viernes, 4 de enero de 2019

TODO LO QUE LOS FONAVISTAS DEBEN SABER DEL FALLO DEL TC

Para la devolución de totalidad de aportes

A fines de noviembre del 2018, se dio a conocer que el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el cálculo que se había hecho para la devolución de aportes a los fonavistas.
“El punto medular en esta sentencia consiste en declarar la inconstitucionalidad en la fórmula de cálculo de la devolución de aportes de los fonavistas”, dijo el Ernesto Blume, titular del TC.
En ese sentido, explicó que los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios entre cada periodo concreto.
“Todos reciben la misma cantidad sin importar quiénes aportaron más y quiénes aportaron menos. Por lo tanto, se ha estimado que ello viola el derecho de propiedad que tienen los fonavistas sobre sus aportes”, subrayó Ernesto Blume.
Además, mencionó que no le corresponden al TC determinar cuál debe ser la fórmula de calculo, la cual debe ser determinada en una nueva norma con rango de ley.
Por su parte, Andrés Alcántara Paredes, titular de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, estimó que la decisión tomada por el TC beneficiará a 1 millón 600 mil fonavistas, quienes podrán recibir la devolución total de sus aportes.
Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional
Con esta sentencia, se declaró inconstitucional el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, de la Ley de Presupuesto del año 2014, donde se indicaba cómo debía realizarse el cálculo para la devolución de los aportes de los fonavistas.
Asimismo, el TC declaró la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo 016-2014-EF, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2014.
Por último, en el fallo emitido por el TC se establece un plazo de vacatio sententiae de un año, que deberá ser computado a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial “El Peruano”.
“Plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surta todos sus efectos”, se lee en el documento.
Esto quiere decir, según el abogado Natale Amprimo, que durante un año se seguirán realizando las devoluciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30114, mientras que el Congreso junto con el Ejecutivo corrigen la norma de acuerdo a lo propuesto por el TC.
Si al término de dicho plazo no se ha emitido una nueva, los efectos de la sentencia acarrearán la expulsión de la norma sin tener una de reemplazo, con lo cual se carecería de un marco legal que permita que continúen las devoluciones a los fonavistas.

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