EXPRESO: Congreso congelaría pensiones de FF.AA. y la PNP para siempre
Humalista Emiliano Apaza puso “de contrabando” texto que perjudica a uniformados.
A pocas semanas de culminar su actual periodo, el Congreso de la República está a punto de darles un golpe definitivo a todos los policías y militares del Perú, tanto en actividad como en retiro, por medio de una ley que congelaría para siempre las pensiones de los uniformados.
A las 11:10 de la noche del 14 de junio último, el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, Emiliano Apaza (Gana Perú), ingresó a la Oficina de Trámite Documentario de la Mesa Directiva el dictamen hecho sobre el régimen de ingresos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Al día siguiente, a las 5:10 pm, logró que cinco de los nueve voceros de bancada aprobaran ingresar a agenda del Pleno este polémico proyecto.
“Se propone modificar el decreto ley 19846, se unifica el régimen de pensiones del personal militar de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado y el decreto legislativo 1133 para el ordenamiento definitivo”, señala el título del dictamen.
REFORMA SALARIAL
Sin embargo, esto no sería tan beneficioso. Como se sabe, a fines del 2012, el gobierno de Ollanta Humala empezó una reforma salarial y previsional de los uniformados, otorgando bonos no pensionables a los activos, e impidiendo que los pensionistas tengan aumentos.
Luego de ello, Yonhy Lescano (Acción Popular), Justiniano Apaza (Dignidad y Democracia), Luz Salgado (Fuerza Popular) y Eduardo Nayap (Gana Perú) presentaron sendos proyectos de ley al respecto. Mientras algunos pretendían modificar o derogar el referido decreto 1133, el dictamen que se acordó lleva en su título la palabra “unificar”.
“Este dictamen se está metiendo de forma irregular, casi a la medianoche. Los portavoces lo aprueban pero parece que los han sorprendido. Si bien se menciona que el régimen anterior consagraba la pensión renovable, todo el texto lleva a que se congelen las pensiones tanto para los de la 19846 como los del 1133”, denunció el comandante FAP Rommel Roca, dirigente de la Asociación Nacional Policial Militar-Grupo Coraje.
EN REALIDAD TENEMOS UNA ROCA EN EL ZAPATO
DICTAMEN SE EVALÚA
Al respecto, EXPRESO conversó con el general PNP en situación de retiro Juan Gonzales Sandoval, presidente de la Asociación de Generales de la Policía, y conocido por dirigir la captura de la terrorista Lori Berenson cuando planeaba un atentado en el Congreso con el MRTA.
“Nosotros hemos conversado con representantes de Pedro Pablo Kuczynski, y nos han dicho que su intención es que los bonos que Humala ha dado a los activos con su reestructuración, también se otorguen a los pensionistas. La idea es esa, y se puede hacer progresivamente porque la caja fiscal lo permite. Estamos evaluando este dictamen, porque no nos convence”, declaró.
El héroe nacional manifestó que el gobierno de Humala Tasso no debe poner trabas legales para que PPK pueda solucionar esta situación, ya que el recorte de derechos pensionarios ya está afectando incluso al personal en actividad. “¿Qué expectativa pueden tener si cuando se vayan al retiro tendrán la mitad de ingresos?”, reclamó.
Intentamos comunicarnos con el congresista Emiliano Apaza, pero no contestó a nuestras llamadas telefónicas hechas a su número móvil. Quienes sí lo hicieron fueron Justiniano Apaza y Yonhy Lescano, quienes se mostraron sorprendidos de que se incluyera en el texto final la palabra “unificar”, que en ningún momento había sido propuesta.
“Yo solo había propuesto derogar, no unificar. Me extraña que la Comisión de Defensa haya incluido esto que puede alterar el espíritu de la propuesta. Se va a ver en la Comisión Permanente, pero no hay un orden del día específico. Seguramente va a haber Junta de Portavoces, y si se toca el tema pediremos una aclaración”, dijo Justiniano Apaza.
Por su parte, Lescano también negó tajantemente que se pretendiera unir los regímenes de la 19846 y de la 1133, por lo cual pedirá revisar el texto que se va a debatir, para evitar causar un problema mayor al que ya se tiene.
“En ningún momento hablo de unificar en mi proyecto. De eso estoy más que seguro. Eso vamos a tener en cuenta en el momento del debate. Si no se ha respetado el objetivo de equilibrar las pensiones que por derecho tienen los policías y militares, hay que sacar esa palabra”, nos adelantó.
ACCIÓN DE AMPARO
El último viernes 1 de julio, la Asociación Nacional Policial-Militar Coraje presentó una acción de amparo contra el Congreso de la República, a fin de que no se debata el polémico dictamen sobre sueldos y pensiones.
En base al pedido legal evaluado por el Cuarto Juzgado Constitucional – Expediente 09937-2016-0-1801-JR-CI-04–, se pide al presidente del Parlamento, Luis Iberico, que el texto “sea mejorado, perfeccionado debatido y aprobado por el próximo Congreso de la República”.
“Se convertirá en una situación irreparable en razón que ocasionará a futuro próximo una discriminación económica permanente para todos los pensionistas –sin excepción– de militares y policías que pasaron al retiro antes del 10 de diciembre de 2012 (…). Hacemos a usted responsable y aquellos que suscriban tamaño agravio a la familia militar policial, obligándonos a tomar las acciones constitucionales y legales correspondientes”, se indica.
Según el Acuerdo de Junta de Portavoces, “se propone modificar el Decreto Ley 19846, se unifica el régimen de pensiones militar y policial de la Fuerza Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado y el Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial”.
Esto a iniciativa del grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, del Grupo Parlamentario Acción Popular-Frente Amplio y del Grupo Parlamentario Fuerza Popular.
ACCIÓN DE AMPARO Y CARTA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
Comandante FAP (r)
Rommel Augusto Roca Laos
No soy de intervenir cuando leo escritos o comunicados que se difunde por las redes, porque soy respetuoso de las diferentes opiniones, de las que puedo o no estar de acuerdo, pero en esta oportunidad me veo en la necesidad de hacerlo en vista que usted ha interpuesto una Acción de Amparo y enviado una carta al Presidente del Congreso y de la Comisión Permanente del Congreso, solicitando que NO SEA DEBATIDO NI APROBADO el Proyecto de Ley que está próximo a ser aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, por razones que solo obran en su imaginación ya que no son hechos verdaderos y solo confunden a los pensionistas y a las autoridades, demostrando lo que siempre hace y es engañar a quienes lamentablemente no están muy enterados de nuestras normas pensionarias y pueden ser presa fácil de sus mentiras.
No contento con esto, ha procurado una entrevista para que sea publicada en el diario Expreso, logrando así preocupar a todos los pensionistas, por lo que a continuación paso a aclarar todas sus mentiras.
Es importante recordarle lo que ya he manifestado en diversas oportunidades, y en esto si estamos de acuerdo todos, y es que el Decreto Legislativo 1133 como está redactado no nos quita nada, más bien mantiene las mismas condiciones y requisitos establecidos en el Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias. Lo que ocurre es que el Ejecutivo no ha interpretado bien su propia Ley y por tanto no la aplica como es debido, lo que nos llevó a plantear tres alternativas con respecto a la Segunda Disposición Complementaria Final: Derogarla, modificarla o interpretarla y esto es lo que se persiguió con los Proyectos de Ley 3385/2013-CR, 4021/2014-CR, 4306/2014-CR y 5162/2015-CR.
Usted, al igual que todos los pensionistas tienen pleno conocimiento de las gestiones que vengo realizando en el Congreso desde hace 18 meses, ya que he sido transparente, reuniendo a los directivos de las asociaciones y enviando escritos comunicándoles a los pensionistas, cada paso que se iba dando y todo esto con el respaldo y apoyo permanente de más de 20 asociaciones, por lo que varios presidentes me han acompañado en diferentes oportunidades al Congreso, estas comitivas fueron integradas por representantes de los Oficiales y Técnicos de cada Instituto, viudas y discapacitados, y ellos conocen de cerca lo que se ha venido gestionando.
Ante el Juez del Juzgado Constitucional, se presenta en nombre y representación de los pensionistas...., sin que nadie le haya dado este encargo, usted se representa así mismo y a su asociación. Que yo conozca esta Acción de Amparo no ha sido consultada y menos autorizada por las asociaciones. Similar actitud tomo cuando en una sesión de su asociación, su directiva y sus asociados se opusieron a que se presente la Demanda de Acción de Inconstitucionalidad que usted ya tenía lista, sin embargo al día siguiente, lejos de aceptar lo que la asamblea aprobó, usted presentó la Demanda al Tribunal Constitucional.
Para su conocimiento el día viernes 20 de mayo se publicó la agenda para que el lunes 23 de mayo la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas vote el pre dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3385/2013-CR, 4021/2014-CR, 4306/2014-CR, 5035/2015-CR y 5162/2015-CR, pero como por falta de quórum no hubo sesión, esta se postergó para el lunes 13 de junio del 2016.
Le recuerdo que inicialmente se orientaron los esfuerzos para que se apruebe el Proyecto de Ley 5162/2015-CR, con las modificaciones que se puso en conocimiento de los pensionistas, pero gracias a usted, que presentó un escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Defensa Nacional y posteriormente se reunió con la congresista Luz Salgado, oponiéndose a que este PL sea aprobado, al igual que lo hizo en su oportunidad con el PL 3385, origino que se revisen no solo los PL 3385, 4021, 4306 y 5162, sino que también todos los documentos presentados por los ministerios y pensionistas, incluyéndose también el PL 5035/2015-CR. Retrasando así todo lo avanzado casi dos meses y recién el lunes 13 de junio, en la última sesión de la legislatura, se aprobó el Proyecto de Ley que integra en uno solo a todos los Proyectos de Ley en mención y ahora estamos a la espera de que lo apruebe la Comisión Permanente.
Sería bueno que cuando lea una norma legal, primero lea y entienda bien el título y posteriormente preocúpese en leer su contenido. Esto es en referencia a que usted se quedó en el título del Proyecto de Ley, sobredimensionando la expresión SE UNIFICA, y por eso menciona que este PL pretende unificar el Decreto Ley 19846 y el Decreto Legislativo 1133, pero si se tranquiliza y se toma un poco de tiempo, podrá darse cuenta que la expresión: SE UNIFICA EL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES, POR SERVICIOS AL ESTADO, no es más que la denominación del Decreto Ley 19846 y por tanto no hay ningún temor a ninguna unificación posterior. Es más si lee bien no el titulo sino el contenido del Proyecto de Ley, podrá ver que sus fantasmas son solo eso FANTASMAS, toda vez que el Proyecto de Ley, indica: modificar el artículo 42º del Decreto Ley 19846 y el artículo 16º y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, en ninguna parte se menciona la palabra UNIFICAR.
Se ha obviado el trámite de que el Proyecto de Ley sea aprobado por la Comisión de Trabajo, por falta de tiempo, toda vez que gracias a sus gestiones no se pudo aprobar este Proyecto de Ley hace dos meses, como ya indique, porque usted presentó un escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Defensa Nacional y posteriormente se reunió con la Congresista Luz Salgado oponiéndote a que el Proyecto de Ley 5162 sea aprobado, pero felizmente los Congresistas y sus asesores son personas que entendieron que no tenía argumentos valederos y solo buscaba trabar la gestión. Por lo que recién el lunes 13 de junio fue aprobado el Proyecto de Ley (que acumula los Proyectos de Ley 3385, 4021, 4306, 5035 y 5162) por la Comisión de Defensa Nacional y como el 16 se realizaba la última sesión del pleno, los Congresistas optaron por obviar este trámite e incluirlo en la agenda del último pleno, con lo que nos permite que este PL pueda ser aprobado por la Comisión Permanente.
Los Proyectos de Ley 3385, 4021 y 4306 no fueron archivados, se mantuvieron siempre a la vista, a nuestra solicitud. Por tanto no es cierto de que como fueron archivados no se pueden haber considerado en el Proyecto de Ley que está por aprobarse en la Comisión Permanente.
Por lo expresado podrá darse cuenta que el PL 5162 fue aprobado en unión con otros cuatro proyectos, no hubo ninguna aprobación entre gallos y medianoche, no se unifican el Decreto Ley 19846 con el Decreto Legislativo 1133 y no se archivaron los Proyectos de Ley 3385, 4021 y 4306.
Lo que no entiendo es porque su negativa a las gestiones que realiza otro pensionista o asociación, ya que hace todo lo posible para que se trunque, como es el caso del Proyecto de Ley que está por aprobarse en el Congreso y que va a beneficiar a todos los pensionistas.
No siga poniendo trabas, ni siga mintiendo, que los pensionistas somos pensantes y sabemos leer y sabemos discernir que es bueno y que es malo, que nos conviene y que nos perjudica, también sabemos quién hace gestiones a favor y quien las obstruye.
Asimismo, le agradeceré que no siga pretendiendo engañar a los pensionistas, primero indicando que ya el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Decreto Legislativo 1133, entre ellos la Segunda Disposición Complementaria Final, cosa que no es cierta puesto que aún se está a la espera que su demanda sea admitida y por tanto no se ha visto el fondo de dicha demanda y ahora indican que se unificarán el Decreto Ley 19846 con el Decreto Legislativo 1133, porque tampoco es cierto, como yo lo he expuesto
SEÑORES Y SEÑORAS PENSIONISTAS ESTAMOS ADVERTIDOS, YA SABEMOS QUIÉN SE OPONE A QUE SE APRUEBE LA LEY QUE NOS BENEFICIARA A TODOS.
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY 19846 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO 1133
Señores y señoras pensionistas
Les envío el presente a fin de poner en su conocimiento algunas precisiones en vista que hay algunas opiniones que están creando confusión a todos los pensionistas, en relación al Proyecto de Ley que está próximo a ser aprobado por el Congreso.
Los comentarios que hare a continuación, son en base a la información obtenida por consultas hechas a los Asesores Parlamentarios y del Ministerio de Defensa, toda vez que no me limite a presentar escritos, sino que hice seguimiento a los mismos en los últimos 18 meses, lo que me ha permitido conocer de cerca cual es el actuar del Parlamento. Durante este periodo les he ido informando todo lo que se ha ido avanzando, por este medio y reuniendo a los directivos de las asociaciones, incluso algunos presidentes me han acompañado en diferentes oportunidades al Congreso, procurando que estas comitivas estén integradas por representantes de los Oficiales y Técnicos de cada Instituto, viudas y discapacitados, a fin de que conozcan de cerca lo que se estaba gestionando.
Artículo 1º del Proyecto de Ley por aprobarse en el Congreso
Se estaba gestionando la aprobación del PL 5162, con las modificaciones correspondientes, pero la Comisión de Defensa Nacional consideró en el artículo 1º el PL 5035 que modifica el artículo 42º del Decreto Ley 19846.
Cuando me enteré del contenido del PL, al igual que muchos de ustedes también se me vino a la memoria la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, hecho que puse en conocimiento de los asesores de la Comisión de Defensa Nacional, a fin de que no se considere en el PL esta modificación.
Consultando sobre las posibles implicancias de esta modificación, me manifiestan que no solo se tiene el PL 5035 sino que también se estaba tramitando la modificación del artículo 25º del Decreto Ley 19846, que por falta de tiempo no avanzó, pero seguramente los afectados retomarán esta modificación en la siguiente legislatura.
Al igual que la mayoría de pensionistas que buscamos a través de una Ley que se nos restituyan nuestros derechos, también hay una minoría que al verse afectada por disposiciones contenidas en el Decreto Ley 19846 procura gestionar la modificación que les restituya sus derechos. El Decreto Ley 19846 tiene disposiciones que son inconstitucionales y que afectan a determinado grupo de pensionistas, como es el caso de los artículos 25º (se pretende que se otorgue pensión de orfandad a los hijos fuera del matrimonio reconocidos por el titular) y 42º (se pretende que se reintegre los meses que se dejó de pagar la pensión).
El PL 5035 se tramitó independiente de los PL 3385, 4021, 4306 y 5162, pero la Comisión de Defensa Nacional consideró la conveniencia de incluir todos estos Proyectos de Ley en uno solo. El PL 5035 se iba a tramitar y aprobar de todas maneras y si no lo hubiesen integrado seguramente ni nos hubiésemos enterado y si no lo hubiesen aprobado anteriormente, estaría considerado para que la Comisión Permanente lo apruebe.
Por lo expuesto, cada vez que algún pensionista se sienta afectado por alguna disposición establecida en el Decreto Ley 19846, este buscara la modificación correspondiente y esto no lo podremos impedir porque al sentirse afectado está en todo su derecho de hacer la gestión correspondiente.
La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, tiene las siguientes interpretaciones:
· La de quienes con todo derecho opinan que cualquier modificación que se haga al Decreto Ley 19846, nos afectaría al aplicársenos esta disposición; y
· La de quienes opinan, que mientras no se modifique ningún artículo relacionado con el régimen pensionario, esta disposición no nos alcanza.
Artículo 3º del Proyecto de Ley por aprobarse en el Congreso
Cuando en el primer párrafo se indica “no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones”, se refiere a que no se nos agrupará todos los conceptos pensionables y no pensionables en el Concepto “Remuneración Consolidada”, en vista que a nosotros cuando pasamos a ser pensionistas nos extendieron una Resolución en la que se detallan varios Conceptos Remunerativos y estos lo seguiremos manteniendo, incrementándonos todos los aumentos pensionables que se den al personal en actividad.
El incremento a que se refiere el segundo párrafo, es por la diferencia de lo que actualmente percibimos (pensionable y no pensionable) y la Remuneración Consolidada del grado que percibimos nuestra pensión. Dentro de lo que actualmente percibimos, está considerado el incremento que se nos dio en diciembre del 2012.
No se puede derogar el Segundo Párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, en vista que por este párrafo los pensionistas que se encuentra incursos en el artículo 10º.a del Decreto Ley 19846 y que percibían pensión congelada, se les ha favorecido con el incremento dispuesto en el Decreto Supremo 246-2012.
El Proyecto de Ley ratifica la vigencia del Decreto Ley 19846 y el mantenimiento de la Cédula Renovable, al indicar: “quedando a salvo su derecho a renovación de cédula, de conformidad con los artículos 5º, 39º y 41º del Decreto Ley N° 19846” y por tanto se nos debe pagar en total el importe correspondiente a la remuneración pensionable que percibe el personal en actividad, de acuerdo al grado que percibimos nuestra pensión.
Atentamente,
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Claro: 997200233