lunes, 29 de octubre de 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR AL DESCUBIERTO POR EL MEF

MALVERSACIÓN EN AGRAVIO DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO

SEGÚN EL MEF, DESEMBOLSÓ SE HIZO DEL 16% AL MININTER PARA QUE PAGUE A LA PNP, Y ESTA SOLO PAGÓ EL 14%.
MYRIAM MATTA EVANGELISTA, CAPITÁN EN RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS UNIDOS POR EL CAMBIO "ASPPUC" PERÚ; ACOMPAÑADA DE DIRECTIVOS PNP Y ASESOR JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN, MANIFESTÓ: QUE FRENTE AL CAOS E INCERTIDUMBRE QUE VIVE EL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO ANTE LA MALVERSACIÓN I APROPIACIÓN ILÍCITA COMETIDA POR EL MINISTER DEL DIFERENCIAL DEL 2% QUE DOLOSAMENTE OMITIÓ PAGAR DEL TOTAL DEL 16% QUE EL MEF LE DESEMBOLSÓ, PARA QUE PAGUE EN SU TOTALIDAD AL PERSONAL PNP, AL IGUAL QUE HIZO AL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL PERSONAL MILITAR A MÉRITO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 090-96-EF, Nº 073-97-EF Y Nº 011-099-EF, EL MININTER SOLO PAGÓ EL 14%, DESCONOCIÉNDOSE QUE FIN DIO AL REFERIDO DIFERENCIAL TAL COMO LO SOSTIENE EL MEF.
ASIMISMO, MIRYAM MATTA REFIRIÓ: QUE A MÉRITO DE SU DOCUMENTACIÓN REITERADA Y APELADA ANTE EL MININTER Y EL MEF Y PIDIENDO A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CON OFICIO Nº 022-2018-ASPPUC-Sec DEL 09ABR2018, DEFENSORÍA OFICIO Nº 040-2018-ASPPUC-Sec Y AL PREMIER OFICIO Nº 040-2018-ASPPUC-Sec. NO OBSTANTE, A SU MANERA EL MININTER RESPONDIÓ A LA ASPPUC CON LA CARTA Nº 371-2018-IN/SG, INDICANDO QUE MEDIANTE OFICIO Nº 242-2016-IN-DM DE 23SET2016, REITERADO CON OFICIO Nº 2130-2017-IN/SG DEL 05DIC2017, SOLICITÓ AL MEF LA GESTIÓN DE UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL PAGO DE DICHO ADEUDO Y QUE ESTÁN A LA ESPERA DEL RESULTADO DE DICHA GESTIÓN Y QUE ASIMISMO SUBSANÓ TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE EL MEF LE SOLICITÓ ESPECÍFICAMENTE QUE HIZO O QUE DESTINÓ LE DIO EL DIFERENCIAL DEL 2%, QUE OMITIÓ PAGAR EL TOTAL DEL 16% INCUMPLIENDO LO DISPUESTO MEDIANTE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 090-96-EF, Nº 073-97-EF Y 011-099-EF; POR OTRO LADO EL MEF, MEDIANTE OFICIO Nº 0744-2018-EF/50.06 (INF Nº 551-2018-EF/50.06) PRECISA QUE SI CUMPLIÓ CON EL DESEMBOLSO DEL 16% AL MININTER DISPUESTOS CON LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 090-96-EF, Nº 073-97-EF Y Nº 011099-EF, DESCONOCIENDO EL ADEUDO DEL DIFERENCIAL DEL 2% AL PERSONAL PNP, POR LO TANTO ELLOS NO ESTÁN INMERSOS EN ESA GESTIÓN.
A LA FECHA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO AGRAVIADO DEL PRESENTE ILÍCITO SOLO NOS ENCONTRAMOS CON LA ESPERANZA DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DEL PREMIER CÉSAR VILLANUEVA, Y SE LOGRE CON ESTO LA DEVOLUCIÓN O PAGO DE ESTE 2% MALVERSADO O APROPIADO POR EL MININTER QUIEN SE RESISTE A INFORMAR SOBRE ESTE ILÍCITO PENAL, HECHO QUE CAUSA .INESTABILIDAD Y ZOZOBRA EN EL PERSONAL PNP EN ACTIVIDAD Y RETIRO AGRAVIADO DEL PRESENTE HECHO.
Atte. Marcela Saldarriaga Ortiz
Secretaria Nacional de Comunicaciones ASPPUC.

¿PORQUÉ LOS POLÍTICOS MIENTEN TANTO?

EL CONGRESISTA CARLOS BRUCE, EN LA ENTREVISTA QUE LE HICIERA LA PERIODISTA MÁVILA HUERTAS, DEL PROGRAMA 2018 DEL CANAL N, EXPRESÓ UNA SERIE DE MENTIRAS QUE ATENTAN CONTRA LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y LA PNP, PRECISAMENTE SOBRE NUESTRAS PENSIONES; MANIFESTANDO, ENTRE OTRAS COSAS, "QUE LOS PENSIONISTAS QUIEREN GANAR IGUAL QUE LOS EFECTIVOS EN ACTIVIDAD" ....ESTA DESINFORMACIÓN HIERE A LOS QUE ENTREGAMOS TODO POR LA PATRIA....  SEÑORES, LOS PENSIONISTAS LO ÚNICO QUE EXIGIMOS, ES QUE SE LES PAGUE SUS PENSIONES DE ACUERDO A LEY, COMO BIEN LE MENCIONARA A LA PERIODISTA MÁVILA HUERTA (VÍA TELEFÓNICA) EL ALMIRANTE JORGE MONTOYA, Y QUE LAMENTABLEMENTE CANAL N, NO SE SABE CON QUE FIN, NO COLGÓ EN SU PÁGINA WEB TODO LO EXPRESADO POR EL MENCIONADO ALMIRANTE..... POR EL BIEN DE LA VERDAD, LA IMPARCIALIDAD Y LA EQUIDAD, SERÍA MUY INTERESANTE QUE INVITEN A UN DEBATE AL SEÑOR CONGRESISTA BRUCE Y AL SEÑOR ALMIRANTE MONTOYA PARA QUE TRATEN EL TEMA, Y NO SOLO DEN ESPACIOS A LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO, QUE EN ESTE CASO DESCONOCEN LA REALIDAD Y SOLO SE EXPRESAN POR CONSIGNAS .....EL PERIODISMO SERIO REQUIERE IMPARCIALIDAD Y MÁS AÚN, CONTRASTAR CON LAS PARTES Y NO SOLO ESCUCHAR A UNA SOLA VOZ INTERESADA.
ATTE.
HUGO LAZO VALDEIGLESIAS
DNI 23858117


DÍA DEL VETERANO DE GUERRA Y DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL



Cicatrices escondidas

MIJAEL GARRIDO LECCA

“Pocos países han sido tan ingratos en la forma como tratan a sus veteranos: miles de hombres y mujeres que pusieron su vida a disposición de esta idea difusa, y a veces incomprensible, llamada patria”.
Ayer (26Oct) se cumplieron 20 años de la firma de paz con Ecuador, tras el conflicto armado que nos enfrentara en el Cenepa. Aprovechando la fecha, las Fuerzas Armadas han decidido que desde este año se celebrará el Día del Veterano de Guerra y la Pacificación Nacional cada 26 de octubre. Es, quizás, una de las mejores noticias que en estos días de incertidumbre y arcada hemos podido recibir: finalmente, nuestro país detendrá su paso atolondrado –al menos un día al año– para rendirle homenaje a todos aquellos ciudadanos que se uniformaron y fueron a luchar por esta tierra nuestra.
Pocos países han sido tan ingratos en la forma como tratan a sus veteranos: miles de hombres y mujeres que pusieron su vida a disposición de esta idea difusa, y a veces incomprensible, llamada patria. Hemos obligado a nuestros héroes a guardar sus cicatrices y a callar sus dolores. Los hemos empujado a un anonimato obligatorio. No nos hemos detenido a escuchar sus historias ni sus miserias. Tampoco nos hemos dado el trabajo de compensar a quienes pusieron el pecho para que los demás podamos continuar con nuestras vidas ajenos a la sangre y a la muerte de la guerra.
Desde la Lima nublada, los sacrificios de quienes han penetrado los territorios más inhóspitos de nuestra geografía para enfrentar a enemigos diversos y, muchas veces, en condiciones precarias suenan como un viento lejano que se estrella contra nuestra puerta, pero no nos genera mayor cuidado. Eso nos hace pequeños y muestra que no somos más que el ensayo de república que Basadre diagnosticó demasiado tiempo atrás: no somos capaces de generar empatía por quienes tomaron un fusil y vieron los ojos de la muerte para que nosotros podamos permanecer ajenos e indiferentes.
Peruanos mutilados caminan cabizbajos por nuestras ciudades. ¿Cómo más podría ser? Son hombres que antes de serlo fueron casi niños de 16 años que recibieron un arma y una orden de lucha. Y lucharon: contra Ecuador en los 40, 80 y 90. Contra las hordas asesinas de Sendero Luminoso que hoy se reorganizan a vista de todos y con la acción de ninguno. Perdieron piernas, brazos, amigos, sueños y –peor– la vida misma. Que no tengamos la empatía de dejar caótico ritmo de lo cotidiano por un momento y agradecerle a quienes nos protegieron en infame.
Parece que esa legión de guerreros ha encontrado un poco de la gloria que sembró con un coraje del que pocos son dueños. La conmemoración debe ser el primer paso. La verdadera victoria se logrará cuando nuestro pueblo vuelva a sentirse orgulloso de nuestros uniformados. Poco a poco, vamos a lograrlo.

OPINIÓN:
SIN EMBARGO, A PESAR DE ESTE RECONOCIMIENTO TARDÍO A LOS VETERANOS DE GUERRA Y PACIFICADORES DE LA DEMOCRACIA, EL GOBIERNO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PUGNAN POR DISCRIMINAR SUS PENSIONES. QUE HACIÉNDOSE JUSTICIA, YA HAN SIDO EQUIPARADAS POR LEY LEGISLATIVA Nº 30683; PERO QUE ÉSTA, TRATAN DE DECLARARLA FALAZMENTE COMO ANTI CONSTITUCIONAL PARA QUITARNOS LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, PRECISAMENTE A AQUELLOS VETERANOS DE LA GUERRA Y PACIFICADORES DE LA DEMOCRACIA QUE HEMOS DADO LA VIDA POR LA PATRIA, REMUNERACIÓN CONSOLIDADA ESTA, QUE TAMBIÉN PERCIBEN LOS PENSIONISTAS ACTUALES A PARTIR DE DIC 2012, SIENDO TODOS LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP PERTENECIENTES AL MISMO RÉGIMEN FUNCIONAL.
Carlos Rodríguez Hurtado

jueves, 18 de octubre de 2018

PENSIONISTAS SOLICITAN RECUSAR A VOCAL DEL TC ELOY ESPINOZA, POR ADELANTAR OPINIÓN PARCIALIZADA

Retirados acusan a Eloy Espinosa de señalar que Ley Nº 30683 significa “retorno de la cédula viva”

La ley de otorga pensiones equivalentes y justas a más de 100 mil militares y policías están en peligro, ello debido a que un magistrado del Tribunal Constitucional adelantó opinión sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra esta norma, al señalar que la misma promueve el retorno de la cédula viva, en declaraciones a un medio de comunicación.
La Asociación Nacional de Pensionistas Policial Militar (ANAPPOMIL), a través de su presidente Francisco Quispe Pinto, presentó un escrito solicitando al tribunal que de oficio reemplace al magistrado Eloy Espinosa Saldaña por adelantar opinión parcializada.
“El llamado a recusar a dicho magistrado es el procurador del Congreso, se efectúan las coordinaciones con el congresista Javier Velasquez Quesquén”, señaló.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvería esta semana la demanda presentada por el Gobierno contra la Ley 30683 que busca la nivelación de pensiones para miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El comandante PNP en retiro Francisco Quispe Pinto sostuvo una reunión con el presidente del TC, Ernesto Blume, como respuesta a la solicitud de entrevista que presentó el pasado 11 de setiembre.
Dicho encuentro le permitió percibir que parte de los magistrados que integran el colegiado aún piensan que se trata de una nivelación de pensiones con las remuneraciones de los miembros que se encuentran en función, a pesar que durante una audiencia en Arequipa se mostró pruebas y argumentos que sostenían lo contrario.
“Es falso creer que nosotros estamos pidiendo la nivelación, es una idea antigua que fue desmentida hace meses. No es posible que algunos magistrados sigan manteniendo ese criterio a pesar que nuestra defensa argumentó lo contario y nosotros, con boletas de pago, demostramos que la pensión es mucho menor”, comentó.
COMENTARIOS:
JULIO DEL CARPIO
EL CORRUPTO, TRAFERO Y ANTIMILITARISTA MAGISTRADO ELOY ESPINOZA SALDAÑA "OJITOS", EL TOPO DE VIZCARRA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADELANTA OPINIÓN ANTES QUE SEAN NOTIFICADAS LAS PARTES Y QUE ESTA SEA PUBLICADA LA DECISIÓN DEL TC SOBRE EL CASO DE LA LEY Nº 30683, LO QUE LO INHABILITA PARA SEGUIR VIENDO LA CAUSA Y LO HACE PASIBLE A UNA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
ARMANDO LUDEÑA
Resulta sospechoso por decir lo menos, que este Magistrado haya salido el día Viernes 12 en Canal N y el día Domingo 14 a través del diario La República digital a exponer temas sensibles que están bajo la jurisdicción del TC, entrevistas que nunca antes otorgó, pero ahora extrañamente sale a declarar a los medios de prensa interdiariamente, ni el propio Presidente del TC Blume Fortini sale a declarar, pero este Magistrado si lo hace. 
Definitivamente este es el visible operador político del Gobierno porque al ADELANTAR CLARAMENTE OPINIÓN respecto al fondo de la demanda contra la Ley Nº 30683; está claramente emitiendo su opinión y voto adelantado a favor de la inconstitucionalidad de dicha Ley, por cuanto está visiblemente parcializándose a favor de una de las partes en conflicto, en este caso del Ejecutivo. 
Esto constituye un evidente vicio procesal pasible de denuncia, aún más, con sus extrañas apariciones en la prensa, está claramente haciendo lobby a favor del Ejecutivo. Hay que solicitar su apartamiento del conocimiento de esta causa y se abstenga de conocer el mismo, a saber, VIOLAR LA RESERVA PROPIA DE SU FUNCIÓN es una causal de vacancia (Art. 16º de la LOTC) al margen de denunciarlo constitucionalmente ante el Congreso de la República por infracción constitucional, salvo mejor parecer, es una humilde opinión.

martes, 16 de octubre de 2018

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP




·       



“Vis Unita Fortior”
Alianza por la Reivindicación 
de las FFAA y PNP
 Lima, 16 de Octubre de 2018

COMUNICADO Nº 010-2018-ALIANZA
DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD 
DE LA LEY Nº 30683

La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, se dirige a nuestros compatriotas que estando próximo el Tribunal Constitucional a dar sentencia a la inexplicable demanda de Inconstitucionalidad de la LEY Nº 30683, presentada por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la Republica, y en claro agravio a 96.000 pensionistas expresa:

1. La Ley 30683 decididamente NO NIVELA nuestras pensiones con las remuneraciones del personal en actividad; lo que SÍ HACE, es equiparar las pensiones de quienes están incursos en el régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus normas complementarias y modificatorias, lo cual la sitúa dentro del marco constitucional que no deben existir diferencias entre quienes se encuentran en un mismo régimen pensionario y cumplen los mismos requisitos.
2.- En el Decreto Ley Nº 19846 están incluidos los pensionistas que, habiendo ingresado a las Instituciones Militares y Policía Nacional hasta el 31 de diciembre de 1973, perciben sus pensiones bajo el mal llamado concepto de Montepío; también están incluidos los pensionistas que ingresaron desde enero de 1974 hasta el 09 diciembre del 2012, y perciben sus pensiones a través de la Caja de Pensiones Militar–Policial; su vigencia está determinada en el tercer párrafo del Decreto Legislativo Nº 1133, con lo cual se enmarca dentro del artículo 103º de la Constitución Política Nacional, que específica que ninguna Ley tiene el carácter retroactivo.

3.- En cuanto a la sostenibilidad financiera, cabe remarcar lo siguiente: primero, que los nuevos montos pensionarios para quienes obtuvieron la condición de pensionistas antes del 10 de diciembre del 2012 se vienen abonando desde Enero del presente año; segundo, que el Ejecutivo previa a la promulgación de la Ley Nº 30683 planteó el pago de hasta el 85% del monto total de las pensiones, lo cual no era aceptable puesto que lo que se reclamaba era el respeto a lo estipulado en el Decreto Ley Nº 19846; tercero, el actual gobierno al hacer un ajuste económico sustentó entre sus considerandos el pago de pensiones; y cuarto, al promulgar los Decretos Legislativos 1132 y 1133 en estricta aplicación de la Ley, el Ejecutivo debió calcular en toda su magnitud -realistamente y sin caprichosas interpretaciones del MEF- la incidencia económica que implicaba. En este contexto, a la Ley Nº 30683 no se le puede achacar “iniciativa de gasto”.

4.- El régimen pensionario del Decreto Ley Nº 19846 se ha tornado insolvente, no por los malos manejos de la Caja de Pensiones, sino por culpa del Ejecutivo ya que los distintos gobiernos de turno nunca ajustaron los aportes del Estado y del personal en actividad, ya que los estudios matemáticos actuariales arrojaban desde su inicio en 1972, que los aportes a las pensiones debían situarse en un 27% y no en 12%, que caprichosamente se ha mantenido a través de los años, no siendo esto responsabilidad de los pensionistas, sino de todos los gobiernos de turno que optaron por ignorar tal situación.

5.- Como argumento, el gobierno se aferra a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.° 07357-2013-PA/TC, del 16 de septiembre de 2014, como resultado de acciones de amparo interpuestas por un número de pensionistas pidiendo la inaplicabilidad de determinados artículos de los Decretos Legislativos 1132 y 1133; al respecto, los pensionistas pudimos observar un manejo forzado y poco claro al haberse omitido circular, para las firmas de los cuatro otros magistrados que hicieron Sala Plena en noviembre de 2013, el proyecto de Resolución de fecha 26 de mayo de 2014 emitido por el magistrado ponente; en su lugar, posteriormente se procedió a anularla y volverla a ver por parte de una nueva Sala Plena, siendo su ponente el entonces presidente en funciones, con los resultados que todos conocemos. Al respecto, consideramos que en esta sentencia se cometió un error de interpretación al determinar que las pensiones del personal que obtiene la condición de pensionistas a partir del 10 de diciembre del 2012, se les otorga la Remuneración Consolidada como pensión, debido a que percibieron las remuneraciones fijadas en el Decreto Legislativo 1132, cuando lo real es que las perciben porque se les aplica el contenido del artículo 10º del DL 19846 y porque la Remuneración Consolidada es conceptuada como pensionable por el artículo 7° del Decreto Legislativo 1133.

6.- Debemos indicar que el gobierno en funciones comete el error de comparar a los trabajadores al servicio del Estado con los servidores que visten el uniforme de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con los demás, ya que estos en cualquier parte del mundo se constituyen en un régimen especial ya que están al servicio de la nación cuando las circunstancias lo requieren las 24 horas del día, sin percibir beneficios adicionales por labores extras, y que al encargarse de la Defensa Nacional y el Orden Interno, sus vidas corren constante riesgo, incluyendo el abandono familiar entre otras situaciones especiales ampliamente conocidas, siendo los únicos a los que constitucionalmente se les reconoce LA EQUIVALENCIA entre las remuneraciones que son patrimonio del personal en actividad y las pensiones que corresponden al personal en situación de retiro y sus beneficiarios, tal como lo establece el artículo 174º de la Constitución de 1973 y que el propio gobierno reconoce en el artículo 36º del Decreto Legislativo 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado el 11 de diciembre del 2012.

7.- Se habla del impacto en la Economía Nacional y no se tiene en cuenta que no se ha venido a discutir incidencias económicas; sin embargo, debemos aclarar que las cifras que se exponen son incorrectas, ya que la aplicación de la Ley Nº 30683 no sobrepasa los 800 millones, cifra que tiende a disminuir conforme pasan los años puesto que poco más del 40% de estos pensionistas sobrepasan las expectativas de vida por lo cual en promedio se vienen reduciendo en un número que se sitúa alrededor de 1.200 fallecidos por año, y cuyas pensiones a groso  modo  se sitúan en un promedio entre los 40 y 45  millones de soles anuales, monto que se deja de abonarse como pensiones.

8.- En un estudio de muestra hecho en una de nuestras Asociaciones sobre la base de 3.171 asociados encontramos que 1.193, o sea casi el 38% sobrepasa los 80 años de edad, otros 865 sobrepasan los 70 años; es decir, el 65 % de estos pensionistas superan esta edad, siendo esta población la más expuesta a sufrir enfermedades de alta complejidad que demandan gran inversión en su diagnóstico y tratamiento, con el agravante en el caso de Militares y Policías que muchas son secuela del servicio, ya que se trata de pensionistas que lucharon por la pacificación del país en las guerrilla de los años 60 y el terrorismo que afrontó el país en los años 80 y 90, así como en los diferentes conflictos con el Ecuador, que concluyeron con el del CENEPA el año de 1995. No se trata pues, honorables  magistrados del TC, sólo de un problema de interpretación constitucional, sino también un uno de carácter social donde se verían afectadas más de 97 mil familias.

9. Por último señores Miembros del Tribunal Constitucional, lo que acogió el Congreso de la República mediante la promulgación de la Ley Nº 30683, no es la nivelación de las pensiones con las remuneraciones del ´personal en actividad, sino que equipara dentro del marco constitucional las pensiones del personal militar y policial que obtuvo sus pensiones antes del 10 de diciembre del 2012 con las del personal que, perteneciendo al mismo régimen pensionario, es decir al Decreto Ley 19846, viene pasando al retiro después de la indicada fecha, es decir la Ley Nº 30683 solo se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No 19846, cuya vigencia el propio ejecutivo reconoce en el tercer párrafo del artículo 2do del Decreto Legislativo Nº 1133.

COMISIÓN EJECUTIVA

ADOFAIP – ADOFERS - ASOFER.GRP – ASANP-ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP–ATSIFAP.PIURA– ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP –ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ –ASTYSOREP.TRUJILLO ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA –ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTYSOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – COM.COOR.   –   ANAPOL-   COGRP   – COMIPOL.PIURA   – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-

Psje Crnl César Canevaro Nº 100 Of. 404 Urb Las Gardenias Santiago de Surco
Telf. 2792805 Cel. 961992149 RPM  961992143
E mail alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

ADELANTO DE OPINIÓN DEL VOCAL DEL TC ELOY SALDAÑA

La República
14 de octubre 2018
POLÍTICA

Eloy Espinosa Saldaña:    (EXTRACTO  DE  ENTREVISTA)

"........¿Ya van a resolver lo de las pensiones policiales y militares?
Eso también ya tuvo audiencia. Lo que ha planteado la ley del Congreso es que los militares y policías jubilados ganen lo mismo que los que siguen en actividad.
Es la lógica de la cédula viva.
Efectivamente. Lo que se ha planteado en la demanda es que los requerimientos del personal policial y militar en actividad no son los mismos del personal jubilado y tampoco son los mismos riesgos. Y también se ha hablado de la imposibilidad de que la caja fiscal pueda cubrir esa obligación. En este mes debe estarse resolviendo."
EL VOCAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ELOY ESPINOZA SALDAÑA AL DECLARAR SOSTENIENDO LOS FALACES ARGUMENTOS DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL EJECUTIVO ADELANTA OPINIÓN DE UNA DECISIÓN QUE AÚN NO HA SIDO NOTIFICADA A LAS PARTES NI SE HA HECHO PÚBLICA POR LO QUE ES PASIBLE DE UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
Con relación a las declaraciones vertidas por el Dr. Eloy Espinoza Saldaña, al Diario La República, considero que se trata de adelanto de opinión sobre una causa que se encuentra pendiente de resolución por parte del TC, del cual es uno de sus Vocales.
En efecto, a la pregunta que si van a resolver lo de las pensiones policiales y militares, (Proceso de Inconstitucionalidad que se encuentra pendiente en el TC), responde con una gran mentira, al sostener que lo planteado por el Congreso es que los militares y policías jubilados (Desconociendo el término en situación de retiro) ganen lo mismo que los que siguen en actividad.

Sobre este extremo de la entrevista, la respuesta de este Vocal del TC no hace más que evidenciar, la politización que existe en este Tribunal, cuyos fallos obedecen a los requerimientos del poder ejecutivo, como queda demostrado cuando sostiene textualmente los argumentos de la demanda interpuesta por el ejecutivo, lo que nos induce a la convicción que se trata de una adelanto de opinión, de una decisión que aún no se ha notificado a las partes ni se ha hecho pública, por lo cual cabría la posibilidad de una demanda constitucional en el Congreso de la República.

Este Vocal trata de desconocer el contenido de Ley 30683, mediante la cual se estableció que el personal en Situación de Retiro con anterioridad al 12 de Diciembre del 2012, percibirá como pensión mensual el equivalente a la remuneración consolidada, que actualmente constituye el 55% de las remuneraciones que percibe el personal militar y policial en situación de actividad (Entre remuneración pensionable y bonos).
Atentamente
Eduardo Rodríguez A.
COM FAP (r)

jueves, 4 de octubre de 2018

TOME NOTA SEÑOR GILBERT VIOLETA

CARTA ABIERTA A GILBERT VIOLETA DE UN AGUERRIDO PENSIONISTA

CONGRESISTA GILBERT VIOLETA LÓPEZ, QUE COSA TIENE UD. CON EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL; ME PREGUNTO? EN QUE LUGAR ESTUVO USTED CUANDO EL PERÚ VIVÍA UNA GUERRA INTERNA CON SENDERO LUMINOSO Y EL MRTA; HOY, GRACIAS A LAS TRES INSTITUCIONES Y LA POLICÍA NACIONAL, HOY USTED PUEDE TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO SIN SUFRUIR ALGÚN ATENTADO. SI USTED HABLA DEL GRAN GASTO QUE EL ESTADO HARÍA CON NUESTRAS INSTITUCIONES DEL CUAL SE PERJUDICARÍA, ME PREGUNTO ENTONCES? EL ESTADO CUANTO DESEMBOLSA EN USTEDES, EN EL PAGO DE SUS REMUNERACIONES; SEÑOR, LO QUE USTED SACA EN UN MES, A MI ME LLEVARÍA PERCIBIRLO APROXIMADAMENTE EN DOS AÑOS...."QUE SINVERGÜENZA ES USTED", HABLA DE ESE GRAN GASTO, PORQUE ENTONCES NO RECOMIENDA AL ESTADO REDUCIR EL SUELDO A TODOS LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA; ASÍ COMO TAMBIÉN, QUITARLES EL SUELDO A LOS SEÑORES CONGRESISTAS QUE CONCLUYERON YA SU PERIODO DE CINCO AÑOS, POR QUE ESTOS SEÑORES CONTINÚAN GANANDO, TODA VEZ QUE EL REQUISITO PARA OBTENER CÉDULA VIVA, ES HABER LABORADO MÁS DE TREINTA AÑOS ININTERRUMPIDOS AL ESTADO, QUE TAL PECHUGA QUE CON CINCO AÑOS, EL ESTADO CONTINÚA MANTENIÉNDOLOS, DE ESA MANERA SEÑOR CONGRESISTA GILBERT EL ESTADO AHORRARÍA VARIOS MILLONES, DINERO QUE SE UTILIZARÍA O DESTINARÍA PARA OBRAS Y DESARROLLO DEL PAÍS. USTED SEÑOR CONGRESISTA ES OTRO CORRUPTO MÁS QUE DEBE ABSTENERSE EN HABLAR EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES CASTRENSES, YA QUE EFECTIVAMENTE SON ELLOS LOS QUE PONEN EL PECHO CUANDO LA PATRIA SE ENCUENTRA EN PELIGRO, NO SOLO HABLAMOS DE CONFLICTOS BÉLICOS, SINO TAMBIÉN EN CASOS DE DESASTRES NATURALES, EN ESTOS CASOS, RECIÉN SE ACUERDAN QUE EXISTE UN MILITAR Y UN POLICÍA.
MI PREGUNTA SEÑOR CONGRESISTA GILBERT VIOLETA LÓPEZ ¿USTED LUCHARÍA POR SU PATRIA? ¿IRÍA AL FRENTE DE BATALLA BAJO LA LLUVIA DE BALAS ENEMIGAS? ....NO LO HARÍA, PORQUE USTEDES LOS POLÍTICOS SON UNA SARTA DE TRAIDORES. PORQUE A TRAVÉS DE LA HISTORIA MUCHO DAÑO HAN HECHO A NUESTRO PAÍS; LE MENCIONO ALGUNOS: (JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO, MARIANO IGNACIO PRADO OCHOA, NICOLAS DE IÉROLA, IGLESIAS, MORALES BERMUDEZ, VÍCTOR MALCA VILLANUEVA, ALAN GARCÍA, ALEJANDRO TOLEDO, OLLANTA HUMALA, PPK, ETC) Y USTED COMO FUNDADOR DE ABC.GROUP FOR HUMAN DEVELOPMENT S.A.C. QUE ES UNA DE LAS EMPRESAS VINCULADAS A LA RED CRIMINAL DE RODOLFO ORELLANA. SOBRE ESTO, COMO SE ATREVE A HABLAR DE LA LEY 30683 QUE DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 174º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE EL DERECHO DE EQUIVALENCIA DE LOS PENSIONISTAS PATRIOTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL, TODO INDIVIDUO QUE ESTÁ AL MÁRGEN DE LA LEY ES ENEMIGO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL, Y TU SEÑOR ERES UNO MÁS; SEÑOR, MÁS RESPETO CON LOS SEÑORES PENSIONISTAS DE LAS FYUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL QUIENES LUCHARON POR LA PACIFICACIÓN DE NUESTRO PERÚ, DEL QUE HOY, ESTIMADO CORRUPTO, EL ESTADO TE MANTIENE OTORGÁNDOTE TREINTA MIL SOLES POR NO HACER NADA POR EL BIEN DE NUESTRO PERÚ
PENSIONISTA DE LAS FFAA Y PNP