lunes, 29 de junio de 2020

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL DL 1133


Estimados Pensionistas
El presente documento se hace como complemento a la información que se les envió el 26 de junio, referida a la Resolución Ministerial Nº 0361-2020-DE/SG de fecha 22 de junio del 2020.
Debido a la emisión de la RM en mención, esta circulando información que confunde a los pensionistas, por lo que se precisa lo siguiente:
· El Decreto Legislativo Nº 1133, es un Régimen de Pensiones dirigido al personal militar y policial que inició la carrera de Oficiales o Suboficiales, a partir del 10 de diciembre del 2012. Establecido de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
· La reglamentación del citado DL, está pendiente desde su promulgación el 08 de diciembre del 2012.
· El reglamento, es una norma que establece una serie de disposiciones que son de obligatorio cumplimiento para todo el ámbito al que abarque, sin transgredir ni desnaturalizar el Decreto Legislativo Nº 1133. Por lo que no se puede incluir ninguna modificación.
·  El reglamento del Decreto Legislativo Nº 1133, es necesario que se emita cuanto antes porque aparte de precisar cómo se aplicará dicho DL, es una norma que permitirá asignar a la Caja de Pensiones Militar Policial el porcentaje necesario para cubrir sus gastos administrativos, en su calidad de administradora del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial, cosa que desde su entrada en vigencia no se asigna.
Por lo expuesto, ante lo que se manifiesta que con este reglamento se va a concretar el pago del 50% a las viudas del personal militar y policial fallecido después del 10 de diciembre del 2012, se hace de su conocimiento lo siguiente:
·  El artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133, establece: “Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge del causante o pensionista fallecido. La pensión de viudez será el equivalente al 50% de aquella que percibía o hubiera podido percibir el causante”. El reglamento no puede decir nada que modifique esta disposición.
· Esta disposición se va a aplicar recién después que fallezca el titular que paso a la situación de retiro con derecho a pensión, es decir después de cumplir al menos 20 años de servicios reales y efectivos.
·  En el supuesto que el fallecimiento del Titular ocurra en acto de servicio, los beneficiarios percibirán la Remuneración Consolidada correspondiente a su grado más el Subsidio Póstumo a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, hasta que alcance la promoción máxima, en que recién se le aplicará lo establecido en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133.
Como podrá verse, desde que entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1133, a ninguna viuda que pertenezca a este DL, se le debe pagar el 50% del Titular.
Lo establecido en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133, no es aplicable a quienes pertenecemos al Montepío o al Decreto Ley Nº 19846, por lo que la pensión de nuestras viudas es y será el 100% de lo que actualmente percibe el Titular.
Este reglamento no contempla ninguna disposición referida a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, en vista que esta ha sido modificada con la Ley Nº 30683 y actualmente se está a la espera de que el Tribunal Constitucional emita Sentencia a la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra esta Ley. Por lo que este reglamento no afecta ni beneficia al personal que paso al retiro antes del 10 de diciembre del 2012.
Asimismo, se hace de su conocimiento que es preocupación de las Asociaciones de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP, lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1133, toda vez que afecta la moral de este personal y atenta contra la Defensa Nacional, en vista que los mejores elementos están pidiendo su pase al retiro luego de calificarse, siendo captados por empresas que se aprovechan de esta situación.
Por lo que se están haciendo coordinaciones para procurar entre otras cosas algunas modificaciones que mejoren las condiciones actuales, pero conversando con las autoridades con altura y respeto, presentando alternativas viables, sin atacar a nadie ni emitir expresiones insultantes o faltándoles el respeto.
Se les recomienda cuidarse, guardar la distancia y usar mascarilla.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones de
Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

domingo, 28 de junio de 2020

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1133

Lima, 26 de junio del 2020
Señores Pensionistas
Con fecha 22 de junio del 2020, el Ministerio de Defensa emitió la Resolución Ministerial Nº 0361-2020-DE/SG, que “Crear el Grupo de Trabajo encargado de evaluar lo propuesta de reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1133, formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando la información brindada por Caja de Pensiones Militar Policial”, integrado por representantes de la Dirección General Previsional y Dirección General de Recursos Humano del Ministerio de Defensa y del Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, pudiendo convocar como invitados a representantes del Ministerio del Interior y de la Caja de Pensiones Militar Policial.
Esta Grupo de Trabajo se crea, teniendo en cuenta lo indicado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión de los Ministerios de Defensa y del Interior, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del citado dispositivo y lo establecido en la sentencia del 16 de abril del 2019 (expediente Nº 0009-2015- PI/TC), recaída en la demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1133, dispuso -entre otros- que el Poder Ejecutivo reglamente el citado dispositivo.
Este Grupo de Trabajo elaborara un informe que contenga la opinión sobre el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1133 remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y la información que ha proporcionado la Caja de Pensiones Militar Policial, sustentando las modificaciones efectuadas e incluyendo recomendaciones para el Ministro de Defensa.
Para evitar confusiones, se les recuerda que el Decreto Legislativo Nº 1133, es un Régimen de Pensiones dirigido al personal militar y policial que inicio la carrera de Oficiales o Suboficiales, a partir del 10 de diciembre del 2012.
La reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1133, no tiene nada que ver con la Comisión especial de reforma del sistema de pensiones creada en el Congreso, ya que esta no nos considera por estar orientada solo a la reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Asimismo, se hace de su conocimiento que si el martes 30 de junio del 2020 se levanta la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, es probable que la primera semana de julio el Tribunal Constitucional programe la Tercera Deliberación Pública, en la que se debatirá la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30683 (Expediente N° 00002-2018-PI/TC), estaremos atentos, comunicándoles en cuanto tengamos la información, para que puedan seguir el debate por televisión.
Se les recuerda que no hagan caso a videos y sentencias pasadas, así como a un Proyecto de Decreto Legislativo, que no tienen relación con la Demanda de Inconstitucional indicada, propalados por personas mal intencionadas que solo buscan preocupar y confundir a los pensionistas.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones de
Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

domingo, 21 de junio de 2020

PRONUNCIAMIENTO



ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP

Vis Unita Fortior
   Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
                                  P R O N U N C I A M I E N T O
                                                            Lima, 18 de junio de 2020
La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, expresa su honda preocupación y manifiesta su sentida indignación por la continua participación de la izquierda radical en acciones de propaganda y apología en su favor, pretendiendo en muchos casos cambiar hechos históricos al desinformar la realidad de lo sucedido en acciones atentatorias contraviniendo nuestra Constitución Política; lo grave de estos actos, es que algunos gobiernos desubicados avalan este comportamiento totalmente negativo que va especialmente dirigido a nuestra juventud utilizando para ello también algunos medios de información o partidos políticos afines.

La Alianza, se ve en la obligación de hacer conocer a la ciudadanía y en especial a la juventud peruana, que al Ministerio de Cultura a partir del Presupuesto del año 2018, se le asignó una importante cantidad de millones de soles a fin de apoyar a las actividades que debe realizar este ministerio a favor del Arte y la Cultura y no para avalar elementos de marcado sesgo trotskista usándolos como indebida propaganda al financiar y promocionar el documental titulado Hugo Blanco/Rio Profundo, el mismo que trata de exaltar, homenajear, resaltar y enaltecer a un delincuente terrorista que apareció por la década de los años sesenta del siglo pasado, haciéndolo pasar como un luchador social, que asesinaba y torturaba a personal de nuestra recordada Guardia Civil del Perú y a campesinos que no comulgaban con sus ideas.

Es necesario señalar, que estas actividades que realizan los grupos de la izquierda radical, que son apoyadas por ONGs de clara vinculación con ellos, solo tienen la finalidad de distorsionar o cambiar la historia y posteriormente presentarla a la juventud con el aval del Ministerio de Educación, capturado hace mucho tiempo por estos malos peruanos, causando confusión en los estudiantes y peruanos que no vivieron en esa época o eran aún niños.

La Alianza, ante este hecho, donde están involucradas autoridades del Ministerio de Cultura, con el obvio apoyo del desubicado Presidente del Consejo de Ministros, rechaza esta clase de actos que atentan contra nuestra historia al hacer apología al terrorismo, que ponen en  peligro la seguridad nacional, por lo cual rechazamos se pretenda seguir utilizando al señalado Ministerio de Cultura para fines políticos de grupos anti patria e instamos  a  las  autoridades superiores  a  realizar  la investigación respectiva y se sancione a los responsables de estos actos que incluso incitan a la subversión, además de constituir una ofensa e insulto inaceptables a las Fuerzas del Orden y al Pueblo Peruano.

                             COMISIÓN EJECUTIVA

ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO –  ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –  ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. –  COGRP – COMIPOL.PIURA –  COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of.205; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Cel. 961992149.-952960141: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com