viernes, 15 de julio de 2011

¡Es una bomba de tiempo! Proyecto de Ley liquida la CPMP y transfiere a la ONP

REFORMA SALARIAL PARA FFAA Y PNP
MALESTAR ENTRE UNIFORMADOS POR PROYECTO DE LEY DEL EJECUTIVO PARA REESTRUCTURAR SALARIOS Y PENSIONES QUE LIQUIDARÍA LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.
VICEPRESIDENTE LUIS GIAMPRIETI AFIRMA QUE EL MOTIVO DE FONDO PARA LIQUIDAR LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL (CPMP) "ES VENDER EL BANCO DE COMERCIO DE PROPIEDAD DE ESTA INSTITUCIÓN A PRECIO SUBVALUADO"

Proyectos de ley del Ejecutivo para reestructurar salarios y pensiones en las FFAA y la PNP liquidan la Caja de Pensiones Militar Policial.
 
EXPRESO 15JUL2011
MARÍA TERESA GARCÍA
Si bien a primera vista los proyectos de ley que aprueban la nueva estructura remunerativa y pensionaria aplicable al personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional del Perú (PNP) benefician a los miembros de estas instituciones, porque elevan las remuneraciones en cinco tramos, se convierten en una bomba de tiempo porque en la práctica eliminan la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), al incorporarla a la Oficina Nacional de Pensiones (ONP) y no aumentar el porcentaje de aportes, con lo cual se hace imposible el pago de las pensiones de los jubilados y de los pensionistas que vendrán.

La Ley que Aprueba la Nueva Estructura Remunerativa Aplicable al Personal de las FFAA y PNP no ha considerado la naturaleza de las funciones del personal militar, como la restricción de sus derechos fundamentales, es decir, riesgo de vida, dedicación exclusiva, disponibilidad permanente e inmediata, trabajo que excede la jornada laboral legal, entre otros.

Remuneraciones
Esta iniciativa señala los resultados del proceso de equiparación y regularización en las remuneraciones promedio hasta el tramo final. Por ejemplo, luego de cinco etapas un general de división, vicealmirante, teniente general y general de la Policía ganarían unos 15 mil soles, en tanto un suboficial 03, OM3, ESP3 percibiría unos 2,475 soles.

Lo que convierte en peligroso al proyecto es que no se ha subido el aporte que le deberían dar a la CPMP, el cual debería ser del 12% para el aportante y del 12% para el Estado, lo que hace imposible que el militar o policía, cuando se jubile, obtenga una pensión digna si es que la recibe.

Por si fuera poco, elimina la pensión no renovable de la cual hoy gozan los uniformados, así como el proyecto pensionario, lo que genera suspicacias.

En el artículo 4 del proyecto de la Ley que Aprueba las Nuevas Reglas Previsionales Aplicables al Personal y Pensionistas de las FFAA y PNP, se establece que la remuneración pensionable estará conformada por la suma de los ingresos pero el que define que es pensionable es el Ministerio de Economía.

Sobrevivencia
En lo que respecta a pensiones de sobrevivencia, se establece que la pensión de viudez es el equivalente al 50% al que recibía el titular, es decir, las viudas recibirían la mitad.

Asimismo, para el cálculo de la pensión, esta ya no se otorga en base a la remuneración con el grado que ostenta el activo; si no se calcula en base al promedio de las 60 remuneraciones ultimas recibidas.

Las pensiones podrán ser ajustadas anualmente mediante una bonificación especial por única vez, válido solo en el ejercicio presupuestal que se concede, y tiene un carácter no pensionable, pero este bono solo se otorgará para aquellos que hayan cumplido 65 años o más. Los reajustes en las pensiones se efectuarán anualmente teniendo en cuenta la inflación pero solo serían beneficiarios los que tengan 65 años o más. En ambos casos, el bono o el reajuste de las pensiones debe ser por propuesta del MEF.

Preocupados
Tal es el malestar, que el jefe de Comando Conjunto de las FFAA, Luis Howell; el comandante general del Ejército, Paul da Silva Gamarra; el comandante general de La Marina, Jorge de la Puente Ribeyro; y el comandante general de la FAP, Carlos Samamé Quiñones, han formulado su preocupación ya que “ambos proyectos han sido formulados sin participación, conocimiento de las instituciones armadas, no cuentan con el sustento actuarial ni legal alguno y el proyecto referido a las pensiones elimina los beneficios fundamentales tales como la pensión nivelable, reduce a 50% la pensión de las viudas, anula la pensión del grado inmediato superior cuando se pasa a la situación de retiro”.

EL DATO
La Ley de intangibilidad de los fondos y recursos del sistema previsional militar policial a cargo de la CPMP señala que su fondo previsional y los recursos que lo constituyen son de carácter intangibles y en ningún caso pueden ser donados, embargados o rematados.

"SE QUIERE VENDER EL BANCO DE COMERCIO"
El aún primer Vicepresidente de la República, Luis giamprieti, afirmó que el verdadero motivo para que se quiera liquidar la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) es poder vender el Banco de Comercio de propiedad de esta Institución a un precio subvaluado.

Dijo, que pese a que los bienes de la CPMP son intangibles, se quiere tocar los bienes pero sólo uno tiene suficiente importancia, como es el Banco de Comercio.
Cabe indicar que el Art. 17º referido a la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846 señala lo siguiente: "Mientras que no se cree la entidad que se encargue de la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846, esta estará bajo la responsabilidad de la ONP, quedando autorizada a realizar con tal fin, todas las funciones que sean necesarias y de competencia al caso,  señaladas en el Art. 3º de la Ley 28532. (...) El costo que demande la administración transitoria el referido régimen previsional, así como el procedimiento para su transferencia a la ONP, serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el MEF"

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