Otros 500 miembros de la PNP y FF AA iniciaron trámites para acogerse a esa norma. Siete policías e igual número de militares en situación de retiro obtuvieron la homologación de sus sueldos gracias a procesos judiciales iniciados al amparo del Decreto Supremo 213-90-EF, refrendado por el Presidente Alan García el 19 de julio de 1990, a pocos días de la culminación de su gobierno. La citada norma, que fue dictada con carácter de “secreta” y “reservada”, dispone la homologación de las remuneraciones de los policías con las de los congresistas, de forma que un General perciba el 75 por ciento de lo que cobra mensualmente un parlamentario. Así la remuneración de un oficial con el referido grado es de 11 mil 700 soles, cifra que ya es cobrada, por ejemplo, por el General PNP Eliud Vidal Vega, quien obtuvo ese beneficio gracias a una medida cautelar que fue acogida por el Poder Judicial.
La primera persona beneficiada con esa norma fue el Teniente General (r) Félix Julián Olivares Valle quien agotó la vía administrativa con su pedido de homologación y luego recurrió al Juzgado Mixto de Utcubamba. La Corte Superior de Justicia de Amazonas falló a favor del Capitán PNP (r) Olivares en el 2005 y emitió la Resolución Directoral 4700-2005 en la que él consigue los beneficios equivalentes a Teniente General.
La Constititución Política del Perú dice lo siguiente: Y el Estado no la cumple.
Art. 1° La defensa de la Persona Humana (Por ello somos el fin supremo de la sociedad y del Estrado. Y los Policías y Militares ¿también lo serán para el Estado?)
Art. 2° Toda persona tiene derecho: Inc. (2) A la igualdad ante la Ley (Es decir a los beneficios del DS 213-90-EF del 19JUL1990).
Art. 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inc. (5) La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mención expresa de la Ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. (Para que sirve la JURISPRUDENCIA. Y le recordamos al Estado, que es ciencia del derecho, eseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos judiciales. Entonces por que no es aplicable el DS 213-90-EF y la RD 4700-2005, que sólo favorece a los Policías que han seguido Juicios no Contenciosos, y no es de aplicación de todos los pensionistas de la Policía Nacional y las FFAA).
Art. 162° Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. (¿Los Policias y Militares no somos personas de la comunidad peruana para la Dra. Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, para hacernos valer nuestros derechos? O quien sabe estará pensanso, que su defensa sería otra cansión de sirena para el Estado)
Art. 167° El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (Si lo es, entonces por que no aplica el DS 213-90-EF a favor de sus subalternos; habiendo sido él, precisamente, quién dictó dicha norma legal en su primer gobierno, y que se halla en vigencia)
1 comentario:
BUENAS HORAS A TODOS LOS AMIGOS LECTORES, BUENO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE 05296-2007-AA, AQUI DIRECCION : http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05296-2007-AA.html
SE PRONUNCIO AL RESPECTO Y DECLARO FUNDADO LA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTO POR LA PNP, ES DECIR QUEDO SIN EFECTO DICHAS RESOLUCIONES JUDICIALES.- SITUACION QUE COMPARTO TODA VEZ QUE CADA PERSONA DEBE GANAR LO QUE LE CORRESPONDE Y EL DERECHO ES ESO: DAR A CADA QUIEN LO QUE LE PERTENECE MORAL Y LEGALMENTE.-
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