Alianza
por la Reivindicación de las FFAA y PNP
NOTA DE PRENSA No
003-2013-ALIANZA
La Alianza
por la Reivindicación de las FFAA y PNP, ante el anuncio por parte del
Congreso de la Republica que el día 01de
Agosto de 2013 se presentará el Ministro de Defensa para ser interpelado, hemos
creído conveniente, solicitar a ese Poder del Estado se incluyan las siguientes
preguntas para que las responda el MINDEF, que están relacionadas a la mal
llamada ¡Nueva Estructura de Ingresos aplicable al Personal de las FFAA y
PNP y Ordenamiento Definitivo del
Régimen de Pensiones Militar Policial!.
A. Decreto Legislativo 1132
1. En el entendido de que el Dec. Leg. 1132 es
una Ley de Remuneraciones y por tanto solo es aplicable al personal en
actividad y en razón de que en el art 2º del Dec Leg 1133 se determina
que los derechos y beneficios del personal activo y
pensionistas no son afectados y que se mantiene para ellos las
condiciones y requisitos del DL 19849 y sus normas complementarias.
¿Porqué en las Disposiciones Complementarias Derogatorias del Dec. Leg
1132, se derogan sólo para el personal en actividad las disposiciones
contenidas en los diferentes dispositivos legales relativas a remuneraciones,
bonificaciones y otros beneficios? ¿No
son estas disposiciones derogatorias discriminativas y contradictorias en
cuanto a lo dispuesto en el art2º del Dec. Leg 1133?
2. Los principios rectores señalados en el art.
3ª nos hablan de Razonabilidad y Equidad, ¿Es
justo y equitativo que después de 30 años de servicios la diferencia entre las
remuneraciones de un Técnico Superior y un Suboficial de 3ra que recién
inicia su carrera sea de tan sólo de S/ 692 ó sea el 25.7 %?
3. ¿Qué
criterios o que objetivos se han tenido en cuenta para establecer en el
art 7 aque l Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas,
cuando en el anexo 3 del DS 246-2012.EF. se determina su integración total? ¿No
era más practico hacer la integración en la primera etapa, para a partir de
allí efectuar los incrementos sucesivos contemplados en la segunda disposición
complementaria final del Dec. Leg.1132?
B. Decreto Legislativo 1133
1. ¿Por
qué si en el art.2º del Dec. Leg 1133 se declara que no se afecta de modo
alguno los derechos y beneficios del personal activo y pensionistas, que
pertenecen al DL 19846, en el primer párrafo de la segunda disposición
complementaria se discrimina a los pensionistas al mencionar que no se
reestructurarán sus pensiones, lo cual no es necesario puesto que el art. 10
del DL 19846 determina las condiciones en base a las cuales dichas pensiones
deben ser abonadas?
2. Al disponerse en la cuarta disposición
complementaria y final que el personal en actividad que pase al retiro
percibirá como pensión el monto total de la Remuneración Consolidada, lo
cual es concordante con el art. 10 del DL 19846, se crea una marcada diferencia
con los pensionistas que pasaron al retiro antes de la publicación de los Dec.
Legs., ya que perciben pensiones que no han sido equiparadas, ni integradas, y
tampoco se les ha incorporado la bonificación extraordinaria del Decreto de
Urgencia 020-2011, ¿No es acaso ésta
discriminación inconstitucional, teniendo en cuenta que el Art. 174 de
nuestra Carta Magna precisa que “ los grados, honores, remuneraciones y las
pensiones inherentes a los Oficiales de las FF.AA y PNP son equivalentes. La
ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial
de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial?
3. Acerca de las disposiciones contenidas en los
art. 9º,10º 14º,20º 28º y 29ª, ¿No se ha
pensado que son desmotivadoras tanto para la incorporación como la permanencia
de personal competitivo y que potencial y progresivamente ocasionarían la
inestabilidad Institucional de las Fuerzas del Orden? ¿No resulta demasiado
costoso para el Estado desarrollar las competencias del personal de las FF.AA y
PNP, para perderlo prontamente por tan bajas perspectivas pensionarias?
4. Se estima que para que un régimen
pensionario sea técnicamente sostenible las aportaciones deben ser entre el 24
al 27% ¿ No debería el Estado aportar
más del 6% señalado en el art.6º, para llegar al 27% que requiere la Caja de
Pensiones, para asumir totalmente el pago de sus futuros pensionistas?
Lima,
30 de julio del 2013
COMISION EJECUTIVA
ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER – ANSORFAP – AOPIP –
ADOFAIP – ASMAFAR-ASANP –ASOMAR -
ASOFER.GRP ASORPIP –ASTSOEPFFAA.CUSCO-APCPMP- ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO
–ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS –
ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ–
ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA –
ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO –
ASTYSOREP.HUANCAYO –ASTYSOREP.IQUITOS –ASPIP-AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP
– COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA
– COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA –
FEDERPOL - INT’L POLICE
ASSOC.SP. – ASPIP.
Pasaje Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb.
Las Gardenias; Santiago
de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email:
alianza_secret
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