El pasado 2 de abril se presentó en el Congreso un proyecto que da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19JUL1990 y precisa sus alcances tratando de garantizar la Defensa Nacional y el Orden Interno, con una normativa particular en materia de remuneraciones, al personal militar y policial.
De otro lado, debemos aclarar que la versión del Ministerio del Interior, respecto a que el DS 213-90-EF no tiene vigencia pues nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, no es exacta, pues se dictó como “secreto” al amparo de las normas vigentes en ese entonces. Así lo explicó el especialista en derecho policial Juan José Santiváñez, quien incluso recordó que existe un informe del 2003 en el que explican la naturaleza de este Decreto Supremo.
PARA CONOCIMIENTO Y FINES SE PUBLICA LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA PRESENTAD POR 70 CONGRESISTAS, RELACIONADO CON EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF Y SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EJECUTIVO.
Resulta fundamental accionar de una vez por todas para obtener este derecho dentro del ámbito Jurisdiccional y no de una manera individual como se viene realizando y algunos Oficiales ya han logrado este propósito a través de sendos procesos judiciales contenciosos; con lo cual, existe JURISPRUDENCIA más que suficiente para que se ejecute lo que dispone la Ley (DS 213-90-EF del 19JUL1990).
Y si el Estado no atiende los beneficios que por Ley nos corresponde, no quedará otra vía que la acción judicial en lo civil y en lo penal para hacer valer nuestros derechos constitucionales.
Somos un número importante entre Militares y Policias, con derecho a voto, y tenemos que recordar "que unidos hacemos un solo puño". Individualmente, como ya lo hemos comprobado, sólo algunos han sido favorecidos; empero, hay quiénes desean que estos beneficios (derecho adquirido por Ley) los tengan que devolver. Lo cual consideramos que estas expresiones son aletazos de ahogado, con lo cual sólo tratan de amedrentar a los peticionarios para evitar la carga de solicitudes y juicios.
Recordemos que hasta el congresista Luis Negreiros Cruzado, presentó el Oficio N° 510-LNC-CR del 03NOV2008 al Ministro de Economía y Finanzas, a efecto se nos haga efectivo los beneficios del DS 213-90-EF: desconociéndose a la fecha, si hubo respuesta o no a esta misiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario