Advirtió que los decretos del 2012 implicaron más de 11 fe de erratas, por lo cual dijo que Pedraza y Pedro Cateriano (Defensa) ya han demostrado que no velan por su personal.
Amigos:
Independiente de las acciones que se están haciendo y las que se piensan hacer, a continuación les hago de su conocimiento, que desde mi interpretación de los DDLL 1132 y 1133 y el DS 246, aparentemente si tenemos incremento en nuestras pensiones por tramos y no está congelada como inicialmente interpretamos la mayoría de pensionistas.
Luego del análisis realizado y con el convencimiento que si teníamos aumentos por tramos, es decir nos faltan dar 4 incrementos a las pensiones, me apersone a Planes de COPER y luego fui a la Dirección Previsional del MINDEF, en ambas dependencias, me confirmaron lo que había interpretado, es decir si hay incrementos para los pensionistas antes de la dación de los DDLL, en 4 tramos.
Estos incrementos se van a dar mediante DS publicados en diciembre, durante 4 años.
En síntesis, la diferencia existente entre personal que paso al retiro después de la dación de los DDLL y lo que percibimos los pensionistas antes de la dación de los DDLL (nosotros) se dará en 4 tramos, con un incremento del 25% por tramo.
El personal que paso al retiro después de la dación de los DDLL, no tendrá incrementos.
Al final de estos 4 tramos, todos los pensionistas vamos a ganar lo mismo (Remuneración Consolidada), con excepción de las viudas y discapacitados en acto del servicio, que ganaran adicionalmente lo dispuesto en el DS 058-2013.
He solicitado a COPER que me proporcione esta interpretación, la misma que ha sido consensuada en reunión con el MEF, Defensa, Interior y los institutos.
Esta interpretación la he hecho de conocimiento de 3 Asociaciones de Pensionistas, pero la gente está incrédula, sin embargo la pongo en su conocimiento para que les sirva de análisis, sin ningún interés de que me crean, sino el de manifestarles mi interpretación a los DDLL.
A continuación les alcanzo los artículos que considero nos llevan a interpretar que si tenemos incremento de Pensiones.
Fredy
INCREMENTO EN 4 TRAMOS A LOS PENSIONISTAS ANTES DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2013
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley N° 19846
Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo (1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones.
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 (al 09 de diciembre del 2012) percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo (1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Incrementos progresivos de ingresos
Se implementarán aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) años, desde la entrada en vigencia de la presente norma.
El primer año deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones a que se refiere la presente disposición.
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos (con el Anexo 4 del Decreto Supremo N° 246-2012-EF se da el primer incremento) refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
b) Integración de la remuneración.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final de la presente norma.
c) Incremento de ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente norma (Decreto Legislativo N° 1132).
Artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1132.- Remuneración Consolidada
La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas y servirá de base para la escala de ingresos a que se refieren los artículos 18°, 19° y 20° de la presente norma.
Artículo 5º del Decreto Supremo N° 246-2012-EF.- Integración de la Remuneración Consolidada
El proceso de integración de la Remuneración Consolidada consiste en incorporar en un solo concepto todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal militar y policial, con excepción de aquellos conceptos regulados en los incisos b) y c) del artículo 6° y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Dicho proceso se ejecuta en cuatro (04) etapas a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo. Para ello, durante el primer año de vigencia se mantienen la característica de pensionable o no pensionable de cada uno de estos conceptos.
Los porcentajes anuales de los componentes de la Remuneración Consolidada que se encuentran afectos a cargas sociales son los siguientes:
Componentes
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Año 1
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Año 2
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Año 3
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Año 4
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Año 5
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Incremento hasta la Remuneración Equiparada
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25%
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50%
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75%
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100%
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Incremento de las remuneraciones con carácter pensionable
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100%
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100%
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100%
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100%
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100%
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Ingreso percibido con carácter pensionable
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100%
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100%
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100%
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100%
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100%
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Ingreso percibido con carácter no pensionable
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25%
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50%
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75%
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100%
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Finalizado este proceso de integración el 100% de la Remuneración Consolidada estará sujeta a cargas sociales.
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PAGO DE PENSIÓN CON LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA A PENSIONISTAS DESPUÉS DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2013
CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133.- Cálculo de la pensión del personal antes de culminar el proceso de integración de la remuneración
En caso el personal militar y policial hubiere cesado antes de culminar el proceso de integración de la remuneración a que se refiere el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo (Nº 1132) que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, para el cálculo de la pensión que pudiere corresponderle se empleará el monto total de la Remuneración Consolidada.
SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Incrementos progresivos de ingresos
Se implementarán aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) años, desde la entrada en vigencia de la presente norma. El primer año deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones a que se refiere la presente disposición.
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
b) Integración de la remuneración.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final de la presente norma.
c) Incremento de ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente norma (Decreto Legislativo N° 1132).
Artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1132.- Remuneración Consolidada
La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas y servirá de base para la escala de ingresos a que se refieren los artículos 18°, 19° y 20° de la presente norma.
El proceso de integración de la remuneración, se da desde que entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1132 hasta al quinto año, en que se culmina la integración. Es por esto que con esta disposición es que se paga la Remuneración Consolidada a los que pasaron al retiro después de la dación del Decreto Legislativo 1132.