jueves, 1 de agosto de 2013

NOTA DE PRENSA DE LA ALIANZA

Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
                          NOTA DE PRENSA No 003-2013-ALIANZA
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, ante el anuncio por parte del Congreso de la  Republica que el día 01de Agosto de 2013 se presentará el Ministro de Defensa para ser interpelado, hemos creído conveniente, solicitar a ese Poder del Estado se incluyan las siguientes preguntas para que las responda el MINDEF, que están relacionadas a la mal llamada ¡Nueva Estructura de Ingresos aplicable al Personal de las FFAA y PNP  y Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones Militar Policial!.
A. Decreto Legislativo 1132
1. En el entendido de que el Dec. Leg. 1132 es una Ley de Remuneraciones y por tanto solo es aplicable al personal en actividad y en razón de que en el art 2º del Dec Leg 1133 se  determina que   los derechos  y beneficios del personal activo y pensionistas no son afectados  y que se mantiene para ellos las condiciones y requisitos del DL 19849 y sus normas complementarias. ¿Porqué  en las Disposiciones Complementarias Derogatorias del Dec. Leg 1132, se derogan sólo para el personal en actividad  las disposiciones contenidas en los diferentes dispositivos legales relativas a remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios?  ¿No son estas disposiciones derogatorias discriminativas y contradictorias en cuanto a lo dispuesto en el art2º del Dec. Leg 1133?
2. Los principios rectores señalados en el art. 3ª nos hablan de Razonabilidad y Equidad, ¿Es justo y equitativo que después de 30 años de servicios la diferencia entre las remuneraciones de un Técnico Superior  y un Suboficial de 3ra que recién inicia su carrera sea de tan sólo de  S/ 692 ó sea el 25.7 %?
3. ¿Qué criterios o que objetivos se han tenido en cuenta para establecer  en el art 7 aque l Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas, cuando en el anexo 3 del DS 246-2012.EF. se determina su integración total? ¿No era más practico hacer la integración en la primera etapa, para a partir de allí efectuar los incrementos sucesivos contemplados en la segunda disposición complementaria final del Dec. Leg.1132?
B. Decreto Legislativo 1133
1. ¿Por qué si en el art.2º del Dec. Leg 1133 se declara  que no se afecta de modo alguno los derechos y beneficios del personal activo y pensionistas, que pertenecen al DL 19846, en el primer párrafo de la segunda disposición complementaria se discrimina a los pensionistas al mencionar que no se reestructurarán sus pensiones, lo cual no es necesario puesto que el art. 10 del DL 19846 determina las condiciones en base a las cuales dichas pensiones deben ser abonadas? 
2. Al disponerse en la cuarta disposición complementaria y final que el personal en actividad que pase al retiro percibirá  como pensión el monto total de la Remuneración Consolidada, lo cual es concordante con el art. 10 del DL 19846, se crea una marcada diferencia con los pensionistas que pasaron al retiro antes de la publicación de los Dec. Legs., ya que perciben pensiones que no han sido equiparadas, ni integradas, y tampoco se les ha incorporado la bonificación extraordinaria del Decreto de Urgencia 020-2011, ¿No es acaso ésta discriminación inconstitucional, teniendo en cuenta  que el Art. 174 de nuestra Carta Magna precisa que “ los grados, honores, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales de las FF.AA y PNP son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial?
3. Acerca de las disposiciones contenidas en los art. 9º,10º 14º,20º 28º y 29ª, ¿No se ha pensado que son desmotivadoras tanto para la incorporación como la permanencia de personal competitivo y que potencial y progresivamente ocasionarían la inestabilidad Institucional de las Fuerzas del Orden? ¿No resulta demasiado costoso para el Estado desarrollar las competencias del personal de las FF.AA y PNP, para perderlo prontamente por tan bajas perspectivas pensionarias?
4. Se estima  que para que un régimen pensionario sea técnicamente sostenible las aportaciones deben ser entre el 24 al 27% ¿ No debería el Estado aportar más del 6% señalado en el art.6º, para llegar al 27% que requiere la Caja de Pensiones, para asumir totalmente el pago de sus futuros pensionistas?
Lima, 30 de julio del 2013                  
                                                      COMISION EJECUTIVA
ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER – ANSORFAP – AOPIP – ADOFAIP – ASMAFAR-ASANP  –ASOMAR - ASOFER.GRP  ASORPIP –ASTSOEPFFAA.CUSCO-APCPMP-  ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO –ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO –  ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –  ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO –ASTYSOREP.IQUITOS –ASPIP-AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. –  COGRP – COMIPOL.PIURA –  COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL - INT’L POLICE ASSOC.SP. – ASPIP.
Pasaje Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secret

No hay comentarios: