lunes, 23 de noviembre de 2015

CARTA NOTATRIAL AL MINISTRO DEL INTERIOR

CARTA NOTARIAL
SEÑOR
JOSE PEREZ GUADALUPE
MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR.
ASUNTO: SOLICITA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS DE URGENCIA O90-96, 073-97  Y 011-99
Rodolfo  Ángeles Varillas, General PNP en situación de retiro, con DNI 10145462, domicilio legal y procesal en la calle la conquista N° 377,  casa 9, El Derby, Monterrico, Santiago de Surco a usted digo:
Que con fecha 11 Nov 96, 31 Jul 97 y 12 de Marzo 99 se expidieron los Decretos de Urgencia N° O90-96, 073-97 Y EL 011 99. En los cuales se dispone de una bonificación especial equivalente al 16% de la remuneración total permanente pensionable al personal policial en actividad, pensionistas y sobrevivientes  abonándose desde el 11 noviembre de 1996 a la fecha solo el 14%, habiendo la Secretaria General del MEF, señalado que corresponde al MININTER, brindar la atención a lo solicitado, siendo procedente la ejecución de dichos  reintegros  impagos conforme a presupuesto aprobado, manteniéndose esta irregularidad a lo largo de diecinueve años.
Por lo que recurro a su Despacho se corrija de inmediato su incumplimiento por ser de Ley que en si constituye un ABUSO DE DERECHO, siendo un acto abusivo, ya que excede los objetivos de la Ley que otorga tales beneficios, que en este caso se equipara al acto ilícito, por la negligencia e intencionalidad  ya que se determina precisamente cuales son los fines que tienen estos DD UU al conceder estos beneficios contraviniendo los fines de estos dispositivos, al negarse a pagar estos conceptos, y la Ley no ampara el ABUSO DEL DERECHO, ya que el acto u omisión culposa del autor o autores desde el año 96 a la fecha, sobrepasa manifiestamente en forma dolosa el ejercicio de un derecho, además es abusivo, porque tiene como fin exclusivo daños a terceros y que debe ser corregido incluyendo devengados, configurándose una serie de delitos, como: Contra los Deberes de Función, Malversación de Fondos, Peculado, Asociación Ilícita para Delinquir, porque no se sabe que destino se le ha dado a estos fondos.
Llama la atención que la DIRGEN-PNP, nombró una comisión especial, para evaluar la procedencia o improcedencia de la aplicación de estos DD UU, esta a su vez tomo los servicios de una “compañía especializada” para su análisis lo que es de su conocimiento y del Comando PNP, ignorando que un Decreto de Urgencia lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros al amparo del Art. Nº 118 Inc. 19 y 125, Inc. 2 de la Constitución Política del Perú, y tiene equivalencia de ley, que una comisión no pude ni debe opinar sobre su aplicación o no, porque me parece impertinente y fuera de contexto.
No es cierto como lo manifiesta el Director General de Presupuesto Público  del  MEF, que  la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar-policial deja sin efecto, según corresponda, las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios al personal militar-policial, caso contrario la Marina de Guerra del Perú, no hubiera recibido como devengados  el pago generado por la aplicación correcta de estos DD UU y la FAP percibe el total del 16%, además que según la Teoría de los Derechos Adquiridos en esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo, en consecuencia el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución “aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien lo tenemos”. Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana, que busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de nuevas disposiciones legales; además que el Art. Nª 200-6 de la CPP indica que la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Si bien es cierto que las Disposiciones Complementarias Derogatorias del DU Nª 1132, deroga las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar-policial en situación de ACTIVIDAD, entre ellas los tres DDUU. En las Disposiciones Complementarias Finales del DU Nª 1133 no deroga estos decretos. Las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política del Perú señala “que los nuevos regímenes sociales obligatorios que sobre  materia de pensiones de los trabajadores públicos, no afectan los derechos legales obtenidos” y el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico  de las pensiones que administra” (sic), se trata solamente de salvar los derechos adquiridos, aun si se establecen nuevos regímenes obligatorios, la Primera Disposición  declara cerrado definitivamente el Régimen de Pensiones de la Ley 20530.
           POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted Señor Ministro, disponer los siguientes actos administrativos:
 1° A partir del presente mes se me abone el 16% que fijan estos DDUU, de acuerdo a lo señalado en estos dispositivos, a partir de noviembre de 1996.
 2°  Se cumpla con pagarme los devengados generados por el no pago del 2% de los diecinueve años dejados de percibir por la incorrecta aplicación de estos DDUU y se haga efectiva en mi remuneración pensionable.
Que de conformidad al Art. Nª 35 de la ley 27444 se haga viable  la pretensión indicada  en los numerales 1 y 2, deberá hacerse efectivo  en los plazos señalados, a fin de poder hacer valer mis derechos en la vía que la ley me franquea.
         Espero de su Despacho deferir como solicito
         OTROSI DIGO:
      Que la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, señalo que corresponde al  Pliego del  Ministerio del Interior,  sobre el reintegro de la bonificación especial dispuesta, en el cual dispone la ejecución del pago
                                        Santiago de Surco 05 de noviembre de 2,015        
                                        RODOLFO ANGELES VARILLAS
                                        GENERAL PNP® 
                                        DNI 10145426  
CALLE LA CONQUISTA Nª 377-CASA 9 EL DERBY-MONTERRICO SANTIAGO DE SURCO
TELF. Nª 434 0294, CEL.Nª 999401744
DOMICILIO PROCESAL Calle la Conquista 377 casa 9m El Derby Monterrico, Santiago de Surco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario