jueves, 10 de septiembre de 2009

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

En la fotografia se aprecia atrás, al lado izquierdo, al INVITADO Comandante General de la Marina de Guerra del Peru, al centro atrás, al INVITADO Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, al INVITADO Director de la Policía, General Miguel Hidalgo, al Ministro del Interior y otros oficiales mas TAMBIEN INVITADOS.
El Presidente Alan García Pérez, en su condicion de Jefe Supremo de las FFAA y PN, encabezó, por más de tres horas en Palacio de Gobierno, la reunión del Consejo de Defensa Nacional, en el que participaron TAMBIEN COMO INVITADOS altos mandos militares.

El encuentro se inició el domingo 6 de septiembre del 2009 a las 10:50 horas y concluyó poco después de las 14:00 horas, donde se trataron asuntos relevantes del orden interno y de la seguridad nacional. En la reunión estuvieron presentes el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; y los ministros de Defensa, Rafael Rey; Interior, Octavio Salazar; Economía y Finanzas, Luis Carranza; y Justicia, Aurelio Pastor.
Asimismo, participaron el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General EP Francisco Contreras.

Fueron invitados a este consejo , con VOZ pero sin VOTO los Comandantes Generales del Ejército, General Otto Guibovich; de la Fuerza Aérea, General Pedro Minaya Torres y de la Marina de Guerra, Almirante Rolando Navarrete Salomon. También acudieron a la reunión el Director General de la Policía Nacional, Miguel Hidalgo Medina; y otras autoridades invitadas. Siendo miembro nato de este Consejo de Seguridad NO asistió el Ministro de RREE, pese a ser su asistencia obligatoria.
Concluida la cita, los ministros y los INVITADOS altos mandos se retiraron rápidamente sin ofrecer declaraciones a la prensa.

LEY Nº 28.478
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

TÍTULO I
Capítulo Único
Objeto y Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto regular la naturaleza,finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional comprende, además de sus orgános componentes, todos los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana.
Las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país deberán cumplir con las disposiciones que de ella deriven.


TÍTULO II
Capítulo I
Finalidad y Composición del Sistema

ARTÍCULO 3.- Naturaleza y finalidad del Sistema
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el comjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar seguridad nacional mediante:
- la concepción,
-planeamiento,
-dirección,
-preparación,
-ejecución y
-supervisión de la defensa nacional.

ARTÍCULO 4.- Componentes del Sistema
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es:
- Presidido por el Presidente de la República e integrado por
- El Consejo de seguridad Nacional;
- El Sistema de Inteligencia Nacional;
- El Sistema Nacional de Defensa Civil;
- Los Ministerios,
- Organismos Públicos y
- Gobiernos Regionales.

Capítulo II
Del Consejo de Seguridad Nacional

ARTÍCULO 5.- Consejo de Seguridad NacionalEl Consejo de Seguridad Nacional es el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 6.- ComposiciónEl Consejo de Seguridad está conformado por:- El Presidente de la República, quien lo preside; (PODER EJECUTIVO- APRA)- El Presidente del Consejo de Ministros; (PODER EJECUTIVO - APRA)- El Ministro de Relaciones Exteriores; (PODER EJECUTIVO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE APRISTA) -El Ministro del Interior; (PODER EJECUTIVO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE APRISTA) -El Ministro de Defensa; (PODER EJECUTIVO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE APRISTA) -El Ministro de Economía y Finanzas; (PODER EJECUTIVO - APRISTA) -El Ministro de Justicia (PODER EJECUTIVO - APRISTA) -El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; (UN SOLITARIO APOLITICO, SOLO PARA MANTENER LA APARIENCIA DE VOTACION DEMOCRATICA) -El presidente del Consejo nacional de Inteligencia. (NOMBRADO POR EL PRESIDENTE APRISTA)

El Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad nacional, de acuerdo a la naturaleza de sus asuntos a tratar y/o a petición de cualquiera de sus miembros, dispone la participación de cualquier otro funcionario del Estado, el cual tiene derecho a la voz pero sin voto.
Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad Nacional no podrán delegar representación.

ARTÍCULO 7.- Funciones
Corresponde al Consejo de Seguridad aprobar:- La Política de Seguridad y Defensa Nacional;- Los requerimentos presupuestarios originados como consecuencia del planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional;- Las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Defensa nacional procurando dentro de la función asignada a cada instituto castrense la estandarización del equipamento;- Las directivas sobre Seguridad Nacional;- Los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.

ARTÍCULO 8.- Atribuciones de los miembros del ConsejoLos miembros del Consejo de Seguridad Nacional actúan a las facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus leyes organizativas y reglamentos.

ARTÍCULO 9.- Sesiones
El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá:
- de manera ordinaria una vez cada tres meses y
- de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 10.- Quorúm
El quorúm para las sesiones del Consejo es la mitad más uno del número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo, sin cuya presencia no se da inicio a la misma.

ARTÍCULO 11.- Acuerdos
Los acuerdos del Consejo se adaptan por la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo. El Presidente de la República tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.( Nota de "OCEAN BUOYS": CON 9 MIEMBROS DEL CONSEJO,DE LOS CUALES 8 SON APRISTAS O FILO-APRISTAS Y UNO SOLO DE CARACTER "APARENTEMENTE"INDEPENDIENTE, LA VOTACION PUEDE SER DEMOCRATICA PARA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES AL PAIS??
!!! NUNCA JAMAS !!

ESTA CONFORMACION HA SIDO ESTRUCTURADA PARA DARLE LA DECISION TOTAL EN ASUNTOS DE GUERRA INTERNA O EXTERNA AL PARTIDO GOBERNANTE Y EN ULTIMA INSTANCIA AL PRESIDENTE, QUE A SU VEZ, ES DEL PARTIDO POLITICO GOBERNANTE.

EN ESTA CONFORMACION NO HAY LIBERTADES DE EXPRESION DE HABLAR CLARO Y TOMAR DECISIONES LIBRES Y DE LAS MAS ADECUADAS.

SOLO SERA LA VOLUNTAD DE UNA PERSONA. TAMBIEN ES LASTIMOSO VER QUE A LOS 3 COMANDANTES GENERALES DE LAS FFAA SE LES HA RELEGADO A FUNCIONARIOS DE CUARTO NIVEL, CON VOZ , PERO MUY APAGADA Y SIN VOTO...

EL PRESIDENTE ES DE PRIMER NIVEL, EL MINISTRO DE SEGUNDO NIVEL, EL VICE MINISTRO DE TERCER NIVEL Y DE CUARTO NIVEL SON ESTOS 3 COMANDANTES GENERALES... ASI SON LAS COSAS ,

!! LOS 3 JEFES DE NUESTROS ESTAMENTOS DE LA FFAA CONSIDERADOS AL MISMO NIVEL JERARQUICO DE DIRECTORES GENERALES DE CUALQUIER MINISTERIO !!!

!! ESA ES UNA OFENSA MAS A LA PRESTANCIA Y VERDADERA JERARQUIA DE LAS FFAA !!!

ESTAS MEDIDAS FUERON ESTRUCTURADAS EN LOS TIEMPOS DE TOLEDO POR LOS CAVIARES DEL MINDEF. ASI TENEMOS QUE HABLAR CLARO , EL ODIO DE ESTOS MALDITOS COMUNISTOIDES Y ONG'S ES TERRIBLE A LAS FFAA QUE DERROTARON A SENDERO LUMINOSO)

El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y como tal asiste a todas las reuniones del Consejo con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 13.- Acceso a la informacion
Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, dependiendo de su naturaleza, son de carácter secreto, reservado o confidencial, de acuerdo a la clasificación que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo III
Del Sistema de Inteligencia Nacional

ARTÍCULO 14.- Naturaleza y Finalidad
El Sistema de Inteligencia Nacional forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad nacional. Se rige por su propia ley y reglamento.

Capítulo IV
Del Sistema Nacional de Defensa Civil

ARTÍCULO 15.- Naturaleza y Finalidad
El Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Tiene por finalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o conflictos. Se rige por su propia ley y reglamento.Capítulo V
De los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y sus Oficinas de Defensa Nacional

ARTÍCULO 16.- Naturaleza y Finalidad
Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los elementos de ejecución del Sistema de seguridad y Defensa Nacional, encargados de plantear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de defensa nacional, en las áreas especificas de responsabilidad. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de las más altas autoridades de su función.

ARTÍCULO 17.- Oficinas de Defensa Nacional
Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran al Ministro, Jefe del Organismo o al Presidente del Gobierno Regional en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional. Las Oficinas de defensa Nacional mantienen relación técnica con la Dirección General de Política Y Estrategia del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 18.- Del órganismo principal de ejecución
El Ministerio de Defensa, como todo órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, es el encargado de formular, coordinar,implementar, ejecutar y supervisar la política de defensa nacional en el campo militar, de acuerdo a las leyes vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Educación en Seguridad y Defensa
La educación en materia de seguridad y defensa nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo de Perú.

SEGUNDA.- Reglamento
La siguiente Ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

TERCERA.- Compilación de legislación
El Ministerio de Defensa elaborará y editará un texto único sobre asuntos legales referentes al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

CUARTA.- Norma derogatoria y modificación del nombre del Decreto Legislativo Nº 743
Derógase todos los artículos del Decreto Legislativo Nº 743, salvo sus artículos 25 al 27, 29 al 45, y la Primera Disposición Final.
Modifícase la denominación del Decreto Legislativo Nº 743, denomináse en adelante Ley que modifica los Decretos Legislativos Núms.437,438 y 439.

QUINTA.- Obligatoriedad de proporcionar información y guardar reserva
Los funcionarios y las autoridades públicas nacionales, regionales o municipales, deben proporcionar la información que les sea requerida por el Ministerio de Defensa y sea pertinente para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional.

Toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasificada relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a guardar la reserva correspondiente;así como, toda persona (natural o juridica) que tenga información de algún hecho atentatorio contra la Seguridad Nacional, está obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.

POR LO TANTO:
Habiendo sida reconocida la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aporbado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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