REGÍMENES PENSIONARIOS DEL PERSONAL POLICIAL Y MILITAR
En el año 1972 se emitió el Decreto Ley 19846, que unificaba los diferentes regímenes pensionarios de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales; posteriormente en el año 1974 se emite el Decreto Ley 21021, mediante el cual se crea la Caja Policial Militar y se le nombra como Administradora de los Fondos Pensionarios.
Posteriormente, en diciembre del 2012, se emite el Decreto Legislativo 1133, mediante el cual se crea un nuevo régimen pensionario, cuyos fondos también serán administrados por la Caja Policial Militar.
Luego de una comparación entre dichos regímenes, salta a la vista la vasta diferenciación, es por ello que es muy importante que el personal policial y militar sepa a qué régimen pensionario pertenece.
De esta manera, pertenecerán al D.L. 19846 aquellos que hayan iniciado la carrera policial o militar con fecha anterior a diciembre del 2012; mientras que el personal que haya iniciado la carrera en diciembre del 2012 en adelante, se entiende que pertenecen al D. Leg. 1133. Se debe tener en cuenta que para el personal del régimen del D. Leg. 1133 no se le computa el período de escuela o preparación (lo que sí sucede con el personal del régimen del D.L. 19846); por lo que pertenecerá al régimen del D. Leg. 1133 el personal que egresó de la escuela en diciembre del 2012 en adelante.
Para representar mejor la aplicación temporal de ambos cuerpos normativos, les mostramos un gráfico temporal.
EL DECRETO LEY 19846
El personal policial y militar tienen derecho a la pensión por cese temporal, a la pensión de retiro por cese definitivo y a la pensión de invalidez; sus sobrevivientes tendrán derecho a la pensión siempre que el personal haya fallecido en acto o consecuencia del servicio, en acción de armas, en situación de actividad o siendo pensionista; tal como se muestra en la siguiente imagen:
PENSIÓN DE DISPONIBILIDAD
El personal que pasa a la situación de disponibilidad tiene derecho a los goces que corresponde al personal que pasa a la situación de retiro.
PENSIÓN DE RETIRO
Del gráfico se observa que tendrá derecho a la pensión de retiro el personal que haya cumplido con 15 años de servicios (hombres) y 12 años de servicios (mujeres).
Para el caso del personal masculino, la pensión será igual a la remuneración pensionable correspondiente a la de su grado en situación de actividad, siempre que haya prestado 30 años de servicios; si el tiempo es inferior, la pensión ascenderá en proporción, tal como se desprende del cuadro.
Para el caso del personal femenino, las fórmulas matemáticas para determinar la pensión son las mismas, sin embargo se toma de base los 25 años de servicios, los cuales serán necesarios para recibir por pensión lo homologado a una remuneración correspondiente a la de su grado en situación de actividad.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
Cuando el servidor se encuentra inválido o incapaz para permanecer en la situación de actividad.
En acción de armas, en acto con ocasión o como consecuencia del servicio | Fuera del acto de servicio |
El íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes alas del grado en actividad.
Para el cadete o alumno, el íntegro de la remuneración básica de alférez o su equivalente en grado en situación de actividad.
| 50% de las pensiones indicadas |
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Causa derecho a pensión de sobrevivientes el servidor que fallece en acción de armas; acto, ocasión o consecuencia del servicio; situación de actividad; y condición de pensionista.
PENSIÓN DE VIUDEZ
Si ha tenido menos de 20 años de servicios | Si ha tenido 20 o más años de servicios |
Si solo hubiese cónyuge: 50% de la pensión que le hubiese correspondido o que percibió el pensionista.
Si concurren hijos: La pensión de viudez será del 50% del monto que le hubiese correspondido o que percibió el pensionista y el 20%para cada hijo; sin exceder el 100%.
Si concurren los padres se les da el saldo restante si lo hubiere.
Si concurre cónyuge y padres: 50% para el cónyuge y 50% para los padres en partes iguales
| Si solo hubiese cónyuge:
100% de la pensión de sobreviviente.
Si concurren hijos:
50% para el cónyuge y 50% para los hijos en partes iguales.
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La pensión de viudez corresponde al varón siempre que esté incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y no pertenezca al régimen de la seguridad social.
PENSIÓN DE ORFANDAD
Corresponde a los hijos menores del causante. La pensión de viudez excluye el derecho de pensión de orfandad.
Si ha tenido menos de 20 años de servicios | Si ha tenido 20 o más años de servicios |
Si solo hubiese 1 hijo: 50% de la pensión que le hubiese correspondido o que percibió el pensionista.
Si concurren 2 o más hijos: La pensión (50%) se distribuye en partes iguales.
Si concurre hijos y padres: 50%para los hijos y 50% para los padres. (Del 50%)
| Si solo hubiese 1 hijo: 100% de la pensión de sobreviviente.
Si concurren dos o más hijos: la pensión se divide en partes iguales.
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También se otorga los hijos mayores de edad declarados incapaces judicialmente o; a las hijas solteras mayores de edad que no tengan actividad lucrativa que no estén amparadas por algún sistema dela seguridad social; o hijos mayores de edad que cursen estudios superiores.
PENSIÓN PARA ASCENDIENTES
Otorgada al padre y/o madre del causante que haya dependido económicamente de éste, siempre que no tenga cónyuge ni hijos.
Si ha tenido menos de 20 años de servicios | Si ha tenido 20 o más años de servicios |
La pensión de ascendientes será del 50% del monto que hubiese correspondido o que percibió el pensionista. | La pensión de ascendientes será del 100% del monto que hubiese correspondido o que percibió el pensionista. |
EL DECRETO LEGISLATIVO 1133
El D. Leg. 1133 de fecha 9 de diciembre del 2012, es aplicable al personal militar y policial que inicien la carrera a partir del 10 de diciembre del 2012. Por ello, no aplica a quienes iniciaron carrera policial antes del 10 de diciembre del 2012 y se retiren después de la entrada en vigencia de la citada norma, ni a sus deudos.
El personal policial y militar, así como en el anterior régimen pensionario, tienen derecho a la pensión por cese temporal, a la pensión de retiro por cese definitivo y a la pensión de invalidez; sus sobrevivientes tendrán derecho a la pensión siempre que el personal haya fallecido en acto o consecuencia del servicio, en acción de armas, en situación de actividad o siendo pensionista.
RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO
Se Reconoce el tiempo de servicio remunerado y acreditado fehacientemente y su trámite es de oficio; es decir solo el tiempo real y efectivo laborado
DE LA PENSIÓN
- La característica más saltante, es que la pensión no es renovable, es decir, no se homologa con la remuneración que percibe el personal en situación de actividad.
- La pensión equivalente a 55% de remuneración.
- Se obtiene promediando la Remuneración Consolidada de últimos 60 meses.
- El monto de la pensión no debe exceder a 02 UIT vigentes.
- Las viudas solo percibirán el 50% de la pensión, es decir 27.5% de la remuneración que en vida percibió el personal policial o militar.
- Asimismo, los hijos y ascendientes solo percibirán el 20% de la pensión, es decir 11% de la remuneración que en vida percibió el personal militar o policial.
¿DESDE CUÁNDO RECIBEN PENSIÓN?
El personal que se encuentra dentro de la aplicación del D. Leg. 1133, tendrá derecho a pensión si ha laborado por lo menos 20 y menos de 30 años sin distinción del sexo. Cabe destacar que si el personal se retira solo con 20 años de servicios su pensión no será renovable.
PENSIÓN DE RETIRO
Si el personal cuenta con más de 20 y menor o igual a 30 años de servicios, contará con pensión equivalente al 55% de la remuneración de referencia.
Si cuenta con más de 30 años de servicios, le corresponderá un adicional del 0.5 % por cada año adicional sin que exceda el100% de la remuneración de referencia.
PENSIÓN DE DISPONIBILIDAD
El personal que pasa a la situación de disponibilidad tiene derecho a los goces que corresponde al personal que pasa a la situación de retiro.
PENSIÓN DE INVALIDEZ E INCAPACIDAD
El personal que tiene incapacidad por acto de servicio tendrá derecho a pensión si ha cumplido 30 años de servicio, o si no cumple este requisito tendrá derecho a percibir un subsidio por invalidez .El personal que tenga 20 años de servicio tiene derecho pensión de incapacidad en aplicación de las reglas de pensión en retiro; para quienes tengan menos de 20 años de servicio tienen derecho a percibir pensión equivalente al 27.5% de la remuneración de referencia pensionable.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Tienen derecho a pensión de sobrevivientes los beneficiarios del causante que fallece en las siguientes condiciones:
- a) Acto de servicio
- b) Situación de Actividad
- c) Condición de pensionista.
En caso de fallecimiento del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú ocurrido en acto de servicio, el derecho a la pensión de sobreviviente se adquiere siempre y cuando se acredite un mínimo de treinta (30) años de servicios reales y efectivos, en caso no se cumpla este requisito los sobrevivientes tendrán derecho al subsidio póstumo.
Pensión de viudez: equivalente al 50% del que habría recibido el personal policial.
Pensión de orfandad: Tiene derecho los hijos menores de edad y solo hasta los 21 años los que cursen estudios superiores, para cada hijo será el 20% y no podrán acceder junto con la viuda al 100% de lo que habría recibido el causante.
Pensión para ascendientes: Solo si queda algún excedente de la pensión que se reparta a la viuda e hijos o si no existe ninguno de estos, el monto será el equivalente al 20%.