sábado, 19 de enero de 2019

COMUNICADO ADOGEN PNP


PRONUNCIAMIENTO Nº 007-2019-ADOGEN PNP
  
Como es de conocimiento público, el día domingo 14 de Enero último, el 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla Piura, ha dictado siete (7) meses de prisión preventiva contra el Sub Oficial de 3ra. PNP Elvis Joel MIRANDA ROJAS, por abatir a un presunto delincuente durante una reglamentaria intervención policial, causando una natural indignación y protesta de la colectividad, por cuanto se considera que se trataría de una medida judicial por demás abusiva, por lo que la ADOGEN PNP estima pertinente expresar lo siguiente:

1.  Por mandato constitucional, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental entre otras, la de PRESTAR PROTECCION Y AYUDA A LAS PERSONAS Y A LA COMUNIDAD.  En este afán, los Policías sacrifican denodadamente su tiempo por horas prolongadas y arriesgan sus propias vidas en su permanente lucha contra la delincuencia en sus diferentes formas, que en la actualidad ha alcanzado dimensiones alarmantes creando un clima de inseguridad cada vez más peligrosos.

2.   Por el abatimiento del presunto delincuente llamado Juan Carlos RAMIREZ CHOCAN, de quien se conoce que posee antecedentes policiales por hurto, el efectivo policial hoy se encuentra internado en una celda común del Centro Penitenciario de la localidad.  De nada valió la denuncia del agraviado Jesús CUTIN SANTOS, quien previamente había sido víctima de robo de sus pertenencias y dinero. Así como también se ignoró, que el fiel cumplidor de su misión policial haya hecho hizo disparos disuasivos reglamentarios para tratar de detener al presunto delincuente.
3.   La extralimitación judicial que se trata, naturalmente afecta a la moral del personal policial que diariamente viene inmolándose en el cumplimiento de su deber, con el riesgo de resultar heridos, invalidados o fallecidos a manos de la delincuencia.
4.  Por último, la ASOCIACIÓN DE OFICIALES GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, se pronuncia expresando su más enérgica protesta por la decisión judicial arbitraria adoptada en este caso, por el 2do.Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla de Piura; y a la vez invoca con el mayor respeto, al Alto Mando Policial y al Ministerio del Interior, se brinde el apoyo y asesoría legal que requiera el efectivo policial hoy inmerecidamente con prisión preventiva.
                                                  Santiago de Surco, 18 de Enero del 2019

OFICINA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
ADOGEN PNP

viernes, 11 de enero de 2019

viernes, 4 de enero de 2019

TODO LO QUE LOS FONAVISTAS DEBEN SABER DEL FALLO DEL TC

Para la devolución de totalidad de aportes

A fines de noviembre del 2018, se dio a conocer que el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el cálculo que se había hecho para la devolución de aportes a los fonavistas.
“El punto medular en esta sentencia consiste en declarar la inconstitucionalidad en la fórmula de cálculo de la devolución de aportes de los fonavistas”, dijo el Ernesto Blume, titular del TC.
En ese sentido, explicó que los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios entre cada periodo concreto.
“Todos reciben la misma cantidad sin importar quiénes aportaron más y quiénes aportaron menos. Por lo tanto, se ha estimado que ello viola el derecho de propiedad que tienen los fonavistas sobre sus aportes”, subrayó Ernesto Blume.
Además, mencionó que no le corresponden al TC determinar cuál debe ser la fórmula de calculo, la cual debe ser determinada en una nueva norma con rango de ley.
Por su parte, Andrés Alcántara Paredes, titular de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, estimó que la decisión tomada por el TC beneficiará a 1 millón 600 mil fonavistas, quienes podrán recibir la devolución total de sus aportes.
Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional
Con esta sentencia, se declaró inconstitucional el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, de la Ley de Presupuesto del año 2014, donde se indicaba cómo debía realizarse el cálculo para la devolución de los aportes de los fonavistas.
Asimismo, el TC declaró la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo 016-2014-EF, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2014.
Por último, en el fallo emitido por el TC se establece un plazo de vacatio sententiae de un año, que deberá ser computado a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial “El Peruano”.
“Plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surta todos sus efectos”, se lee en el documento.
Esto quiere decir, según el abogado Natale Amprimo, que durante un año se seguirán realizando las devoluciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30114, mientras que el Congreso junto con el Ejecutivo corrigen la norma de acuerdo a lo propuesto por el TC.
Si al término de dicho plazo no se ha emitido una nueva, los efectos de la sentencia acarrearán la expulsión de la norma sin tener una de reemplazo, con lo cual se carecería de un marco legal que permita que continúen las devoluciones a los fonavistas.