sábado, 29 de octubre de 2011

LA VERDAD DE APENFFAAPONA

APENFFAAPONA SE ENCUENTRA ACÉFALA DESDE EL 24 DE JUNIO DEL 2007 A OCTUBRE 2011; Y EN LA FECHA EL PODER JUDICIAL DISPUSO NUEVAS ELECCIONES
POR EL TS2.Int.(r) Juan A. CIFUENTES Casas

CREACION DE APENFFAAPONA
LA ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LA FUERZA ARMADA Y LA POLICIA NACIONAL (APENFFAAPONA), se creo el 25 de Marzo de 1989, para defender los derechos conculcados por el estado a los Pensionistas de las FFAA y de la PNP, sin distención de grados jerárquicos ni categorías.

LA DESTRUCCION LEGAL DE APENFFAAPONA
El Señor PABLO COVEÑAS AYALA, y los miembros de su Consejo Directivo tienen que explicar a la Asociación, porque falsifico un libro de actas para convalidar su elección y lograr su inscripción en la Oficina Registral del Callao, del periodo 2003 a Junio 2007 como Presidente de la Asociación conjuntamente con los que conformaron su Consejo Directivo a su cargo, por estas ilegalidades fue demandado penalmente, al llegar el proceso para sentencia, este señor se oculto y tuvo orden de captura, reapareciendo al cumplir setenta y cinco años de edad, evitando así, ser sentenciado.

El Señor SERGIO RIVERA ARROYO, tiene que explicar a la Asociación, porque fue elegido el 20 de Junio del 2007, como Presidente, asimismo los miembros de su Consejo Directivo, para el periodo del 24 de Junio 2007 al 23 de Junio 2009, y no en el mes de Marzo del 2007, tal como lo dispone el estatuto vigente y su reglamento, y como hizo para inscribirse en la Oficina Registral del Callao.

El Señor SERGIO RIVERA ARROYO, tiene que explicar a la Asociación, porque fue elegido el 24 de Junio del 2009, como Presidente conjuntamente con los integrantes del Consejo Directivo, para el periodo del 24 de Junio 2009 al 23 de Junio 2011, y no en el mes de Marzo del 2009, tal como lo dispone el estatuto vigente y su reglamento, y como hizo para inscribirse en la Oficina Registral del Callao.

El Señor SERGIO RIVERA ARROYO, en complicidad con los miembros del Consejo Directivo, la Asesoría Legal y el Comité Electoral, impidieron a que un grupo determinado de Asociados no postulen en dicho proceso electoral, mediante la aplicación del Reglamento de Elecciones elaborado y aprobado por el Comité Electoral el 15 de Abril del 2009, asimismo, por la aplicación del Comunicado Nº 01-CE-2009, el Comunicado Nº 02-CE-2009, la Resolución Nº 10-CE-2009 y el Oficio Nº 16-2009-CE-APENFFAAPONA, ignorando por completo que el estatuto tipifica claramente, que “LA ASOCIACION TENDRA LOS REGLAMENTOS Y MANUALES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. LOS REGLAMENTOS DEBERAN SER APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y LOS MANUALES POR EL CONSEJO DIRECTIVO”.

Por esta razón, los asociados afectados accionaron judicialmente, llegando el proceso judicial por apelación del Señor SERGIO RIVERA ARROYO y los miembros del Comité Electoral, a la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Exp. Nº 430-2010, esta Sala emite el cinco de agosto del dos mil once, la Resolución Nº 17, recepcionada por los demandados el veinte de octubre del dos mil once, en la parte DECISION:

CONFIRMARON la sentencia apelada; declara nula el reglamento, nulos y sin efecto legal el Comunicado Nº 01-CE-2009 y el Comunicado Nº 02-CE-2009, nula la Resolución Nº 10-CE-2009 y el Oficio Nº 16-2009-CE-APENFFAAPONA; REFORMANDOLA declararon fundada la demanda en dicho extremo, DEBIENDO LLEVARSE A CABO NUEVAS ELECCIONES DENTRO DE APENFFAAPONA DE ACUERDO AL ESTATUTO Y REGLAMENTOS VIGENTES, APROBADOS CON ARREGLO A LEY” (ver resolución SENTENCIA JUDICIAL).

Los asociados favorables con esta sentencia judicial de inmediato tienen que solicitar al juzgado de la causa, que deje sin efecto los asientos registrales del Señor SERGIO RIVERA ARROYO (C00014 – Periodo del 24/06/2009 al 23/06/2011) y del Señor ROMAN URBINA MOSCOL (C00015 – Periodo 24/06/2011 al 23/06/2013), porque legalmente la sentencia, los dejo sin mandato alguno al interior y exterior de APENFFAAPONA.

De hecho los Procuradores del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, probablemente ya tienen conocimiento de ello, o lo tendrán en breve, igualmente, sucederá con los juzgados que tienen a su cargo los procesos judiciales de APENFFAAPONA, y lo que viene no, se lo deseo ni a mis peores enemigos, esto concluiría definitivamente en la fiscalía penal, incluyendo al Registrador de la Oficina Registral del Callao, quien se volvió analfabeto.

NUEVAS ELECCIONES EN APENFFAAPONA
Ante la decisión de la mencionada Sala Civil en que declara DEBIENDO LLEVARSE A CABO NUEVAS ELECCIONES DENTRO DE APENFFAAPONA DE ACUERDO AL ESTATUTO Y REGLAMENTOS VIGENTES, APROB ADOS CON ARREGLO A LEY”.

Esto quiere decir legalmente que el nuevo proceso eleccionario al interior de APENFFAAPONA, tiene que llevarse de acuerdo al estatuto y sus reglamentos, o sea, en el mes de diciembre del 2011, la elección del Comité Electoral, en la segunda quincena del mes de Marzo 2012 las elecciones generales y en el mes de Abril de dicho año la juramentación de los electos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia.

Para desgracia de APENFFAAPONA, quien convocara a elecciones y la presidirá es el Señor SERGIO RIVERA ARROYO, por ser el ultimo inscripto en la Oficina Registral del Callao (C0009 – PERIODO 24/06/2007 al 23/06/2009), pero ello, no significa dejar de lado sus explicaciones legales, porque fue elegido el 20 de Junio del 2007, como Presidente asimismo los miembros de su Consejo Directivo, para el periodo del 24 de Junio 2007 al 23 de Junio 2009, y no en el mes de Marzo del 2007, tal como lo dispone el estatuto vigente y su reglamento, y como hizo para inscribirse ante la Oficina Registral del Callao.

LAS ILEGALIDADES CONTINUAN EN APENFFAAPONA
En la fecha, al interior y exterior de APENFFAAPONA ante los hechos descriptos en los párrafos precedentes, continua registrando hechos fabricados por la seuda gestión del Señor SERGIO RIVERA ARROYO y la Asesoria Legal, al margen de los actos de corrupción, violo olímpicamente el estatuto en favor de los amigos y no en bien de la Asociación, como por ejemplo:

Durante la gestión del Señor PABLO COVEÑAS AYALA:
- El 15/06/2004, RENUNCIO A APENFFAAPONA, el Señor ESTRADA GONZALES JOSE.
- Fueron expulsados veintiocho asociados de APENFFAAPONA entre ellos:
- El Señor URBINA MOSCOL ROMAN (RES. CD Nº 007 – 29/09/2005).
- El Señor COSTA GUERRA PEDRO (RES. CD Nº 008 – 22/09/2005

Durante la gestión del Señor SERGIO RIVERA ARROYO, periodo 24 Junio 2007 al 23 Junio 2009, la Asamblea General de Asociados del 06 de Octubre del 2007, ACORDO: LA REINCORPORACION DE LOS ASOCIADOS RENUNCIANTES, en cuya relación consideraron a un numero de asociados, que FUERON EXPULSADOS. Este acuerdo fue dado con cargo a la modificación del Articulo 20º del Estatuto.

El Consejo Directivo en pleno, en su Sesión de fecha 15 de Octubre del 2007, acordó ILEGALMENTE y por UNANIMIDAD, REINCORPORAR a partir del 1º de Noviembre del 2007 a los ex Asociados: entre otros a PEDRO COSTA GUERRA, JOSE ESTRADA GONZALES y ROMAN URBINA MOSCOL, “con todos los derechos y obligaciones que como Asociado les corresponde”. Aquí el Consejo Directivo debió de haber previamente haber MODIFICADO A TRAVES DE LA ASAMBLEA GENERAL, EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 20º DEL ESTATUTO.

El acuerdo de la Asamblea General de Asociados no le otorgo licencia ni facultades al Consejo Directivo para que en forma ilegal y arbitraria acuerden la citada reincorporación, sin antes no haber modificado el articulo en cuestión.

Este Consejo Directivo y su Asesoría Legal, no entendieron que la Asamblea General en uso de sus facultades y prerrogativas, aprobó una disposición contraria a lo establecido en el estatuto, con lo cual para efectos de su ejecución, previamente se debió de modificar dicho articulado y luego dar cumplimiento a la reincorporación de los asociados descritos párrafos arriba, o sea, predireccionando de esta manera, que no se entienda que se deberá modificar otro articulo o se tenga que realizar otro tipo de modificación; es en ese sentido la Asamblea General de Asociados acordó la reincorporación de los asociados renunciantes, y no acordó facultar al Consejo Directivo para que ilegalmente y a espaldas de la Asamblea General y de los propios Asociados, reincorpore a los ASOCIADOS RENUNCIANTES sin haber modificado previamente el articulo en cuestión del estatuto.

Estos seudos asociados y amigos y chocheras de SERGIO RIVERA ARROYO, no les importo para nada la Asociación y se presentaron a candidatear con el aval de SERGIO RIVERA ARROYO, del Consejo Directivo, del Comité Electoral, de la Asesoría Legal y de un determinado grupo de asociados, para el Periodo 24/06/2011 al 23/06/13 y ganaron las elecciones, como hizo RIVERITA y su Asesoría Legal para inscribirlos ante la Oficina Registral del Callao, nuevamente el Registrador se volvió analfabeto.

Y ahora, que habrá nuevas elecciones, es evidente que RIVERA y sus amigos, buscaran conjuntamente con el Asesor Legal (el dice ser muy inteligente, pero desde ya le tengo una, que explique legalmente el caso de los S/. 20,000), como apoderarse legalmente de la conducción de la Asociación, probablemente la Administración Judicial, quien sabe.

PERO AHI ESTAREMOS, PARA EVITAR ESTAS SUCIAS MANIOBRAS
Surquillo, 25 Octubre 2011

No hay comentarios: