CARTA NOTARIAL
SEÑOR
JOSE PEREZ GUADALUPE
MINISTRO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DEL INTERIOR.
ASUNTO: SOLICITA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS DE URGENCIA O90-96,
073-97 Y 011-99
Rodolfo Ángeles Varillas, General PNP en situación de retiro, con DNI 10145462, domicilio
legal y procesal en la calle la conquista N° 377, casa 9, El Derby, Monterrico,
Santiago de Surco a usted digo:
Que
con fecha 11 Nov 96, 31 Jul 97 y 12 de Marzo 99 se expidieron los Decretos de
Urgencia N° O90-96, 073-97 Y EL 011 99. En los cuales se dispone de una
bonificación especial equivalente al 16% de la remuneración total permanente
pensionable al personal policial en actividad, pensionistas y sobrevivientes abonándose desde el 11 noviembre de 1996 a la
fecha solo el 14%, habiendo la
Secretaria General del MEF, señalado que corresponde al MININTER, brindar la atención a lo
solicitado, siendo procedente la ejecución de dichos reintegros
impagos conforme a presupuesto aprobado, manteniéndose esta irregularidad
a lo largo de diecinueve años.
Por
lo que recurro a su Despacho se corrija de inmediato su incumplimiento por ser
de Ley que en si constituye un ABUSO DE
DERECHO, siendo un acto abusivo, ya que excede los objetivos de la Ley que
otorga tales beneficios, que en este caso se equipara al acto ilícito, por la
negligencia e intencionalidad ya que se determina precisamente cuales son
los fines que tienen estos DD UU al
conceder estos beneficios contraviniendo los fines de estos dispositivos, al negarse a
pagar estos conceptos, y la Ley no
ampara el ABUSO DEL DERECHO, ya que el acto u omisión culposa del autor o autores desde el año 96 a la fecha, sobrepasa manifiestamente en forma dolosa el ejercicio
de un derecho, además es abusivo, porque tiene como fin exclusivo daños a terceros y que debe ser corregido incluyendo devengados,
configurándose una serie de delitos, como: Contra los Deberes de Función, Malversación de Fondos, Peculado, Asociación Ilícita para Delinquir, porque no se sabe que destino se le ha dado a estos
fondos.
Llama
la atención que la DIRGEN-PNP, nombró una comisión especial, para evaluar la
procedencia o improcedencia de la aplicación de estos DD UU, esta a su vez tomo
los servicios de una “compañía especializada” para su análisis lo que es de su
conocimiento y del Comando PNP, ignorando que un Decreto de Urgencia lo dicta o
expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros al
amparo del Art. Nº 118 Inc. 19 y 125, Inc. 2 de la Constitución Política del Perú, y
tiene equivalencia de ley, que una comisión no pude ni debe opinar sobre su
aplicación o no, porque me parece impertinente y fuera de contexto.
No
es cierto como lo manifiesta el Director General de Presupuesto Público del
MEF, que la nueva estructura de
ingresos aplicables al personal
militar-policial deja sin efecto, según corresponda, las disposiciones
relativas a las remuneraciones, bonificaciones
y otros beneficios al personal militar-policial, caso contrario la Marina de Guerra del Perú, no hubiera
recibido como devengados el pago
generado por la aplicación correcta de estos DD UU y la FAP percibe el total del 16%, además
que según la Teoría de los Derechos Adquiridos
en esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en
la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden
afectarlo, en consecuencia el derecho seguirá produciendo los efectos previstos
al momento de su constitución “aquellos
que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya
no puede privarnos aquel de quien lo
tenemos”. Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia
constitucional peruana, que busca proteger la seguridad de los derechos de las
personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la
modificación de nuevas disposiciones legales; además que el Art. Nª 200-6 de la CPP
indica que la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
Si
bien es cierto que las Disposiciones Complementarias Derogatorias del DU Nª 1132,
deroga las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del
personal militar-policial en situación de ACTIVIDAD, entre ellas los tres DDUU. En las Disposiciones Complementarias Finales del DU Nª 1133 no deroga estos
decretos. Las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política del Perú señala “que los nuevos
regímenes sociales obligatorios que sobre
materia de pensiones de los
trabajadores públicos, no afectan los derechos legales obtenidos” y el Estado
garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra” (sic), se
trata solamente de salvar los derechos
adquiridos, aun si se establecen nuevos regímenes obligatorios, la Primera Disposición declara cerrado definitivamente el Régimen de
Pensiones de la Ley 20530.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a
usted Señor Ministro, disponer los siguientes actos administrativos:
1° A partir del presente mes se me abone el
16% que fijan estos DDUU, de acuerdo a lo señalado en estos dispositivos, a
partir de noviembre de 1996.
2° Se cumpla con pagarme los devengados
generados por el no pago del 2% de los diecinueve años dejados de percibir por
la incorrecta aplicación de estos DDUU y se haga efectiva en mi remuneración
pensionable.
Que
de conformidad al Art. Nª 35 de la ley 27444
se haga viable la pretensión
indicada en los numerales 1 y 2, deberá
hacerse efectivo en los plazos
señalados, a fin de poder hacer valer mis derechos en la vía que la ley me
franquea.
Espero
de su Despacho deferir como solicito
OTROSI
DIGO:
Que
la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, señalo que corresponde
al Pliego del Ministerio del Interior, sobre el reintegro de la bonificación
especial dispuesta, en el cual dispone la ejecución del pago
Santiago de
Surco 05 de noviembre de 2,015
RODOLFO ANGELES VARILLAS
GENERAL
PNP®
DNI
10145426
CALLE LA CONQUISTA Nª 377-CASA 9 EL DERBY-MONTERRICO
SANTIAGO DE SURCO
TELF. Nª 434 0294, CEL.Nª 999401744
DOMICILIO
PROCESAL Calle la Conquista 377 casa 9m El Derby Monterrico, Santiago de Surco.
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