viene el sustento de que así fuera a suceder.
Lo importante, a mi entender, es una pregunta: Qué asociación de las muchas que tenemos habrá de tomar al toro por las astas y generar ese documento para corregir la discriminación. Salvo mejor parecer.
Saludos 

Arturo

DISCRIMINACIÓN PÚBLICA CON LOS PENSIONISTAS DEL REGIMEN DE MONTEPIO DE LA FUERZA ARMADA Y POLICÍA NACIONAL DEL PERU
Al leer el Editorial: Discriminación Pública, publicado por El Comercio, 20 Nov 2015, se puede apreciar algunas similitudes con los argumentos que el TC denegó la procedencia de las Demandas de Amparo que presentaron algunos Retirados De Las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en lo referente al régimen diferenciado que no vulnera el principio de “igualdad” ante la ley.
Las líneas sobresaltadas en azul, son las más explícitas, entre paréntesis hago un agregado sobre el particular. También hace una referencia a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, que es la disculpa que han utilizado los congresistas para no dar cumplimiento al Artículo 90 del Reglamento, emitiendo un dictamen sobre los Decretos Legislativos 1132 y 1133,  para decirle al Ejecutivo que está cometiendo una irregularidad contraviniendo los preceptos constitucionales.
Solo un editorial como este podría presionar al Ejecutivo, sobre el tema de las Pensiones para militares y policías, pero es difícil sobre todo cuando no hay la interrelación adecuada de las Asociaciones Militares y Policiales con la Prensa. Mas son argumentos válidos para poder hacer algún alegato;ante la amenaza latente que hasta nos pueden suprimir o recortar aun mas la pensión,  situación que nos debe mantener en un estado de alerta permanente.
Miraflores, 22 Noviembre 2015
Luis J. Fernández Núñez
DNI 07623412