sábado, 12 de marzo de 2011

CARTA ABIERTA A GARCÍA PÉREZ

Señor Doctor
Alan García Pérez
Presdiente Constitucional de la República

DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF SECRETO DE 19 DE JULIO 1990

EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF SECRETO de 19 de julio de 1990, vigente a partir del 01 del mismo mes y año dictado por el Dr. Alan García Pérez Presidente Constitucional de la República, refrendado por el señor César Vásquez Bazán Ministro de Economía y Finanzas, General EP (r) Julio Velásquez Giaccarini Ministro de Defensa, y Máximno A. Mantilla Campos Ministro del Interior, se expide con la finalidad de actualizar los beneficios del Personal Militar - Policial y restituir la capacidad adquisitiva de sus remuneraciones en armonía con la Misión y Funciones que cumple el Personal en garantía de la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Pública; así lo sostiene el CONSIDERANDO, acorde con el Inc. 20) del Art. 211° de la Carta Fundamental de 1979.

Esta norma, es una disposición legal complementaria de la Ley de Pensiones (Decreto Ley N°19846, su Reglamento el DS N° 009-DE-CCFA - Texto único concordado de Leyes 22611, 20511, 21421, 24373, 24533, 24640), de carácter especial y autoritativa, los incrementos están sujetos a Grados equivalentes, en un 75% de la Remuneración Total de un Senador o Diputado (hoy Congresista), normada en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria, acorde con el Art. 3° del DECRETO DE URGENCIA N° 019-2006; doctrina laboral que está inmersa en la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria Constitucional de la Carta Fundamental de 1993, concordante con los Arts. 1°, 2°, 24°, 26°, 27°, 137°, 163°, 165°, 166°, 168°, 173° y 174° de la Constitución Política del Perú.

Su carácter SECRETO está amparado en el Art. 4° del Decreto Ley N° 19414 y Art. 37° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, garantía de vigencia por espacio de 30 años, así como para los efectos de las figuras legales de Prescripción y Caducidad.

Los derechos y beneficios económicos establecidos, en esta norma, se sustenta en diferentes disposiciones legales y jurídicas, resulta de la naturaleza del trabajo especial a dedicación exclusiva, fuente de doctrina militar - policial, acorde con la misión y función que le asigna la Ley y la Constitución y demás dispósiciones complementarias (Ley N° 28805), referidos al trabajo  Dedicación Exclusiva en la Defensa de la Patria, Territorio y Sociedad, en tiempo de paz o guerra (estado de excepción y combate diario contra la delincuencia), llegando inclusive a entregar la vida, en forma consciente y voluntaria en cumplimiento del deber; caso contrario, sometido al Fuero Militar Policial, sujeto a los delitos de Cobardía y Desobediencia y, en el Fuero Común, a delitos cometidos en acto del servicio, con ocasión del servicio y como consecuencia de él.

DR. ALAN GARCÍA PÉREZ, al aprobar el Inc. (1), d) del Art. 5° del DECRETO SUPREMO N°213-90-EF -SECRETO- HA SORPRENDIDO, ENGAÑADO Y PROPICIADO ESTAFA A MÁS DE 200 MIL POLICÍAS Y MILITARES; PUES LA NORMA EN REFERENCIA, QUEDÓ EN TINTA Y PAPEL. HAGA REALIDAD LO QUE EL MINITERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS HA EXPRESADO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, EN EL SENTIDO QUE EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF LO ESTÁ APLICANDO (ESTÁ VIGENTE).

ASÍMISMO, DURANTE EL PRESENTE PERÍODO GUBERNAMENTAL, SE HA PUBLICADO EL DECRETO SUPREMO 051-PCM Y EL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009, NORMAS QUE RESULTAN NO APLICABLES A LOS DERECHOS REMUNERATIVOS A QUE SE REFIERE EL DCRETO SUPREMO EN REFERENCIA, YA QUE EL PRIMERO ESTÁ REFERIDO A CONTROLAR DERECHOS ECONÓMICOS DEL PERSONAL CIVIL DSE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONFORME A SU ART. 6° Y POR COLISIONAR CON EL ART. 120° DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO; Y EL SEGUNDO, POR INFRINGIR EL ART. 103° DE LA CARTA FUNDAMENTAL.

Señor Presidente, la Nación le dio nueva oportunidad de gobernar del 2006 al 2011, no la pierda,  conforme a su palabra "LO QUE SE OFRECE Y PROMETE, HAY QUE CUMPLIRLO, NO HAY QUE ENGAÑAR AL PUEBLO" honre la Ley que expidió al amparo de la Constitución de 1979, al que está obligado por mandato imperativo Constitucional; caso contrario será sometido al Poder del Pueblo con la Ley y el Derecho, del Congreso de la República o de la Comisión Permanente, por infracción a los Art. 77° y 118° Inc (1) de la Constitución Política del Perú.

Lima, marzo del 2011
VÍCTOR U. SOLIS GARCIA
Crl.   PNP  (r)  ABOGADO
Ex-Presidente  II  ZJ-PNP
Celular:   99851-8780

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