Estimados Pensionistas
El presente documento
se hace como complemento a la información que se les envió el 26 de junio,
referida a la Resolución Ministerial Nº 0361-2020-DE/SG de fecha 22 de junio del 2020.
Debido a la emisión de
la RM en mención, esta circulando información que confunde a los pensionistas,
por lo que se precisa lo siguiente:
· El Decreto Legislativo Nº 1133, es un Régimen de Pensiones
dirigido al personal militar y policial que inició la carrera de Oficiales o
Suboficiales, a partir del 10 de diciembre del 2012. Establecido de conformidad
con lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política del Perú.
· La reglamentación del citado DL, está pendiente desde su
promulgación el 08 de diciembre del 2012.
· El reglamento, es una norma que establece una serie de
disposiciones que son de obligatorio cumplimiento para todo el ámbito al que
abarque, sin transgredir ni desnaturalizar el Decreto Legislativo Nº
1133. Por lo que no se puede
incluir ninguna modificación.
· El reglamento del Decreto Legislativo Nº 1133, es necesario que
se emita cuanto antes porque aparte de precisar cómo se aplicará dicho DL, es
una norma que permitirá asignar a la Caja de Pensiones Militar Policial el
porcentaje necesario para cubrir sus gastos administrativos, en su calidad de
administradora del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial, cosa que
desde su entrada en vigencia no se asigna.
Por lo expuesto, ante
lo que se manifiesta que con este reglamento se va a concretar el pago del 50%
a las viudas del personal militar y policial fallecido después del 10 de
diciembre del 2012, se hace de su conocimiento lo siguiente:
· El artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133, establece:
“Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge del causante o pensionista
fallecido. La pensión de viudez será el equivalente al 50% de aquella que
percibía o hubiera podido percibir el causante”. El reglamento no puede decir nada que modifique esta disposición.
· Esta disposición se va a aplicar recién después que fallezca el
titular que paso a la situación de retiro con derecho a pensión, es decir
después de cumplir al menos 20 años de servicios reales y efectivos.
· En el supuesto que el fallecimiento del Titular ocurra en acto
de servicio, los beneficiarios percibirán la Remuneración Consolidada
correspondiente a su grado más el Subsidio Póstumo a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 1132, hasta que alcance la promoción máxima, en que recién se le
aplicará lo establecido en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133.
Como podrá verse, desde
que entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1133, a ninguna viuda que
pertenezca a este DL, se le debe pagar el 50% del Titular.
Lo establecido en el
artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133, no es aplicable a quienes
pertenecemos al Montepío o al Decreto Ley Nº 19846, por lo que la
pensión de nuestras viudas es y será el 100% de lo que actualmente percibe el
Titular.
Este reglamento no contempla ninguna disposición referida a
la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133,
en vista que esta ha sido modificada con la Ley Nº 30683 y actualmente
se está a la espera de que el Tribunal Constitucional emita Sentencia a la
Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra esta
Ley. Por lo que este reglamento no afecta ni beneficia al personal que paso al
retiro antes del 10 de diciembre del 2012.
Asimismo, se hace de su
conocimiento que es preocupación de las Asociaciones de Pensionistas Unidas de
las FFAA y PNP, lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1133, toda vez que
afecta la moral de este personal y atenta contra la Defensa Nacional, en vista
que los mejores elementos están pidiendo su pase al retiro luego de
calificarse, siendo captados por empresas que se aprovechan de esta situación.
Por lo que se están
haciendo coordinaciones para procurar entre otras cosas algunas modificaciones
que mejoren las condiciones actuales, pero conversando con las autoridades con
altura y respeto, presentando alternativas viables, sin atacar a nadie ni
emitir expresiones insultantes o faltándoles el respeto.
Se les recomienda
cuidarse, guardar la distancia y usar mascarilla.
Atentamente,
Coordinador General de
las Asociaciones de
Pensionistas Unidas de
las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549