lunes, 8 de octubre de 2012

Marcos Ibazeta: Diego Garcia Sayan, José Ugaz, Luis Vargas Valdivia son traidores a la Patria

El Ex Presidente de la Sala Penal Antiterrorista dijo que las concesiones y beneficios a los subversivos durante los gobiernos de Paniagua y Toledo, es delito de Traición porqué permitieron que estos rearmen su estructura y que ahora estén infiltrados en distintos gremios sociales.

A TERRORISTAS EL ESTADO PAGÓ MILLONES DE SOLES; Y A LOS PENSIONISTAS QUE DIERON SU VIDA PARA CAPTURARLOS  ¿QUÉ SE LE DÁ?

Entrevista a MARCOS IBAZETA Ex presidente la la Corte Superior de Lima:

El Ex Presidente de la Sala Penal Antiterrorista Marcos Ibazeta dijo que “ya era tiempo” que salgan a la luz las cartas que remitió Abimael Guzmán a distintas figuras políticas durante el gobierno del presidente Valentín Paniagua, que derivaron después en una serie de beneficios penitenciarios que incluyeron a los miembros de la cúpula terrorista de Sendero Luminoso y el MRTA.

Según relató Ibazeta, estas cartas explican el inicio de las reuniones entre Javier Ciurlizza (exasesor del exministro de Justicia Diego García Sayán) y Abimael Guzmán, negociaciones que en ese entonces no se sabía bajo autorización de quién se iniciaron y en las que –según contó– la cúpula genocida no hizo ni una sola concesión al Estado.

“Ya era tiempo que salga a luz la causa de estas negociaciones que nunca las entendimos (…) La cúpula de Sendero Luminoso y el MRTA no ofrecían absolutamente nada. Pedían que se investigue los crímenes cometidos por algunos aparatos del Estado. Ciurlizza ofrecía la conformación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), se discutían los nombres de los posibles integrantes de la CVR, había exceso de familiaridad.

Eso se conversó con Abimael Guzmán, ahí están las transcripciones de Ciurlizza, las he vuelto a leer, y no hay ni una sola concesión de los terroristas, todo es concesión del Estado”, dijo en la Hora N.

“Yo esperaba al menos que ellos reconocieran que habían actuado mal, que se arrepentían y que renunciaban a la aplicación de su ideología y que se aliaban con el Estado para reprimir a todos aquellos (que seguían) alzados en armas. Entonces (el diálogo) sí se justificaba, con alguien que se rinde incondicionalmente a una negociación”, agregó.

DE LA FLEXIBILIZACIÓN A LA ESTRUCTURA
Para Ibazeta, el fatal efecto del DS-003 –firmado en 2001 por Valentín Paniagua y Diego García Sayán–, que flexibilizó los regímenes carcelarios de los terroristas, se puede ver ahora, ya que ocasionó que vuelvan a armar su estructura y se infiltren en distintos gremios sociales, tal como vemos hoy en día.

“Había un régimen que separaba a los delincuentes poco peligrosos, a los medianos y a los más peligrosos y había que dividirlos a todos para que no se crucen en el patio. Bueno, cuando se viene la flexibilización los juntan a todos, y ahí el radicalismo los vuelve a capturar y recomponen su estructura.

A partir de ahí comienzan a actuar políticamente y cuando van saliendo siguen la línea de acción de infiltración en la base social y en los gremios. Tienen unos cuadros y una estructura perfectamente sólida y bien hecha”, explicó.

“Cuando salga Osmán Morote va a encontrar un aparato bien estructurado, no se levantarán en armas pero el Estado tiene ahí al lobo y tiene que esperar cómo actúa. Vamos a estar a la defensiva siempre”, finalizó.

Síntesis Informativa de la Oficina de Prensa del Poder Judicial
del 24 noviembre de 2006
García-Sayán indultó a un asesino y conmutó dos veces condena a terrorista
• Por recomendación de “Comisión Ciurlizza”
Unidad de Investigación
La serie de resoluciones supremas a través de las cuales el ministro de Justicia del gobierno transitorio, Diego García-Sayán, conmutó las penas a terroristas convictos y confesos y condenados a penas entre 25 y 30 años, presentan irregularidades como el de otorgar el mismo beneficio a una sola persona hasta en dos oportunidades, y en menos de siete meses, publicando sus nombres y códigos en la gaceta oficial, pero beneficiando a criminales contra lo señalado en una ley expresa.

Además, según una fuente que estuvo cercana a la dación de los beneficios, que solicitó el anonimato, los terroristas beneficiados con la condonación de sus condenas no habrían aportado información que haya permitido descubrir y desbaratar células, ni menos atrapar a cabecillas como lo señalaba el Decreto Ley 25499, conocido también como la Ley del Indulto.

La fuente consultada dijo que la comisión ad hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto y el derecho de gracia, se limitó a aplicar la Ley 26655, relacionada a su creación para evaluar las excarcelaciones mas no el DL 25499 que era el indicado para otorgar ese tipo de gracia.

La comisión que era presidida por Javier Ciurlizza Contreras, brazo derecho del entonces ministro García-Sayán, y actor principal de los vergonzosos “audios Ciurlizza” de tratativas con la cúpula terrorista, estuvo integrada por el desaparecido religioso Hubert Lanssiers, el ex presidente del INPE, Wilfredo Pedraza Sierra y Ernesto de la Jara Basombrío, conspicuo miembro de la ONG IDL y de “Justicia Viva”.

Ninguna razón justificatoria
Este grupo no fundamentó tampoco las razones por las que recomendaba ex profeso la rebaja de condenas a los sentenciados, como es el caso de la terrorista Carmen Elena Salas Chang, de cuyo caso dimos cuenta ayer en estas mismas páginas.

A ella, la Comisión Ciurlizza le recomendó la rebaja de la condena de 25 a 17 años, tal como se señala en la Resolución N° 256-2000-JUS del 29 de n oviembre del 2000. Sin embargo,

paradójicamente, ocho meses después, el 19 de julio del 2001, recomiendan que se le vuelva a rebajar la condena de 17 años de pena privativa de la libertad por la de 7 años y 6 meses, la cual venció el 30 de noviembre del 2001, conforme se aprecia en la Resolución Suprema 298-2001-JUS, firmada por el entonces presidente Valentín Paniagua y Diego García-Sayán.

No hay fundamentación Según el informante, entre las Resoluciones 256 y 298 no hay ninguna fundamentación distinta que acredite la conmutación de pena y el otorgamiento del doble beneficio a una sentenciada por terrorismo, pues solamente hace referencia de manera literal de las normas que crean la Comisión y los elementos a tener en cuenta para proponer la conmutación por única vez.

¿Qué nuevos aportes hizo la terrorista Salas Chang para pedir por segunda vez la rebaja de su condena con fecha 11 de abril del 2001, a cinco meses del primer beneficio que tuvo? ¿Podrá Ciurlizza explicar y/o informar a qué líder terrorista o a qué grupo subversivo se capturó después de la caída de Salas Chang?

Lo que dice el D.L 25499
Y es que está claro que los beneficios se dan cuando el sentenciado por delito de terrorismo se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad y proporcione información veraz y oportuna, luego de ser evaluada por las autoridades pertinentes, que permita descubrir la organización y funcionamiento de grupos u organizaciones terroristas, establecer la identidad de sus cabecillas, jefes, dirigentes y/o principales integrantes, haciendo posible su captura, así como conocer de futuras acciones que con dichas informaciones se impidan o neutralicen los daños que podrían haberse producido. Eso es lo que dice la ley.

Antes, la solicitud tenía que ser dirigida al director del Establecimiento Penal, quien debería coordinar con el fiscal provincial, en el término de veinticuatro horas y bajo responsabilidad. La declaración tenía que ser efectuada ante el representante del Ministerio Público contando, para el caso, con el auxilio de las dependencias especializadas de la Policía Nacional.

Asesino
Pero el caso de Carmen Elena Salas Chang no sería el único exceso que tuvo la Comisión Ciurlizza para beneficiar a subversivos condenados.

Uno de estos casos, es el del terrorista identificado con la clave A10200023, a quien se le rebajó la pena de 30 a 15 años, conforme se acredita en la Resolución N° 292-2001-JUS del 19 de julio del 2001. Gracias al beneficio también salió en libertad.

De acuerdo con lo explicado por la fuente que conoció estos casos, este senderista no era merecedor a la conmutación pues asesinó al teniente alcalde de Villa El Salvador, Lucio Galindo Echenique, y tal como señala el Decreto Ley 25499, están exceptuados del beneficio de gracia los delincuentes terroristas comprendidos en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25475 y los que hubiesen participado directamente en la muerte de personas.

Otro de los casos es el de la arrepentida con clave A2A200213, a quien se le concedió el beneficio de la conmutación rebajándole la condena de 20 años por na de diez. Gracias a ello ya salió en libertad en julio del 2004. Esta gracia figura en la resolución 257-2000-JUS del 29 de noviembre del 2000.
Error tras error
Tal fue el apuro por beneficiar a los terroristas sentenciados, que además de no colocarle el sello de secretas a las resoluciones, impregnaron en ellas tanto los nombres completos como los códigos con los cuales solicitaron acogerse a los beneficios, conforme se desprende de la información que tiene una subcomisión parlamentaria que ve el caso.

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