sábado, 26 de septiembre de 2009

AVISO DE INTERES PARA LA FAMILIA MILITAR Y POLICIAL

MOVILIZACION DE PERSONAL FFAA Y PNP

SE HA RECIBIDO DE PARTE DEL GENERAL PNP VICTOR GANDOLFO UNA SERIE DE COMUNICACIONES RESPECTO A LO QUE SE ESTÁ HACIENDO A DISTINTOS NIVELES EN LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU, PARA LOGRAR QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS DE LAS FFAA Y PNP, DE LOS CUALES RESALTA LA MARCHA PROGRAMADA PARA EL 12 DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO.
BASTA YA SEÑOR GARCIA PEREZ Y MINISTRO CARRANZA DE ABUSOS CON EL PERSONAL QUE SON TITULARES DE LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO EN EL PAIS; NO MÁS CEREMONIAS PÓSTUMAS QUE NO CONLLEVAN A SUELDOS Y PENSIONES DIGNAS.
MAS RESPETO CON LOS DEFENSORES, BRAZOS DEL GOBIERNO, QUE DEFIENDEN LA DEMOCRACIA Y EL ORDEN, EN LA PATRIA.

martes, 22 de septiembre de 2009

ASOCIACION DE TECNICOS SUPERVISORES E INSPECTORES FAP EN SITUACION DE RETIRO

PRONUNCIAMIENTO DE ATSIFAP

“No sólo morir con homenajes, sino vivir dignamente”

El miércoles 03 de setiembre de 2009, las Asociaciones de Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situación de retiro, integrantes del FRENTE NACIONAL DE LUCHA MILITAR-POLICIAL (FRENMILPOL), realizamos una MARCHA DE PROTESTA al Congreso de la República conjuntamente con todos nuestros asociados, la cual fue multitudinaria contándose por miles los asistentes, entre los cuales se encontraban delegaciones del interior del país (Chiclayo, Chincha, Arequipa, etc.), habiéndose entregado el PETITORIO N° 001-2009-FRENMILPOL al Presidente del Congreso Luis ALVA CASTRO y a la Congresista Lourdes ALCORTA SUERO quien fue el nexo que tuvimos, en todo momento, con el Poder Legislativo.
Este Petitorio consta de SIETE (07) SOLICITUDES las mismas que requieren urgente atención, las cuales detallo a continuación:


1. La implementación integral del vigente Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, para de esta manera eliminar el injusto e inequitativo sistema remunerativo y pensionario que afecta a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
2. Solución definitiva de la situación caótica por la cual atraviesa la Caja de Pensiones Militar-Policial.
3. Reconocimiento de derechos conculcados y pago (de oficio) del seguro de vida a las viudas, discapacitados y sobrevivientes.
4. Cumplimiento de sentencias judiciales y el pago de devengados.
5. Atención integral de salud y abastecimiento de medicinas en los hospitales de las FFAA y PNP.
6. Adoptar medidas urgentes para erradicar y sancionar la ineficiencia y corrupción en la Administración de los aportes del personal militar y policial a los Fondos de Salud, Vivienda y Sepelio en las FFAA y PNP.
7. Sindicalización Policial y Régimen Disciplinario de la PNP.
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El miércoles 16 de setiembre a las 10:00 horas, la ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL realizó una AUDIENCIA PÚBLICA en el Hemiciclo “Raúl Porras Barrenechea” del Congreso de la República, en la cual se trató sobre la “PROBLEMÁTICA SOCIO-ECONÓMICO DE LA FAMILIA MILITAR-POLICIAL” contándose con la presencia de connotados Oficiales y Técnicos en situación militar de retiro.

Esta Audiencia fue auspiciada por el Congresista Juan David PERRY CRUZ e inaugurada por la congresista Alda Mirtha LAZO RÍOS de HORNUNG.
Entre los expositores podemos mencionar al Dr. Félix Julián OLIVARES VALLE, quien fue pasado al retiro de la PNP con el grado de Capitán y actualmente (después de un proceso judicial) cobra su pensión como Teniente General PNP de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, al Técnico Jefe EP Moisés MORALES MOSCOSO (Presidente ASTYSOREP), al Técnico Superior 1ro. MGP Camilo RIVERA ARROYO (Presidente APENFFAAPONA), al Teniente General PNP Manuel SUAREZ SALCEDO, al General de Brigada EP Carlos CHAMOCHUMBI MUNDACA, al Dr. Hugo GUERRA ARTEAGA (Editor de El Comercio), al Dr. Nelson CACHO ARAUJO y al Almirante Francisco VAINSTEIN BORRANI (Presidente de la ALIANZA POR LA REINVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP)

Asimismo, estuvieron presentes e hicieron uso de la palabra los congresistas Luis Negreiros Criado, Luisa Cuculiza Torre, Mercedes Cabanillas Bustamante (Presidente e Integrantes de la Comisión de Defensa Nacional respectivamente).
Entre las personalidades asistentes más destacadas podemos mencionar al Rector de la Universidad Alas Peruanas Dr. Fidel Ramírez Prado.
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El Ministro de Defensa nos ha citado a los Presidentes de las Asociaciones de Técnicos y Suboficiales de las FFAA (ATSIFAP, ASTYSOREP, APENFFAAPONA, ASTOSUBPE y ASANP) a una reunión de trabajo para el próximo martes 22 de setiembre a las 09:00 horas a fin de tratar lo concerniente al Petitorio N° 001-2009-FRENMILPOL.

Asimismo, después de esta reunión de trabajo con el Ministro de Defensa tenemos prevista una reunión de trabajo con el Ministro del Interior y el Presidente de la Comisión de Defensa del Congreso de la República, Congresista Luis Negreiros Criado, para tratar la pronta solución a los puntos de nuestro Petitorio.
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Los Presidentes de las Asociaciones de Técnicos y Suboficiales en retiro de las FFAA y PNP, integrantes del FRENTE NACIONAL DE LUCHA MILITAR-POLICIAL (FRENMILPOL), hemos acordado convocar a una MOVILIZACIÓN NACIONAL DE TODOS NUESTROS ASOCIADOS PARA EL JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, para lo cual viajaremos en el mes de octubre a visitar a nuestros compañeros de armas de provincias a fin de darles a conocer el resultado de nuestras reuniones que llevaremos a cabo con el Ministro de Defensa, Ministro del Interior y Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las drogas.
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Llegó la hora que, todos sin excepción, desde el General más antiguo hasta el Suboficial de Tercera que acaba de pasar al retiro, NOS UNAMOS EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS, si queremos lograr nuestro objetivo debemos demostrarle al Gobierno Central que UNIDOS TODO LO PODEMOS, DESUNIDOS NADA SOMOS, razón por la cual esperamos que las diferentes asociaciones de oficiales (ADOGEN, AOFAP, ASCOREFA, ASCOFA, FRENADE, ANHOLE, AOPIP, ASPIP, ACENESPAR, etc.) se unan a esta MOVILIZACIÓN NACIONAL convocada por los Técnicos y Suboficiales.

Es ahora cuando vamos a ver si, todos aquellos oficiales que pregonan la unión sin distingos de grados, realmente pasan de la palabra a la acción, aquellos líderes que emiten tantos comentarios por este medio se suman a nuestra causa, QUE ES LA CAUSA DE TODOS, UNA CAUSA JUSTA POR LA CUAL LUCHAMOS, NO POR NOSOTROS SINO POR NUESTRA FAMILIA, PARA TENER UNA VEJEZ DIGNA Y NO MENDIGAR AYUDA.
"CUANDO HAY HONOR, LA TOLERANCIA TIENE UN LIMITE QUE LA SUMISIÓN NUNCA LA TRASCENDERÁ"

Por favor agradeceré tenga a bien retransmitir esta información a todos sus familiares, colegas y amistades para que tomen conocimiento de esta medida de lucha en defensa de nuestros intereses a llevarse a cabo el próximo jueves 12 de noviembre de 2009.

Enrique G. LLANOS CAMPOS
Técnico Supervisor FAP (R)
Presidente de la Asociación
de Técnicos Supervisores e
Inspectores FAP en situación
militar de retiro. (ATSIFAP)
DNI: 09932455
Móvil: 996504412
RPM: N° 763479

lunes, 21 de septiembre de 2009

EXPOSICION DEL DR. FELIX JULIAN OLIVARES VALLE EN EL FORO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

La exposición del Dr. Félix Julián Olivares Valle en el Foro del Congreso de la República, sobre la vigencia del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, estuvo basado en el estudio que hiciera sobre el particular, y que se lo presentamos, tal cual, para su conocimiento y aplicación


ESTUDIO RELACIONADO CON LA VIGENCIA DEL D. S. Nº 213-90-EF DEL 19JUL1990 Y ANÁLISIS Y EVALUACION DEL D. U. Nº 062-2009 DEL 04JUN2009

I. DEMOSTRACION DE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL D. S. Nº 213-90-EF DEL 19JUL1990

A. En cuanto respecta a que el D. S. Nº 051-91-PCM del 04MAR91 haya dejado sin efecto al citado D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL90 (norma que en su Art. 1º aprueba las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar y Policial a partir del 1ºJUL1990), tal afirmación resulta siendo carente de veracidad; toda vez que del análisis del contenido del D. S. Nº 051-91-PCM se determina que si bien es cierto que en su Art. 2º se establece que se deja sin efecto transitoriamente, sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que establecen remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que perciben los Senadores y Diputados; también es cierto que el alcance, esto es, el ámbito de su aplicación, sobre el cual no puede haber excepción, se tiene determinado expresamente en su Art. 6º en el cual se indican las diversas escalas remunerativas (del 01 al 11), que únicamente corresponden a los funcionarios directivos y servidores públicos; siendo el caso que en dichas escalas no se menciona al personal de las Fuerzas Armadas ni al personal de la Policía Nacional del Perú; situación esta que nos advierte claramente que el D. S. Nº 051-91-PCM esta dirigido, exclusivamente y sin excepción, solamente para el personal civil de la administración pública mas no comprende al personal militar ni policial; este hecho se corrobora, además, por cuanto en ninguno de sus 22 artículos que contiene, se menciona al personal militar ni policial ni a las normas que rigen sus remuneraciones, sino únicamente a funcionarios, directivos y servidores públicos, así como a las normas que rigen sus remuneraciones en las diversas dependencias públicas de carácter civil; siendo el caso que se verifica el alcance de la norma del propio contenido de sus Anexos que constituyen las Escalas Remunerativas del personal civil del Sector Público a las que hace referencia; toda vez que en la Escala Nº 01 se consideran solamente a los Funcionarios y Directivos comprendiéndose a éstos en las Categorías de la F-8 a la F-1; en la Escala Nº 02 se consideran a los Magistrados; en la Escala Nº 03 se hace referencia a los Diplomáticos; en la Escala Nº 04 se cita a los Docentes Universitarios; en la Escala Nº en la Escala Nº 06, se indican las remuneraciones de los Profesionales de la Salud; en la Escala Nº 07 se precisan las remuneraciones de los servidores Profesionales; en la Escala Nº 08 se mencionan las remuneraciones del personal de Técnicos; en la Escala Nº 09 se detalla a los Auxiliares; la Escala Nº 10 esta referida a los Escalafonados del Ministerio de Salud; y la Escala Nº 11 esta relacionada con personal que ocupa altos cargos en la administración pública que comprende desde el Presidente de la República hasta los Sub Gerentes de Instituciones Públicas Descentralizadas, entre los cuales no se hace ninguna referencia al personal ni a grados militares ni policiales; situación esta que nos demuestra contundentemente la falsedad de la afirmación en el sentido que el D. S. N° 051-91-PCM del 04MAR91 haya dejado sin efecto al citado D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL90.

B. Es el caso que la Constitución Política del año 1979, y la actual en su Art. 168º determina que las Fuerzas Armadas y la PNP se rigen por sus propias Leyes y Reglamentos; al respecto el Art. 8º de la Ley de Pensiones Militar – Policial D. Ley Nº 19846, establece lo siguiente: “ART. 8º PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE DECRETO LEY, LAS REMUNERACIONES PENSIONABLES SUJETAS AL CORRESPONDIENTE DESCUENTO PARA EL FONDO DE PENSIONES SERÁN ESTABLECIDAS POR DECRETO SUPREMO REFRENDADO POR LOS MINISTROS DE GUERRA, DE MARINA, DE AERONAUTICA (HOY DE DEFENSA) Y DEL INTERIOR”; esta norma nos aclara contundentemente que el D. S Nº 051-91-PCM, al haber sido refrendado únicamente por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas; entonces, no esta referido al personal Militar ni Policial, resultando ilegal que se considere que dicho D. S. Nº 051-91 se haya expedido para regular también las pensiones del personal Militar; por cuanto no fue siquiera refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior conforme así lo dispone el Art.8º de D. ley 19846; y, contrariamente, se tiene que el D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL1990, se ha expedido de conformidad con lo establecido en el ART. 8º del Decreto Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones Militar Policial; y, en tal virtud, sí se encuentra refrendado por el Presidente de la República y por los Ministros de Defensa y del Interior; y, además, por el de Economía y Finanzas; siendo el caso que, inclusive, para su mejor aplicación, se dictó la R. S. N° 0592-DE/SG del 13DIC1990; por ende, dicho D. S. Nº 213-90-EF no infringe sino que, mas bien, fue expedido, con arreglo a ley, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el citado ART. 8º del Decreto Ley Nº 19846.

C. El hecho de que el mencionado D. S. Nº 051-91-PCM del 04MAR91 no haya dejado sin efecto al D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL90, queda corroborado indiscutiblemente, además, por el contenido de los Decretos de Urgencia, expedidos con posterioridad a dicho D. S. Nº 051-91-PCM del 04MAR91; tales como son: el D. U. Nº 090-96, publicado el 18NOV96; por el D. U. Nº 073-97, publicado el 3AGO97 y por el D. U. Nº 011-99, publicado el 14MAR99; en cuyos Artículos 2º se establece el incremento del 16% sobre la Remuneración Total que dispone el D. S. Nº 213-90-EF; es el caso que estos Decretos de Urgencia inclusive hacen la debida distinción entre el D. S. Nº 051-91-PCM y el D. S. Nº 213-90-EF, señalando ambas normas, inclusive, su respectivo ámbito de aplicación, esto es, sobre el personal al que deba aplicarse, indicándose que el Art. 8º del D. S Nº 051-91-PCM esta referido a “Los Funcionarios, Directivos y Servidores de la Administración Pública”, y seguidamente indica que el D. S. Nº 213-90 se relaciona con el personal de las FFAA y la PNP; de donde se infiere claramente que ambas normas son totalmente independientes y que ambas tienen su propio y específico ámbito de competencia.

D. Resulta pertinente indicarse también que existen, además, diversas normas que delimitan la aplicación de normas que regulan derechos del personal civil de la administración pública, precisando su no aplicación al personal militar y policial; así tenemos que el Decreto Legislativo Nº 276 del 24MAR84 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el Art. 2º de su TITULO PRELIMINAR precisa que: “ No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las Empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica “, así mismo el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM promulgado el 15ENE90 y publicado el 18 ENE90 - Reglamento de la Carrera Administrativa en el Art. 2º de su rubro “GENERALIDADES” expresa que: “La Carrera Administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter de estables prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma Jurídica, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento “. Por otro lado, la Ley Nº 28175 “LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO “ en el Art. IIIº de su TITULO PRELIMINAR establece el ámbito de su aplicación, señalando que: “no están comprendidos en la Presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”. Como podemos advertir las remuneraciones del personal civil de la administración pública se rige por normas independientes a las normas propias que regulan las remuneraciones del personal militar y policial en sujeción al mandato constitucional establecido para tal efecto.

E. En cuanto a la vigencia del D. S. Nº 213-90, además, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Nº 624-2003-EF-60 del 13 de mayo del 2003, indica en su numeral 2. que el D. S. 145-87-EF estableció un sistema único de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para el personal Militar y Policial, dispositivo que fue derogado por el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, mediante el cual se aprobó las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar y Policial a partir del 01 de julio de 1990; en su numeral 3. precisa que con relación a la publicación de las Normas con carácter de Reservado o Secreto, el D. S. Nº 001-68-JC, sobre “ Normas para identificar Decretos Supremos y Ministeriales” en el Articulo 10º establece lo siguiente: “Todos los Decretos Supremos y Resoluciones de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de el Peruano y en la Revista de Leyes y Resoluciones de Carácter General, para cuyo efecto los funcionarios respectivos deberán enviar, bajo responsabilidad, copias autenticadas al mencionado Diario y a la Dirección General de Asuntos Legales del Estado, del Ministerio de Justicia y Culto”. “Quedan excluidos de esta disposición los Decreto Supremos y Resoluciones que por razón de seguridad pública o defensa nacional tengan carácter reservado o secreto, que seguirán el procedimiento que establezca cada ministerio.”. Finalmente, respecto a los documentos secretos debe tenerse presente también lo dispuesto en el Art. 37º del Reglamento del Sistema Nacional de Archivos, aprobado por el D. S. Nº 008-92-JUS, que establece que son documentos confidenciales, secretos y estrictamente secretos los que tienen que ver con defensa y seguridad nacional. En su numeral 4. se indica que: “El Decreto Supremo Nº 213-90-EF, que aprueba las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del personal Militar y Policial, a partir del 1º de julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20 del Artículo 211º de la Constitución Política del Perú del año 1979 con carácter de “secreto”. En tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando”. Es el caso que el Ministro de Economía LUIS CARRANZA UGARTE remitió el Oficio Nº 1340-2007-EF al señor Congresista Pedro Santos Carpio, en donde pone en su conocimiento el contenido del citado Informe Legal.

F. Al respecto, además, en el Congreso de la República, mediante MOCION DE ORDEN DEL DIA Nº 7511, del 21 de mayo del 2009, ha resuelto: ARTICULO PRIMERO.- Remitir dentro de los treinta días posteriores a la aprobación y comunicación de la presente moción, al Congreso de la República la propuesta del Pliego Suplementario del Presupuesto de la República para homologar las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú tanto en situación de actividad como en retiro, dando estricto cumplimiento al D. S. Nº 213-90-EF del 19 de julio de 1990.- ARTICULO SEGUNDO.- La aplicación del D. S. Nº 213-90-EF del 19 de julio de 1990, puede ejecutarse escalonadamente en tres años y de acuerdo a las normas presupuestarias, a fin de que no se produzca una alteración significativa en el manejo económico de las cuentas del País. ARTICULO TERCERO.- Para los fines que establece la Ley, se da por agotada la Vía Administrativa Constitucional, para apercibir al Presidente de la República y Consejo de Ministros para dar estricto cumplimiento al D. S. 213-90-EF del 19 de julio de 1990, ya que de no cumplirse lo solicitado caerán en infracción constitucional y grave daño moral al Estado, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 128º de la Constitución Política del Estado. Hecho éste que, como podrá apreciarse, también corrobora la vigencia del Decreto Supremo 213-90-EF.

G. Es el caso que, además, en el campo de la civilidad el Decreto Legislativo No. 767 publicado en el Diario Oficial EL PERANO con fecha 04 de diciembre de 1991, esto es, nueve meses después de publicado el referido D. S. Nº 051-91, lo deja sin efecto a éste al establecer: “Articulo 189º .- Son derechos de los Magistrados: 5.- Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: a).-El haber ordinario de los Vocales de la Corte Suprema, es siempre igual al que perciben los Senadores o Diputados. La homologación funciona automáticamente, para cuyo efecto los Tesoreros de las Cámaras, producido cualquier reajuste en los haberes, bonificaciones y asignaciones de los Parlamentarios, comunican de inmediato al Presidente de la Corte Suprema, quien dicta la resolución de homologación correspondiente. La resolución antes señalada es puesta en conocimiento del Director del Tesoro Publico para su debido cumplimiento.”. Siendo el caso que en la Trigésima de sus DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS se dice: “TRIGESIMA.- Deróganse el Decreto Ley No. 144605, el Decreto Legislativo Nº 612 y todas las normas legales que se opongan a la presente Ley”. En consecuencia, contrariamente, queda claro establecer que es mas bien el D. S. Nº 051-91-PCM el que sí se encuentra derogado por el citado D. Legislativo Nº 767.

H. Es el caso que con fecha 16ENE2003 se publicó el Decreto Supremo Nº 001-DE/SG en cuyo ART. 1º se Decreta constituir la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer al Poder Ejecutivo la nueva estructura de las remuneraciones y pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas, indicándose en su primer considerando: “Que, por Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19JUL1990, se regula las remuneraciones, beneficios, goces y asignaciones que se otorgan al personal militar de las Fuerzas Armadas”.

I. También corrobora la vigencia del D. S. Nº 213-90-EF el contenido del Informe Técnico Legal Nº 46-2007-EMG-PNP/OFIAS.JUR, del 08 de noviembre del 2007, expedido por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección de Planeamiento de la PNP, en el que concluye indicando que: “El pago de remuneraciones y beneficios que perciben los miembros de la Policía Nacional, en situación de actividad y retiro, se basa en el Decreto Supremo Nº 213-90-EF”. Es más, al respecto, se tiene el Dictamen Nº 1637-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/UAL del 02DIC2008, expedido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP en el que se indica que dicho D. S. Nº 213-90-EF se encuentra vigente y viene siendo aplicado al personal en actividad y retiro de la PNP. Por tanto, queda plenamente demostrada la vigencia y aplicación del D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL1990.

J. La aplicación del D. S. Nº 213-90-EF también queda acreditada por cuanto es conforme a sus disposiciones con las que se practican las liquidaciones por concepto de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal policial.
K. En cuanto respecta a la Ley 28411, esta norma si bien es cierto que, a su entrada en vigencia con fecha 09DIC2004, congeló las indexaciones respecto a las remuneraciones con los Congresistas; también es cierto que no tiene efecto retroactivo, por tanto, las denominadas remuneraciones pensionables del personal militar y policial, en todo caso, tienen su regulación con relación a la Remuneración que tenía un Congresista de la República al 09DIC2004, es decir, a la suma de S/ 10,038.72, según lo dispuesto en la Escala Remunerativa de Congresistas adjuntada a la Carta Nº 514-2005-DRRHH-DGA/CR del 30MAY2005, considerándose S/ 3.297 el tipo de cambio promedio del dólar USA al 09DIC2004, según la SBS.

II. ANALISIS Y EVALUACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009 DEL 4JUN2009
A. En el primer considerando del D. U. Nº 062-2009 se expresa que esta prohibido incluir autorizaciones de gasto sobre recursos a asignarse en los créditos presupuestarios; coligiéndose que tal prohibición corresponde a las entidades pertinentes cuya función se relaciona con el Presupuesto del Sector Público, mas no así con organismos del ámbito propiamente jurisdiccional.

B. En su segundo considerando se indica que el D. S. Nº 051-91-PCM del 04MAR91, dejó sin efecto las disposiciones que establecían el incremento de remuneraciones tomando como referencia el ingreso que percibían otros funcionarios; sin embargo, no se precisa que tal disposición, tal y conforme ya se tiene fehacientemente demostrado, no alcanza al personal de la FFAA ni de la PNP, tampoco se indica que dicho D. S. Nº 051-91-PCM fue derogado por lo dispuesto en la Trigésima de las DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS del Decreto Legislativo Nº 767 publicado el 4DIC1991; consecuentemente, en todo caso, tiene que advertirse que desde el 05DIC1991, fecha de vigencia del citado D. Leg. Nº 767, el referido D. S. Nº 051-91-PCM dejó de tener vigencia, inclusive hasta para regular las remuneraciones del personal civil de la administración pública; por tanto, tal afirmación no resulta siendo válida como considerando para concluir en la inaplicación del D. S. N° 213-90-EF del 19JUL1990.

C. En su Tercer considerando se indica que mediante las leyes Nº 25303, Nº 25388, 26404 y 26553, así como con el Decreto Ley Nº 25986, se aprobaron disposiciones de austeridad en materia de ingresos del personal de los organismos y entidades del Sector Público para los años fiscales de 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996; por las cuales se prohibieron los incrementos de remuneraciones cualquiera sea la denominación, sistema, modalidad o periodicidad; es el caso que en ninguna de dichas normas legales se trata específicamente del D. S. Nº 213-90-EF; y, evidentemente, tampoco respecto a la modificación de la norma Constitucional que establece que los miembros de la FFAA y de la PNP se rigen por sus propias normas; siendo el caso que los porcentajes remunerativos establecidos en el D. S. Nº 213-90-EF como remuneraciones del personal militar y policial no han sido objeto de incremento porcentual alguno hasta la fecha; por ende, dichas normas en absoluto afectan la vigencia y aplicación del citado D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL1990.

D. En su cuarto considerando se dice que el Decreto Legislativo Nº 847, publicado con fecha 25SET1996, dispuso que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general cualquier otra retribución de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público continuarán percibiéndose en los mismos montos en dinero percibidos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, cuya disposición fue recogida en la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 publicada el 08DIC2004, mediante la cual se suspende la distribución porcentual con cargo a fondos públicos; en este considerando se incurre en un evidente error al estimarse que dicho D. Leg. Nº 847 imposibilita la aplicación del D. S. Nº 213-90-EF, pues del análisis de su contenido se determina que su espíritu esta referido concretamente a que los derechos pecuniarios de los trabajadores y pensionistas del Sector Público se aprueben en montos de dinero y no en especies; siendo el caso que al 25SET96, aún no existía norma alguna que expresamente dejase sin efecto el pago en porcentaje que establece dicho D. S. Nº 213-90-EF; consecuentemente, con arreglo a la forma de interpretación establecida en el numeral 3. de nuestra Carta Suprema, se debe estimar que dicha norma establecía que se debería pagar solamente en montos de dinero los aspectos pecuniarios de los trabajadores y pensionistas del sector público (lo que ocurre, por ejemplo, con el pago en efectivo del combustible), mas de ninguna manera se puede interpretar que deja sin efecto la aplicación del D. S. Nº 213-90-EF; mas aún si consideramos que con fecha casi inmediata posterior, es decir, antes de que se cumplan los dos meses después de su expedición ocurrida con fecha 25SET96, se dictó el primer Decreto de Urgencia evidenciando específicamente la vigencia del D. S. Nº 213-90-EF, tal y conforme así se acredita con el contenido del D. U. Nº 090-96, publicado el 18NOV96; siendo el caso que la vigencia del D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL1990, quedó corroborado, inclusive, en fechas posteriores por la expedición del D. U. Nº 073-97, publicado el 3AGO97 y por el D. U. Nº 011-99, publicado el 14MAR99; en cuyos Artículos 2º se establece el incremento del 16% sobre la Remuneración Total que dispone el D. S. Nº 213-90-EF; por ende, no puede decirse validamente que dicho D. legislativo Nº 847 haya dejado sin efecto la aplicación del pago porcentual que dispone el D. S. Nº 213-90-EF; mas aún si consideramos que en el primer considerando del Decreto Supremo Nº 001-DE/SG del 16ENE2003 se firma: “Que, por Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19JUL1990, se regula las remuneraciones, beneficios, goces y asignaciones que se otorgan al personal militar de las Fuerzas Armadas”. En cuanto concierne a la Ley 28411, tal como ya se tiene expresado, esta norma si bien es cierto que, a su entrada en vigencia con fecha 09DIC2004, congeló las indexaciones respecto a las remuneraciones entre funcionarios públicos, que incluye a la de los Congresistas; también es cierto que no tiene efecto retroactivo, por tanto, las denominadas remuneraciones pensionables del personal militar y policial, en todo caso, tienen su regulación con relación a la Remuneración que tenía un Congresista de la República al 09DIC2004, es decir, a la suma de S/ 10,038.72, según lo dispuesto en la Escala Remunerativa de Congresistas adjuntada a la Carta Nº 514-2005-DRRHH-DGA/CR del 30MAY2005, considerándose S/ 3.297 el tipo de cambio promedio del dólar USA al 09DIC2004, según la SBS; esto siempre y cuando se considere que dicha Ley estaba también dirigida al personal militar y policial.

E. En su quinto considerando se indica que a partir del 01ENE1991 no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del D. S. Nº 213-90-EF que establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional eran equivalentes al 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado; esta afirmación carece de sustentación jurídica que así expresamente lo disponga; siendo el caso que la afirmación en este considerando se contradice con las diversas normas que, teniendo inclusive rango de Ley, fueron expedidas con posterioridad al 01ENE1991 y que en su contenido, expresamente, establecen la vigencia del D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL1990, tales como son: el D. U. Nº 090-96, publicado el 18NOV96; el D. U. Nº 073-97, publicado el 3AGO97 y el D. U. Nº 011-99, publicado el 14MAR99; en cuyos Artículos 2º se establece el incremento del 16% sobre la Remuneración Total que dispone el D. S. Nº 213-90-EF; igualmente, este considerando al pretender, sin aludir a norma alguna que así lo establezca, retrotraer la vigencia del D. S. Nº 213-90-EF, esta incurriendo en abuso del derecho e infringiendo, por ende, lo dispuesto en el primer y tercer párrafos del ART. 103º de nuestra Ley de Leyes, hecho que determina la inconstitucionalidad de este cuarto considerando; igualmente, contradice la Moción de Orden del Día del Congreso de la República Nº 7511, del 21MAY2009 por el que se apercibe al Presidente de la República por infracción al numeral 1. del Art. 118º de nuestra Ley de Leyes y al Consejo de Ministros para dar estricto cumplimiento al D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL1990 en aplicación a lo dispuesto en el Art. 128º de nuestra Carta Suprema.

F. En su sexto considerando se dice que de no aprobarse la medida destinada a precisar que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del D. S. Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas se crearía expectativa respecto a un derecho que no tiene amparo normativo, lo cual generará demanda de gastos que afecte el Presupuesto para el año Fiscal 2009; como podemos advertir, este considerando no viene a constituir sino producto de una indebida interpretación de la normatividad vigente para la no aplicación de una norma, es decir, se incurre en evidente infracción a lo dispuesto en el numeral 1. del Art. 118º de nuestra Ley de Leyes, que establece que corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. En cuanto respecta a la generación de gastos que afecten el Presupuesto, tal hecho no puede constituir excusa para no otorgar un derecho legalmente establecido; mas aún si consideramos que todo el ingreso público no se debe sino fundamentalmente a que son precisamente los miembros de las FFAA y en especial los de la Policía Nacional quienes tienen a su cargo el asumir el orden interno participando y permitiendo así el desarrollo económico y social del país; situación esta última que se impulsaría, de manera muy considerable, si tan solo se brindase la oportunidad de dialogar para arribar a acuerdos entre las entidades representativas de las FFAA y de la PNP con el Gobierno para materializar la ejecución de un sin fin de proyectos que permitan el acceso de millones puestos de trabajo, así como de miles de millones de soles de ingresos fiscales y el consecuente pago de los derechos remunerativos que, con arreglo a ley, corresponde al personal de las FFAA y de la PNP.
De lo expuesto se determina que ninguno de los considerandos del D. U. Nº 062-2009 del 04JUN2009 tiene validez lógica jurídica que los ampare; y, por ser contrarios a dichas normas legales, resultando siendo nulos con arreglo a lo establecido en el Art. Vº. del Código Civil y en el numeral 1. del Art. 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; igualmente, carecen de validez según lo establecido, en contrario sensu, en el Art. 8º de dicha Ley Nº 27444.

G. En su Art. 1º se concluye decretándose que se precisa que la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y las disposiciones conexas a esta norma, no resultan aplicables al personal militar y policial en actividad y pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303, de la Ley Nº 25388, del Decreto Ley Nº 25986, de la Ley Nº 26268, de la Ley Nº 26404, de la Ley Nº 26553 y del Decreto Legislativo Nº 847; siendo el caso que estas normas legales fueron expedidas y publicadas sucesiva y respectivamente con fechas 17ENE91, 09ENE92, 29DIC92, 30DIC93, 14DIC94, 12DIC95 y 25SET96; sendo el caso que en primer lugar, tal como ya se tiene analizado, en ninguna de dichas normas legales se precisa la inaplicación del D. S. Nº 213-90-EF; y, contrariamente, la vigencia y aplicación del D. S. Nº 213-90-EF se encuentra así establecida en diversas normas con rango de ley, expedidas inclusive con posterioridad a las normas legales a las que en este ART. 1º se hacen referencia, tales como son: el D. U. Nº 090-96, publicado el 18NOV96; el D. U. Nº 073-97, publicado el 3AGO97 y el D. U. Nº 011-99, publicado el 14MAR99; en cuyos Artículos 2º se establece el incremento del 16% sobre la Remuneración Total que dispone el D. S. Nº 213-90-EF; ; mas aún si consideramos que en el primer considerando del Decreto Supremo Nº 001-DE/SG del 16ENE2003 se firma: “Que, por Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19JUL1990, se regula las remuneraciones, beneficios, goces y asignaciones que se otorgan al personal militar de las Fuerzas Armadas”; consecuentemente, el Art. 1º del D. U. Nº 062-2009, al pretender retrotraer la inaplicabilidad del D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL1990, sin sustentación o fundamentación legal ni motivación válida alguna y de manera vaga respecto a precisar la fecha de su inaplicación y por ser contradictoria con lo establecido en otras normas legales específicas, infringe el numeral 6.3 del Art. 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, además, constituye un evidente abuso del derecho; por ende, al infringir lo dispuesto en el primer y tercer párrafos del ART. 103º de nuestra Ley de Leyes, se determina incuestionablemente su carácter de inconstitucional, por lo que ningún órgano jurisdiccional tiene el deber de aplicarlo, por estar facultados a ejercer el control difuso de las normas Constitucionales.

H. El hecho de que el D. U. Nº 062 precise que el D. S. Nº 213-90-EF del 19JUL1990, no resulta aplicable desde la vigencia de la Ley Nº 25303, es decir, desde el 01ENE del año 1991, significa entonces que se admite su vigencia desde la fecha de su expedición, esto es, desde el 19JUL190 hasta el 31DIC1990; sin embargo, tal limitación de su vigencia resulta siendo arbitraria por cuanto no existe norma alguna que, con arreglo a ley, deje sin efecto o derogue al D. S. N° 213-90-EF del 19JUL1990 desde el 01ENE1991.

I. De lo expuesto se determina, con absoluta precisión, que lo expuesto en el Art. 1° del D. U. N° 062-2009 en el sentido que es inaplicable al personal militar policial el D. S. N° 213-90-EF del 19JUL1990, desde el 01ENE91, así como desde el 09ENE92, 29DIC92, 30DIC93, 14DIC94, 12DIC95 y 25SET96, fechas de entrada en vigencia de las Leyes N° 25303, N° 25388, del D. Ley N° 25986, de las Leyes N° 26404, N° 26553 y del D. Leg. N° 847, resulta siendo una afirmación falsa; toda vez que ninguna de dichas normas deroga o deja sin efecto, con arreglo a Ley, al citado D. S. N° 213-90-EF del 19JUL1990, esto es, de conformidad con lo establecido en el Art. 8° del D. Ley 19846, concordante con lo dispuesto en el Art. 168° de nuestra actual Carta Magna; y, contrariamente, se establece su plena vigencia con los Decretos de Urgencia expedidos inclusive con posterioridad al 25SET1996; como son: El D. U. N° 090-96, publicado el 18NOV96; el D. U. Nº 073-97, publicado el 3AGO97 y el D. U. Nº 011-99, publicado el 14MAR99; en consecuencia, demostrada la falsedad de las afirmaciones contenidas en el citado D. U. N° 062-2009, nos encontramos frente a un documento público falso cuyo propósito es utilizarlo en perjuicio del personal policial y militar; hecho que constituye el ilícito penal previsto y penado por el Art. 427° del Código Penal; siendo el caso que quien hiciera uso de dicho documento falso como si fuese legítimo también sería pasible de ser reprimido con las mismas penas que establece el citado Art. 427° del Código Penal, según así lo establece dicha norma en su segundo párrafo; y, en el caso de los magistrados, además, infringirían lo dispuesto en el Art. 418° del citado Código Penal.
Lima, 12 de Agosto del 2009

sábado, 19 de septiembre de 2009

EL COMERCIO DEL 17SET2009

UN RECLAMO QUE DEBE ESCUCHARSE
Piden mayor presupuesto para las FF.AA. y la PNP
Representantes de las instituciones también reclaman que se aplique el D.S. 213


Representates de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, de las viudas y discapacitados, así como de los familiares, pidieron al Ejecutivo que destine una mayor partida a sus instituciones en el proyecto de presupuesto para el año fiscal 2010 —de casi S/. 81 mil millones—, de manera que se puedan incrementar sus salarios.


Según el proyecto, para los ministerios de Defensa e Interior se han destinado casi S/. 7 mil millones. Los representantes de las FF.AA. y la PNP piden mil millones adicionales. “El reclamo es para que se aplique el Decreto Supremo 213”, dijo el Vicealmirante Francisco Vainstein, Presidente de la Alianza para la Reinvindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, quién participó en una audiencia pública en el Congreso que analizó la problemática socioeconómica de los sectores militar y policial.


El presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Luis Negreiros, dijo que el Parlamento debe encontrar soluciones porque hay una deuda social con las FF.AA. y la PNP. También aseguró que es el momento propicio para discutir un incremento en el proyecto de presupuesto. Su colega Mercedes Cabanillas informó que al Ministerio de Economía le corresponde analizar un posible aumento.

El editor central de Opinión adscrito a la Dirección de El Comercio, Hugo Guerra, quien también participó en la audiencia, coincidió en que es necesario encontrar soluciones a los problemas de las fuerzas del orden. “Nunca se ha entendido con claridad la real contribución que han hecho las FF.AA. a la formación de nuestra identidad como Estado”, opinó.


MÁS INFORMACIÓN
El reclamo de aumento en el presupuesto es para que se cumpla con el Decreto Supremo 213-90-EF, aprobado en julio de 1990 y que determina que un sueldo máximo de las FF.AA. y PNP equivalga al 75% del que tienen los legisladores. Además, debe tener una homologación proporcional en todos los grados.

ALIANZA POR LA REINVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP HISTORICO FORO EN EL CONGRESO

HISTORICO FORO EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Las Asociaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que conforman la ALIANZA, tienen un compromiso con la numerosa familia militar-policial que incluye viudas y discapacitados y lo están cumpliendo, la Gran Parada Cívica del 14 de Marzo del 2008, la Gran Concentración Militar-Policial del 19 de Marzo del 2009, ambos eventos multitudinarios en la Avenida de la Peruanidad del Campo de Marte, proclamas, cartas al Presidente de la República y Jefe Supremo de las FFAA y PNP y no pasa nada….

Conformación de un Comité de Trabajo para el diseño de una propuesta de anteproyecto de Norma de Remuneraciones del Personal Militar de las FFAA y Personal de la PNP, que concluyó en el Acuerdo Nº 001-2007 suscrito por la Viceministro del Ministerio de Defensa y los Directores de Personal y/o de Economía de las Instituciones Armadas, así como el Director de Economía de la PNP, representante del Ministerio del Interior y Presidente del Consejo Consultivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, que establece el Sistema de Remuneraciones del personal militar y policial, su estructura y disposiciones: y no pasa nada….

El Ministro de Defensa envía el Acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas el año 2008; y no pasa nada….

El Ministro de Defensa, nuevamente envía el Acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas el año 2009; y no pasa nada…..

Cuestión de Orden en el Congreso de diferentes bancadas que respaldan el cumplimiento del DS 213, Moción de Orden , 70 Congresistas firman su adhesión; y no pasa nada…

Llevamos dos décadas que los gobiernos de turno vienen postergando las necesidades del personal , obligando a sus miembros a abandonar sus filas con el grave perjuicio para la Defensa y Seguridad del país; y no pasa nada….

El Estado a través del Poder Legislativo y Ejecutivo, han dictado leyes y dispositivos legales que regulan a las diferentes instituciones del sector Defensa y del Interior, sin embargo se niega al cumplimiento del DS 213-90-ef del 19 julio de 1990, que dispone la homologación de los sueldos y pensiones del personal militar y policial, en relación a las remuneraciones de los señores Congresistas (75%), tal como lo han explicado en detalle los expositores en esta Audiencia Pública.

El Presidente de la República emite el DU Nº 062-2009 que afecta el cumplimiento del DS 213-90-EF.
Reiteramos nuestra aspiración de seguir trabajando por la seguridad y el desarrollo de nuestro país, frente a las amenazas internas y externas que se opongan al logro de los grandes Objetivos Nacionales, pero con remuneraciones justas invocando a la clase política que nos gobierna a cumplir con las FFAA y PNP.

Esta Audiencia Pública/Foro en el Hemiciclo "Dr. Raúl Porras Barrenechea", ha tenido el propósito de informar el quehacer militar-policial y la situación lamentable de inequidad en cuanto a las Remuneraciones del personal de las FFAA y PNP, por el aparente olvido y negligencia de la clase política, sensibilizar e instar al Presidente de la República y Jefe Supremo de las FFAA y PNP, a poner término a esta grave situación económica que aflige a la numerosa familia militar-policial.

Lima, 16 Setiembre 2009
Oficina de Imagen y Prensa

viernes, 18 de septiembre de 2009

61 ANIVERSARIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ

La concepción policial en los primeros años de la República fue muy difusa. Se podrían considerar funciones de este tipo las realizadas por las "Milicias Cívicas", que fueran creadas por el Estatuto Provisorio dictado por el Generalísimo Don José de San Martín; quién después de la independencia del Perú el 28 de julio de 1821, se preocupó mucho por el término seguridad.

Es recién en 1892 que se entrevé el nacimiento de una POLICÍA DE INVESTIGACIONES, al crearse en la Oficina General de Policía, que funcionaba en la sub Prefectura e Intendencia de Policía de Lima, la "Sección Antropométrica", que viene a ser el primer destello de tecnificación en materia de identificación humana, pues en ella, personal seleccionado registraba a los delincuentes considerando algunos caracteres somáticos descriptivos y llevaba una estadística de los reincidentes.

En el correr de los años, en 1905 se dicta el nuevo Reglamento de Policía, que divide a la Policía Nacional en dos secciones: Seguridad y Vigilancia, instituyéndose en el Cuerpo de Vigilancia la llamada "Comisaría de Investigaciones". Como podemos apreciar, los adelantos de la administración exigía la tendencia a la especialización de las funciones.
Luego en el año 1919, se crea la "Dirección de Policía", organismo en cuyo seno nace la "Sección de Vigilancia General", antecedente remoto de lo que es "Seguridad del Estado", encargado del control, en esa época, de organizaciones anarquistas que pretendían alterar el "Orden Público" y controlaba además el movimiento de extranjeros.
Es el año de 1922 que marca la etapa de mayor trascendencia para la Policía de Investigaciones, por que el Gobierno del Perú presidido por ese entonces por Don Augusto B. Leguía, con la firme convicción de formar una policía similar a la española; contrató una misión de ese país; cuyos instructores al mando del Coronel Pedro Pueyo España, deciden como primera medida crear la Escuela de Policía el 1 de noviembre de 1922; egresando en 1923 la primera promoción de Oficiales del Cuerpo General de Investigación y Vigilancia, con la jerarquía de "Vigilantes", equivalente al actual grado de alferecez.

Fue durante el gobierno del Dr. José Luis Bustamante y Rivero y el Dr. Julio césar Villegas como Ministro de Gobierno y Policía, que se dicta el Decreto Supremo de fecha 15 de Setiembre de 1948, que crea la Dirección de Investigación, Vigilancia e Identificación (CIVI). Este efemérides de profunda recordación, 15 de Setiembre, tiene para la Policía de Investigaciones del Perú, un trascendental significado, por que evoca la fecha en que se conquistó el derecho a regir su propio destino, habiendo obtenido la autonomía administrativa y funcional de la Institución, cuando el Dr. Bustamante y Rivero estampó su firma en el Decreto Supremo en referencia como Presidente de la República de aquel entonces.

Desde ese memorable día la POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU (PIP), cuyo sagrado Lema es "HONOR Y LEALTAD" , alcanzó en su trayectoria logros y glorias a las exigencias del servicio policial, bregando sin escatimar esfuerzos y tregua alguna a la par de las Policías del mundo y a la altura de las exigencias que impone la técnica y la ciencia de la modernidad, constituyéndose durante su vigencia en la mejor Policía de Investigaciones de Sudamérica.

Nos honra también comentar, en esta trascendental fecha histórica de la Investigación Criminal, que la POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU (PIP), tuvo el privilegio de haber sido en América Latina, la primera en contar en sus filas con personal femenino en la lucha constante contra la criminalidad. Para ello, el Presidente Manuel Apolinario Odría expidió la Resolución Suprema del 09 de abril de 1956, creando la Sección Femenina de Detectives, en la Escuela Nacional de Investigación Policial ENIP.

En 1960, al expedirse el Reglasmento General de la Institución, cambia de denominación de CIVI, es decir de Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación, por el de PIP, Policía de Investigaciones del Perú; siglas que han quedado marcadas en lo más profundo de sus integrantes y que hicieron conciencia en el ámbito nacional e internacional, que son muy dificiles de olvidar y que aún perduran en el recuerdo, cuando evocamos la captura del siglo, al cabecilla del movimiento terrorista "Sendero Luminoso" SL (Abimael Guzmán Reynoso, conocido con el alias de "Camarada Gonzalo" o el "Cachetón" para el Grupo de Inteligencia de la PIP que lo capturó), y cuando también se hizo lo propio con el cabecilla del Movimiento Revolucionario "Túoac Amaru" MRTA liderado por Polay Campos. (Ambos purgan condena perpetua acompañados con sus cúpulas del terror).
Otro logro que recordamos de la historia de la PIP, fue en el año de 1963 que se afilia a la INTERPOL, creándose un 14 de junio del mismo año la Oficina Nacional OIPC-INTERPOL-LIMA, encargada de centralizar todas las operaciones policiales para proseguir y reprimir la delincuencia en el ámbito internacional, en colaboración con las Policías de los países integrantes de su organización. Gracias a ella, se logró la ubicación, captura y extradicción del ex-asesor Vladimiro Montesinos (a) "Doc" y al ex-Presidente Alberto Fugimori (sujetos al juicio del siglo).

Detectives del ayer, hoy y siempre, sepan Uds. que desde el nacimiento de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU (PIP) como Institución tutelar del Estado, por donde han discurrido generacines de Oficiales, Subalternos, Especialistas y Empleados Civiles, fue siempre su preocupación por lograr un tipo de organización práctica y sencilla, dinámica y totalmente funcional, basada en las realidades extraídas de su propia experiencia impuestas por sus necesidades que respondían a las exigencias nacionales y mundiales, y que su trabajo técnico y científico lo ofreció a la comunidad con Honor y Lealtad.
Hoy en día, los Detectives Perunaos siguen prestando sus servicios en las Unidades Especializadas dentro de la POLICIA NACIONAL DEL PERU, en su lucha interminable contra el crimen organizado, el narcotrafico y el terrorismo.

martes, 15 de septiembre de 2009

MINISTGRO CARRANZA EXIGIMOS UNA EXPLICACIÓN

Aumento de S/. 100 a militares es una ofensa
Almirante Montoya: No pedimos limosna sino justicia
Carlos Linares
El ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vicealmirante Jorge Montoya, calificó como un insulto el anuncio del ministro de Economía Luis Carranza de incrementar sólo en S/. 100 los salarios de los policías y militares para el próximo año, mientras avala la existencia de planillas doradas en diversas instituciones de la administración pública.

“Este aumento es ofensivo e insultante para las FFAA y la PNP. Nosotros no estamos pidiendo una limosna sino un acto de justicia. Es inconcebible que el ministro (Carranza) diga que no hay dinero para policías y militares que no tienen para cubrir sus necesidades básicas, cuando avala la existencia de planillas doradas”, señaló.

Cuestionó que “el MEF actúe con arbitrariedad en este tema. Se plantea que no exista tope en el sueldo de algunos especialistas, quienes terminan ganando más que el presidente de la República. ¿Especialistas?, ¿qué somos los miembros de las FFAA y la PNP?, ¿improvisados? Nosotros nos especializamos en diversas áreas muy importantes y a la par cumplimos una labor de riesgo que no se compara con la que realizan algunos burócratas, no puede haber dos clases de peruanos”.

“Carranza debería tener mayor sensibilidad y preguntarse cuánto ganan los directores y funcionarios de la SBS o del MEF. Esta iniquidad debe acabar, pero lamentablemente no existe voluntad política para atender nuestras justas demandas, pese a que no existe argumento técnico y lógico que impida dar un verdadero aumento para los miembros de ambas instituciones”, puntualizó.

Explicó que el Ejecutivo debería dar luz verde al incremento escalonado de remuneraciones presentado por los anteriores ministros de Defensa.
“El proyecto del Mindef es realista y establece un incremento escalonado en 5 años, no de golpe, pero el MEF lo entrampó. Actualmente hay dinero para darle luz verde pero no existe voluntad. Los militares y policías reclaman lo necesario para vivir decentemente pero el gobierno hace oídos sordos”, concluyó.


“No sólo morir con homenajes, sino vivir dignamente”
FRENMILPOL

"Los homenajes póstumos no satisfacen los esfuerzos del cumplimiento de la función Militar-Policial, deseamos sueldos y pensiones dignas para discapacitados, viudas y Personal de las FFAA y PNP en actividad y retiro"
ALIANZA POR LA REINVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP

"Los Ejércitos marchan sobre los estómagos de sus soldados"
"No hay subordinación en el temor que prevalece en los estómagos vacíos".
Napoleón Bonaparte.

domingo, 13 de septiembre de 2009

CARICATURA DEL MES

"SIEMBRA VIENTOS Y COSECHARAS TEMPESTADES"

AUDIENCIA PUBLICA 16SET2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA

ALIANZA POR LA REINVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP.

FORO EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA .
TITULO:
Problemática socio-económica de la familia militar-policial
LUGAR:
Hemiciclo “Dr. Raúl Porras Barrenechea”
FECHA:
16 de septiembre 2009
HORA:
De 10.00 a 12.00 hora

PROGRAMA

1.- Presentación del FORO por el Maestro de Ceremonias, Tco. Sup. FAP (r) Enrique Llanos Campos, Presidente de la Asociación de Técnicos Supervisores e Inspectores FAP en Retiro.
2.- Himno Nacional
3.- Palabras de inauguración, a cargo de la Congresista de la República, Dra. Lourdes Alcorta Suero.
4.- Exposición “Las FFAA/PNP, finalidad y función militar - policial”, a cargo del Gral. Brig. EP Carlos Chamochumbi Mundaca, Miembro del Comité Coordinadorde la ALIANZA POR LA REINVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP..
5.- Exposición “Aspectos constitucionales y jurídicos del DS Nº 213-90-EF y del DU-062-09”, a cargo del Dr. Félix Julián Olivares Valle.
6.- Exposición “Deuda social con los miembros de las FFAA, viudas y discapacitados”, a cargo del Tco. Jefe EP (r) Moisés Morales Moscoso, Vice-Presidente de la Comisión Ejecutiva de la ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP.
7.- Exposición “Deuda social con los miembros de la PNP, viudas y discapacitados”, a cargo del Tte. Gral. PNP Manuel Suárez Salcedo, Miembro del Comité Coordinador de la ALIANZA POR LA REINVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP.
8.- Exposición "La urgencia de profundizar el dialogo cívico-militar", a cargo del Dr. Hugo Guerra Arteaga.
9.- Exposición “Remuneraciones y pensiones del Personal de las FFAA y PNP”, a cargo del Dr. Nelson Cacho Araujo.
10.-Conclusiones y recomendaciones, a cargo del Vicealmirante MGP Francisco Vainstein Borrani. Presidente de la Comisión Ejecutiva de la ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP.
11.-Clausura del Foro a cargo del Sr. Congresista de la República Luis Negreiros Criado, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.

Después de la Audiencia Pública "PROBLEMÁTICA SOCIO-ECONÓMICA DE LA FAMILIA MILITAR-POLICIAL", se invita a la Prensa escrita, hablada, digital y televisada a la Conferencia de Prensa y cóctel de honor.

sábado, 12 de septiembre de 2009

EL PAIS INGRESARA A UN ESTADO DE INSEGURIDAD SI PERSISTE EN NEGAR AUMENTOS A MILITARES Y POLICIAS

ALIANZA POR LA REINVINDICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ADVIERTE AL GOBIERNO

La Alianza, que preside el vicealmirante AP (r) Francisco VAINSTEIN Berrani, ha advertido que si el Gobierno insiste en no cumplir la propuesta de homologación de remuneraciones del Personal de las FFAA y PNP, en cumplimiento de la propuesta consensuada aprobada el 19 de diciembre del 2007 por el ex Ministro de Defensa Allan Wagner Tizón, el país entraría en una situación de inseguridad nacional, porque el Personal Militar y Policial, en actividad y retiro, conformado por una masa de 250 mil personas, ensayaría todas las formas de lucha para conseguir solución a sus demandas de remuneraciones justas.

Según el resiente pronunciamiento, emitido luego de la marcha del pasado tres de los corrientes, que puso en la calle a 6,000 efectivos en situación de retiro de los institutos armados y la PNP, acompañados de sus esposas, viudas y discapacitados, la situación de reveldía en que sew encuentra el universo de policías y militares ha sido originada por el propio gobierno, al haber congelado el programa de incremento de remuneraciones en forma escalonada, prevista para ejecutarla en un plazo de cinco años a partir del 2009 hasta el 2013.

En efecto, según el término del ACTA DE ACUERDO N° 01 - 2007, de fecha 17DIC2007, el Comité de Trabajo para el diseño de una propuesta de anteproyecto de remuneraciones para el Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, presidido por la ex Vice Ministra de Asuntos Administrativos, Nuria Esparch Fernández y los representantes del Ejército, General de Brigada EP José Antonio Luna Loayza; de la Fuerza Aérea Mayor General FAP Walter Vojvodic Vargas; de la Marina de Guerra, Contralmirante AP José Cueto Aservi; y, de la Policía Nacional del Perú, General PNP Julio Vergara Herrera, aprobó por primera vez en la historia policial y militar un proyecto de sistema de remuneraciones.

PROPUESTA
Según esta propuesta, los Oficiales Generales del Ejército, Marina, aviación y de la Policía Nacional deberían percibir una remuneración equivalente al 75% del haber de un Congresista, mientras que la correspondiente a la de los Oficiales Superiores desde Coronel hasta Alférez debería fijarse en porcentaje proporcional a la del General de División; y la remuneración de los Técnicos Superiores, Técnicos, Sub Oficiales u Oficiales de Mar y sus equivalentes en la Policía Nacional, debería equivaler al promedio de la remuneración del Mayor y Capitán; y del personal que no se encuentra en estos grados, recibirá una remuneración en porcentajes de las que corresponde al Técnico Jefe Superior o grados equivalente.

En buen romance, un General de División que gana 7,946 soles, con la aplicación de la propuesta debería recibir en el lapso de cinco años, la suma de 11,700 soles; y un Sub Oficial de Tercera ubicado en el último grado del Personal Subalterno, que gana S/ 1,292, recibiría al cabo del citado lapso, un total de S/ 1,755 soles.

Para la Alianza de la Reinvindicación de las FFAA y PNP, esta propuesta está lejos de satisfacer la expectativas del Personal Militar y Policial, pero es un avance, y lo mas importante es que se trata de un acuerdo consensuado, en que todas las partes están de acuerdo, pero increiblemente ha sido abandonado por el Gobierno, a pesar de la buena disposición mostrada por los ex Ministros Wagner y Flores Aráoz, para hacerla realidad.

El incremento escalonado de remuneraciones tiene un costo de S/ 5,595 millones, al cabo de la implementación de las cinco etapas, en igual número de años, pero en realidad su costo es de S/ 4,586 millones, por que se devolverían al Estado S/ 1,000 millones por descuentos y tributos.
Finalmente la Alianza ha advertido que el Ministro de Economía, Luis Carranza, no tiene ninguna voluntad de hacer realidad esta propuesta en el 2010, pues en el Proyecto de Presupuesto General de la República para el citado año no ha sido considerado. "Que conste, que es el Gobierno que siembra vientos y lógicamente cosechará tempestades", dijo el Vicealmirante Francisco Vainstein, Presidente del citado conglomerado gremial que agrupa a 18 asociaciones de militares y policías, viudas y discapacitados.

RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU IRAN AL CONGRESO

Próximo miércoles 16SET tendrán Audiencia Pública
Cientos de retirados de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas serán recibidos en una audiencia pública, por el Congreso de la República.

El próximo miércoles 16 de septiembre la Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas y Policía Nacional del Perú tendrá una audiencia pública en el Parlamento Nacional con la finalidad de desarrollar la problemática socioeconómica de la familia militar-policial.

Tal reunión estará presidido por el Vicealmirante Francisco Vainstein Borrani e inaugurado por el Congresista David Perry Cruz, donde se expondrán diversos temas relacionados a la reivindicación del personal militar, policial, viudas y discapacitados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Asimismo el parlamentario Javier Valle Riestra expondrá los aspectos constitucionales y jurídicos del decreto supremo 213-90-EF y el decreto de urgencia 062-09.

Entre sus demandas se encuentra la implementación del decreto supremo 213-90-EF, con el fin de nivelar y homologar las remuneraciones y pensiones, la derogatoria del Decreto de Urgencia 062-2009 que injustamente pretende congelar sus derechos económicos, la solución a la quebrada Caja de Pensiones Militar Policial.
“Es una manera de llamar la atención del presidente Alan García, para que cumpla con sus promesas de ejecutar la homologación que señala la 213-90”, señalaron.

Por su parte el representante del Frente Nacional de Lucha Militar Policial, Sergio Rivera señaló que no se llevó a cabo la reunión con el viceministro de Orden Interno, Walter Mori el pasado jueves.
Así también comentó que las reuniones con el presidente del Congreso Luis Alva Castro, el Ministro de Defensa, Rafael Rey Rey y el presidente de la comisión de Defensa del Congreso, Luis Negreiros Criado se definiría la próxima semana.

Por otro lado, ayer en una asamblea de jubilados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú acordaron elegir una junta transitoria para ser representados en las diferentes reuniones con las autoridades del Gobierno.
“Elegimos nuestros representantes con el objetivo de no dejar a nadie sin voz, es decir crear un grupo donde estén representados todos los compañeros de las fuerzas del orden en situación de retiro”.

ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE LA ALIANZA POR LA REINVINDICACION DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL

SE NIEGA EQUIPAMIENTO Y REMUNERACIONES A LAS FFAA PARA QUE FRACASEN EN LUCHA ANTITERRORISTA EN EL VRAE
Almirante VAINSTEIN: Militares reciben propinas ridículas.

Por Victor alvarado

"Los Soldados que combaten a un renovado SENDERO LUMINOSO, en su versión NARCOTERRORISTA, en el Valle de los Rios Apurímac y Ene, zona conocida como VRAE, no sólo necesitan un equipamiento de medios de inteligencia modernos, que no los tienen, sino también un tratamiento, digno, que comprenda remuneraciones y pensiones adecuadas, por que las que reciben, como son los 179 y 250 soles mensuales asignados a un soldado y a un Sargento que combaten y mueren en primera fila, son propinas ridículas que no mse dan en ninguna parte del mundo"

Esta descarnada descripción de la situación de los combatientes en el VRAE, fue hecha por el Vice Almirante (r) Francisco VAINSTEIN Borrani, en su condición de Presidente de la COMISION EJECUTIVA DE LA ALIANZA POR LA REINVINDICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACINAL DEL PERU, al revelar las grandes secuelas del incumplimiento del gobierno del Presidente Alan García Pérez a la propuesta de remuneraciones formalizada en el 2007 por el Ministro de Defensa, Allan Wagner, que debió aplicarse a partir del 2009 y ha sido increiblemente dejada de lado.

"Se necesitan remuneraciones adecuadas y escalonadas, como lo están previstas en la propuesta contenida en el ACTA DE ACUERDO 1 - 2007, legado por el ex Ministro de Defensa Allan Wagner, elaborada después de largos estudios y que debieron ejecutarse a partir del 2009, y no se ha hecho, a fin de satisfacer la deuda de gratitud que se tiene con los esforzados defensores de la patria, protagonistas de la victoria militar contra el terrorismo en las décadas del 80 y 90". ACOTO.

NO SON REZAGOS
VAINSTEIN advirtió que la clase política no ha tomado conciencia de que los militares enviados al VRAE no han ido a combatir a rezagos de SENDERO LUMINOSO, como si fueran sobrevivientes armados escondidos en la floresta, sino están enfrentando a una nueva fuerza militar que se ha preparado y vestido el terreno por espacio de 20 años, lapso en que nadie los persiguió porque por decisión política de los gobiernos anteriores las Fuerza Armadas fueron dejadas sin presupuesto, sus jefes perseguidos judicialmente y se desactivaron las Bases Contrasubversivas, entre otros gravísimos golpes bajos.

Lo más grave, añadió, es que los militares han sido enviados a un combate desproporcionado, sin haberse equipado de los medios de inteligencia modernos, que son los más urgentes para poder alcanzar una victoria, en contraposición de los narcoterroristas emplazados en el VRAE que realizan sus acciones en el marco de un proyecto geopolítico interesados en que las FFAA fracasen para dar paso a una "COLOMBIALIZACIÓN" del Perú, que incluiría el ingreso de fuerzas norteamericanas.

"Hay una estrategia geopolítica promovida por todos los que se esmeran en regalarles la sal y el agua a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, con la finalidad que fracasen en el enfrentamiento con la versión narcoterrorista que opera en el VRAE, a fin de que el país continúe como productor de cocaína, que a la fecha es de 320 toneladas mensuales, de las cuales sólo se incautan 18 toneladas y se exportan 302". DETALLÓ.

Según VAINSTEIN, el tratamiento de la problemática de las FFPP y PNP requieren una solución integral y la que se refiere a la situación de homologación de los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú pasa por la aplicación de la propuesta del ex Ministro de Defensa Allan Wagner y hecha suya por el ex ministro Flores Aráoz, que consiste en aumentos escalonados en cinco etapas de igual número de años y que tendrán un costo de 5,595 millones de soles en ese lapso, pero que en realidad será de 4,586 millones, porque se devolverían mil millones en descuentos y tributos diversos.

REPLANTEAMIENTO
En cuanto se refiere el replanteamiento de las acciones contraterroristas en el VRAE, dijo que esto pasa por reconocer que el enemigo narcoterrorista está mejor armado que nosotros y requiere ser enfrentado con un mejor conocimiento, que debe comenzar por lo esencial, es decir por medios de inteligencia modernos, "lamase satélites con sensores múltiples, que permitan hacer el seguimiento electrónico de los movimientos en la zona, y también por una apreciación de inteligencia real que permita hacer el planeamiento estratégico de las operaciones de combate"
"Si se carece de la información que debe ser proporcionada por una inteligencia real, no se podrá hacer un planeamiento estratégico; y si se hace éste, se habrá hecho sobre bases falsas que nom permitirán realizar acciones concretas efectivas". SUBRAYÓ.

Finalmente, sustentó que, si no hay una solución integral de la problemática de las FFAA y PNP, habremos incurrido en más de lo mismo que hicieron los gobiernos anteriores. "Nuestros gobernantes no deberían olvidar el mínimo abecederario de que no hay desarrollo social y económico sin seguridad, no hay crecimiento del PBI sin seguridad". CONCLUYÓ.

jueves, 10 de septiembre de 2009

ESO QUIERE DECIR... "SI SE PUEDE"

Alan García asegura que Perú ya superó la crisis económica internacional
El presidente peruano Alan García dijo este miércoles que Perú ya superó y no sufrirá más los efectos de la crisis económica internacional, y que ahora se volverá a la senda del crecimiento sostenido.
"Declaro que la crisis ya pasó y aunque fue de menores consecuencias para Perú, ya quedó atrás, y se abre ahora la etapa del crecimiento", aseguró García.
El sacudón violento y el peligro ya pasó, podrán darse repeticiones o pequeñas repercusiones y efectos, pero lo más peligroso quedó atrás", afirmó el mandatario.
"Nuestro país ha demostrado una inmensa solidez y, lo que es más importante, un estado de ánimo firme y sólido del que han carecido otros países", acotó García.
El mandatario atribuyó esa situación a que "fundamentalmente el Perú tiene un sector de micro y pequeña empresa enorme, que ha servido como instrumento de defensa del país ante la crisis". (Fuente MSN Noticias)

Declaraciones de Mandatario deben ser tomadas en cuenta por el Ministro Carranza, por el Presidente del Legislativo y los Presidentes de las Comisiones de Defensa y Presupuesto del Congreso de la República, a fin de atender el Pliego de Reclamos presentada por las Asociaciones de las FFAA y PNP que marcharon el 03 de setiembre hacia este Poder del Estado; a fin de lograr se dé cumplimiento la ejecutoria del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990. Y que, de una vez por todas, se programe en el Presupuesto de la República del 2010.

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

En la fotografia se aprecia atrás, al lado izquierdo, al INVITADO Comandante General de la Marina de Guerra del Peru, al centro atrás, al INVITADO Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, al INVITADO Director de la Policía, General Miguel Hidalgo, al Ministro del Interior y otros oficiales mas TAMBIEN INVITADOS.
El Presidente Alan García Pérez, en su condicion de Jefe Supremo de las FFAA y PN, encabezó, por más de tres horas en Palacio de Gobierno, la reunión del Consejo de Defensa Nacional, en el que participaron TAMBIEN COMO INVITADOS altos mandos militares.

El encuentro se inició el domingo 6 de septiembre del 2009 a las 10:50 horas y concluyó poco después de las 14:00 horas, donde se trataron asuntos relevantes del orden interno y de la seguridad nacional. En la reunión estuvieron presentes el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; y los ministros de Defensa, Rafael Rey; Interior, Octavio Salazar; Economía y Finanzas, Luis Carranza; y Justicia, Aurelio Pastor.
Asimismo, participaron el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General EP Francisco Contreras.

Fueron invitados a este consejo , con VOZ pero sin VOTO los Comandantes Generales del Ejército, General Otto Guibovich; de la Fuerza Aérea, General Pedro Minaya Torres y de la Marina de Guerra, Almirante Rolando Navarrete Salomon. También acudieron a la reunión el Director General de la Policía Nacional, Miguel Hidalgo Medina; y otras autoridades invitadas. Siendo miembro nato de este Consejo de Seguridad NO asistió el Ministro de RREE, pese a ser su asistencia obligatoria.
Concluida la cita, los ministros y los INVITADOS altos mandos se retiraron rápidamente sin ofrecer declaraciones a la prensa.

LEY Nº 28.478
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

TÍTULO I
Capítulo Único
Objeto y Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto regular la naturaleza,finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional comprende, además de sus orgános componentes, todos los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana.
Las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país deberán cumplir con las disposiciones que de ella deriven.


TÍTULO II
Capítulo I
Finalidad y Composición del Sistema

ARTÍCULO 3.- Naturaleza y finalidad del Sistema
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el comjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional mediante:
- la concepción,
-planeamiento,
-dirección,
-preparación,
-ejecución y
-supervisión de la defensa nacional.

ARTÍCULO 4.- Componentes del Sistema
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es:
- Presidido por el Presidente de la República e integrado por
- El Consejo de seguridad Nacional;
- El Sistema de Inteligencia Nacional;
- El Sistema Nacional de Defensa Civil;
- Los Ministerios,
- Organismos Públicos y
- Gobiernos Regionales.

Capítulo II
Del Consejo de Seguridad Nacional

ARTÍCULO 5.- Consejo de Seguridad NacionalEl Consejo de Seguridad Nacional es el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 6.- ComposiciónEl Consejo de Seguridad está conformado por:- El Presidente de la República, quien lo preside; (PODER EJECUTIVO- APRA)- El Presidente del Consejo de Ministros; (PODER EJECUTIVO - APRA)- El Ministro de Relaciones Exteriores; (PODER EJECUTIVO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE APRISTA) -El Ministro del Interior; (PODER EJECUTIVO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE APRISTA) -El Ministro de Defensa; (PODER EJECUTIVO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE APRISTA) -El Ministro de Economía y Finanzas; (PODER EJECUTIVO - APRISTA) -El Ministro de Justicia (PODER EJECUTIVO - APRISTA) -El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; (UN SOLITARIO APOLITICO, SOLO PARA MANTENER LA APARIENCIA DE VOTACION DEMOCRATICA) -El presidente del Consejo nacional de Inteligencia. (NOMBRADO POR EL PRESIDENTE APRISTA)

El Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad nacional, de acuerdo a la naturaleza de sus asuntos a tratar y/o a petición de cualquiera de sus miembros, dispone la participación de cualquier otro funcionario del Estado, el cual tiene derecho a la voz pero sin voto.
Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad Nacional no podrán delegar representación.

ARTÍCULO 7.- Funciones
Corresponde al Consejo de Seguridad aprobar:- La Política de Seguridad y Defensa Nacional;- Los requerimentos presupuestarios originados como consecuencia del planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional;- Las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Defensa nacional procurando dentro de la función asignada a cada instituto castrense la estandarización del equipamento;- Las directivas sobre Seguridad Nacional;- Los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.

ARTÍCULO 8.- Atribuciones de los miembros del ConsejoLos miembros del Consejo de Seguridad Nacional actúan a las facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus leyes organizativas y reglamentos.

ARTÍCULO 9.- Sesiones
El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá:
- de manera ordinaria una vez cada tres meses y
- de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 10.- Quorúm
El quorúm para las sesiones del Consejo es la mitad más uno del número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo, sin cuya presencia no se da inicio a la misma.

ARTÍCULO 11.- Acuerdos
Los acuerdos del Consejo se adaptan por la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo. El Presidente de la República tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.( Nota de "OCEAN BUOYS": CON 9 MIEMBROS DEL CONSEJO,DE LOS CUALES 8 SON APRISTAS O FILO-APRISTAS Y UNO SOLO DE CARACTER "APARENTEMENTE"INDEPENDIENTE, LA VOTACION PUEDE SER DEMOCRATICA PARA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES AL PAIS??
!!! NUNCA JAMAS !!

ESTA CONFORMACION HA SIDO ESTRUCTURADA PARA DARLE LA DECISION TOTAL EN ASUNTOS DE GUERRA INTERNA O EXTERNA AL PARTIDO GOBERNANTE Y EN ULTIMA INSTANCIA AL PRESIDENTE, QUE A SU VEZ, ES DEL PARTIDO POLITICO GOBERNANTE.

EN ESTA CONFORMACION NO HAY LIBERTADES DE EXPRESION DE HABLAR CLARO Y TOMAR DECISIONES LIBRES Y DE LAS MAS ADECUADAS.

SOLO SERA LA VOLUNTAD DE UNA PERSONA. TAMBIEN ES LASTIMOSO VER QUE A LOS 3 COMANDANTES GENERALES DE LAS FFAA SE LES HA RELEGADO A FUNCIONARIOS DE CUARTO NIVEL, CON VOZ , PERO MUY APAGADA Y SIN VOTO...

EL PRESIDENTE ES DE PRIMER NIVEL, EL MINISTRO DE SEGUNDO NIVEL, EL VICE MINISTRO DE TERCER NIVEL Y DE CUARTO NIVEL SON ESTOS 3 COMANDANTES GENERALES... ASI SON LAS COSAS ,

!! LOS 3 JEFES DE NUESTROS ESTAMENTOS DE LA FFAA CONSIDERADOS AL MISMO NIVEL JERARQUICO DE DIRECTORES GENERALES DE CUALQUIER MINISTERIO !!!

!! ESA ES UNA OFENSA MAS A LA PRESTANCIA Y VERDADERA JERARQUIA DE LAS FFAA !!!

ESTAS MEDIDAS FUERON ESTRUCTURADAS EN LOS TIEMPOS DE TOLEDO POR LOS CAVIARES DEL MINDEF. ASI TENEMOS QUE HABLAR CLARO , EL ODIO DE ESTOS MALDITOS COMUNISTOIDES Y ONG'S ES TERRIBLE A LAS FFAA QUE DERROTARON A SENDERO LUMINOSO)

El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y como tal asiste a todas las reuniones del Consejo con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 13.- Acceso a la informacion
Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, dependiendo de su naturaleza, son de carácter secreto, reservado o confidencial, de acuerdo a la clasificación que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo III
Del Sistema de Inteligencia Nacional

ARTÍCULO 14.- Naturaleza y Finalidad
El Sistema de Inteligencia Nacional forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad nacional. Se rige por su propia ley y reglamento.

Capítulo IV
Del Sistema Nacional de Defensa Civil

ARTÍCULO 15.- Naturaleza y Finalidad
El Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Tiene por finalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o conflictos. Se rige por su propia ley y reglamento.Capítulo V
De los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y sus Oficinas de Defensa Nacional

ARTÍCULO 16.- Naturaleza y Finalidad
Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los elementos de ejecución del Sistema de seguridad y Defensa Nacional, encargados de plantear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de defensa nacional, en las áreas especificas de responsabilidad. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de las más altas autoridades de su función.

ARTÍCULO 17.- Oficinas de Defensa Nacional
Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran al Ministro, Jefe del Organismo o al Presidente del Gobierno Regional en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional. Las Oficinas de defensa Nacional mantienen relación técnica con la Dirección General de Política Y Estrategia del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 18.- Del órganismo principal de ejecución
El Ministerio de Defensa, como todo órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, es el encargado de formular, coordinar,implementar, ejecutar y supervisar la política de defensa nacional en el campo militar, de acuerdo a las leyes vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Educación en Seguridad y Defensa
La educación en materia de seguridad y defensa nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo de Perú.

SEGUNDA.- Reglamento
La siguiente Ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

TERCERA.- Compilación de legislación
El Ministerio de Defensa elaborará y editará un texto único sobre asuntos legales referentes al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

CUARTA.- Norma derogatoria y modificación del nombre del Decreto Legislativo Nº 743
Derógase todos los artículos del Decreto Legislativo Nº 743, salvo sus artículos 25 al 27, 29 al 45, y la Primera Disposición Final.
Modifícase la denominación del Decreto Legislativo Nº 743, denomináse en adelante Ley que modifica los Decretos Legislativos Núms.437,438 y 439.

QUINTA.- Obligatoriedad de proporcionar información y guardar reserva
Los funcionarios y las autoridades públicas nacionales, regionales o municipales, deben proporcionar la información que les sea requerida por el Ministerio de Defensa y sea pertinente para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional.

Toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasificada relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a guardar la reserva correspondiente;así como, toda persona (natural o juridica) que tenga información de algún hecho atentatorio contra la Seguridad Nacional, está obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.

POR LO TANTO:
Habiendo sida reconocida la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aporbado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República