martes, 19 de mayo de 2009

SEÑORITA MERCEDES CABANILLAS EL DS N° 213-90-EF DEL 19JUL1990 NUNCA FUE DEROGADO Y EL ESTADO NO CUMPLE CON EJECUTARLO A FAVOR DE POLICIAS Y MILITARES

Decreto Supremo 213 nunca fue derogado
Dispositivo legal dictado con carácter de “secreto” en primer gobierno de Alan García homologa remuneraciones de policías y militares con 75 por ciento de sueldo de congresistas. Coronel (r) Benedicto Jiménez se une a cruzada por los derechos vulnerados de miles de pensionistas militares y policías.

El Decreto Supremo Nº 213-90-EF, que homologa las remuneraciones de los policías y miembros de las Fuerzas Armadas con el 75 por ciento de los congresistas, es una norma vigente y se viene aplicando en el pago de pensiones de personal militar.
Así lo reveló ayer a EXPRESO el abogado Juan José Santiváñez, quien recordó: que el Informe Nº 624 expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el 2003, concluyó que el dispositivo legal fue dictado en julio de 1990 al amparo de las facultades previstas para el Presidente en el artículo 211º de la Constitución de 1979.

“Al amparo del Decreto Supremo Nº 213 se han venido pagando las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas, conforme lo citan sus propias resoluciones”, detalló Santiváñez al comentar los alcances del Decreto que fue emitido con carácter de “secreto” y “reservado” con la firma de Alan García y los titulares de Economía, Interior y Defensa de esa época.

Ante algunos comentarios que señalan que el DS Nº 051-PCM, de fecha 6 de marzo de 1991, suspendía los efectos del DS 213-90, el hombre de leyes señaló que la norma de la PCM jamás pudo suspender los efectos del dispositivo dictado en 1990. “El decreto de la PCM regulaba las homologaciones para personal de la administración pública, encontrándose el personal policial y militar exento de ser regulado por dicho apartado en razón de encontrarnos regulados por normas especiales. Esa norma no derogó los efectos del Decreto Supremo Nº 213-90-EF, por lo que su aplicación continuaba teniendo efectos en beneficio del personal policial y militar, conforme lo ha reconocido el Poder Judicial en beneficio de otros oficiales que a la fecha vienen percibiendo sumas correspondientes a su debida aplicación”, explicó Santiváñez.

El especialista en temas policiales indicó que aún en el supuesto de que la norma de la PCM hubiera suspendido la vigencia del DS 213, éste la habría recobrado al emitirse el Decreto de Urgencia Nº 19-2006, del Poder Ejecutivo, publicado el 31 de julio de 2006, por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, congresistas y otros servidores públicos.

Argumentos en contra
Sin embargo, algunos procuradores que han pasado por el Ministerio del Interior han esgrimido una serie de argumentos para demostrar que el DS 213 no está vigente. Ellos han manifestado que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 no es aplcable porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, pero si no se publicó es porque tiene naturaleza “secreta”. Por tal razón, ese tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados 20 o 30 años.

También señalan que el DS es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario. Sin embargo, existe personal policial que recibe sus pensiones a mérito del DS N° 213-90 a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.

Además, el DS N° 213-90-EF se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas con los códigos DU.011-99EF y DU.73-97EF, que que se refieren al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías.

Benedicto Jiménez
Uno de los más entusiastas defensores de la aplicación del DS 213-90 es el Coronel PNP (r) Benedicto Jiménez, quien fue el artífice de la captura del cabecilla senderista Abimael Guzmán.

A través de su blog elpacificador2008.blogspot.com, señala que “es lógico que la PNP trate por todos los medios que los demás policías no se enteren que se le viene pagando a diez jefes las nuevas escalas pensionarias. Así evitan que entablen una marejada de demandas contra el Estado”.

Para Jiménez, sería la hecatombe económica o, peor aún, sería la chispa que prenda la pradera en el ánimo del desesperado policía que cada mes comprueba que su sueldo miserable sólo alcanza para cubrir sus necesidades básicas los diez primeros días del mes.

Como lo señala el “cazador” de Abimael Guzmán, los jefes que lograron a través de sendos procesos contencioso-administrativos que se le dé una pensión de conformidad al DS N° 213-90-EF, tienen asegurada su vida y la de su familia, pues ahora perciben una pensión de 11 mil 700 soles al mes, pero para el resto de policías y miembros de las Fuerzas Armadas la realidad es totalmente distinta. Ellos deben enfrentarse a las Procuradurías Públicas de los Ministerios del Interior y de Defensa, que –según Benedicto Jiménez– fueron creadas con la única finalidad de entorpecer o quitarles las esperanzas o ilusiones al personal policial y militar.
EMILIO GRILLO

¿Cuánto cobran? El General PNP en retiro, Eliud Vidal Vega, es el último policía que ha logrado a través de una sentencia judicial que se le pague pensión en el mes de agosto de 2008 de acuerdo al DS N° 213 -90-EF.
Con otros beneficios, el General en retiro, Eliud Vidal Vega, recibe como percibo líquido la suma de S/. 16,539.93.
El Capitán PNP (r) Felix Julián Olivares Valle recibe S/. 9,487.34, logrado a través de un mandato judicia; asimismo, logró que se le otorgue el grado remunerativo de Teniente General PNP. Esto explica la suma que recibe bajo el rubro de RD.4700-05.
El mayor PNP (r) Mario Miguel Mejia Cortez, al amparo del DS N° 213-90-EF recibe la suma de S/. 5,762.35.
El mayor PNP (r) Celso Godofredo Teves Velarde, también recibe en su boleta de pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/. 5,868.54.
El mayor PNP(r) Alberto Carlos MONAR APARCANA: S/. 5,768.56.

La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05, que en realidad es la abreviatura de la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP del 20 de abril de 2005, con la que el Capitán Olivares consigue que se le reconozca su tiempo de servicios, se le otorgue la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP.

Si se aplicase el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90,
-El Teniente General PNP recibiría el 75% de esta suma, o sea, S/. 11,700.00.
–El General (89% de S/. 11,700.00: S/. 10,413.00).
–El Coronel (74% de S/. 11,700.00: S/. 8,658.00).
–El Comandante ( 63% de S/. 11,700.00: S/. 7,371.00).
–El Mayor ( 46% de S/. 11,700.00: S/. 5,382.00).
–El Capitán ( 34% de S/. 11,700.00: S/. 3,978.00).
–El Teniente ( 31% de S/. 11,700.00: S/. 3,627.00).
–El Alférez ( 29% de S/. 11,700.00: 3,393.00).
–El SOS (promedio de Mayor y Capitán: S/. 4,680.00).
–El SO Brigadier ( 85% de S/4,680.00: S/. 3,978.00).
–El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/. 2,574.00).

Personal que ya cobra remuneración homologada
Entre los militares y policías que perciben los beneficios del DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber entablado demandas contencioso-administrativas y medidas cautelares, se encuentran los siguientes:

–General PNP (r) Eliut Vidal Vega.
–Comandante PNP (r) Cesar Gustavo Puycan Zavala.
–Mayor PNP (r) Celso Godofredo Tevés Velarde.
–Mayor PNP (r) Alberto Carlos Monar Aparcana.
–Mayor PNP (r) Mario Miguel Mejia Cortez
–Capitán PNP (r) Felix Julián Olivares Valle.
–Sub-Oficial Superior PNP (r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00.
–Técnico Inspector FAP (r) Luís Alberto Martínez Napa.

“No hay plata para pagarles”
La Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, sostuvo que su portafolio no tiene dinero para hacer ningún pago extra al amparo del DS 213-90. “Nosotros no tenemos ningún dinero para hacer pagos extras. La Procuraduría ha impugnado las resoluciones que otorgan esos beneficios y, en el caso del Suboficial Núñez Celis, la Resolución ha sido anulada.

Tienen que devolver el dinero.
"Todos los que han cobrado, tienen que devolver, porque los vamos a impugnar”, dijo Cabanillas a EXPRESO. “Han generado una expectativa falsa. Yo sería la primera en decir qué bien, vamos a hacer esos pagos, porque yo estimo y aprecio mucho a la Policía, pero no hay recursos. Puede haber mil normas, pero no están ejecutándose porque no hay plata”, enfatizó. Indicó que los pagos se van a reformular luego de la evaluación del Proyecto de Ley presentado por el Ministerio de Defensa para la nivelación de remuneraciones de la PNP y las Fuerzas Armadas. “Lo preparó Allan Wagner cuando era ministro y Antero Flores lo tramitó al Ejecutivo. En base a eso vamos a resolver, pero no con normas del 90”, agregó.

El dato
El Procurador Público Especializado en Asuntos de la PNP, Ricardo José Vega Guerrero, anunció que la Jueza María Contreras declaró infundada la demanda del Suboficial PNP (r) Udiberto Núñez Celis, quien mediante una medida cautelar había obtenido los beneficios del DS 213-90, por lo que el citado subalterno tendría que devolver lo que había cobrado por ese concepto.

Lo que pasa es que Mercedes Cabanillas no quiere a nadie, sólo a la cabeza de la PNP; por ello le va pasar por alto la baja que le corresponde por imperio de la Ley, que es el límite de edad; pero ella, está sacando un dispositivo por debajo de la manga para mantenerlo a su ladito, y así pueda seguir siendo Ministra del Interior.

¿Quiere a su Policía Nacional?
El resto de la Policía le llega un bledo, y está fomentando el ¡Vómito negro! para que el personal policial que ya ha cobrado los beneficios del DS 213-90-EF, ganado en la vía judicial, devuelva todo lo que han recibido.

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