lunes, 16 de marzo de 2020

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP


Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP

COMUNICADO No 003/ALIANZA/2020

Lima, 10 de marzo del 2020
Ante la posición de la señora Presidente del Tribunal Constitucional, sobre la Inconstitucionalidad de la Ley 30683, hemos visto por conveniente analizar algunos aspectos en relación a sus declaraciones.
PRIMERO: La señora Magistrada Marianela Ledesma, en entrevistas realizadas en algunos medios de comunicación, manifiesta que se verá la demanda sobre   el “incremento de las pensiones de militares y policías”. A tal efecto, pensamos que está mal informada, o no ha entendido bien la demanda; puesto que no se trata de ningún incremento de pensiones, sino que la Ley No 30683 corrige la incorrecta aplicación del DL No 19846 por parte del Gobierno Central, al crear mediante el Decreto Supremo No 246-EF-2012 enormes distorsiones entre las   pensiones de Militares y Policías que obtuvieron esta condición antes del 10   de diciembre del 2012, y los que vienen obteniéndola después de dicha fecha,   cuando todos pertenecen al mismo régimen pensionario.
SEGUNDO: Desde la entrada en vigencia del DL 19846, siempre las pensiones se han incrementado en base a disposiciones legales que otorgaban   incrementos a las remuneraciones pensionables, creándose a través del tiempo diversos conceptos cuya aplicación, dio origen a diferencias   sustantivas de los percibos remunerativos y pensionarios del personal militar y policial, tanto de las diferentes Instituciones de las FFAA entre sí, como de la Policía Nacional del Perú. De allí se desprende la necesidad de una Ley de Remuneraciones que uniformizara criterios, no así para las pensiones, porque estas estaban y están legisladas por el Decreto Ley No 19846.
TERCERO: Al entrar en vigencia el Decreto Legislativo 1132 se reagrupan todos los conceptos remunerativos en la denominada Remuneración Equiparada, a la que se le agrega un moderado incremento según los grados del personal,   convirtiéndola en Remuneración Consolidada, la misma que según se estipula en el art. 7° del Dec. Leg.No 1133 se constituye en la Remuneración Pensionable.
CUARTO: El Art. 2° del Dec. Leg. No 1133, declara la total vigencia del Decreto Ley No 19846 para militares y policías que ingresaron a las diferentes instituciones de las FFAA y PNP antes del 10 de Diciembre 2012, es decir para los pensionistas y el personal que se encontraba a dicha fecha en actividad., pero en forma incorrecta se pasa por alto la primera parte del segundo párrafo del numeral 2 de la primera disposición final y transitoria   de   la   Constitución   y solo se abona  como  pensión  la  Remuneración Consolidada para el personal que obtiene la condición de pensionista a partir del 10 de diciembre del 2012.
QUINTO: El Gobierno y al parecer la señora Ledesma, se aferran al hecho de que la Constitución determina de que las pensiones a cargo del Estado, no deben ser iguales a las remuneraciones y que los pensionistas previos a la entrada en vigencia del Dec. Leg. No 1132, han reclamado pensiones iguales a   las remuneraciones del  personal en actividad, cuando lo que se ha conseguido con la Ley No 30683 es tan sólo que todos los pensionistas del Régimen del DL No 19846 tengan el mismo trato , sin que se reclamen incrementos de ninguna naturaleza.
SEXTO: Las Remuneraciones del personal en actividad están constituidas no solo por la Remuneración Consolidada, sino también por bonificaciones, pago   de CTS, compensaciones por cumplir determinados años de servicios, docencia etc. Conceptos que no son percibidos por los pensionistas, por lo que las pensiones en promedio solo alcanzan el 59% de los percibos del personal en actividad.
SEPTIMO: Entendemos que el Tribunal Constitucional está integrado por Profesionales expertos en la interpretación de la Constitución y las Leyes, por lo que se espera que su decisión nos sea favorable, puesto que está muy claro que la Ley No 30683, solo corrige, como ya  se   ha   manifestado   y   demostrado   en reiteradas oportunidades.

COMISION EJECUTIVA

ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP. AREQUIPA–ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP–   ASTYSOREP.SULLANA      ASTYSOREP.LAMBAYEQUE   –ASTYSOREP.HUARAZ–   ASTYSOREP.TRUJILLO   ASTYSOREP.ICA –  ASTYSOREP.AREQUIPA  – ASTYSOREP.MOQUEGUA   ASTISOREP.TACNA  –ASTYSOREP.PUNO      ASTYSOREP.CUSCO      ASTYSOREP.HUANCAYO      ASTYSOREP.IQUITOS      ASPIP   - AVISTOMAR – AS.  21 DE MAYO – CACOP –COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP –APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865;Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.

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