Alianza por la
Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO No
003/ALIANZA/2020
Lima, 10 de marzo del 2020
Ante la posición de la
señora Presidente del Tribunal Constitucional, sobre la Inconstitucionalidad de
la Ley 30683, hemos visto por conveniente analizar algunos aspectos en relación
a sus declaraciones.
PRIMERO: La señora
Magistrada Marianela Ledesma, en entrevistas realizadas en algunos medios de
comunicación, manifiesta que se verá la demanda sobre el “incremento de las pensiones de militares
y policías”. A tal efecto, pensamos que está mal informada, o no ha entendido
bien la demanda; puesto que no se trata de ningún incremento de pensiones, sino
que la Ley No 30683 corrige la incorrecta aplicación del DL No 19846 por parte
del Gobierno Central, al crear mediante el Decreto Supremo No 246-EF-2012
enormes distorsiones entre las
pensiones de Militares y Policías que obtuvieron esta condición antes
del 10 de diciembre del 2012, y los que
vienen obteniéndola después de dicha fecha,
cuando todos pertenecen al mismo régimen pensionario.
SEGUNDO: Desde la entrada
en vigencia del DL 19846, siempre las pensiones se han incrementado en base a
disposiciones legales que otorgaban
incrementos a las remuneraciones pensionables, creándose a través del
tiempo diversos conceptos cuya aplicación, dio origen a diferencias sustantivas de los percibos remunerativos y pensionarios
del personal militar y policial, tanto de las diferentes Instituciones de las FFAA
entre sí, como de la Policía Nacional del Perú. De allí se desprende la
necesidad de una Ley de Remuneraciones que uniformizara criterios, no así para
las pensiones, porque estas estaban y están legisladas por el Decreto Ley No
19846.
TERCERO: Al entrar en
vigencia el Decreto Legislativo 1132 se reagrupan todos los conceptos
remunerativos en la denominada Remuneración Equiparada, a la que se le agrega
un moderado incremento según los grados del personal, convirtiéndola en Remuneración Consolidada,
la misma que según se estipula en el art. 7° del Dec. Leg.No 1133 se constituye
en la Remuneración Pensionable.
CUARTO: El Art. 2° del Dec.
Leg. No 1133, declara la total vigencia del Decreto Ley No 19846 para militares
y policías que ingresaron a las diferentes instituciones de las FFAA y PNP
antes del 10 de Diciembre 2012, es decir para los pensionistas y el personal
que se encontraba a dicha fecha en actividad., pero en forma incorrecta se pasa
por alto la primera parte del segundo párrafo del numeral 2 de la primera
disposición final y transitoria de la
Constitución y solo se abona como pensión la Remuneración Consolidada para el personal que
obtiene la condición de pensionista a partir del 10 de diciembre del 2012.
QUINTO: El Gobierno y al
parecer la señora Ledesma, se aferran al hecho de que la Constitución determina
de que las pensiones a cargo del Estado, no deben ser iguales a las
remuneraciones y que los pensionistas previos a la entrada en vigencia del Dec.
Leg. No 1132, han reclamado pensiones iguales a las remuneraciones del personal en actividad, cuando lo que se ha
conseguido con la Ley No 30683 es tan sólo que todos los pensionistas del
Régimen del DL No 19846 tengan el mismo trato , sin que se reclamen incrementos
de ninguna naturaleza.
SEXTO: Las Remuneraciones
del personal en actividad están constituidas no solo por la Remuneración Consolidada,
sino también por bonificaciones, pago
de CTS, compensaciones por cumplir determinados años de servicios,
docencia etc. Conceptos que no son percibidos por los pensionistas, por lo que
las pensiones en promedio solo alcanzan el 59% de los percibos del personal en
actividad.
SEPTIMO: Entendemos que el
Tribunal Constitucional está integrado por Profesionales expertos en la
interpretación de la Constitución y las Leyes, por lo que se espera que su
decisión nos sea favorable, puesto que está muy claro que la Ley No 30683, solo
corrige, como ya se ha
manifestado y demostrado
en reiteradas oportunidades.
COMISION EJECUTIVA
ADOFAIP- ADOFERS-ASANP –
ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP –
ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP. AREQUIPA–ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP– ASTYSOREP.SULLANA –
ASTYSOREP.LAMBAYEQUE –ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –ASTYSOREP.PUNO –
ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO –
ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP
- AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO –
CACOP –COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA
– FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP –APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO
Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865;Cel.
961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.
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